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MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1335/2013

**Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo del

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de

la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.**

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000726/11-8 del registro del

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

(INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes

Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº

26.066 y Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de

Células Progenitoras Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de

abril de 1995 y Nº 1662 del 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº 24.193 se creó

el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

(INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que a partir de la implementación efectiva, actualización y mejora

permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en

materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el

referido Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los

organismos provinciales respectivos, han adquirido mayor protagonismo,

lo que ha conllevado un incremento significativo y sostenido de los

índices de procuración por millón de habitantes y cantidad de

trasplantes en nuestro país.

Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo componen han

experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y

acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del

crecimiento y desarrollo institucional acaecido.

Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de gestión

propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta

imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de

Coordinación.

Que, asimismo, se promueve la jerarquización del Departamento de

Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE SISTEMAS,

dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(SINTRA).

Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura funcional

del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de proyección antes

reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos, de cara a

un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase

la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO

NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama,

Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como

Anexos I, II, Illa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente

Decreto.

Art. 2° — Apruébanse, en

el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION

E IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que

se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y

V, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Hasta tanto se

aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la

presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha.

Art. 4° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción

80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL

UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

OBJETIVOS:

1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a

que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células,

para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de

cadáveres humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida

en las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo

método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran

trasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor.

2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),

las normas para la habilitación de establecimientos en que se

practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de

profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de

órganos, tejidos y células.

3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193,

su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y

colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a

los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al

cumplimiento de estos fines.

4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y

omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias.

5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),

normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se

verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de

seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u

otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº

24.193.

6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización de

inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se

realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten a

ésta y su reglamentación.

7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud

(COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos

jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de

aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en

los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con

el objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida de

las personas.

8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento

de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o

a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los

aranceles que a tal efecto se establezca.

9) Promover la investigación científica, mantener intercambio de

información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la

temática del Instituto.

10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización

de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a la

tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas

e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y

obtención de drogas inmunosupresoras.

11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables

del poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, a

requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y

con entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción.

12) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de

Salud para su elaboración y publicación, con destino a los

profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social.

13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, como así

también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y

las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro

de receptores y donantes.

14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de

espera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando su

acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.

15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de

potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación

del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos;

determinar si son apropiados los procedimientos, coordinando su acción

con organismos regionales y provinciales.

16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.

17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los

registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional.

18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos involucrados.

19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar bienes;

aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor o

demandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general,

realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento

de sus objetivos con arreglo a las disposiciones vigentes.

20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud, las

modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática,

proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente.

21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o

subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en

establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales,

promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionales

y/o de ablación e implante.

22) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.

23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del Registro

Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del Registro,

para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible

en el país o en el exterior.

25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas a

obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colecta

y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país.

26) Dictar los actos administrativos necesarios para integrar el

Registro Argentino dentro de la red internacional de donantes de

células progenitoras hematopoyéticas.

27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas

de difusión masiva y concientización de la población respecto de la

problemática del transplante.

28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus fines

de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº

25.392.

29) Administrar el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

30) Gestionar los programas nacionales destinados a fortalecer la

accesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al trasplante,

asignando los recursos necesarios a tales fines.

31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a los pacientes

trasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema público de

salud.

32) Promover estrategias de articulación y cooperación de servicios

públicos de la procuración y trasplante con alcance regional.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificando

la aplicación de políticas, planes y procedimientos establecidos por la

autoridad superior, a través de un modelo de control integral e

integrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,

financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y de

gestión.

ACCIONES:

1.

Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3.

Evaluar periódicamente el sistema del control interno y de las

operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de la

eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos

tanto sustantivos como de apoyo, que el Instituto tiene en operación,

observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo sus

causas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivas

necesarias.

4.

Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,

evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.

5.

Verificar la confiabilidad de la información financiera,

presupuestaria y contable y la correcta aplicación de la normativa

vigente.

6.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.

7.

Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias

o recomendaciones que se efectúen y efectuar el seguimiento de las

mismas.

8.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que le

sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de la

Unidad de Auditoría Interna.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Impulsar el desarrollo y ejecución de planes, proyectos y acciones

establecidos por el Organismo, destinados a mejorar la cantidad y

calidad de los órganos y tejidos procurados con fines de trasplante, en

el ámbito nacional, en coordinación con los organismos jurisdiccionales.

ACCIONES:

1.

Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas

que regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos.

2.

Coordinar y supervisar la distribución, asignación y traslado de

órganos y tejidos a nivel provincial, regional, nacional e

internacional.

3.

Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionales

proponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a las

existentes, relacionadas con un mejor desarrollo de los distintos

programas de procuración provincial y regional, instaurando mecanismos

de evaluación de los diferentes procesos.

