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CONTRATACIONES

Texto vigente a fecha 2018-12-25

CONTRATACIONES

Decreto 1169/2018

**DECTO-2018-1169-APN-PTE -

Disposiciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los

Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de

2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016

y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras

Públicas de la Nación.

Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra

pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes

públicos para la construcción, conservación o explotación de obras

públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los

procedimientos que fija dicha ley.

Que por el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16,

ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen

general de contrataciones públicas.

Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento

continuo de las instituciones de la República, promoviendo la

transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde

desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos

públicos asumidos ante los ciudadanos.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y

ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente

central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo

instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas

tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,

entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos

afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de

desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del

sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública

diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de

trascendentales objetivos de política, como la innovación, la

protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y

mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del

país.

Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa

-entre un TRECE POR CIENTO (13 %) y un VEINTE POR CIENTO (20 %) del PBI

en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, se trata de un sistema que se

encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude

y a la corrupción.

Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que

representa, en promedio, entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) y un

VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los contratos, derivando en

impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares

internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones

públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación

del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.

Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con

dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras

de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del

sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.

Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de

Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de

Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N° 691/16, con el

objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos

de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta

manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de

esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos

contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202/17 se estableció un mecanismo

de autorregulación y publicidad para los casos en que pudiera existir

un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre uno de

los interesados en contratar u obtener concesiones por parte del

Estado, y el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de

Gabinete de Ministros, los ministros y/o autoridades de igual rango en

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aunque estos no tuvieran competencia para

decidir sobre la contratación o acto de que se trata, a fin de asegurar

los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y

defensa del interés general, procurando, por un lado, la abstención del

ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los

casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por

el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las

contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.

Que, a través del Mensaje N° 127 del 20 de octubre de 2016 el PODER

EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de

responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos

contra la administración pública y por el cohecho transnacional

tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal y que diera lugar a

la sanción de la Ley N° 27.401 con el objeto de dotar de mayor eficacia

a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de

la generación de incentivos que prevengan la comisión de delitos contra

la administración pública por medio de la implementación de programas

de integridad y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a

una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que, en materia de aprovechamiento de las tecnologías digitales para

mejorar la accesibilidad, transparencia y eficiencia de los procesos de

contratación, se destaca la progresiva implementación, a través del

Decreto N° 1336/16, del Sistema CONTRAT.AR para la contratación y

seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y

Concesiones de Obra Pública.

Que, no obstante los avances reseñados, es necesario continuar

fortaleciendo el sistema de contrataciones y ejecución de obras

públicas y atenuando el riesgo de que haya una mala administración,

sobrecostos y corrupción que tanto han azotado a la REPÚBLICA

ARGENTINA, obstaculizando, con ello, su desarrollo económico.

Que, en primer lugar, se torna imperioso incorporar al sistema de

contratación de obras públicas un órgano rector y dotarlo con todas las

facultades, necesarias que le permitan diseñar, formular, planificar,

organizar, evaluar y controlar las políticas destinadas a satisfacer

los objetivos señalados.

Que, en particular y sin perjuicio de otras responsabilidades, deberán

arbitrarse las medidas que fueran menester para administrar en forma

transparente y eficiente el dinero de los contribuyentes que se

canaliza a través del sistema de contrataciones, así como producir

información y organizar las estadísticas sobre ese sistema a fin de

posibilitar la toma de decisiones fundadas y el control por parte del

Estado y de la ciudadanía.

Que en dicho contexto, también resulta conveniente establecer un

régimen de sanciones adecuado, proporcional y gradual con el objetivo

de disuadir y penalizar conductas disvaliosas por parte de los actores

del sistema.

Que, por razones de economía y especialización, se estima conveniente

centralizar dichas funciones en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°

1336/16, por el que se implementó el Sistema de Gestión Electrónica

para las contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública y

Servicios Públicos y Licencias CONTRAT.AR, se limitó a esas

contrataciones que hubieran sido celebradas con posterioridad a su

entrada en vigencia; resulta necesario prever su aplicación para el

seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y

Concesiones de Obra Pública, que hayan estado en curso de ejecución en

dicho momento, salvo en aquellas que por presentar un significativo

grado de avance en la ejecución de la obra, resultare ineficiente la

implementación del mencionado sistema o que existieran otras razones

debidamente fundadas que desaconsejen la incorporación del contrato al

sistema “CONTRAT.AR”.

