CONTRATOS
2.2 La adquisición de bienes y servicios financiados por FONPLATA deben
basarse en los siguientes principios:
(i) **"Valor por
dinero" se refiere al "uso
eficiente, efectivo y económico de los recursos, lo que requiere
evaluar los costos y beneficios relevantes, así como los riesgos
asociados y los atributos distintos al precio y/o costos del ciclo de
vida, cuando corresponda"**(4). Este principio contiene los
objetivos de economía, eficiencia y eficacia en las contrataciones.
(ii) Transparencia
con el que se garantiza la publicidad de los procedimientos de
selección y el libre acceso a la información pertinente al mismo.
(iii) **Libre
competencia** con el propósito de asegurar la participación del
mayor número de oferentes calificados, garantizando que los procesos
financiados por el Fondo cuenten con el mayor número de participantes
posibles para obtener las mejores condiciones de mercado.
(iv) Igualdad
para garantizar un proceso de selección objetiva, evitando todo tipo de
preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en
detrimento.
C. APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA
2.3 Se establece la aplicabilidad de la Política de adquisiciones de
bienes, obras y servicios para todos los procesos de adquisiciones
financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y
procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del
respectivo País Miembro, según los alcances previstos en los
respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA.
2.4 En el caso de Convenios para el Co-financiamiento con otros
organismos de crédito o agencias de desarrollo se deberán acordar, caso
por caso, los procedimientos de adquisiciones, la elegibilidad y la
normativa a ser aplicados por los Prestatarios/Beneficiarios.
D. SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES
2.5 Se entiende por Sistemas Nacionales fiduciarios el conjunto de las
estipulaciones, normas y procedimientos de administración financiera y
contable, control interno y externo, planificación operativa y
especialmente en el marco de esta política la ejecución de
adquisiciones, establecidos en las leyes nacionales de administración
financiera, contable y de contrataciones públicas del estado, que
hubiesen sido aprobados por las autoridades competentes conforme al
ordenamiento jurídico del respectivo País Miembro.
2.6 El cumplimiento de la presente política rige todas las
adquisiciones financiadas por FONPLATA sin perjuicio de la aplicación
de las leyes y normativa local que pudiera corresponder. En todo caso,
si las provisiones en esta política son más restrictivas que las leyes
y regulaciones locales, el Prestatario/Beneficiario deberá seguir lo
indicado en esta política. En caso de conflicto entre esta política y
la normativa local, el Prestatario/Beneficiario deberá informar a
FONPLATA con anterioridad a la firma del contrato a fin de acordar las
medidas correspondientes.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
A. ELEGIBILIDAD
3.1 Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el
pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o
individuos originarios de los países miembros. En el caso de las
firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones
legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades,
asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas
esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los
servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos.
3.2 Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles
para participar en contratos financiados en todo o en parte por
FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con
financiamiento o co-financiamiento para proyectos provisto por otros
organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa
finalidad.
3.3 En el caso de asociaciones accidentales, consorcios o similares
todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de
elegibilidad establecida en esta política.
3.4 Los consultores incorporados en las propuestas técnicas deberán
estar en condiciones de proveer sus servicios en el país miembro
declarado por la firma.
3.5 En el caso de que se establezca que no existieren proveedores o
existiere un monopolio que no permita dotar a los procedimientos de la
competitividad deseada, o si los proveedores elegibles cuentan con
antecedentes insuficientes para la seguridad jurídica del contrato, o
la especialidad de los bienes o servicios a adquirir o las condiciones
geográficas tornen de dudoso éxito el proceso de contratación, o
finalmente, si hubiere requerimiento de conocimientos técnicos sobre
cuestiones atinentes a países no miembros, u otra circunstancia
especial que a juicio de FONPLATA lo justifique, éste podrá aprobar la
participación en los procedimientos de adquisición y contratación de
firmas, empresas o consultores que no sean originarios de los países
miembros.
B. RECONOCIMIENTO DE GASTOS
3.6 FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición
de bienes y servicios llevados a cabo por el posible
Prestatario/Beneficiario con anterioridad a la aprobación del
financiamiento y la firma del respectivo Contrato de Préstamo,
Cooperación Técnica u otras operaciones, siempre que los procedimientos
y documentos de licitación sigan los principios establecidos por la
política de FONPLATA. Dichas adquisiciones de bienes y servicios las
efectuará el posible Prestatario/Beneficiario, de forma anticipada y a
su propio riesgo, en el sentido de que, si en definitiva no se aprobase
la operación respectiva, FONPLATA no financiará tales adquisiciones.
C. PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
3.7 El Prestatario/Beneficiario elaborará un Plan de Adquisiciones y
Contrataciones (PAC) donde determinará, con la No Objeción de FONPLATA,
los procedimientos que permitan la adquisición de bienes y servicios,
al menor costo posible, teniendo en cuenta factores como la calidad del
bien o servicio, los plazos de entrega y el ciclo de vida de los
productos requeridos en el marco de la operación.
