SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Decreto 1251/97
Apruébase el Plan Estratégico y la estructura orgánico-funcional de la citada entidad autárquica.
Bs. As., 19/11/97.
VISTO las Leyes Nros. 20.091 y 24.629, los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1.996, 660 del 24 de junio de 1.996, 928 del 8 de agosto de 1.996 y 1587 del 19 de diciembre de 1.996 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.
Que el Decreto N° 660/96 en su artículo 46 - Anexo III dispone la actuación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Ley N° 24.629 establece en el Capítulo II las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó mediante los artículos 1° y 8° del Decreto N° 558/96 la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo que los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán dar previa intervención a la mencionada unidad en todos los programas que contemplen componentes de fortalecimiento institucional, cualesquiera fuese su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 928/96 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, la obligación de diseñar un plan estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento, formulando un plan de transformación, el cual debería ser elevado para su aprobación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 1587/96 en su artículo 1° incluye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en los términos del Decreto N° 928/96.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°- (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 1084/2004B.O. 26/8/2004).
Art. 3°- En un plazo de SESENTA (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- presentará ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de gestión de recursos humanos por competencias y objetivos que refleje los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.
Art. 4°- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones normativas y presupuestarias para poner en plena ejecución el Plan Estratégico mencionado en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 5°- (Artículo derogado por art. 2° delDecreto N° 1084/2004B.O. 26/8/2004).
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
ANEXO I
OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Realizar las actividades de control, inspección y relevamiento del mercado, supervisión recaudación de tasas, aplicación de multas y recopilación de información, previstas para el organismo en las disposiciones legales.
Colaborar en la definición de políticas para mercado asegurador en el marco del Consejo Consultivo del Seguro de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes.
Resolver en los aspectos relevantes de las empresas aseguradoras y de aquellas que operen en autoseguro conforme a las prescripciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación.
Diseñar y velar por la ejecución de programas que mejoren la calidad del servicio, el costo y la celeridad en los procesos destinados a los asegurados.
VISION DEL ORGANISMO
La actual estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el universo normativo que rige su funcionamiento, han provocado una concentración de su actividad en las entidades y agentes de seguros, en detrimento del usuario, último destinatario de las actividades que el Organismo debe controlar. Este diseño responde a la antigua concepción de la intervención estatal en seguros como órgano de control de mercados más que como sistemas de protección del usuario.
Este esquema de control se centraba fuertemente en fijación de precios mínimos y uniformes y reaseguro estatal y monopólico como pilares de la solvencia de las aseguradoras.
Respecto del usuario, se entendía que el previo control de los planes por parte del ESTADO garantizaba su equidad. La realidad es que esta concepción no es la que hoy está vigente ni tampoco ha demostrado en ningún país de mediano desarrollo que cumpliera los objetivos que decía tener.
Dentro de esta estructura conceptual, era casi impensable la ruina de una aseguradora y, por lo tanto, no se previeron acciones de intervención preventiva respecto de los operadores controlados, circunstancia que limita la capacidad de acción del organismo para impedir que las situaciones críticas terminen afectando al asegurado con menor capacidad de negociación.
Con la misma lógica, no se prestó mayor atención a los controles privados externos de las entidades ni la responsabilidad de los profesionales que intervienen en los diseños de las pólizas y cálculos tarifarios, sobre quienes debe recaer la principal carga de auditoría, pasando a ser de otra escala el control estatal.
Es por ello que el Plan Estratégico establece los objetivos de la Superintendencia y las políticas para su desarrollo, en concordancia con el proceso de transformación del ESTADO y modernización administrativa. De esta forma, las metas, procesos y sistemas deberán necesariamente sufrir una transformación, a fin de adaptarse a los objetivos del nuevo ESTADO.
Por consiguiente, la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION será acorde con los nuevos desafíos que implica la modernización estatal, los que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Rol estratégico en la formulación de políticas en materia de seguro que garanticen la libre competencia de los operadores.
Simplificación normativa de sus procedimientos y acotamiento de sus funciones y competencias, delegando en el sector privado actividades y procesos cuyo desarrollo por parte del ESTADO, resulta injustificado a nivel de eficiencia, eficacia y economía.
Desarrollo de la gestión, teniendo como destinatario principal al ciudadano/usuario, cuya demanda debe satisfacerse en base al principio de servicio de acuerdo a normas de calidad.
Jerarquización de los recursos humanos con que cuenta el Organismo para el desarrollo de sus funciones, incentivando al funcionario y comprometiéndolo en el rol de servidor público. El objetivo de la jerarquización es recompensar la excelencia y la productividad.
Orientación de la gestión del Organismo hacia el monitoreo de los operadores del mercado, a efectos de asistir a las empresas que atraviesen situaciones criticas, siempre que esta tarea tenga como meta el resguardo de los intereses de los asegurados.
Resguardar los intereses de los asegurados. garantizando la transparencia y la difusión de las actividades de las entidades aseguradoras.
MISION DEL ORGANISMO
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION es el organismo del ESTADO NACIONAL que ejerce el control de todos los operadores del seguro.
La misión de la Superintendencia esta definida en la LEY N° 20.091, y su síntesis es la siguiente:
Ejercer las funciones de autoridad de control de los entes.