Que a dicho fin, resulta pertinente facultar a la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES, para que establezca un cronograma de implementación del

Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para los referidos

contratos.

Que asimismo, teniendo en cuenta las ventajas que conlleva la

implementación de un Sistema de Gestión Electrónica como el

“CONTRAT.AR” en la administración de los recursos públicos y en la

ejecución de la obra pública en general, resulta conveniente propiciar

la implementación progresiva de CONTRAT.AR para la contratación y

seguimiento de ejecución de las obras financiadas total o parcialmente

con fondos del Tesoro Nacional que ejecuten las provincias -o

municipios.

Que en línea con las medidas de transparencia en materia de

contrataciones públicas que viene implementando el Estado Nacional, se

considera necesario establecer la obligación de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

implementar también un plan de apertura de datos en materia de

Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, que

genere “sets de datos abiertos” sobre todos los hitos relevantes del

proceso de contratación y gestión de los contratos, sin otras

limitaciones que las previstas en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso

a la Información Pública.

Que a los fines de generar una instancia para el estudio y proyección

de otras modificaciones al sistema de contrataciones públicas para el

logro de los objetivos de política expuestos, resulta conveniente

instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que elabore y

publique un Programa de Gobernanza del Sistema de Contrataciones de

Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, invitando a formular

propuestas a organizaciones de la sociedad civil y a expertos de

reconocido prestigio y trayectoria en la materia.

Que, asimismo, con el objeto de establecer estándares comunes en

materia de condiciones de integridad que deben reunir quienes

participen en procesos de contratación con la Administración Nacional,

se considera pertinente regular en la presente medida pautas de

inelegibilidad para los oferentes, sin perjuicio de lo que se prevea en

la correspondiente documentación licitatoria o en otra normativa que le

resulte aplicable.

Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece que es

condición para contratar con el Estado Nacional acreditar la existencia

de un Programa de Integridad adecuado conforme a lo previsto en los

artículos 22, 23 y 24 de dicha norma, por lo cual resulta apropiado

instrumentar un formulario estándar a fin de optimizar la verificación

del cumplimiento de tal exigencia, así como determinar el monto a

partir del cual necesariamente una contratación deba ser aprobada por

una autoridad con rango no menor a Ministro, con el objeto de

establecer un criterio uniforme en toda la Administración Nacional.

Que a su vez, por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus

modificatorias se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras

Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las

empresas, el que se rige por el reglamento que como Anexo I ha sido

aprobado por el Decreto N° 1724/93 y su modificatorio y normas

complementarias.

Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las

competencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y

COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA la de intervenir en la formulación e implementación

de las políticas en materia de inscripción y calificación de

constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el

contralor en todo lo relacionado con el accionar del Registro Nacional

de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.

Que por el Decreto N° 1117/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias estableciendo dentro de las atribuciones del JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, dirección y

fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y

de consultorías, competencia que antes detentaba el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA , por lo que resulta necesario

modificar el organigrama de aplicación y los objetivos de las áreas

involucradas previstos en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Que en el marco de lo expuesto y en línea con la propiciada

consolidación de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como Órgano

Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

resulta pertinente que, asimismo dicho organismo asuma la competencia

referida de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL y

tenga a su cargo además la administración y la reglamentación del

funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- ÓRGANO RECTOR.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE

MINISTROS tendrá nivel de Subsecretaría y tendrá las funciones

previstas en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y

complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones

de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en

el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRAT.AR. Establécese que las

contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública cuya

ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia

del Decreto N° 1336 del 29 de diciembre de 2016 deberán ser

incorporadas al sistema electrónico aprobado por dicho decreto, para el

seguimiento de su ejecución, a cuyo fin la OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma

correspondiente, cuyo plazo máximo de implementación no podrá

extenderse más allá del 1° de septiembre de 2019.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exceptuar de lo dispuesto

en el primer párrafo del presente artículo a las contrataciones de Obra

Pública y Concesiones de Obra Pública que presenten un significativo

grado de avance en la ejecución que tornare ineficiente la

implementación del Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para el

seguimiento de la ejecución de ese contrato o cuando existan otras

razones debidamente fundadas por la jurisdicción contratante.

El MINISTERIO DE HACIENDA verificará el cumplimiento de lo prescripto

en el párrafo primero del presente artículo previo a la autorización de

pagos que correspondan en el marco de dichas contrataciones.

El Órgano Rector y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA deberán arbitrar, cada uno en el ámbito de su competencia, los

mecanismos para la implementación progresiva del Sistema de Gestión

Electrónica CONTRAT.AR para la contratación y seguimiento de ejecución

de las obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro

Nacional que ejecuten las provincias y los municipios.

