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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1164/2018

DECTO-2018-1164-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad

Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un

monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad

del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)

Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese

Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del

citado Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa

“Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana

de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la

Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado

a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en

la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta

medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II

(IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de

Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta

medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o

introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo

al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de

Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL

AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018

(*Nota

Infoleg**: Los anexos referenciados en la presente norma han sido

extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

[IMG]

**CONTRATO DE

PRÉSTAMO**

ARG-38/2018

"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD

**FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA

DE**

BUENOS AIRES (RMBA)"

[IMG]

ANEXO I

**CONTRATO

DE PRÉSTAMO**

En la Ciudad Autónoma de ___, el día __ de

____de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en

adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante

denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de

Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

**OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,

ORGANISMO EJECUTOR**

Y DEFINICIONES PARTICULARES

**Artículo

1.01 OBJETO DEL CONTRATO**. Conforme las disposiciones de este

Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste

acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la

ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el

"Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes

del mismo.

**Artículo 1.02

ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO**. Este Contrato está

integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones

Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y

(iii) el Anexo Único.

**Artículo

1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO**. Si alguna

disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o

estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo

previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de

consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las

Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las

disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando

existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las

disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las

disposiciones contenidas en el Anexo Único.

**Artículo

1.04 ORGANISMO EJECUTOR**. Las partes convienen que la ejecución

del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de

FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de

Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo

Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales

con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de

cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia

el Prestatario).

**Artículo 1.05

DEFINICIONES PARTICULARES**. A los fines de este Contrato se

adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las

siguientes definiciones particulares:

(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.

(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO II

**COSTO,

FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES**

**Artículo

2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA**. El costo total del Programa es

equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil

Dólares (US$ 178.570.000).

**Artículo

2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO**. En los términos de este contrato,

FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un

financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$

50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se

establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con

cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".

El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el

Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para

atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.

FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos

del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo

estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren

acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.

**Artículo

2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO**. El Prestatario se

compromete a contribuir con recursos propios para la completa e

ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del

mismo.

CAPÍTULO III

**CONDICIONES

FINANCIERAS DEL CONTRATO**

**Artículo

3.01 AMORTIZACIÓN**. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo

dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de

la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en

cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas

de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses

de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la

primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento

ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente

previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las

Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha

si la misma cae en un día no laborable.

Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado

desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,

FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde

especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los

pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.

**Artículo

3.02 INTERÉS.** El interés se pagará en cuotas semestrales y se

devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día

de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el

decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El

pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los

ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en

que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día

hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una

vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los

intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de

las cuotas de amortización.

La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento

ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago

correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha

establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se

determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos

cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido

en las normas y políticas de FONPLATA.

La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180)

días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del

día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago

respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses,

válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once

11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a

la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada

por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan

representación en Londres. En caso que, de la información recibida por

FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por

cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida

información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA

la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.

El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del

contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre

después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a

partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del

préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al

Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del

préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha

antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el

presente artículo.

**Artículo

3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO.** Sobre el saldo no desembolsado del

Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso

aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada

sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que

comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la

fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será

pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a

más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados

desde la fecha de suscripción de este Contrato.

Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer

desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas

para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

**Artículo 3.04

INTERÉS POR MORA**. Por el atraso en el pago de cuotas de

amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará

a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se

calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente

obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la

misma, y cuya tasa anual será:

a)

Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de

interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo

3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de

interés y cuotas de amortización; y

b)

Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de

compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.

Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados,

de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA

con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por

cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con

prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas

Estipulaciones Especiales.

Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de

amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los

sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización

correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se

efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de

amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,

será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas

Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).

**Artículo

3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.** Del monto del Financiamiento

FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud

del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer

desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto

de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección

y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La

comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado

por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del

contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:

(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta

(180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del

préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el

monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares

(US$300.000).

(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento

del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta

(270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del

préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el

monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil

Dólares (US$350.000).

(iii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento

del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los trescientos

sesenta (360) días contados desde el día siguiente a la fecha de

aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del

0,80% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a

cuatrocientos mil Dólares (US$400.000).

CAPÍTULO IV

DESEMBOLSOS

**Artículo

4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS.** El monto del Financiamiento al que

se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se

desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme

con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.

**Artículo

4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.** El

desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado

a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas

al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas

Generales (con excepción de las condiciones previstas en el literal (C)

y en el punto (iii) del literal(D) del mencionado Artículo), con: (i)

la designación de las áreas del Ministerio de Hacienda que serán

responsables de la ejecución del Programa y la respectiva comunicación

a FONPLATA, y (ii) la presentación a la no objeción de FONPLATA del

Manual Operativo del Programa (MO).

**Artículo

4.03 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.** Los procedimientos de

adquisiciones y contrataciones se cumplirán de acuerdo a la "Política

para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones

Financiadas por FONPLATA", de julio 2017. En caso que se requiera

revisión ex -ante del procedimiento, la no objeción a los respectivos

pliegos de bases y condiciones, y a la convocatoria y selección de los

proveedores de bienes y servicios y empresas constructoras de las obras

previstas para el Programa, constituirá condición previa para la

utilización de los recursos del financiamiento en la respectiva

actividad.

**Artículo

4.04 DESEMBOLSOS.** El plazo para desembolsar los recursos del

Financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a

partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.

**Artículo

4.05 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.**En

los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas,

FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los

desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer

desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el

Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

**Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES

PARA EL FINANCIAMIENTO.**Los recursos del financiamiento

sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en

este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras,

servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o

individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los

procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se

abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la

adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y

consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este

Contrato.

**Artículo

5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN**. El Programa se ejecutará dentro del

plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el

Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales.

**Artículo

5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO**. El Organismo Ejecutor realizará el

seguimiento y monitoreo del Programa.

**Artículo

5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS**.

Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que

se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se

sujetarán en todo cuanto sea posible conforme las características de la

operación, a los procedimientos establecidos en el documento de

Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en

Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se

consideran parte del presente contrato.

**Artículo

5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA**. Los

procedimientos establecidos en el documento de Política para la

Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por

FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán en todo cuanto sea posible

conforme las características de la operación, para la contratación de

todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los

recursos del financiamiento, y en particular para realizar las

evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones

Especiales.

CAPÍTULO VI

**REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y

EVALUACIONES**

**Artículo

6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES**. El Prestatario se

compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los

registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y

estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas

en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los

requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que

pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los

antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de

desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las

solicitudes presentadas a FONPLATA.

El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando

el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del

Ministerio de Hacienda de la República Argentina, específicamente para

la gestión de proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo

reemplace en el futuro el cual informará el Prestatario.

El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger,

archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde

la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la

información sobre la ejecución operativa y financiera del Programa, así

como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la

preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual

realización por FONPLATA de la evaluación ex post.

**Artículo

6.02 EVALUACIONES**. El Organismo Ejecutor realizará una

evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la

finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación

final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días

calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.

En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por

medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación

intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida

al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o

antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del

financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la

evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de

ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la

firma del contrato de servicios de consultoría.

En caso de no contar con recursos suficientes del Programa para

efectuar la evaluación intermedia, FONPLATA la realizará a su cargo.

**Artículo

6.03 EVALUACIÓN EX POST**. De considerarlo adecuado, FONPLATA

podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya

metodología será acordada con el prestatario.

CAPÍTULO VII

**DISPOSICIONES

VARIAS**

**Artículo

7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO**. Las partes intervinientes dejan

constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su

suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo

máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de

la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de

administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones

Especiales.

Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los

recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin

que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.

**Artículo

7.02 TERMINACIÓN**. El pago total del Préstamo, intereses y de las

comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones

que de él se deriven.

**Artículo

7.03 VALIDEZ**. Los derechos y obligaciones que se establecen en

este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos

en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

**Artículo

7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS**. Las partes podrán acordar

modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios,

que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata

comunicación a las partes.

**Artículo

7.05 COMUNICACIONES**. Todos los avisos, solicitudes,

comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en

virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán

realizados desde el momento en que el documento correspondiente se

entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se

anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

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**Artículo

7.06 ARBITRAJE**. La solución de toda controversia que pudiere

derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las

partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del

Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07

de las Normas Generales.

Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a

la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar

árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las

partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados

Americanos.

El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus

representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos

ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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PARTE

SEGUNDA

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES

**Artículo

1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES**

Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el

Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con

sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones

constituyen parte integrante de este Contrato.

**CAPÍTULO

II**

DEFINICIONES

Artículo 2.01 DEFINICIONES

A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se

adoptan las siguientes definiciones:

(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el cual

se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.

(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales,

Normas Generales y Anexo Único.

(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán

que son calendario.

(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.

(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que

componen la Parte Primera del Contrato.

(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en

poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización

del Programa o Proyecto.

(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la

Cuenca del Plata.

(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones

financieras que contrae el Prestatario.

(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR

para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica a lo

largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de un

porcentaje anual.

(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona a

la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual. Este

margen podrá variar durante la vida del préstamo y solo se aplicará

sobre el monto adeudado por el Prestatario. Se expresa en términos de

un porcentaje anual.

(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países

Miembros de FONPLATA.

(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por

FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.

