ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2009-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1133/2009

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Bs. As.,

25/08/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.336.207/09 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 19 de

mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14

de febrero de 1991 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se

ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE

SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio

colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora

Sectorial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

profesionales de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y

Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que se enuncian en sus

Anexos I y II.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en

el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos

del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial

del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE

POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, corresponde

aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales

que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y dejar sin efecto

cualquier concepto de pago no comprendido en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD

(Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios),

concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante

el Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 19 de mayo de 2009, que como

Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el

artículo 15 de la Ley Nº 24.185 y conforme a lo establecido por las

partes signatarias.

Art. 3º— Apruébanse las

remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se

desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y

Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", detalladas en el

Anexo II que forma parte integrante del presente decreto. De acuerdo a

la integración de las remuneraciones mencionadas en el Anexo II, queda

sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en el citado Anexo.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

(Nota Infoleg: las*Actas

Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacionalque se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Disposición N° 438/2023

de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud

"Dr. Carlos G. Malbrán" B.O. 25/04/2023 se prorroga hasta el día 9 de mayo del 2023 a

las 23:59

hs., el período de inscripción, del llamado a concurso correspondiente

al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de

los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,

homologado por el presente Decreto)*

ANEXO I

Expediente Nº 1.092.137/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes

de mayo de 2009, siendo las 21:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social Dr. Carlos A. TOMADA, la Sra. Secretaria de Trabajo

Dra. Noemí RIAL y el Sr. Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL

SECTOR PUBLICO Dr. José Elías VERA, asistidos por el Lic. Eduardo

BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia TÓRTORA, en el marco de la Comisión

Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos

Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y

Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto 277/91 y

modificatorios), COMPARECEN: por el MINISTERIO DE SALUD, su titular

Doña Graciela OCAÑA acompañado por el Sr. Subsecretario de Políticas

Regulación y Fiscalización Dr. Ignacio VELEZ CARRERAS, el Dr. Diego

GARCÍA DE GARCÍA VILAS, y el Sr. Emiliano SOSA; por la SECRETARIA DE

GABINETE Y GESTION PUBLICA su titular Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el

Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS,

acompañados por el Lic. Eduardo SALAS, la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN

y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic.

Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ, por la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO,

Arq. Eduardo SAMPAYO, Dra. Mariela GRILLO, Dra. Marina PELLONI, Cra.

Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; todos ellos representantes del Estado

Empleador; por una parte y, por la otra, en representación del sector

sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Andrés

RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario General del mismo, el Dr. Omar

AUTÓN, el Sr. Hugo J. SPAIRANI, el Lic. Diego GUTIERREZ y el Dr.

Mariano UNAMUNO; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO: el Sr.

Rubén MOSQUERA, la Dra. María Cecilia FREIRE y la Dra. María Inés

RIZZO; por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, el Dr. Jorge

IAPICCINO, el Dr. Néstor FELDMAN y el Dr. Alberto ANTEQUERA, y, por la

ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES (CICOP): el Dr. Hugo AMOR, el Dr. Luis CANIEVSKY, el Dr.

Jorge YABKOWSKI, y Dr. Luis LICHTENSTENZ, asesorados por el Dr. Luis

ROA.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que ve

con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo

de la actividad.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales,

éstas, en forma conjunta, MANIFIESTAN: que prestan conformidad y

celebran haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo

Sectorial.

Cedida la palabra a la representación de la

FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL (FEMECA), ésta MANIFIESTA, que sin

perjuicio de prestar conformidad a la suscripción del presente Convenio

Colectivo de Trabajo, solicita a la autoridad de aplicación se nos

permita expresar nuestras disidencias en acta complementaria.

Siendo las 22:00 horas se da por finalizado el

presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así

lo CERTIFICO.

Carrera Profesional del Equipo de Salud de

Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de

Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del

MINISTERIO DE SALUD

PROLOGO

Las partes signatarias del presente Convenio

Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Equipo de Salud, por el

que se regulan las relaciones laborales de los profesionales

universitarios de las entidades descentralizadas del MINISTERIO DE

SALUD de la Nación, declaran que en su elaboración han tenido presente

· el elevado valor social

y político que tiene el bien salud para un Estado democrático y de

derecho, de indeclinable compromiso social,

· el reconocimiento de la

estrecha relación entre los trabajadores de salud y los resultados en

materia sanitaria,

· la necesidad de contar

con equipos interdisciplinarios capacitados y motivados para alcanzar

los mejores indicadores de salud,

· la responsabilidad del

Estado de proveer condiciones organizacionales y estatutarias que

favorezcan el desempeño de los trabajadores,

· el compromiso de los

profesionales de salud con el servicio público y los derechos de la

ciudadanía, y,

· el ámbito de la

negociación colectiva como un espacio privilegiado de diálogo y acuerdo.

