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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1145/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0055817/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional III”, propuesto para

ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III” por un monto de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es incrementar y optimizar la

transitabilidad de las redes de caminos provinciales de la REPUBLICA

ARGENTINA, a través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas

provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y

una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Obras Viales, (ii) Administración, y (iii) Otros

Gastos.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo

Vial Regional III” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES (U$S 90.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial

Regional III”, que consta de las “Condiciones Particulares de

Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) cláusulas, de las

“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES

(33) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Desarrollo Vial Regional III”, quedando facultado para realizar todas

las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

(PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III)

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”,

representada en este acto por su [Director Representante en Argentina,

señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular

del pasaporte Nº 10.473 y facultado para este acto según poder otorgado

el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaría Pública Tercera del

Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 175 de

los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría], de una parte;

y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada “El

Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Economía y

Finanzas Públicas, Dr. Axel Kicillof, de nacionalidad argentina,

identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22.293.909,

actuando en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas,

debidamente autorizado según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº

1890, firmado el 19 de noviembre 2013 en los términos y condiciones que

a continuación se señalan:

CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes

“El Prestatario” ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a

interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo Vial

Regional III”, en adelante “El Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a

interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el presente documento.

CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las

condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle a “El

Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la

Cláusula Tercera y “El Prestatario” lo acepta para ser asignado

posteriormente al “Organismo Ejecutor”, con la obligación de destinarlo

a financiar únicamente “El Programa”.

CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a

interés que CAF otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de

noventa millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S

90.000.000,00).

CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo

El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período

de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de

suscripción del presente contrato de préstamo.

CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente

conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar

únicamente los siguientes rubros: a) costos de las obras viales, Plan

de Gestión Ambiental y Social e inspección técnica y ambiental; b)

gastos de la Unidad Ejecutora, auditoría externa y auditoría de

seguridad vial; y c) la comisión de financiamiento y los gastos de

evaluación.

La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo Unico, el cual

forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo

Unico”).

CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en

las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte

integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones

Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo (UCPyPFE), en adelante denominado el “Organismo

Ejecutor”.

CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo

“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el

primer desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el

último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la

fecha de suscripción del presente documento.

CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán dar

cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones

especiales:

Previas al primer desembolso:

Presentar a CAF:

1.

La estructura del equipo de trabajo designado para gerenciar y

coordinar “El Programa”, señalando niveles de responsabilidad, perfiles

y esquemas de comunicación e información ante CAF.

2.

Evidencia de que se ha iniciado el proceso de contratación de una

entidad de reconocido prestigio, encargada de realizar la auditoría

externa de “El Programa”, verificando con base en lo dispuesto en el

contrato de préstamo y en la legislación local aplicable, los

procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las

cláusulas contractuales del contrato de préstamo y la utilización de

los recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local.

3.

Informe Inicial que contenga: (i) actualización del presupuesto de

“El Programa”, discriminando por actividad y de acuerdo a la agrupación

que se determina para las licitaciones de los contratos (obra,

supervisión, costos de la unidad ejecutora, gestión ambiental y

social); (ii) actualización del cronograma de ejecución física y

financiera de las obras de “El Programa”; y (iii) actualización del

cronograma de desembolsos, discriminando por fuente de financiamiento.

Previas al inicio de los procesos licitatorios de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1.

Los proyectos ejecutivos (versiones finales con dictámenes u opinión

formal favorable de las autoridades viales competentes y de la

UCPyPFE). Incluir un breve informe que resuma la ingeniería de las

obras a realizar con recursos del préstamo descritas en cada proyecto

ejecutivo, presupuesto y plazo de las mismas.

2.

El pliego de condiciones para la contratación de las obras y, de

corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social de cada

tramo, incluyendo: (i) toda la documentación técnica que forma parte

del proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes

(planos, especificaciones técnicas generales y particulares, cómputo,

presupuesto oficial, entre otros); y ii) evidencias relacionadas con el

llamado a licitación (medios de publicación, duración de la

publicación, plazo de presentación de las ofertas).

3.

En caso de no haber sido prevista la Auditoría de Seguridad Vial en

la etapa de proyecto ejecutivo, presentar el contrato de prestación de

servicios con una entidad o consultor individual para realizar una

Auditoría de Seguridad Vial, para que revise los diseños de ingeniería

y genere las recomendaciones necesarias, las cuales deberán ser

atendidas antes de licitar las obras.

Previa a la firma de los contratos de obra y supervisión de cada tramo financiado con recursos del préstamo CAF:

1.

Presentar a CAF la documentación relevante correspondiente al

proceso licitatorio, principalmente referida a: (a) información del

llamado a licitación, incluyendo entre otros, medios de publicación,

alcance del llamado, fechas de publicación de los avisos, plazo para la

elaboración de las ofertas; (b) pliegos de licitación; (c) evidencia de

que el área jurídica gubernamental competente verificó la legalidad de

cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y el

contrato de préstamo; y (d) acta de apertura y de pre-adjudicación de

las ofertas.

