INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Decreto
Publicación 2006-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Decreto 127/2006

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal del citado Instituto, de fecha 14 de diciembre de 2005.

Bs. As., 3/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.149.242/05 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.185, la

Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 y sus

normas reglamentarias y complementarias, la Ley Nº 25.641, el Decreto -

Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, el Decreto Nº 447 del 17 de

marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29

de enero de 1999 y el Acta Acuerdo del 14 de diciembre de 2005 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para

el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se

estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), creado por el Decreto - Ley

Nº 21.680, sus modificatorias y reglamentarias y ratificado por la Ley

Nº 25.641.

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un

acuerdo concretado a través del Acta Acuerdo de la referida Comisión

Negociadora Sectorial, de fecha 14 de diciembre de 2005.

Que por dicho instrumento se acordó el primer

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el reencasillamiento de

los cargos en el nuevo régimen que en aquél se establece y que integran

la precitada Acta Acuerdo como Anexos I y II, respectivamente.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2, del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99, como asimismo ha emitido

el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política

Salarial del Sector Público.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Homológase el Acta

Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

AGROPECUARIA (INTA) de fecha 14 de diciembre de 2005, que como Anexo I,

forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Felisa Miceli.

ANEXO I

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del

mes de diciembre de 2005, siendo las 9,30 horas en la SUBSECRETARIA DE

LA GESTION PUBLICA, ante el Señor Director de Dictámenes y

Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente

de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según Resolución M.T.S.S.

Nº 233/04 —Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA—,

asistido por la Lic. María Sol RODRIGUEZ; comparecen en representación

del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el Sr PRESIDENTE

Carlos CHEPPI, y los Sres. Guillermo SANTANA, Amadeo NICORA, Ricardo

BOCCHETTO, Pedro LARRECHEA MUÑOZ; en representación de la SUBSECRETARIA

DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Sr.

SUBSECRETARIO Lic. Raúl RIGO, el Sr. Jorge CARUSO y la Sra. Graciela

ROLDAN; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el

Sr. SUBSECRETARIO Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, los Sres. Eduardo Arturo

SALAS, Lucas NEJAMKIS y las Sras. María Inés POZZI y Amalia DUARTE de

BORTMAN; y en representación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y

EVALUACION PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Sr SUBSECRETARIO Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Norberto PEROTTI, todos

ellos por el ESTADO EMPLEADOR; en representación del SECTOR GREMIAL,

por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION; los Sres. Diego Hernán

GUTIERREZ, Alejandro MASSENZANA, Hugo SPAIRANI y las señoras Marcela

MANUEL y Gladys SALTO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES

DEL ESTADO, los Sres. Teodoro PERALTA, y la Sra. María Marta TERRAGNO;

en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, los Sres. Luis CUESTAS, Jorge ARRIGO,

Gerardo DURSELEN, Mario Alberto ROMERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y

cedida la palabra al ESTADO EMPLEADOR, MANIFIESTA: Su beneplácito por

el acuerdo arribado con la parte gremial que ha permitido por primera

vez definir un régimen para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA AGROPECUARIA en el marco de las presentes NEGOCIACIONES

COLECTIVAS DE TRABAJO, como resultado del diálogo entre las partes

celebrado a lo largo de las últimas semanas. Asimismo el INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA comparte lo expresado

precedentemente, habiéndose acordado el presente CONVENIO, de acuerdo a

las facultades establecidas en el Decreto Ley Nº 21.680/ 56, y sus

modificatorias, ratificada por la Ley Nº 25.641.

Cedida la palabra a la REPRESENTACION GREMIAL, en su

conjunto MANIFIESTAN: la satisfacción de haber logrado el acuerdo que

permite firmar el primer CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, esperando que esta

fructífera tarea continúe en adelante en todos los INSTITUTOS

PARITARIOS creados en dicho CONVENIO.

Se deja constancia que forma parte de la presente

acta, el CONVENIO COLECTIVO acordado, el que figura como ANEXO I.

Asimismo obra como ANEXO II el detalle donde consta el

reencasillamiento de los cargos en el nuevo régimen propuesto para el

INSTITUTO.

No siendo para más, se da por terminado el acto

siendo las 12:00 hs. firmando los comparecientes al pie, en señal de

conformidad por ante mí, que CERTIFICO.

