INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 127/2006
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del citado Instituto, de fecha 14 de diciembre de 2005.
Bs. As., 3/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.149.242/05 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.185, la
Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus
normas reglamentarias y complementarias, la Ley Nº 25.641, el Decreto -
Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29
de enero de 1999 y el Acta Acuerdo del 14 de diciembre de 2005 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se
estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), creado por el Decreto - Ley
Nº 21.680, sus modificatorias y reglamentarias y ratificado por la Ley
Nº 25.641.
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un
acuerdo concretado a través del Acta Acuerdo de la referida Comisión
Negociadora Sectorial, de fecha 14 de diciembre de 2005.
Que por dicho instrumento se acordó el primer
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el reencasillamiento de
los cargos en el nuevo régimen que en aquél se establece y que integran
la precitada Acta Acuerdo como Anexos I y II, respectivamente.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2, del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, como asimismo ha emitido
el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Homológase el Acta
Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) de fecha 14 de diciembre de 2005, que como Anexo I,
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Felisa Miceli.
ANEXO I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del
mes de diciembre de 2005, siendo las 9,30 horas en la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA, ante el Señor Director de Dictámenes y
Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente
de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S.
Nº 233/04 —Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA—,
asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ; comparecen en representación
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el Sr PRESIDENTE
Carlos CHEPPI, y los Sres. Guillermo SANTANA, Amadeo NICORA, Ricardo
BOCCHETTO, Pedro LARRECHEA MUÑOZ; en representación de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Sr.
SUBSECRETARIO Lic. Raúl RIGO, el Sr. Jorge CARUSO y la Sra. Graciela
ROLDAN; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el
Sr. SUBSECRETARIO Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, los Sres. Eduardo Arturo
SALAS, Lucas NEJAMKIS y las Sras. María Inés POZZI y Amalia DUARTE de
BORTMAN; y en representación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y
EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Sr SUBSECRETARIO Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Norberto PEROTTI, todos
ellos por el ESTADO EMPLEADOR; en representación del SECTOR GREMIAL,
por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION; los Sres. Diego Hernán
GUTIERREZ, Alejandro MASSENZANA, Hugo SPAIRANI y las señoras Marcela
MANUEL y Gladys SALTO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES
DEL ESTADO, los Sres. Teodoro PERALTA, y la Sra. María Marta TERRAGNO;
en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, los Sres. Luis CUESTAS, Jorge ARRIGO,
Gerardo DURSELEN, Mario Alberto ROMERO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y
cedida la palabra al ESTADO EMPLEADOR, MANIFIESTA: Su beneplácito por
el acuerdo arribado con la parte gremial que ha permitido por primera
vez definir un régimen para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA en el marco de las presentes NEGOCIACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO, como resultado del diálogo entre las partes
celebrado a lo largo de las últimas semanas. Asimismo el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA comparte lo expresado
precedentemente, habiéndose acordado el presente CONVENIO, de acuerdo a
las facultades establecidas en el Decreto Ley Nº 21.680/ 56, y sus
modificatorias, ratificada por la Ley Nº 25.641.
Cedida la palabra a la REPRESENTACION GREMIAL, en su
conjunto MANIFIESTAN: la satisfacción de haber logrado el acuerdo que
permite firmar el primer CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, esperando que esta
fructífera tarea continúe en adelante en todos los INSTITUTOS
PARITARIOS creados en dicho CONVENIO.
Se deja constancia que forma parte de la presente
acta, el CONVENIO COLECTIVO acordado, el que figura como ANEXO I.
Asimismo obra como ANEXO II el detalle donde consta el
reencasillamiento de los cargos en el nuevo régimen propuesto para el
INSTITUTO.
No siendo para más, se da por terminado el acto
siendo las 12:00 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de
conformidad por ante mí, que CERTIFICO.