(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el

Proyecto.

(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.

(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del

plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan a

pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.

(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad administrativa

de FONPLATA.

(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al

Financiamiento.

(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a

disposición el Financiamiento.

(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra para

el cual se ha otorgado el Financiamiento.

(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto

porcentual (1%) = 0.0001.

(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes

calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.

(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de interés

para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE

Benchmark Administration Limited ("IBA") o por cualquier otra persona

jurídica que asuma la administración de dicha tasa, e informada por

Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan

representación en la ciudad de Londres. Esta tasa es ajustada dos veces

al año.

CAPÍTULO III

**AMORTIZACIÓN,

INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO**

**Artículo

3.01 AMORTIZACIÓN**

El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas

semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las

fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las

Estipulaciones Especiales. Una vez vencido el período de gracia

incluido dentro del plazo improrrogable de amortización previsto en las

Estipulaciones Especiales, y con anterioridad a la fecha de pago de la

primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de

amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o

monedas a emplearse en cada pago, siempre que no existan desembolsos

pendientes. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por

FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.

En caso que a la fecha de vencimiento del período de gracia no se

hubiera realizado el último desembolso, FONPLATA enviará al Prestatario

una nota con la fecha correspondiente a la primera cuota semestral de

amortización.

Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario

pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones

establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,

FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este

Contrato.

**Artículo

3.02 INTERESES**

Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán intereses,

en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones

Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para

cada semestre.

Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen fijo, la

tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa

LIBOR más el margen fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento

ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago

correspondiente, a contarse del día inmediato anterior al de la fecha

establecida para el pago respectivo.

Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen variable,

la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la

tasa LIBOR más el margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta

(180) días calendario antes de la fecha del próximo pago que

corresponda.

La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será

comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento del

Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del contrato. No se

podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los

saldos adeudados de préstamo a la tasa de interés de margen fijo una

vez que se haya optado por la tasa de Interés de margen variable.

Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario pagará

a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones

establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,

FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este

Contrato.

**Artículo 3.03

COMISIÓN DE COMPROMISO**

Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario

pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los

ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este

Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales.

La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en las

Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se

establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda

Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a

dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario.

Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso,

en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los respectivos

desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado total o parcialmente

sin efecto.

Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso, el

prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y

condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin

perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas

establecidas en este Contrato.

**Artículo

3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO**

Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período

que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al

número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco

(365) días.

**Artículo

3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS**

Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al

Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el

equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo

suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos

de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no

existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el

Artículo 3.06, (B).

El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los

desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y

adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo

desembolso.

**Artículo

3.06 TIPO DE CAMBIO**

Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos desembolsados en la

Moneda Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:

(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad

con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre

FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el

valor de la moneda.

(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo

País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los

efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste

tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización,

intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no

menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o

el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las

normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.

(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el

tipo de cambio que rija al momento del pago.

**Artículo

3.07 CESIÓN DE DERECHOS**

En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los

derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias

del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder

derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo

que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de

cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes

de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.

FONPLATA notificará, de inmediato y en forma fehaciente, sobre cada

cesión al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, asumiendo el tercero

(cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos derechos y

obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA.

**Artículo

3.08 DE LOS PAGOS**

Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa

notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso.

A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva

de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición,

los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización,

según corresponda.

**Artículo

3.09 IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS EXIGIBLES**

Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no

justificadas del fondo rotatorio y/o del anticipo, luego a comisión de

compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del

pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de

capital.

**Artículo

3.10 PAGOS ANTICIPADOS**

Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de

quince (15) días de anticipación, y con la previa aceptación expresa y

escrita de FONPLATA, el Prestatario podrá pagar todo o parte del saldo

adeudado del Préstamo en la fecha indicada en la notificación, siempre

que no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.

El pago anticipado estará sujeto a penalidades, conforme a las

condiciones financieras establecidas en las respectivas políticas de

FONPLATA.

El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a las cuotas de

amortización pendientes de pago.

**Artículo

3.11 RECIBOS**

A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste,

a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que

representen las sumas desembolsadas.

La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo

entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo en cuenta las respectivas

disposiciones legales del país del Prestatario.

**Artículo

3.12 VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS**

Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato

debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado

bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá

válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal

caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el cálculo

correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de

efectivo pago.

**Artículo

3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO**

El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso

por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar a su derecho a utilizar

cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes

de recibido el aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna

de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas

Generales.

Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un proyecto

financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno

o más contratantes necesitará el acuerdo de los restantes para que

dicha renuncia sea válida.

**Artículo

3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO**

Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el

Prestatario y el Garante, si lo hubiera, prorrogar los plazos para

efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere

sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo

correspondiente, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

DESEMBOLSOS

**Artículo

4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO**

El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a

que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos:

(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados

que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones

contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el

Contrato de Garantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos

informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que

FONPLATA estime pertinente.

(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su

caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en

todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya

hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos

representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario

señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A

tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director

Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del

Prestatario.

(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos

suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución

del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en

el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato

constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas

anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este

inciso no será aplicable.

(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en

su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de

acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base

para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso

a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En adición

a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el

Contrato, el informe inicial deberá comprender:

(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el

calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de

inversión indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato

y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de

fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;

(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la

programación de actividades y tareas por componente; la identificación

de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma

financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y

(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año

que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los

procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los

resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y

el cronograma financiero trimestral.

Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos

anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del

Directorio o en su caso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial

deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos

del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el

Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según

sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,

catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo 8.01 de

estas Normas Generales.

(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03

de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de

auditoría previstas en dicha disposición, o que el Prestatario o el

Organismo Ejecutor hayan convenido que dicha función se realice

mediante la contratación de una firma de auditores independientes, a

cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los

términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa

contratación.

**Artículo

4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER

DESEMBOLSO**

Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al

día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que

las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones

previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y

en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este

Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.

**Artículo

4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO**

Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se

cumplan los siguientes requisitos:

(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya

presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las

Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo

de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los

pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle

requerido.

(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya

presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes

de recursos de contrapartida local.

(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el

Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento

de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier

Contrato de Préstamo o Garantía.

(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar,

con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del

plazo para desembolsos.

**Artículo

4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA**

Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos

para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán

efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en

los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03,

precedentes.

**Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE

ADMINISTRACIÓN**

FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de

administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad

de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se

hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

**Artículo

4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO**

FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (i)

girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme

al Contrato; (ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y

de acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii) constituyendo o

renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo siguiente;

(iv) constituyendo o reponiendo un anticipo y (v) mediante otro método

que las partes acuerden por escrito.

Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y

liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos

que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en

cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil

Dólares (US$ 20.000).

**Artículo

4.07 FONDO ROTATORIO**

Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los

Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran

pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir

un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar gastos

relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con

tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este

Contrato, a cuyo efecto deberá presentarse una solicitud debidamente

justificada.

Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto del

fondo rotatorio no excederá del diez por ciento (10%) del monto del

Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes para exceder el

diez por ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal del

Prestatario con la justificación correspondiente, la que será evaluada

por FONPLATA en forma previa a su aprobación, debiendo preverse tal

modalidad en las Estipulaciones Especiales.

FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio si así

lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen

los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo

desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las

Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo

se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.

Artículo 4.08 ANTICIPO

Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los

Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran

pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá realizar

anticipos con el objetivo de proveer liquidez temporal de acuerdo a la

estimación del flujo de fondos requeridos para un período no mayor a

seis (6) meses.

**Artículo

4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL**

FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de

desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha

moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a

efectiva disposición de FONPLATA.

CAPÍTULO V

**SUSPENSIÓN

DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO**

**Artículo

5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS**

FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los

desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias

siguientes:

(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a

FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas

desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a

criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este

Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA

y el Prestatario.

(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato

de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en

forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el

mismo, los recursos aportados de contrapartida local guarden

razonablemente la proporción establecida.

(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra

obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos

con FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.

(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,

en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si

sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b)

se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en

las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del

Financiamiento y que fueran condiciones básicas para la suscripción del

Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la

aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una

información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar

si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la

ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario y

de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de

manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos

si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en

forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su

ejecución.

(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de

cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para

confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un

empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo

Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de

ejecución de un contrato.

**Artículo

5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CANCELACIÓN PARCIAL.**

Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C)

y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o

si la información a que se refiere el inciso (D) o las aclaraciones o

informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el

Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA

podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que

hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera

de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los

intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que

estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de

servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría,

o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento

correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se

hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o

contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos

en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo

Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de

los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del

contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado

oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y

acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del

Prestatario.

A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las

acciones y prácticas recogidas en la política para la adquisición de

bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA, que

se consideran parte integrante del Contrato.

**Artículo

5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS**

No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de

las medidas previstas en este Capítulo afectará a: (i) las cantidades

sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (ii) las

cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por

escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a

suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer

pagos a un proveedor de bienes y servicios.

**Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO

AFECTADAS**

La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará

las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las

cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado

de la totalidad del Préstamo, en el cual sólo quedarán vigentes las

obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

**GRAVÁMENES

Y EXENCIONES**

**Artículo

6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES**

Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en

parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA

requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías

en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado.

