CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2018-12-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 90
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2.2 La adquisición de bienes y servicios financiados por FONPLATA deben

basarse en los siguientes principios:

(i) **"Valor por

dinero" se refiere al "uso

eficiente, efectivo y económico de los recursos, lo que requiere

evaluar los costos y beneficios relevantes, así como los riesgos

asociados y los atributos distintos al precio y/o costos del ciclo de

vida, cuando corresponda"**(4). Este principio contiene los

objetivos de economía, eficiencia y eficacia en las contrataciones.

(ii) Transparencia

con el que se garantiza la publicidad de los procedimientos de

selección y el libre acceso a la información pertinente al mismo.

(iii) **Libre

competencia** con el propósito de asegurar la participación del

mayor número de oferentes calificados, garantizando que los procesos

financiados por el Fondo cuenten con el mayor número de participantes

posibles para obtener las mejores condiciones de mercado.

(iv) Igualdad

para garantizar un proceso de selección objetiva, evitando todo tipo de

preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en

detrimento.

C. APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA

2.3 Se establece la aplicabilidad de la Política de adquisiciones de

bienes, obras y servicios para todos los procesos de adquisiciones

financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y

procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del

respectivo País Miembro, según los alcances previstos en los

respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA.

2.4 En el caso de Convenios para el Co-financiamiento con otros

organismos de crédito o agencias de desarrollo se deberán acordar, caso

por caso, los procedimientos de adquisiciones, la elegibilidad y la

normativa a ser aplicados por los Prestatarios/Beneficiarios.

D. SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES

2.5 Se entiende por Sistemas Nacionales fiduciarios el conjunto de las

estipulaciones, normas y procedimientos de administración financiera y

contable, control interno y externo, planificación operativa y

especialmente en el marco de esta política la ejecución de

adquisiciones, establecidos en las leyes nacionales de administración

financiera, contable y de contrataciones públicas del estado, que

hubiesen sido aprobados por las autoridades competentes conforme al

ordenamiento jurídico del respectivo País Miembro.

2.6 El cumplimiento de la presente política rige todas las

adquisiciones financiadas por FONPLATA sin perjuicio de la aplicación

de las leyes y normativa local que pudiera corresponder. En todo caso,

si las provisiones en esta política son más restrictivas que las leyes

y regulaciones locales, el Prestatario/Beneficiario deberá seguir lo

indicado en esta política. En caso de conflicto entre esta política y

la normativa local, el Prestatario/Beneficiario deberá informar a

FONPLATA con anterioridad a la firma del contrato a fin de acordar las

medidas correspondientes.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

A. ELEGIBILIDAD

3.1 Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el

pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o

individuos originarios de los países miembros. En el caso de las

firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones

legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades,

asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas

esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los

servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos.

3.2 Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles

para participar en contratos financiados en todo o en parte por

FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con

financiamiento o co-financiamiento para proyectos provisto por otros

organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa

finalidad.

3.3 En el caso de asociaciones accidentales, consorcios o similares

todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de

elegibilidad establecida en esta política.

3.4 Los consultores incorporados en las propuestas técnicas deberán

estar en condiciones de proveer sus servicios en el país miembro

declarado por la firma.

3.5 En el caso de que se establezca que no existieren proveedores o

existiere un monopolio que no permita dotar a los procedimientos de la

competitividad deseada, o si los proveedores elegibles cuentan con

antecedentes insuficientes para la seguridad jurídica del contrato, o

la especialidad de los bienes o servicios a adquirir o las condiciones

geográficas tornen de dudoso éxito el proceso de contratación, o

finalmente, si hubiere requerimiento de conocimientos técnicos sobre

cuestiones atinentes a países no miembros, u otra circunstancia

especial que a juicio de FONPLATA lo justifique, éste podrá aprobar la

participación en los procedimientos de adquisición y contratación de

firmas, empresas o consultores que no sean originarios de los países

miembros.

B. RECONOCIMIENTO DE GASTOS

3.6 FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición

de bienes y servicios llevados a cabo por el posible

Prestatario/Beneficiario con anterioridad a la aprobación del

financiamiento y la firma del respectivo Contrato de Préstamo,

Cooperación Técnica u otras operaciones, siempre que los procedimientos

y documentos de licitación sigan los principios establecidos por la

política de FONPLATA. Dichas adquisiciones de bienes y servicios las

efectuará el posible Prestatario/Beneficiario, de forma anticipada y a

su propio riesgo, en el sentido de que, si en definitiva no se aprobase

la operación respectiva, FONPLATA no financiará tales adquisiciones.

C. PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES

3.7 El Prestatario/Beneficiario elaborará un Plan de Adquisiciones y

Contrataciones (PAC) donde determinará, con la No Objeción de FONPLATA,

los procedimientos que permitan la adquisición de bienes y servicios,

al menor costo posible, teniendo en cuenta factores como la calidad del

bien o servicio, los plazos de entrega y el ciclo de vida de los

productos requeridos en el marco de la operación.

