MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Rango Decreto
Publicación 2004-10-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 16
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HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y

otros aspectos políticos, en el área de su competencia.

ACCIONES

1.

Posibilitar el control ciudadano mediante el suministro de

información a quien acredite condición de parte sobre el estado de

tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones

Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.

2.

Suministrar copia autenticada de Leyes y Mensajes, Decretos,

Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones de

responsabilidad primaria de este Ministerio a quienes acrediten

condición de parte.

3.

Realizar la preorientación del público, en forma personal o

telefónica, acerca de la responsabilidad primaria y acciones de los

distintos organismos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

así como informar sobre la localización, teléfonos y titulares de sus

dependencias.

4.

Elaborar información relativa al seguimiento del estado de

tramitación de los proyectos de este Ministerio que se encuentran en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como de los Decretos y

Decisiones Administrativas firmados en los últimos TREINTA (30) días.

5.

Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes,

diferenciados por su importancia relativa, según lo disponga la

autoridad competente.

6.

Participar en el análisis y derivación a las áreas con

responsabilidad primaria de la documentación ingresada a esta Cartera y

dirigida al señor Ministro.

7.

Otorgar la carta poder a la que refiere el Artículo 33 del

Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O.

1991).

8.

Realizar el seguimiento de los proyectos de leyes presentados al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS y de los proyectos con incidencia en materia

económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.

9.

Poner en conocimiento de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS PÚBLICAS que así lo requieran, el estado parlamentario de

los proyectos de su interés, desde su presentación hasta la sanción

definitiva.

10.

Analizar, derivar a las dependencias con responsabilidad primaria y

realizar el seguimiento de gestión de todos los Proyectos de Leyes

sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y remitidos a

consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación

de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

11.

Proporcionar en forma oportuna los antecedentes de los proyectos

transformados en leyes a las áreas que lo requieran, para la

elaboración de las propuestas de promulgación o veto correspondientes.

12.

Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, la información parlamentaria necesaria en caso de su

concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a las

distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.

13.

Centralizar y administrar la totalidad de Pedidos de Informes que

cualquiera de las Cámaras eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan

como destinatario final al Ministerio así como también los que realice

el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco del Artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14.

Recopilar la información de las diversas áreas de la Jurisdicción

Ministerial, para la elaboración de la Memoria Anual del ESTADO

NACIONAL.

SECRETARIA DE HACIENDA

DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, ejecutar, registrar y controlar la ejecución de las partidas

presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo

del Tesoro y ejercer las funciones de coordinación de los programas

presupuestarios de la SECRETARIA DE HACIENDA, en sus fases de

elaboración, ejecución y control, todo ello de acuerdo con lo

puntualmente determinado por la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

en el contexto de la normativa general.

ACCIONES

1.- Aplicar y controlar los procedimientos administrativo-contables a

la ejecución presupuestaria de la jurisdicción 91, siendo responsable

del estado de compromisos y fondos disponibles conforme el Presupuesto

de Gastos y Recursos correspondiente.

2.- Elaborar los estados contables mensuales y la Cuenta de Inversión Anual de la jurisdicción.

3.- Cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 1929 de fecha 15 de setiembre de 1993.

4.- Asistir en la elaboración, y consolidar la información, para el

anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la

SECRETARIA DE HACIENDA.

5.- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE HACIENDA.

6.- Ejercer las funciones de enlace permanente con la SUBSECRETARIA DE

ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL en lo vinculado con los

recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la SECRETARIA

DE HACIENDA, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y

actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la

reglamentación vigente.

7.- Asesorar, en materia de su competencia, al señor Secretario de Hacienda.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

UNIDAD DE INFORMATICA

*(Unidad de Informática derogada por art. 4°

del[Decreto

N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012)*

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1.

Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la

política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la

SECRETARÍA DE HACIENDA.

2.

Elaborar y proponer al señor Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.

3.

Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.

4.

Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y

evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las

Empresas Públicas.

5.

Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General de la Nación, la

programación de la ejecución del presupuesto de la Administración

Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.

6.

Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.

7.