3.8 El PAC deberá ser elaborado antes de comenzar la ejecución del
correspondiente período anual. Los ajustes a dichos planes durante la
ejecución del proyecto deberán realizarse con el acuerdo previo de
FONPLATA.
D. REVISIÓN
3.10 En función de los resultados obtenidos en el Informe de Viabilidad
Institucional, se acordará el sistema de revisión de los procesos de
adquisiciones a realizarse durante la ejecución de las operaciones con
financiamiento de FONPLATA, el que puede ser ex ante o ex postt (5)
3.11 El Prestatario/Beneficiario deberá enviar a FONPLATA copia de
todos los contratos que se firmen bajo revisión ex ante así como los contratos de
firmas consultoras y las evaluaciones de desempeño, si corresponde.
E. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
3.12 FONPLATA exigirá a los Prestatarios/ Beneficiarios y a todas las
personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de
proyectos financiados con recursos del mismo observar los más altos
niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una
práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.
Las prácticas prohibidas (6) comprenden, entre otras (7):
(i) Acciones corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las
acciones de otra parte.
(ii) Comportamientos fraudulentos: consisten en cualquier acto u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
(iii) Ejercicios coercitivos: consisten en perjudicar o causar daño, o
amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una
parte.
(iv) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Procederes obstructivos: consiste en (a) destruir, falsificar,
alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores
con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias
de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que
divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la
investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido
a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los
derechos de auditoría.
F. SITUACIONES DE EMERGENCIA
3.13 Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario deba realizar acciones urgentes e
impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por
autoridades competentes, en los contratos de préstamo se acordará la
utilización de procedimientos expeditos que permitan responder a las
necesidades del prestatario. Se considerará caso fortuito o de fuerza
mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la
naturaleza o por convulsión social.
3.14 Los procedimientos para los proyectos y/o programas destinados a
responder a situaciones de emergencia consideran la simplificación de
ciertos requisitos que normalmente se exigen para las licitaciones y
concursos públicos internacionales (cuando las contrataciones superan
determinados montos límites).
3.15 Ante una situación de emergencia dada, el Prestatario/
Beneficiario acordará con FONPLATA los procedimientos de adquisiciones
a ser aplicados a los efectos de atenderla en los tiempos requeridos,
así como también los montos a ser utilizados. Lo acordado en ese
sentido deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA.
3.16 Adicionalmente, todas las contrataciones realizadas en situaciones
de emergencia serán publicadas en un medio oficial del país
Prestatario/Beneficiario y en la página web de FONPLATA. Dicha
publicación se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde
la fecha de contratación, y contendrá, como mínimo, la siguiente
información: (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (ii)
objeto de la contratación; (iii) razón social del proveedor; (iv) monto
contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (v)
condiciones de entrega.
**IV. LINEAMIENTOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS**
A. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
4.1 Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben
ser redactados en el idioma del país del Prestatario o del
Beneficiario, y en su caso, de forma adicional, en otro idioma mediante
justificación técnica del Prestatario/Beneficiario.
4.2 El Prestatario/Beneficiario debe asegurarse que las
especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato (8) estén
claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos
necesarios y que, en su caso, todos los planos concuerden con las
mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o
bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la
propuesta, así como también todas las cuestiones que eventualmente
serán objeto de consideración a la luz de la legislación local, como
ser el régimen de solución de controversias, la resolución de protestas
y las variables de ajuste de precios -en su caso-, entre otras.
4.3 Los documentos de la licitación deberán expresar, para conocimiento
de los oferentes, la moneda en que la oferta deberá ser presentada, el
eventual modo de conversión de monedas, moneda de referencia y tipo de
cambio a considerar a los efectos de la comparación de las ofertas.
4.4 Los documentos de la licitación deberán especificar la moneda o
monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones
establecidas en el contrato otorgado con FONPLATA. Cuando deban hacerse
pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones
deben señalar los montos respectivos por separado.
4.5 Si se prevé la posibilidad de realizar pagos por adelantado, éstos
deberán definirse cuidadosamente en los aspectos atinentes a montos,
plazos, documentación de respaldo, garantías, etc. que deban
presentarse.
4.6 Deberán estar especificadas con precisión las fianzas o garantías
de mantenimiento de oferta para asegurar la responsabilidad de los
licitantes, debiendo además indicarse el plazo de vigencia y los tipos
de seguros que deberá contratar el adjudicatario. En el caso de los
seguros, los mismos serán contratados con empresas registradas ante los
organismos de contralor del país donde se convoca la licitación.
4.7 Asimismo, las especificaciones deberán establecer las cláusulas
penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras
en la terminación de las obras o en la entrega de los bienes o
prestación de servicios generasen costes adicionales, pérdidas de
ingreso o de otros beneficios.
4.8 En los documentos licitatorios podrá disponerse que el
Prestatario/Beneficiario pueda rechazar todas las ofertas, declarando
fracasada la convocatoria. Ese rechazo se justificará cuando ninguna de
las ofertas satisfaga el objeto de las especificaciones o cuando sea
evidente que ha habido una competencia insuficiente.
