CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-02-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 42
Historial de reformas JSON API

dictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley. Dicho

dictamen no será impugnable. *(Referencia

a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

35.

Adjudicación. La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea

considerada la más conveniente para el interés público siendo conforme

con las condiciones establecidas en los Pliegos. El acto de

adjudicación deberá ser dictado por la Autoridad Convocante y será

notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los

Oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado. Podrá adjudicarse

aun cuando se haya presentado una sola oferta. El acto de adjudicación

podrá ser impugnado por los Oferentes que se encuentren legitimados

para ello por las vías y en los términos previstos en la Ley N° 19.549

y su reglamentación. *(Apartado

sustituido por art. 18 del*[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

36.

Disponibilidad Presupuestaria. La Autoridad Convocante, en forma

previa a la firma del respectivo Contrato PPP deberá, en el caso que el

Contrato PPP contemple aportes o pagos a ser realizados con fondos

presupuestarios, verificar la disponibilidad de crédito y cuota y

realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

37.

Firma del Contrato PPP. El acuerdo se perfeccionará mediante la

suscripción del Contrato PPP pertinente dentro del plazo que se

establezca en el Pliego. En el acto de suscripción del Contrato PPP

a)

Cuando ello corresponda según la naturaleza y circunstancia del

Proyecto y según se encuentre regulado en el Pliego, el Contratista PPP

acreditará la suscripción de la documentación que exija el Pliego con

la Empresa Ejecutante y con las Entidades Financiadoras.

b)

El Contratista PPP otorgará la garantía de cumplimiento de contrato

en los términos previstos en el Pliego.

c)

El Contratista PPP deberá cumplir con todos aquellos requisitos que

el Pliego hubiese exigido al momento de la firma del Contrato PPP,

incluyendo, en su caso, la constitución de la sociedad de propósito

específico, fideicomiso, u otros tipos de vehículos o esquemas

asociativos que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su

total terminación del Contrato PPP.

En caso contrario, el Ente Contratante no suscribirá el Contrato PPP y

la Autoridad Convocante dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida

de la garantía de mantenimiento de la oferta como única sanción. (Párrafo sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 987/2018](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315994)*B.O. 2/11/2018.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

38.

Clases de Garantías. Los Oferentes o los Contratistas PPP, según el

caso, deberán constituir garantías:

a)

De mantenimiento de la oferta: de conformidad con lo establecido en

el Pliego. En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la garantía

de mantenimiento de la oferta será establecida en el Pliego, en un

monto fijo.

b)

De cumplimiento del contrato: de conformidad con lo establecido en

el Pliego. Las garantías de cumplimiento del contrato podrán ser, entre

otras:

(i) Garantía de construcción: el Contratista PPP deberá constituir la

garantía correspondiente a la fase de construcción, en la forma y monto

establecidos en el Pliego. Cuando las características del Contrato PPP

a celebrarse así lo justifiquen, la Autoridad Convocante podrá fijar

otras modalidades de garantía, y/o establecer montos de garantía

variables en el tiempo en función del grado de avance o cumplimiento de

la ejecución del Proyecto.

(ii) Garantía de explotación: antes del comienzo de la etapa de

explotación del Proyecto, en su totalidad o sólo respecto de una parte

del mismo y en tanto sea susceptible de explotación independiente, el

Contratista PPP deberá constituir la garantía de explotación en la

forma y monto establecidos en el Pliego. La garantía de explotación

podrá incrementarse al final del periodo de explotación para garantizar

el cumplimiento efectivo de las condiciones de extinción contractual

que se hubiesen fijado en el Pliego o en el Contrato PPP.

Las garantías deberán mantenerse durante el plazo respectivo que se

indique en el Pliego y/o en el Contrato PPP. En caso contrario, y

previa intimación, la garantía podrá ser ejecutada por la Autoridad

Convocante o por el Ente Contratante, según corresponda, antes de su

vencimiento.

Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir los riesgos y las

responsabilidades a las que está afectada, previa intimación, la

Autoridad Convocante o, en su caso, el Ente Contratante, podrá proceder

al cobro de la diferencia ante el Tribunal competente.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, procederá

la declaración de extinción del Contrato PPP por culpa del Contratista

PPP si éste, habiendo sido intimado por un plazo razonable a renovar la

vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, a

ampliar su cobertura o a proceder a su sustitución, no cumpliese con

dicha intimación dentro del plazo que se le hubiese fijado salvo que

éste acreditase causa justificada.

39.

Naturaleza de las Garantías. La naturaleza, forma, cuantía y moneda

de las garantías se determinarán en el Pliego y podrán estar

constituidas mediante depósito en efectivo o en valores públicos,

fianza, aval bancario o seguro de caución otorgados por empresas o

entidades de primera línea y de reconocida solvencia.

40.

Devolución de Garantías. Las garantías serán devueltas:

a)

De oficio:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los Oferentes que no

resulten adjudicatarios dentro de los DIEZ (10) días de presentada la

garantía de cumplimiento del contrato por el Oferente adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez suscripto el Contrato PPP e integrada la

de cumplimiento del contrato.

II) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el

Contrato PPP o las obligaciones del Contrato PPP a las que se

encontraban asociadas, a satisfacción del Ente Contratante y de

conformidad con lo establecido en el Contrato PPP. (Subpunto sustituido por art. 19 del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

b)

A solicitud de los interesados: cuando por las características del

Contrato PPP sea factible y se encuentre autorizado en el Pliego,

deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de contrato

en proporción a la parte ya cumplida del Contrato PPP, para lo cual se

aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores

resultantes.

La garantía de cumplimiento de contrato no será devuelta o cancelada

hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la garantía y

cumplido satisfactoriamente el Contrato PPP o hasta que se declare su

extinción sin culpa del Contratista PPP. En el supuesto de recepción

parcial, el Contratista PPP solo podrá solicitar la devolución o

cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se lo

hubiese autorizado en el Pliego. En los casos de cesión del Contrato

PPP no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía

prestada por el cedente hasta tanto se hubiese constituido en debida

forma la que deberá otorgar el cesionario.

41.

Exigencias, preferencias y ventajas comparativas.

A los efectos de las exigencias, preferencias y ventajas comparativas

previstas por los artículos 12 y 15 de la Ley para los bienes,

servicios y Empresas Nacionales, se aplicarán las siguientes reglas:

a)

El Pliego podrá establecer requisitos razonables de antigüedad en lo

referido a la actuación efectiva en el país para reconocer carácter

nacional a las empresas que participen en la Licitación respectiva.

b)

Las excepciones o limitaciones a las exigencias, preferencias y

ventajas comparativas previstas en los artículos 12 y 15 de la Ley

deberán ser previstas en el Pliego y deberán ser aprobadas por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y

de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. *(Referencia a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

A los efectos del artículo 12 de la Ley se entenderá: (i) por

“componente nacional”, en lo que respecta a bienes, aquellos bienes que

revistan carácter nacional según el artículo 2° de la Ley N° 25.551; y

en lo que respecta a servicios aquellos provistos por Empresas

Nacionales; (ii) y por “desagregación tecnológica” al mayor grado

posible y eficiente de fraccionamiento del bien, obra y/o servicio a

contratar, en base a criterios de orden técnico, temporal y económico

que no impidan su concreción, con el fin de facilitar la máxima

participación de la industria nacional en su provisión, así como en la

de partes, piezas o subconjuntos que la misma pueda proveer.

c)

Cuando el Pliego prevea que el Contratista PPP pueda contratar a una

Empresa Ejecutante, las exigencias, preferencias y ventajas

comparativas que prevén los artículos 12 y 15 de la Ley, así como las

reglas del presente inciso 41, se aplicarán al Contratista PPP y/o a la

Empresa Ejecutante según lo disponga el Pliego.

d)

