INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Rango Decreto
Publicación 2006-02-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 127
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ARTICULO 101º — El personal de Planta No Permanente

será equiparado, a efectos de su remuneración, a un Grupo

Escalafonario, a un Grado Escalafonario y a un nivel de puesto

asimilable de acuerdo con sus prestaciones laborales.

ARTICULO 102º — El personal de Planta No Permanente

carece de Estabilidad y Régimen de Carrera, pudiendo la designación ser

dejada sin efecto por la autoridad competente.

ARTICULO 103º — El personal en Planta No Permanente

no puede desempeñar Puestos de Trabajo con funciones de Jefatura,

Coordinación Operativas o Ejecutivas.

ARTICULO 104º — El personal que revista en la Planta

No Permanente será evaluado en su desempeño con los instrumentos

correspondientes al Grupo Escalafonario al que haya sido equiparado

(profesional, técnico o apoyo).

ARTICULO 105º — El personal que revista en Planta de

Personal No Permanente sólo podrá pasar a Planta Permanente

exclusivamente por medio de los mecanismos de selección establecidos en

el presente Convenio Sectorial.

ARTICULO 106º — La jornada laboral, nocturna y mixta

del Personal de Planta No permanente está regulada de conformidad con

lo establecido en los Artículo Nº 81, primer párrafo, 83 y 84 del

presente Convenio Sectorial.

ARTICULO 107º — SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

a)

Para el personal equiparado al Grupo Profesional

Clase A, se podrá requerir la dedicación fuera de la jornada laboral de

acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Nº 81. El

tiempo de dedicación excepcional deberá compensarse dentro de los

TREINTA (30) días posteriores según la jornada laboral establecida más

arriba.

b)

Para el resto del personal no permanente, se le

aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo Nº 81 según las

reglamentaciones vigentes (Anexo II Régimen de Francos Compensatorios).

Art. 108º — EJERCICIO DE LA DOCENCIA

El personal de Planta No Permanentes sólo podrá ser

autorizado por el respectivo Director a ejercer la docencia rentada

dentro del horario de trabajo conforme a lo establecido en el inciso b)

punto 2 del Artículo Nº 95 del presente Convenio Sectorial.

Art. 109º — El personal de Planta No Permanente

podrá ser seleccionado para actividades de Formación y Capacitación

debiendo ser propuesto por los Directores de Unidad y Centro

correspondientes y autorizados por el Consejo Directivo con carácter de

excepción.

TITULO V — CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)

ARTICULO 110º — Además de las obligaciones

establecidas en el CCGT en el capítulo de referencia, el INTA queda

sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes: Procurar disponer de

servicio de atención médica a los lugares de trabajo asegurar la

disponibilidad de los medios y elementos necesarios para atender casos

de urgencia.

2) Procurar medios que aseguren una práctica segura y fácil comunicación para pedido de auxilio.

3) Implementar una eficiente gestión de desechos de residuos peligrosos.

CYMAT

ARTICULO 111º — La Delegación de la Comisión de

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del INTA (CyMAT) estará

integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes

por parte del INTA y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)

suplentes por la parte gremial conforme lo establecido en el Artículo

Nº- 8 del presente Convenio Sectorial, a la que deberá agregarse una

comisión técnica asesora permanente, integrada como mínimo por un

médico especialista en medicina laboral y un especialista en higiene y

seguridad, pudiéndose convocar otros especialistas cuando la situación

lo requiera.

Contará asimismo con Subdelegaciones en cada

EEA/INSTITUTO, la que estará conformada por TRES (3) representantes

titulares y TRES (3) suplentes del INTA y por TRES (3) representantes

titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial conforme lo

establecido en el Artículo Nº 8 del presente Convenio Sectorial.

ARTICULO 112º — La delegación de CYMAT tendrá las siguientes funciones:

1.

Fiscalizar, el cumplimiento de las Leyes Nros.

24.577 y 19.587, sus Decretos reglamentarios y toda normativa vigente

en lo que a higiene y seguridad y Riesgos del Trabajo se refiera.

2.

Asistir y coordinar la acción de las Subdelegaciones.

3.

Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.

4.

Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.

5.

Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.

6.

Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre higiene y seguridad en el trabajo.

7.

Relevar información relativa a la aplicación de

los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos

celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.

8.

Elaborar su reglamento interno y dar pautas de funcionamiento a las Subdelegaciones.

9.

Constituirse como órgano consultivo en el caso de

contratación y/o renovación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;

teniendo que evaluar, para emitir su informe al empleador, las

actuaciones correspondientes al período anterior a fin de elaborar con

el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Salud Ocupacional

una estadística permanente.

10.