4.

Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la

operatividad permanente en la actividad de procuración en todo el país.

5.

Mantener con funcionamiento ininterrumpido, las veinticuatro (24)

hs. de todos los días del año una Guardia Médica, con capacidad de

coordinar y/o asistir la logística y operatividad, con recursos

técnicos y humanos propios o pertenecientes a los Organismos

Jurisdiccionales de Ablación e Implante que permita llevar a cabo los

procesos de procuración en el país, o del exterior en el marco de los

convenios vigentes.

6.

Proponer al Directorio la normatización y ejecución de actividades

destinadas a optimizar el proceso de procuración, tendiendo a mejorar

la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes,

certificación de muerte encefálica, mantenimiento y selección del

donante, comunicación en donación, ablación, transporte de órganos,

tejidos y otros materiales, y toda otra actividad relacionada con el

proceso de donación.

7.

Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como

actividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias.

8.

Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los

temas relacionados con la procuración destinado a los recursos humanos

específicos y al personal sanitario.

9.

Participar en la supervisión y auditoria de los programas que se

lleven a cabo en materia de Procuración de órganos y tejidos en

distintas provincias y hospitales del país, incorporando el concepto de

calidad que impulse la mejora continua de los procesos.

10.

Mantener una actualización del conocimiento científico y/o

tecnológico permanente, que permita proponer al Directorio la adopción

de medidas que optimicen la actividad de procuración de órganos y

tejidos para trasplante.

11.

Actualizar y/o desarrollar herramientas de Capacitación acorde a

los cambios legislativos, científicos o tecnológicos que se produzcan,

que estén disponibles para mejorar la formación del recurso humano.

12.

Participar según el Directorio establezca, de actividades

académicas relacionadas al proceso de procuración, tanto a nivel

nacional e internacional, en el marco de los convenios de cooperación

vigentes.

13.

Brindar información a las distintas áreas del Instituto u

Organismos Jurisdiccionales que la requieran para realizar

publicaciones, difusión y comunicación de la actividad de procuración

de órganos y tejidos.

14.

Mantener actualizados los Registros Regionales y/o Internacionales

que el Directorio determine, con los datos de la actividad de

procuración de órganos y tejidos del país.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION CIENTIFICO TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Desarrollar herramientas de fiscalización que garanticen el

cumplimiento de los criterios de distribución y asignación de órganos,

tejidos y células en el territorio nacional, promoviendo la

actualización de los Registros Nacionales de Pacientes en Diálisis,

Receptores y Trasplantados.

ACCIONES:

1.

Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre ablación

e implante de órganos, tejidos y células, interviniendo en la

habilitación y autorización de los establecimientos de trasplante de

órganos, tejidos y células; equipos de profesionales; bancos de tejidos

y células de sangre de cordón umbilical y laboratorios de HLA

vinculados a la actividad del trasplante.

2.

Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas

técnicas referentes a la selección y actualización de pacientes en

diálisis, en lista de espera de órganos y tejidos, receptores y

trasplantados.

3.

Asesorar al Directorio sobre los avances científicos referentes a la temática.

4.

Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales.

5.

Fiscalizar el mantenimiento de los registros existentes.

6.

Desarrollar y aplicar, conjuntamente con los organismos

provinciales, una metodología de evaluación y análisis de los

resultados de la actividad trasplantológica.

7.

Coordinar con los Organismos Jurisdiccionales, acciones destinadas a

verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades

comprendidas en la Ley de Trasplante, se ajusten a ésta, su

reglamentación y demás normas complementarias.

8.

Desarrollar la capacitación y la investigación, prestando asistencia

técnica específica a los organismos públicos y privados vinculados a la

actividad en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.

9.

Promover el desarrollo científico proponiendo al Directorio líneas

de investigación vinculadas a la actividad trasplantológica.

10.

Publicar y difundir los resultados de la actividad y de los estudios realizados.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Llevar el registro de donantes de células progenitoras hematopoyéticas

(CPH) para trasplante, ejerciendo la coordinación y fiscalización, a

nivel nacional, de los procedimientos de búsqueda de donante no

emparentado, procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangre

periférica y procuración de linfocitos para infusión y su intercambio

con registros del exterior.

ACCIONES:

1.

Elaborar y proponer al Directorio normas y procedimientos para el desarrollo de la actividad.

2.

Presentar propuestas para la celebración de convenios con las

autoridades sanitarias jurisdiccionales y con centros asistenciales

públicos y privados para la creación y funcionamiento de Centros de

Inscripción y de Captación de donantes de CPH y de cooperación técnica

con registros similares del exterior.

3.

Gestionar el funcionamiento de los Centros de Inscripción de

Donantes de CPH, la labor de los técnicos destinados a la toma de la

muestra de sangre, los datos personales y su envío al registro.

4.