3.8 El PAC deberá ser elaborado antes de comenzar la ejecución del

correspondiente período anual. Los ajustes a dichos planes durante la

ejecución del proyecto deberán realizarse con el acuerdo previo de

FONPLATA.

D. REVISIÓN

3.10 En función de los resultados obtenidos en el Informe de Viabilidad

Institucional, se acordará el sistema de revisión de los procesos de

adquisiciones a realizarse durante la ejecución de las operaciones con

financiamiento de FONPLATA, el que puede ser ex ante o ex postt (5)

3.11 El Prestatario/Beneficiario deberá enviar a FONPLATA copia de

todos los contratos que se firmen bajo revisión ex ante así como los contratos de

firmas consultoras y las evaluaciones de desempeño, si corresponde.

E. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

3.12 FONPLATA exigirá a los Prestatarios/ Beneficiarios y a todas las

personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de

proyectos financiados con recursos del mismo observar los más altos

niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una

práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.

Las prácticas prohibidas (6) comprenden, entre otras (7):

(i) Acciones corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar,

directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las

acciones de otra parte.

(ii) Comportamientos fraudulentos: consisten en cualquier acto u

omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que

engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio

financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.

(iii) Ejercicios coercitivos: consisten en perjudicar o causar daño, o

amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a

cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una

parte.

(iv) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,

incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(v) Procederes obstructivos: consiste en (a) destruir, falsificar,

alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la

investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores

con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias

de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o

amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que

divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la

investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido

a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los

derechos de auditoría.

F. SITUACIONES DE EMERGENCIA

3.13 Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario deba realizar acciones urgentes e

impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por

autoridades competentes, en los contratos de préstamo se acordará la

utilización de procedimientos expeditos que permitan responder a las

necesidades del prestatario. Se considerará caso fortuito o de fuerza

mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la

naturaleza o por convulsión social.

3.14 Los procedimientos para los proyectos y/o programas destinados a

responder a situaciones de emergencia consideran la simplificación de

ciertos requisitos que normalmente se exigen para las licitaciones y

concursos públicos internacionales (cuando las contrataciones superan

determinados montos límites).

3.15 Ante una situación de emergencia dada, el Prestatario/

Beneficiario acordará con FONPLATA los procedimientos de adquisiciones

a ser aplicados a los efectos de atenderla en los tiempos requeridos,

así como también los montos a ser utilizados. Lo acordado en ese

sentido deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA.

3.16 Adicionalmente, todas las contrataciones realizadas en situaciones

de emergencia serán publicadas en un medio oficial del país

Prestatario/Beneficiario y en la página web de FONPLATA. Dicha

publicación se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde

la fecha de contratación, y contendrá, como mínimo, la siguiente

información: (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (ii)

objeto de la contratación; (iii) razón social del proveedor; (iv) monto

contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (v)

condiciones de entrega.

**IV. LINEAMIENTOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS**

A. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

4.1 Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben

ser redactados en el idioma del país del Prestatario o del

Beneficiario, y en su caso, de forma adicional, en otro idioma mediante

justificación técnica del Prestatario/Beneficiario.

4.2 El Prestatario/Beneficiario debe asegurarse que las

especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato (8) estén

claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos

necesarios y que, en su caso, todos los planos concuerden con las

mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o

bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la

propuesta, así como también todas las cuestiones que eventualmente

serán objeto de consideración a la luz de la legislación local, como

ser el régimen de solución de controversias, la resolución de protestas

y las variables de ajuste de precios -en su caso-, entre otras.

4.3 Los documentos de la licitación deberán expresar, para conocimiento

de los oferentes, la moneda en que la oferta deberá ser presentada, el

eventual modo de conversión de monedas, moneda de referencia y tipo de

cambio a considerar a los efectos de la comparación de las ofertas.

4.4 Los documentos de la licitación deberán especificar la moneda o

monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones

establecidas en el contrato otorgado con FONPLATA. Cuando deban hacerse

pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones

deben señalar los montos respectivos por separado.

4.5 Si se prevé la posibilidad de realizar pagos por adelantado, éstos

deberán definirse cuidadosamente en los aspectos atinentes a montos,

plazos, documentación de respaldo, garantías, etc. que deban

presentarse.

4.6 Deberán estar especificadas con precisión las fianzas o garantías

de mantenimiento de oferta para asegurar la responsabilidad de los

licitantes, debiendo además indicarse el plazo de vigencia y los tipos

de seguros que deberá contratar el adjudicatario. En el caso de los

seguros, los mismos serán contratados con empresas registradas ante los

organismos de contralor del país donde se convoca la licitación.

4.7 Asimismo, las especificaciones deberán establecer las cláusulas

penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras

en la terminación de las obras o en la entrega de los bienes o

prestación de servicios generasen costes adicionales, pérdidas de

ingreso o de otros beneficios.

4.8 En los documentos licitatorios podrá disponerse que el

Prestatario/Beneficiario pueda rechazar todas las ofertas, declarando

fracasada la convocatoria. Ese rechazo se justificará cuando ninguna de

las ofertas satisfaga el objeto de las especificaciones o cuando sea

evidente que ha habido una competencia insuficiente.