ARTÍCULO 3º.- DATOS ABIERTOS. RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.

Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar todos los medios necesarios para

publicar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días y a mantener

actualizada a través del Portal Nacional de Datos Públicos la

información y documentación relevante sobre los procedimientos de

selección y ejecución de contrataciones de Obra Pública y concesiones

de Obra Pública incorporados en el Sistema de Gestión Electrónica

CONTRAT.AR, en forma completa y con el mayor nivel de desagregación

posible. Como mínimo, respecto a cada procedimiento de selección y a

cada obra pública en ejecución, deberá publicarse la información y la

documentación detallada en el ANEXO I (IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM)

que forma parte del presente.

Toda la información publicada deberá ser actualizada, como mínimo,

trimestralmente.

ARTÍCULO 4º.- PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE

OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que elabore

y dé publicidad a un Programa de Gobernanza del sistema de

contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública que deberá

contener:

a. Un diagnóstico y una evaluación del diseño y operatividad del

sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública;

b. La identificación de las debilidades y de los factores de riesgo del

sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública

en cada etapa del procedimiento de contratación, y

c. Propuestas de modificaciones normativas y reformas de procedimientos

que se estimen necesarias y/o convenientes a fin de diseñar un sistema

de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública

conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES invitará a formular propuestas,

recomendaciones y/o comentarios a los Ministerios, reparticiones y

entes de la Administración Pública, que estime corresponder, a

organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con

reconocida trayectoria y prestigio en materia de gobernanza,

integridad, transparencia, anticorrupción y/o eficiencia en

contrataciones públicas.

ARTÍCULO 5°.- PAUTAS DE INELEGIBILIDAD. En los procedimientos de

Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra pública, deberá

desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el

artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y

complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la

documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable,

surja que se configura alguno de los siguientes supuestos:

a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una

continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no

habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a

lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus

modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes

de aquellas;

b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar

con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el

artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y

complementarios;

c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran

presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el

procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de

inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por

cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta;

d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran

presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se

entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un

oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,

asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre

propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;

e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran

presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los

efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la

Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28

del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;

f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a

su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el

oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de

competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los

procedimientos de selección;

g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que

se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares;

h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme

recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho

transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE

COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho

a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual

al doble de la condena; o

i)

Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de

inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias,

coercitivas, obstructivas, apropiación indebida, y/o por cualquier otra

causal prevista para la integración de esas listas, serán inelegibles

mientras subsista dicha condición. Al momento de evaluar las ofertas

las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los

oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados

referidas. *(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 5/2026

B.O. 06/01/2026. Vigencia: a partir de los QUINCE (15) días corridos,

contados a partir del día hábil siguiente al de su publicción en el

BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección

que a partir de esa fecha se autoricen o que a partir de esa fecha se

convoquen cuando no se requiera autorización previa)*

En caso de desestimarse una oferta por resultar inelegible, las

jurisdicciones y entidades contratantes deberán comunicar dicha

circunstancia a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de aplicar

la sanción prevista en el artículo 2.4 del inciso b) del artículo 1°

del ANEXO II del presente.

ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Establécese que el Órgano Rector, OFICINA

NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad de aplicar las sanciones

a que hubiere lugar conforme lo establecido en el ANEXO II

(IF-2018-67270239-APN-SFI#JGM) integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD. Apruébase el Formulario del

Programa de Integridad que como ANEXO III

(IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM) forma parte integrante del presente

decreto, el que será utilizado a fin de que los oferentes de las

Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública declaren

la efectiva implementación de un Programa de Integridad adecuado

conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 27.401.

ARTÍCULO 8°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Será competencia exclusiva de

los Ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y

de las máximas autoridades de los organismos descentralizados, según

corresponda, en relación a los contratos previstos en el inciso b) del

artículo 4° del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y

complementarios, el dictado de los siguientes actos administrativos:

a. Autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de

selección;

b. Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

c. Aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos

con etapa múltiple;

d. Aprobación del procedimiento de selección;

e. Adjudicación;

f. Declaración de desierto;

g. Declaración de fracasado; y

h. Decisión de dejar sin efecto un procedimiento.

