INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
ARTICULO 101º — El personal de Planta No Permanente
será equiparado, a efectos de su remuneración, a un Grupo
Escalafonario, a un Grado Escalafonario y a un nivel de puesto
asimilable de acuerdo con sus prestaciones laborales.
ARTICULO 102º — El personal de Planta No Permanente
carece de Estabilidad y Régimen de Carrera, pudiendo la designación ser
dejada sin efecto por la autoridad competente.
ARTICULO 103º — El personal en Planta No Permanente
no puede desempeñar Puestos de Trabajo con funciones de Jefatura,
Coordinación Operativas o Ejecutivas.
ARTICULO 104º — El personal que revista en la Planta
No Permanente será evaluado en su desempeño con los instrumentos
correspondientes al Grupo Escalafonario al que haya sido equiparado
(profesional, técnico o apoyo).
ARTICULO 105º — El personal que revista en Planta de
Personal No Permanente sólo podrá pasar a Planta Permanente
exclusivamente por medio de los mecanismos de selección establecidos en
el presente Convenio Sectorial.
ARTICULO 106º — La jornada laboral, nocturna y mixta
del Personal de Planta No permanente está regulada de conformidad con
lo establecido en los Artículo Nº 81, primer párrafo, 83 y 84 del
presente Convenio Sectorial.
ARTICULO 107º — SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Para el personal equiparado al Grupo Profesional
Clase A, se podrá requerir la dedicación fuera de la jornada laboral de
acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Nº 81. El
tiempo de dedicación excepcional deberá compensarse dentro de los
TREINTA (30) días posteriores según la jornada laboral establecida más
arriba.
Para el resto del personal no permanente, se le
aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo Nº 81 según las
reglamentaciones vigentes (Anexo II Régimen de Francos Compensatorios).
Art. 108º — EJERCICIO DE LA DOCENCIA
El personal de Planta No Permanentes sólo podrá ser
autorizado por el respectivo Director a ejercer la docencia rentada
dentro del horario de trabajo conforme a lo establecido en el inciso b)
punto 2 del Artículo Nº 95 del presente Convenio Sectorial.
Art. 109º — El personal de Planta No Permanente
podrá ser seleccionado para actividades de Formación y Capacitación
debiendo ser propuesto por los Directores de Unidad y Centro
correspondientes y autorizados por el Consejo Directivo con carácter de
excepción.
TITULO V — CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT)
ARTICULO 110º — Además de las obligaciones
establecidas en el CCGT en el capítulo de referencia, el INTA queda
sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes: Procurar disponer de
servicio de atención médica a los lugares de trabajo asegurar la
disponibilidad de los medios y elementos necesarios para atender casos
de urgencia.
2) Procurar medios que aseguren una práctica segura y fácil comunicación para pedido de auxilio.
3) Implementar una eficiente gestión de desechos de residuos peligrosos.
CYMAT
ARTICULO 111º — La Delegación de la Comisión de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del INTA (CyMAT) estará
integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes
por parte del INTA y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3)
suplentes por la parte gremial conforme lo establecido en el Artículo
Nº- 8 del presente Convenio Sectorial, a la que deberá agregarse una
comisión técnica asesora permanente, integrada como mínimo por un
médico especialista en medicina laboral y un especialista en higiene y
seguridad, pudiéndose convocar otros especialistas cuando la situación
lo requiera.
Contará asimismo con Subdelegaciones en cada
EEA/INSTITUTO, la que estará conformada por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes del INTA y por TRES (3) representantes
titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial conforme lo
establecido en el Artículo Nº 8 del presente Convenio Sectorial.
ARTICULO 112º — La delegación de CYMAT tendrá las siguientes funciones:
Fiscalizar, el cumplimiento de las Leyes Nros.
24.577 y 19.587, sus Decretos reglamentarios y toda normativa vigente
en lo que a higiene y seguridad y Riesgos del Trabajo se refiera.
Asistir y coordinar la acción de las Subdelegaciones.
Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.
Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.
Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.
Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Relevar información relativa a la aplicación de
los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos
celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.
Elaborar su reglamento interno y dar pautas de funcionamiento a las Subdelegaciones.
Constituirse como órgano consultivo en el caso de
contratación y/o renovación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;
teniendo que evaluar, para emitir su informe al empleador, las
actuaciones correspondientes al período anterior a fin de elaborar con
el Servicio de Higiene y Seguridad y el Servicio de Salud Ocupacional
una estadística permanente.
Velar para que el Organismo cuente con las
partidas presupuestarias asignadas para la adquisición y/o contratación
relativa a temas de higiene y seguridad y riesgos del trabajo.
Publicar a través de carteleras o de los
espacios virtuales las actas aprobadas y rubricadas por los
representantes de las partes y/o boletines periódicos.
