LEY DE MINISTERIOS
Modifícanse los Decretos Nros 15/83 3855/84 y 359/85, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.
Decreto N °1189
Bs. As 26/6/85
VISTO los decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios , y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas medidas se determinaron la
SECRETARIAS y SUBSECRETARIAS de las distintas áreas ministeriales y de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus respectivas misiones.
Que por los decreto números 3.855 del 11 de
diciembre de 1984 y 359 del 19 de febrero de 1985, se introdujeron
modificaciones e n el esquema original de organización del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que a su vez por Decreto N. 531 del 15 de marzo de
1985 se dispuso la distribución de unidades orgánicas que pertenecían a
la ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, según su afinidad con las
competencias del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del
MINISTERIO DE ECONOMIA- SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS.
Que se estima oportuno y conveniente concentrar la
acción relativa a los recursos pesqueros en la ACTUAL SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA a efectos de asegurar la ejecución de una
política integral en materia de recursos naturales.
Que ello conlleva, además, a una contribución de las
normas sobre contención del gasto público, ya que la concentración de
esa acción permite suprimir la SECRETARIA DE RECURSOS MARITIMOS,
transformando la SUBSECRETARIA homónima en la SUBSECRETARIA DE PESCA y
pasando a depender esta de la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA que se denominará en lo sucesivo SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que para el logro de dicho cometido es preciso adecuar las partes pertinentes de los actos antes mencionados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las
atribuciones que le son propias por imperio del artículo 86, inciso 1
de la Constitución Nacional y, en el particular, de los artículos 9 y
33 de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1983).
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º -- Sustitúyese en el art. 1º
del decreto. 15 del 10 de diciembre de 1983, modificado por el art. 1º
del decreto. 3855 del 11 de diciembre de 1984 y el art. 1º del decreto.
359 del 19 de febrero de 1985, la parte correspondiente al Ministerio
de Economía por lo siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMIA
Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa
I- Secretaria de coordinación económica
Subsecretaria de política económica
subsecretaria de relaciones institucionales
II- Secretaria de hacienda
Subsecretaria de política y administración tributaria
Subsecretaria de presupuesto
III- Secretaria de minería
Subsecretaria de minería
IV- Secretaria de desarrollo regional
Subsecretaria de desarrollo regional
V- Secretaria de comercio interior
Subsecretaria de comercio interior
VI- Secretaria de comercio exterior
Subsecretaria de comercio exterior
VII- Secretaria de industria
Subsecretaria de industria
VIII- Secretaria de agricultura , ganadería y pesca
Subsecretaria de agricultura
Subsecretaria de ganadería
Subsecretaria de pesca
IX- Secretaria de acción cooperativa
Subsecretaria de acción cooperativa
Art. 2º -- Sustitúyese el apartado VII del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto 134 del 10 de diciembre de 1983, por el siguiente:
VII -- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Asistir al Ministerio de Economía en la elaboración,
ejecución y control de las políticas agropecuarias y pesquera nacional,
y en la referida a la protección de los recursos de la fauna y de la
flora para la conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los
recursos naturales en el área de su competencia, como así también en la
coordinación de los planes y programa del sector.
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las
actividades agrícola y forestal y coordinar al efecto las acciones
necesarias para su consecución.
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las
actividades ganaderas, granjeras y de recursos faunísticos y coordinar
al efecto las acciones necesarias para su consecución.
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Asistir al secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca en las cuestiones vinculadas con el régimen y fomento de las
actividades pesqueras y de la acuicultura, compatibles con la
preservación de los recursos vivos del agua y coordinar al efecto las
acciones necesarias para su consecución.
Art. 3º -- Asígnase a la Subsecretaría
de Pesca que se establece por el art. 1º del presente decreto, las
unidades orgánicas, dotación de planta permanente y la nómina de
agentes, transferidos a través de los artículos. 2º, 3º, 4º y 9º del
decreto. 531 del 15 de marzo de 1985, a la entonces Secretaría de
Recursos Marítimos, según detalle obrante en las planillas anexas a los
artículos prealudidos, con las variantes que se hubieren operado
reglamentariamente con posterioridad.
Art. 4º -- Los aspectos vinculados con
la nueva composición y contenido que adquirirá el presupuesto general
de la Administración nacional, a raíz de la reestructuración de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en lo que hace a créditos
presupuestarios y distribución por cargos y horas de cátedra, serán
propuestos por el Ministerio de Economía al Poder Ejecutivo nacional
dentro de los treinta (30) días corridos y contados a partir de la
fecha del presente decreto.
Art. 5º -- Mediante resolución
conjunta del señor ministro de Economía y del señor secretario general
de la Presidencia de la Nación se efectivizará la transferencia de los
bienes patrimoniales y documentación que correspondan en virtud de las
disposiciones contenidas en el presente acto.
Art. 6º -- La Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca a través del Ministerio de Economía,
deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional en un plazo que no deberá
exceder los noventa (90) días corridos a contar desde la fecha del
presente decreto, su propuesta de estructura orgánica conforme con las
modificaciones que se aprueban.
Art. 7º -- Deróganse el apartado. V
del anexo IV aprobado por el art. 1º del decreto. 134 del 10 de
diciembre de 1983 y el art. 11 del decreto. 631 del 15 de marzo de 1985.
Art. 8º --Comuníquese, publíquese, dése a la dirección nacional del registro oficial y archívese -- Alfonsín. -- Sourrouille.