Las ventajas comparativas contempladas en el artículo 15 de la Ley a

favor de Empresas Nacionales y las PyMES serán establecidas en el

Pliego y tendrán como requisito, al menos, que las ofertas presentadas

por éstas sean de calidad equivalente a las presentadas por aquel

Oferente que, no revistiendo tal calidad, hubiese presentado la oferta

más conveniente. A los efectos de gozar de tales ventajas comparativas,

en los casos en las que las Empresas Nacionales y/o las PyMES formen

consorcio o cualquier otra forma asociativa con otras empresas que no

revistan tal calidad, las Empresas Nacionales y las PyMES deberán

poseer en dicho consorcio o forma asociativa una participación no

inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 13.- A los efectos de la emisión del dictamen previsto en el

artículo 13 de la Ley se observarán las siguientes reglas:

1.

Los Proyectos deberán estar justificados, exponiéndose las razones

por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor

atendido mediante el régimen de la Ley frente a otras alternativas

contractuales disponibles siguiendo los criterios y parámetros que

establezca la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en las

respectivas guías. *(Referencia a la

“UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

2.

Para la elaboración del referido dictamen, la Autoridad

Convocante

podrá requerir, además de la intervención de la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la opinión de los Ministerios, órganos y

demás

entidades competentes, como así también solicitarle documentación e

información relativas al objeto del Proyecto en los aspectos de sus

respectivas competencias. *(Referencia

a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

3.

Previo a la emisión del referido dictamen, deberá cumplirse con lo

dispuesto en los artículos 5° y 6° del presente reglamento. (Apartado sustituido por art. 20 del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

4.

Cuando por exigencia de la Ley o del presente Reglamento o por

decidirlo así la Autoridad Convocante, sea necesaria la intervención u

opinión de diversos órganos o entes públicos respecto de cualquiera de

las etapas del desarrollo del Proyecto, dicha intervención tendrá lugar

de manera simultánea. A tal efecto, en la preparación de los informes y

opiniones solicitadas a los órganos y entidades del Sector Público

Nacional, se observarán los principios de economía, sencillez,

celeridad, eficiencia y eficacia, pudiendo determinar, la Autoridad

Convocante —o, en su caso, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA—,

la celebración de una audiencia para concentrar en ella el tratamiento

de todos los informes y las opiniones que fueran requeridas a los

organismos y entidades competentes, la que deberá convocarse con la

debida antelación. *(Referencia a la

“UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

5.

Las opiniones sobre las materias de su respectiva competencia

referidas en el punto anterior se emitirán en un plazo no mayor a

VEINTE (20) días.

6.

La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA determinará los

procedimientos aplicables para la emisión y tratamiento de los informes

y opiniones de los órganos y entidades del Sector Público Nacional que

se requieran a los fines de la confección del dictamen respectivo. *(Referencia a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

7.

En el caso de ser la Autoridad Convocante una entidad

descentralizada, la comunicación del dictamen a la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA se llevará a cabo a través del Ministerio

respectivo. *(Referencia a la “UNIDAD

DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

8.

El dictamen deberá ser publicado por la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en su sitio web de conformidad con lo

establecido en el

artículo 29 de la Ley. *(Referencia a

la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA a

elaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en un plazo no

mayor a NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente

decreto, una propuesta de reglamentación del procedimiento transparente

de consulta previsto en el artículo 14 de la Ley, teniendo presente las

pautas allí dispuestas. *(Referencia

a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 15.- Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 12,

incisos 34 y 41 de este Reglamento.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20.- Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación

de los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la

UNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA, sin perjuicio de lo dispuesto

por la Ley N° 24.156.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 21.- A los efectos de acudir a la figura de los auditores

externos, a los que refiere el último párrafo del artículo 21 de la

Ley, se observarán las siguientes reglas:

1.

En función de la naturaleza y características del Proyecto, la

Autoridad Convocante, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, podrá contemplar que en el Pliego se

acuda a la figura

del Auditor Técnico a los fines del control de la ejecución del

Proyecto. *(Referencia a la “UNIDAD

DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

2.

Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en el Pliego, el

Auditor Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Acreditar ser un profesional o firma de profesionales que, actuando

de modo individual o asociado con otro/s profesional/es y/o firma/s de

profesionales, cuenten con suficiente idoneidad técnica, independencia

e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional en el

control de la ejecución de proyectos de similares características a las

del Proyecto a ejecutarse.

b)

Actuar imparcialmente siguiendo las reglas del arte y las mejores

prácticas de la profesión.

c)

Acreditar suficiente idoneidad técnica contando con antecedentes

suficientes y similares a los requeridos para auditar los Proyectos que

se ejecuten bajo el régimen de la Ley, así como con tecnología,

equipamiento y personal operativo adecuado.

d)

Acreditar capacidad económica y financiera suficiente para realizar

los trabajos de su especialidad y asumir responsabilidades derivadas de

sus tareas.

e)

Acreditar cualquier otro requisito que al respecto determine la

UNIDAD DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA y que se contemple en el Pliego.

3.

El Pliego y el Contrato PPP establecerán quién tendrá a su cargo el

pago del honorario del Auditor Técnico.

4.

El Auditor Técnico deberá constituir una garantía que asegure la

adecuada cobertura de todas las responsabilidades emergentes de su

tarea, la que será determinada en el Pliego y se emitirá a favor del

respectivo Ente Contratante. El contrato con el Auditor Técnico

establecerá el procedimiento de liberación de dicha garantía.

5.

Sin perjuicio de las facultades del Auditor Técnico, el Ente

Contratante estará facultado para realizar, a su costo y por medio de

sus propios funcionarios o por un tercero idóneo por él designado, el

seguimiento del Proyecto.

6.

El Auditor Técnico será seleccionado según las siguientes reglas:

a)

La Autoridad Convocante elaborará una lista de posibles Auditores

Técnicos que deberán haber sido preseleccionados con una anticipación

no menor de DIEZ (10) días de la fecha en que tuvo lugar la última

publicación del llamado a la Licitación.

b)

A tal fin, la Autoridad Convocante efectuará, por concurso, una

preselección de profesionales o firmas de profesionales que, actuando

de modo individual o asociado con otro/s profesional/es y/o firma/s de

profesionales, reúnan los requisitos necesarios para el tipo de

Proyecto a ser contratados bajo el régimen de la Ley.

c)

Cada Oferente deberá incluir en su oferta el nombre de CINCO (5) de

los/las seleccionados/as, o si fuere menor, el número igual a la mitad

de las mismos/as. Cuando esta fórmula no arroje un número entero se

tomará el entero inmediato superior a la mitad.

d)

El Auditor Técnico será seleccionado por la Autoridad Convocante en

acto público y por sorteo entre los listados por el Oferente, y

notificado al Contratista PPP con DOS (2) días de anticipación a la

firma del Contrato PPP.

e)

Toda Autoridad Convocante y/o Ente Contratante podrá utilizar las

listas ya confeccionadas por otra Autoridad Convocante y/o Ente

Contratante de la misma o diferente jurisdicción cuando se trate de

Proyectos del mismo tipo.

ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO V

INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO VI

ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 24.- Deberá rechazarse la oferta cuando el oferente se

encuentre incluido en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o

del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a raíz de conductas o

prácticas de corrupción, o bien cuando se trate de personas condenadas,

con sentencia firme recaída en el país y/o en el extranjero, por

prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros

en Transacciones Comerciales Internacionales de la ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Sin perjuicio del inicio y prosecución de los pertinentes

procedimientos penales y administrativos que pudieren corresponder en

cada caso, el agente que tome conocimiento de cualquiera de los hechos

previstos en el artículo 24 de la Ley y en el presente artículo deberá,

además, comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a la OFICINA

ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectos

de su intervención en el ámbito de sus competencias.

A fin de prevenir los hechos que motivan la exclusión de la oferta, el

Pliego deberá contener información detallada sobre las causas de

exclusión de la oferta, sus consecuencias civiles, penales y

administrativas, así como los canales de información y de recepción de

denuncias.