4.9 Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las
especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan
hecho los oferentes serán puestas a disposición, sin demora, de todos
los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.
B. PUBLICIDAD
4.10 Las convocatorias a licitación serán realizadas buscando obtener
la mayor difusión posible en los Países Miembros y, en casos
previamente convenidos, en los Países No Miembros autorizados por
FONPLATA. Los tiempos necesarios para la publicación de cada tipo de
licitación se especifican según los procedimientos establecidos por
FONPLATA, y guardan relación con la complejidad del procedimiento.
4.11 Para los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
y Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC),
el Prestatario/Beneficiario deberá remitir el aviso a FONPLATA de
inmediato para dar publicidad a la convocatoria mediante el sitio web
del Fondo. A su vez, a modo informativo y con anterioridad a la fecha
fijada para la presentación de ofertas, FONPLATA pondrá el texto a
disposición de los Directores Ejecutivos y Órganos de Enlace, así como
también de las Embajadas de los Países Miembros radicadas en el país
donde se haga la convocatoria. El Prestatario/Beneficiario podrá
disponer los medios de publicación complementarios del llamado que
estime convenientes, sean estos por publicación escrita, en los sitios
web oficiales de los organismos pertinentes, etc.
4.12 A continuación se establecen los requisitos de publicación por
mecanismos de adjudicación:
(i) LPI y SBECC: el aviso de publicidad deberá publicarse por lo menos durante 2 (dos) días en un periódico
de amplia circulación a nivel nacional, y en su caso 2 (dos) días en un
periódico de amplia circulación a nivel local - sea este provincial,
estadual, municipal, etc.-, debiendo **la
última publicación ser realizada con una antelación no menor a 35
(treinta y cinco)** días respecto de la fecha de presentación de
propuestas.
(ii) Licitación Pública Nacional (LPN): la publicidad puede quedar
limitada a **un periódico de gran
circulación de nivel nacional por un mínimo de 1 (un) día**,
pudiendo cursarse invitaciones escritas a proveedores de trayectoria
acreditable en la materia; previendo que entre la fecha de la última
publicación y la fijada como límite para la presentación de ofertas,
exista **un plazo mínimo de 20 (veinte)
días**.
C. AVISO DE LICITACIÓN
4.13 El Aviso deberá mencionar, como mínimo, las siguientes
especificaciones, pudiendo el Prestatario/Beneficiario incluir, además,
toda aquella información que considere pertinente o que la legislación
respectiva le exija:
(i) Nombre del organismo contratante;
(ii) Número de Préstamo/Cooperación Técnica;
(iii) Tipo y número de la contratación y/o expediente;
(iv) Breve detalle del objeto de la contratación;
(v) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;
(vi) Costo de la impresión del pliego (si correspondiese); y
(vii) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de
apertura.
D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.14 La fecha establecida para la presentación de las ofertas deberá
guardar relación con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o
servicios a licitar, debiendo tenerse especial consideración del tiempo
que necesite el potencial oferente para examinar las circunstancias
particulares del país de destino de la obra, bienes o servicios; o para
realizar visitas, constataciones, analizar el estado de instalaciones
preexistentes, etc. Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y
fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.
4.15 La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado con
indicación del procedimiento de adquisición al que corresponde, número
de licitación, día y hora fijados para la presentación y apertura de
las ofertas.
E. APERTURA DE LAS OFERTAS
4.16 La apertura de los sobres se realizará en acto público y se dejará
constancia de lo actuado en el acta a labrarse, la que deberá ser
suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes
en el acto.
4.17 Ningún oferente podrá modificar su oferta luego de transcurrida la
fecha y hora establecida para la presentación de las mismas. En caso de
haberlo hecho con anterioridad, la nueva oferta presentada deberá
expresar claramente que la misma reemplaza a la oferta anterior,
describiendo brevemente la modificación.
4.18 Una vez abiertos los sobres, se podrán aceptar aclaraciones que no
alteren la esencia de la oferta. El Prestatario/Beneficiario podrá
pedir aclaraciones al oferente o licitante respecto de su oferta, pero
no podrán solicitar, ni permitir la modificación de la misma.
F. EVALUACIÓN DE OFERTAS
4.19 El análisis de las ofertas será realizado por una comisión
especialmente designada para ello, que estará integrada por
representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas
específicamente designados para ello.
4.20 La comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los
requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en
los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las
ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente
análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento
de los aspectos técnicos, financieros, legales que hayan sido
requeridos.
4.21 Toda oferta que no cumpla con las especificaciones técnicas o
requerimientos financieros, económicos, legales o de otra índole que
hayan sido exigidos en los documentos de la licitación será rechazada.
4.22 Frente a una propuesta cuyo precio sea sustancialmente inferior al
presupuesto oficial, y cuando razonablemente pueda anticiparse que el
licitante no podrá dar cumplimiento a la obra o proveer el bien o
servicio en el plazo previsto y/o por el precio ofrecido y/o de
conformidad a las cuestiones cualitativas y/o cuantitativas previstas,
el Prestatario/Beneficiario u OE podrá optar por rechazar la oferta
recibida o exigir una fianza de cumplimiento de hasta el 100% (cien por
ciento) de la diferencia con el precio de referencia de la licitación.