Velar para que el Organismo cuente con las

partidas presupuestarias asignadas para la adquisición y/o contratación

relativa a temas de higiene y seguridad y riesgos del trabajo.

11.

Publicar a través de carteleras o de los

espacios virtuales las actas aprobadas y rubricadas por los

representantes de las partes y/o boletines periódicos.

12.

Analizar los informes producidos por los

Servicios de Salud Ocupacional e Higiene y Seguridad con el fin de

evaluar el riesgo laboral y elaborar un plan de prevención y protección

de la salud.

ARTICULO 113º — Las Subdelegaciones de la CYMAT tendrán las siguientes funciones:

1.

Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en lo referido a:

a)

Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, su Decreto

reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y

las que se dicten en el futuro.

b)

Ley de Higiene y Seguridad 19.587, su Decreto

reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y

las que se dicten en el futuro.

2.

Inspeccionar periódica y regularmente los lugares de trabajo detectar factores de riesgo y prácticas peligrosas.

3.

Proponer requerimientos y priorización de necesidades en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

4.

Promover cursos de adiestramiento de primeros

auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral, planes de

evacuación o contingencia y verificar la realización de los exámenes

periódicos obligatorios,

5.

Seguimiento de los programas de mejoramiento.

6.

Recibir denuncias.

ARTICULO 114º — Las Subdelegaciones de la CyMAT

deberán tratar los inconvenientes en la aplicación de las normas de que

se trata o las denuncias interpuestas en cada EEA/INSTITUTO, procurando

la solución en dicho ámbito. En caso de no arribar a un acuerdo, o ante

incumplimientos reiterados, darán intervención a la Delegación CyMAT

Central y en dicha oportunidad deberán acompañar los antecedentes de lo

actuado, a tal fin podrán solicitar la presencia de un especialista de

la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

TAREAS INSALUBRES Y RIESGOSAS

ARTICULO 115º — El INTA se ajustará a los criterios

que determine la autoridad competente en la materia para identificar y

registrar las tareas que corresponda tipificar como Insalubres y/o

Riesgosas, de acuerdo a la normativa vigente. Efectuará el seguimiento

de los agentes que se desempeñen en dichas tareas, ajustándose a lo que

establezca la legislación general vigente en lo referido a condiciones

especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga horaria,

exámenes médicos periódicos, etc.

TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 116º — Los agentes que fueran

reencasillados en los respectivos Grupos Escalafonarios como

consecuencia de la vigencia del presente Convenio Sectorial, podrán

presentarse a todos los procesos de selección que se convocarán para

puestos de trabajo del respectivo Grupo, reconociéndoseles

excepcionalmente como cumplido el requisito de educación formal exigido

para dicho Grupo Escalafonario.

ARTICULO 117º — El reencasillamiento del personal

permanente a los Grupos y dos Escalafonarios establecidos en el

presente Convenio Sectorial procederá mediante la aplicación de una

metodología que contemple el reconocimiento de la trayectoria laboral,

el nivel educacional y los conocimientos y habilidades adquiridos por

el agente. A tal efecto, el Organismo aprobará el régimen respectivo,

previa consulta con la parte gremial, en uso de las facultades

conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/ 56, sus modificatorios,

reglamentaciones.

ARTICULO 118º — La equiparación del Personal No

Permanente procederá mediante la aplicación del régimen al que se hace

mención en el artículo anterior.

TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 119º — Hasta tanto se apruebe el nuevo

régimen para la percepción del Suplemento por Zona Geográfica de

conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 77 del presente

Convenio Sectorial, los agentes continuarán percibiendo los montos que

venían cobrando por dicho concepto al momento de la puesta en vigencia

del presente Convenio. El personal que se incorpore en Planta

Permanente con posterioridad a la puesta en vigencia del presente

Convenio Sectorial y antes de haberse aprobado la nueva normativa,

percibirá por este concepto un monto equivalente al mínimo que perciba

otro personal en su mismo grupo escalafonario y lugar de trabajo.

ARTICULO 120º — El nuevo régimen de Suplemento por

Zona Geográfica será acordado dentro del primer año de vigencia del

presente Convenio Sectorial y se homologará conforme al régimen

previsto por la Ley Nº 24.185.

ARTICULO 121º — El INTA elaborará la propuesta del

régimen de incentivos y reconocimientos previstos en los Artículos Nº

71 y 79 del presente Convenio, el que será acordado dentro del primer

año de vigencia del presente Convenio Sectorial y se homologará

conforme al régimen previsto por la Ley Nº 24.185.