Analizar los informes producidos por los
Servicios de Salud Ocupacional e Higiene y Seguridad con el fin de
evaluar el riesgo laboral y elaborar un plan de prevención y protección
de la salud.
ARTICULO 113º — Las Subdelegaciones de la CYMAT tendrán las siguientes funciones:
Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en lo referido a:
Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, su Decreto
reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y
las que se dicten en el futuro.
Ley de Higiene y Seguridad 19.587, su Decreto
reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y
las que se dicten en el futuro.
Inspeccionar periódica y regularmente los lugares de trabajo detectar factores de riesgo y prácticas peligrosas.
Proponer requerimientos y priorización de necesidades en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Promover cursos de adiestramiento de primeros
auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral, planes de
evacuación o contingencia y verificar la realización de los exámenes
periódicos obligatorios,
Seguimiento de los programas de mejoramiento.
Recibir denuncias.
ARTICULO 114º — Las Subdelegaciones de la CyMAT
deberán tratar los inconvenientes en la aplicación de las normas de que
se trata o las denuncias interpuestas en cada EEA/INSTITUTO, procurando
la solución en dicho ámbito. En caso de no arribar a un acuerdo, o ante
incumplimientos reiterados, darán intervención a la Delegación CyMAT
Central y en dicha oportunidad deberán acompañar los antecedentes de lo
actuado, a tal fin podrán solicitar la presencia de un especialista de
la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
TAREAS INSALUBRES Y RIESGOSAS
ARTICULO 115º — El INTA se ajustará a los criterios
que determine la autoridad competente en la materia para identificar y
registrar las tareas que corresponda tipificar como Insalubres y/o
Riesgosas, de acuerdo a la normativa vigente. Efectuará el seguimiento
de los agentes que se desempeñen en dichas tareas, ajustándose a lo que
establezca la legislación general vigente en lo referido a condiciones
especiales para acceder a la jubilación, reducción de carga horaria,
exámenes médicos periódicos, etc.
TITULO VI - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 116º — Los agentes que fueran
reencasillados en los respectivos Grupos Escalafonarios como
consecuencia de la vigencia del presente Convenio Sectorial, podrán
presentarse a todos los procesos de selección que se convocarán para
puestos de trabajo del respectivo Grupo, reconociéndoseles
excepcionalmente como cumplido el requisito de educación formal exigido
para dicho Grupo Escalafonario.
ARTICULO 117º — El reencasillamiento del personal
permanente a los Grupos y dos Escalafonarios establecidos en el
presente Convenio Sectorial procederá mediante la aplicación de una
metodología que contemple el reconocimiento de la trayectoria laboral,
el nivel educacional y los conocimientos y habilidades adquiridos por
el agente. A tal efecto, el Organismo aprobará el régimen respectivo,
previa consulta con la parte gremial, en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 21.680/ 56, sus modificatorios,
reglamentaciones.
ARTICULO 118º — La equiparación del Personal No
Permanente procederá mediante la aplicación del régimen al que se hace
mención en el artículo anterior.
TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 119º — Hasta tanto se apruebe el nuevo
régimen para la percepción del Suplemento por Zona Geográfica de
conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 77 del presente
Convenio Sectorial, los agentes continuarán percibiendo los montos que
venían cobrando por dicho concepto al momento de la puesta en vigencia
del presente Convenio. El personal que se incorpore en Planta
Permanente con posterioridad a la puesta en vigencia del presente
Convenio Sectorial y antes de haberse aprobado la nueva normativa,
percibirá por este concepto un monto equivalente al mínimo que perciba
otro personal en su mismo grupo escalafonario y lugar de trabajo.
ARTICULO 120º — El nuevo régimen de Suplemento por
Zona Geográfica será acordado dentro del primer año de vigencia del
presente Convenio Sectorial y se homologará conforme al régimen
previsto por la Ley Nº 24.185.
ARTICULO 121º — El INTA elaborará la propuesta del
régimen de incentivos y reconocimientos previstos en los Artículos Nº
71 y 79 del presente Convenio, el que será acordado dentro del primer
año de vigencia del presente Convenio Sectorial y se homologará
conforme al régimen previsto por la Ley Nº 24.185.
ARTICULO 122º — El régimen para el otorgamiento del
Suplemento por Criticidad del Puesto de Trabajo previsto en al Artículo
76 del presente será elaborado por el INTA y su homologación procederá
conforme al régimen previsto por la Ley Nº 24.185.
ARTICULO 123º — En el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días se adecuará el presente Convenio a lo suscripto en el Convenio
Colectivo de Trabajo General, en relación al título Igualdad de
Oportunidades y de Trato, con la consecuente creación de los institutos
que surjan del mismo.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Serán de aplicación los tipos de licencias y franquicias previstas en el Convenio General.
