CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1164/2018
DECTO-2018-1164-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad
Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un
monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad
del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese
Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del
citado Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa
“Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana
de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la
Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado
a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en
la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta
medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II
(IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo
al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL
AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018
(*Nota
Infoleg**: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)*
ANEXO I
[IMG]
**CONTRATO DE
PRÉSTAMO**
ARG-38/2018
"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD
**FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA
DE**
BUENOS AIRES (RMBA)"
[IMG]
ANEXO I
**CONTRATO
DE PRÉSTAMO**
En la Ciudad Autónoma de ___, el día __ de
____de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en
adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de
Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
**OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,
ORGANISMO EJECUTOR**
Y DEFINICIONES PARTICULARES
**Artículo
1.01 OBJETO DEL CONTRATO**. Conforme las disposiciones de este
Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste
acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la
ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el
"Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes
del mismo.
**Artículo 1.02
ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO**. Este Contrato está
integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones
Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y
(iii) el Anexo Único.
**Artículo
1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO**. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de
consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las
disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando
existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las
disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las
disposiciones contenidas en el Anexo Único.
**Artículo
1.04 ORGANISMO EJECUTOR**. Las partes convienen que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de
FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de
Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo
Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales
con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario).
**Artículo 1.05
DEFINICIONES PARTICULARES**. A los fines de este Contrato se
adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las
siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II
**COSTO,
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES**
**Artículo
2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA**. El costo total del Programa es
equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil
Dólares (US$ 178.570.000).
**Artículo
2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO**. En los términos de este contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$
50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se
establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el
Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para
atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos
del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo
estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren
acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
**Artículo
2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO**. El Prestatario se
compromete a contribuir con recursos propios para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del
mismo.
CAPÍTULO III
**CONDICIONES
FINANCIERAS DEL CONTRATO**
**Artículo
3.01 AMORTIZACIÓN**. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo
dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de
la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas
de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses
de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la
primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento
ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente
previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las
Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha
si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde
especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los
pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
**Artículo
3.02 INTERÉS.** El interés se pagará en cuotas semestrales y se
devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día
de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el
decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El
pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los
ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en
que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día
hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una
vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de
las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago
correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha
establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se
determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos
cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido
en las normas y políticas de FONPLATA.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180)
días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del
día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses,
válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once
11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a
la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada
por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan
representación en Londres. En caso que, de la información recibida por
FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por
cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida
información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA
la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del
contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre
después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a
partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del
préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del
préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha
antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el
presente artículo.
**Artículo
3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO.** Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso
aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada
sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la
fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será
pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a
más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados
desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer
desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
**Artículo 3.04
INTERÉS POR MORA**. Por el atraso en el pago de cuotas de
amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará
a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se
calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente
obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la
misma, y cuya tasa anual será:
Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo
3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de
interés y cuotas de amortización; y
Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados,
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA
con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por
cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con
prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas
Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de
amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se
efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de
amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas
Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
**Artículo
3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.** Del monto del Financiamiento
FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud
del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto
de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección
y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La
comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado
por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del
contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares
(US$300.000).
(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta
(270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil
Dólares (US$350.000).
(iii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los trescientos
sesenta (360) días contados desde el día siguiente a la fecha de
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del
0,80% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a
cuatrocientos mil Dólares (US$400.000).
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
**Artículo
4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS.** El monto del Financiamiento al que
se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se
desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme
con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.
**Artículo
4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.** El
desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado
a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales (con excepción de las condiciones previstas en el literal (C)
y en el punto (iii) del literal(D) del mencionado Artículo), con: (i)
la designación de las áreas del Ministerio de Hacienda que serán
responsables de la ejecución del Programa y la respectiva comunicación
a FONPLATA, y (ii) la presentación a la no objeción de FONPLATA del
Manual Operativo del Programa (MO).
