CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1164/2018

DECTO-2018-1164-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad

Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un

monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad

del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)

Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese

Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del

citado Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa

“Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana

de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la

Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado

a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en

la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta

medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II

(IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo

al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de

Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL

AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018

(*Nota

Infoleg**: Los anexos referenciados en la presente norma han sido

extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

[IMG]

**CONTRATO DE

PRÉSTAMO**

ARG-38/2018

"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD

**FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA

DE**

BUENOS AIRES (RMBA)"

[IMG]

ANEXO I

**CONTRATO

DE PRÉSTAMO**

En la Ciudad Autónoma de ___, el día __ de

____de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en

adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante

denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de

Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

**OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,

ORGANISMO EJECUTOR**

Y DEFINICIONES PARTICULARES

**Artículo

1.01 OBJETO DEL CONTRATO**. Conforme las disposiciones de este

Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste

acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la

ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el

"Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes

del mismo.

**Artículo 1.02

ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO**. Este Contrato está

integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones

Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y

(iii) el Anexo Único.

**Artículo

1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO**. Si alguna

disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o

estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo

previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de

consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las

Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las

disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando

existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las

disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las

disposiciones contenidas en el Anexo Único.

**Artículo

1.04 ORGANISMO EJECUTOR**. Las partes convienen que la ejecución

del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de

FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de

Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo

Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales

con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de

cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia

el Prestatario).

**Artículo 1.05

DEFINICIONES PARTICULARES**. A los fines de este Contrato se

adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las

siguientes definiciones particulares:

(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.

(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO II

**COSTO,

FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES**

**Artículo

2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA**. El costo total del Programa es

equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil

Dólares (US$ 178.570.000).

**Artículo

2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO**. En los términos de este contrato,

FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un

financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$

50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se

establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con

cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".

El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el

Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para

atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.

FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos

del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo

estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren

acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.

**Artículo

2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO**. El Prestatario se

compromete a contribuir con recursos propios para la completa e

ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del

mismo.

CAPÍTULO III

**CONDICIONES

FINANCIERAS DEL CONTRATO**

**Artículo

3.01 AMORTIZACIÓN**. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo

dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de

la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en

cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas

de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses

de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la

primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento

ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente

previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las

Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha

si la misma cae en un día no laborable.

Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado

desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,

FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde

especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los

pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.

**Artículo

3.02 INTERÉS.** El interés se pagará en cuotas semestrales y se

devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día

de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el

decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El

pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los

ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en

que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día

hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una

vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los

intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de

las cuotas de amortización.

La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento

ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago

correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha

establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se

determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos

cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido

en las normas y políticas de FONPLATA.

La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180)

días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del

día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago

respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses,

válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once

11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a

la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada

por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan

representación en Londres. En caso que, de la información recibida por

FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por

cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida

información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA

la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.

El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del

contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre

después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a

partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del

préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al

Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del

préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha

antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el

presente artículo.

**Artículo

3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO.** Sobre el saldo no desembolsado del

Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso

aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada

sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que

comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la

fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será

pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a

más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados

desde la fecha de suscripción de este Contrato.

Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer

desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas

para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

**Artículo 3.04

INTERÉS POR MORA**. Por el atraso en el pago de cuotas de

amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará

a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se

calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente

obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la

misma, y cuya tasa anual será:

a)

Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de

interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo

3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de

interés y cuotas de amortización; y

b)

Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de

compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.

Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados,

de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA

con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por

cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con

prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas

Estipulaciones Especiales.

Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de

amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los

sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización

correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se

efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de

amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,

será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas

Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).

**Artículo

3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.** Del monto del Financiamiento

FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud

del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer

desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto

de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección

y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La

comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado

por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del

contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:

(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta

(180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del

préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el

monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares

(US$300.000).

(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento

del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta

(270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del

préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el

monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil

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