MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2004-10-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 16
Historial de reformas JSON API

de vida de la población.

ACCIONES

1.

Asistir en la formulación de propuestas sobre políticas y medidas

sectoriales de mejora genuina de la competitividad, de acuerdo a los

lineamientos de la política económica nacional.

2.

Coordinar la organización de instancias de articulación entre los

sectores empresariales, de trabajadores y estatales para la

identificación de las necesidades de infraestructura física, logística,

formación de recursos humanos, acceso a la tecnología y el conocimiento

y otros factores que hacen a la competitividad de los distintos

sectores productivos de la economía nacional.

3.

Diseñar y presentar para su aprobación los instrumentos de política

que sean necesarios para cumplir con objetivos y metas de mejora

genuina de la competitividad.

4.

Asistir en la formulación de planes de articulación o coordinación

del sector empresario con el sistema científico-tecnológico, así como

con las instituciones que entienden en la formación y capacitación de

recursos humanos afines a la participación en las distintas actividades

de innovación, sean éstas de carácter tecnológico, organizacional o en

el ámbito de la comercialización de bienes y servicios.

5.

Evaluar y coordinar con la Dirección Nacional de Inversión Pública y

los organismos ejecutores de obras los requerimientos de

infraestructura necesarios para la mejora de la competitividad de

sectores productivos específicos y de la economía nacional.

6.

Realizar los análisis, estudios y diagnósticos que permitan

identificar los limitantes a la competitividad internacional del país,

los sectores productivos y las regiones.

7.

Elaborar y presentar los programas y proyectos que aceleren los

procesos de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de

formación de recursos humanos de alto nivel técnico, profesional y

científico, de desarrollo de clusters, de modernización de la

infraestructura económica y tecnológica, de inversión en actividades de

innovación, y de creación de empresas de base tecnológica y de

productos de alto valor agregado.

8.

Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores

prácticas y otros elementos que incidan en la mejora de la

productividad global y de las firmas para una diseminación y difusión

efectiva de las mismas.

9.

Colaborar con la Dirección Nacional de Coordinación de Políticas

Productivas en el monitoreo de la ejecución de programas productivos

implementados en la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

10.

Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de Fomento

al Consumo y la Producción "AHORA 12" y otros de similares

características.

11.

Coordinar el diseño, ejecución y monitoreo del Programa "PROCREAUTO" y otros de similares características.

12.

Colaborar en el diseño, ejecución y monitoreo del Programa de

Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de

Uso Doméstico "RENOVATE" y otros de similares características.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARIA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DIRECCION DE POLITICA ECONOMICA EXTERNA

(Subsecretaría, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir y asesorar en los temas

inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior, así

como en lo vinculado con el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros

espacios integrados, en lo que es materia de su competencia.

ACCIONES

1.

Efectuar el seguimiento de las

políticas de comercio exterior y de las negociaciones económicas y

comerciales internacionales, y evaluar su impacto en el desarrollo

productivo interno.

2.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el

seguimiento y análisis de la política arancelaria de comercio exterior.

3.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en el

seguimiento de las políticas de reembolsos y reintegros a la

exportación y de seguro de crédito a la exportación.

4.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en los

temas inherentes a regímenes de precios índice salvaguardias,

antidumping y otros instrumentos complementarios de la política de

comercio exterior.

5.

Intervenir en los trámites relacionados con derechos de importación

y exportación, Arancel Externo Común del MERCADO COMUN DEL SUR

(MERCOSUR), reintegros impositivos a la exportación y regímenes de

salvaguardias y antidumping, con la finalidad de informar sobre la

compatibilidad de las propuestas con los criterios generales de la

política arancelaria externa.

6.

Diagnosticar sobre los niveles de protección efectiva y sesgos anti

y pro exportadores que pudieran estar implícitos en la estructura

arancelaria vigente, con el objeto de sugerir las modificaciones que

hagan más eficiente y competitivo el aparato productivo nacional.

7.

Asistir a los representantes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS ante los grupos y comisiones de trabajo del MERCADO

COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los

temas vinculados con la competencia específica de dicha Secretaría.

8.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en las

tareas vinculadas con la coordinación de políticas comerciales y

productivas con otros países, particularmente los integrados al MERCADO

COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y participar en las tareas orientadas a la

armonización de información económica y estadística con esa finalidad.

9.

Suministrar a la SUBSECRETARÍA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD la

información necesaria para evaluar las iniciativas de incorporación a

espacios de integración económica regional y extrarregional y brindar

el apoyo técnico para el seguimiento de esos procesos.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la

supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico,

administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de

lo dispuesto por el Decreto N° 863/93.

ACCIONES

1.

Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas

legales y reglamentarias aplicables a los contratos acordados en el

marco del Decreto N° 863/93.

2.

Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y

generar información fidedigna y confiable que sirva de base para

establecer tarifas y precios razonables para los servicios licitados en

el marco del Decreto N° 863/93.

3.

Coordinar acciones con los organismos encargados de ejecutar las políticas ambientales en las distintas jurisdicciones.

4.

Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.

5.

Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.

6.

Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario, que

correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones

aplicables.

7.

Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario.

8.

Tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos previstos en el Decreto N° 863/93.

9.

Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad

competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios

licitados.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.

ACCIONES

1.

Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina

Mercante Nacional, tendiendo a alcanzar niveles de competitividad en el

mercado internacional y una adecuada participación del transporte por

agua en tráficos de cabotaje.

2.

Intervenir en las negociaciones e implementar los convenios y

acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en

la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir en las

reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector.