**Artículo
4.03 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.** Los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones se cumplirán de acuerdo a la "Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA", de julio 2017. En caso que se requiera
revisión ex -ante del procedimiento, la no objeción a los respectivos
pliegos de bases y condiciones, y a la convocatoria y selección de los
proveedores de bienes y servicios y empresas constructoras de las obras
previstas para el Programa, constituirá condición previa para la
utilización de los recursos del financiamiento en la respectiva
actividad.
**Artículo
4.04 DESEMBOLSOS.** El plazo para desembolsar los recursos del
Financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a
partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
**Artículo
4.05 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.**En
los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas,
FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los
desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el
Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
**Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES
PARA EL FINANCIAMIENTO.**Los recursos del financiamiento
sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en
este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras,
servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o
individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los
procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se
abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la
adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y
consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este
Contrato.
**Artículo
5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN**. El Programa se ejecutará dentro del
plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el
Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales.
**Artículo
5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO**. El Organismo Ejecutor realizará el
seguimiento y monitoreo del Programa.
**Artículo
5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS**.
Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que
se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se
sujetarán en todo cuanto sea posible conforme las características de la
operación, a los procedimientos establecidos en el documento de
Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en
Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se
consideran parte del presente contrato.
**Artículo
5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA**. Los
procedimientos establecidos en el documento de Política para la
Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por
FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán en todo cuanto sea posible
conforme las características de la operación, para la contratación de
todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los
recursos del financiamiento, y en particular para realizar las
evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones
Especiales.
CAPÍTULO VI
**REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
EVALUACIONES**
**Artículo
6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES**. El Prestatario se
compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los
requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que
pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los
antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de
desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las
solicitudes presentadas a FONPLATA.
El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando
el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del
Ministerio de Hacienda de la República Argentina, específicamente para
la gestión de proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo
reemplace en el futuro el cual informará el Prestatario.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger,
archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde
la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la
información sobre la ejecución operativa y financiera del Programa, así
como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la
preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual
realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
**Artículo
6.02 EVALUACIONES**. El Organismo Ejecutor realizará una
evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la
finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación
final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por
medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación
intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida
al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o
antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del
financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la
evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de
ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la
firma del contrato de servicios de consultoría.
En caso de no contar con recursos suficientes del Programa para
efectuar la evaluación intermedia, FONPLATA la realizará a su cargo.
**Artículo
6.03 EVALUACIÓN EX POST**. De considerarlo adecuado, FONPLATA
podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya
metodología será acordada con el prestatario.
CAPÍTULO VII
**DISPOSICIONES
VARIAS**
**Artículo
7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO**. Las partes intervinientes dejan
constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su
suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo
máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de
la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de
administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones
Especiales.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los
recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin
que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
**Artículo
7.02 TERMINACIÓN**. El pago total del Préstamo, intereses y de las
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones
que de él se deriven.
**Artículo
7.03 VALIDEZ**. Los derechos y obligaciones que se establecen en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos
en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
**Artículo
7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS**. Las partes podrán acordar
modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios,
que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata
comunicación a las partes.
**Artículo
7.05 COMUNICACIONES**. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en
virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
[IMG]
**Artículo
7.06 ARBITRAJE**. La solución de toda controversia que pudiere
derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las
partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07
de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus
representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
[IMG]
PARTE
SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
**Artículo
1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES**
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con
sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
**CAPÍTULO
II**
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se
adoptan las siguientes definiciones:
(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el cual
se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.
(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexo Único.
(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán
que son calendario.
(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Programa o Proyecto.
(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata.
(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones
financieras que contrae el Prestatario.
(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR
para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica a lo
largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de un
porcentaje anual.
(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona a
la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual. Este
margen podrá variar durante la vida del préstamo y solo se aplicará
sobre el monto adeudado por el Prestatario. Se expresa en términos de
un porcentaje anual.
(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países
Miembros de FONPLATA.
(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.
(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.
(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.
(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del
plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan a
pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.
(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad administrativa
de FONPLATA.
(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra para
el cual se ha otorgado el Financiamiento.
(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto
porcentual (1%) = 0.0001.
(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes
calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.