4.9 Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las

especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan

hecho los oferentes serán puestas a disposición, sin demora, de todos

los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.

B. PUBLICIDAD

4.10 Las convocatorias a licitación serán realizadas buscando obtener

la mayor difusión posible en los Países Miembros y, en casos

previamente convenidos, en los Países No Miembros autorizados por

FONPLATA. Los tiempos necesarios para la publicación de cada tipo de

licitación se especifican según los procedimientos establecidos por

FONPLATA, y guardan relación con la complejidad del procedimiento.

4.11 Para los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)

y Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC),

el Prestatario/Beneficiario deberá remitir el aviso a FONPLATA de

inmediato para dar publicidad a la convocatoria mediante el sitio web

del Fondo. A su vez, a modo informativo y con anterioridad a la fecha

fijada para la presentación de ofertas, FONPLATA pondrá el texto a

disposición de los Directores Ejecutivos y Órganos de Enlace, así como

también de las Embajadas de los Países Miembros radicadas en el país

donde se haga la convocatoria. El Prestatario/Beneficiario podrá

disponer los medios de publicación complementarios del llamado que

estime convenientes, sean estos por publicación escrita, en los sitios

web oficiales de los organismos pertinentes, etc.

4.12 A continuación se establecen los requisitos de publicación por

mecanismos de adjudicación:

(i) LPI y SBECC: el aviso de publicidad deberá publicarse por lo menos durante 2 (dos) días en un periódico

de amplia circulación a nivel nacional, y en su caso 2 (dos) días en un

periódico de amplia circulación a nivel local - sea este provincial,

estadual, municipal, etc.-, debiendo **la

última publicación ser realizada con una antelación no menor a 35

(treinta y cinco)** días respecto de la fecha de presentación de

propuestas.

(ii) Licitación Pública Nacional (LPN): la publicidad puede quedar

limitada a **un periódico de gran

circulación de nivel nacional por un mínimo de 1 (un) día**,

pudiendo cursarse invitaciones escritas a proveedores de trayectoria

acreditable en la materia; previendo que entre la fecha de la última

publicación y la fijada como límite para la presentación de ofertas,

exista **un plazo mínimo de 20 (veinte)

días**.

C. AVISO DE LICITACIÓN

4.13 El Aviso deberá mencionar, como mínimo, las siguientes

especificaciones, pudiendo el Prestatario/Beneficiario incluir, además,

toda aquella información que considere pertinente o que la legislación

respectiva le exija:

(i) Nombre del organismo contratante;

(ii) Número de Préstamo/Cooperación Técnica;

(iii) Tipo y número de la contratación y/o expediente;

(iv) Breve detalle del objeto de la contratación;

(v) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;

(vi) Costo de la impresión del pliego (si correspondiese); y

(vii) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de

apertura.

D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

4.14 La fecha establecida para la presentación de las ofertas deberá

guardar relación con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o

servicios a licitar, debiendo tenerse especial consideración del tiempo

que necesite el potencial oferente para examinar las circunstancias

particulares del país de destino de la obra, bienes o servicios; o para

realizar visitas, constataciones, analizar el estado de instalaciones

preexistentes, etc. Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y

fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.

4.15 La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado con

indicación del procedimiento de adquisición al que corresponde, número

de licitación, día y hora fijados para la presentación y apertura de

las ofertas.

E. APERTURA DE LAS OFERTAS

4.16 La apertura de los sobres se realizará en acto público y se dejará

constancia de lo actuado en el acta a labrarse, la que deberá ser

suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes

en el acto.

4.17 Ningún oferente podrá modificar su oferta luego de transcurrida la

fecha y hora establecida para la presentación de las mismas. En caso de

haberlo hecho con anterioridad, la nueva oferta presentada deberá

expresar claramente que la misma reemplaza a la oferta anterior,

describiendo brevemente la modificación.

4.18 Una vez abiertos los sobres, se podrán aceptar aclaraciones que no

alteren la esencia de la oferta. El Prestatario/Beneficiario podrá

pedir aclaraciones al oferente o licitante respecto de su oferta, pero

no podrán solicitar, ni permitir la modificación de la misma.

F. EVALUACIÓN DE OFERTAS

4.19 El análisis de las ofertas será realizado por una comisión

especialmente designada para ello, que estará integrada por

representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas

específicamente designados para ello.

4.20 La comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los

requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en

los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las

ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente

análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento

de los aspectos técnicos, financieros, legales que hayan sido

requeridos.

4.21 Toda oferta que no cumpla con las especificaciones técnicas o

requerimientos financieros, económicos, legales o de otra índole que

hayan sido exigidos en los documentos de la licitación será rechazada.

4.22 Frente a una propuesta cuyo precio sea sustancialmente inferior al

presupuesto oficial, y cuando razonablemente pueda anticiparse que el

licitante no podrá dar cumplimiento a la obra o proveer el bien o

servicio en el plazo previsto y/o por el precio ofrecido y/o de

conformidad a las cuestiones cualitativas y/o cuantitativas previstas,

el Prestatario/Beneficiario u OE podrá optar por rechazar la oferta

recibida o exigir una fianza de cumplimiento de hasta el 100% (cien por

ciento) de la diferencia con el precio de referencia de la licitación.