3.

Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para

que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad en el

mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de

las tarifas de fletes y condiciones del transporte.

4.

Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales.

5.

Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los

requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del

país.

6.

Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales

vinculados con el "PROGRAMA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ", en las

reuniones correspondientes.

7.

Supervisar las actividades vinculadas al registro, tráfico y servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas.

8.

Supervisar el cumplimiento de las normas atinentes a la industria e infraestructura naval.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.

ACCIONES

1.

Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.

2.

Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria

Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.

3.

Intervenir en el control de los procedimientos de habilitación de puertos.

4.

Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

5.

Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

6.

Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el

incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que

incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y

privadas.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.

ACCIONES

1.

Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de

emprendimientos que involucren la participación del personal y los

activos de la Dirección Nacional de Vías Navegables.

2.

Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en

lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos,

seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones

de su competencia.

3.

Asistir al Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.

4.

Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.

5.

Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de

declaratorias para la ejecución de obras en las Vías Navegables.

6.

Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas

a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por

administración o por terceros.

7.

Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION DE ACTUACIONES POR INFRACCION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el desarrollo de las

acciones vinculadas con las actuaciones por infracción a las Leyes

Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología

Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de

Defensa del Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas

modificatorias y complementarias.

ACCIONES

1.

Controlar las distintas etapas en

la sustanciación de los sumarios para el juzgamiento en sede

administrativa, de las infracciones a las Leyes Nros. 19.227 de

Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 22.802 de

Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240 de Defensa del

Consumidor y 25.065 de Tarjetas de Crédito.

2.

Elaborar informes sobre la marcha de las actuaciones originadas por

aplicación de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y

25.065.

3.

Administrar el Registro Nacional de Infractores, previsto en el

Artículo 49 del Anexo 1 al Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de

1994, reglamentario de la Ley N° 24.240.

4.

Contestar las requisitorias del PODER JUDICIAL, referidas a los

sumarios originados en infracciones a las Leyes Nros. 19.227, 19.511,

20.680, 22.802, 24.240 y 25.065.

5.

Mantener actualizada la base de datos correspondiente al registro de

reincidentes previsto según la Ley N° 24.240 y al de Infractores a la

Ley No 20.68

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las acciones tendientes a

asegurar una correcta aplicación y control de las políticas vinculadas

con la defensa del consumidor, así como asegurar el cumplimiento de la

normativa aplicable en el ámbito de su competencia.

Coordinar las funciones de superintendencia del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

ACCIONES

1.

Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N°

24.240 de Defensa del Consumidor y el Título 1 de la Ley N° 26.993 de

Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

2.

Coordinar la elaboración de propuestas de reglamentación específica

de la Ley N° 24.240, del Título 1 de la Ley N° 26.993 y de las

resoluciones que en su consecuencia se dicten.

3.

Verificar el cumplimiento de dichas propuestas y asesorar en la implementación de políticas para su divulgación.

4.

Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros

organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de

consumidores, y coordinar la administración del Registro Nacional de

Asociaciones de Consumidores.

5.

Centralizar la recepción, registro y tratamiento de las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

6.

Participar en la elaboración y seguimiento de la normativa de

Defensa del Consumidor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y

proponer los reglamentos nacionales que en su consecuencia deban

dictarse.

7.

Asistir al señor Subsecretario en la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de defensa del consumidor.

8.

Coordinar todo lo relacionado con la implementación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

9.

Elaborar propuestas para la implementación de políticas relacionadas con la defensa del consumidor.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar las políticas vinculadas con

la Lealtad Comercial, la Metrología Legal y fiscalizar todo lo

relacionado con el cumplimiento de la normativa aplicable.

Ejecutar las acciones tendientes a asegurar una correcta aplicación y

control de las políticas vinculadas con el abastecimiento, así como

asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en el ámbito de su

competencia.

ACCIONES

1.

Desarrollar y dirigir los estudios vinculados a la elaboración de

normas y fiscalizar su aplicación para asegurar la lealtad comercial.

2.

Controlar las actividades relacionadas con la metrología legal,

publicidad y normalización de productos con el objeto de proteger los

intereses nacionales, públicos y privados.

3.

Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.

4.

Coordinar la verificación del cumplimiento de la reglamentación y

asistir a la implementación de políticas para su divulgación.

5.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en la elaboración y

seguimiento de la normativa de Metrología Legal y Lealtad Comercial en

el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y proponer los reglamentos

nacionales que en su consecuencia deban dictarse.

6.

Coordinar la propuesta y elaboración de normas y medidas relacionadas con el aumento de la oferta de bienes y servicios.

7.

Coordinar las acciones que requieran de una participación activa de

la Subsecretaría en el marco normativo del "Acuerdo sobre Obstáculo

Técnicos al Comercio" contemplado en el Acta Final de Marrakech de

fecha 15 de abril de 1994, internalizado mediante la Ley N° 24.425.

8.

Realizar análisis y estudios de los Acuerdos multilaterales o

bilaterales que negocia la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel internacional y

que involucran tanto las reglamentaciones técnicas como los

procedimientos de evaluación de la conformidad en los temas que se le

encomienden.

9.

Asumir la responsabilidad de coordinar todas las acciones a través

del "Punto Focal" a fin de centralizar el sistema interno y externo de

medidas que puedan ser identificadas como Obstáculos Técnicos al

Comercio.

10.

Asistir al Secretario de Comercio en todo lo que concierne a las notificaciones y requerimientos de la Ley N° 26.992.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION DE MONITOREO DEL COMERCIO EXTERIOR

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la centralización, evaluación y producción de información del comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ACCIONES

1.

