← Texto vigente · Historial

MIGRACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MIGRACIONES

Decreto 1207/89

**Tasas retributivas de servicios por

trámites y prestaciones que se realizan en la Dirección Nacional de

Migraciones o autoridades delegadas.**

Bs. As; 8/11/89

VISTO las Leyes N° 22.439, 23.110, 23.564 y el Decreto N° 104/85.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del primer texto legal citado establece las

condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones

que, en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, podrán sujetarse al pago

de tasas retributivas de servicios, regulándose al propio tiempo lo

atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su

percepción.

Que el Decreto N° 104/85 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.

Que, con la aprobación del Reglamento de Migración por Decreto

N°1434/87, se han modificado algunas prestaciones y han desaparecido

otras, por lo que el Decreto N° 104/85 se encuentra desactualizado y,

en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual

jerarquía que contemple esas variaciones.

Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los trámites y

prestaciones que se citan a continuación efectuados por la DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES o autoridades delegadas, estarán sujetos al

pago previo y en efectivo de la asa retributiva de servicios que para

cada caso se establece:

a)

Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o

transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país A

8.000.

b)

Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario A 8.000.

c)

Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados A 8000.

d)

Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio A 5000.

e)

Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de

permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o

transitorio A 16000.

f)

Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la

Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la

administracion A 10.000.

g)

Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación A 30.000.

h)

Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación A 2.000.

i)

Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros

tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte

internacional A 800.

j)

Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores A 30000.

k)

Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia A 5.000.

l)

Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso A 8.000.

II) Solicitud judicial de informes para juicios, excepto las originadas en sede penal A 8000.

m)

Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o

apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la

situación migratoria o prórrogas de permanencia A 10.000.

n)

Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador A 1.500.

Ñ) Solicitud de desembarco provisorio A 50.000.

o)

Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en

prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte

internacional A 5.000.

p)

Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar

de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas

de transporte internacional A 5.000.

q)

Análisis de laboratorio A 2.000.

r)

Examen radiológico, sin placa radiográfica A 1.000.

s)

Examen médico clínico A 1.000.

t)

Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer

abandono del país, de extranjero que se encuentre residiendo

irregularmente en el país A 10.000.

u)

Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración A 5.000

Art. 2°.- La DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por

estampillado, sellado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.

Art. 3°.- El MINISTERIO

DEL INTERIOR podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de

servicios de verificación documentaria de salida prestados por la

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a los pasajeros que salgan del país,

determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.

Art. 4.- La DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá y reglamentará los trámites cuyo

diligenciamiento podrá ser ejecutado en forma preferencial o en hora o

día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los

mismos en el artículo 1 del presente.

Art. 5°.- Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de servicios las solicitudes de:

1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:

a)

Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, o

b)

Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o,

c)

Los hijos solteros de DIECISEIS (16) años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o,

d)

Los que acrediten estado de indigencia.

e)

Los extranjeros que acrediten TREINTA (30) años o más en el país.

2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el artículo 22 de la Ley N° 22.439.

Art. 6°.- De acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 69 y 89 de la Ley N° 22.439 el producido

por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de servicios

ingresará en la Cuenta Especial "MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES".

Art. 7°.- La

actualización de los montos de las tasas retributivas de servicio y de

las multas, quedará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, rigiendo para

ello lo que determina el artículo 110 de la Ley N° 22.439 sustituido

por el artículo 7 de la Ley N° 23.564.

Art. 8°.-Derógase el Decreto N° 104/85.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.