INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Rango Decreto
Publicación 2005-09-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 30
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III. Alcances de la revisión del Equipo Técnico de Revisión: Para cada siniestro componente de la muestra el Equipo Técnico de Revisión verificará que las liquidaciones técnicas practicadas se ajusten a la metodología establecida en los Artículos 1º y 2º del presente ANEXO.

IV. Requerimiento de documentación a las entidades: En caso de no constar algunos de los documentos enunciados en el inciso c) del Artículo 1º y en el inciso b) del Artículo 2º del presente ANEXO, o de comprobarse errores o deficiencias en los mismos, que no hubieren podido ser salvadas por el INdeR (e.l.), el Equipo Técnico de Revisión requerirá a las entidades su remisión, otorgándole para su cumplimiento el plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles administrativos, a contar de su notificación, bajo apercibimiento de ajustar la liquidación respecto de los conceptos no acreditados.

V. Informe del Equipo Técnico de Revisión: Efectuada la revisión, si se detectara en los totales de la muestra, una desviación mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) respecto de las liquidaciones técnicas, se ampliará la muestra incluyendo todas las unidades revisables.

Finalizada la revisión establecida, el Equipo Técnico de Revisión emitirá un informe fundado, proponiendo los valores de liquidación, para la posterior intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

VI. Revisión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION: La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION verificará que las liquidaciones practicadas por las diversas áreas del Instituto y por el Equipo Técnico de Revisión mencionado, se ajusten, en cada uno de los siniestros de la muestra seleccionada a la metodología establecida en los Artículos 1º y 2º del presente ANEXO. El citado órgano de control emitirá un informe fundado recomendando los ajustes que a su criterio correspondan efectuar.

VII. Liquidación definitiva: El Liquidador del INdeR (e.I.) resolverá, sobre la base de los informes emitidos, el valor de la liquidación definitiva de cada uno de los componentes de las unidades intervenidas por el Equipo Técnico de Revisión y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

VIII. Extrapolación: El porcentaje resultante entre el total de las liquidaciones definitivas de las unidades revisadas y el monto total liquidado por las áreas técnicas para las mismas se extrapolará a las liquidaciones técnicas de los componentes del resto de las unidades que no integraron la muestra, no pudiendo exceder el valor hallado el CIEN POR CIENTO (100%) del monto reclamado.

b)

Reserva de Siniestros Pendientes: Las liquidaciones técnicas de los reclamos integrantes del universo a liquidar, establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º del presente ANEXO, serán revisadas y ajustadas sobre la base del siguiente procedimiento:

I. Revisión de las liquidaciones: La revisión de las liquidaciones efectuadas por las áreas técnicas del INdeR (e.I.) a cada entidad se efectuará sobre la base de una muestra y estará a cargo del Equipo Técnico de Revisión y de la Unidad de Auditoría Interna del IndeR (e.l.).

II. Determinación de la muestra: La muestra de revisión será determinada por el Equipo Técnico de Revisión de acuerdo a las siguientes pautas:

1.

Definiciones: Disposiciones generales: Todas las liquidaciones de los conceptos integrantes de la Reserva de Siniestros Pendientes que correspondan a un mismo siniestro, sujeto a revisión, se considerarán como una unidad y su monto será el resultante de la sumatoria de los importes reclamados.

Los reclamos expresados en dólares estadounidenses, u otra moneda extranjera, se convertirán a pesos utilizando el mismo esquema de conversión aplicado en la liquidación técnica de los conceptos que integren la unidad.

2.

Pautas de Selección: Si la cantidad de unidades revisables de la entidad no fuera superior a DIEZ (10), se revisará la totalidad. De superar dicha cifra, se seleccionará una muestra representativa, escogida teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

2.1. Se ordenarán y listarán las unidades en orden descendente por monto reclamado, seleccionándose como muestra las primeras unidades que representen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) del total. De corresponder, se ampliará la muestra, manteniendo el orden descendente hasta cumplir las siguientes condiciones:

2.1.1. Que estuvieren incluidas la unidad mayor y la siguiente, si hubiere, de cada uno de los ramos y,

2.1.2 Que la totalidad de la muestra comprenda como mínimo al VEINTE POR CIENTO (20%) de las unidades, las que no podrán ser inferior a DIEZ (10).

2.1.3 Que estén incluidas todas las unidades referidas a la misma póliza de las unidades seleccionadas por las condiciones precedentes, así como también las que correspondan a pólizas que integraron la muestra del apartado II. del presente artículo.

III. Alcances de la revisión del Equipo Técnico de Revisión: Para cada siniestro componente de la muestra el Equipo Técnico de Revisión verificará que las liquidaciones técnicas practicadas se ajusten a la metodología establecida en el Artículo 3º del presente ANEXO.

IV. Informe del Equipo Técnico de Revisión: Efectuada la revisión, si se detectara en los totales de la muestra, una desviación mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) respecto de las liquidaciones técnicas, se ampliará la muestra incluyendo todas las unidades revisables.