ARTICULO 122º — El régimen para el otorgamiento del

Suplemento por Criticidad del Puesto de Trabajo previsto en al Artículo

76 del presente será elaborado por el INTA y su homologación procederá

conforme al régimen previsto por la Ley Nº 24.185.

ARTICULO 123º — En el plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días se adecuará el presente Convenio a lo suscripto en el Convenio

Colectivo de Trabajo General, en relación al título Igualdad de

Oportunidades y de Trato, con la consecuente creación de los institutos

que surjan del mismo.

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

1.

Serán de aplicación los tipos de licencias y franquicias previstas en el Convenio General.

2.

Serán de aplicación en el marco de este Convenio

Colectivo Sectorial, además, las licencias que se detallan en los

siguientes apartados:

2.1. Comisiones en Organismos Internacionales, Empresas o Instituciones privadas Nacionales y en Organismos Públicos.

Aplica a Personal de Planta Permanente. No aplica a

Planta No Permanente. En casos de interés del Organismo que se hallen

inscriptos en el marco de convenios de cooperación recíproca, el

Consejo Directivo podrá autorizar licencias sin goce de haberes para

cumplir comisiones en Organismos Internacionales o Públicos,

Instituciones o Empresas privadas Nacionales por períodos de un (1)

año, pudiendo prorrogarlas por períodos de igual duración en tanto el

Organismo lo considere apropiado.

2.2. Asistencia a congresos. Aplica a Personal de Planta Permanente y No Permanente.

Las inasistencias en que incurra el personal con

motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos o

simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados

de interés del Organismo, serán justificadas con goce de haberes.

2.3. Para realizar estudios o investigaciones. Aplica a Personal de Planta Permanente.

— Podrá otorgarse licencia para realizar estudios o

investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el

extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para el

Organismo. En el caso que dichos estudios realicen en el país, sólo se

acordará esta licencia cuando, por razones debidamente acreditadas, la

realización de los mismos crea incompatibilidad horaria con el

desempeño del cargo.

— Para el otorgamiento de esta licencia, deberá contarse con la aprobación del Consejo Directivo del Organismo.

— No podrá extenderse por más de cuatro (4) años. El

agente a quien se conceda este beneficio quedará obligado a permanecer

en la Institución por un período igual al doble del lapso acordado,

cuando éste supere los tres (3) meses, no pudiendo este compromiso ser

inferior a un (1) año ni superior a los cinco (5). Asimismo, al término

de la licencia acordada, deberá presentar ante la autoridad superior de

su Unidad un informe relativo a las investigaciones o estudios

realizados.

— En caso que el agente, voluntariamente, pase a

desempeñarse en otro organismo de la Administración Pública Nacional,

sin que medie interrupción de servicio, la obligación de permanecer se

entenderá cumplida en el último, solamente si los estudios realizados

fueran de aplicación en la Función que se le asigne en el nuevo destino.

— El agente que no cumpliera el término de

permanencia obligatoria deberá reintegrar los importes que se

establezcan en la reglamentación correspondiente sobre Capacitación.

— En caso de que el período de permanencia

obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán

en forma proporcional.

— Para tener derecho a esta licencia deberá contar

con una antiguedad ininterrumpida de un (1) año en la Administración

Pública Nacional, en el período inmediato anterior a la fecha en que

formule el pedido respectivo.

2.4. Licencia Gremial.

Para el cumplimiento de funciones gremiales, con goce de haberes y en las siguientes situaciones:

1.

Los representantes titulares electos integrantes de órganos Directivos Nacionales.

2.

Los representantes designados para participar en

los congresos y plenarios convocados por las Asociaciones Sindicales

con personería gremial y con actuación en el Organismo.

3.

Los representantes designados por la parte

sindical como miembros integrantes de los Organismos paritarios

permanentes u otros de composición mixta.

4.

Crédito horario: Los delegados del personal, los

miembros de las Comisiones Directivas de Seccionales y/o Comisiones

Gremiales internas dispondrán de un crédito de horas diarias

acumulativas en forma mensual para el conjunto de cada una de ellas

dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo,

de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 100 (cien) trabajadores

2Hrs.

De 101 (ciento uno) a 250(doscientos cincuenta) trabajadores

3Hrs.

De 251 (doscientos cincuenta y uno) a 500 (quinientos) "

4Hrs.

De 501 (quinientos uno) a 750 (setecientos cincuenta) "

5Hrs.

ANEXO II

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS

1.

Personal alcanzado:

a. Personal de Planta Permanente que no sean titulares de cargo (sin función).

b. Personal de Planta No Permanente

En todos los casos rige el límite de retribución establecido por el Decreto Nº 1213/05 o el que lo sustituya.

2.

Servicio extraordinario.

