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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto 1311/97

**Otórgase la concesión de obra pública

del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional

a la Unión Transitoria de Empresas constituida por Conipa

Sociedad Anónima, Ecofisa Sociedad Anónima, Calix

Sociedad Anónima e Ingeniería y Arquitectura Sociedad

de Responsabilidad Limitada. Apruébase el contrato suscripto

con el mencionado adjudicatario.**

Bs. As., 28/11/97.

B. O.: 15/12/97.

VISTO el Expediente N° 2411-VS-95 del Registro de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado

a licitación para el otorgamiento en concesión,

dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, del Corredor N°

24 Grupo XXII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional N° 3

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista

en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley N°

23.696.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS N° 1007 de fecha 13 de agosto de 1.993

se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación

de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación

de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida

por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA

Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida

por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N°

92 de fecha 27 de octubre de 1.995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS

JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó

la Resolución N° 44 de fecha 8 de marzo de 1.996,

preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION

DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS resolvió la adjudicación

del Corredor N° 24 y procedió a la rúbrica

del respectivo contrato de concesión, "ad - referendum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorgue

la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas

al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente

otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas

-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33

de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984)- la excepción al

límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada

Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo

3° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1.989,

reglamentario de la Ley N° 23.696, el presente contrato de

concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado

de "utilidad pública sujetos a expropiación"

a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización

de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2° "in - fine" de la Ley

N° 21.499 establece que los particulares, sean personas de

existencia visible o jurídica, podrán actuar como

expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto

administrativo fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración

de utilidad pública establecida por el artículo

10 de la Ley N° 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,

a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104

inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas

1968/1969 y 2235 del Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado

la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N°

23.696 y por la Ley N° 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Otórgase la concesión

de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista

por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696,

del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD

ANONIMA, ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA

Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2°- Apruébase el contrato suscripto con

el referido adjudicatario el que consta de TREINTA Y DOS (32)

Cláusulas y que como ANEXO I, en copia autenticada, forma

parte del presente.

Art. 3°- La concesión se otorga por el plazo

de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día

hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar

VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación

respectiva.

Art. 4°- Otórgase al adjudicatario de la presente

concesión, la excepción prevista en el artículo

31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984) de Sociedades Comerciales,

a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5°- Facúltase al adjudicatario de la presente

concesión, conforme lo establecido en el Artículo

10 de la Ley N° 17.520 y Artículo 2° "in

fine" de la Ley N° 21.499, a actuar como expropiante

en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,

a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros

que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto

de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la

afectación al objeto de la concesión, de los bienes

cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo

14 de la Ley N° 23.696.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).