G. ADJUDICACIÓN

4.23 Luego de realizada la evaluación de las ofertas, el Prestatario/

Beneficiario, pre- adjudicará la licitación a la firma cuya oferta se

haya determinado que es la que mejor responde al pedido y sea la más

económica, siempre que se determine que el oferente está calificado

para cumplir satisfactoriamente con el contrato. En el supuesto que dos

firmas hayan presentado ofertas por mismo precio, se deberá

pre-adjudicar a la que hubiere presentado la propuesta técnicamente más

favorable; o en caso de resultar técnicamente similares, a la firma que

posea mayores antecedentes o experiencia en contrataciones de objeto

similar al de la licitación.

4.24 Una vez confeccionado el instrumento de pre-adjudicación o

propuesta de adjudicación, se deberán remitir los antecedentes para la

no objeción de lo actuado por parte de FONPLATA junto con el proyecto

de contrato; sin poder notificar el resultado de la evaluación, ni

emitir contrato u orden de compra hasta tanto FONPLATA no se haya

expedido al respecto. Una vez otorgada la no objeción por parte de

FONPLATA, se suscribirá el contrato o se emitirá la orden de compra

respectiva.

H. DERECHOS SOBRE INMUEBLES

4.25 Será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario ostentar la

posesión de los bienes, o contar con las servidumbres u otros derechos

necesarios sobre inmuebles, de acuerdo al respectivo ordenamiento

jurídico nacional, para iniciar las obras objeto de la contratación,

así como los derechos sobre las aguas o tierras que se requieran para

realizar la obra de que se trate, incluyendo la liberación del derecho

de vía, de la franja de dominio, de los yacimientos de agregados o

áridos o suelos para construcción, etc.

4.26 De igual manera, será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario

disponer en forma previa a la firma del contrato con el adjudicatario,

de los estudios de impacto ambiental, licencias ambientales u otros

estudios, análisis, licencias o patentes que se requieran a los efectos

de cumplir el objeto de la contratación a licitar.

**I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y

PROTESTAS**

4.27 La determinación del régimen de solución de controversias, como

también para la atención y resolución de protestas que el prestatario

reciba, será resuelta mediante la aplicación de las respectivas

previsiones de la Legislación Local del Prestatario/ Beneficiario sobre

esta materia.

4.28 Una vez resueltas, deberán comunicarse a FONPLATA las protestas

recibidas y la solución aplicada al respectivo caso, con carácter

previo a la suscripción del contrato con el adjudicatario, para

habilitar el otorgamiento de la no objeción al procedimiento cumplido.

**J. ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y

SERVICIOS DIFERENTES DE CONSULTORÍA**

4.29 Los criterios fundamentales para establecer el mecanismo de

adjudicación a utilizar deben considerar: (i) el fomento a la

competencia internacional --si fuere de aplicación; (ii) la naturaleza

del proyecto; (iii) que la estrategia adoptada sea capaz de promover la

economía y eficiencia; (iv) las opiniones existentes, si las hubiere,

sobre los posibles proveedores o contratistas extranjeros

especializados en los bienes, servicios u obras por adquirirse; (v) el

tamaño, complejidad y costo de la adquisición; y (vi) la capacidad de

producción o disponibilidad de los contratistas a nivel nacional para

suministrar los bienes o ejecutar las obras requeridas.

4.30 La licitación pública es el método que debe prevalecer en los

procesos de contratación financiados por el Fondo, es un procedimiento

formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan

ofertas públicamente para las adquisiciones de bienes, obras o

servicios; adjudicándose el correspondiente contrato al participante

que ofrezca la propuesta más ventajosa.

4.31 Se presentan a continuación los procedimientos de adquisiciones o

contrataciones que podrán aplicar los Prestatarios/Beneficiarios en las

operaciones de financiamiento otorgadas por FONPLATA.

4.32 La **Licitación Pública

Internacional (LPI)** es el procedimiento cuya convocatoria es

abierta a la participación de empresas de todos los Países Miembros.

Este sistema debe ser utilizado obligatoriamente para las adquisiciones

o contrataciones de alta complejidad y mayor cuantía, conforme a los

umbrales (9) establecidos por FONPLATA.

4.33 La publicidad requerida por este procedimiento (10) no prohíbe la

invitación directa a firmas reconocidas del sector que se trate,

resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el

fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.34 Licitación Pública Nacional (LPN)

es el procedimiento empleado para las adquisiciones o contrataciones

públicas en el país del Prestatario/Beneficiario, en el cual, y en

principio, no es esperable que licitantes de los Países Miembros o

Países No Miembros autorizados, no residentes en el lugar, manifiesten

interés debido a que: (i) los valores contractuales estimados no son

suficientemente significativos; (ii) se trata de obras geográficamente

dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (iii) las obras

requieren una utilización intensiva de mano de obra; (iv) los bienes u

obras pueden adquirirse a valores inferiores a los del mercado

internacional; o (v) cuando se estime que las cargas administrativas,

gastos generales y financieros que supone una licitación pública

internacional resulten excesivas en función del importe estimado para

la adquisición o contratación. No obstante, siempre podrán presentarse

a la misma las firmas originarias de los Países Miembros.

