MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, y
otros aspectos políticos, en el área de su competencia.
ACCIONES
Posibilitar el control ciudadano mediante el suministro de
información a quien acredite condición de parte sobre el estado de
tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones y Disposiciones.
Suministrar copia autenticada de Leyes y Mensajes, Decretos,
Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones de
responsabilidad primaria de este Ministerio a quienes acrediten
condición de parte.
Realizar la preorientación del público, en forma personal o
telefónica, acerca de la responsabilidad primaria y acciones de los
distintos organismos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
así como informar sobre la localización, teléfonos y titulares de sus
dependencias.
Elaborar información relativa al seguimiento del estado de
tramitación de los proyectos de este Ministerio que se encuentran en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como de los Decretos y
Decisiones Administrativas firmados en los últimos TREINTA (30) días.
Realizar el seguimiento administrativo de los expedientes,
diferenciados por su importancia relativa, según lo disponga la
autoridad competente.
Participar en el análisis y derivación a las áreas con
responsabilidad primaria de la documentación ingresada a esta Cartera y
dirigida al señor Ministro.
Otorgar la carta poder a la que refiere el Artículo 33 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991).
Realizar el seguimiento de los proyectos de leyes presentados al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y de los proyectos con incidencia en materia
económica presentados por otras jurisdicciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, o por legisladores de cualquiera de las Cámaras.
Poner en conocimiento de las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS que así lo requieran, el estado parlamentario de
los proyectos de su interés, desde su presentación hasta la sanción
definitiva.
Analizar, derivar a las dependencias con responsabilidad primaria y
realizar el seguimiento de gestión de todos los Proyectos de Leyes
sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y remitidos a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que requieran la evaluación
de las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Proporcionar en forma oportuna los antecedentes de los proyectos
transformados en leyes a las áreas que lo requieran, para la
elaboración de las propuestas de promulgación o veto correspondientes.
Proveer a todos los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la información parlamentaria necesaria en caso de su
concurrencia a las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y a las
distintas Comisiones de Trabajo y/o Bloques Parlamentarios.
Centralizar y administrar la totalidad de Pedidos de Informes que
cualquiera de las Cámaras eleven al PODER EJECUTIVO NACIONAL y tengan
como destinatario final al Ministerio así como también los que realice
el Jefe de Gabinete de Ministros en el marco del Artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Recopilar la información de las diversas áreas de la Jurisdicción
Ministerial, para la elaboración de la Memoria Anual del ESTADO
NACIONAL.
SECRETARIA DE HACIENDA
DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Programar, ejecutar, registrar y controlar la ejecución de las partidas
presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo
del Tesoro y ejercer las funciones de coordinación de los programas
presupuestarios de la SECRETARIA DE HACIENDA, en sus fases de
elaboración, ejecución y control, todo ello de acuerdo con lo
puntualmente determinado por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
en el contexto de la normativa general.
ACCIONES
1.- Aplicar y controlar los procedimientos administrativo-contables a
la ejecución presupuestaria de la jurisdicción 91, siendo responsable
del estado de compromisos y fondos disponibles conforme el Presupuesto
de Gastos y Recursos correspondiente.
2.- Elaborar los estados contables mensuales y la Cuenta de Inversión Anual de la jurisdicción.
3.- Cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 1929 de fecha 15 de setiembre de 1993.
4.- Asistir en la elaboración, y consolidar la información, para el
anteproyecto de Presupuesto de los Programas correspondientes a la
SECRETARIA DE HACIENDA.
5.- Controlar y evaluar la ejecución presupuestaria de los Programas de la SECRETARIA DE HACIENDA.
6.- Ejercer las funciones de enlace permanente con la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL en lo vinculado con los
recursos humanos, financieros y patrimoniales asignados a la SECRETARIA
DE HACIENDA, tomando la pertinente intervención en las tramitaciones y
actos administrativos a que hubiere lugar en cumplimiento de la
reglamentación vigente.
7.- Asesorar, en materia de su competencia, al señor Secretario de Hacienda.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
UNIDAD DE INFORMATICA
*(Unidad de Informática derogada por art. 4°
del[Decreto
N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012)*
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema presupuestario del Sector Público Nacional.
ACCIONES
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la
política financiera que, para el Sector Público Nacional, elabore la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Elaborar y proponer al señor Subsecretario de Presupuesto la política presupuestaria del Sector Público Nacional.
Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional y fundamentar su contenido.