Presentar a consideración del señor Subsecretario de Presupuesto o

aprobar, según determinen las reglamentaciones, las solicitudes de

modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y

entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.

8.

Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos y los

resultados de la gestión presupuestaria, incentivando la evaluación

física a fin de propender al desarrollo de herramientas conceptuales,

metodológicas y operativas que permitan vincular el aspecto financiero

con el físico a lo largo de todo el ciclo presupuestario.

9.

Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público

Nacional y efectuar las proyecciones financieras de dicho sector y de

sus subsectores integrantes.

10.

Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y

elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

11.

Asesorar en materia presupuestaria a todos los Organismos del Sector Público Nacional.

12.

Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N°

24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización

Administrativa).

13.

Impulsar acciones tendientes a la mejora e innovación de la gestión

presupuestaria de los organismos y programas presupuestarios, en el

marco de las Disposiciones Nros. 664/07 y 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO.

14.

Desarrollar herramientas conceptuales, metodológicas y/u operativas

que permitan la implementación y el fortalecimiento del Presupuesto

orientado a Resultados (PoR).

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de niveles salariales y

sistemas de remuneraciones del Sector Público Nacional, en el marco de

la política salarial establecida por el Gobierno Nacional.

Participar en el desarrollo, coordinación y ejecución del Sistema

Integrado de Información Física y Financiera en la parte

correspondiente a los recursos humanos y salariales.

Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el

funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del

Sector Público.

ACCIONES

1.- Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o

retributivas en el Sector Público Nacional, determinando sus costos e

incidencias presupuestarias, proponiendo alternativas para su

financiamiento.

2.- Intervenir en las negociaciones salariales del Sector Público en

representación del ESTADO NACIONAL con el alcance establecido en las

Leyes Nros. 24.250 y 24.185 y la normativa reglamentaria.

3.- Implementar y administrar la Plataforma Mínima de Información

Salarial Presupuestaria en los términos del Decreto N° 645 de fecha 4

de mayo de 1995 y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y desarrollar a partir de la

misma el Sistema Integrado de Recursos Humanos.

4.- Coordinar con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS la definición e implementación de sistemas de

procesamiento integral de Recursos Humanos del Sector Público.

5- Administrar el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA).

6.- Mantener información actualizada de ocupación y salarios del Sector Público.

7.- Elaborar estadísticas relacionadas con los temas de su competencia.

8.- Mantener las relaciones que correspondan con el INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en el marco del Sistema Estadístico

Nacional (Decreto N° 1831 de fecha 1 de setiembre de 1993 y sus

modificatorios, Anexo I, punto 14).

9.- Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de

las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se

traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.

10.- Entender en las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 691/2017B.O. 31/8/2017 se *transfieren la DIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL, y la

COORDINACIÓN DE NORMATIVAS SALARIALES, todas ellas dependientes de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, de la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE

EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con sus respectivas

acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones con sus

niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el

Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 vigentes a la fecha,

no afectados a la unidad que se incorpora a la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA por

el artículo 3° de la medida de referencia)(Nota Infoleg: por art. 3° de laDecisión Administrativa N° 691/2017B.O. 31/8/2017 se incorpora a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL, de conformidad con las

acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia

(IF-2017-17385322-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa

medida)*

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

TESORERIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional No Financiero.

ACCIONES

1.- Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la

política financiera que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA para el

Sector Público Nacional.

2.- Elaborar, juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la

programación de la ejecución del presupuesto de la Administración

Nacional y programar el flujo de fondos de la Administración Central.

3.- Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.

4.- Administrar el fondo unificado de la Administración Nacional y la Cuenta Unica del Tesoro.

5.- Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del

Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento de

evaluación de su ejecución.

6.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos

que realicen las entidades del Sector Público Nacional No Financiero en

instituciones financieras del país o del extranjero.

7.- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.

8.- Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.

9.- Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Nacional No Financiero.

10.- Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en

la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional al

Sistema Integrado de Información Financiera.