4.35 La publicidad requerida por este procedimiento no impide la

invitación directa a firmas reconocidas del sector de que se trate,

resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el

fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.36 **Licitación Internacional

Limitada (LIL)**es una licitación pública internacional

realizada mediante invitación directa y sin necesidad de anuncio

público. Puede aplicarse cuando se trate de cantidades pequeñas, haya

un número limitado de proveedores de los bienes o servicios específicos

y/u otras razones excepcionales que justifiquen la aplicación del

procedimiento, siempre y cuando se respeten los principios de economía,

eficiencia, transparencia, acceso equitativo a la información y

búsqueda de iguales oportunidades de competir, y se resguarde los

principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los

fondos públicos.

4.37 El Prestatario/ Beneficiario deberá solicitar la presentación de

ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente

amplia para asegurar la obtención de precios competitivos. El

procedimiento se realizará respetando los pasos previstos para la LPI,

considerando entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte

de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la

presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días. A la

invitación a presentar oferta se deberá adjuntar un ejemplar del pliego

de bases y condiciones; sin realizarse necesariamente anuncio público.

4.38 Comparación de Precios (CP)

(a nivel internacional y/o nacional). Pedido de cotización de

proveedores extranjeros o nacionales para obtener precios competitivos,

siendo apropiados para la adquisición de bienes o contratación de

servicios, de especificación estándar y valor reducido; y para

contratar obras de carácter sencillo.

4.39 La solicitud de cotización incluirá una descripción de los bienes,

las condiciones de contratación, plazos de entrega, etc., emergiendo

dicha información del pliego de bases y condiciones correspondiente.

4.40 La convocatoria deberá ser realizada al mayor número posible de

proveedores con el fin de brindar la transparencia y celeridad adecuada

al procedimiento; previendo entre la fecha de recepción de las

invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada

como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15

(quince) días.

4.41 Del total de ofertas recibidas (con un mínimo de 3 oferentes),

deberán obtenerse un mínimo de 2 (dos) ofertas válidas que permitan una

razonable comparación. En caso contrario se considerará fracasada la

convocatoria. Excepcionalmente será aceptable un número menor de

empresas, únicamente si el Ejecutor cuenta con evidencia satisfactoria

sobre la imposibilidad de contar con 3 o más oferentes; en tal caso

deberá solicitar la no objeción de FONPLATA para continuar el proceso

con menos de 3 propuestas y 2 válidas.

4.42 Compra Directa (CD). Se

trata de un procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual,

ante determinadas circunstancias (11), se contrata en forma directa,

sin seguir un procedimiento competitivo. Este procedimiento debe

autorizarse a través de una solicitud debidamente fundada, requiriendo

la no objeción a FONPLATA. Una vez otorgada la no objeción, se

realizará la contratación del servicio o adquisición.

4.43 Las circunstancias a ser consideradas como justificantes para este

procedimiento serán las siguientes:

(i) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y

repuestos para compatibilizarlos con los existentes.

(ii) Cuando se trate de bienes o servicios producidos o prestados por

un único proveedor.

(iii) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e

impostergables de los proyectos que financie FONPLATA.

4.44 Subasta: En el supuesto

de encontrarse previsto en los sistemas fiduciarios nacionales, el

Prestatario/Beneficiario podrá utilizar el procedimiento de Subasta,

debiendo, en su caso, dar cumplimiento al procedimiento establecido por

la legislación local.

4.45 Otros procedimientos: A

pedido del Prestatario/ Beneficiario, FONPLATA podrá aceptar

procedimientos distintos de los precedentemente establecidos, siempre y

cuando los anteriormente previstos resulten antieconómicos, inoportunos

o tardíos dada una situación de urgencia o extrema necesidad, o no

brinden una solución adecuada a las necesidades imperantes -situaciones

que deberán estar debidamente fundadas-; para los siguientes casos:

(i) Cuando, debido a situaciones especiales en el país o en la zona del

proyecto, el procedimiento llevado a cabo quedare sin efecto y se

considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un

resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que

cualquier llamado a licitación no tendría éxito.

(ii) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las

condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos,

o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo

y maquinaria a adquirirse, o porque existen otras circunstancias

identificables y demostrables.

(iii) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos

financieros que complementen préstamos de FONPLATA.

(iv) Cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e

impostergables de los proyectos que financie FONPLATA (12).

En cualquiera de los supuestos aceptados por FONPLATA a que refiere el

ítem "Otros procedimientos", se verificará el cumplimiento de los

requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.

**K. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS

CONSULTORAS Y CONSULTORÍA INDIVIDUAL**

4.46 FONPLATA financiará la realización de estudios de

pre-factibilidad, factibilidad, diseño final, y de otra índole, de

acuerdo a los procedimientos establecidos a continuación.