La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

y la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberán identificar

las

mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente

en materia de proyectos de participación público privada para su

incorporación en las guías que emitirá la SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para su posterior inclusión en los

Pliegos. *(Referencia a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

CAPÍTULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 25.- A los efectos de lo establecido en el primer párrafo del

artículo 25 de la Ley, se observarán las siguientes reglas:

1.

En el Pliego y en el Contrato PPP podrá encomendarse la

administración del arbitraje y la designación de árbitros a

asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras de

reconocida trayectoria en la materia. En tal caso, los reglamentos de

arbitraje de las entidades administradoras regirán el proceso arbitral

e integrarán el contrato de arbitraje.

2.

El Tribunal Arbitral estará integrado por UNO (1) o TRES (3)

árbitros de derecho. En el supuesto en que el Tribunal Arbitral esté

integrado por UN (1) árbitro, el mismo será designado por acuerdo entre

las Partes o, en su defecto, por la entidad administradora del

arbitraje designada o por el órgano que se prevea en el Pliego o en el

Contrato PPP. En el caso restante, los árbitros serán designados, UNO

(1), a propuesta del Ente Contratante, UNO (1) a propuesta del

Contratista PPP y UNO (1) que será nombrado por la entidad

administradora del arbitraje o, en su defecto, por el órgano que se

prevea en el Pliego o en el Contrato PPP. El Pliego podrá prever que el

presidente del tribunal no podrá tener la nacionalidad de ninguna de

las Partes o de cualquier accionista que tenga más del DIEZ POR CIENTO

(10%) de las acciones del Contratista PPP.

3.

En el Contrato PPP las Partes deberán reconocer: (i) que la cláusula

o contrato de arbitraje es autónomo respecto del Contrato PPP con el

que se relaciona, por lo que la eventual ineficacia de éste no obsta a

la validez de la cláusula o del contrato de arbitraje, y los árbitros

conservarán su competencia, aun en caso de nulidad del Contrato PPP,

para determinar los respectivos derechos de las Partes y pronunciarse

sobre sus pretensiones y alegaciones, y (ii) que la cláusula o el

contrato de arbitraje otorga al Tribunal Arbitral la atribución para

decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones

relativas a la existencia, el alcance o validez de las cláusulas o

contrato de arbitraje o cualesquiera otras cuya estimación impida

entrar en el fondo de la controversia.

4.

En caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de Contratistas PPP

que tengan accionistas extranjeros, con el porcentaje mínimo que se

establezca en los Pliegos de cada Proyecto, la respectiva cláusula

arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL. Dicha aprobación deberá ser comunicada por el JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. (Apartado sustituido por art. 21 del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 27.- La UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA determinará el

procedimiento aplicable a los fines de efectuar el depósito previsto en

artículo 27 de la Ley.

CAPÍTULO VIII

SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

*(Referencia a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 28.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será la

autoridad de aplicación de la Ley N° 27.328.

(Artículo sustituido por art. 22 del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial)*

ARTÍCULO 29.- Reglamentado con el inciso 8. del artículo 12 y con el

inciso 8. del artículo 13, ambos del presente Anexo.

CAPÍTULO IX

COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA

ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 33.- Sin reglamentar.

IF-2017-02278483-APN-SSALYR#MF

Antecedentes Normativos

*- Artículo 2°, Referencia a la “UNIDAD DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA” sustituida por la de “SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”,

en virtud de lo previsto en el artículo 10 del [Decreto

N° 808/17](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556), por art. 2°*del[Decreto

N° 936/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=287295)*B.O. 15/11/2017.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial*;

- Artículo 2°,Nota Infoleg: *por

art. 10 del*[Decreto

N° 808/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=280556)B.O. 9/10/2017

*se establece que La SUBSECRETARÍA DE

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será

continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por

el presente artículo 2º, a

todos sus efectos;*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.