Dictar las normas técnicas para la formulación, modificación y
evaluación de los presupuestos de la Administración Nacional y las
Empresas Públicas.
Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General de la Nación, la
programación de la ejecución del presupuesto de la Administración
Nacional preparada por las jurisdicciones y entidades que la conforman.
Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria.
Presentar a consideración del señor Subsecretario de Presupuesto o
aprobar, según determinen las reglamentaciones, las solicitudes de
modificaciones presupuestarias presentadas por las jurisdicciones y
entidades ejecutoras de los respectivos presupuestos.
Normatizar y evaluar la ejecución de los presupuestos y los
resultados de la gestión presupuestaria, incentivando la evaluación
física a fin de propender al desarrollo de herramientas conceptuales,
metodológicas y operativas que permitan vincular el aspecto financiero
con el físico a lo largo de todo el ciclo presupuestario.
Elaborar y elevar el presupuesto consolidado del Sector Público
Nacional y efectuar las proyecciones financieras de dicho sector y de
sus subsectores integrantes.
Informar los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y
elevarlos para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asesorar en materia presupuestaria a todos los Organismos del Sector Público Nacional.
Preparar la información presupuestaria prevista por la Ley N°
24.629 (Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización
Administrativa).
Impulsar acciones tendientes a la mejora e innovación de la gestión
presupuestaria de los organismos y programas presupuestarios, en el
marco de las Disposiciones Nros. 664/07 y 820/14 de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO.
Desarrollar herramientas conceptuales, metodológicas y/u operativas
que permitan la implementación y el fortalecimiento del Presupuesto
orientado a Resultados (PoR).
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de niveles salariales y
sistemas de remuneraciones del Sector Público Nacional, en el marco de
la política salarial establecida por el Gobierno Nacional.
Participar en el desarrollo, coordinación y ejecución del Sistema
Integrado de Información Física y Financiera en la parte
correspondiente a los recursos humanos y salariales.
Atender las tareas de apoyo técnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público.
ACCIONES
1.- Analizar las propuestas sobre modificaciones salariales o
retributivas en el Sector Público Nacional, determinando sus costos e
incidencias presupuestarias, proponiendo alternativas para su
financiamiento.
2.- Intervenir en las negociaciones salariales del Sector Público en
representación del ESTADO NACIONAL con el alcance establecido en las
Leyes Nros. 24.250 y 24.185 y la normativa reglamentaria.
3.- Implementar y administrar la Plataforma Mínima de Información
Salarial Presupuestaria en los términos del Decreto N° 645 de fecha 4
de mayo de 1995 y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y desarrollar a partir de la
misma el Sistema Integrado de Recursos Humanos.
4.- Coordinar con la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la definición e implementación de sistemas de
procesamiento integral de Recursos Humanos del Sector Público.
5- Administrar el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA).
6.- Mantener información actualizada de ocupación y salarios del Sector Público.
7.- Elaborar estadísticas relacionadas con los temas de su competencia.
8.- Mantener las relaciones que correspondan con el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en el marco del Sistema Estadístico
Nacional (Decreto N° 1831 de fecha 1 de setiembre de 1993 y sus
modificatorios, Anexo I, punto 14).
9.- Asistir y asesorar técnicamente en el análisis de los temarios de
las reuniones con organismos nacionales o internacionales en los que se
traten asuntos que se refieran o afecten temas de su competencia.
10.- Entender en las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
(Nota Infoleg: por art. 2° de laDecisión Administrativa N° 691/2017B.O. 31/8/2017 se *transfieren la DIRECCIÓN DE POLÍTICA SALARIAL, y la
COORDINACIÓN DE NORMATIVAS SALARIALES, todas ellas dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, de la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con sus respectivas
acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones con sus
niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 vigentes a la fecha,
no afectados a la unidad que se incorpora a la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA por
el artículo 3° de la medida de referencia)(Nota Infoleg: por art. 3° de laDecisión Administrativa N° 691/2017B.O. 31/8/2017 se incorpora a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SALARIAL, de conformidad con las
acciones que se detallan en Planilla Anexa al artículo de referencia
(IF-2017-17385322-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa
medida)*
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, dirigir, coordinar y evaluar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional No Financiero.
ACCIONES
1.- Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la
política financiera que elabore la SECRETARIA DE HACIENDA para el
Sector Público Nacional.
2.- Elaborar, juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto, la
programación de la ejecución del presupuesto de la Administración
Nacional y programar el flujo de fondos de la Administración Central.