(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de interés
para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE
Benchmark Administration Limited ("IBA") o por cualquier otra persona
jurídica que asuma la administración de dicha tasa, e informada por
Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan
representación en la ciudad de Londres. Esta tasa es ajustada dos veces
al año.
CAPÍTULO III
**AMORTIZACIÓN,
INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO**
**Artículo
3.01 AMORTIZACIÓN**
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las
fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las
Estipulaciones Especiales. Una vez vencido el período de gracia
incluido dentro del plazo improrrogable de amortización previsto en las
Estipulaciones Especiales, y con anterioridad a la fecha de pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o
monedas a emplearse en cada pago, siempre que no existan desembolsos
pendientes. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por
FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
En caso que a la fecha de vencimiento del período de gracia no se
hubiera realizado el último desembolso, FONPLATA enviará al Prestatario
una nota con la fecha correspondiente a la primera cuota semestral de
amortización.
Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario
pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este
Contrato.
**Artículo
3.02 INTERESES**
Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán intereses,
en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones
Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para
cada semestre.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen fijo, la
tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa
LIBOR más el margen fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago
correspondiente, a contarse del día inmediato anterior al de la fecha
establecida para el pago respectivo.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen variable,
la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la
tasa LIBOR más el margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta
(180) días calendario antes de la fecha del próximo pago que
corresponda.
La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será
comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento del
Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del contrato. No se
podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los
saldos adeudados de préstamo a la tasa de interés de margen fijo una
vez que se haya optado por la tasa de Interés de margen variable.
Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario pagará
a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este
Contrato.
**Artículo 3.03
COMISIÓN DE COMPROMISO**
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los
ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este
Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en las
Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se
establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda
Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a
dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso,
en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los respectivos
desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado total o parcialmente
sin efecto.
Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso, el
prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y
condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin
perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
**Artículo
3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO**
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período
que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
**Artículo
3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS**
Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al
Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el
equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos
de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 3.06, (B).
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los
desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y
adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo
desembolso.
**Artículo
3.06 TIPO DE CAMBIO**
Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos desembolsados en la
Moneda Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad
con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el
valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste
tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización,
intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no
menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o
el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las
normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
**Artículo
3.07 CESIÓN DE DERECHOS**
En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los
derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder
derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo
que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y en forma fehaciente, sobre cada
cesión al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, asumiendo el tercero
(cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos derechos y
obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA.
**Artículo
3.08 DE LOS PAGOS**
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa
notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso.
A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva
de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición,
los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización,
según corresponda.
**Artículo
3.09 IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS EXIGIBLES**
Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no
justificadas del fondo rotatorio y/o del anticipo, luego a comisión de
compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del
pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de
capital.
**Artículo
3.10 PAGOS ANTICIPADOS**
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince (15) días de anticipación, y con la previa aceptación expresa y
escrita de FONPLATA, el Prestatario podrá pagar todo o parte del saldo
adeudado del Préstamo en la fecha indicada en la notificación, siempre
que no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.
El pago anticipado estará sujeto a penalidades, conforme a las
condiciones financieras establecidas en las respectivas políticas de
FONPLATA.
El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago.
**Artículo
3.11 RECIBOS**
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste,
a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo
entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo en cuenta las respectivas
disposiciones legales del país del Prestatario.
**Artículo
3.12 VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS**
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal
caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el cálculo
correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de
efectivo pago.
**Artículo
3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO**
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso
por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar a su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes
de recibido el aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un proyecto
financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno
o más contratantes necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
**Artículo
3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO**
Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiera, prorrogar los plazos para
efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo
correspondiente, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
**Artículo
4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO**
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos:
(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que
FONPLATA estime pertinente.
(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya
hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario
señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A
tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director
Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del
Prestatario.
(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución
del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en
el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este
inciso no será aplicable.
(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso
a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En adición
a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el
calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato
y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la
programación de actividades y tareas por componente; la identificación
de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma
financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año
que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los
procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los
resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y
el cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del
Directorio o en su caso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial
deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos
del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según
sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo 8.01 de
estas Normas Generales.
(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03
de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en dicha disposición, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor hayan convenido que dicha función se realice
mediante la contratación de una firma de auditores independientes, a
cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los
términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa
contratación.