G. ADJUDICACIÓN
4.23 Luego de realizada la evaluación de las ofertas, el Prestatario/
Beneficiario, pre- adjudicará la licitación a la firma cuya oferta se
haya determinado que es la que mejor responde al pedido y sea la más
económica, siempre que se determine que el oferente está calificado
para cumplir satisfactoriamente con el contrato. En el supuesto que dos
firmas hayan presentado ofertas por mismo precio, se deberá
pre-adjudicar a la que hubiere presentado la propuesta técnicamente más
favorable; o en caso de resultar técnicamente similares, a la firma que
posea mayores antecedentes o experiencia en contrataciones de objeto
similar al de la licitación.
4.24 Una vez confeccionado el instrumento de pre-adjudicación o
propuesta de adjudicación, se deberán remitir los antecedentes para la
no objeción de lo actuado por parte de FONPLATA junto con el proyecto
de contrato; sin poder notificar el resultado de la evaluación, ni
emitir contrato u orden de compra hasta tanto FONPLATA no se haya
expedido al respecto. Una vez otorgada la no objeción por parte de
FONPLATA, se suscribirá el contrato o se emitirá la orden de compra
respectiva.
H. DERECHOS SOBRE INMUEBLES
4.25 Será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario ostentar la
posesión de los bienes, o contar con las servidumbres u otros derechos
necesarios sobre inmuebles, de acuerdo al respectivo ordenamiento
jurídico nacional, para iniciar las obras objeto de la contratación,
así como los derechos sobre las aguas o tierras que se requieran para
realizar la obra de que se trate, incluyendo la liberación del derecho
de vía, de la franja de dominio, de los yacimientos de agregados o
áridos o suelos para construcción, etc.
4.26 De igual manera, será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario
disponer en forma previa a la firma del contrato con el adjudicatario,
de los estudios de impacto ambiental, licencias ambientales u otros
estudios, análisis, licencias o patentes que se requieran a los efectos
de cumplir el objeto de la contratación a licitar.
**I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
PROTESTAS**
4.27 La determinación del régimen de solución de controversias, como
también para la atención y resolución de protestas que el prestatario
reciba, será resuelta mediante la aplicación de las respectivas
previsiones de la Legislación Local del Prestatario/ Beneficiario sobre
esta materia.
4.28 Una vez resueltas, deberán comunicarse a FONPLATA las protestas
recibidas y la solución aplicada al respectivo caso, con carácter
previo a la suscripción del contrato con el adjudicatario, para
habilitar el otorgamiento de la no objeción al procedimiento cumplido.
**J. ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS DIFERENTES DE CONSULTORÍA**
4.29 Los criterios fundamentales para establecer el mecanismo de
adjudicación a utilizar deben considerar: (i) el fomento a la
competencia internacional --si fuere de aplicación; (ii) la naturaleza
del proyecto; (iii) que la estrategia adoptada sea capaz de promover la
economía y eficiencia; (iv) las opiniones existentes, si las hubiere,
sobre los posibles proveedores o contratistas extranjeros
especializados en los bienes, servicios u obras por adquirirse; (v) el
tamaño, complejidad y costo de la adquisición; y (vi) la capacidad de
producción o disponibilidad de los contratistas a nivel nacional para
suministrar los bienes o ejecutar las obras requeridas.
4.30 La licitación pública es el método que debe prevalecer en los
procesos de contratación financiados por el Fondo, es un procedimiento
formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan
ofertas públicamente para las adquisiciones de bienes, obras o
servicios; adjudicándose el correspondiente contrato al participante
que ofrezca la propuesta más ventajosa.
4.31 Se presentan a continuación los procedimientos de adquisiciones o
contrataciones que podrán aplicar los Prestatarios/Beneficiarios en las
operaciones de financiamiento otorgadas por FONPLATA.
4.32 La **Licitación Pública
Internacional (LPI)** es el procedimiento cuya convocatoria es
abierta a la participación de empresas de todos los Países Miembros.
Este sistema debe ser utilizado obligatoriamente para las adquisiciones
o contrataciones de alta complejidad y mayor cuantía, conforme a los
umbrales (9) establecidos por FONPLATA.
4.33 La publicidad requerida por este procedimiento (10) no prohíbe la
invitación directa a firmas reconocidas del sector que se trate,
resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el
fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.
4.34 Licitación Pública Nacional (LPN)
es el procedimiento empleado para las adquisiciones o contrataciones
públicas en el país del Prestatario/Beneficiario, en el cual, y en
principio, no es esperable que licitantes de los Países Miembros o
Países No Miembros autorizados, no residentes en el lugar, manifiesten
interés debido a que: (i) los valores contractuales estimados no son
suficientemente significativos; (ii) se trata de obras geográficamente
dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (iii) las obras
requieren una utilización intensiva de mano de obra; (iv) los bienes u
obras pueden adquirirse a valores inferiores a los del mercado
internacional; o (v) cuando se estime que las cargas administrativas,
gastos generales y financieros que supone una licitación pública
internacional resulten excesivas en función del importe estimado para
la adquisición o contratación. No obstante, siempre podrán presentarse
a la misma las firmas originarias de los Países Miembros.