Brindar información de comercio exterior actualizada, a las

distintas áreas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la

SECRETARIA DE COMERCIO.

2.

Desarrollar herramientas tecnológicas de gestión de la información,

que permitan un acceso ágil y dinámico a los datos referidos al

comercio exterior, tanto por las áreas de la Subsecretaría como por

otras áreas de la jurisdicción que lo soliciten.

3.

Analizar permanentemente la evolución y estructura del comercio

exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando informes estadísticos en

materia comercial, que sirvan como insumo al desarrollo de los

objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

4.

Mantener y actualizar en forma permanente las bases de datos del

comercio exterior argentino provenientes de diversas fuentes, y atender

la adaptación para usos estadísticos de los registros aduaneros, así

como la modernización de las herramientas de acceso a la información,

teniendo en consideración las nuevas tecnologías al respecto.

5.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones que en materia de

información estadística del comercio exterior establece el Decreto N°

1.831 de fecha 1 de septiembre de 1993.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer los lineamientos

estratégicos para el Comercio Exterior y la Política Comercial Externa,

definiendo programas, normas y procedimientos e instrumentos

comerciales que contribuyan a cumplir el objetivo nacional de aumentar

la inserción de los bienes y servicios argentinos en el mercado

internacional.

Proponer líneas de acción e intervenir en las cuestiones relativas al

proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), sus

órganos y, en particular, la Comisión de Comercio del citado Mercado

Común.

Elaborar y proponer los lineamientos de la política comercial en

materia de negociaciones, acuerdos económico-comerciales con otros

países o grupos de países y con relación a los organismos

subrregionales y multilaterales económicos y comerciales.

ACCIONES

1.

Dirigir la elaboración de estudios

de análisis y evaluación del comercio internacional y la política

comercial de terceros países con vistas a la definición de las

posiciones y temas de interés de nuestro país.

2.

Diseñar instrumentos y normas de política comercial que respondan a

las características de las reglas multilaterales vigentes en el

Comercio Internacional, principalmente en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (OMC) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

3.

Decidir sobre la utilización de mecanismos del MERCADO COMÚN DEL SUR

(MERCOSUR) y de las instituciones del proceso de integración, así como

la coordinación de los Foros Técnicos correspondientes.

4.

Organizar la participación en la Comisión de Comercio del MERCADO

COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la atención de consultas del sector privado,

el análisis de las recomendaciones emanadas de los Comités Técnicos, el

seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial

común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el apoyo técnico al Grupo

Mercado Común.

5.

Elaborar y proponer lineamientos para las negociaciones

económico-comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA a nivel bilateral,

plurilateral y multilateral, en particular para las negociaciones del

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) con países y regiones de extrazona.

6.

Desarrollar la capacitación, organización y difusión de información

sobre aspectos normativos y eventos vinculados al Comercio Exterior e

implementar una base de datos que permita la elaboración y preparación

de lineamientos de política comercial externa.

7.

Coordinar, cuando corresponda, las tareas que, en materia de

política comercial externa, realizan las distintas áreas en las

materias de su competencia.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asegurar la administración eficiente de los instrumentos de política

comercial referentes a la promoción de exportaciones, competencia

desleal y zonas francas.

Administrar aspectos normativos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de importación.

Proponer lineamientos para elaborar instrumentos de política para el comercio exterior.

Atender los requerimientos del sector privado en lo referente a la

interpretación de las normas pertinentes al Comercio Exterior y brindar

información disponible de carácter cuantitativo y cualitativo sobre

temas vinculados a las transacciones comerciales internacionales.

Asistir a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR en la elaboración,

interpretación y aplicación de la normativa sobre competencia desleal y

salvaguardias, en lo referente a las prácticas antidumping,

subvenciones y medidas compensatorias, así como en todo lo vinculado

con las reglas de origen.

ACCIONES

1.

Atender las presentaciones sobre aspectos vinculados con la

competencia desleal internacional y administrar los regímenes

vinculados a las importaciones y otras normas resultantes de los

Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la

materia, en lo que hace a temas de su competencia específica.

2.

Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos

vinculados a: aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros,

normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a

la exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros

regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema

Generalizado de Preferencias.

3.

Analizar los reglamentos y las licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones que correspondan.

4.

Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con

instrumentos para la promoción de las exportaciones, regímenes de

competencia desleal, zonas francas y aquellos vinculados a los

regímenes de importaciones, a la nomenclatura y a los aranceles de

importación.

5.

Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior.

6.

Supervisar lo referido a la participación en las negociaciones

bilaterales o multilaterales vinculadas al origen de las mercaderías.

7.

Coordinar lo vinculado con la interpretación y aplicación en general

de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de

origen.

8.

Coordinar la pertinente participación en la elaboración de la

normativa sobre reglas de origen, su interpretación y aplicación.

9.

Coordinar los procedimientos tendientes a verificar el cumplimiento

de los requisitos de origen de productos exportados hacia la REPÚBLICA

ARGENTINA.

10.

Impartir instrucciones de carácter operativo vinculadas con el

accionar de las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y

supervisar la evaluación de su funcionamiento.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg:*por art. 18 del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa

de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo

desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de

la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS)*

OBJETIVOS

Conducir las actividades de análisis, investigación y regulación en la

determinación de los efectos de la competencia comercial internacional

sobre la producción nacional, bien sea como autoridad de aplicación de

la legislación sobre la materia o como órgano asesor de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Participar en las actividades de análisis, investigación y regulación

en los casos de investigaciones realizadas en terceros países que

afectan a exportadores argentinos.