Previas al inicio de obras de cada tramo:

Presentar a CAF:

1.

Copia del contrato de obra.

2.

Evidencia de contar con las empresas de inspección de las obras

contratadas o, en su defecto, de los sistemas y mecanismos

implementados para atender la gestión de control y vigilancia de los

contratos de obra, incluyendo aspectos ambientales y sociales y de

seguridad vial, indicando procedimientos y protocolos, estructura

administrativa y reportes, así como los recursos humanos, materiales y

equipamiento con los que se cuente para llevar a cabo esas tareas.

3.

Evidencia de que se ha realizado una Auditoría de Seguridad Vial a

los cambios que pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante

la obra.

4.

El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), el cual deberá

contemplar, entre otros aspectos: (a) las medidas de manejo ambiental y

social, suficientes y adecuadas, para controlar, mitigar y/o compensar

los impactos y riesgos ambientales y sociales de la obra, identificados

en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); (b) un mecanismo para la

atención y gestión de quejas, reclamos y otros requerimientos de la

población, así como para informar sobre las eventuales afectaciones a

los servicios públicos (acceso al agua, comunicaciones, movilidad,

energía, etc.) y comunicar las previsiones a tomar; (c) las medidas de

seguridad que se implementarán para minimizar las afectaciones

originadas por las obras; (d) un Programa de Seguimiento y Monitoreo de

la efectividad en la aplicación de todo el conjunto de medidas

mencionadas; y (e) el presupuesto detallado, necesario para su

implementación.

5.

Las licencias, autorizaciones y demás permisos ambientales (bancos

de préstamo, canteras, obradores, entre otros) requeridos por la

legislación ambiental vigente y aplicable a cada obra.

6.

Para el tramo Quimilí - El Bravo (Santiago del Estero): (i) las

autorizaciones y/o permisos requeridos por las autoridades competentes

en cada caso para el corte de árboles que se encuentran dentro del

derecho de vía; y la captación de agua del acueducto Quimilí - El

Bravo, durante la etapa de construcción de la obra; (ii) copia del

convenio suscrito entre el Consejo Provincial de Vialidad (CPV) y la

Compañía de Distribución de Electricidad de Santiago del Estero para la

remoción de los postes que se encuentran en el derecho de vía. En caso

de no estar incluido en el proyecto ejecutivo, para cada una de estas

actividades, cuando aplique, se deberá incluir el cronograma y los

responsables de su ejecución, así como el presupuesto asignado.

7.

Para el tramo Ruta Provincial Nº 4 entre Yala y Termas de Reyes

(Jujuy): (i) las autorizaciones y/o permisos requeridos por las

autoridades competentes en cada caso para el corte de árboles que se

encuentran dentro el derecho de vía, y la ejecución de las obras dentro

del área protegida “Parque Provincial Potrero de Yala”; (ii) incluir en

el Plan de Manejo Ambiental de la obra para la intervención dentro del

área protegida, un plan de capacitación ambiental para los

trabajadores, así como un plan de señalización vial e información que

incluya: información turística, medidas de concientización, demarcación

de áreas sensibles, zonas de riesgo, senderos de acceso y cruce de

fauna, entre otros.

Durante el período de ejecución de obras:

1.

Presentar oportunamente a CAF para su consideración, en forma previa

a su ejecución, cualquier modificación de objetivo, diseño, monto o

plazo de los proyectos y/o contratos de obra e inspección que integran

“El Programa”, incluyendo impactos ambientales y sociales no previstos

o que se potencien los ya existentes.

2.

Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último

desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar un

plan de mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo. Este plan

deberá establecer, sin limitación: i) cronograma y frecuencia de

actividades y monitoreo; ii) resultados esperados; iii) presupuesto

estimado e indicadores de seguimiento; y iv) recursos humanos

disponibles e institución responsable de su ejecución.

3.

Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al último

desembolso para cada uno de los tramos de “El Programa”, presentar: (i)

evidencia de la recepción satisfactoria, por parte del Consejo

Provincial de Vialidad de Santiago del Estero o la Dirección Provincial

de Vialidad de Jujuy, según el caso, y, de corresponder según la

legislación local, de la autoridad provincial competente en materia

acuífera, de las condiciones de entrega del acueducto de las

localidades de Quimilí y El Bravo; (ii) evidencia de la recepción

satisfactoria por parte de la administración del “Parque Provincial

Potrero de Yala” de las obras realizadas dentro del Parque.

4.

Copia de los informes que mensualmente realice la supervisión de

obras y cualquier otro informe especial o particular que la misma

realice sobre aspectos relevantes de la obra respectiva.

Durante el período de desembolsos:

Presentar a CAF:

1.

Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de cada año, y

para cada ejercicio anual durante todo el tiempo de ejecución de “El

Programa”, evidencia de que los aportes locales para el mismo han sido

asignados en la Ley de Presupuesto Nacional.

2.

Acreditar que se está cumpliendo con la oportuna disposición de

recursos de contrapartida local de acuerdo al paripassu establecido en

el Cuadro de Costos y Financiamiento de “El Programa”. Dicha

acreditación se verificará en los momentos en que el acumulado de

desembolsos CAF alcance 30%, 75% y 90% del total del préstamo.

3.

Los siguientes informes relativos al avance de “El Programa”:

Semestrales: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario

siguientes a junio y diciembre de cada año, y durante el período de

desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local: (i) el avance

físico-financiero y demás aspectos relevantes de “El Programa”; y (ii)

avance físico y financiero en la implementación del Programa de

Seguimiento y Monitoreo de la efectividad en la aplicación de las

medidas establecidas en el PGAS.

Anuales: Dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados

desde el inicio del año calendario, el informe de auditoría externa

correspondiente al año inmediatamente anterior.

De cierre: dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes al último desembolso del préstamo, el informe de cierre.

Otros específicos: Otros informes que CAF solicite.

CLAUSULA NOVENA: Reconocimiento de Inversiones y Gastos.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” podrán gestionar ante CAF,

con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos

efectuados con recursos propios por hasta el 10% del monto total de

préstamo, causados en los tramos de obras viales de “El Programa” en el

período comprendido entre las fechas de aprobación de la operación por

parte de CAF y el cumplimiento de las condiciones previas al primer

desembolso del préstamo.

Las inversiones y gastos a ser reembolsados deberán haberse realizado

de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y

deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá

aprobar o negar dicho reconocimiento de gastos a su entera discreción.

CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de veintidós

(22) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al

vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas

cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de la

firma del contrato de préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes

mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses

moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o

declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo

dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de

Contratación.

CLAUSULA UNDECIMA: Intereses

(a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses

sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual

variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)

meses aplicable al período de intereses, un margen de dos coma sesenta

por ciento (2,60%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a CAF, en

adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero

por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de

Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” una

disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al

cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los

saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se

efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en

que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta

cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario

transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de

suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte,

en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las

Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a

las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de

Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada

“Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta

comisión será equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento

(0,85%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato

y se causará con la sola suscripción del presente contrato.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a

más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso

del préstamo.

Asimismo, “El Prestatario” pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil

Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 35.000,00) por concepto

de Gastos de Evaluación, a más tardar en el momento en que se realice

el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con

cargo al presente préstamo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Fondo de Financiamiento Compensatorio

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar

cien (100) puntos básicos del margen de la tasa de interés. Dicho

financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento

Compensatorio (FFC).

Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, CAF a

su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo,

siempre que exista disponibilidad de recursos en el FFC.

El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Publicidad

El “Organismo Ejecutor”, asume frente a CAF la obligación de divulgar

que “El Programa” se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello,

deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que

identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios,

publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El

Programa” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios

relacionados con el mismo.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Comunicaciones

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse

entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se

efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en

que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en

las direcciones que a continuación se detallan:

A CAFDirección Postal:CORPORACION ANDINA DE FOMENTOApartado Postal Nº 5086Altamira 69011 - 69012Fax Nº 2092422Caracas, República Bolivariana de VenezuelaA “El Prestatario”

Dirección Postal:

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasHipólito Yrigoyen 250 CP (1310)Ciudad Autónoma de Buenos AiresRepública ArgentinaTeléfono No. 54-11-4349-6200.Fax No. 54-11-4349-5516.Al “Organismo Ejecutor”

Dirección Postal:

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y ServiciosHipólito Yrigoyen 250, Piso 12 Oficina 1201 (CP. 1063).Ciudad Autónoma de Buenos AiresRepública ArgentinaTeléfono/Fax No. 54- 11-4349-4632

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Modificaciones

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones

Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de

Contratación o a “El Programa”, cuya descripción consta en el anexo

(“Anexo Unico”) del presente contrato de préstamo, deberá ser efectuada

por escrito y de común acuerdo entre las Partes.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Arbitraje

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del

presente contrato de préstamo, y que no haya podido ser solucionada por

acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral,

siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones

Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMONOVENA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente

El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones

contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones

Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte integrante

del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos

antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los

términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país

determinado.

Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede

CAF, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción

que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales

podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del

Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la

Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra

disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del

presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales

documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los

privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio

Constitutivo, por los Acuerdos firmados con la República Argentina y

por los Acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus

respectivas legislaciones.