**Artículo

6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS**

El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses

y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones ni

restricciones, así como libres de todo impuesto, tasa, derecho o

recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a

hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la

celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPÍTULO VII

**EJECUCIÓN

DEL PROGRAMA O PROYECTO**

**Artículo

7.01 DISPOSICIONES GENERALES**

El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto será llevado a

cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas

financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones,

calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos

que FONPLATA haya aprobado.

Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones,

calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos

que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el

contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los

recursos destinados a la ejecución del Programa o Proyecto o en las

categorías de inversiones del mismo, requerirán el consentimiento

escrito de FONPLATA.

**Artículo

7.02 PRECIOS Y LICITACIONES**

Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como

toda adquisición de bienes para el Programa o Proyecto, se harán a un

costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,

tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del

caso.

En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con

el Programa o Proyecto y en la adjudicación de contratos para la

ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública

de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario y a la

Política para la adquisición de bienes, obras y servicios en

operaciones financiadas por FONPLATA.

Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas

contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento

de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos

licitatorios.

En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos

previamente acordados con FONPLATA.

Artículo 7.03 UTILIZACIÓN DE BIENES

Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán

dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución

del Programa o Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos

bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de

FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en

el Programa o Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos

después de terminada la realización del mismo.

**Artículo

7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL**

El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local,

todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la

completa e ininterrumpida ejecución del Programa o Proyecto, cuyo monto

estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el

proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo

estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del

calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01

de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha

elevación.

A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Programa o

Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá

demostrar a FONPLATA, en los casos que corresponda y dentro de los

primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá

oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la

contrapartida local al Proyecto durante el correspondiente año, a

satisfacción de FONPLATA.

**Artículo

7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA**

Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario o Beneficiario deba realizar acciones urgentes e

impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por

las autoridades competentes, podrán utilizarse recursos hasta un 5%

(cinco por ciento) del financiamiento a través de procedimientos

expeditos que permitan responder a las necesidades del Prestatario o

Beneficiario, en la forma y de acuerdo a las condiciones establecidas

en las Estipulaciones Especiales y en el marco de la Política para la

adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por

FONPLATA.

**Artículo

7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS**

(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de estas Normas

Generales, si FONPLATA, de conformidad con los procedimientos de

sanciones establecidos en la Política para la adquisiciones de bienes,

obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA para los

respectivos procesos, y a la de política de recursos humanos cuando se

trata del personal, determina que cualquier firma, entidad o individuo

actuando como oferente o participando en una actividad financiada por

FONPLATA incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,

empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del

personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o

servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo

Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y

representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ha

cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del

Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los

procedimientos de sanciones de FONPLATA vigentes a la fecha del

presente Contrato o las modificaciones a los mismos que FONPLATA

apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario,

entre otras las siguientes:

(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o

la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios

diferentes de consultoría.

(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento de

FONPLATA cuando exista evidencia de que el representante del

Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor u Organismo

Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que

incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada a FONPLATA tras

tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida en un plazo

que FONPLATA considere razonable).

(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya

encontrado responsable de la Práctica Prohibida, mediante una carta

formal de censura por su conducta.

(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado

responsable de la Práctica Prohibida, inelegible en forma permanente o

temporal, para participar en actividades financiadas por FONPLATA, ya

sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en

calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes,

servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.

(v) Imponer multas que representen para FONPLATA un reembolso de los

costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo

en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.

(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales se

aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente

la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma,

entidad o individuo actuando como oferente o participando en una

actividad financiada por FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes,

oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores

individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,

proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus

respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus

atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u

otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en

espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una

investigación de una Práctica Prohibida.

(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada por FONPLATA de

conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de

carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.

(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o

participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido, entre

otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y

consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,

subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u

Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios,

empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o

implícitas) podrán ser sancionados por FONPLATA de conformidad con lo

dispuesto en acuerdos suscritos entre FONPLATA y otras instituciones

financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco

de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo

dispuesto en este literal (D), "sanción" incluye toda inhabilitación

permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación

en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una

contravención del marco vigente de una institución financiera

internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de

Prácticas Prohibidas.

(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios

diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en

el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia

especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato

relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente

a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus

representantes, contratistas, consultores, miembros del personal,

subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,

concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y

representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o

cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia

especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos

de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas

por FONPLATA. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que

el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por

FONPLATA, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato

correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que

suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones

requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos

declarados inelegibles de forma temporal o permanente por FONPLATA para

participar de una adquisición o contratación financiada total o

parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia

especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma

o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por

FONPLATA en la forma indicada en este Artículo, FONPLATA no financiará

tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere

convenientes.

CAPÍTULO VIII

**REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y

ESTADOS FINANCIEROS**

**Artículo

8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS**

El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán

mantener un adecuado sistema de controles internos contables y

administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de

proveer la documentación necesaria que permita verificar las

transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e

informes.

A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa o Proyecto

por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan

identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que

consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que

FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Programa o Proyecto tanto

de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban

aportarse para su total ejecución.

En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros

deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes

adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las

inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos

bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y

costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el

proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por

FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia,

productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos

realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros

deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las

recuperaciones obtenidas de los mismos.

**Artículo

8.02 INSPECCIONES**

FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue

necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa o

Proyecto.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir

que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en

cualquier momento la ejecución del Programa o Proyecto, así como los

equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y

documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento

de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia

colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos

a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Programa o

Proyecto serán pagados por FONPLATA.

**Artículo

8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS**

El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el caso, presentarán

a FONPLATA los informes que se indican a continuación:

(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre

calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes

relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas

que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El

acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de

presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en

cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales.

(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la

inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes

adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa o Proyecto.

(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada

ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio

que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la

elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y

mientras éste se encuentre en ejecución, los estados financieros e

información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio,

relativos a la totalidad del Programa o Proyecto.

(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los

ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio

económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal

siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los

desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las

obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el

Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho

ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos

estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República

o el Banco Central.

Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D)

anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen

de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de acuerdo con

requisitos satisfactorios para FONPLATA. El Prestatario o el Organismo

Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad

fiscalizadora para que proporcione a FONPLATA la información adicional

que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e

informes de auditoría emitidos.

Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán

prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por

plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales.

En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de

una firma de auditores independientes, el Prestatario o el Organismo

Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos

independiente aceptable para FONPLATA.

CAPÍTULO IX

**COMUNICACIONES

Y NOTIFICACIONES**

**Artículo

9.01 FORMALIDADES**

Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes realizada de

conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna

por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las

partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de

comunicación, admitido en derecho, a las respectivas direcciones que se

establezcan en el Contrato.

CAPÍTULO X

**DEL

ARBITRAJE**

**Artículo

10.01 CLÁUSULA COMPROMISORIA**

Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que

no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten

incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un

Tribunal Arbitral.

Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la

designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento:

uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante

denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por

intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no

se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si

una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será

designado a petición de cualquiera de las partes por quien se

establezca en este Contrato.

Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el

Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no

quisieren o no pudieren actuar o seguir actuando, se procederá a su

reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor

tendrá las mismas funciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo

hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por

consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás

efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

**Artículo

10.03 INICIACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE**

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte

reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la

naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el

nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha

comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,

comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como

árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la

entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se

hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,

cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este

Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para

designarlo.

**Artículo

10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE**

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el

mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la

fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las

fechas que fije el propio Tribunal.

**Artículo

10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO**

El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la

controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa

propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,

deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de

ofrecer y producir pruebas.

El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia y

basándose en los términos de este Contrato, y pronunciará su fallo aún

en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá

dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de

nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por

circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada,

que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes

mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de

treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo

obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.

**Artículo

10.06 GASTOS**

Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo

hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por

ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados

por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se

produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que

sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las

circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de

arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes

en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los

gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior

recurso por el Tribunal.

**Artículo

10.07 NOTIFICACIONES**

La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.

Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este

Contrato.

CAPÍTULO XI

**DISPOSICIONES

GENERALES**

**Artículo

11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS**

La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos

acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán

ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como

aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para

ejercitarlos.

ANEXO UNICO

1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

El objetivo del Programa es mejorar la seguridad y calidad del servicio

de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región Metropolitana de

Buenos Aires (RMBA).

2. LOCALIZACIÓN

El Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria de la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) se localiza en los 40 municipios

de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que constituyen la RMBA.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El programa prevé el financiamiento proporcional en un porcentaje del

28%, respecto de las obras priorizadas en el Programa de Seguridad

Ferroviaria de la RMBA, ejecutadas entre el 2017 y el 2021, con una

programación de inversión de ciento setenta y ocho millones quinientos

setenta mil dólares (US$ 178.570.000).

**3.1. Obras electromecánicas, civiles y

equipamiento (US$ 178.000.000):** Con recursos del financiamiento

se apoyarán las inversiones en: i) obras de renovación y mejoramiento

integral de vías y aparatos de vía; ii) señalamiento con sistema

Automatic Train Stop (ATS), control de trenes y comunicaciones; iii)

obras para la delimitación del espacio del ferrocarril (cerramientos

perimetrales); y iv) provisión de equipamiento de seguridad para ser

instalado en el material rodante.

3.2. Gerenciamiento (US$ 570.000):

Correspondiente a gastos de Evaluación Final, auditorías externas al

programa y comisión de administración.

4. ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES.

Las obras elegibles para el financiamiento proporcional, deberán ser

parte de las obras ferroviarias en ejecución en la RMBA, las cuales

contribuirán al objetivo del programa y han sido identificadas por la

Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado

(ADIF SE) como parte del Programa de Seguridad Ferroviaria. En el

cuadro adjunto al final del presente anexo se detallan la totalidad de

las obras que integrarán, en principio, las inversiones a ser

reconocidas mediante el financiamiento proporcional previsto en el

contrato de préstamo, cuyo monto total alcanza a trescientos nueve

millones cuatrocientos mil Dólares (US$ 309.400.000).

El Prestatario podrá incorporar nuevas obras o sustituir las ya

detalladas, por otras que cumplan con los criterios de elegibilidad.

5. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

El Organismo Ejecutor será el Ministerio de Hacienda de la Nación a

través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque

Sectorial Amplio (DPPEESA) de la Subsecretaría de Relaciones

Financieras Internacionales (SSRFI). Entre sus funciones se detallan:

i)

la administración con el Ministerio de Transporte de la Nación en

relación con la preparación de la documentación necesaria para la

solicitud de desembolsos y para la preparación de los informes

semestrales; iii) la actualización del plan de inversiones y la

identificación de obras elegibles para el programa; iv) la preparación

de las solicitudes de desembolsos, incluyendo toda la información

requerida por FONPLATA; y v) la elaboración de los informes semestrales

de seguimiento.

El Ministerio de Transporte de la Nación deberá entregar en tiempo y

forma toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados en

las obras elegibles a fin de que la DPEESSA pueda cumplir con las

obligaciones del presente contrato.

6. MECANISMO DE DESEMBOLSOS.

El programa desembolsará los recursos del financiamiento contra el

reembolso de gastos efectuados en inversiones trimestrales, semestrales

o anuales, con base en la presentación de una relación de

certificaciones de obra y constancias de transferencias de pago a

contratistas y/o proveedores. El Ministerio de Hacienda a través de la

DPPEESA, preparará la documentación necesaria que permita demostrar y

certificar las inversiones realizadas en el período.

Para realizar los desembolsos, el Organismo Ejecutor deberá remitir a

FONPLATA los comprobantes de las inversiones realizadas en la categoría

de gastos elegibles, verificando al final de la operación, que el

financiamiento recibido alcance como máximo el 28% del total de las

inversiones consideradas, teniendo en cuenta el monto máximo del

financiamiento aprobado.

FONPLATA podrá financiar retroactivamente, inversiones elegibles

realizadas desde los doce meses previos a la fecha de la aprobación de

la operación por el Directorio de FONPLATA, hasta un máximo de treinta

y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000). Asimismo, se podrán

reconocer gastos elegibles del Programa contra Recursos Propios del

Prestatario desde el 1° de enero de 2017.

7. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA

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[IMG]

IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA

[IMG]

**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número:

IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 15 de Noviembre de 2018

Referencia:

EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA - Modelo de Contrato de Préstamo

ARG-38/2018 - Programa de Apoyo al Pro grama de Seguridad Ferroviaria

en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) - Anexo I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 41

pagina/s.

[IMG]

ANEXO II

[IMG]

**POLÍTICA

PARA LA**

ADQUISICIÓN DE BIENES,

OBRAS Y SERVICIOS EN

OPERACIONES FINANCIADAS

POR FONPLATA

RESOLUCIÓN RD N° 1394/2017

**ABREVIACIONES

Y ACRÓNIMOS**

CD Contratación Directa

CP Comparación de Precios

CT Cooperación Técnica

LIL Licitación Internacional Limitada

LPI Licitación Pública Internacional

LPN Licitación Pública Nacional

OE Organismo Ejecutor

PAC Plan de Adquisiciones y Contrataciones

PE Presidente Ejecutivo

SBEC Selección Basada en la Evaluación de la Calidad

SBECC Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo

SBEPF Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo

TdR Términos de Referencia

[IMG]

I. INTRODUCCIÓN

1.1 El presente documento describe los lineamientos que deben seguir

los procesos de adquisición (1) de bienes, obras y la contratación de

servicios financiados por FONPLATA. El objetivo de la política es

garantizar que las contrataciones realizadas en el marco de estas

operaciones se utilicen únicamente para los fines para los que se

concedió el financiamiento, garantizando que los procedimientos

realizados permitan la adquisición de bienes (2) y la contratación de

servicios que satisfagan las necesidades que les dieron origen.

1.2 Para ello, a continuación se establecen los objetivos de esta

política, así como los principios rectores que deben regir todos los

procesos de contratación que sean financiados por el Fondo, a saber:

valor por dinero, economía, eficiencia, transparencia y libre

competencia entre los potenciales oferentes. Se establece la

aplicabilidad de ésta política para todos los procesos de adquisiciones

financiados por FONPLATA, y de forma supletoria, las normas y

procedimientos establecidos en los sistemas nacionales de compras

públicas.

1.3 En el Capítulo III, Consideraciones Generales, se regula la

elegibilidad de los oferentes susceptibles a ser adjudicados, las

condiciones necesarias para lograr el reconocimiento de gastos dentro

de la operación, la planificación de las adquisiciones necesarias para

la ejecución de la operación, los diferentes métodos de revisión a los

cuales se pueden someter los procesos realizados por el Organismo

Ejecutor (OE), así como las prácticas prohibidas que se deben tener en

consideración.

1.4 En el Capítulo IV, se le brinda al ejecutor un marco procedimental

en el cual se detallan aspectos del proceso de adquisición comunes a

los distintos mecanismos de adjudicación, como lo son ciertas

características que deben tener en consideración los Documentos de

Licitación, la publicidad requerida en los procesos, el contenido

mínimo de los avisos de licitación, las pautas para la presentación,

apertura y evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, así

como lineamientos sobre el contenido del contrato. Adicionalmente se

reconoce la aplicación de la Legislación Local del

Prestatario/Beneficiario a los efectos de la determinación del régimen

de solución de controversias, como también para la atención y

resolución de protestas que se reciban durante el proceso. Al final de

este capítulo se realizan precisiones según la naturaleza del objeto a

contratar (bienes, obras o servicios).

II. OBJETIVO Y ALCANCE

A. OBJETIVO

2.1 El objetivo de la presente Política es brindar un marco de

seguridad adecuado para la ejecución del proyecto en cuestión (3), con

la finalidad de:

(i) Establecer un régimen de adquisiciones que apoye el uso eficiente

de los recursos y la ejecución oportuna de las operaciones de préstamos

y cooperación técnica financiadas por FONPLATA.

(ii) Aplicar principios y prácticas sólidas con procedimientos

equitativos y transparentes que permitan crear mercados confiables y

estables, capaces de atraer proveedores y contratistas eficientes, y

resguardar los principios de responsabilidad de gestión y el uso

efectivo de los fondos públicos.

(iii) Proporcionar a los oferentes o proponentes de los países miembros

del FONPLATA la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en

la provisión de bienes, obras y servicios.

B. PRINCIPIOS

2.2 La adquisición de bienes y servicios financiados por FONPLATA deben

basarse en los siguientes principios:

(i) **"Valor por

dinero" se refiere al "uso

eficiente, efectivo y económico de los recursos, lo que requiere

evaluar los costos y beneficios relevantes, así como los riesgos

asociados y los atributos distintos al precio y/o costos del ciclo de

vida, cuando corresponda"**(4). Este principio contiene los

objetivos de economía, eficiencia y eficacia en las contrataciones.

(ii) Transparencia

con el que se garantiza la publicidad de los procedimientos de

selección y el libre acceso a la información pertinente al mismo.

(iii) **Libre

competencia** con el propósito de asegurar la participación del

mayor número de oferentes calificados, garantizando que los procesos

financiados por el Fondo cuenten con el mayor número de participantes

posibles para obtener las mejores condiciones de mercado.

(iv) Igualdad

para garantizar un proceso de selección objetiva, evitando todo tipo de

preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en

detrimento.

C. APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA

2.3 Se establece la aplicabilidad de la Política de adquisiciones de

bienes, obras y servicios para todos los procesos de adquisiciones

financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y

procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del

respectivo País Miembro, según los alcances previstos en los

respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA.

2.4 En el caso de Convenios para el Co-financiamiento con otros

organismos de crédito o agencias de desarrollo se deberán acordar, caso

por caso, los procedimientos de adquisiciones, la elegibilidad y la

normativa a ser aplicados por los Prestatarios/Beneficiarios.

D. SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES

2.5 Se entiende por Sistemas Nacionales fiduciarios el conjunto de las

estipulaciones, normas y procedimientos de administración financiera y

contable, control interno y externo, planificación operativa y

especialmente en el marco de esta política la ejecución de

adquisiciones, establecidos en las leyes nacionales de administración

financiera, contable y de contrataciones públicas del estado, que

hubiesen sido aprobados por las autoridades competentes conforme al

ordenamiento jurídico del respectivo País Miembro.

