ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1133/2009
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Bs. As.,
25/08/2009
VISTO el Expediente Nº 1.336.207/09 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 19 de
mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14
de febrero de 1991 y sus modificatorios), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se
ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio
colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora
Sectorial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
profesionales de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD que se enuncian en sus
Anexos I y II.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos
del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, corresponde
aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales
que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y dejar sin efecto
cualquier concepto de pago no comprendido en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
(Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios),
concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante
el Acta Acuerdo y sus Anexos de fecha 19 de mayo de 2009, que como
Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Nº 24.185 y conforme a lo establecido por las
partes signatarias.
Art. 3º— Apruébanse las
remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", detalladas en el
Anexo II que forma parte integrante del presente decreto. De acuerdo a
la integración de las remuneraciones mencionadas en el Anexo II, queda
sin efecto cualquier concepto de pago no comprendido en el citado Anexo.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
(Nota Infoleg: las*Actas
Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacionalque se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Disposición N° 438/2023
de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
"Dr. Carlos G. Malbrán" B.O. 25/04/2023 se prorroga hasta el día 9 de mayo del 2023 a
las 23:59
hs., el período de inscripción, del llamado a concurso correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por el presente Decreto)*
ANEXO I
Expediente Nº 1.092.137/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes
de mayo de 2009, siendo las 21:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Dr. Carlos A. TOMADA, la Sra. Secretaria de Trabajo
Dra. Noemí RIAL y el Sr. Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL
SECTOR PUBLICO Dr. José Elías VERA, asistidos por el Lic. Eduardo
BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia TÓRTORA, en el marco de la Comisión
Negociadora Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto 277/91 y
modificatorios), COMPARECEN: por el MINISTERIO DE SALUD, su titular
Doña Graciela OCAÑA acompañado por el Sr. Subsecretario de Políticas
Regulación y Fiscalización Dr. Ignacio VELEZ CARRERAS, el Dr. Diego
GARCÍA DE GARCÍA VILAS, y el Sr. Emiliano SOSA; por la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA su titular Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el
Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS,
acompañados por el Lic. Eduardo SALAS, la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN
y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic.
Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ, por la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO,
Arq. Eduardo SAMPAYO, Dra. Mariela GRILLO, Dra. Marina PELLONI, Cra.
Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; todos ellos representantes del Estado
Empleador; por una parte y, por la otra, en representación del sector
sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Andrés
RODRIGUEZ, en su carácter de Secretario General del mismo, el Dr. Omar
AUTÓN, el Sr. Hugo J. SPAIRANI, el Lic. Diego GUTIERREZ y el Dr.
Mariano UNAMUNO; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO: el Sr.
Rubén MOSQUERA, la Dra. María Cecilia FREIRE y la Dra. María Inés
RIZZO; por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, el Dr. Jorge
IAPICCINO, el Dr. Néstor FELDMAN y el Dr. Alberto ANTEQUERA, y, por la
ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (CICOP): el Dr. Hugo AMOR, el Dr. Luis CANIEVSKY, el Dr.
Jorge YABKOWSKI, y Dr. Luis LICHTENSTENZ, asesorados por el Dr. Luis
ROA.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que ve
con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo
de la actividad.
Cedida la palabra a las representaciones sindicales,
éstas, en forma conjunta, MANIFIESTAN: que prestan conformidad y
celebran haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo
Sectorial.
Cedida la palabra a la representación de la
FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL (FEMECA), ésta MANIFIESTA, que sin
perjuicio de prestar conformidad a la suscripción del presente Convenio
Colectivo de Trabajo, solicita a la autoridad de aplicación se nos
permita expresar nuestras disidencias en acta complementaria.
Siendo las 22:00 horas se da por finalizado el
presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así
lo CERTIFICO.
Carrera Profesional del Equipo de Salud de
Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de
Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del
MINISTERIO DE SALUD
PROLOGO
Las partes signatarias del presente Convenio
Colectivo de Trabajo para los Profesionales del Equipo de Salud, por el
que se regulan las relaciones laborales de los profesionales
universitarios de las entidades descentralizadas del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, declaran que en su elaboración han tenido presente
· el elevado valor social
y político que tiene el bien salud para un Estado democrático y de
derecho, de indeclinable compromiso social,
· el reconocimiento de la
estrecha relación entre los trabajadores de salud y los resultados en
materia sanitaria,
· la necesidad de contar
con equipos interdisciplinarios capacitados y motivados para alcanzar
los mejores indicadores de salud,
· la responsabilidad del
Estado de proveer condiciones organizacionales y estatutarias que
favorezcan el desempeño de los trabajadores,
· el compromiso de los
profesionales de salud con el servicio público y los derechos de la
ciudadanía, y,
· el ámbito de la
negociación colectiva como un espacio privilegiado de diálogo y acuerdo.