CLAUSULA VIGESIMA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente

documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia

sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en

relación con “El Programa”, se hubiese pactado en forma previa a la

celebración del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Vigencia

Las partes dejan constancia que el presente contrato entrará en

vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total

del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el

cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente

contrato.

CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Contenidos del Contrato de Préstamo

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación.

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Unico Descripción de “El Programa”.

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de

Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos

(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los días del mes

de…………………… 2014.

REPUBLICA ARGENTINA

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Dr. Axel Kicillof

Sr. Rubén RamirezMinistro de Economía y Finanzas Públicas

Director Representante Argentina

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

U$S 90.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

“PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III”

BUENOS AIRES,

DE

DE 2014

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

PROGRAMA DE DESARROLLO VIAL REGIONAL III

CLAUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera

multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio

Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el

contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que

se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Unico.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la

relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante

CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad

o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante

“El Prestatario”. Condiciones Particulares de Contratación Acuerdos de

carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y “El

Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de

Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes

contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición de “El Prestatario” a título de

préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de

éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día Hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba

realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,

gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están

abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,

el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la

definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa

cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como

feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días / Semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será

prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo

original. Toda referencia a semestre o período semestral estará

referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si

el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá

prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.

Documentos del Préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y “El

Prestatario”, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares

de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo

Unico contentivo de la descripción de “El Programa”, los cuales

constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.

Dólares o US$

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y

quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las

Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación

y en el Anexo Unico.

El Programa

Significa el Programa de Desarrollo Vial Regional III.

Fecha de Pago de Intereses

Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día

Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a

partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El

Prestatario” o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en

favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está

obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las partes en el presente contrato son: de un lado CAF y de otro lado “El Prestatario”.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa

interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados

Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la BBA (British

Bankers’ Association), o por cualquier otra persona que asuma la

administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado

sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor)

en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar

de reputación internacional que preste el servicio de publicación de

tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres,

correspondiente, a (2) dos Días Hábiles previos al inicio de un Período

de Intereses determinado; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR

conforme a la definición de ese término, el término Día Hábil

mencionado significa un día en el cual los bancos están abiertos al

público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar

transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si

por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de

determinación de tasas de interés, CAF notificará a El Prestatario y,

en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media

aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de

las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, (2) dos Días Hábiles

previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares

por uno o más de los principales bancos de la ciudad de Nueva York,

Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF

a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR

conforme a la definición de ese término solamente en el evento de

cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el

término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos

al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea

proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los

cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera

necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las

determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes

en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o

supervisión de “El Programa” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo

señalado en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales

de Contratación y en el Anexo Unico.

País

Significa el país de “El Prestatario” y del “Organismo Ejecutor”.

Período de Gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y

seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de

amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará

a CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de

Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha

de entrada en vigencia de este Contrato, Período de Intereses

significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer

desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses

inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se

incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar

su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a

lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o

la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia

a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud

de las cuales no pudieron ejercerse.

CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO

Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete

a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El

Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y

devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los

recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las

cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas

“Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el

incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido

el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o

extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje

en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo

vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos

junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del

momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales

serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de

requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

informaciones que considere necesarios para determinar si la

utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato

de Préstamo.

CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a

CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las

modalidades que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá por cuenta de “El Prestatario”, recursos en forma

directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad

y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de

desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos

superiores a US$ 500.000,00. Este monto podrá ser modificado por CAF,

de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

(b) Emisión de Créditos Documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de

bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al

equivalente de US$ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser

modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá

hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del “Organismo

Ejecutor”.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos

corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados a “El

Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud de “El Prestatario” y/o del “Organismo Ejecutor”, CAF

pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor” un fondo de dinero, hasta

por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del

préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización.

Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar:

i)

gastos locales, ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y

construcción, iii) importación de insumos, iv) activos fijos, repuestos

y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos

mil Dólares (US$ 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser

modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que

se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es

que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las

condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares y en las

Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Unico. Los recursos

deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la

recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo

Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su

recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente

contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los

recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.

(d) Transferencias a Terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según

indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que

hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO

“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a

CAF los desembolsos del préstamo y CAF deberá hacer efectivos dichos

desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las

Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar

los Desembolsos del Préstamo. Al vencimiento de los plazos estipulados

para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite

a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen

los desembolsos, según sea el caso, “El Prestatario” no podrá solicitar

ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa

fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente

facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso,

enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una

comunicación por escrito en tal sentido. Con Una anticipación no menor

a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se

podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada,

pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las

razones expuestas.

CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte

de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, según sea el caso, de

las siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con

señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,

que las obligaciones contraídas por “El Prestatario” en el contrato de

préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,

cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que “El Prestatario”, por conducto del “Organismo Ejecutor”, haya

presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la

modalidad del mismo. A tal efecto, “El Prestatario” acompañará a la

solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le

haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las

Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de

Contratación.

CLAUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de Cálculo

a)

Durante el período de gracia

Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará

intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el

literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada “Intereses”.

b)

Durante el período de amortización del capital

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de

capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte

de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula de las

Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

6.1.2 Disposiciones Generales:

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses

procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del

préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días

calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

6.2 Intereses Moratorios

“El Prestatario” pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en

el literal (b) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada “Intereses”. El solo atraso en el pago de una

cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá a “El

Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento

judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar

un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se

encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés

pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa

LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)

comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha

efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en

que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del

cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por

parte de “El Prestatario”, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus

obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo

establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días

calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

CLAUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,

suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,

tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,

peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,

tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El

Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso

correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido

éste.

CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO

El préstamo será desembolsado en Dólares.

CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO

“El Prestatario” se obliga expresamente al pago exclusivamente en

Dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses,

comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de CAF, en

cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados

en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF

establezca en su oportunidad.

CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por “El Prestatario” a CAF como consecuencia del

presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de

prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii)

las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las

cuotas de amortización de capital.

CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de

amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco

(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de

amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,

siempre y cuando haya transcurrido el período de gracia o el primer año

del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión

de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago

se efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de

las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no

adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,

comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo

en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden

inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado

deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.

La comisión de prepago será la siguiente:

Año en que se realiza el Pago Anticipado*Penalidad por concepto de Prepago (como % del monto a prepagar)2 - 32,50%3 - 41,75%4 - 51,00%+ 50,50%

de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya

transcurrido el período de gracia.

Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a CAF cualquier otro gasto

asociado a la terminación anticipada del contrato de préstamo,

supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las partes.

CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros

cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por

concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u

otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de

préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin

embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los

conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a CAF cantidades

tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de

cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,

costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,

sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente

contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente

contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,

serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.

CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO

“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la

totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito,

con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva

de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de

CAF. Serán de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros

que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de

aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas

Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la

totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota

correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en

virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del

Préstamo” y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones

Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho

de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.

CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF, mediante aviso

dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de

sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y

mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude

por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro

concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro

contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo

Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo

Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de

préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información

que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,

suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo

Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o

durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de

capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” y

o “El Organismo Ejecutor”, no se encuentren en armonía con el medio

ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental

vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las

Condiciones Particulares de Contratación.

CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el

contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las

situaciones siguientes:

(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de

estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la

situación descrita en el literal (a) de la Cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace

referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por

más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los

mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los

montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF

enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad

de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El

Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se

encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el

reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,

comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se

efectúe el pago.

CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO

Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no

afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,

cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través

de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.

“El Prestatario” será responsable ante CAF de las obligaciones que

asume el “Organismo Ejecutor” en el Contrato de Préstamo. Además de las

obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,

en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en

el Anexo Unico, el “Organismo Ejecutor” asume la obligación de utilizar

los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con

eficientes normas administrativas y financieras.

CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para

los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de

Contratación y en el Anexo Unico, salvo que previamente “El

Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a

CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un

destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a

través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para

(i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e

impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución

de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento

y demás gastos militares; y (vii) Otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados

exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el

“Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de

venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario

acordada por escrito entre CAF y “El Prestatario” o el “Organismo

Ejecutor”, según el caso.

CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA” RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación

del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por

modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se

compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios

para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”. De

ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y

suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le

sea requerida.

CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los

requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos

celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o

parcialmente los recursos con los cuales ésta financia el préstamo.

CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos

en la legislación aplicable al “Organismo Ejecutor” o a “El

Prestatario”, según sea el caso, el “Organismo Ejecutor” deberá

convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de

bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados

Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de

servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los

Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión

de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en

lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten

que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes

y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de

servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente

autorizados por CAF.

El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público

internacional para la contratación de consultorías por montos

superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de

América (US$ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil

Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000,00), el

“Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados

por CAF.

El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)

las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la

adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la

contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a

realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los

contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o

jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de

los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de

la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en

casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y

debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados

previamente por CAF.

CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a

la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y

prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los

pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la

normal operación de “El Programa”. Los libros y registros

correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo

señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas

las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente contrato hayan sido

pagadas.

CLAUSULA 26.- SUPERVISION

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios

para asegurar la normal ejecución de “El Programa”. El “Organismo

Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que

envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa”

y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen

tener alguna relación con el mismo.

CLAUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las

Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del

préstamo “El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán

suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los

plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las

sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así

como sobre la ejecución de “El Programa”.

CLAUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a CAF, tan

pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o

pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de

cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El

Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución

de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá

adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las

disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su

juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones

legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El

Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.