2.6 El cumplimiento de la presente política rige todas las

adquisiciones financiadas por FONPLATA sin perjuicio de la aplicación

de las leyes y normativa local que pudiera corresponder. En todo caso,

si las provisiones en esta política son más restrictivas que las leyes

y regulaciones locales, el Prestatario/Beneficiario deberá seguir lo

indicado en esta política. En caso de conflicto entre esta política y

la normativa local, el Prestatario/Beneficiario deberá informar a

FONPLATA con anterioridad a la firma del contrato a fin de acordar las

medidas correspondientes.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

A. ELEGIBILIDAD

3.1 Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el

pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o

individuos originarios de los países miembros. En el caso de las

firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones

legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades,

asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas

esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los

servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos.

3.2 Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles

para participar en contratos financiados en todo o en parte por

FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con

financiamiento o co-financiamiento para proyectos provisto por otros

organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa

finalidad.

3.3 En el caso de asociaciones accidentales, consorcios o similares

todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de

elegibilidad establecida en esta política.

3.4 Los consultores incorporados en las propuestas técnicas deberán

estar en condiciones de proveer sus servicios en el país miembro

declarado por la firma.

3.5 En el caso de que se establezca que no existieren proveedores o

existiere un monopolio que no permita dotar a los procedimientos de la

competitividad deseada, o si los proveedores elegibles cuentan con

antecedentes insuficientes para la seguridad jurídica del contrato, o

la especialidad de los bienes o servicios a adquirir o las condiciones

geográficas tornen de dudoso éxito el proceso de contratación, o

finalmente, si hubiere requerimiento de conocimientos técnicos sobre

cuestiones atinentes a países no miembros, u otra circunstancia

especial que a juicio de FONPLATA lo justifique, éste podrá aprobar la

participación en los procedimientos de adquisición y contratación de

firmas, empresas o consultores que no sean originarios de los países

miembros.

B. RECONOCIMIENTO DE GASTOS

3.6 FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición

de bienes y servicios llevados a cabo por el posible

Prestatario/Beneficiario con anterioridad a la aprobación del

financiamiento y la firma del respectivo Contrato de Préstamo,

Cooperación Técnica u otras operaciones, siempre que los procedimientos

y documentos de licitación sigan los principios establecidos por la

política de FONPLATA. Dichas adquisiciones de bienes y servicios las

efectuará el posible Prestatario/Beneficiario, de forma anticipada y a

su propio riesgo, en el sentido de que, si en definitiva no se aprobase

la operación respectiva, FONPLATA no financiará tales adquisiciones.

C. PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES

3.7 El Prestatario/Beneficiario elaborará un Plan de Adquisiciones y

Contrataciones (PAC) donde determinará, con la No Objeción de FONPLATA,

los procedimientos que permitan la adquisición de bienes y servicios,

al menor costo posible, teniendo en cuenta factores como la calidad del

bien o servicio, los plazos de entrega y el ciclo de vida de los

productos requeridos en el marco de la operación.

3.8 El PAC deberá ser elaborado antes de comenzar la ejecución del

correspondiente período anual. Los ajustes a dichos planes durante la

ejecución del proyecto deberán realizarse con el acuerdo previo de

FONPLATA.

D. REVISIÓN

3.10 En función de los resultados obtenidos en el Informe de Viabilidad

Institucional, se acordará el sistema de revisión de los procesos de

adquisiciones a realizarse durante la ejecución de las operaciones con

financiamiento de FONPLATA, el que puede ser ex ante o ex postt (5)

3.11 El Prestatario/Beneficiario deberá enviar a FONPLATA copia de

todos los contratos que se firmen bajo revisión ex ante así como los contratos de

firmas consultoras y las evaluaciones de desempeño, si corresponde.

E. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

3.12 FONPLATA exigirá a los Prestatarios/ Beneficiarios y a todas las

personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de

proyectos financiados con recursos del mismo observar los más altos

niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una

práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.

Las prácticas prohibidas (6) comprenden, entre otras (7):

(i) Acciones corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar,

directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las

acciones de otra parte.

(ii) Comportamientos fraudulentos: consisten en cualquier acto u

omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que

engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio

financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.

(iii) Ejercicios coercitivos: consisten en perjudicar o causar daño, o

amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a

cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una

parte.

(iv) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,

incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(v) Procederes obstructivos: consiste en (a) destruir, falsificar,

alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la

investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores

con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias

de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o

amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que

divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la

investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido

a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los

derechos de auditoría.

F. SITUACIONES DE EMERGENCIA

3.13 Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario deba realizar acciones urgentes e

impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por

autoridades competentes, en los contratos de préstamo se acordará la

utilización de procedimientos expeditos que permitan responder a las

necesidades del prestatario. Se considerará caso fortuito o de fuerza

mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la

naturaleza o por convulsión social.

3.14 Los procedimientos para los proyectos y/o programas destinados a

responder a situaciones de emergencia consideran la simplificación de

ciertos requisitos que normalmente se exigen para las licitaciones y

concursos públicos internacionales (cuando las contrataciones superan

determinados montos límites).

3.15 Ante una situación de emergencia dada, el Prestatario/

Beneficiario acordará con FONPLATA los procedimientos de adquisiciones

a ser aplicados a los efectos de atenderla en los tiempos requeridos,

así como también los montos a ser utilizados. Lo acordado en ese

sentido deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA.

3.16 Adicionalmente, todas las contrataciones realizadas en situaciones

de emergencia serán publicadas en un medio oficial del país

Prestatario/Beneficiario y en la página web de FONPLATA. Dicha

publicación se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde

la fecha de contratación, y contendrá, como mínimo, la siguiente

información: (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (ii)

objeto de la contratación; (iii) razón social del proveedor; (iv) monto

contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (v)

condiciones de entrega.

**IV. LINEAMIENTOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS**

A. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

4.1 Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben

ser redactados en el idioma del país del Prestatario o del

Beneficiario, y en su caso, de forma adicional, en otro idioma mediante

justificación técnica del Prestatario/Beneficiario.

4.2 El Prestatario/Beneficiario debe asegurarse que las

especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato (8) estén

claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos

necesarios y que, en su caso, todos los planos concuerden con las

mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o

bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la

propuesta, así como también todas las cuestiones que eventualmente

serán objeto de consideración a la luz de la legislación local, como

ser el régimen de solución de controversias, la resolución de protestas

y las variables de ajuste de precios -en su caso-, entre otras.

4.3 Los documentos de la licitación deberán expresar, para conocimiento

de los oferentes, la moneda en que la oferta deberá ser presentada, el

eventual modo de conversión de monedas, moneda de referencia y tipo de

cambio a considerar a los efectos de la comparación de las ofertas.

4.4 Los documentos de la licitación deberán especificar la moneda o

monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones

establecidas en el contrato otorgado con FONPLATA. Cuando deban hacerse

pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones

deben señalar los montos respectivos por separado.

4.5 Si se prevé la posibilidad de realizar pagos por adelantado, éstos

deberán definirse cuidadosamente en los aspectos atinentes a montos,

plazos, documentación de respaldo, garantías, etc. que deban

presentarse.

4.6 Deberán estar especificadas con precisión las fianzas o garantías

de mantenimiento de oferta para asegurar la responsabilidad de los

licitantes, debiendo además indicarse el plazo de vigencia y los tipos

de seguros que deberá contratar el adjudicatario. En el caso de los

seguros, los mismos serán contratados con empresas registradas ante los

organismos de contralor del país donde se convoca la licitación.

4.7 Asimismo, las especificaciones deberán establecer las cláusulas

penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras

en la terminación de las obras o en la entrega de los bienes o

prestación de servicios generasen costes adicionales, pérdidas de

ingreso o de otros beneficios.

4.8 En los documentos licitatorios podrá disponerse que el

Prestatario/Beneficiario pueda rechazar todas las ofertas, declarando

fracasada la convocatoria. Ese rechazo se justificará cuando ninguna de

las ofertas satisfaga el objeto de las especificaciones o cuando sea

evidente que ha habido una competencia insuficiente.

4.9 Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las

especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan

hecho los oferentes serán puestas a disposición, sin demora, de todos

los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.

B. PUBLICIDAD

4.10 Las convocatorias a licitación serán realizadas buscando obtener

la mayor difusión posible en los Países Miembros y, en casos

previamente convenidos, en los Países No Miembros autorizados por

FONPLATA. Los tiempos necesarios para la publicación de cada tipo de

licitación se especifican según los procedimientos establecidos por

FONPLATA, y guardan relación con la complejidad del procedimiento.

4.11 Para los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)

y Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC),

el Prestatario/Beneficiario deberá remitir el aviso a FONPLATA de

inmediato para dar publicidad a la convocatoria mediante el sitio web

del Fondo. A su vez, a modo informativo y con anterioridad a la fecha

fijada para la presentación de ofertas, FONPLATA pondrá el texto a

disposición de los Directores Ejecutivos y Órganos de Enlace, así como

también de las Embajadas de los Países Miembros radicadas en el país

donde se haga la convocatoria. El Prestatario/Beneficiario podrá

disponer los medios de publicación complementarios del llamado que

estime convenientes, sean estos por publicación escrita, en los sitios

web oficiales de los organismos pertinentes, etc.

4.12 A continuación se establecen los requisitos de publicación por

mecanismos de adjudicación:

(i) LPI y SBECC: el aviso de publicidad deberá publicarse por lo menos durante 2 (dos) días en un periódico

de amplia circulación a nivel nacional, y en su caso 2 (dos) días en un

periódico de amplia circulación a nivel local - sea este provincial,

estadual, municipal, etc.-, debiendo **la

última publicación ser realizada con una antelación no menor a 35

(treinta y cinco)** días respecto de la fecha de presentación de

propuestas.