Desde esta perspectiva, se ha considerado la
conveniencia de una normativa propia para este colectivo profesional,
cuyo régimen jurídico se adapte a las específicas características del
ejercicio de las profesiones sanitarias y de los servicios
asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, así
como a las peculiaridades organizativas de instituciones que son
referencia nacional en materia de vigilancia epidemiológica, producción
de biológicos y fiscalización.
Es así como, en el desarrollo del presente convenio
colectivo sectorial, se ha jerarquizado:
· La valorización de los
trabajadores de salud,
· La multiplicidad de las
actividades profesionales involucradas en las entidades
descentralizadas dependientes del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y la
consideración de la interdisciplinariedad de sus equipos profesionales,
· La equidad de
oportunidades y la idoneidad para el acceso y crecimiento profesional,
y,
· La evolución funcional
a través de un sistema de capacitación continua y acreditación de
competencias en relación con las responsabilidades del puesto.
Las partes ratifican su compromiso con la salud
pública y la voluntad de trabajar conjuntamente en beneficio de la
salud y el bienestar de las personas, tanto en lo atinente a la mejora
de la calidad en la prestación de los servicios como en el campo de la
prevención de enfermedades, la educación sanitaria, la investigación y
la fiscalización.
Por todo ello, en consonancia con lo expresado en el
Convenio Colectivo de Trabajo General, acuerdan que la interpretación y
aplicación de las cláusulas integrantes del presente Convenio deberán
guardar relación con esta explicitación de principios y contribuir a su
realización.
TITULO I. Disposiciones Generales
CAPITULO I. Ambito de Aplicación
ARTICULO 1º.- Este Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial será de aplicación para los trabajadores designados en el
régimen establecido oportunamente por el Decreto Nº 277 del 14 de
febrero de 1991, sus modificatorios y complementarios, así como para
aquellos que fueran designados conforme al presente, bajo el régimen de
estabilidad prescripto por la Ley Nº 25.164 y el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado
por Decreto Nº 214/06.
Este convenio sectorial alcanza a aquellos
trabajadores de Planta Permanente de las entidades descentralizadas que
dependen del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, según el detalle que se
consigna en el Anexo I de este Convenio.
El presente Convenio es de aplicación a aquellos
profesionales que para el ejercicio de su función requieran de la
posesión de un título de grado de nivel universitario, relacionados con
la promoción, protección, atención, rehabilitación, fiscalización e
investigación en salud y con la gestión de las políticas sanitarias
respectivas, en las instituciones mencionadas en el Anexo I. Las
profesiones incluidas en el presente convenio se detallan en el Anexo
II de este Convenio.
La incorporación de otros títulos profesionales al
Anexo II procederá mediante la respectiva convocatoria, de la Comisión
Negociadora, previo dictamen de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (en adelante
COPICPROSA).
Los trabajadores de la salud de las profesiones
comprendidas en el Anexo II que revistaran en Plantas Transitorias y
bajo el régimen de contrataciones establecido de conformidad con el
Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y normativa complementaria,
quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio con las
salvedades que en éste se formulan de acuerdo con la especial situación
en la que prestan servicios.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con efecto en
dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios
del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el Artículo 80 inciso b) del
Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).
ARTICULO 3º.- Vigencia. El cumplimiento de este
Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se
extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en
vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del
Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en
los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos,
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial podrá
constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su
renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General
(CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el
inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio.
CAPITULO II. De la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria
ARTICULO 4º.- Se crea la Comisión Permanente de
interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA)
constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)
suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y
CINCO (5) suplentes de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con
sus asesores.
En la comisión sólo participarán aquellas
organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito personal y
territorial de actuación en todos los establecimientos comprendidos en
el presente convenio colectivo de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4º de la Ley 24.185. Las organizaciones cuya
representación se halle acotada a uno o algunos de los
establecimientos, se incorporarán en las delegaciones jurisdiccionales
de esos organismos. Asimismo serán convocadas a las reuniones de la
COPICPROSA, cuando se traten temas referidos a aquellos organismos en
los que tengan ámbito personal y territorial de actuación, en las que
podrán participar.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá a las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.