Se considerará Servicio Extraordinario a la labor

desarrollada en día inhábil o hábil fuera del horario normal y habitual

del agente, a requerimiento de su superior y para cumplir con una labor

para la cual la Unidad no cuente con otro personal en dicho horario.

3.

Compensación remunerativa

a. Cada hora de servicio extraordinario que se

realice después del horario normal y habitual del agente en días

hábiles y sábados hasta las trece (13) horas será remunerada con un

recargo del cincuenta por ciento (50%).

b. Cada hora de servicio extraordinario que se

realice después del horario normal y habitual del agente en días

domingo, feriados, no laborables y sábado después de las trece (13)

horas será remunerada con un recargo del cien por ciento (100%).

4.

Francos compensatorios.

a. Los servicios extraordinarios prestados los días

sábados después de las trece horas, domingos, feriados y días no

laborables, con independencia del pago con recargo previsto en el punto

3, devengará un descanso compensatorio a favor del agente de la misma

duración que los días inhábiles trabajados.

b. El descanso compensatorio deberá otorgarse en forma inmediata después de la prestación de los servicios extraordinarios.

c. En caso de omisión el agente podrá hacer uso del

descanso compensatorio en un plazo no mayor a los treinta (30) días

posteriores a la prestación de los servicios extraordinarios.

d. Los francos compensatorios que no se usufructúen

en los plazos indicados precedentemente caducarán no pudiendo ser

usufructuados por el agente.

FRANCOS COMPENSATORIOS PARA EL PERSONAL EXCLUIDO DEL DECRETO Nº 1213/05 O EL QUE LO SUSTITUYA

1.

El personal de Planta Permanente que no sea

titular de cargo (sin función) y el de Planta No Permanente, podrá ser

convocado a realizar tareas fuera del horario oficial y se le otorgará

por cada hora de trabajo realizada fuera del mismo, una hora de franco

compensatorio.

El descanso compensatorio deberá otorgarse en forma

inmediata luego de la prestación del servicio fuera del horario de

labor oficial.

2.

En caso de omisión el agente podrá hacer uso del

descanso compensatorios dentro de los treinta (30) días posteriores a

la prestación de labor fuera del horario oficial.

3.

Los francos compensatorios que no se usufructúen

en los plazos indicados precedentemente caducarán no pudiendo ser

usufructuados por el agente.

4.

Cada Unidad operativa deberá registrar los

francos compensatorios (generados, utilizados y saldos disponibles) en

forma individual y acumulativa para cada agente.

ANEXO III

(Anexo sustituido a partir del 01/06/2022 por Clausula Primera del Anexo (IF-2022-72333258-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 667/2022B.O. 28/9/2022.)

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS

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ANEXO II

REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DEL INTA CANTIDAD DE PERSONAS POR NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO Y GRADO SALARIAL

[IMG]

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION
CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO
CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: GRUPOS, GRADOS Y NIVELES DE PUESTO
--- ---
CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPITULO III - MOVILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE SELECCION
CAPITULO V - DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO
CAPITULO VI - DE LA CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
--- ---
CAPITULO II - DEFINICION DE LOS CONCEPTOS DE COMPOSICION SALARIAL
CAPITULO I - JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
--- ---
CAPITULO II - VIATICOS, TRANSPORTE, ROPA DE TRABAJO Y GUARDERIAS
CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPITULO V - REGLAMENTACIONES DE APLICACION AL PERSONAL NO PERMANENTE
CALIFICACION PUNTAJE
--- ---
NA 0
AP 10
A 15
S 20
SA 25
AUTORIDAD FACULTADA PUESTO A CUBRIR:
--- ---
Consejo Directivo Director Nacional
Directores Nacionales Asistentes
Director General de Administración
Directores de Centros Regionales
Directores de Centros de Investigación
Gerentes de Sede Central
Directores de Estaciones Experimentales
Agropecuarias e Instituto
Coordinadores de Programa Nacionales o de Areas
Estratégica
Cargos de la UAI
--- ---
Secretaría del Consejo Directivo
Director Nacional Coordinadores de Proyectos
Profesionales Clase A con y sin función de coordinación operativa
Técnicos y Apoyo de la Dirección Nacional
Direcciones de Centros Técnicos y Apoyo con y sin función de coordinación operativa de los Centros Estaciones Experimentales Agropecuarias e Institutos
Hasta 100 (cien) trabajadores 2Hrs.
--- ---
De 101 (ciento uno) a 250(doscientos cincuenta) trabajadores 3Hrs.
De 251 (doscientos cincuenta y uno) a 500 (quinientos) " 4Hrs.
De 501 (quinientos uno) a 750 (setecientos cincuenta) " 5Hrs.

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