(ii) Licitación Pública Nacional (LPN): la publicidad puede quedar

limitada a **un periódico de gran

circulación de nivel nacional por un mínimo de 1 (un) día**,

pudiendo cursarse invitaciones escritas a proveedores de trayectoria

acreditable en la materia; previendo que entre la fecha de la última

publicación y la fijada como límite para la presentación de ofertas,

exista **un plazo mínimo de 20 (veinte)

días**.

C. AVISO DE LICITACIÓN

4.13 El Aviso deberá mencionar, como mínimo, las siguientes

especificaciones, pudiendo el Prestatario/Beneficiario incluir, además,

toda aquella información que considere pertinente o que la legislación

respectiva le exija:

(i) Nombre del organismo contratante;

(ii) Número de Préstamo/Cooperación Técnica;

(iii) Tipo y número de la contratación y/o expediente;

(iv) Breve detalle del objeto de la contratación;

(v) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;

(vi) Costo de la impresión del pliego (si correspondiese); y

(vii) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de

apertura.

D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

4.14 La fecha establecida para la presentación de las ofertas deberá

guardar relación con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o

servicios a licitar, debiendo tenerse especial consideración del tiempo

que necesite el potencial oferente para examinar las circunstancias

particulares del país de destino de la obra, bienes o servicios; o para

realizar visitas, constataciones, analizar el estado de instalaciones

preexistentes, etc. Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y

fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.

4.15 La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado con

indicación del procedimiento de adquisición al que corresponde, número

de licitación, día y hora fijados para la presentación y apertura de

las ofertas.

E. APERTURA DE LAS OFERTAS

4.16 La apertura de los sobres se realizará en acto público y se dejará

constancia de lo actuado en el acta a labrarse, la que deberá ser

suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes

en el acto.

4.17 Ningún oferente podrá modificar su oferta luego de transcurrida la

fecha y hora establecida para la presentación de las mismas. En caso de

haberlo hecho con anterioridad, la nueva oferta presentada deberá

expresar claramente que la misma reemplaza a la oferta anterior,

describiendo brevemente la modificación.

4.18 Una vez abiertos los sobres, se podrán aceptar aclaraciones que no

alteren la esencia de la oferta. El Prestatario/Beneficiario podrá

pedir aclaraciones al oferente o licitante respecto de su oferta, pero

no podrán solicitar, ni permitir la modificación de la misma.

F. EVALUACIÓN DE OFERTAS

4.19 El análisis de las ofertas será realizado por una comisión

especialmente designada para ello, que estará integrada por

representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas

específicamente designados para ello.

4.20 La comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los

requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en

los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las

ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente

análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento

de los aspectos técnicos, financieros, legales que hayan sido

requeridos.

4.21 Toda oferta que no cumpla con las especificaciones técnicas o

requerimientos financieros, económicos, legales o de otra índole que

hayan sido exigidos en los documentos de la licitación será rechazada.

4.22 Frente a una propuesta cuyo precio sea sustancialmente inferior al

presupuesto oficial, y cuando razonablemente pueda anticiparse que el

licitante no podrá dar cumplimiento a la obra o proveer el bien o

servicio en el plazo previsto y/o por el precio ofrecido y/o de

conformidad a las cuestiones cualitativas y/o cuantitativas previstas,

el Prestatario/Beneficiario u OE podrá optar por rechazar la oferta

recibida o exigir una fianza de cumplimiento de hasta el 100% (cien por

ciento) de la diferencia con el precio de referencia de la licitación.

G. ADJUDICACIÓN

4.23 Luego de realizada la evaluación de las ofertas, el Prestatario/

Beneficiario, pre- adjudicará la licitación a la firma cuya oferta se

haya determinado que es la que mejor responde al pedido y sea la más

económica, siempre que se determine que el oferente está calificado

para cumplir satisfactoriamente con el contrato. En el supuesto que dos

firmas hayan presentado ofertas por mismo precio, se deberá

pre-adjudicar a la que hubiere presentado la propuesta técnicamente más

favorable; o en caso de resultar técnicamente similares, a la firma que

posea mayores antecedentes o experiencia en contrataciones de objeto

similar al de la licitación.

4.24 Una vez confeccionado el instrumento de pre-adjudicación o

propuesta de adjudicación, se deberán remitir los antecedentes para la

no objeción de lo actuado por parte de FONPLATA junto con el proyecto

de contrato; sin poder notificar el resultado de la evaluación, ni

emitir contrato u orden de compra hasta tanto FONPLATA no se haya

expedido al respecto. Una vez otorgada la no objeción por parte de

FONPLATA, se suscribirá el contrato o se emitirá la orden de compra

respectiva.

H. DERECHOS SOBRE INMUEBLES

4.25 Será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario ostentar la

posesión de los bienes, o contar con las servidumbres u otros derechos

necesarios sobre inmuebles, de acuerdo al respectivo ordenamiento

jurídico nacional, para iniciar las obras objeto de la contratación,

así como los derechos sobre las aguas o tierras que se requieran para

realizar la obra de que se trate, incluyendo la liberación del derecho

de vía, de la franja de dominio, de los yacimientos de agregados o

áridos o suelos para construcción, etc.

4.26 De igual manera, será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario

disponer en forma previa a la firma del contrato con el adjudicatario,

de los estudios de impacto ambiental, licencias ambientales u otros

estudios, análisis, licencias o patentes que se requieran a los efectos

de cumplir el objeto de la contratación a licitar.

**I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y

PROTESTAS**

4.27 La determinación del régimen de solución de controversias, como

también para la atención y resolución de protestas que el prestatario

reciba, será resuelta mediante la aplicación de las respectivas

previsiones de la Legislación Local del Prestatario/ Beneficiario sobre

esta materia.

4.28 Una vez resueltas, deberán comunicarse a FONPLATA las protestas

recibidas y la solución aplicada al respectivo caso, con carácter

previo a la suscripción del contrato con el adjudicatario, para

habilitar el otorgamiento de la no objeción al procedimiento cumplido.

**J. ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y

SERVICIOS DIFERENTES DE CONSULTORÍA**

4.29 Los criterios fundamentales para establecer el mecanismo de

adjudicación a utilizar deben considerar: (i) el fomento a la

competencia internacional --si fuere de aplicación; (ii) la naturaleza

del proyecto; (iii) que la estrategia adoptada sea capaz de promover la

economía y eficiencia; (iv) las opiniones existentes, si las hubiere,

sobre los posibles proveedores o contratistas extranjeros

especializados en los bienes, servicios u obras por adquirirse; (v) el

tamaño, complejidad y costo de la adquisición; y (vi) la capacidad de

producción o disponibilidad de los contratistas a nivel nacional para

suministrar los bienes o ejecutar las obras requeridas.

4.30 La licitación pública es el método que debe prevalecer en los

procesos de contratación financiados por el Fondo, es un procedimiento

formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan

ofertas públicamente para las adquisiciones de bienes, obras o

servicios; adjudicándose el correspondiente contrato al participante

que ofrezca la propuesta más ventajosa.

4.31 Se presentan a continuación los procedimientos de adquisiciones o

contrataciones que podrán aplicar los Prestatarios/Beneficiarios en las

operaciones de financiamiento otorgadas por FONPLATA.

4.32 La **Licitación Pública

Internacional (LPI)** es el procedimiento cuya convocatoria es

abierta a la participación de empresas de todos los Países Miembros.

Este sistema debe ser utilizado obligatoriamente para las adquisiciones

o contrataciones de alta complejidad y mayor cuantía, conforme a los

umbrales (9) establecidos por FONPLATA.

4.33 La publicidad requerida por este procedimiento (10) no prohíbe la

invitación directa a firmas reconocidas del sector que se trate,

resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el

fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.34 Licitación Pública Nacional (LPN)

es el procedimiento empleado para las adquisiciones o contrataciones

públicas en el país del Prestatario/Beneficiario, en el cual, y en

principio, no es esperable que licitantes de los Países Miembros o

Países No Miembros autorizados, no residentes en el lugar, manifiesten

interés debido a que: (i) los valores contractuales estimados no son

suficientemente significativos; (ii) se trata de obras geográficamente

dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (iii) las obras

requieren una utilización intensiva de mano de obra; (iv) los bienes u

obras pueden adquirirse a valores inferiores a los del mercado

internacional; o (v) cuando se estime que las cargas administrativas,

gastos generales y financieros que supone una licitación pública

internacional resulten excesivas en función del importe estimado para

la adquisición o contratación. No obstante, siempre podrán presentarse

a la misma las firmas originarias de los Países Miembros.

4.35 La publicidad requerida por este procedimiento no impide la

invitación directa a firmas reconocidas del sector de que se trate,

resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el

fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.36 **Licitación Internacional

Limitada (LIL)**es una licitación pública internacional

realizada mediante invitación directa y sin necesidad de anuncio

público. Puede aplicarse cuando se trate de cantidades pequeñas, haya

un número limitado de proveedores de los bienes o servicios específicos

y/u otras razones excepcionales que justifiquen la aplicación del

procedimiento, siempre y cuando se respeten los principios de economía,

eficiencia, transparencia, acceso equitativo a la información y

búsqueda de iguales oportunidades de competir, y se resguarde los

principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los

fondos públicos.

