LEY DE MINISTERIOS
Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;
Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental con la intervención de los sectores que correspondan;
Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;
Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;
Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;
Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;
Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;
Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;
Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;
Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;
Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;
Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;
Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las Entidades intermedias conforme el principio de subsidiariedad;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como en la supervisión de los organismos que lo integran;
Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las leyes 18.610 y 22.269, y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas;
Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
Entender en la promoción, planificación, ejecución y fiscalización del turismo social;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes relativos al turismo de la familia y de los grupos de menores recursos;
Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación con los organismos privados en los programas de capacitación, las competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos referidos al deporte;
Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;
Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;
Entender en la formulación, ejecución, control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;
Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país.
TITULO VI: INCOMPATIBILIDADES
Artículo 25. — Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 26. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el Artículo 16 de la Constitución Nacional.
TITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27. — El presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa, pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 28. — Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la conducción de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración pública nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 29. — Asígnanse al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Artículo 30. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del Artículo 1º de la Ley 17.671 por el siguiente:
Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior.
Artículo 31. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la ley 21.959; el Artículo 36 de la ley 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
TITULO VIII:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32. — Transfiérese a la jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Sindicatura General de Empresas Públicas que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.
Artículo 33. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
Artículo 34. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del presupuesto general de la Administración nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la necesidad de financiamiento y resultado del ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la ley 22.981.
Artículo 35. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.
Artículo 36. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
Artículo 37. — Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.
Artículo 38. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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