Intervenir en la constitución de las entidades aseguradoras, en la aprobación de los reglamentos internos, y aumentos de capital.
Fiscalizar a los productores, intermediarios, peritos y liquidadores no dependientes del asegurador.
Recaudar la contribución anual a cargo de los aseguradores, la tasa uniforme que pagan los asegurados, multas y recargos, y disponer de ellos.
Tener a su cargo el Registro de Entidades de Seguros, un registro de antecedentes personales de quienes actúan en la actividad aseguradora, un registro de sanciones y un registro de profesionales desautorizados para actuar ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Dictar las resoluciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de la Ley.
A este listado se deben agregar obligaciones surgidas de otras normas:
La competencia que le otorga la LEY DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en lo relativo al seguro de retiro y al seguro de invalidez y fallecimiento.
La competencia conferida por la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO sobre las aseguradoras de riesgos del trabajo y empresas autoasegurada.
El actual Plan Estratégico se enmarca dentro de la II REFORMA DEL ESTADO NACIONAL y tiene como principal objetivo el mejoramiento en la calidad de los servicios prestados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y su financiamiento.
En tal sentido, las medidas que se proponen tienden a reafirmar la política del GOBIERNO NACIONAL, en cuanto a producir cambios estructurales profundos, fortaleciendo las funciones indelegables del ESTADO, eliminando todas aquellas que pueden ser llevadas a cabo en forma adecuada por el sector privado y creando condiciones de competitividad para este último.
El cambio que se está llevando a cabo se inició en 1.989 y tiene por finalidad convertir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en un organismo de fiscalización fortalecido que vela por el interés de los asegurados
Esta transformación apunta a 3 objetivos básicos:
I. Afianzar la credibilidad del asegurado en el sistema.
II. Exigir al sector empresarial transparencia, eficiencia y solvencia.
III. Consolidar el rol del ESTADO como una herramienta de fiscalización del sistema.
MAPA DE RESPONSABILIDADES DEL ORGANISMO
4.1. Son responsabilidades de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de la Ley N° 20.091 las que se detallan a continuación:
Ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora: control exclusivo y excluyente de su ejercicio en todo el territorio del país.
Sociedades que operan en seguros: otorgamiento de la autorización a ese efecto en relación con las sociedades nacionales así como las extranjeras y la autorización de agencias y sucursales.
Ramas del seguro: aprobación para operar en las mismas.
Planes y elementos técnicos y contractuales: aprobación de los mismos, previo a la operatoria en las distintas ramas.
Capitales mínimos: fijación de su monto y las normas a que deberán ajustarse las aseguradoras.
Reservas técnicas y de siniestros: determinación de las mismas, así como de su disponibilidad de inversión, con carácter general y uniforme.
Administración y balance: fijación de las normas sobre registraciones contables, societarias, plan de cuentas, etc., respecto de las compañías controladas.
Fusión y cesión de cartera: autorización previa de las mismas.
Revocación de la autorización para operar.
Liquidación de aseguradoras: fiscalización de las voluntarias y asunción de la forzosa por medio de delegados liquidadores funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Facultades punitivas: aplicación de multas por incumplimientos a aseguradoras y a quienes sin serlo infrinjan el régimen fijado por esta ley.
Auxiliares del seguro: control y fiscalización de su actividad y facultades punitivas.
Asesoramiento: al PODER EJECUTIVO NACIONAL en materias relacionadas con el seguro.
Registros: mantener los referidos a entidades de seguros, de antecedentes personales sobre las condiciones de responsabilidad y seriedad de los promotores, fundadores, directores, consejeros, síndicos, gerentes administradores, en general representantes de las aseguradoras fiscalizadas.
4.2. Son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION establecidas por la Ley N° 24.241 las siguientes:
Capital técnico necesario: a los efectos del retiro por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, el mismo se establecerá de acuerdo a las bases técnicas establecidas en forma conjunta por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento: fijación de las pautas a que deberá ajustarse la póliza de dicho seguro, cuya contratación es obligatoria para las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en forma conjunta con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Contratos de renta vitalicia provisional: fijación de las pautas a que deberán ajustarse juntamente con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Garantías del ESTADO: en el caso de opción por el sistema de renta vitalicia provisional, certificación del estado de liquidación por insolvencia o declaración de quiebra de la aseguradora de retiro juntamente con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a efectos de que el ESTADO asuma dicho pago.
Sanciones:
Poder sancionatorio sobre las aseguradoras, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley y sus normas reglamentarias, conforme las sanciones y procedimientos previstos en la Ley N° 20.091.
Procedimiento especial ante dichos incumplimientos: intimación a que se abstengan de celebrar nuevos contratos y a regularizar su situación, orden de que licite públicamente la cesión total de su cartera, de subsistir la circunstancia que dió motivo al emplazamiento anterior, fiscalizar dicho procedimiento, etc.
Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento: otorgar la autorización expresa a las aseguradoras de esta ley y la Ley N° 20.091.
Aprobación de planes: establecimiento de un sistema automático a ese fin, definiendo las pautas mínimas de las bases técnicas y demás elementos técnico - contractuales, en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, para el seguro colectivo de invalidez, fallecimiento y renta previsional.
4.3. Son funciones y competencias de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el marco de la Ley N° 24.557 las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.