4.37 El Prestatario/ Beneficiario deberá solicitar la presentación de

ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente

amplia para asegurar la obtención de precios competitivos. El

procedimiento se realizará respetando los pasos previstos para la LPI,

considerando entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte

de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la

presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días. A la

invitación a presentar oferta se deberá adjuntar un ejemplar del pliego

de bases y condiciones; sin realizarse necesariamente anuncio público.

4.38 Comparación de Precios (CP)

(a nivel internacional y/o nacional). Pedido de cotización de

proveedores extranjeros o nacionales para obtener precios competitivos,

siendo apropiados para la adquisición de bienes o contratación de

servicios, de especificación estándar y valor reducido; y para

contratar obras de carácter sencillo.

4.39 La solicitud de cotización incluirá una descripción de los bienes,

las condiciones de contratación, plazos de entrega, etc., emergiendo

dicha información del pliego de bases y condiciones correspondiente.

4.40 La convocatoria deberá ser realizada al mayor número posible de

proveedores con el fin de brindar la transparencia y celeridad adecuada

al procedimiento; previendo entre la fecha de recepción de las

invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada

como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15

(quince) días.

4.41 Del total de ofertas recibidas (con un mínimo de 3 oferentes),

deberán obtenerse un mínimo de 2 (dos) ofertas válidas que permitan una

razonable comparación. En caso contrario se considerará fracasada la

convocatoria. Excepcionalmente será aceptable un número menor de

empresas, únicamente si el Ejecutor cuenta con evidencia satisfactoria

sobre la imposibilidad de contar con 3 o más oferentes; en tal caso

deberá solicitar la no objeción de FONPLATA para continuar el proceso

con menos de 3 propuestas y 2 válidas.

4.42 Compra Directa (CD). Se

trata de un procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual,

ante determinadas circunstancias (11), se contrata en forma directa,

sin seguir un procedimiento competitivo. Este procedimiento debe

autorizarse a través de una solicitud debidamente fundada, requiriendo

la no objeción a FONPLATA. Una vez otorgada la no objeción, se

realizará la contratación del servicio o adquisición.

4.43 Las circunstancias a ser consideradas como justificantes para este

procedimiento serán las siguientes:

(i) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y

repuestos para compatibilizarlos con los existentes.

(ii) Cuando se trate de bienes o servicios producidos o prestados por

un único proveedor.

(iii) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e

impostergables de los proyectos que financie FONPLATA.

4.44 Subasta: En el supuesto

de encontrarse previsto en los sistemas fiduciarios nacionales, el

Prestatario/Beneficiario podrá utilizar el procedimiento de Subasta,

debiendo, en su caso, dar cumplimiento al procedimiento establecido por

la legislación local.

4.45 Otros procedimientos: A

pedido del Prestatario/ Beneficiario, FONPLATA podrá aceptar

procedimientos distintos de los precedentemente establecidos, siempre y

cuando los anteriormente previstos resulten antieconómicos, inoportunos

o tardíos dada una situación de urgencia o extrema necesidad, o no

brinden una solución adecuada a las necesidades imperantes -situaciones

que deberán estar debidamente fundadas-; para los siguientes casos:

(i) Cuando, debido a situaciones especiales en el país o en la zona del

proyecto, el procedimiento llevado a cabo quedare sin efecto y se

considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un

resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que

cualquier llamado a licitación no tendría éxito.

(ii) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las

condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos,

o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo

y maquinaria a adquirirse, o porque existen otras circunstancias

identificables y demostrables.

(iii) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos

financieros que complementen préstamos de FONPLATA.

(iv) Cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el

Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e

impostergables de los proyectos que financie FONPLATA (12).

En cualquiera de los supuestos aceptados por FONPLATA a que refiere el

ítem "Otros procedimientos", se verificará el cumplimiento de los

requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.

**K. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS

CONSULTORAS Y CONSULTORÍA INDIVIDUAL**

4.46 FONPLATA financiará la realización de estudios de

pre-factibilidad, factibilidad, diseño final, y de otra índole, de

acuerdo a los procedimientos establecidos a continuación.

4.47 El Prestatario/Beneficiario preparará los pliegos para la

selección y contratación de servicios de consultoría, de conformidad

con los procedimientos contemplados en las presentes disposiciones.

4.48 En caso de contratos de consultores que han prestado servicios al

proyecto o programa, y posean ya contratos consecutivos con valores

acumulados, el Contrato de Préstamo o de Cooperación Técnica definirá

el umbral respecto del cual, si la sumatoria del importe parcial de sus

contratos es superior, debe contar con la aprobación previa del

FONPLATA.

4.49 Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios en

la etapa de pre-inversión, preparación o ejecución de un proyecto

quedará descalificada para suministrar bienes, construir obras o

proveer servicios que estén directamente relacionados con los servicios

de consultoría contratados inicialmente para las etapas antes

señaladas. Estas disposiciones no serán aplicables a las firmas

(consultores, contratistas o proveedores) que en forma conjunta estén

cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato

bajo la modalidad de llave en mano o de un contrato de diseño y

construcción.

4.50 Procedimientos para la contratación de Firmas Consultoras:

4.50.1 La SBECC: Se utilizará

el procedimiento de contratación de firmas consultoras con convocatoria

internacional en todos los casos en los que se utilicen recursos del

financiamiento en divisas de FONPLATA y los montos estimados de

contratación sean considerados por FONPLATA de gran cuantía.

4.50.2 La SBECC se realizará en dos etapas mediante la presentación de

dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica

y luego se abrirá el segundo sobre con la propuesta económica de todas

las firmas cuya propuesta técnica califique positivamente frente a las

exigencias del pliego de bases y condiciones. Los segundos sobres de

firmas que no califiquen técnicamente continuarán cerrados y serán

devueltos a las mismas.

4.50.3 La adjudicación de la contratación se hará a la firma que

obtenga el mayor puntaje una vez evaluadas las propuestas técnica y

económica. El puntaje sobre el cual se calificarán las propuestas será

consignado sobre la base de que el porcentual aplicado a la propuesta

técnica no podrá ser inferior al 60%.

4.50.4 **Selección Basada en la

Evaluación de la Calidad (SBEC)**: Este proceso comprende la

evaluación técnica en dos etapas mediante la presentación de dos

sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y

luego se abrirá el segundo sobre de la firma que haya presentado la

propuesta técnica que obtenga el mayor puntaje con la propuesta

económica en presencia de la firma, la cual será utilizada en la

negociación contractual. El resto de los segundos sobres de firmas

calificadas en orden decreciente continuarán cerrados, y serán

devueltos a las mismas una vez que se llegue a un acuerdo con la firma

que haya obtenido el mejor puntaje.

4.50.5 **Selección Basada en la

Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF):**

Proceso que se fundamenta en la evaluación de la calidad frente a

presupuesto fijo.

4.50.6 En los casos en que no corresponda el cumplimiento de una

convocatoria internacional, deberá obtenerse por lo menos la

presentación de tres (3) propuestas técnicas de las firmas consultoras,

conforme a los procedimientos, términos de referencia, el procedimiento

de selección y el método de evaluación aprobados por FONPLATA.

4.50.7 Cumplido el acto de apertura de ofertas, se analizarán las

propuestas recibidas y se establecerá el orden de mérito de éstas,

pudiendo recurrirse a consultores o expertos para que examinen las

propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la

calificación de los consultores por mérito.

4.50.8 Se evaluarán las propuestas con el objetivo primordial de elegir

a la firma cuya propuesta se considere como la mejor calificada para el

trabajo a realizar. Luego en la etapa de negociación, de ser necesario

se determinarán los cambios en el plan de trabajo y en el personal

presentado, siempre que sea para una mejora de la propuesta y a

satisfacción del OE. Luego, en su caso se negociará el contrato con la

firma calificada en primer lugar. En la negociación se examinarán en

forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que

exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma. Posteriormente

se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y por

último se elaborarán los costos detallados.

4.50.9 En el caso de que no se llegase a un acuerdo con la firma

seleccionada sobre los términos del contrato, se le notificará por

escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones

con la firma que ocupe el segundo lugar de calificación, y así

sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.

4.50.10 De no poder llegarse a un acuerdo respecto de los costos

detallados y la remuneración de los servicios o la moneda de pago, o si

el Prestatario/Beneficiario considerare que dichos costos o

remuneraciones son excesivos o no razonables, se considerará que existe

causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar

negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.

4.50.11 En los casos en que el proceso se encuentre bajo revisión ex

ante se solicitará la no objeción a FONPLATA del borrador de contrato

finalmente acordado y a las adendas modificatorias. FONPLATA comunicará

al OE la no objeción a la aprobación o modificación del contrato,

previo a la firma de los respectivos instrumentos.

4.50.12 En los contratos a firmarse entre el OE y la firma consultora,

se establecerá que ambas partes se comprometen a asegurar que en la

ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los

conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya

sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal

local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales

del OE que participen activamente junto al personal de la firma

consultora en la ejecución del proyecto.

4.50.13 El contrato entre el OE y los consultores debe ser preparado

con detalle suficiente para la mejor protección de las partes, el

resguardo de sus derechos y la exigibilidad del cumplimiento de sus

obligaciones.