Gestionar los estudios de histocompatibilidad (HLA), de los donantes

incorporados al Registro, en laboratorios públicos y privados.

5.

Desarrollar la incorporación de los donantes del registro argentino

con sus datos personales y patente genética HLA y remitir las mismas al

Departamento Informático para su implementación en el sistema, de

manera que permita su consulta por registros del exterior, guardando el

anonimato de los inscriptos.

6.

Proponer normas que aseguren la absoluta confidencialidad y

anonimato del donante de células progenitoras hematopoyéticas y

procedimientos de colecta y trasplante de las mismas con donantes no

emparentados.

7.

Gestionar los estudios clínicos, de laboratorio y genéticos de

donantes de CPH, del país o del exterior, la procuración de CPH, su

transporte y su entrega al Centro de Trasplante.

8.

Solicitar la aprobación de los correspondientes módulos para la

búsqueda de donantes no emparentados de CPH, su estudio y la

procuración de las células por parte del ente de cobertura del paciente.

9.

Remitir a la Dirección de Administración, con la autorización

correspondiente para su pago, las facturas recibidas de los

procedimientos efectuados en registros del exterior, búsqueda y

estudios de donantes y la procuración de células en el país.

10.

Incorporar las unidades de CPH de la sangre de cordón umbilical del

banco de Referencia del Hospital Juan P. Garrahan, al Registro Nacional

y a la red Internacional.

11.

Asesorar al Directorio a su requerimiento en el empleo de células para el tratamiento de diversas patologías.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Implementar las Políticas impartidas por el Directorio, aportando

capacidad técnica y herramientas administrativo-financieras para la

actualización y mejora permanente de los programas sustantivos

vigentes, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Instituto,

en el marco de las normativas específicas aplicables.

ACCIONES:

1.

Elaborar, programar, gestionar y controlar la ejecución del

presupuesto del Organismo, de acuerdo a las Políticas impartidas por el

Directorio; asesorar a las autoridades en la aplicación de normas

técnicas y el diseño de los programas inherentes al aspecto económico

financiero; establecer objetivos y metas tendientes a mejorar los

recursos presupuestarios; confeccionar los informes correspondientes,

en el marco de las disposiciones y procedimientos establecidos por la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156, sus modificatorias y otras normas

vigentes.

2.

Elaborar los estados contables y la cuenta de inversión; controlar y

verificar el seguimiento de las órdenes de pago, cheques emitidos,

rendición de fondos rotatorios y liquidación de retenciones

impositivas; dar cumplimiento a los requerimientos de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; efectuar pagos, cobranzas de recursos,

programaciones y operaciones de caja, operaciones bancarias y custodiar

los valores recaudados y/o ingresados, sean de carácter propio o de

terceros, etc.

3.

Llevar a cabo los procedimientos administrativos de compras y

contrataciones de suministros, bienes y servicios; elaborar el Plan

Anual de Compras y Contrataciones; mantener actualizado el registro de

proveedores; dar cumplimiento a los requerimientos de la Oficina

Nacional de Contrataciones y elaborar los informes correspondientes

requeridos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

4.

Implementar el Fondo Solidario de Trasplantes, proveyendo las

herramientas administrativo-financieras necesarias para el desarrollo

de los programas emergentes del mismo; controlar la administración de

los recursos transferidos y sus rendiciones a las Provincias.

5.

Proponer al Directorio en el marco del Programa Federal de

Procuración un sistema de financiamiento, facturación y recupero de

costos de procuración en todo el territorio nacional.

6.

Atender todas las cuestiones relativas a la gestión y administración

de los recursos humanos con los que cuenta el Organismo en su sede

central y en los organismos provinciales de ablación e implante;

aplicando los distintos regímenes vigentes en la Administración Pública

Nacional, impulsando los procedimientos correspondientes.

7.

Administrar todo lo relativo al mantenimiento y cuidado edilicio y

de los bienes patrimoniales del Instituto, organizar y supervisar la

prestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, limpieza y

vigilancia.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar y establecer las estrategias necesarias para identificar e

instrumentar sistemas de información que apoyen y beneficien a las

acciones prioritarias de carácter informático en el INCUCAI, con la

finalidad de asegurar el uso racional y óptimo de la Tecnología de

Información (TI).

ACCIONES:

1.

Efectuar el análisis, diseño, desarrollo, implementación y

mantenimiento de las aplicaciones y/o sistemas de información

tendientes a garantizar la administración, gestión, fiscalización y

consulta de la actividad de procuración y trasplante de órganos,

tejidos y células en el ámbito nacional.

2.

Intervenir en la compatibilización y adquisición de equipamiento

informático, software de base, bases de datos, herramientas para

desarrollo e instalación de redes locales y de comunicaciones.

3.

Asesorar en la implementación de políticas de seguridad informática.

4.