INDICE DE CONTENIDOS

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL

CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO

TITULO II - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO, DE CARRERA Y DE ASIGNACION DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: GRUPOS, GRADOS Y NIVELES DE PUESTO

CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPITULO III - MOVILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO

CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE SELECCION

CAPITULO V - DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO

CAPITULO VI - DE LA CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

TITULO III - DEL REGIMEN RETRIBUTIVO

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II - DEFINICION DE LOS CONCEPTOS DE COMPOSICION SALARIAL

TITULO IV - MODALIDADES OPERATIVAS

CAPITULO I - JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

CAPITULO II - VIATICOS, TRANSPORTE, ROPA DE TRABAJO Y GUARDERIAS

CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CAPITULO V - REGLAMENTACIONES DE APLICACION AL PERSONAL NO PERMANENTE

TITULO V - CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)

TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXOS

ANEXO I - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

ANEXO II - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS

ANEXO III - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL - INTA

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º. — Las partes signatarias acuerdan la

voluntad y vocación de instalar la Negociación Colectiva establecida

por la Ley Nº 24.185, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

AGROPECUARIA, que se integra al Sector Empleador en el marco de las

facultades otorgadas por su norma de creación Decreto-Ley Nº 21.680/56

sus modificatorias y reglamentaciones que fueran ratificadas por la Ley

Nº 25.641

ARTICULO 2º. — Este Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan bajo el

régimen de estabilidad prescripto por la Ley Nº 25.164 y el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por Decreto Nº 66/ 99 y el que lo sustituya, en cargos de

Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. Al

personal comprendido en los alcances del Artículo Nº 9 del Anexo de la

Ley Nº 25.164 le será de aplicación exclusivamente lo establecido en

los artículos en que figure expresamente mencionado dicho personal.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistintos.

ARTICULO 3º. — Las cláusulas del presente Convenio

quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento

de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en

dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios

del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R),

conforme a lo establecido por el inciso 2 del Artículo Nº 69 del

Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 66/99).

ARTICULO 4º. — VIGENCIA. El cumplimiento de este

Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se

extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en

vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del

Artículo Nº 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas

en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la omisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su

renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Nº 12 de la

Ley Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General

(CCGT).

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 5º. — Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (el adelante Co- PIC) constituida por CINCO

(5) representantes titulares del Estado Empleador a través del INTA

conforme las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Nº 21.680/56, sus

modificatorios, ratificadas por Ley Nº 25.641, y CINCO (5)

representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la

composición establecida en el Artículo Nº 8º del presente Convenio

Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores. Cuando

se trataren cuestiones referidas o provenientes de un Centro Regional o

de Investigación, las partes podrán concurrir con asesores provenientes

de ellos.

ARTICULO 6º. — Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance

general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del

mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada Centro o dependencia regional.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio

a la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la

profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de

elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y el rendimiento

en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la COPAR, constituida

por el Artículo Nº 67 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de

las atribuciones conferidas en el inciso 2 del Artículo Nº 69 del

mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el CCTG.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el Artículo Nº 70º del Convenio Colectivo

de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia en la materia.

g)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 7º. — Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a

los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta

respectiva serán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes

resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria

siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto. Las actas

que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio

deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5)

días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los

canales internos del INTA.

CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 8º. — En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 4º de la Ley 24.185 y

sus reglamentaciones.

CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO

ARTICULO 9º. — Los requisitos mínimos de ingreso al INTA son:
a)

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La excepción a este requisito será resuelta conforme a la normativa vigente.

b)

Reunir las condiciones de idoneidad exigidas para

el puesto, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se

establezcan.

c)

Poseer condiciones de conducta.

d)

Acreditar mediante examen preocupacional poseer la aptitud psico-física para el puesto.

ARTICULO 10º. — PROHIBICIONES - Sin perjuicio de lo

establecido en el artículo anterior no podrán ingresar al INTA las

personas incursas en las causales establecidas en el Artículo Nº 5º del

Anexo de la Ley Nº 25.164.

ARTICULO 11º. —Las designaciones que no se

ajustarán a lo dispuesto por los artículos 9º y 10º anteriores serán

declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio

de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el

ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 12º. ESTABILIDAD. A los efectos de

adquirir la estabilidad prevista en el Artículo Nº 16, inciso a) y 17

del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

a)

Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio

efectivo durante los cuales la designación tendrá carácter provisorio.

El personal que ingrese con carácter de designación provisoria y

compromiso de dedicación exclusiva y reviste en otro u otros cargos,

deberá encuadrarse en los términos del régimen de licencias e

incompatibilidades vigente, acreditando el otorgamiento de la licencia

sin goce de haberes correspondiente.

b)

Deberá alcanzar como mínimo una calificación de

"A" (ALCANZO) en la evaluación de desempeño, la que se realizará

cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de

la fecha de ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del

INTA si ésta fuere dentro de dicho período.

Verificado el cumplimiento de las condiciones

establecidas la autoridad competente procederá a confirmar al empleado

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