4.50.14 En los contratos deberán definirse con claridad todas las

obligaciones importantes, incluyendo los calendarios, definición

completa y precisa de los trabajos que componen los términos de

referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y

la moneda de pago.

4.50.15 FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales

la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un

porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se

reconoce que al OE puede utilizar un cálculo porcentual para una

estimación preliminar de los costos, los costos reales deberán reflejar

la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes

al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las

utilidades.

4.50.16 En la forma de pago se deberá establecer la retención de un

porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del

informe final a satisfacción del Prestatario.

4.50.17 La responsabilidad final por la adquisición de bienes, obras,

servicios distintos de consultoría y consultorías, adjudicación y

administración de los contratos que se suscriban con proveedores,

corresponde al Prestatario/Beneficiario, de acuerdo a lo convenido en

los contratos de préstamo y lo establecido en la normativa local

siempre que corresponda su aplicación. Las relaciones jurídicas

derivadas se rigen por los correspondientes contratos de suministro o

provisión otorgados entre las partes, y ningún proveedor o entidad que

no sea parte de dicho contrato podrá ostentar derechos o exigir pagos

con motivo de los mismos.

4.50.18 Los Prestatarios/ Beneficiarios tendrán el derecho a la

propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los

consultores o firmas según los términos de sus respectivos contratos.

4.50.19 Contratación Directa de Organismos o Instituciones

Especializadas: Por Organismo o Institución Especializada se entiende

una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro y

cuyos campos de acción incluyen las prestaciones de servicios de

asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo

nacional, regional, intergubernamental o internacional. En esta

categoría también se incluyen universidades públicas y privadas, y

organismos internacionales.

4.50.20 A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto

mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución

Especializada se tendrá en cuenta:

(i) La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.

(ii) El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución

Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.

(iii) La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de

servicios a la política y normas de FONPLATA en la materia.

(iv) La disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos

comparativos de la propuesta.

(v) El beneficio cualitativo y económico de realizar los trabajos o

estudios con el Organismo o Institución Especializada, en lugar de

hacerlo con otras Instituciones

4.50.21 La identificación de un Organismo o Institución Especializada

para efectuar una tarea o estudio financiado con los recursos de

FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario/

Beneficiario; o ser el resultado de un proceso de negociación del

proyecto entre FONPLATA y el Prestatario/Beneficiario, en base a los

criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.

4.50.22 En estos casos el Prestatario/Beneficiario pondrá a

consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que

formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.

4.50.23 En el Convenio que suscriba el Prestatario/ Beneficiario de

operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución

Especializada (en adelante "Las Partes") deberán preverse, por lo

menos, cláusulas que cubran los siguientes aspectos:

(i) Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar

con el convenio entre las Partes no difieran de aquellos definidos en

el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.

(ii) Que se incorpore al convenio entre las Partes un plan de trabajo

en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el

cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de

cada una de ellas.

(iii) Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan

las obligaciones del Organismo o Institución Especializada

seleccionado, en su calidad de ejecutor del trabajo o estudio,

destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las

políticas y normas vigentes, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad

a ésta política en cuanto fuere pertinente.

(iv) Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del

financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos en que el

mismo será desembolsado en función del grado de avance en la ejecución.

El desembolso final está sujeto a la no objeción de FONPLATA al informe

final. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del

respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el

Prestatario/Beneficiario y FONPLATA.

(v) Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos

podrán ser efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o

Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario/

Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste designe.

(vi) Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre

las partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las

mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.

(vii) Cualquier forma de rescisión del convenio entre las partes que

sea contemplada deberá disponer de la previa conformidad expresa de

FONPLATA. Asimismo, deberá contemplar la forma en que el

Prestatario/Beneficiario se propone acometer la continuación del

trabajo o estudio hasta su terminación.

(viii) Que se prevea que la solución de cualquier controversia que

pudiere suscitarse en el marco de la ejecución del convenio entre las

Partes será efectuada mediante procedimiento de arbitraje, según las

reglas señaladas en el Contrato entre FONPLATA y el Prestatario/

Beneficiario.

(ix) Que se estipule que el uso de la información por parte del

Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación

del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio,

previéndose las pertinentes cláusulas de confidencialidad.

4.51 Procedimientos para la contratación de Consultores Individuales:

4.51.1 Para este tipo de contratación el Prestatario/Beneficiario

preparará la documentación correspondiente al procedimiento de

selección, términos de referencia, presupuesto y cronograma de

ejecución de las tareas. Los procesos competitivos de selección de

consultores individuales pueden ser realizados de las siguientes

maneras:

4.51.2 Concurso por Invitación:

Estos procesos deben cumplir las siguientes condiciones: (i) conformar

una lista competitiva compuesta mínimamente por 3 consultores que

posean antecedentes uniformes o comparables y cumplan los requisitos

mínimos que componen los términos de referencia (TdR) elaborados; (ii)

invitar simultáneamente a los 3 o más candidatos, adjuntando la

documentación para la presentación de antecedentes y asegurando de

contar con el acuse de recepción de la invitación; y (iii) asegurar la

participación de por lo menos 3 candidatos, que cumplan con las

calificaciones mínimas exigidas.

4.51.3 Concurso público: (i)

Se realizará al menos una (1) publicación en un medio de amplia

difusión; y (ii) la documentación para la presentación de antecedentes

deberá ser entregada vía correo electrónico a los postulantes que lo

soliciten o en las oficinas del prestatario.

V. ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES NO FINANCIABLES

(13)

FONPLATA no financiará ningún proyecto vinculado a actividades

militares y/o de desarrollo de armamento y munición de cualquier tipo,

o que comprenda actividades que se consideren ilegales o impliquen la

violación de la legislación de los respectivos Países Miembros o de

convenios y acuerdos internacionales ratificados por los mismos, o

finalmente actividades que bajo la legislación ambiental del País

Miembro de que se trate, no posean licencias o permisos ambientales que

sean requeridos, para ser desarrollados.

En particular se excluirán de la financiación por parte de FONPLATA las

siguientes actividades:

peligrosas o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o

prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer

libremente sus derechos laborales (incluidos los de asociación y

negociación colectiva).

prohibidos por la legislación local de los países miembros, o que sean

conocidos por afectar la vida silvestre o la salud pública;

considerándose válida la utilización de pesticidas en aquellas

actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de

salud pública del respectivo país acorde a las normas nacionales e

internacionales de aplicación (14).

sujetas a retirada escalonada a nivel internacional (15).

reguladas por la CITES (16), o productos derivados de ellas.

culturales significativas protegidos por la respectiva legislación

nacional, y de acuerdo a lo establecido por la misma.

forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo

sostenible.

respectivas legislaciones nacionales.

acuerdo a un plan de manejo (18)

(1) En el presente documento se utilizan las palabras "adquisición" y

"contratación" indistintamente.

(2) Excepto que se aclare lo contrario "bienes y servicios" incluye la

contratación de obra.

(3) El Prestatario/Beneficiario es el responsable final de todos los

procesos de contratación, adjudicación y administración de los

contratos que se suscriban con los proveedores.

(4) Banco Mundial, 2016.

(5) Las implicancias de cada una de las metodologías de revisión se

establecen en el Manual para la Administración Fiduciaria de

Operaciones.

(6) FONPLATA ha previsto en sus normas de conducta ética los alcances

de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.

(7) Las prácticas prohibidas serán desarrolladas en detalle en las

Normas Generales de los contratos de préstamo.

(8) Los pliegos deben incluir un modelo de contrato.

(9) Los umbrales se encuentran establecidos en Manual para la

Administración Fiduciaria de Operaciones. Se faculta al Presidente

Ejecutivo (PE) a actualizarlos cuando las circunstancias existentes al

momento de su fijación se hayan modificado sustancialmente, pudiendo

para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones

locales de los Países Miembros y/o los umbrales establecidos por otros

organismos de crédito con presencia en la región.

(10) Ver Sección B, Párrafo 4.12, páginas 8 y 9.

(11) En el caso de que el OE solicite adjudicar a través de

Contratación Directa, el procedimiento debe estar planificado en el

Plan de Adquisiciones y Contrataciones y venir acompañado de una

justificación.

(12) Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho

imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o

por convulsión social; y en el caso de Prestatarios privados, que éstos

no hayan provocado.

(13) Esta lista se incluirá en el Manual para la Administración

Fiduciaria de Operaciones y se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a

actualizarla cuando el contexto se hayan modificado sustancialmente,

pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas

legislaciones locales de los Países Miembros y/o las prácticas

establecidas por otros organismos de crédito con presencia en la región.

(14) Se considera válida la utilización de pesticidas en aquellas

actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de

salud pública del país, acorde a las normas nacionales e

internacionales de aplicación.

(15) http://ozone.unep.org/spanish/Treaties_and_Ratification/

2B_montreal_protocol.asp

(16) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres

817) No se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control

(medición) de la calidad ni equipos cuya fuente de radiación sea

insignificante y/o cuenten con revestimiento adecuado, a satisfacción

de FONPLATA.

(18) Incluidas, por ejemplo, en la Convención de Sitios RAMSAR

IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número:

IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 26 de Septiembre de 2018

Referencia:

EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF - Anexo II - "Proyecto Digitalización del

Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM)"

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 23

pagina/s.

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