**Artículo
4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER
DESEMBOLSO**
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al
día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que
las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este
Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
**Artículo
4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO**
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se
cumplan los siguientes requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya
presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes
de recursos de contrapartida local.
(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento
de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier
Contrato de Préstamo o Garantía.
(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar,
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos.
**Artículo
4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA**
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos
para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en
los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03,
precedentes.
**Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN**
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de
administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad
de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se
hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
**Artículo
4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO**
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (i)
girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme
al Contrato; (ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y
de acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii) constituyendo o
renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo siguiente;
(iv) constituyendo o reponiendo un anticipo y (v) mediante otro método
que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y
liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos
que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en
cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil
Dólares (US$ 20.000).
**Artículo
4.07 FONDO ROTATORIO**
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir
un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar gastos
relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con
tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este
Contrato, a cuyo efecto deberá presentarse una solicitud debidamente
justificada.
Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto del
fondo rotatorio no excederá del diez por ciento (10%) del monto del
Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes para exceder el
diez por ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal del
Prestatario con la justificación correspondiente, la que será evaluada
por FONPLATA en forma previa a su aprobación, debiendo preverse tal
modalidad en las Estipulaciones Especiales.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio si así
lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen
los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo
desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo
se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
Artículo 4.08 ANTICIPO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá realizar
anticipos con el objetivo de proveer liquidez temporal de acuerdo a la
estimación del flujo de fondos requeridos para un período no mayor a
seis (6) meses.
**Artículo
4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL**
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a
efectiva disposición de FONPLATA.
CAPÍTULO V
**SUSPENSIÓN
DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO**
**Artículo
5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS**
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a
FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a
criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este
Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA
y el Prestatario.
(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato
de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en
forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el
mismo, los recursos aportados de contrapartida local guarden
razonablemente la proporción establecida.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos
con FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si
sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b)
se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en
las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueran condiciones básicas para la suscripción del
Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar
si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la
ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos
si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en
forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para
confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un
empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de
ejecución de un contrato.
**Artículo
5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CANCELACIÓN PARCIAL.**
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C)
y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o
si la información a que se refiere el inciso (D) o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA
podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera
de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los
intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que
estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de
servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría,
o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se
hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o
contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos
en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo
Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de
los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del
contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado
oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y
acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las
acciones y prácticas recogidas en la política para la adquisición de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA, que
se consideran parte integrante del Contrato.
**Artículo
5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS**
No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará a: (i) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (ii) las
cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes y servicios.
**Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO
AFECTADAS**
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará
las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado
de la totalidad del Préstamo, en el cual sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
**GRAVÁMENES
Y EXENCIONES**
**Artículo
6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES**
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías
en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado.
**Artículo
6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS**
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses
y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones ni
restricciones, así como libres de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO VII
**EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA O PROYECTO**
**Artículo
7.01 DISPOSICIONES GENERALES**
El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos
que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos
que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los
recursos destinados a la ejecución del Programa o Proyecto o en las
categorías de inversiones del mismo, requerirán el consentimiento
escrito de FONPLATA.
**Artículo
7.02 PRECIOS Y LICITACIONES**
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda adquisición de bienes para el Programa o Proyecto, se harán a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con
el Programa o Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública
de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario y a la
Política para la adquisición de bienes, obras y servicios en
operaciones financiadas por FONPLATA.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento
de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos
previamente acordados con FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACIÓN DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución
del Programa o Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos
bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de
FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en
el Programa o Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos
después de terminada la realización del mismo.
**Artículo
7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL**
El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local,
todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa o Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo
estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01
de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Programa o
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar a FONPLATA, en los casos que corresponda y dentro de los
primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la
contrapartida local al Proyecto durante el correspondiente año, a
satisfacción de FONPLATA.