Cuando el monto estimado de las contrataciones de Obra Pública sea

inferior a MÓDULOS CIENTO VEINTICINCO MIL (M 125.000) los Ministros,

los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y las máximas

autoridades de los organismos descentralizados podrán subdelegar las

facultades en la materia en los Secretarios de Gobierno, Secretarios

ministeriales y Subsecretarios de su jurisdicción, u órganos

correspondientes del organismo descentralizado, en los términos de lo

previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de

aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión,

resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que

haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en

la que se hubiese delegado tal facultad.

La autoridad con competencia para revocar los actos administrativos del

procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se

revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

ARTÍCULO 9º.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo establecido en la

presente medida el valor del módulo será el establecido en el artículo

28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 10.- ORGANIGRAMA DE APLICACIÓN.- Sustitúyese, del Anexo I

-Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios,

los Apartados IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, y IV BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN por los siguientes:

“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

· SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

IV BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

CIVIL

· SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO

· SUBSECRETARÍA PAÍS DIGITAL

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

· SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

· SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

· INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

· OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

· SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN

· SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO”

ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.-

Incorpóranse al Anexo II –Objetivos– aprobado por el artículo 2º del

Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV BIS de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS los correspondientes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA por los

obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2018-67269646-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 12.- OBJETIVOS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-

Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del

Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV BIS de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS los correspondientes a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2018-67269379-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 13.- OBJETIVOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

FEDERAL.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el

artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

V, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los

correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE

OBRA PÚBLICA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2018-67269867-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 14.- Derógase el Decreto N° 1724/93.
ARTÍCULO 15.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establécese que hasta tanto la

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ejercicio del Objetivo 8 de

dicha Oficina Nacional, previsto en la Planilla Anexa al artículo 11 de

la presente medida, dicte el nuevo reglamento que rija el

funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas

creado por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias,

continuará vigente el Reglamento del Registro Nacional de Constructores

de Obras Públicas, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto

N° 1724/93.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida, será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 26 –

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2018 N° 98852/18 v. 26/12/2018

(Nota Infoleg*: Los anexos referenciados en la presente norma han sido

extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)*

[IMG]

Informe

Número:

IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO I

ANEXO I

**DATOS

ABIERTOS. INFORMACIÓN BÁSICA**

1.

Nombre y número de proceso de selección.

2.

Unidad operativa de contrataciones.

3.

Nombre y cargo de los funcionarios con competencia o capacidad de

decisión sobre la contratación.

4.

Número de solicitud de afectación presupuestaria.

5.

Objeto de la contratación.

6.

Tipo de procedimiento de selección.

7.

Actos administrativos de autorización de la convocatoria y elección

del procedimiento de selección.

8.

Sistema de contratación.

9.

Presupuesto oficial.

10.

Documentación técnica, tal como planos, memorias descriptivas,

estudios de mecánica de suelos y estudios de impacto ambiental.

11.

Pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones

técnicas.

12.

Cronograma del procedimiento de selección hasta la fecha del acto

de apertura de ofertas.

13.

Plazo de mantenimiento de la oferta.

14.

Plazo de ejecución.

15.

Requisitos legales, económicos, financieros, técnicos y

administrativos de participación.

16.

Garantías exigidas.

17.

Circulares aclaratorias y/o modificatorias.

18.

Acta de apertura de ofertas.

19.

Cuadro de orden de mérito de ofertas.

20.

Impugnaciones y observaciones y actos administrativos que decidan

sobre las mismas.

21.

Preadjudicación.

22.

Adjudicación.

23.

Contrata.

24.

Certificado de Aptitud Ambiental, cuando fuera exigible.

25.

Acta de Inicio de Obra.

26.

Responsable técnico de la obra.

27.

Anticipo financiero.

28.

Ampliaciones, adicionales, economías y/o demasías.

29.

Prórrogas, suspensiones y/o neutralizaciones de plazo.

30.

Subcontratistas autorizados por el comitente.

31.

Plan de Trabajos y curva de certificación.

32.

Avance físico.

33.

Certificaciones.

34.

Redeterminaciones de precios en trámite y aprobadas.

35.

Penalidades y sanciones aplicadas.

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Informe

Número: IF-2018-6727023

9-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO II

**ANEXO

II**

SANCIONES

ARTÍCULO 1°.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o

cocontratantes serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y

suspensión cuando incurran en las siguientes causales:

a)

Apercibimiento:

1.- Por faltas leves cometidas durante el procedimiento de selección o

la ejecución del contrato.

b)

Suspensión:

1.
  • Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN

(1) año:

1.1. - Al oferente si antes de resolverse la adjudicación dentro del

plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o si fuere

invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo.

