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MINISTERIO DE ECONOMIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA

Dec. 1204

Bs. As; 7/11/89

Exímese del pago de los derechos de importación de las tasas de

estadística, comprobación y servicios portuarios, de la contribución

para el Fondo Nacional de la Marina Mercante (gravamen sobre los fletes

del transporte internacional marítimo y fluvial de importación) y del

arancel consular, que gravaren a las importaciones para consumo de las

mercaderías que ingresen al país financiadas con los créditos

concesionales otorgados en virtud de lo acordado en el Tratado

suscripto entre la República Argentina y la República Italiana, para la

creación de una Relación Asociativa Particular, firmado en Roma

(República Italiana) el 10/12/87 y aprobado por la Ley N°23.591.

La franquicia que se otorga por el artículo anterior queda condicionada

a que los equipos y bienes de capital sean de origen italiano y

afectados a la realización de los programas a efectuarse en

cumplimiento del Tratado precedentemente citado. La Secretaría de

Industria Y Comercio Exterior será la Autoridad de Aplicación y

otorgará la documentación pertinente para acreditar ante quien

corresponda la eximición expresada.