Finalizada la revisión establecida, el Equipo Técnico de Revisión emitirá un informe fundado, proponiendo los valores de liquidación para la posterior intervención de la Unidad de Auditoría Interna del INdeR (e.l.).

V. La Unidad de Auditoría Interna verificará que las liquidaciones practicadas por las diversas áreas del Instituto y por el Equipo Técnico de Revisión se ajusten, en cada uno de los siniestros de la muestra seleccionada, a la metodología establecida en el Artículo 3º del presente ANEXO. Dicha unidad emitirá un informe fundado recomendando los ajustes, que a su criterio correspondan efectuar.

VI. Liquidación definitiva: El Liquidador del INdeR (e.l.) resolverá sobre la base del informe emitido, el valor de la liquidación definitiva de cada uno de los siniestros intervenidos por el Equipo Técnico de Revisión y la Unidad de Auditoría Interna.

VII. Extrapolación: El porcentaje resultante entre el total de las liquidaciones definitivas de los siniestros revisados y el monto total liquidado por las áreas técnicas para los mismos se extrapolará a las liquidaciones técnicas del resto de los siniestros que no integraron la muestra, no pudiendo exceder el valor hallado el CIEN POR CIENTO (100%) del monto reclamado.

"PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS TRANSACCIONALES DEL CAPITULO II DEL ANEXO I"

Las transacciones aludidas en el Capítulo II del ANEXO I deberán llevarse a cabo sobre la base de los siguientes procedimientos:

a)

Items comprendidos: La oferta transaccional, con las especificaciones contenidas en este ANEXO, comprenderá exclusivamente los ítems consignados en el Artículo 3º del ANEXO I del decreto aprobatorio del presente.

b)

Metodología de cálculo: La determinación de los montos integrantes de la oferta transaccional será el resultante de la aplicación de las pautas y procedimientos establecidos en el ANEXO II.

c)

Adhesión de las entidades al procedimiento transaccional: La solicitud de adhesión de las entidades al presente régimen transaccional deberá ser efectivizada dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde que las mismas recepcionen la comunicación efectuada por el Instituto a tales efectos.

La adhesión al procedimiento transaccional implica para las entidades la conformidad expresa, lisa, llana y sin condicionamientos con la metodología de cálculo contemplada en el presente ANEXO, la renuncia a los procedimientos establecidos por anteriores planes de corte de responsabilidades y demás circulares, la suspensión de todo juicio que tuviere contra el Instituto, y el compromiso de no iniciar acciones judiciales y/o reclamos administrativos durante la tramitación del procedimiento dispuesto en el presente ANEXO. No serán aceptadas las solicitudes de adhesión bajo reserva o que condicionen la misma a cualquier circunstancia o procedimiento administrativo o judicial, pendiente o futuro, conforme con los términos y alcances que apruebe el INdeR (e.l.).

d)

Declaración jurada y documentación a presentar: Las entidades que adhieran al presente régimen deberán presentar una declaración jurada respecto de los conceptos detallados en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 3º del ANEXO I, y presentar la documentación enunciada en el ANEXO II del decreto aprobatorio del presente ANEXO, de acuerdo con los requerimientos que establezca el INdeR (e.l.) en la circular que al efecto se dicte.

e)

Comunicación de los resultados de las liquidaciones: Finalizadas las verificaciones, liquidaciones y revisiones de los conceptos comprendidos en el presente régimen, el INdeR (e.I.) comunicará a la entidad el resultado de las mismas y le otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para conformar los importes.

f)

Transacción: Una vez conformados los importes por parte de la entidad, se someterán los mismos a transacción. Las condiciones mínimas a las que deben ajustarse las mismas serán:

I. Quita no menor del VEINTE POR CIENTO (20%) de la acreencia.

II. Renuncia o desistimiento de las partes a cualquier reclamo o acción entablada o a entablarse por los conceptos comprendidos en los acuerdos referidos en el presente ANEXO, con imposición de costas por su orden y las comunes por mitades.

III. Renuncia al derecho en que se funden o puedan fundarse dichas acciones.

IV. Los acuerdos que se celebrasen en el marco del decreto aprobatorio del presente ANEXO quedarán sujetos a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y de no existir observaciones, se someterán a homologación judicial, pactando las costas en el orden causado.

V. El reconocimiento de que los derechos creditorios que surjan de la transacción tendrá efecto declarativo.

g)

Acta acuerdo. Efectos: Una vez homologados judicialmente los acuerdos suscriptos, y cancelados los montos que de ellos resulten, se producirá la extinción total y definitiva de la relación contractual habida entre el INdeR (e.l.) y la entidad, no teniendo las partes nada más que reclamarse entre sí por ningún concepto. Quedan exceptuadas de esta extinción los conceptos individualizados en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º del ANEXO I del decreto aprobatorio del presente ANEXO.

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