Serán de aplicación en el marco de este Convenio
Colectivo Sectorial, además, las licencias que se detallan en los
siguientes apartados:
2.1. Comisiones en Organismos Internacionales, Empresas o Instituciones privadas Nacionales y en Organismos Públicos.
Aplica a Personal de Planta Permanente. No aplica a
Planta No Permanente. En casos de interés del Organismo que se hallen
inscriptos en el marco de convenios de cooperación recíproca, el
Consejo Directivo podrá autorizar licencias sin goce de haberes para
cumplir comisiones en Organismos Internacionales o Públicos,
Instituciones o Empresas privadas Nacionales por períodos de un (1)
año, pudiendo prorrogarlas por períodos de igual duración en tanto el
Organismo lo considere apropiado.
2.2. Asistencia a congresos. Aplica a Personal de Planta Permanente y No Permanente.
Las inasistencias en que incurra el personal con
motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, congresos o
simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados
de interés del Organismo, serán justificadas con goce de haberes.
2.3. Para realizar estudios o investigaciones. Aplica a Personal de Planta Permanente.
— Podrá otorgarse licencia para realizar estudios o
investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el
extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para el
Organismo. En el caso que dichos estudios realicen en el país, sólo se
acordará esta licencia cuando, por razones debidamente acreditadas, la
realización de los mismos crea incompatibilidad horaria con el
desempeño del cargo.
— Para el otorgamiento de esta licencia, deberá contarse con la aprobación del Consejo Directivo del Organismo.
— No podrá extenderse por más de cuatro (4) años. El
agente a quien se conceda este beneficio quedará obligado a permanecer
en la Institución por un período igual al doble del lapso acordado,
cuando éste supere los tres (3) meses, no pudiendo este compromiso ser
inferior a un (1) año ni superior a los cinco (5). Asimismo, al término
de la licencia acordada, deberá presentar ante la autoridad superior de
su Unidad un informe relativo a las investigaciones o estudios
realizados.
— En caso que el agente, voluntariamente, pase a
desempeñarse en otro organismo de la Administración Pública Nacional,
sin que medie interrupción de servicio, la obligación de permanecer se
entenderá cumplida en el último, solamente si los estudios realizados
fueran de aplicación en la Función que se le asigne en el nuevo destino.
— El agente que no cumpliera el término de
permanencia obligatoria deberá reintegrar los importes que se
establezcan en la reglamentación correspondiente sobre Capacitación.
— En caso de que el período de permanencia
obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán
en forma proporcional.
— Para tener derecho a esta licencia deberá contar
con una antiguedad ininterrumpida de un (1) año en la Administración
Pública Nacional, en el período inmediato anterior a la fecha en que
formule el pedido respectivo.
2.4. Licencia Gremial.
Para el cumplimiento de funciones gremiales, con goce de haberes y en las siguientes situaciones:
Los representantes titulares electos integrantes de órganos Directivos Nacionales.
Los representantes designados para participar en
los congresos y plenarios convocados por las Asociaciones Sindicales
con personería gremial y con actuación en el Organismo.
Los representantes designados por la parte
sindical como miembros integrantes de los Organismos paritarios
permanentes u otros de composición mixta.
Crédito horario: Los delegados del personal, los
miembros de las Comisiones Directivas de Seccionales y/o Comisiones
Gremiales internas dispondrán de un crédito de horas diarias
acumulativas en forma mensual para el conjunto de cada una de ellas
dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo,
de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 100 (cien) trabajadores
2Hrs.
De 101 (ciento uno) a 250(doscientos cincuenta) trabajadores
3Hrs.
De 251 (doscientos cincuenta y uno) a 500 (quinientos) "
4Hrs.
De 501 (quinientos uno) a 750 (setecientos cincuenta) "
5Hrs.
ANEXO II
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS
Personal alcanzado:
a. Personal de Planta Permanente que no sean titulares de cargo (sin función).
b. Personal de Planta No Permanente
En todos los casos rige el límite de retribución establecido por el Decreto Nº 1213/05 o el que lo sustituya.
Servicio extraordinario.
Se considerará Servicio Extraordinario a la labor
desarrollada en día inhábil o hábil fuera del horario normal y habitual
del agente, a requerimiento de su superior y para cumplir con una labor
para la cual la Unidad no cuente con otro personal en dicho horario.
Compensación remunerativa
a. Cada hora de servicio extraordinario que se
realice después del horario normal y habitual del agente en días
hábiles y sábados hasta las trece (13) horas será remunerada con un
recargo del cincuenta por ciento (50%).
b. Cada hora de servicio extraordinario que se
realice después del horario normal y habitual del agente en días
domingo, feriados, no laborables y sábado después de las trece (13)
horas será remunerada con un recargo del cien por ciento (100%).