CLAUSULA 29.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO DE PRESTAMO

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total

o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del

presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF

le comunicará a “El Prestatario” por escrito tal decisión, dentro de

los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero,

respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el

presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas

por CAF con “El Prestatario”.

“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera

disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente

contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLAUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,

las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo

CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté

facultado para conocer del asunto.

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del

contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes,

quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo

anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable

a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que

se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y

“El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el

tercero, en adelante denominado “el Dirimente”, será designado por

acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos

árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las

mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del Procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte

reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la

naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el

nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación

deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su

posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre

de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo

designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al

vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros

designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,

éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de

Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, Venezuela,

en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la

fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)

El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos

propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá

por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En

todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar

exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del

contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes

actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se

adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo

menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores

a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que

el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e

imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las

partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos

(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de

treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá

mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,

serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el

caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios

del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia

de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos

por partes iguales entre ambas partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.

Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban

pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo

acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no

se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será

el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias

de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha

en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a

cualquier otra forma de notificación.

CLAUSULA 31.- JURISDICCION COMPETENTE

Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares

titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la

jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o

controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo

establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, “El

Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a

toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLAUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en

las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo,

certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y

comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de

las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada

“Comunicaciones”. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor”

comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes

autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá

que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”

ante CAF, la persona o las personas que suscriban los Documentos del

Préstamo por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”.

CLAUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de préstamo será la que se establezca

en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

ANEXO UNICO

DESCRIPCION DE “EL PROGRAMA”

A. Antecedentes de “El Programa”

El Programa de Desarrollo Vial Regional III se inserta dentro del Plan

de Desarrollo Vial Regional diseñado por el Ministerio de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios con el objetivo de apoyar

inversiones en mejoras, ampliaciones y rehabilitaciones de rutas

provinciales. Este Plan tiene como meta principal dinamizar e integrar

las actividades productivas del país, contribuyendo así a una mayor

competitividad de las economías provinciales y regionales. Asimismo,

“El Programa” se encuentra de acuerdo con los lineamientos de la

Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

y del Plan Estratégico Territorial, con los que se pretende orientar el

territorio hacia un desarrollo equilibrado, integrado y sustentable, a

partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas competitivas y el

potencial de cada región.

B. Objetivo de “El Programa”

“El Programa” tiene como objetivo incrementar y optimizar la

transitabilidad de las redes de caminos provinciales de Argentina, a

través de la mejora, construcción y pavimentación de rutas

provinciales, apoyando de esta forma el desarrollo turístico local y

una mayor integración productiva entre las diferentes regiones del país.

C. Descripción General de “El Programa”

“El Programa” financiará proyectos de la red vial provincial, con

inversiones en infraestructura de rutas. La extensión de rutas a

mejorar, construir y/o pavimentar es de aproximadamente 102 km, y se

estima que la duración de cada obra será de alrededor de 24 meses.

D. Localización y Area de Influencia de “El Programa”

“El Programa” pretende intervenir en rutas provinciales de la República

Argentina. Este financiamiento abarcará en principio obras ubicadas en

las provincias de Jujuy y Santiago del Estero.

E. Componentes de “El Programa”

“El Programa” está integrado por tres componentes: (I) Obras Viales; (II) Administración; y (III) Otros Gastos.

Componente I: Obras Viales

Los tramos actualmente incluidos se encuentran en las provincias de

Jujuy y Santiago del Estero. Los detalles de las obras estarán de

acuerdo a los proyectos ejecutivos aprobados por la autoridad

competente y remitidos a CAF oportunamente.

• Obra básica y pavimentación de la Ruta Provincial Nº 116 (Provincia

de Santiago del Estero), Tramo: El Colorado - Quimilí, con una longitud

de 36,8 km y Tramo: Quimilí - El Bravo, con una longitud de 40,1 km.

• Obra básica de la Ruta Provincial Nº 4 (Provincia de Jujuy), Tramo: Yala - Terma de Reyes. Longitud total: 25,0 km.

Tramo Jujuy. En la primera etapa de la obra, financiada mediante “El

Programa”, se realizará la obra básica: terraplenes, pedraplenes, sub

base estabilizada granular (que se utilizará como capa de rodamiento

provisoria), alcantarillas de hormigón, obras de protección de

erosiones y las obras de seguridad vial. La segunda etapa, no

financiada por “El Programa”, incluirá la construcción de la

pavimentación de la vía.