11.- Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las

contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al

Tesoro Nacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prescribir, dirigir, coordinar, sustentar y evaluar el desarrollo y

aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el ámbito del

Sector Público Nacional.

ACCIONES

1.- Establecer las normas de contabilidad gubernamental para el Sector

Público Nacional, determinando la metodología contable a aplicar y la

periodicidad, estructura y características de los estados contables y

financieros a producir por los entes alcanzados.

2.- Prescribir sistemas contables a ser desarrollados e implantados por

los entes públicos, de acuerdo a su naturaleza jurídica,

características operativas y requerimientos de información, y evaluar

su funcionamiento.

3.- Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas en la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental.

4.- Coordinar los procedimientos necesarios que posibiliten el registro

contable primario de las actividades desarrolladas por los entes que

conforman el Sector Público Nacional.

5.- Llevar la contabilidad general de la Administración Central,

consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, a efectos de

producir estados contables y financieros.

6.- Administrar un sistema de información financiera que permita

conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y

patrimonial, y los resultados operativo, económico y financiero de la

Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector

Público Nacional en su conjunto.

7.- Elaborar las cuentas económicas del Sector Público Nacional de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

8.- Preparar anualmente la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL.

9.- Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Nacional.

10.- Coordinar con las provincias y con el Gobierno de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES los aspectos inherentes a los sistemas de

información financiera que permitan consolidar la información contable

de todo el Sector Público Nacional.

11.- Organizar y mantener un sistema permanente de compensación de deudas de los entes del Sector Público Nacional.

12.- Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de

relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e

internacional a los fines de perfeccionar la gestión del Sector Público

Nacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA

*(Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración,

seguridad y administración de la plataforma informática y de

comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a

usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y

unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de

Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en

el procesamiento de la información.

Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y los sistemas vinculados.

ACCIONES

1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano

piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las

autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y

usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.

3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de

administración financiera y sistemas relacionados, así como la

definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y

documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente

de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.

4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el

correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su

vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional

relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el

tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los

sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE

HACIENDA.

5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los

Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos

de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios

Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.

6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma

de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios

Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.

7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de

la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta

las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas

por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios

relacionados con el Sistema de Administración Financiera.

9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a

incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e

intervenir en los procesos de contratación.

10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas

Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los

recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los

procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.

13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y organismos usuarios del sistema.

14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.

15.- Promover la transparencia de la información.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y

financieros de la relación entre la Nación y los Sectores Públicos

Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y

compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales.

Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas locales, a

través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión

Financiera.

Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal, y evaluar su impacto en las finanzas públicas.

ACCIONES

1.- Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre

el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales

y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.

2.- Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de

Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas

de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la

Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional, a efectos de compilar,

sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada

con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

3.- Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas

fiscales nacionales y provinciales elaborando propuestas de Regímenes

de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la

Administración Nacional, reformas tributarias nacionales,

refinanciación de pasivos y seguimiento de las metas fiscales y

financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.

4.- Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y

a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, en

lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a

cada nivel de gobierno.

5.- Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia

de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado

de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y realizar el estudio de

alternativas para su financiamiento.

6.- Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas

financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación a los

aspectos fiscales y financieros de las Provincias, a efectos de

homogeneizar las políticas públicas nacionales.

7.- Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter

federal con intervención del Gobierno Nacional, que traten temas

relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO

NACIONAL y los Estados Provinciales y Municipales.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Contribuir a la dinamización de las actividades productivas

fortaleciendo las capacidades institucionales locales promoviendo un

esfuerzo común y compartido de los productores, empresarios e

instituciones empresariales, técnicas y gubernamentales de las

provincias con menor desarrollo relativo, mediante la asistencia y

capacitación de los actores comprometidos, en los aspectos de su

competencia.

ACCIONES

1.- Promover la articulación de las medidas fiscales con las políticas

económicas y financieras a nivel de los Gobiernos Provinciales y

Locales.

2.- Efectuar la evaluación del impacto de las medidas económicas en los

gobiernos provinciales y locales en los sectores públicos y en su

financiamiento.