Conducir, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los análisis de barreras a las

exportaciones argentinas en terceros mercados.

Participar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en los foros regionales y

multilaterales en materia de competencia comercial internacional.

Producir dictámenes en materia de daño en las diferentes etapas de las

investigaciones por dumping, subvenciones y salvaguardias.

Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos de

Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las

investigaciones por competencia desleal.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg:*por art. 18 del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa

de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo

desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de

la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS)*

GERENCIA DE NORMAS COMERCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir los aspectos legales, de procedimiento y normativos en el

ámbito de las investigaciones por prácticas de competencia desleal

internacional (subvenciones y dumping) y salvaguardias por incrementos

de importaciones, y realizar otros estudios vinculados con el comercio

exterior, dentro de las funciones establecidas en las normativas

vigentes.

ACCIONES

1.- Confeccionar los dictámenes que le sean requeridos, sobre el ajuste

a derecho de los informes, normas y otros instrumentos jurídicos

relacionados con las competencias de la institución.

2.- Ejercer la secretaría en las Audiencias públicas y privadas

celebradas en la Comisión, en el contexto de investigaciones por

dumping, subvenciones y salvaguardias.

3.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa sobre comercio

internacional y toda la legislación de uso habitual en la Comisión.

4.- Recopilar y actualizar periódicamente la normativa de los distintos países sobre competencia internacional.

5.- Proponer al Presidente acuerdos de cooperación con otras instituciones, efectuar su seguimiento y analizar sus resultados.

6.- Brindar apoyo en los temas que son de competencia de la Comisión en

los foros económicos multilaterales, regionales o internacionales.

7.- Proponer al Directorio las normas referidas a la metodología de

trabajo e investigación, la forma de presentación de informes y las

fuentes de información a utilizar.

8.- Conducir, desde el punto de vista de los procedimientos y aspectos

legales, las investigaciones en las denuncias por dumping, subsidios y

salvaguardias en las importaciones, dentro de las competencias de la

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en los plazos y formas

establecidas por las normas vigentes.

9.- Solicitar informes, audiencias, publicaciones, documentaciones y

actuaciones ante la Justicia o ante otros organismos estatales.

10.- Participar con la Gerencia de Investigaciones en el diseño y

contenido de los requerimientos de información, verificaciones y

reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping,

subvenciones y salvaguardias.

11.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la

externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y

extranjeros.

12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que

involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta

como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores argentinos

para realizar una adecuada defensa.

13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.

14.- Brindar apoyo legal en el tratamiento de los temas que son

competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el

MERCOSUR, el ALCA, la OMC y otros foros de negociación a nivel

internacional.

15.- Analizar desde el punto de vista legal los Compromisos de Precios

ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las investigaciones por

competencia desleal.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg:*por art. 18 del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa

de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo

desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de

la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS)*

GERENCIA DE INVESTIGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir los estudios técnicos, en el ámbito de las investigaciones por

prácticas de competencia desleal internacional (subvenciones y dumping)

y salvaguardias por incrementos de importaciones y realizar otros

estudios vinculados con el comercio exterior.

ACCIONES

1.- Apoyar y supervisar la labor de los equipos técnicos en las

distintas investigaciones, previo a la elevación del informe técnico

correspondiente al Presidente de la Comisión para su posterior

consideración por el Directorio, efectuando las consultas que

correspondan a las Gerencias respectivas.

2.- Participar con la Gerencia de Normas Comerciales en el diseño y

contenido de los requerimientos de información, verificaciones y

reuniones de partes en el marco de las investigaciones por dumping,

subvenciones y salvaguardias así como de revisiones.

3.- Diseñar y realizar las verificaciones in situ, dentro del

territorio nacional, de la información aportada por las partes

intervinientes, ya sean productores o importadores.

4.- Analizar desde el punto de vista técnico-económico los Compromisos

de Precios ofrecidos por los exportadores en el ámbito de las

investigaciones por competencia desleal.

5.- Confeccionar estudios sectoriales conforme a las directivas

recibidas del Directorio en respuesta a pedidos del señor Secretario de

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa referidos a la

política comercial externa.

6.- Elaborar estudios sectoriales, readecuando la información a partir de la base de las investigaciones realizadas.

7.- Analizar regularmente las medidas adoptadas sobre el comercio

desleal y suministrar al Directorio los elementos para la evaluación de

la necesidad de su continuidad o discontinuidad.

8.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las

investigaciones por revisiones de aquellas medidas aplicadas por

dumping o subvenciones en las importaciones en las que caducan las

medidas vigentes.

9.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las

investigaciones sobre las condiciones de sectores sensibles al

incremento de las importaciones.

10.- Brindar apoyo técnico en el tratamiento de los temas que son

competencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR ante el

MERCOSUR, el ALCA, la OCM y otros foros de negociación a nivel

internacional.

11.- Participar desde el punto de vista económico y financiero en las

investigaciones y análisis de temas relacionados con su competencia,

tanto en términos conceptuales como de antecedentes internacionales y

de legislación comparada.

12.- Participar en la defensa ante investigaciones en otros países que

involucren empresas nacionales, tanto cuando el Gobierno se presenta

como parte interesada, o bien asesorando a los exportadores para

realizar una adecuada defensa.

13.- Participar en la preparación del boletín bimensual de la Comisión y del informe anual.

14.- Participar en la capacitación interna de la Comisión y en la

externa dirigida a organismos públicos y privados, nacionales y

extranjeros.