Desde esta perspectiva, se ha considerado la

conveniencia de una normativa propia para este colectivo profesional,

cuyo régimen jurídico se adapte a las específicas características del

ejercicio de las profesiones sanitarias y de los servicios

asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, así

como a las peculiaridades organizativas de instituciones que son

referencia nacional en materia de vigilancia epidemiológica, producción

de biológicos y fiscalización.

Es así como, en el desarrollo del presente convenio

colectivo sectorial, se ha jerarquizado:

· La valorización de los

trabajadores de salud,

· La multiplicidad de las

actividades profesionales involucradas en las entidades

descentralizadas dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y la

consideración de la interdisciplinariedad de sus equipos profesionales,

· La equidad de

oportunidades y la idoneidad para el acceso y crecimiento profesional,

y,

· La evolución funcional

a través de un sistema de capacitación continua y acreditación de

competencias en relación con las responsabilidades del puesto.

Las partes ratifican su compromiso con la salud

pública y la voluntad de trabajar conjuntamente en beneficio de la

salud y el bienestar de las personas, tanto en lo atinente a la mejora

de la calidad en la prestación de los servicios como en el campo de la

prevención de enfermedades, la educación sanitaria, la investigación y

la fiscalización.

Por todo ello, en consonancia con lo expresado en el

Convenio Colectivo de Trabajo General, acuerdan que la interpretación y

aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán

guardar relación con esta explicitación de principios y contribuir a su

realización.

TITULO I. Disposiciones Generales

CAPITULO I. Ambito de Aplicación

ARTICULO 1º.- Este Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados en el

régimen establecido oportunamente por el Decreto Nº 277 del 14 de

febrero de 1991, sus modificatorios y complementarios, así como para

aquellos que fueran designados conforme al presente, bajo el régimen de

estabilidad prescripto por la Ley Nº 25.164 y el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado

por Decreto Nº 214/06.

Este convenio sectorial alcanza a aquellos

trabajadores de Planta Permanente de las entidades descentralizadas que

dependen del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, según el detalle que se

consigna en el Anexo I de este Convenio.

El presente Convenio es de aplicación a aquellos

profesionales que para el ejercicio de su función requieran de la

posesión de un título de grado de nivel universitario, relacionados con

la promoción, protección, atención, rehabilitación, fiscalización e

investigación en salud y con la gestión de las políticas sanitarias

respectivas, en las instituciones mencionadas en el Anexo I. Las

profesiones incluidas en el presente convenio se detallan en el Anexo

II de este Convenio.

La incorporación de otros títulos profesionales al

Anexo II procederá mediante la respectiva convocatoria, de la Comisión

Negociadora, previo dictamen de la Comisión Permanente de

Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (en adelante

COPICPROSA).

Los trabajadores de la salud de las profesiones

comprendidas en el Anexo II que revistaran en Plantas Transitorias y

bajo el régimen de contrataciones establecido de conformidad con el

Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y normativa complementaria,

quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio con las

salvedades que en éste se formulan de acuerdo con la especial situación

en la que prestan servicios.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos.

ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con efecto en

dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios

del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el Artículo 80 inciso b) del

Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

ARTICULO 3º.- Vigencia. El cumplimiento de este

Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se

extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en

vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del

Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en

los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos,

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial podrá

constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su

renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley

Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General

(CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO II. De la Comisión Permanente de

Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria

ARTICULO 4º.- Se crea la Comisión Permanente de

interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA)

constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)

suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y

CINCO (5) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con

sus asesores.

En la comisión sólo participarán aquellas

organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito personal y

territorial de actuación en todos los establecimientos comprendidos en

el presente convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 4º de la Ley 24.185. Las organizaciones cuya

representación se halle acotada a uno o algunos de los

establecimientos, se incorporarán en las delegaciones jurisdiccionales

de esos organismos. Asimismo serán convocadas a las reuniones de la

COPICPROSA, cuando se traten temas referidos a aquellos organismos en

los que tengan ámbito personal y territorial de actuación, en las que

podrán participar.

ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá a las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.