INDICE DE CONTENIDOS
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO
TITULO II - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO, DE CARRERA Y DE ASIGNACION DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: GRUPOS, GRADOS Y NIVELES DE PUESTO
CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPITULO III - MOVILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE SELECCION
CAPITULO V - DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO
CAPITULO VI - DE LA CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
TITULO III - DEL REGIMEN RETRIBUTIVO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II - DEFINICION DE LOS CONCEPTOS DE COMPOSICION SALARIAL
TITULO IV - MODALIDADES OPERATIVAS
CAPITULO I - JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
CAPITULO II - VIATICOS, TRANSPORTE, ROPA DE TRABAJO Y GUARDERIAS
CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPITULO V - REGLAMENTACIONES DE APLICACION AL PERSONAL NO PERMANENTE
TITULO V - CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)
TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS
ANEXO I - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ANEXO II - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
ANEXO III - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL - INTA
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º. — Las partes signatarias acuerdan la
voluntad y vocación de instalar la Negociación Colectiva establecida
por la Ley Nº 24.185, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, que se integra al Sector Empleador en el marco de las
facultades otorgadas por su norma de creación Decreto-Ley Nº 21.680/56
sus modificatorias y reglamentaciones que fueran ratificadas por la Ley
Nº 25.641
ARTICULO 2º. — Este Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan bajo el
régimen de estabilidad prescripto por la Ley Nº 25.164 y el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por Decreto Nº 66/ 99 y el que lo sustituya, en cargos de
Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. Al
personal comprendido en los alcances del Artículo Nº 9 del Anexo de la
Ley Nº 25.164 le será de aplicación exclusivamente lo establecido en
los artículos en que figure expresamente mencionado dicho personal.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistintos.
ARTICULO 3º. — Las cláusulas del presente Convenio
quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento
de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en
dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios
del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R),
conforme a lo establecido por el inciso 2 del Artículo Nº 69 del
Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 66/99).
ARTICULO 4º. — VIGENCIA. El cumplimiento de este
Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se
extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en
vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del
Artículo Nº 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas
en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la omisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su
renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Nº 12 de la
Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General
(CCGT).
CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 5º. — Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (el adelante Co- PIC) constituida por CINCO
(5) representantes titulares del Estado Empleador a través del INTA
conforme las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus
modificatorios, ratificadas por Ley Nº 25.641, y CINCO (5)
representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la
composición establecida en el Artículo Nº 8º del presente Convenio
Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores. Cuando
se trataren cuestiones referidas o provenientes de un Centro Regional o
de Investigación, las partes podrán concurrir con asesores provenientes
de ellos.
ARTICULO 6º. — Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance
general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del
mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.
Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
a la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la
profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de
elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y el rendimiento
en el servicio.
Requerir la intervención de la COPAR, constituida
por el Artículo Nº 67 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de
las atribuciones conferidas en el inciso 2 del Artículo Nº 69 del
mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o prevalencia de normas del presente
convenio con el CCTG.
Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo Nº 70º del Convenio Colectivo
de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 7º. — Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a
los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta
respectiva serán aprobados conforme la normativa vigente.
Los acuerdos que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes
resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria
siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto. Las actas
que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio
deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)
días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los
canales internos del INTA.
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 8º. — En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 4º de la Ley 24.185 y
sus reglamentaciones.
CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO
ARTICULO 9º. — Los requisitos mínimos de ingreso al INTA son:
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La excepción a este requisito será resuelta conforme a la normativa vigente.
Reunir las condiciones de idoneidad exigidas para
el puesto, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se
establezcan.
Poseer condiciones de conducta.
Acreditar mediante examen preocupacional poseer la aptitud psico-física para el puesto.
ARTICULO 10º. — PROHIBICIONES - Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior no podrán ingresar al INTA las
personas incursas en las causales establecidas en el Artículo Nº 5º del
Anexo de la Ley Nº 25.164.
ARTICULO 11º. —Las designaciones que no se
ajustarán a lo dispuesto por los artículos 9º y 10º anteriores serán
declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio
de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 12º. —ESTABILIDAD. A los efectos de
adquirir la estabilidad prevista en el Artículo Nº 16, inciso a) y 17
del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio
efectivo durante los cuales la designación tendrá carácter provisorio.
El personal que ingrese con carácter de designación provisoria y
compromiso de dedicación exclusiva y reviste en otro u otros cargos,
deberá encuadrarse en los términos del régimen de licencias e
incompatibilidades vigente, acreditando el otorgamiento de la licencia
sin goce de haberes correspondiente.
Deberá alcanzar como mínimo una calificación de
"A" (ALCANZO) en la evaluación de desempeño, la que se realizará
cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de
la fecha de ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del
INTA si ésta fuere dentro de dicho período.
Verificado el cumplimiento de las condiciones
establecidas la autoridad competente procederá a confirmar al empleado
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