**Artículo
7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA**
Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario o Beneficiario deba realizar acciones urgentes e
impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por
las autoridades competentes, podrán utilizarse recursos hasta un 5%
(cinco por ciento) del financiamiento a través de procedimientos
expeditos que permitan responder a las necesidades del Prestatario o
Beneficiario, en la forma y de acuerdo a las condiciones establecidas
en las Estipulaciones Especiales y en el marco de la Política para la
adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por
FONPLATA.
**Artículo
7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS**
(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de estas Normas
Generales, si FONPLATA, de conformidad con los procedimientos de
sanciones establecidos en la Política para la adquisiciones de bienes,
obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA para los
respectivos procesos, y a la de política de recursos humanos cuando se
trata del personal, determina que cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad financiada por
FONPLATA incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ha
cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del
Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los
procedimientos de sanciones de FONPLATA vigentes a la fecha del
presente Contrato o las modificaciones a los mismos que FONPLATA
apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario,
entre otras las siguientes:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o
la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento de
FONPLATA cuando exista evidencia de que el representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada a FONPLATA tras
tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida en un plazo
que FONPLATA considere razonable).
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida, mediante una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, inelegible en forma permanente o
temporal, para participar en actividades financiadas por FONPLATA, ya
sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en
calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes,
servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para FONPLATA un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo
en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales se
aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente
la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u
otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en
espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una
investigación de una Práctica Prohibida.
(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada por FONPLATA de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de
carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y
consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u
Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) podrán ser sancionados por FONPLATA de conformidad con lo
dispuesto en acuerdos suscritos entre FONPLATA y otras instituciones
financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco
de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo
dispuesto en este literal (D), "sanción" incluye toda inhabilitación
permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de
Prácticas Prohibidas.
(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios
diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en
el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia
especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente
a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o
cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia
especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos
de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas
por FONPLATA. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que
el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por
FONPLATA, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que
suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones
requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o permanente por FONPLATA para
participar de una adquisición o contratación financiada total o
parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia
especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma
o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por
FONPLATA en la forma indicada en este Artículo, FONPLATA no financiará
tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
CAPÍTULO VIII
**REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
ESTADOS FINANCIEROS**
**Artículo
8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS**
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de
proveer la documentación necesaria que permita verificar las
transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e
informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa o Proyecto
por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan
identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que
consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que
FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Programa o Proyecto tanto
de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros
deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos
bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y
costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el
proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por
FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia,
productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos
realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros
deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
**Artículo
8.02 INSPECCIONES**
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa o
Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Programa o Proyecto, así como los
equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y
documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento
de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos
a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Programa o
Proyecto serán pagados por FONPLATA.
**Artículo
8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS**
El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el caso, presentarán
a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas
que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El
acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de
presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en
cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa o Proyecto.
(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio
que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la
elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y
mientras éste se encuentre en ejecución, los estados financieros e
información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Programa o Proyecto.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los
desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el
Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho
ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República
o el Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D)
anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen
de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de acuerdo con
requisitos satisfactorios para FONPLATA. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad
fiscalizadora para que proporcione a FONPLATA la información adicional
que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán
prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por
plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales.
En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de
una firma de auditores independientes, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos
independiente aceptable para FONPLATA.
CAPÍTULO IX
**COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES**
**Artículo
9.01 FORMALIDADES**
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes realizada de
conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna
por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las
partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de
comunicación, admitido en derecho, a las respectivas direcciones que se
establezcan en el Contrato.
CAPÍTULO X
**DEL
ARBITRAJE**
**Artículo
10.01 CLÁUSULA COMPROMISORIA**
Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento:
uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no
se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si
una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por quien se
establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisieren o no pudieren actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo
hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
**Artículo
10.03 INICIACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE**
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este
Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para
designarlo.
**Artículo
10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE**
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el
mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
**Artículo
10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO**
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia y
basándose en los términos de este Contrato, y pronunciará su fallo aún
en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada,
que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo
obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
**Artículo
10.06 GASTOS**
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados
por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que
sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes
en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
**Artículo
10.07 NOTIFICACIONES**
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este
Contrato.
CAPÍTULO XI
**DISPOSICIONES
GENERALES**
**Artículo
11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS**
La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán
ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.