4.47 El Prestatario/Beneficiario preparará los pliegos para la

selección y contratación de servicios de consultoría, de conformidad

con los procedimientos contemplados en las presentes disposiciones.

4.48 En caso de contratos de consultores que han prestado servicios al

proyecto o programa, y posean ya contratos consecutivos con valores

acumulados, el Contrato de Préstamo o de Cooperación Técnica definirá

el umbral respecto del cual, si la sumatoria del importe parcial de sus

contratos es superior, debe contar con la aprobación previa del

FONPLATA.

4.49 Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios en

la etapa de pre-inversión, preparación o ejecución de un proyecto

quedará descalificada para suministrar bienes, construir obras o

proveer servicios que estén directamente relacionados con los servicios

de consultoría contratados inicialmente para las etapas antes

señaladas. Estas disposiciones no serán aplicables a las firmas

(consultores, contratistas o proveedores) que en forma conjunta estén

cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato

bajo la modalidad de llave en mano o de un contrato de diseño y

construcción.

4.50 Procedimientos para la contratación de Firmas Consultoras:

4.50.1 La SBECC: Se utilizará

el procedimiento de contratación de firmas consultoras con convocatoria

internacional en todos los casos en los que se utilicen recursos del

financiamiento en divisas de FONPLATA y los montos estimados de

contratación sean considerados por FONPLATA de gran cuantía.

4.50.2 La SBECC se realizará en dos etapas mediante la presentación de

dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica

y luego se abrirá el segundo sobre con la propuesta económica de todas

las firmas cuya propuesta técnica califique positivamente frente a las

exigencias del pliego de bases y condiciones. Los segundos sobres de

firmas que no califiquen técnicamente continuarán cerrados y serán

devueltos a las mismas.

4.50.3 La adjudicación de la contratación se hará a la firma que

obtenga el mayor puntaje una vez evaluadas las propuestas técnica y

económica. El puntaje sobre el cual se calificarán las propuestas será

consignado sobre la base de que el porcentual aplicado a la propuesta

técnica no podrá ser inferior al 60%.

4.50.4 **Selección Basada en la

Evaluación de la Calidad (SBEC)**: Este proceso comprende la

evaluación técnica en dos etapas mediante la presentación de dos

sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y

luego se abrirá el segundo sobre de la firma que haya presentado la

propuesta técnica que obtenga el mayor puntaje con la propuesta

económica en presencia de la firma, la cual será utilizada en la

negociación contractual. El resto de los segundos sobres de firmas

calificadas en orden decreciente continuarán cerrados, y serán

devueltos a las mismas una vez que se llegue a un acuerdo con la firma

que haya obtenido el mejor puntaje.

4.50.5 **Selección Basada en la

Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF):**

Proceso que se fundamenta en la evaluación de la calidad frente a

presupuesto fijo.

4.50.6 En los casos en que no corresponda el cumplimiento de una

convocatoria internacional, deberá obtenerse por lo menos la

presentación de tres (3) propuestas técnicas de las firmas consultoras,

conforme a los procedimientos, términos de referencia, el procedimiento

de selección y el método de evaluación aprobados por FONPLATA.

4.50.7 Cumplido el acto de apertura de ofertas, se analizarán las

propuestas recibidas y se establecerá el orden de mérito de éstas,

pudiendo recurrirse a consultores o expertos para que examinen las

propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la

calificación de los consultores por mérito.

4.50.8 Se evaluarán las propuestas con el objetivo primordial de elegir

a la firma cuya propuesta se considere como la mejor calificada para el

trabajo a realizar. Luego en la etapa de negociación, de ser necesario

se determinarán los cambios en el plan de trabajo y en el personal

presentado, siempre que sea para una mejora de la propuesta y a

satisfacción del OE. Luego, en su caso se negociará el contrato con la

firma calificada en primer lugar. En la negociación se examinarán en

forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que

exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma. Posteriormente

se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y por

último se elaborarán los costos detallados.

4.50.9 En el caso de que no se llegase a un acuerdo con la firma

seleccionada sobre los términos del contrato, se le notificará por

escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones

con la firma que ocupe el segundo lugar de calificación, y así

sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.

4.50.10 De no poder llegarse a un acuerdo respecto de los costos

detallados y la remuneración de los servicios o la moneda de pago, o si

el Prestatario/Beneficiario considerare que dichos costos o

remuneraciones son excesivos o no razonables, se considerará que existe

causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar

negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.

4.50.11 En los casos en que el proceso se encuentre bajo revisión ex

ante se solicitará la no objeción a FONPLATA del borrador de contrato

finalmente acordado y a las adendas modificatorias. FONPLATA comunicará

al OE la no objeción a la aprobación o modificación del contrato,

previo a la firma de los respectivos instrumentos.

4.50.12 En los contratos a firmarse entre el OE y la firma consultora,

se establecerá que ambas partes se comprometen a asegurar que en la

ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los

conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya

sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal

local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales

del OE que participen activamente junto al personal de la firma

consultora en la ejecución del proyecto.

