CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1164/2018
DECTO-2018-1164-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad
Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un
monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad
del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese
Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del
citado Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa
“Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana
de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la
Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado
a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en
la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta
medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II
(IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo
al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL
AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018
(*Nota
Infoleg**: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)*
ANEXO I
[IMG]
**CONTRATO DE
PRÉSTAMO**
ARG-38/2018
"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD
**FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA
DE**
BUENOS AIRES (RMBA)"
[IMG]
ANEXO I
**CONTRATO
DE PRÉSTAMO**
En la Ciudad Autónoma de ___, el día __ de
____de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en
adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de
Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
**OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,
ORGANISMO EJECUTOR**
Y DEFINICIONES PARTICULARES
**Artículo
1.01 OBJETO DEL CONTRATO**. Conforme las disposiciones de este
Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste
acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la
ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el
"Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes
del mismo.
**Artículo 1.02
ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO**. Este Contrato está
integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones
Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y
(iii) el Anexo Único.
**Artículo
1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO**. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de
consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las
disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando
existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las
disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las
disposiciones contenidas en el Anexo Único.
**Artículo
1.04 ORGANISMO EJECUTOR**. Las partes convienen que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de
FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de
Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo
Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales
con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario).
**Artículo 1.05
DEFINICIONES PARTICULARES**. A los fines de este Contrato se
adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las
siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II
**COSTO,
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES**
**Artículo
2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA**. El costo total del Programa es
equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil
Dólares (US$ 178.570.000).
**Artículo
2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO**. En los términos de este contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$
50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se
establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el
Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para
atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos
del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo
estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren
acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
**Artículo
2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO**. El Prestatario se
compromete a contribuir con recursos propios para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del
mismo.
CAPÍTULO III
**CONDICIONES
FINANCIERAS DEL CONTRATO**
**Artículo
3.01 AMORTIZACIÓN**. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo
dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de
la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas
de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses
de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la
primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento
ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente
previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las
Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha
si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde
especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los
pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
**Artículo
3.02 INTERÉS.** El interés se pagará en cuotas semestrales y se
devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día
de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el
decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El
pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los
ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en
que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día
hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una
vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de
las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago
correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha
establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se
determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos
cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido
en las normas y políticas de FONPLATA.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180)
días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del
día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses,
válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once
11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a
la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada
por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan
representación en Londres. En caso que, de la información recibida por
FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por
cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida
información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA
la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del
contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre
después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a
partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del
préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del
préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha
antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el
presente artículo.
**Artículo
3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO.** Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso
aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada
sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la
fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será
pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a
más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados
desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer
desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
**Artículo 3.04
INTERÉS POR MORA**. Por el atraso en el pago de cuotas de
amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará
a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se
calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente
obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la
misma, y cuya tasa anual será:
Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo
3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de
interés y cuotas de amortización; y
Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados,
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA
con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por
cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con
prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas
Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de
amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se
efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de
amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas
Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
**Artículo
3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.** Del monto del Financiamiento
FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud
del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto
de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección
y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La
comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado
por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del
contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares
(US$300.000).
(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta
(270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.