ANEXO UNICO
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa es mejorar la seguridad y calidad del servicio
de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA).
2. LOCALIZACIÓN
El Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) se localiza en los 40 municipios
de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que constituyen la RMBA.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El programa prevé el financiamiento proporcional en un porcentaje del
28%, respecto de las obras priorizadas en el Programa de Seguridad
Ferroviaria de la RMBA, ejecutadas entre el 2017 y el 2021, con una
programación de inversión de ciento setenta y ocho millones quinientos
setenta mil dólares (US$ 178.570.000).
**3.1. Obras electromecánicas, civiles y
equipamiento (US$ 178.000.000):** Con recursos del financiamiento
se apoyarán las inversiones en: i) obras de renovación y mejoramiento
integral de vías y aparatos de vía; ii) señalamiento con sistema
Automatic Train Stop (ATS), control de trenes y comunicaciones; iii)
obras para la delimitación del espacio del ferrocarril (cerramientos
perimetrales); y iv) provisión de equipamiento de seguridad para ser
instalado en el material rodante.
3.2. Gerenciamiento (US$ 570.000):
Correspondiente a gastos de Evaluación Final, auditorías externas al
programa y comisión de administración.
4. ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES.
Las obras elegibles para el financiamiento proporcional, deberán ser
parte de las obras ferroviarias en ejecución en la RMBA, las cuales
contribuirán al objetivo del programa y han sido identificadas por la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIF SE) como parte del Programa de Seguridad Ferroviaria. En el
cuadro adjunto al final del presente anexo se detallan la totalidad de
las obras que integrarán, en principio, las inversiones a ser
reconocidas mediante el financiamiento proporcional previsto en el
contrato de préstamo, cuyo monto total alcanza a trescientos nueve
millones cuatrocientos mil Dólares (US$ 309.400.000).
El Prestatario podrá incorporar nuevas obras o sustituir las ya
detalladas, por otras que cumplan con los criterios de elegibilidad.
5. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
El Organismo Ejecutor será el Ministerio de Hacienda de la Nación a
través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque
Sectorial Amplio (DPPEESA) de la Subsecretaría de Relaciones
Financieras Internacionales (SSRFI). Entre sus funciones se detallan:
la administración con el Ministerio de Transporte de la Nación en
relación con la preparación de la documentación necesaria para la
solicitud de desembolsos y para la preparación de los informes
semestrales; iii) la actualización del plan de inversiones y la
identificación de obras elegibles para el programa; iv) la preparación
de las solicitudes de desembolsos, incluyendo toda la información
requerida por FONPLATA; y v) la elaboración de los informes semestrales
de seguimiento.
El Ministerio de Transporte de la Nación deberá entregar en tiempo y
forma toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados en
las obras elegibles a fin de que la DPEESSA pueda cumplir con las
obligaciones del presente contrato.
6. MECANISMO DE DESEMBOLSOS.
El programa desembolsará los recursos del financiamiento contra el
reembolso de gastos efectuados en inversiones trimestrales, semestrales
o anuales, con base en la presentación de una relación de
certificaciones de obra y constancias de transferencias de pago a
contratistas y/o proveedores. El Ministerio de Hacienda a través de la
DPPEESA, preparará la documentación necesaria que permita demostrar y
certificar las inversiones realizadas en el período.
Para realizar los desembolsos, el Organismo Ejecutor deberá remitir a
FONPLATA los comprobantes de las inversiones realizadas en la categoría
de gastos elegibles, verificando al final de la operación, que el
financiamiento recibido alcance como máximo el 28% del total de las
inversiones consideradas, teniendo en cuenta el monto máximo del
financiamiento aprobado.
FONPLATA podrá financiar retroactivamente, inversiones elegibles
realizadas desde los doce meses previos a la fecha de la aprobación de
la operación por el Directorio de FONPLATA, hasta un máximo de treinta
y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000). Asimismo, se podrán
reconocer gastos elegibles del Programa contra Recursos Propios del
Prestatario desde el 1° de enero de 2017.
7. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
[IMG]
[IMG]
IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA
[IMG]
**Hoja
Adicional de Firmas**
Anexo
Número:
IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Noviembre de 2018
Referencia:
EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA - Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 - Programa de Apoyo al Pro grama de Seguridad Ferroviaria
en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) - Anexo I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 41
pagina/s.
[IMG]
ANEXO II
[IMG]
**POLÍTICA
PARA LA**
ADQUISICIÓN DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS EN
OPERACIONES FINANCIADAS
POR FONPLATA
RESOLUCIÓN RD N° 1394/2017
**ABREVIACIONES
Y ACRÓNIMOS**
CD Contratación Directa
CP Comparación de Precios
CT Cooperación Técnica
LIL Licitación Internacional Limitada
LPI Licitación Pública Internacional
LPN Licitación Pública Nacional
OE Organismo Ejecutor
PAC Plan de Adquisiciones y Contrataciones
PE Presidente Ejecutivo
SBEC Selección Basada en la Evaluación de la Calidad
SBECC Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo
SBEPF Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo
TdR Términos de Referencia
[IMG]
I. INTRODUCCIÓN
1.1 El presente documento describe los lineamientos que deben seguir
los procesos de adquisición (1) de bienes, obras y la contratación de
servicios financiados por FONPLATA. El objetivo de la política es
garantizar que las contrataciones realizadas en el marco de estas
operaciones se utilicen únicamente para los fines para los que se
concedió el financiamiento, garantizando que los procedimientos
realizados permitan la adquisición de bienes (2) y la contratación de
servicios que satisfagan las necesidades que les dieron origen.
1.2 Para ello, a continuación se establecen los objetivos de esta
política, así como los principios rectores que deben regir todos los
procesos de contratación que sean financiados por el Fondo, a saber:
valor por dinero, economía, eficiencia, transparencia y libre
competencia entre los potenciales oferentes. Se establece la
aplicabilidad de ésta política para todos los procesos de adquisiciones
financiados por FONPLATA, y de forma supletoria, las normas y
procedimientos establecidos en los sistemas nacionales de compras
públicas.
1.3 En el Capítulo III, Consideraciones Generales, se regula la
elegibilidad de los oferentes susceptibles a ser adjudicados, las
condiciones necesarias para lograr el reconocimiento de gastos dentro
de la operación, la planificación de las adquisiciones necesarias para
la ejecución de la operación, los diferentes métodos de revisión a los
cuales se pueden someter los procesos realizados por el Organismo
Ejecutor (OE), así como las prácticas prohibidas que se deben tener en
consideración.
1.4 En el Capítulo IV, se le brinda al ejecutor un marco procedimental
en el cual se detallan aspectos del proceso de adquisición comunes a
los distintos mecanismos de adjudicación, como lo son ciertas
características que deben tener en consideración los Documentos de
Licitación, la publicidad requerida en los procesos, el contenido
mínimo de los avisos de licitación, las pautas para la presentación,
apertura y evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, así
como lineamientos sobre el contenido del contrato. Adicionalmente se
reconoce la aplicación de la Legislación Local del
Prestatario/Beneficiario a los efectos de la determinación del régimen
de solución de controversias, como también para la atención y
resolución de protestas que se reciban durante el proceso. Al final de
este capítulo se realizan precisiones según la naturaleza del objeto a
contratar (bienes, obras o servicios).
II. OBJETIVO Y ALCANCE
A. OBJETIVO
2.1 El objetivo de la presente Política es brindar un marco de
seguridad adecuado para la ejecución del proyecto en cuestión (3), con
la finalidad de:
(i) Establecer un régimen de adquisiciones que apoye el uso eficiente
de los recursos y la ejecución oportuna de las operaciones de préstamos
y cooperación técnica financiadas por FONPLATA.
(ii) Aplicar principios y prácticas sólidas con procedimientos
equitativos y transparentes que permitan crear mercados confiables y
estables, capaces de atraer proveedores y contratistas eficientes, y
resguardar los principios de responsabilidad de gestión y el uso
efectivo de los fondos públicos.
(iii) Proporcionar a los oferentes o proponentes de los países miembros
del FONPLATA la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en
la provisión de bienes, obras y servicios.
B. PRINCIPIOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.