4.35 La publicidad requerida por este procedimiento no impide la
invitación directa a firmas reconocidas del sector de que se trate,
resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el
fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.
4.36 **Licitación Internacional
Limitada (LIL)**es una licitación pública internacional
realizada mediante invitación directa y sin necesidad de anuncio
público. Puede aplicarse cuando se trate de cantidades pequeñas, haya
un número limitado de proveedores de los bienes o servicios específicos
y/u otras razones excepcionales que justifiquen la aplicación del
procedimiento, siempre y cuando se respeten los principios de economía,
eficiencia, transparencia, acceso equitativo a la información y
búsqueda de iguales oportunidades de competir, y se resguarde los
principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los
fondos públicos.
4.37 El Prestatario/ Beneficiario deberá solicitar la presentación de
ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente
amplia para asegurar la obtención de precios competitivos. El
procedimiento se realizará respetando los pasos previstos para la LPI,
considerando entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte
de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la
presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días. A la
invitación a presentar oferta se deberá adjuntar un ejemplar del pliego
de bases y condiciones; sin realizarse necesariamente anuncio público.
4.38 Comparación de Precios (CP)
(a nivel internacional y/o nacional). Pedido de cotización de
proveedores extranjeros o nacionales para obtener precios competitivos,
siendo apropiados para la adquisición de bienes o contratación de
servicios, de especificación estándar y valor reducido; y para
contratar obras de carácter sencillo.
4.39 La solicitud de cotización incluirá una descripción de los bienes,
las condiciones de contratación, plazos de entrega, etc., emergiendo
dicha información del pliego de bases y condiciones correspondiente.
4.40 La convocatoria deberá ser realizada al mayor número posible de
proveedores con el fin de brindar la transparencia y celeridad adecuada
al procedimiento; previendo entre la fecha de recepción de las
invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada
como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15
(quince) días.
4.41 Del total de ofertas recibidas (con un mínimo de 3 oferentes),
deberán obtenerse un mínimo de 2 (dos) ofertas válidas que permitan una
razonable comparación. En caso contrario se considerará fracasada la
convocatoria. Excepcionalmente será aceptable un número menor de
empresas, únicamente si el Ejecutor cuenta con evidencia satisfactoria
sobre la imposibilidad de contar con 3 o más oferentes; en tal caso
deberá solicitar la no objeción de FONPLATA para continuar el proceso
con menos de 3 propuestas y 2 válidas.
4.42 Compra Directa (CD). Se
trata de un procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual,
ante determinadas circunstancias (11), se contrata en forma directa,
sin seguir un procedimiento competitivo. Este procedimiento debe
autorizarse a través de una solicitud debidamente fundada, requiriendo
la no objeción a FONPLATA. Una vez otorgada la no objeción, se
realizará la contratación del servicio o adquisición.
4.43 Las circunstancias a ser consideradas como justificantes para este
procedimiento serán las siguientes:
(i) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y
repuestos para compatibilizarlos con los existentes.
(ii) Cuando se trate de bienes o servicios producidos o prestados por
un único proveedor.
(iii) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e
impostergables de los proyectos que financie FONPLATA.
4.44 Subasta: En el supuesto
de encontrarse previsto en los sistemas fiduciarios nacionales, el
Prestatario/Beneficiario podrá utilizar el procedimiento de Subasta,
debiendo, en su caso, dar cumplimiento al procedimiento establecido por
la legislación local.
4.45 Otros procedimientos: A
pedido del Prestatario/ Beneficiario, FONPLATA podrá aceptar
procedimientos distintos de los precedentemente establecidos, siempre y
cuando los anteriormente previstos resulten antieconómicos, inoportunos
o tardíos dada una situación de urgencia o extrema necesidad, o no
brinden una solución adecuada a las necesidades imperantes -situaciones
que deberán estar debidamente fundadas-; para los siguientes casos:
(i) Cuando, debido a situaciones especiales en el país o en la zona del
proyecto, el procedimiento llevado a cabo quedare sin efecto y se
considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un
resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que
cualquier llamado a licitación no tendría éxito.
(ii) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos,
o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo
y maquinaria a adquirirse, o porque existen otras circunstancias
identificables y demostrables.
(iii) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen préstamos de FONPLATA.
(iv) Cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e
impostergables de los proyectos que financie FONPLATA (12).
En cualquiera de los supuestos aceptados por FONPLATA a que refiere el
ítem "Otros procedimientos", se verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.
**K. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS
CONSULTORAS Y CONSULTORÍA INDIVIDUAL**
4.46 FONPLATA financiará la realización de estudios de
pre-factibilidad, factibilidad, diseño final, y de otra índole, de
acuerdo a los procedimientos establecidos a continuación.