Francos compensatorios.
a. Los servicios extraordinarios prestados los días
sábados después de las trece horas, domingos, feriados y días no
laborables, con independencia del pago con recargo previsto en el punto
3, devengará un descanso compensatorio a favor del agente de la misma
duración que los días inhábiles trabajados.
b. El descanso compensatorio deberá otorgarse en forma inmediata después de la prestación de los servicios extraordinarios.
c. En caso de omisión el agente podrá hacer uso del
descanso compensatorio en un plazo no mayor a los treinta (30) días
posteriores a la prestación de los servicios extraordinarios.
d. Los francos compensatorios que no se usufructúen
en los plazos indicados precedentemente caducarán no pudiendo ser
usufructuados por el agente.
FRANCOS COMPENSATORIOS PARA EL PERSONAL EXCLUIDO DEL DECRETO Nº 1213/05 O EL QUE LO SUSTITUYA
El personal de Planta Permanente que no sea
titular de cargo (sin función) y el de Planta No Permanente, podrá ser
convocado a realizar tareas fuera del horario oficial y se le otorgará
por cada hora de trabajo realizada fuera del mismo, una hora de franco
compensatorio.
El descanso compensatorio deberá otorgarse en forma
inmediata luego de la prestación del servicio fuera del horario de
labor oficial.
En caso de omisión el agente podrá hacer uso del
descanso compensatorios dentro de los treinta (30) días posteriores a
la prestación de labor fuera del horario oficial.
Los francos compensatorios que no se usufructúen
en los plazos indicados precedentemente caducarán no pudiendo ser
usufructuados por el agente.
Cada Unidad operativa deberá registrar los
francos compensatorios (generados, utilizados y saldos disponibles) en
forma individual y acumulativa para cada agente.
ANEXO III
(Anexo sustituido a partir del 01/06/2022 por Clausula Primera del Anexo (IF-2022-72333258-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 667/2022B.O. 28/9/2022.)
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN UNIDADES RETRIBUTIVAS
[IMG]
ANEXO II
REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DEL INTA CANTIDAD DE PERSONAS POR NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO Y GRADO SALARIAL
[IMG]
| CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION | |
|---|---|
| CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA | |
| CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL | |
| CAPITULO IV - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO | |
| CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: GRUPOS, GRADOS Y NIVELES DE PUESTO | |
| --- | --- |
| CAPITULO II - DE LA CARRERA DEL PERSONAL | |
| CAPITULO III - MOVILIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO | |
| CAPITULO IV - DEL REGIMEN DE SELECCION | |
| CAPITULO V - DEL REGIMEN DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO | |
| CAPITULO VI - DE LA CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL | |
| CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES | |
| --- | --- |
| CAPITULO II - DEFINICION DE LOS CONCEPTOS DE COMPOSICION SALARIAL | |
| CAPITULO I - JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO | |
| --- | --- |
| CAPITULO II - VIATICOS, TRANSPORTE, ROPA DE TRABAJO Y GUARDERIAS | |
| CAPITULO III - REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS | |
| CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO | |
| CAPITULO V - REGLAMENTACIONES DE APLICACION AL PERSONAL NO PERMANENTE | |
| CALIFICACION | PUNTAJE |
| --- | --- |
| NA | 0 |
| AP | 10 |
| A | 15 |
| S | 20 |
| SA | 25 |
| AUTORIDAD FACULTADA | PUESTO A CUBRIR: |
| --- | --- |
| Consejo Directivo | Director Nacional |
| Directores Nacionales Asistentes | |
| Director General de Administración | |
| Directores de Centros Regionales | |
| Directores de Centros de Investigación | |
| Gerentes de Sede Central | |
| Directores de Estaciones Experimentales | |
| Agropecuarias e Instituto | |
| Coordinadores de Programa Nacionales o de Areas | |
| Estratégica | |
| Cargos de la UAI | |
| --- | --- |
| Secretaría del Consejo Directivo | |
| Director Nacional | Coordinadores de Proyectos |
| Profesionales Clase A con y sin función de coordinación operativa | |
| Técnicos y Apoyo de la Dirección Nacional | |
| Direcciones de Centros | Técnicos y Apoyo con y sin función de coordinación operativa de los Centros Estaciones Experimentales Agropecuarias e Institutos |
| Hasta 100 (cien) trabajadores | 2Hrs. |
| --- | --- |
| De 101 (ciento uno) a 250(doscientos cincuenta) trabajadores | 3Hrs. |
| De 251 (doscientos cincuenta y uno) a 500 (quinientos) " | 4Hrs. |
| De 501 (quinientos uno) a 750 (setecientos cincuenta) " | 5Hrs. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.