Tramo Santiago del Estero. En el proyecto se ha previsto, inicialmente,

el escarificado del tratamiento bituminoso superficial y/o base

granular existentes con aproximadamente 0,12 m de espesor, para ser

reutilizado como subbase reciclada en 0,18 m de espesor, más la

ejecución de una base estabilizada granular con 0,15 m de espesor y

finalmente la pavimentación con concreto asfáltico convencional en dos

capas de 0,06 m y 0,05 m de espesor. Asimismo, se ejecutarán las

banquinas con material granular en 0,12 m de espesor en la totalidad

del tramo y, en coincidencia con las alcantarillas transversales, se

ejecutará una banquina de 2,50 m con la incorporación de barandas

metálicas de defensa. En términos de seguridad, tanto en cercanías a

zonas urbanas como escuelas, se utilizarán bandas óptico-sonoras cuyo

efecto es la disminución de velocidad de los vehículos que marchan por

las zonas mencionadas. También, como medida complementaria de

seguridad, se incluyen tachas reflectivas para complementar la

señalización horizontal y vertical.

Supervisión Técnica y Ambiental. La supervisión de la ejecución de los

contratos de obra y de los planes de gestión ambiental previstos para

los tramos viales de Jujuy y Santiago del Estero será realizada por la

Dirección Provincial de Vialidad y por el Consejo Provincial de

Vialidad, respectivamente para cada tramo. Adicionalmente, se podrá

contratar empresas privadas o consultores externos requeridos para

complementar las tareas de supervisión que aseguren la normal ejecución.

• Componente II. Administración

Gestión de “El Programa”. El Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios a través de la Unidad de Coordinación de

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) será

responsable ante CAF de todos aquellos aspectos relacionados con la

administración y ejecución del préstamo y el seguimiento a la ejecución

de “El Programa”. Asimismo, desarrollará aquellas actividades de

coordinación requeridas con otras instancias del Gobierno Nacional y

mantendrá el flujo oportuno de información sobre la marcha de “El

Programa” y demás acciones involucradas, de acuerdo con los alcances

que se especifican en el contrato de préstamo.

Para la gestión, ejecución y. control de “El Programa”, la UCPyPFE

contará con un presupuesto asignado para complementar los

requerimientos de consultores y demás personal de la UCPyPFE,

encargados de la administración, ejecución, seguimiento y monitoreo de

“El Programa”, conformando una Unidad Ejecutora de Programa (UEP)

específica para “El Programa”.

La Dirección de Vialidad Provincial de la provincia de Jujuy y el

Consejo Provincial de Vialidad de Santiago del Estero actuarán como

agencias de implementación técnica con responsabilidad primaria en las

contrataciones y/o ejecución directa de los trabajos de inspección y

supervisión de las obras civiles relacionadas con las obras

contempladas en el presente programa. La vinculación entre la UCPyPFE y

las entidades provinciales de vialidad será consolidada y reglamentada

mediante convenios de adhesión o instrumento legal y operativo que

corresponda.

Entre las funciones de la UCPyPFE está la de velar para que las obras

sean ejecutadas dentro de los plazos, términos y costos estimados

durante la evaluación, que cumplan con los procedimientos ambientales

vigentes, y que los recursos del préstamo y de contraparte local sean

aportados y utilizados para los fines previstos en el contrato de

préstamo. Asimismo, la UCPyPFE presentará, durante la ejecución de “El

Programa”, los informes de avance y específicos, según el contenido y

periodicidad acordados.

Corresponde al “Organismo Ejecutor” preparar en los formatos

suministrados por CAF, las solicitudes de desembolso requeridas para la

normal ejecución de “El Programa”. Serán suscritas por el (los)

funcionario(s) autorizados y remitidas, con todos sus soportes,

directamente a CAF. Cuando se trate de la modalidad de desembolsos,

transferencias directas o fondo rotatorio, dichos recursos serán

depositados en una cuenta específica que “El Prestatario” abra para el

efecto.

Las adquisiciones de bienes y servicios, y la contratación de obras se

realizarán de acuerdo con la normativa local vigente, respetando los

parámetros establecidos en el contrato de préstamo.

Auditoría Externa. El “Organismo Ejecutor” deberá contratar una entidad

independiente de reconocido prestigio, encargada de realizar la

auditoría externa de “El Programa” con el fin de auditar el

cumplimiento de las cláusulas contractuales y la utilización de los

recursos, tanto del préstamo como de la contrapartida local. Durante el

período de ejecución de “El Programa”, y dentro de los ciento veinte

(120) días calendario contados desde el inicio del año calendario, se

deberá entregar a CAF el informe de auditoría externa correspondiente

al año inmediatamente anterior.

Auditoría de Seguridad Vial. Los aspectos relacionados con la seguridad

vial han sido especialmente considerados como parte de la política

institucional de CAF al respecto. La UCPyPFE deberá asegurar la

participación de un experto, contratado ad hoc o formando parte del

equipo de supervisión de obra, para realizar tareas relacionadas con la

seguridad vial y particularmente para que revise eventuales cambios que

pudieran presentarse en aspectos de ingeniería durante la obra, además

del manejo de tráfico durante la misma y las condiciones de operación.