1.2. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación

por causas que le fueren imputables.

1.3. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para

que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el

valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el

plazo fijado al efecto.

2.
  • Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN

(1) año y hasta CINCO (5) años:

2.1. - Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o

totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.

2.2. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente,

adjudicatario o cocontratante hubiere incurrido en las conductas

descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/01 y sus

modificatorios y complementarios.

2.3. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o

información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una

causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la

documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el

plazo de prescripción establecido en el artículo 4° del presente Anexo

para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa

judicial.

2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por

resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas

en el presente decreto.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de

suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que

anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se registren

las respectivas suspensiones en el Registro Nacional de Constructores

de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas

por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán de acuerdo con

las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A

tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del

daño causado, los antecedentes previos y los motivos que determinaron

el incumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de

suspensión, ella no impedirá la obligación de cumplir con los contratos

que la persona tuviere adjudicados o se encontraran en curso de

ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrá

adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la

sanción y hasta la extinción de aquella.

ARTÍCULO 4°.- PRESCRIPCIÓN. No podrá imponerse sanciones después de

transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el

acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede

administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario

contar con la resolución de una causa penal pendiente, el plazo de

prescripción comenzará a correr sino desde la finalización de la causa

judicial.

ARTÍCULO 5°.- ENVÍO DE INFORMACIÓN. A los efectos de la aplicación de

las sanciones, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia

fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren

aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES asimismo deberá aplicar sanciones

cuando las causales se originen en contrataciones realizadas por

Organismos Provinciales o Municipales y los mismos comuniquen los actos

administrativos al Órgano Rector en el marco de los convenios de

cooperación que se firmen a estos fines.

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Informe

Número:

IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO III

**ANEXO

III**

**FORMULARIO

DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD**

**MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA

EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE**

INTEGRIDAD ADECUADOS

LEY N° 27.401

Datos del declarante

Razón Social, CUIT/NIT _

Programa de Integridad

¿Posee un Programa de Integridad adecuado en los términos de la Ley N°

27.401?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

*La opción "no" implica la declaración expresa de la inexistencia del

Programa de Integridad, en los términos de la Ley N° 27.401.

Si su respuesta fue SÍ:

¿Su Programa fue el resultado de una evaluación de riesgos previa

realizada a ese efecto? (Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

¿Su Programa contiene un código de ética o de conducta, o políticas y

procedimientos de integridad aplicables a todos los directores,

administradores y empleados, independientemente del cargo o función

ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o

labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos

contemplados en la Ley N° 27.401?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

¿Su Programa contiene reglas y procedimientos específicos para prevenir

ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la

ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción

con el sector público?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

¿Su Programa prevé la realización de capacitaciones periódicas sobre el

Programa de Integridad a directores, administradores y empleados?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

¿Existe algún apartado del sitio web oficial de la organización donde

se consigne información sobre las principales características y

elementos del Programa?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

En caso afirmativo indique el enlace de acceso:

¿Posee folletos, catálogos u otros documentos oficiales que detallen

las características del Programa?

(Marque con una X donde corresponda)

SÍ NO

¿Posee su Programa de Integridad alguno de los siguientes elementos?

(Marque con una X donde corresponda)

Elementos SÍ NO

Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa

de Integridad

Apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la

alta dirección y gerencia

Canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y

adecuadamente difundidos

Política de protección de denunciantes contra represalias

Sistema de investigación interna que respete los derechos de los

investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código

de ética o conducta

Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o

socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores

de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus

servicios durante la relación comercial

Debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y

adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos

ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas

jurídicas involucradas

Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de

Integridad

Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión

del Programa de Integridad

Otros

En función del artículo 3° del Decreto N° 277/18, la presente

declaración jurada se realiza al sólo efecto de acreditar la existencia

de un Programa de Integridad conforme las previsiones de los artículos

22 y 23 de la Ley N° 27.401 como parte integrante de la oferta en la

contratación.

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Informe

Número:

IF-2018-67269646-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN -DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO

11

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 11**

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN**

**SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA**

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

OBJETIVOS:

1.

Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema,

especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los

principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las

contrataciones públicas.

2.

Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva

instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos,

sociales y económicos en las contrataciones públicas.

3.

Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de

Contrataciones de la Administración Nacional.

4.

Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo

a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización

obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.

5.

Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el

que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos,

instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la

Administración Nacional.

6.