4.47 El Prestatario/Beneficiario preparará los pliegos para la
selección y contratación de servicios de consultoría, de conformidad
con los procedimientos contemplados en las presentes disposiciones.
4.48 En caso de contratos de consultores que han prestado servicios al
proyecto o programa, y posean ya contratos consecutivos con valores
acumulados, el Contrato de Préstamo o de Cooperación Técnica definirá
el umbral respecto del cual, si la sumatoria del importe parcial de sus
contratos es superior, debe contar con la aprobación previa del
FONPLATA.
4.49 Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios en
la etapa de pre-inversión, preparación o ejecución de un proyecto
quedará descalificada para suministrar bienes, construir obras o
proveer servicios que estén directamente relacionados con los servicios
de consultoría contratados inicialmente para las etapas antes
señaladas. Estas disposiciones no serán aplicables a las firmas
(consultores, contratistas o proveedores) que en forma conjunta estén
cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato
bajo la modalidad de llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.
4.50 Procedimientos para la contratación de Firmas Consultoras:
4.50.1 La SBECC: Se utilizará
el procedimiento de contratación de firmas consultoras con convocatoria
internacional en todos los casos en los que se utilicen recursos del
financiamiento en divisas de FONPLATA y los montos estimados de
contratación sean considerados por FONPLATA de gran cuantía.
4.50.2 La SBECC se realizará en dos etapas mediante la presentación de
dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica
y luego se abrirá el segundo sobre con la propuesta económica de todas
las firmas cuya propuesta técnica califique positivamente frente a las
exigencias del pliego de bases y condiciones. Los segundos sobres de
firmas que no califiquen técnicamente continuarán cerrados y serán
devueltos a las mismas.
4.50.3 La adjudicación de la contratación se hará a la firma que
obtenga el mayor puntaje una vez evaluadas las propuestas técnica y
económica. El puntaje sobre el cual se calificarán las propuestas será
consignado sobre la base de que el porcentual aplicado a la propuesta
técnica no podrá ser inferior al 60%.
4.50.4 **Selección Basada en la
Evaluación de la Calidad (SBEC)**: Este proceso comprende la
evaluación técnica en dos etapas mediante la presentación de dos
sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y
luego se abrirá el segundo sobre de la firma que haya presentado la
propuesta técnica que obtenga el mayor puntaje con la propuesta
económica en presencia de la firma, la cual será utilizada en la
negociación contractual. El resto de los segundos sobres de firmas
calificadas en orden decreciente continuarán cerrados, y serán
devueltos a las mismas una vez que se llegue a un acuerdo con la firma
que haya obtenido el mejor puntaje.
4.50.5 **Selección Basada en la
Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF):**
Proceso que se fundamenta en la evaluación de la calidad frente a
presupuesto fijo.
4.50.6 En los casos en que no corresponda el cumplimiento de una
convocatoria internacional, deberá obtenerse por lo menos la
presentación de tres (3) propuestas técnicas de las firmas consultoras,
conforme a los procedimientos, términos de referencia, el procedimiento
de selección y el método de evaluación aprobados por FONPLATA.
4.50.7 Cumplido el acto de apertura de ofertas, se analizarán las
propuestas recibidas y se establecerá el orden de mérito de éstas,
pudiendo recurrirse a consultores o expertos para que examinen las
propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la
calificación de los consultores por mérito.
4.50.8 Se evaluarán las propuestas con el objetivo primordial de elegir
a la firma cuya propuesta se considere como la mejor calificada para el
trabajo a realizar. Luego en la etapa de negociación, de ser necesario
se determinarán los cambios en el plan de trabajo y en el personal
presentado, siempre que sea para una mejora de la propuesta y a
satisfacción del OE. Luego, en su caso se negociará el contrato con la
firma calificada en primer lugar. En la negociación se examinarán en
forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que
exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma. Posteriormente
se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y por
último se elaborarán los costos detallados.
4.50.9 En el caso de que no se llegase a un acuerdo con la firma
seleccionada sobre los términos del contrato, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones
con la firma que ocupe el segundo lugar de calificación, y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
4.50.10 De no poder llegarse a un acuerdo respecto de los costos
detallados y la remuneración de los servicios o la moneda de pago, o si
el Prestatario/Beneficiario considerare que dichos costos o
remuneraciones son excesivos o no razonables, se considerará que existe
causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
4.50.11 En los casos en que el proceso se encuentre bajo revisión ex
ante se solicitará la no objeción a FONPLATA del borrador de contrato
finalmente acordado y a las adendas modificatorias. FONPLATA comunicará
al OE la no objeción a la aprobación o modificación del contrato,
previo a la firma de los respectivos instrumentos.
4.50.12 En los contratos a firmarse entre el OE y la firma consultora,
se establecerá que ambas partes se comprometen a asegurar que en la
ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los
conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya
sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal
local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales
del OE que participen activamente junto al personal de la firma
consultora en la ejecución del proyecto.
4.50.13 El contrato entre el OE y los consultores debe ser preparado
con detalle suficiente para la mejor protección de las partes, el
resguardo de sus derechos y la exigibilidad del cumplimiento de sus
obligaciones.