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

(Nota Infoleg:*por art. 18 del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se mantine la vigencia de la estructura organizativa

de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo

desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de

la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS)*

GERENCIA DE ANALISIS DE LA COMPETENCIA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar, a requerimiento de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el relevamiento y sistematización de

barreras al comercio impuestas a las exportaciones argentinas por

terceros países y estudios relacionados con la competencia comercial

internacional.

ACCIONES

1.- Relevar y sistematizar los problemas de acceso de los productos argentinos a terceros mercados.

2.- Realizar informes periódicos sobre medidas y restricciones

existentes en terceros mercados que obstaculizan el acceso de productos

argentinos.

3.- Realizar informes ad hoc, y evacuar consultas sobre medidas y

restricciones en terceros mercados a solicitud de sectores privados y

públicos.

4.- Realizar estimaciones del impacto de diversos escenarios de política comercial externa sobre la economía argentina.

5.- Realizar estudios económicos en materia de competencia y comercio internacional, tratados comerciales y política comercial.

6.- Brindar apoyo técnico en los tratamientos de los temas de su

competencia en los foros económicos multilaterales, regionales o

internacionales.

7.- Preparar el proyecto de Informe Anual de la Comisión.

8.- Participar en las tareas de capacitación interna de la Comisión.

9.- Participar en las tareas de divulgación dirigida a los sectores públicos y privados.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN CON FOROS Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la

representación y participación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS en los foros internacionales y regionales de cooperación y

consulta en materia económica-financiera, y en los organismos

financieros internacionales de crédito, asegurando la promoción y

defensa del interés nacional y en coordinación con otros organismos del

Gobierno Nacional con competencia.

ACCIONES

1.

Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos

financieros internacionales de crédito y con los foros internacionales,

instrumentando los objetivos de política con las representaciones

argentinas en los mismos.

2.

Asistir a las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS en la

coordinación de la representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS en el foro del Grupo de los 20 (G-20).

3.

Realizar aportes para consolidar la posición internacional de la

REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los grupos de trabajo del G-20, en

coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, la

SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE HACIENDA, el BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA y otras dependencias de la Administración

Pública Nacional.

4.

Participar en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes

de Bancos Centrales del G20 y de otros foros internacionales,

acompañando o representando al Secretario de Finanzas y/o al Ministro

de Economía y Finanzas Públicas, en defensa de las prioridades

nacionales.

5.

Asistir en la formulación de las declaraciones y comunicados que

efectúe el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas respecto de

los diferentes tópicos que se analicen en el G-20.

6.

Intervenir en su carácter de Dirección Nacional de enlace en la

relación global con los organismos financieros internacionales de

crédito y asistir al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas

ante la banca multilateral.

7.

Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los

organismos financieros internacionales de crédito.

8.

Ejercer, en conjunto con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

la coordinación del Grupo de Trabajo sobre Integración Financiera

(GTIF) del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas (CSEF) de la

UNASUR.

9.

Efectuar la coordinación de las relaciones institucionales del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el Consejo de

Estabilidad Financiera (FSB), el Comité Monetario y Financiero

Internacional del Fondo Monetario Internacional (IMFC), el Grupo de los

24 (G24) y el Fondo Verde de las Naciones Unidas, y demás foros

internacionales.

10.

Realizar toda otra tarea que le asigne la superioridad vinculada

con temas de agenda internacional en foros internacionales de

cooperación y consulta en materia económica-financiera.

11.

Entender en la elaboración y realizar el seguimiento de los

distintos instrumentos normativos por los que se aprueban la membrecía

y los aportes de la REPÚBLICA ARGENTINA al capital social de los

Organismos Internacionales de Crédito.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO

(Subsecretaría, Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, gestionar y negociar con los organismos financieros

internacionales de crédito los préstamos y donaciones que se formulen

en el corto y mediano plazo, conforme con las prioridades fijadas por

el Gobierno Nacional. Supervisar la administración de programas en el

ámbito del Sector Público y efectuar su seguimiento, control y

evaluación.

ACCIONES

1.

Entender en la coordinación de las relaciones institucionales del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con los

organismos financieros internacionales de crédito.

2.

Coordinar las relaciones y negociaciones con los organismos

financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales,

instrumentando los objetivos de política con las representaciones

argentinas en los mismos.

3.

Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los

organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en

los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con

recursos externos.

4.

Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de

financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el

Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354.

5.

Participar con la SECRETARÍA DE HACIENDA en la programación

presupuestaria en lo relativo a los proyectos y/o programas financiados

con los organismos internacionales de crédito.

6.

Analizar los informes de auditoría financiera y de gestión, sobre la

ejecución de préstamos con organismos internacionales de crédito.

7.

Coordinar la evaluación concomitante a la ejecución de los programas

y/o proyectos financiados con la banca multilateral, en los aspectos

vinculados a dicho financiamiento.

8.

Informar a la SECRETARÍA DE FINANZAS las desviaciones detectadas en

la ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes

a resolver los desvíos detectados.

9.

Proponer las medidas necesarias para la buena administración de los

préstamos con los organismos internacionales de crédito para el logro

de una mayor eficiencia en la ejecución de proyectos y programas de

inversión pública.

10.

Revisar periódicamente con cada organismo internacional la cartera de préstamos en ejecución y su evolución.

11.

Asistir a las unidades ejecutoras en la formulación y/o

implementación de los programas y proyectos en sus distintas etapas, en

los aspectos vinculados al financiamiento internacional.

12.

Asegurar el desarrollo, actualización y mantenimiento del sistema

de información de programas y proyectos financiados por los organismos

internacionales de crédito.