Administrar la información que remitan las Jurisdicciones y

Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales

vigentes.

7.

Administrar el sitio web en el que se difundan las políticas,

normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del

Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.

8.

Administrar y reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas creado por el artículo 13 de la Ley N°

13.064 y sus modificatorias, debiendo intervenir en la formulación e

implementación de las políticas de inscripción y calificación de

constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el

contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.

9.

Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

10.

Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su

competencia.

11.

Intervenir en forma previa y obligatoria en la elaboración de los

proyectos de normas vinculados con el ámbito de su competencia

producidos por otros organismos cuando las mismas resulten aplicables a

todas o algunas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el

artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.
12.

Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares, que, en

materia de contrataciones públicas, sometan las Jurisdicciones y

Entidades a su consideración.

13.

Dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias

en el ámbito de su competencia.

14.

Elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las

contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.

15.

Establecer la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e

informar el Plan Anual de Contrataciones.

16.

Establecer un régimen de penalidades en el Pliego Único de Bases y

de Condiciones Generales y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

17.

Capacitar a los agentes, funcionarios y empresas respecto a los

componentes del sistema de contrataciones.

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Informe

Número:

IF-2018-67269379-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 12

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 12**

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

**SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN**

**SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA**

OBJETIVOS:

1.

Entender en las propuestas e iniciativas de transformación,

innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas

centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir

del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,

capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

2.

Asistir al Secretario de Gobierno en la formulación de políticas e

implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para

la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer

las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público

Nacional, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos

que la integran.

3.

Asistir al Secretario de Gobierno en la formulación de un plan

estratégico de modernización administrativa, para la transformación del

Estado.

4.

Asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización

administrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de

sistemas y prácticas centrales.

5.

Entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez

legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos

aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los

circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo

en medios alternativos al papel.

6.

Garantizar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas

por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN en las soluciones

transversales que se propongan o implementen desde la Secretaría.

7.

Dirigir y supervisar las acciones desempeñadas por la Oficina

Nacional de Contrataciones.

8.

Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas

transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y

proveer información a los organismos gubernamentales.

9.

Intervenir en la formulación e implementación de las políticas en

materia de inscripción y calificación de constructores y firmas

consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo

relacionado con el accionar del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y

FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.

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Informe

Número:

IF-2018-67269867-APN-SFI#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 21 de Diciembre de 2018

Referencia: EX -2018-54991474-

-APN -DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO

13

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 13**

**MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA**

**SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA**

**SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA

PÚBLICA FEDERAL**

OBJETIVOS:

1.

Asistir a la Secretaría en la formulación y ejecución de los

programas, proyectos y acciones en materia de obra pública cuya

implementación recaiga en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA y en la elaboración y aprobación de los pliegos de bases y

condiciones particulares para los llamados a concurso y/o licitaciones,

como también en los procesos licitatorios y contrataciones directas que

se efectúen con motivo de las obras a realizarse.

2.

Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración de

los contratos según las distintas modalidades de contratación, públicas

y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea

encomendada al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por

otras jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL y ejecutar las obras

correspondientes a la construcción, conservación de los edificios

públicos y restauración de monumentos históricos nacionales.

3.

Entender en la contratación y ejecución de obras que realice el

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y en la negociación,

elaboración, seguimiento y control de los convenios que el referido

Ministerio celebre con otras áreas de nivel nacional, provincial y

municipal, para la realización de obras de arquitectura social, urbana,

cultural, patrimonial y hospitalaria, de infraestructura y transporte

urbano, pavimentación, iluminación, infraestructura comunicacional y la

ejecución de todas aquellas obras cuya concreción esté a cargo de otras

jurisdicciones.

4.

Ejercer el contralor del accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN.

5.

Identificar buenas prácticas para la construcción y gestión de las

obras en coordinación con las áreas involucradas y dictar normas para

la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción de las

obras públicas y contratos de participación público-privada.

6.

Celebrar convenios con las provincias, municipios y otras entidades

para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones

en el marco de su competencia.

7.

Intervenir en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo

de las obras o de saldos de deudas a cargo de la Administración

Nacional y coordinar la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen

de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de

Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, conforme el

Decreto N° 691/16."

8.

Asistir a la Secretaría en la elaboración y ejecución del Plan de

Construcción de Obras Penitenciarias, de readecuación de instalaciones

y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades

dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y en el monitoreo y

supervisión de las obras penitenciarias, actualmente no afectadas al

alojamiento de internos".

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