3.- Ampliar y fortalecer las capacidades técnicas y operativas del

tejido institucional productivo, público y privado, a nivel nacional,

regional y provincial en los aspectos financieros, fiscales y

presupuestarios.

4.- Fomentar la articulación y colaboración entre los agentes públicos

y privados de una misma provincia y con los de otras provincias a fin

de mejorar sus servicios de apoyo al sector productivo en los aspectos

de su competencia.

5.- Promover una actuación más eficiente y efectiva del sector público

provincial en relación con la dinámica productiva nacional en los

aspectos de su competencia.

6.- Brindar asistencia para implantar programas destinados a reducir la

brecha existente entre las jurisdicciones poco desarrolladas y las más

ricas, evaluando los requerimientos de los sectores productivos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector

Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su

interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las

demás políticas públicas.

ACCIONES

1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para

el presupuesto nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.

2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la

política fiscal en la ECONOMIA nacional; así como también la evaluación

de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e

internacionales sobre los recursos tributarios.

3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de

cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y

proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.

4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de

promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer

las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos

fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la

comisión creada por la Ley N° 23.658.

5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la

materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas

impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en

los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones,

exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en

regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la

supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce

sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones

de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la

interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a

cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos

relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos

de la seguridad social.

ACCIONES

1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales

impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social;

proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la

participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre

dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos

de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales

impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes

especiales y sus normas complementarias.

Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento,

fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de

estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en

materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de

creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.

2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución

de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos

organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden

relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de

los recursos de la seguridad social.

3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular

relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva,

aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de

regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como

asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares

relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de

otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o

exención fiscal. Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo

18 de la Ley N° 23.658.

4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios

internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la

interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que

le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del

funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y

la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en

vigor.

5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal

de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los

distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo

de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex-

GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del

MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS

AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de

trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados

con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de

los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos

vinculados con los temas involucrados en dicha participación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de

beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que

desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando

los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas

a seguir.

Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en

todos los aspectos —excepto técnico-tributarios— relacionados con los

regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.

ACCIONES

1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre

el control de la utilización de beneficios promocionales para ser

aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada,

actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el

accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación

de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e

intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.

2.- Asesorar en todos los aspectos —excepto técnico-tributarios—

relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción

económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa

promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en

sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o

internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia

promocional económica.

3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos

administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de

incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos

actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera

delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general

o particular relacionadas con la normativa promocional.

4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de

regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como

también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a

la modalidad de los mismos por otro sistema.

5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el

Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 691/2017*B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES,

de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan

en Planilla Anexa al artículo de referencia

(IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)*

(Nota Infoleg*:

las modificaciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas que se

hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el

enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

ANEXO IIIa

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ANEXO IIIa

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ANEXO IIIa

[IMG]

ANEXO IIIb

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ANEXO IIIa

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ANEXO IIIa

[IMG]

(Nota Infoleg:**por art. 3° del[Decreto

N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012*se

sustituye el presente Anexo IIIa

en la parte correspondiente a la**unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.**Dicha

modificación no ha

sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva

puede consultarse ingresando en decreto de referencia)*

(Nota Infoleg:*

por art. 2° del [Decreto

N° 1850/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189964) B.O. 17/11/2011 se sustituye el presente Anexo IIIa

en la parte correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA

DE HACIENDA de la referida Cartera de Estado. Dicha modificación no ha

sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva

puede consultarse ingresando en decreto de referencia)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Resolución

N° 249/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=167124)del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se

sustituye la Dotación correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES

CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada

en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede

consultarse ingresando en la resolución de referencia)*

(Nota Infoleg: por art. 2° del[*Decreto

N° 259/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152157)B.O. 14/4/2009 se modifica el presente Anexo en la parte

correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS PUBLICAS, transfiriendo UN (1) cargo Nivel A, del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), de la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO a la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO, ambas dependientes de la citada Secretaría. Dicha

modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La

dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de

referencia)*

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

N° 1463/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=133508)B.O. 19/10/2007, se sustituye el Anexo IIIa —Dotación— del presente

