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CONTRATO DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 1156/97

**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino

al Programa de Apoyo a la Institucionalización de la Administración

Federal de Ingresos Públicos.**

Bs. As., 5/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el Expediente Nº 252521/97 del registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el modelo de Contrato de

Préstamo Nº 1034/OC-AR destinado al PROGRAMA DE APOYO

A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),

y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1034/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre

con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA

DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, que se ejecutará por intermedio de

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

primordial fortalecer la administración tributaria y el

control del comercio exterior del país, a través

del apoyo a la institucionalización de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR

serán destinados a financiar las actividades relacionadas

con la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR propuesto

para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo

de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que esta destinado este Préstamo.

Que resulta necesario crear la UNIDAD EJECUTORA y el COMITE DE

COORDINACION DEL PROGRAMA, en el ámbito de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP}, los que tendrán la

responsabilidad de la ejecución y del asesoramiento del

Programa, respectivamente.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo

Nº 1034/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE APOYO

A LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo

de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida

intervención.

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos

del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1996) y el Artículo 99 inciso I. de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo al PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que consta

de SIETE (7) Capítulos y VEINTICUATRO (24) Cláusulas,

las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo

del BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO. integrada por NUEVE

(9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y

los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA

y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por una suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y SEIS MILLONES (U$S 96.000.000),

con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital

Ordinario del Banco, coya copia autenticada forma parte del presente

Decreto como ANEXO 1.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº

1034/OC-AR y toda la documentación referente al mismo,

conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del

presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en

nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones

al Contrato de Préstamo Nº 1034/OC-AR cuyo modelo

se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral

pactado.

Art. 4º-Desígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como

Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º-Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la UNIDAD EJECUTORA y el

COMITE DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INSTITUCIONALIZACION

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

los que tendrán 1a responsabilidad de la ejecución

y del asesoramiento del Programa, respectivamente.

Art. 6º-Facúltase al señor Administrador

Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),

o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar

contratos de locación de obras y de servicios con terceros,

sin relación de dependencia, como así también

a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para

la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos

respectivos y procedimientos de adquisiciones a las normas y procedimientos

contenidos en el Contrato del Préstamo Nº 1034/OC-AR

que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto

y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672. Complementaria

Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.--

MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo 1. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital

Federal).