4.50.14 En los contratos deberán definirse con claridad todas las
obligaciones importantes, incluyendo los calendarios, definición
completa y precisa de los trabajos que componen los términos de
referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y
la moneda de pago.
4.50.15 FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales
la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se
reconoce que al OE puede utilizar un cálculo porcentual para una
estimación preliminar de los costos, los costos reales deberán reflejar
la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes
al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las
utilidades.
4.50.16 En la forma de pago se deberá establecer la retención de un
porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del
informe final a satisfacción del Prestatario.
4.50.17 La responsabilidad final por la adquisición de bienes, obras,
servicios distintos de consultoría y consultorías, adjudicación y
administración de los contratos que se suscriban con proveedores,
corresponde al Prestatario/Beneficiario, de acuerdo a lo convenido en
los contratos de préstamo y lo establecido en la normativa local
siempre que corresponda su aplicación. Las relaciones jurídicas
derivadas se rigen por los correspondientes contratos de suministro o
provisión otorgados entre las partes, y ningún proveedor o entidad que
no sea parte de dicho contrato podrá ostentar derechos o exigir pagos
con motivo de los mismos.
4.50.18 Los Prestatarios/ Beneficiarios tendrán el derecho a la
propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los
consultores o firmas según los términos de sus respectivos contratos.
4.50.19 Contratación Directa de Organismos o Instituciones
Especializadas: Por Organismo o Institución Especializada se entiende
una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro y
cuyos campos de acción incluyen las prestaciones de servicios de
asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo
nacional, regional, intergubernamental o internacional. En esta
categoría también se incluyen universidades públicas y privadas, y
organismos internacionales.
4.50.20 A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto
mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución
Especializada se tendrá en cuenta:
(i) La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
(ii) El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución
Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.
(iii) La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de
servicios a la política y normas de FONPLATA en la materia.
(iv) La disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos
comparativos de la propuesta.
(v) El beneficio cualitativo y económico de realizar los trabajos o
estudios con el Organismo o Institución Especializada, en lugar de
hacerlo con otras Instituciones
4.50.21 La identificación de un Organismo o Institución Especializada
para efectuar una tarea o estudio financiado con los recursos de
FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario/
Beneficiario; o ser el resultado de un proceso de negociación del
proyecto entre FONPLATA y el Prestatario/Beneficiario, en base a los
criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.
4.50.22 En estos casos el Prestatario/Beneficiario pondrá a
consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que
formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.
4.50.23 En el Convenio que suscriba el Prestatario/ Beneficiario de
operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución
Especializada (en adelante "Las Partes") deberán preverse, por lo
menos, cláusulas que cubran los siguientes aspectos:
(i) Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar
con el convenio entre las Partes no difieran de aquellos definidos en
el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.
(ii) Que se incorpore al convenio entre las Partes un plan de trabajo
en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el
cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de
cada una de ellas.
(iii) Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan
las obligaciones del Organismo o Institución Especializada
seleccionado, en su calidad de ejecutor del trabajo o estudio,
destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las
políticas y normas vigentes, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad
a ésta política en cuanto fuere pertinente.
(iv) Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del
financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos en que el
mismo será desembolsado en función del grado de avance en la ejecución.
El desembolso final está sujeto a la no objeción de FONPLATA al informe
final. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del
respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el
Prestatario/Beneficiario y FONPLATA.
(v) Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos
podrán ser efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o
Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario/
Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste designe.
(vi) Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre
las partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las
mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
(vii) Cualquier forma de rescisión del convenio entre las partes que
sea contemplada deberá disponer de la previa conformidad expresa de
FONPLATA. Asimismo, deberá contemplar la forma en que el
Prestatario/Beneficiario se propone acometer la continuación del
trabajo o estudio hasta su terminación.
(viii) Que se prevea que la solución de cualquier controversia que
pudiere suscitarse en el marco de la ejecución del convenio entre las
Partes será efectuada mediante procedimiento de arbitraje, según las
reglas señaladas en el Contrato entre FONPLATA y el Prestatario/
Beneficiario.
(ix) Que se estipule que el uso de la información por parte del
Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación
del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio,
previéndose las pertinentes cláusulas de confidencialidad.
4.51 Procedimientos para la contratación de Consultores Individuales:
4.51.1 Para este tipo de contratación el Prestatario/Beneficiario
preparará la documentación correspondiente al procedimiento de
selección, términos de referencia, presupuesto y cronograma de
ejecución de las tareas. Los procesos competitivos de selección de
consultores individuales pueden ser realizados de las siguientes
maneras:
4.51.2 Concurso por Invitación:
Estos procesos deben cumplir las siguientes condiciones: (i) conformar
una lista competitiva compuesta mínimamente por 3 consultores que
posean antecedentes uniformes o comparables y cumplan los requisitos
mínimos que componen los términos de referencia (TdR) elaborados; (ii)
invitar simultáneamente a los 3 o más candidatos, adjuntando la
documentación para la presentación de antecedentes y asegurando de
contar con el acuse de recepción de la invitación; y (iii) asegurar la
participación de por lo menos 3 candidatos, que cumplan con las
calificaciones mínimas exigidas.