Organizar y administrar los proyectos vinculados con los enlaces de

comunicaciones entre los Organismos Jurisdiccionales y el INCUCAI y de

éste último con otros organismos públicos o privados.

5.

Prestar soporte técnico y asesoramiento a los organismos

provinciales de procuración y trasplante y a las áreas, departamentos y

direcciones internas del INCUCAI.

6.

Promover actividades de actualización y capacitación para el

personal del área, tendientes a mejorar los servicios, como así también

para el resto del personal de las áreas, departamentos y direcciones

internas del INCUCAI y de los Organismos Jurisdiccionales, cuando

correspondiera.

ANEXO IIIa)

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ANEXO IIIb)

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ANEXO IIIc)

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ANEXO IV

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

ANEXO V

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover e impulsar proyectos y programas tendientes al desarrollo de

la oferta pública de servicios de procuración y trasplante de órganos y

tejidos destinados a la población con cobertura de salud del sector

público, teniendo en mira asegurar su acceso al pretrasplante,

trasplante y postrasplante.

ACCIONES:

1.

Llevar a cabo los programas de cooperación y fortalecimiento de las

regiones y jurisdicciones provinciales en materia de accesibilidad al

trasplante, promoción de la procuración de órganos y tejidos y oferta

pública de servicios de trasplante, (Programa Nacional de Seguimiento

Postrasplante, Inmunosupresores y de Regionalización).

2.

Gestionar los procesos de abastecimiento, logística y distribución de insumos y medicamentos a las jurisdicciones.

3.

Promover y supervisar la conformación de redes regionales de

servicios de procuración y trasplante, de modo de aumentar la eficacia

de las mismas y la racionalidad en el empleo de los recursos

comprometidos.

4.

Brindar apoyo técnico a dichas redes, en materia de formulación y ejecución de proyectos específicos.

5.

Brindar apoyo logístico y organización estructural al Programa, a

fin de garantizar la distribución de la medicación inmunosupresora, a

la población trasplantada con cobertura de salud del sector público.

6.

Participar en la planificación de compras y distribución de

medicamentos, como así también en la auditoría de accesibilidad a dicha

medicación.

7.

Ejecutar las acciones comprendidas por el Fondo Solidario de

Trasplantes, promoviendo y financiando proyectos de inversión para el

desarrollo de nuevos centros de trasplante, laboratorios para estudios

de histocompatibilidad, bancos de tejidos, etc.

8.

Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño de las

jurisdicciones involucradas y el cumplimiento de las metas

comprometidas.

9.

Facilitar y promover las iniciativas de capacitación de recursos humanos en procuración y trasplante en órganos y tejidos.

10.

Asesoramiento en temáticas relacionadas a los medicamentos y la farmacología clínica, en especial con inmunosupresores.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, diseñar e implementar la estrategia comunicacional del Instituto.

ACCIONES:

1.

Ejecutar las políticas específicas del Directorio del INCUCAI en lo

referente a las relaciones institucionales con los organismos,

municipales, provinciales y la comunidad.

2.

Desarrollar, conjuntamente con los Organismos Jurisdiccionales de

Ablación e Implante, lineamientos integrales y unívocos para ejercer la

comunicación.

3.

Garantizar la disponibilidad y acceso a la información de todos los

usuarios del sistema de procuración y trasplante y promover espacios de

participación ciudadana.

4.

Instrumentar y coordinar acciones de prensa institucional.

5.

Fortalecer en la comunidad hospitalaria la concepción del proceso de

procuración-trasplante como una actividad propia del sistema de salud.

6.

Promover el fortalecimiento y desarrollo del Consejo Asesor de

Pacientes y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la

temática.

7.

Diseñar canales destinados a facilitar la comunicación interna,

tendientes a potenciar la interacción y el sentido de identidad,

pertenencia y compromiso de los integrantes del sistema de procuración.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de naturaleza jurídica del INCUCAI.

ACCIONES:

1.

Intervenir en cuestiones de interpretación de normas legales,

recursos, reclamos administrativos y, en general, en cualquier otro

asunto de naturaleza jurídica.

2.

Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante.

3.

Ejercer la representación y el patrocinio letrado del INSTITUTO

NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) en

toda acción judicial en que el Organismo sea actor o demandado o citado

como tercero.

4.

Intervenir previamente al dictado de los actos administrativos que se dicten en el Organismo.

5.

Instruir las informaciones sumarias y los sumarios ordenados por el

Directorio del INCUCAI en el marco de las normas establecidas por el

Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº

467/99.

6.

Sustanciar los sumarios originados por infracciones de carácter

administrativo a las disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su Decreto

Reglamentario Nº 512/95, conforme el procedimiento establecido en el

artículo 39 del cuerpo legal citado.
7.

Estudiar y proponer al Directorio normas vinculadas a los procesos de donación-trasplante.