Componente III: Otros Gastos

Este componente agrupa los gastos financieros del préstamo que son

pagados con el financiamiento CAF. Los detalles de estos gastos se

especifican en las correspondientes cláusulas del contrato de préstamo.

F. Costo, Financiamiento y Aporte Local

Costo de “El Programa”. La aplicación de los recursos por categoría de

inversión y fuente de financiamiento, se presenta en el Cuadro Nº 1.

Este costo se estima en U$S 128,0 MM, de los cuales U$S 38,0 MM (30%)

corresponden a los aportes de la República Argentina y U$S 90,0 MM

(70,0%), representan el préstamo de CAF.

Cuadro Nº 1

PRESUPUESTO ESTIMADO DE “EL PROGRAMA” (en miles de U$S)

PLAN DE COSTOS Y FINANCIAMIENTOCAFAPORTE LOCALCOSTO TOTAL%1. Obras Viales87.70037.800125.500

98,05

1.1 Costo directo de Obras Civiles79.35036.700116.0501.2 Plan de Acción Ambiental y Social4.3501.1005.4501.3 Supervisión Técnica y Ambiental4.00004.0002. Administración1.5002001.700

1,33

2.1 Unidad Ejecutora1.0002001.2002.2 Auditoría Externa45004502.3 Auditoría de Seguridad Vial500503. Otros Costos8000800

0,62

3.1 Gastos de Evaluación350353.2 Comisión de Financiamiento7650765Total90.00038.000128.000100,00%

El costo total de las obras aquí referenciadas representa un aproximado

del monto de inversión final, ya que éste puede variar por

contingencias de orden técnico y/o financiero. En el primer caso, mayor

o menor cantidad de obra en ciertos ítems que sólo podrían resultar

durante el proceso constructivo y, en el segundo caso, de acuerdo con

la normativa local aplicable.

G. Aspectos Ambientales y Sociales de “El Programa”

Plan de Acción Ambiental y Social. Con el objetivo de garantizar una

adecuada gestión ambiental, social, de salud ocupacional y seguridad

industrial en torno a “El Programa”, se ha diseñado un Plan de Acción

para cada tramo que deberá ser gestionado por el “Organismo Ejecutor”

de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de préstamo.

“El Programa” deberá ser ejecutado de tal manera que se minimicen los

impactos sociales y ambientales que pudiesen producir la implementación

de las obras. A tal efecto, las obras a ser financiadas deberán poseer

la licencia ambiental correspondiente y deberán ser inspeccionadas y

supervisadas a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente

en materia ambiental, de los planes de manejo ambiental aplicables y de

las recomendaciones de las autoridades de aplicación respectiva si las

hubiere.

A CAF
Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal Nº 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax Nº 2092422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
A “El Prestatario”

Dirección Postal: | | | Ministerio de Economía y Finanzas Públicas | | | Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) | | | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | | | República Argentina | | | Teléfono No. 54-11-4349-6200. | | | Fax No. 54-11-4349-5516. | | | Al “Organismo Ejecutor”

Dirección Postal: | | | Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios | | | Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 Oficina 1201 (CP. 1063). | | | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | | | República Argentina | | | Teléfono/Fax No. 54- 11-4349-4632 | | | REPUBLICA ARGENTINA | | CORPORACION ANDINA DE FOMENTO | | --- | --- | --- | | | | | | Dr. Axel Kicillof | | Sr. Rubén Ramirez | | Ministro de Economía y Finanzas Públicas | | Director Representante Argentina | | Año en que se realiza el Pago Anticipado* | Penalidad por concepto de Prepago (como % del monto a prepagar) | | --- | --- | | 2 - 3 | 2,50% | | 3 - 4 | 1,75% | | 4 - 5 | 1,00% | | + 5 | 0,50% | | PLAN DE COSTOS Y FINANCIAMIENTO | CAF | APORTE LOCAL | COSTO TOTAL | % | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1. Obras Viales | 87.700 | 37.800 | 125.500 | 98,05 | | 1.1 Costo directo de Obras Civiles | 79.350 | 36.700 | 116.050 | | | 1.2 Plan de Acción Ambiental y Social | 4.350 | 1.100 | 5.450 | | | 1.3 Supervisión Técnica y Ambiental | 4.000 | 0 | 4.000 | | | 2. Administración | 1.500 | 200 | 1.700 | 1,33 | | 2.1 Unidad Ejecutora | 1.000 | 200 | 1.200 | | | 2.2 Auditoría Externa | 450 | 0 | 450 | | | 2.3 Auditoría de Seguridad Vial | 50 | 0 | 50 | | | 3. Otros Costos | 800 | 0 | 800 | 0,62 | | 3.1 Gastos de Evaluación | 35 | 0 | 35 | | | 3.2 Comisión de Financiamiento | 765 | 0 | 765 | | | Total | 90.000 | 38.000 | 128.000 | 100,00% |