4.50.13 El contrato entre el OE y los consultores debe ser preparado

con detalle suficiente para la mejor protección de las partes, el

resguardo de sus derechos y la exigibilidad del cumplimiento de sus

obligaciones.

4.50.14 En los contratos deberán definirse con claridad todas las

obligaciones importantes, incluyendo los calendarios, definición

completa y precisa de los trabajos que componen los términos de

referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y

la moneda de pago.

4.50.15 FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales

la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un

porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se

reconoce que al OE puede utilizar un cálculo porcentual para una

estimación preliminar de los costos, los costos reales deberán reflejar

la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes

al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las

utilidades.

4.50.16 En la forma de pago se deberá establecer la retención de un

porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del

informe final a satisfacción del Prestatario.

4.50.17 La responsabilidad final por la adquisición de bienes, obras,

servicios distintos de consultoría y consultorías, adjudicación y

administración de los contratos que se suscriban con proveedores,

corresponde al Prestatario/Beneficiario, de acuerdo a lo convenido en

los contratos de préstamo y lo establecido en la normativa local

siempre que corresponda su aplicación. Las relaciones jurídicas

derivadas se rigen por los correspondientes contratos de suministro o

provisión otorgados entre las partes, y ningún proveedor o entidad que

no sea parte de dicho contrato podrá ostentar derechos o exigir pagos

con motivo de los mismos.

4.50.18 Los Prestatarios/ Beneficiarios tendrán el derecho a la

propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los

consultores o firmas según los términos de sus respectivos contratos.

4.50.19 Contratación Directa de Organismos o Instituciones

Especializadas: Por Organismo o Institución Especializada se entiende

una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro y

cuyos campos de acción incluyen las prestaciones de servicios de

asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo

nacional, regional, intergubernamental o internacional. En esta

categoría también se incluyen universidades públicas y privadas, y

organismos internacionales.

4.50.20 A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto

mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución

Especializada se tendrá en cuenta:

(i) La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.

(ii) El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución

Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.

(iii) La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de

servicios a la política y normas de FONPLATA en la materia.

(iv) La disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos

comparativos de la propuesta.

(v) El beneficio cualitativo y económico de realizar los trabajos o

estudios con el Organismo o Institución Especializada, en lugar de

hacerlo con otras Instituciones

4.50.21 La identificación de un Organismo o Institución Especializada

para efectuar una tarea o estudio financiado con los recursos de

FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario/

Beneficiario; o ser el resultado de un proceso de negociación del

proyecto entre FONPLATA y el Prestatario/Beneficiario, en base a los

criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.

4.50.22 En estos casos el Prestatario/Beneficiario pondrá a

consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que

formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.

4.50.23 En el Convenio que suscriba el Prestatario/ Beneficiario de

operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución

Especializada (en adelante "Las Partes") deberán preverse, por lo

menos, cláusulas que cubran los siguientes aspectos:

(i) Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar

con el convenio entre las Partes no difieran de aquellos definidos en

el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.

(ii) Que se incorpore al convenio entre las Partes un plan de trabajo

en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el

cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de

cada una de ellas.

(iii) Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan

las obligaciones del Organismo o Institución Especializada

seleccionado, en su calidad de ejecutor del trabajo o estudio,

destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las

políticas y normas vigentes, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad

a ésta política en cuanto fuere pertinente.

(iv) Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del

financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos en que el

mismo será desembolsado en función del grado de avance en la ejecución.

El desembolso final está sujeto a la no objeción de FONPLATA al informe

final. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del

respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el

Prestatario/Beneficiario y FONPLATA.

(v) Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos

podrán ser efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o

Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario/

Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste designe.

(vi) Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre

las partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las

mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.

(vii) Cualquier forma de rescisión del convenio entre las partes que

sea contemplada deberá disponer de la previa conformidad expresa de

FONPLATA. Asimismo, deberá contemplar la forma en que el

Prestatario/Beneficiario se propone acometer la continuación del

trabajo o estudio hasta su terminación.

(viii) Que se prevea que la solución de cualquier controversia que

pudiere suscitarse en el marco de la ejecución del convenio entre las

Partes será efectuada mediante procedimiento de arbitraje, según las

reglas señaladas en el Contrato entre FONPLATA y el Prestatario/

Beneficiario.

(ix) Que se estipule que el uso de la información por parte del

Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación

del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio,

previéndose las pertinentes cláusulas de confidencialidad.

4.51 Procedimientos para la contratación de Consultores Individuales:

4.51.1 Para este tipo de contratación el Prestatario/Beneficiario

preparará la documentación correspondiente al procedimiento de

selección, términos de referencia, presupuesto y cronograma de

ejecución de las tareas. Los procesos competitivos de selección de

consultores individuales pueden ser realizados de las siguientes

maneras:

4.51.2 Concurso por Invitación:

Estos procesos deben cumplir las siguientes condiciones: (i) conformar

una lista competitiva compuesta mínimamente por 3 consultores que

posean antecedentes uniformes o comparables y cumplan los requisitos

mínimos que componen los términos de referencia (TdR) elaborados; (ii)

invitar simultáneamente a los 3 o más candidatos, adjuntando la

documentación para la presentación de antecedentes y asegurando de

contar con el acuse de recepción de la invitación; y (iii) asegurar la

participación de por lo menos 3 candidatos, que cumplan con las

calificaciones mínimas exigidas.