SECRETARIA DE FINANZAS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, ejecutar y controlar las Operaciones de Crédito Público del

Sector Público Nacional. Administrar y registrar la deuda pública.

Participar de la programación financiera del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1.

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la

política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore el

órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

2.

Entender en la formulación y mantenimiento de un sistema de

información a los mercados financieros internos y externos, manteniendo

las relaciones con los participantes de los mismos, los organismos de

control y las agencias de calificación de riesgo crediticio.

3.

Asesorar y sugerir mecanismos para el fortalecimiento del Crédito Público.

4.

Coordinar las operaciones de financiamiento del Sector Público Nacional.

5.

Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de

empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización

de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

6.

Apoyar y orientar las negociaciones que se realicen para emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas.

7.

Intervenir, en los aspectos vinculados al Crédito Público, en la

formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Anual de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

8.

Intervenir en las operaciones de Crédito Público del Tesoro Nacional.

9.

Preparar los proyectos de contratos de la Administración Pública

Centralizada y organismos descentralizados a excepción de aquellos con

los organismos multilaterales de crédito.

10.

Realizar la negociación de contratos de Crédito Público, incluyendo

la colocación de empréstitos, tanto internos como externos.

11.

Requerir de los organismos que gestionan operaciones de Crédito

Público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino

específico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que

aseguren el repago.

12.

Dictaminar sobre los proyectos de contratos de Crédito Público de las Empresas y Sociedades del Estado.

13.

Participar en la negociación de contratos de Crédito Público interno y externo de las Empresas y Sociedades del Estado.

14.

Analizar la composición por moneda y tipo de interés de la Deuda

Pública, así como posibilidades de arbitraje que hagan a un adecuado

manejo de la misma.

15.

Ejecutar las operaciones de manejo de pasivos conforme las directivas del señor Subsecretario.

16.

Desarrollar un sistema de medición de riesgos financieros de los pasivos del GOBIERNO NACIONAL.

17.

Monitorear el comportamiento del mercado secundario de los

instrumentos de Crédito Público, tanto en el país como en el exterior.

18.

Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público

debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental.

19.

Llevar el registro de la emisión y seguimiento de los avales

otorgados por el Tesoro Nacional, así como el estado de vigencia de los

mismos.

20.

Ejercer el control y supervisión del destino de los fondos

provenientes de la utilización del crédito interno y externo, cuando la

operación determine una utilización específica y controlar que los

recursos provenientes de las operaciones de Crédito Público cumplan el

destino y las condiciones estipuladas en los distintos contratos.

21.

Atender todo lo relativo a la consolidación de la Deuda Pública

dispuesta por las Leyes Nos. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y

complementarias, originada en las jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional.

22.

Asistir al señor Subsecretario de Financiamiento en los aspectos

relativos a la administración de los activos financieros del ESTADO

NACIONAL.

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer políticas destinadas al desarrollo de productos y servicios

financieros y coordinar con los organismos de contralor financieros la

propuesta de medidas vinculadas con el ejercicio de mejores prácticas

en los mercados.

Asistir las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS respecto de los

aspectos administrativos de las relaciones entre el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE

INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y el BANCO HIPOTECARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en todo lo

vinculado a las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

ACCIONES

1.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes a fomentar el desarrollo sustentable de productos financieros.

2.

Entender en el diseño de productos financieros que respondan a las necesidades del mercado.

3.

Asistir en la elaboración de medidas que propicien la transparencia

de los mercados financieros como así también la protección del

consumidor en dicho ámbito.

4.

Participar en el desarrollo e implementación, conjuntamente con los

organismos reguladores de los servicios financieros, de medidas para el

ejercicio de mejores prácticas en los mercados por parte de las

entidades reguladas.

5.

Elaborar propuestas que promuevan la armonización y coordinación de

las normas que involucran a los distintos servicios financieros,

acordes con la realidad del mercado y las tendencias internacionales,

con el fin de eliminar vacíos regulatorios y arbitrajes distorsivos.

6.

Intervenir en los aspectos administrativos de las relaciones entre

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA y

el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7.

Asistir a la superioridad en todo lo vinculado a las relaciones

entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

DE LA NACIÓN con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8.

Coordinar la elaboración de informes técnicos requeridos en los

recursos administrativos vinculados con medidas dictadas por el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS

INFORMATICAS Y COMUNICACIONES

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir y optimizar el uso de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asegurando la eficiente utilización de la

infraestructura, los sistemas y herramientas informáticas de la

jurisdicción, coordinando su accionar con la SECRETARÍA DE HACIENDA, en

lo relativo a la Administración Financiera Gubernamental, de

competencia de esta última, así como con las distintas áreas de la

jurisdicción ministerial, en lo concerniente a desarrollos específicos

propios de su competencia.

Proponer programas de actualización permanente de los recursos de tecnología informática y comunicaciones.

Ejecutar y controlar las políticas relativas a las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las

telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de

información y las tecnologías asociadas, fijadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y la jurisdicción en la materia.

ACCIONES

1.

Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de corto, mediano y

largo plazo, así como el Plan Anual de Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones de la jurisdicción ministerial.

2.

Ejecutar los planes operativos cumpliendo con los objetivos y planes

de gestión de servicios asignados, en el marco de un proceso permanente

de mejora continua.

3.

Determinar y proporcionar los recursos para planificar, implementar,

realizar el seguimiento, controlar, revisar y mejorar la prestación y

gestión de los servicios de competencia de la Dirección.

4.

Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y

estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el

organismo.

5.

Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los

Sistemas Informáticos y de Comunicaciones del organismo, incluyendo el

establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,

controlando periódicamente su funcionamiento.

6.

Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o

eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el

organismo.

7.

Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los

sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema

integral de información.

8.

Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías

de la Información y las Comunicaciones de la jurisdicción.

9.

Articular las relaciones con la SECRETARÍA DE HACIENDA y los

organismos descentralizados de la Jurisdicción en los temas de su

competencia.

10.

Participar en las actividades del Foro de Responsables de

Informática de las Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional, coordinado por la Oficina Nacional de Tecnologías de

Información de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la

SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el

fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a

optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la

información y las comunicaciones aplicadas a la gestión pública.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION

PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de las actividades tendientes a la

normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO

NACIONAL, incluyendo las vinculadas a los procesos de saneamiento

encarados en el marco de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, y

realizar, también, la coordinación de las acciones relacionadas con los

procesos de reconversión empresaria y con los Programas de Propiedad

Participada.

ACCIONES

1.

Participar en la coordinación de las actividades prejudiciales

orientadas al recupero de los créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

2.

Elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y

liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de las

empresas o entidades subsistentes luego del proceso de privatización,

así como de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por

cualquier causa.

3.

Coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.

4.

Asistir y asesorar técnicamente a las autoridades que entienden en

el régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público

y el Sector Privado.

5.

Participar y asistir en la coordinación de los procesos de

saneamiento de los pasivos del sector privado en los que resulte

acreedor el Sector Público, en el marco de los procedimientos regidos

por la Ley N° 24.522, de Concursos y Quiebras.

6.

Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que

entienden en la dirección y unificación de la representación de los

organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, en los procedimientos regidos por la Ley N° 24.522, de

Concursos y Quiebras.

7.

Participar en la coordinación y asistir a las autoridades que

entienden en las actividades vinculadas a los procesos de reconversión

empresaria.

8.

Coordinar las acciones conducentes a la instrumentación y

administración de los Programas de Propiedad Participada de los entes

privatizados en la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION

PATRIMONIAL

DIRECCION DE ORGANIZACION Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la evaluación y propuesta de proyectos relativos a

organizaciones pertenecientes a dependencias de la jurisdicción del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la fiscalización de la

correcta aplicación de la normativa vigente en la materia.

Coordinar la correcta administración de tecnologías y sistemas de información administrativa y la racional utilización edilicia.

ACCIONES

1.

Realizar la evaluación técnica de los proyectos de estructuras y

propuestas de organizaciones funcionales de los organismos de la

jurisdicción, así como también los de creación, transferencia o fusión

de organismos y otras formas que impliquen cambios en las

organizaciones, controlando la efectiva aplicación de las normas

vigentes en la materia.

2.

Asesorar y evaluar técnicamente a nivel jurisdiccional en materia de

análisis de tareas, sistemas administrativos, métodos y medición de

trabajo administrativo, análisis y diseño de formularios.

3.

Realizar la evaluación técnica y asesorar en materia de administración de espacios físicos y equipamiento de oficinas.

4.

Intervenir en la definición de los lineamientos para la ejecución

del programa de racionalización de espacios físicos, desarrollado a

través de la Comisión de Coordinación Operativa.

5.

Realizar relevamientos integrales o parciales, cuando se lo

considere conveniente, de las distintas unidades de la jurisdicción

ministerial, en los distintos aspectos de su competencia específica.

6.

Realizar el análisis y diagnóstico organizacional de los organismos

de la Administración Centralizada y Descentralizada de la Jurisdicción.

7.

Representar a la Jurisdicción en los temas de su competencia.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al

personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las

relaciones laborales y los servicios de medicina del trabajo y de

higiene y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de

productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de

los servicios a cargo de la Jurisdicción.

ACCIONES

1.

Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

2.

Dirigir la gestión de las actividades inherentes al desarrollo de la

carrera administrativa: selección, integración, evaluación de

desempeño, promoción y capacitación.

3.

Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados

con la aplicación de las herramientas del sistema de administración de

recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta

liquidación de haberes del personal.

4.

Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento

de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción y

en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

5.

Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de

recursos humanos y de la medicina del trabajo y de higiene y seguridad

en el trabajo.

6.

Analizar el esquema general de incentivos y proponer las medidas pertinentes.

7.

Proponer las normas de administración internas de personal y

efectuar los estudios y formular las propuestas tendientes a optimizar

los regímenes vigentes.

8.

Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios.

9.

Proponer y establecer canales de comunicación institucional en los temas de su competencia.

10.

Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.

11.

Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades relativas a los servicios

contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento

y suministros.

ACCIONES

1.

Supervisar y coordinar todo lo relacionado con registraciones

contables y presupuestarias, preparación de balances, estados de

ejecución, rendiciones de cuentas y liquidaciones de gastos.

2.

Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores puestos a su cargo.

3.

Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se

efectúe por el régimen de contrataciones del ESTADO NACIONAL y por la

Ley de Obras Públicas, así como también en la elaboración, modificación

y rescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o a

celebrarse.

4.

Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.

5.

Supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios

generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, de automotores y

el mantenimiento de los edificios y bienes de la jurisdicción

ministerial e intervenir en la definición de los lineamientos para la

ejecución del Programa de Racionalización de Espacios Físicos,

desarrollado a través de la Comisión de Coordinación Operativa.

6.

Supervisar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros en materia de infraestructura.

7.

Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

DIRECCION SUMARIOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar todo lo vinculado con la información y/o sumarios

administrativos disciplinarios que corresponda promover al personal de

la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1.

Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.

2.

Realizar las investigaciones de aquellos hechos u omisiones que,

tomado conocimiento, se infiera pudiera dar lugar a la realización de

un sumario.

3.

Supervisar la recopilación de los informes y la documentación

necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad

patrimonial emergente, proponiendo a los organismos competentes el

ejercicio de las acciones de recupero.

4.

Fiscalizar la realización de diligencias a

que alude el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte

necesaria.

5.

Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en

trámite en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA LEGAL

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia de la

jurisdicción ministerial, con el fin de promover el perfeccionamiento

de las disposiciones legales y reglamentarias, en el análisis de los

anteproyectos de legislación económica y en la revisión y

compatibilización de las medidas de legislación económica originadas en

otros organismos. Asumir la representación y patrocinio del ESTADO

NACIONAL en los juicios correspondientes a la jurisdicción ministerial.

ACCIONES

1.

Asesorar y redactar, desde el punto de vista jurídico, los proyectos

de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan

a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías.

2.

Disponer la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en

todas las causas judiciales en que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, o sus entes descentralizados, deba intervenir, estableciendo

los sistemas que permitan controlar la marcha de las actuaciones.

3.

Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias

interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción

ministerial.

4.

Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de

legislación económica originadas en otros organismos, siempre que éstas

afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.

5.

Entender en la realización de los estudios vinculados con su

especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

6.

Dictaminar en las solicitudes de autorización que presente la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para apelar las sentencias

del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

7.

Asesorar en los aspectos jurídicos y legales, en todas las

negociaciones económicas nacionales e internacionales, ya sean

bilaterales o multilaterales.

8.

Representar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ante otras

autoridades oficiales, ya sean Nacionales, Provinciales o Municipales,

en toda gestión que requiera específicos conocimientos jurídicos.

9.

Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en

asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales, del

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en forma

coordinada con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

10.

Controlar el seguimiento de asuntos prejudiciales, judiciales y

arbitrales del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

realizados por estudios jurídicos en el exterior, en aquellos casos en

los cuales haya asistido y/o asesorado.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa del

MINISTERIO DE ECONOMÍIA Y FINANZAS PÚBLICAS y la proveniente de otras

jurisdicciones ministeriales, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y entes descentralizados o

dirigida a los mismos; recibir y despachar la documentación de

particulares; efectuar el registro, protocolización de resoluciones del

señor Ministro, de los señores Secretarios, disposiciones de los

señores Subsecretarios y archivo de la documentación administrativa de

todas las áreas de la Jurisdicción, con excepción de las notas y otra

documentación de carácter interno; coordinar la publicación de las

normas en el Boletín Oficial, autenticar las firmas de funcionarios de

este Ministerio y de Bancos Oficiales, llevar el despacho del señor

Ministro elevando para su intervención todos aquellos proyectos que se

encuentren analizados desde el punto de vista técnico- legal; efectuar

el seguimiento de los trámites administrativos de la Jurisdicción,

cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos

administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo,

la unidad o unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria

para entender en el mismo.

Asesorar al señor Subsecretario Legal respecto al grado de cumplimiento

de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la

documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito

específico la tramitación de aquellos proyectos de carácter

prioritario, efectuando el control de gestión administrativo que

corresponda.

ACCIONES

1.

Coordinar la recepción, registro, tramitación, protocolización y

comunicación de expedientes y proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones

Administrativas y Resoluciones del señor Ministro, señores Secretarios

y Disposiciones de los señores Subsecretarios.

2.

Coordinar el giro de la documentación a las distintas unidades

conforme la responsabilidad primaria asignada a cada una de ellas,

controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación.

3.

Supervisar el seguimiento de los trámites y asesorar e informar al señor Subsecretario Legal cuando éste lo requiera.

4.

Brindar información a los que acrediten condición de parte acerca

del estado de tramitación de expedientes y proyectos de Leyes,

Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones del señor Ministro,

señores Secretarios y Disposiciones de los señores Subsecretarios.

5.

Coordinar el registro y guarda de los expedientes y Resoluciones del

señor Ministro, Secretarios Ministeriales y Disposiciones de los

Subsecretarios Ministeriales; así como proceder a la protocolización de

las resoluciones y disposiciones indicadas, así como las emanadas de

aquellos funcionarios con cargos extraescalafonarios con rango no

inferior a Subsecretario, que la Superioridad requiera.

6.

Otorgar vistas.

7.

Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión

administrativa de los trámites para información del señor Ministro y

Secretarios Ministeriales.

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 12 delDecreto N° 1585/2015B.O. 19/8/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Facilitar el acceso al insumo de información.

ACCIONES:

1.

Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.

2.

Capacitar los recursos necesarios para el procesamiento de la información.

3.

Facilitar el intercambio de información con las distintas

bibliotecas, del país y del exterior, así como con organismos

nacionales para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Asistir y asesorar a las distintas unidades y al público usuario en general en lo que es materia de su competencia.

5.

Mantener y actualizar a través de sus diversas bases de datos el

catálogo bibliográfico, el catalogo institucional y las publicaciones

periódicas.

6.

Efectuar el servicio de apoyo documental y de información legislativa destinado a satisfacer las necesidades de la cartera.

7.

Conducir todo lo vinculado con el Centro de Documentación e Investigación de la Arquitectura Pública.

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN CIUDADANA Y SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO

(Dirección, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y ejecutar planes y propuestas tendientes a apoyar la gestión

de la política económica, desarrollando y coordinando las relaciones

institucionales con el resto de la Administración Pública Nacional, el

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