Decreto, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS

PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION. Dicha modificación no ha sido

plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede

consultarse ingresando en el decreto de referencia)*

ANEXO IIIa

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 9º delDecreto N° 1308/2012*B.O. 04/09/2012 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA

DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado

por el presente Decreto. Dicha modificación no ha sido plasmada en el

presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse

ingresandoen el decreto de referencia)*

(Nota Infoleg: por art. 4º del[*Decreto

Nº 2083/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162116)B.O. 24/12/2009 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA

DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado

por el presente Decreto, la parte correspondiente a las Unidades

SECRETARIO DE FINANZAS Y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO. Dicha

modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La

dotación respectiva puede consultarse ingresandoen el decreto de referencia)*

ANEXO IIIa

[IMG]

(Nota Infoleg: el art. 8° del[*Decreto

373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura

organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de

fecha 5 de octubre de 2004.". Dicha modificación no ha sido plasmada en

el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse

ingresandoen el decreto de referencia).*

ANEXO IIIa

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 402/2015*B.O. 19/3/2015 se modifica el

Anexo IIIa —Dotación— del presente Decreto, en la parte correspondiente

a la SECRETARÍA DE COMERCIO, suprimiendo UN (1) cargo Nivel A de la

Dirección de Actuaciones por Infracción e incorporando UN (1) cargo

Nivel A, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje

de Consumo, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

de la citada Secretaría.**Dicha modificación no ha sido plasmada en el

presente texto actualizado*.)

(Nota Infoleg: por art. 11 del[*Decreto

N° 1693/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122343)B.O. 24/11/2006 se suprime de la estructura organizativa de la

administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

aprobada por el presente Decreto, la unidad de primer nivel operativo

denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del

citado Ministerio. Dicha modificación no ha sido plasmada en el

presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse

ingresandoen el decreto de referencia).*

[IMG]

ANEXO IIIa

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 6°delDecreto N° 673/2012B.O. 10/5/2012 se incorpora al presente*Anexo IIIa -Dotación- la parte correspondiente

a la**Dirección General de Tecnologías

Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.**Dicha modificación no ha sido plasmada en

el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse

ingresandoen el decreto de referencia)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Resolución

N° 355/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=155440)del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009 se

modifica el presente Anexo IIIa -Dotación- en la parte correspondiente

a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en

el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse

ingresando en la resolución de referencia)*

ANEXO IIIb

[IMG]

ANEXO IIIb

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Antecedentes Normativos

*- Anexo II, SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CENTRO DE

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN,Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015;*

- Anexo II, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS.*

- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se *incorporan la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA

COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;*

- Anexo Ia,Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;*

- Anexo Ic, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y

MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS;*

*- Anexo II, Secretaría de Política

Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE

PREINVERSION derogada por art. 1° delDecreto N° 617/2014B.O. 12/5/2014;*

- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por SECRETARIA DE COMERCIO por art. 6° del[*Decreto

N° 1070/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=232058)B.O. 14/07/2014;*

- Anexo Ia,EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

- Anexo Id, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;

*- Anexo Ic, Dirección Nacional de Preinversión derogada de la órbita de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por art. 1° delDecreto N° 617/2014B.O. 12/5/2014;*

*- Anexo II, Secretaría Legal y

Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización

Patrimonial, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,

Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° delDecreto N° 1308/2012B.O. 04/09/2012;*

*- Anexo II, Secretaría Legal y

Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización

Patrimonial, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Responsabilidad

Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 673/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197142)B.O. 10/5/2012;

*- Anexo II, Secretaría Legal y

Administrativa, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y

COMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por

art. 4° delDecreto N° 673/2012B.O. 10/5/2012;*

*- Anexo Ik

sustituido por art. 3° del*[Decreto

N° 673/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197142)B.O. 10/5/2012;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría deCoordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado,DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA y Acciones derogadas por1° de laResolución N° 1013/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013;*por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con

Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos

presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;*

- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,*DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE

CREDITO,**Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida lapresente Dirección;*

- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,

*DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO*y Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;

- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOy Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;

- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERALy Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría deCoordinación Económica y Mejora de la Competitividad,*COORDINADOR DE GABINETE y Funciones

incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Coordinación;

- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaríade Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección de Política Económica,Acciones sustituidas por art. 2° del[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012

*- Anexo II, Secretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección

Nacional de Competitividad,DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO, Dirección, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente

Dirección*;

*- Anexo II, Secretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección

Nacional de Competitividad, DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS PRODUCTIVAS, Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente

Dirección*;

*- Anexo II, Secretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección

Nacional de Competitividad, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*-

Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la

Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la

CompetitividadDirección Nacional de Inversión

Pública, Dirección de Progamación de la Inversión Pública y Análisis de

Proyectos y Acciones incorporadas

por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente

Dirección*;

*- Anexo II, Secretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de

Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección

Nacional de Inversión Pública, Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*-

Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del

Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica, Dirección

Nacional de Desarrollo Sectorial, Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, Secretaría de Política

Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de

Planificación Económica, Dirección Nacional de Desarrollo Regional,

Responsabilidad Primaria

y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, Secretaría de Política

Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación

Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,

Dirección de Política Fiscal y de Ingresos y Acciones

incorporadas

por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012; Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015

B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente

Dirección*;

*- Anexo Ic, Dirección de Gestión Empresaria,

dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del

Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA

COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS derogada porart. 1° de laResolución N° 1013/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013. Porart. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con

Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos

presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;*

*- Anexo II, Secretaría de Política

Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación

Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,

Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo Ic sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones sustituidas por art. 2°

del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,

DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

*- Anexo II, Dirección de Gestión Empresaria,

dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del

Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA

COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS**y Acciones incorporadas

por art. 2° del*[Decreto

N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;

- Ex Anexo Ih,Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 192/2011B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;

**- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA

A PROYECTOS,***Acciones

incorporadas por art. 2º del*[Decreto

Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art.

2º del [Decreto

Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453) B.O. 14/12/2010;

ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,**Responsabilidad Primaria y Acciones

incorporadas

por art. 2º del*[Decreto

Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;

-*Anexo Ic, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION y sus

aperturas organizativas inferiores incorporadas por art. 2º del[Decreto

Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;*

- Anexo Ic sustituido por art. 1º del[*Decreto

Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;*

- Nota Infoleg: por art. 2º del[*Decreto

Nº 2083/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162116)B.O. 24/12/2009 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel

operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de

la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS;*

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, Nota Infoleg:*por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando

suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del

PRODUCCION;*

- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Nota Infoleg:*por art. 2° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.

1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*

*- Anexo II, Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control

Comercial Agropecuario, DIRECCION DE FISCALIZACION E INFORMACION,**Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.

1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*

*- Anexo II, Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control

Comercial Agropecuario, DIRECCION DE REGISTRO Y SERVICIOS,**Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.

1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*

- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCION,*Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas

dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de

Industria, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de

Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y

Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y

Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, SECTORIAL Y COMERCIO EXTERIOR,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE CREDITO FISCAL Y CAPACITACION FEDERAL,**Responsabilidad Primaria y Acciones

sustituidas

por art. 24 del[Decreto

N° 941/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=155840)B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

*- Anexo II, Secretaría de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009

B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria

y**se

aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,

quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la

órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de

Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando

suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de

Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando

suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

*- Anexo II, Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando

suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;*

*- Anexo II, Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTOS, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando

suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;*

- Anexo II,*Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA,*Nota Infoleg:el art. 8° del[*Decreto

373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura

organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de

fecha 5 de octubre de 2004.". Dado que el art. 2° del[Decreto

373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 aprueba la responsabilidad primaria y acciones de las

Direcciones dependientes de dicha Subsecretaría, entendemos que los

correspondientes a la presente se encuentran derogados;*

- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg:* por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010

B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel

operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por

Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009;*

- Ex Anexo Ij, COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,Nota Infoleg:porDecreto N° 1366/2009B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;

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