4.51.3 Concurso público: (i)
Se realizará al menos una (1) publicación en un medio de amplia
difusión; y (ii) la documentación para la presentación de antecedentes
deberá ser entregada vía correo electrónico a los postulantes que lo
soliciten o en las oficinas del prestatario.
V. ANEXO I
LISTA DE ACTIVIDADES NO FINANCIABLES
(13)
FONPLATA no financiará ningún proyecto vinculado a actividades
militares y/o de desarrollo de armamento y munición de cualquier tipo,
o que comprenda actividades que se consideren ilegales o impliquen la
violación de la legislación de los respectivos Países Miembros o de
convenios y acuerdos internacionales ratificados por los mismos, o
finalmente actividades que bajo la legislación ambiental del País
Miembro de que se trate, no posean licencias o permisos ambientales que
sean requeridos, para ser desarrollados.
En particular se excluirán de la financiación por parte de FONPLATA las
siguientes actividades:
- Producción o actividades apoyadas en formas de trabajo forzoso
peligrosas o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o
prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer
libremente sus derechos laborales (incluidos los de asociación y
negociación colectiva).
- Producción o comercio de tabaco.
- Utilización de pesticidas de clase I y II de la OMS y otros
prohibidos por la legislación local de los países miembros, o que sean
conocidos por afectar la vida silvestre o la salud pública;
considerándose válida la utilización de pesticidas en aquellas
actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de
salud pública del respectivo país acorde a las normas nacionales e
internacionales de aplicación (14).
- Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono
sujetas a retirada escalonada a nivel internacional (15).
- Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
- Comercio de especies de flora y fauna silvestre amenazadas o
reguladas por la CITES (16), o productos derivados de ellas.
- Fabricación o venta de materiales radioactivos (17).
- Trabajos civiles que pueda afectar adversamente propiedades
culturales significativas protegidos por la respectiva legislación
nacional, y de acuerdo a lo establecido por la misma.
- Producción o comercio de productos de madera u otros productos
forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo
sostenible.
- Producción o comercio de sustancias psicoactivas prohibidas por las
respectivas legislaciones nacionales.
- Actividades en regiones de alto valor de conservación que no estén de
acuerdo a un plan de manejo (18)
(1) En el presente documento se utilizan las palabras "adquisición" y
"contratación" indistintamente.
(2) Excepto que se aclare lo contrario "bienes y servicios" incluye la
contratación de obra.
(3) El Prestatario/Beneficiario es el responsable final de todos los
procesos de contratación, adjudicación y administración de los
contratos que se suscriban con los proveedores.
(4) Banco Mundial, 2016.
(5) Las implicancias de cada una de las metodologías de revisión se
establecen en el Manual para la Administración Fiduciaria de
Operaciones.
(6) FONPLATA ha previsto en sus normas de conducta ética los alcances
de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
(7) Las prácticas prohibidas serán desarrolladas en detalle en las
Normas Generales de los contratos de préstamo.
(8) Los pliegos deben incluir un modelo de contrato.
(9) Los umbrales se encuentran establecidos en Manual para la
Administración Fiduciaria de Operaciones. Se faculta al Presidente
Ejecutivo (PE) a actualizarlos cuando las circunstancias existentes al
momento de su fijación se hayan modificado sustancialmente, pudiendo
para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones
locales de los Países Miembros y/o los umbrales establecidos por otros
organismos de crédito con presencia en la región.
(10) Ver Sección B, Párrafo 4.12, páginas 8 y 9.
(11) En el caso de que el OE solicite adjudicar a través de
Contratación Directa, el procedimiento debe estar planificado en el
Plan de Adquisiciones y Contrataciones y venir acompañado de una
justificación.
(12) Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho
imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o
por convulsión social; y en el caso de Prestatarios privados, que éstos
no hayan provocado.
(13) Esta lista se incluirá en el Manual para la Administración
Fiduciaria de Operaciones y se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a
actualizarla cuando el contexto se hayan modificado sustancialmente,
pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas
legislaciones locales de los Países Miembros y/o las prácticas
establecidas por otros organismos de crédito con presencia en la región.
(14) Se considera válida la utilización de pesticidas en aquellas
actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de
salud pública del país, acorde a las normas nacionales e
internacionales de aplicación.
(15) http://ozone.unep.org/spanish/Treaties_and_Ratification/
2B_montreal_protocol.asp
(16) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres
817) No se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control
(medición) de la calidad ni equipos cuya fuente de radiación sea
insignificante y/o cuenten con revestimiento adecuado, a satisfacción
de FONPLATA.
(18) Incluidas, por ejemplo, en la Convención de Sitios RAMSAR
IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA
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**Hoja
Adicional de Firmas**
Anexo
Número:
IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Septiembre de 2018
Referencia:
EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF - Anexo II - "Proyecto Digitalización del
Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM)"
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 23
pagina/s.
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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InfoLEG
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