4.51.3 Concurso público: (i)

Se realizará al menos una (1) publicación en un medio de amplia

difusión; y (ii) la documentación para la presentación de antecedentes

deberá ser entregada vía correo electrónico a los postulantes que lo

soliciten o en las oficinas del prestatario.

V. ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES NO FINANCIABLES

(13)

FONPLATA no financiará ningún proyecto vinculado a actividades

militares y/o de desarrollo de armamento y munición de cualquier tipo,

o que comprenda actividades que se consideren ilegales o impliquen la

violación de la legislación de los respectivos Países Miembros o de

convenios y acuerdos internacionales ratificados por los mismos, o

finalmente actividades que bajo la legislación ambiental del País

Miembro de que se trate, no posean licencias o permisos ambientales que

sean requeridos, para ser desarrollados.

En particular se excluirán de la financiación por parte de FONPLATA las

siguientes actividades:

  • Producción o actividades apoyadas en formas de trabajo forzoso

peligrosas o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o

prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer

libremente sus derechos laborales (incluidos los de asociación y

negociación colectiva).

  • Producción o comercio de tabaco.
  • Utilización de pesticidas de clase I y II de la OMS y otros

prohibidos por la legislación local de los países miembros, o que sean

conocidos por afectar la vida silvestre o la salud pública;

considerándose válida la utilización de pesticidas en aquellas

actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de

salud pública del respectivo país acorde a las normas nacionales e

internacionales de aplicación (14).

  • Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono

sujetas a retirada escalonada a nivel internacional (15).

  • Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
  • Comercio de especies de flora y fauna silvestre amenazadas o

reguladas por la CITES (16), o productos derivados de ellas.

  • Fabricación o venta de materiales radioactivos (17).
  • Trabajos civiles que pueda afectar adversamente propiedades

culturales significativas protegidos por la respectiva legislación

nacional, y de acuerdo a lo establecido por la misma.

  • Producción o comercio de productos de madera u otros productos

forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo

sostenible.

  • Producción o comercio de sustancias psicoactivas prohibidas por las

respectivas legislaciones nacionales.

  • Actividades en regiones de alto valor de conservación que no estén de

acuerdo a un plan de manejo (18)

(1) En el presente documento se utilizan las palabras "adquisición" y

"contratación" indistintamente.

(2) Excepto que se aclare lo contrario "bienes y servicios" incluye la

contratación de obra.

(3) El Prestatario/Beneficiario es el responsable final de todos los

procesos de contratación, adjudicación y administración de los

contratos que se suscriban con los proveedores.

(4) Banco Mundial, 2016.

(5) Las implicancias de cada una de las metodologías de revisión se

establecen en el Manual para la Administración Fiduciaria de

Operaciones.

(6) FONPLATA ha previsto en sus normas de conducta ética los alcances

de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.

(7) Las prácticas prohibidas serán desarrolladas en detalle en las

Normas Generales de los contratos de préstamo.

(8) Los pliegos deben incluir un modelo de contrato.

(9) Los umbrales se encuentran establecidos en Manual para la

Administración Fiduciaria de Operaciones. Se faculta al Presidente

Ejecutivo (PE) a actualizarlos cuando las circunstancias existentes al

momento de su fijación se hayan modificado sustancialmente, pudiendo

para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones

locales de los Países Miembros y/o los umbrales establecidos por otros

organismos de crédito con presencia en la región.

(10) Ver Sección B, Párrafo 4.12, páginas 8 y 9.

(11) En el caso de que el OE solicite adjudicar a través de

Contratación Directa, el procedimiento debe estar planificado en el

Plan de Adquisiciones y Contrataciones y venir acompañado de una

justificación.

(12) Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho

imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o

por convulsión social; y en el caso de Prestatarios privados, que éstos

no hayan provocado.

(13) Esta lista se incluirá en el Manual para la Administración

Fiduciaria de Operaciones y se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a

actualizarla cuando el contexto se hayan modificado sustancialmente,

pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas

legislaciones locales de los Países Miembros y/o las prácticas

establecidas por otros organismos de crédito con presencia en la región.

(14) Se considera válida la utilización de pesticidas en aquellas

actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de

salud pública del país, acorde a las normas nacionales e

internacionales de aplicación.

(15) http://ozone.unep.org/spanish/Treaties_and_Ratification/

2B_montreal_protocol.asp

(16) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres

817) No se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control

(medición) de la calidad ni equipos cuya fuente de radiación sea

insignificante y/o cuenten con revestimiento adecuado, a satisfacción

de FONPLATA.

(18) Incluidas, por ejemplo, en la Convención de Sitios RAMSAR

IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número:

IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 26 de Septiembre de 2018

Referencia:

EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF - Anexo II - "Proyecto Digitalización del

Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM)"

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 23

pagina/s.

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