3.- Centralizar la recaudación de los recursos del Tesoro Nacional y disponer los pagos de las obligaciones que se generen.
4.- Administrar el fondo unificado de la Administración Nacional y la Cuenta Unica del Tesoro.
5.- Elaborar anualmente y por períodos, el presupuesto de caja del
Sector Público Nacional no financiero y realizar el seguimiento de
evaluación de su ejecución.
6.- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos
que realicen las entidades del Sector Público Nacional No Financiero en
instituciones financieras del país o del extranjero.
7.- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros, que se pongan a su cargo.
8.- Proponer la colocación de instrumentos de financiamiento de corto plazo.
9.- Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Nacional No Financiero.
10.- Incorporar el registro del movimiento diario de fondos operado en
la Caja y Cuentas Bancarias administradas por el Tesoro Nacional al
Sistema Integrado de Información Financiera.
11.- Efectuar el recupero de créditos y la gestión de cobranzas de las
contribuciones y otros recursos no tributarios que deban ingresar al
Tesoro Nacional.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Prescribir, dirigir, coordinar, sustentar y evaluar el desarrollo y
aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental en el ámbito del
Sector Público Nacional.
ACCIONES
1.- Establecer las normas de contabilidad gubernamental para el Sector
Público Nacional, determinando la metodología contable a aplicar y la
periodicidad, estructura y características de los estados contables y
financieros a producir por los entes alcanzados.
2.- Prescribir sistemas contables a ser desarrollados e implantados por
los entes públicos, de acuerdo a su naturaleza jurídica,
características operativas y requerimientos de información, y evaluar
su funcionamiento.
3.- Asesorar y asistir técnicamente a las entidades públicas en la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental.
4.- Coordinar los procedimientos necesarios que posibiliten el registro
contable primario de las actividades desarrolladas por los entes que
conforman el Sector Público Nacional.
5.- Llevar la contabilidad general de la Administración Central,
consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, a efectos de
producir estados contables y financieros.
6.- Administrar un sistema de información financiera que permita
conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de caja y
patrimonial, y los resultados operativo, económico y financiero de la
Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector
Público Nacional en su conjunto.
7.- Elaborar las cuentas económicas del Sector Público Nacional de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
8.- Preparar anualmente la Cuenta de Inversión, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL.
9.- Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Nacional.
10.- Coordinar con las provincias y con el Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES los aspectos inherentes a los sistemas de
información financiera que permitan consolidar la información contable
de todo el Sector Público Nacional.
11.- Organizar y mantener un sistema permanente de compensación de deudas de los entes del Sector Público Nacional.
12.- Elaborar trabajos de investigación contable sobre la base de
relevamientos de la legislación comparada a nivel nacional e
internacional a los fines de perfeccionar la gestión del Sector Público
Nacional.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS DE ADMINISTRACION FINANCIERA
*(Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todo lo relacionado con la planificación, integración,
seguridad y administración de la plataforma informática y de
comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a
usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y
unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema de
Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en
el procesamiento de la información.
Entender en la optimización y evolución de la plataforma informática y los sistemas vinculados.
ACCIONES
1.- Formular la estrategia y planes informáticos a corto y mediano
piazo, relacionados con el Sistema de Administración Financiera.
2.- Asistir y asesorar en cuestiones de índole informática a las
autoridades, a responsables del sistema de los distintos sectores y
usuarios finales del Sistema de Administración Financiera.
3.- Coordinar el diseño y desarrollo de las aplicaciones de
administración financiera y sistemas relacionados, así como la
definición de metodologías y normas de ingeniería de sistemas y
documentación, la selección de la plataforma informática y el ambiente
de desarrollo y ejecución de los Sistemas de Administración Financiera.
4.- Coordinar la ejecución de acciones destinadas a asegurar el
correcto funcionamiento del equipamiento informático central y su
vinculación con los de las unidades del Sector Público Nacional
relacionados con el Sistema de Administración Financiera. Coordinar el
tratamiento de los requerimientos de desarrollo y modificación de los
sistemas originados en los organismos rectores de la SECRETARIA DE
HACIENDA.
5.- Coordinar las acciones necesarias para asegurar la calidad de los
Sistemas de Administración Financiera, validando que los requerimientos
de los usuarios, tanto de los órganos rectores como de los Servicios
Administrativo-Financieros (SAF), se hayan implementado correctamente.
6.- Intervenir en los distintos aspectos relacionados con la plataforma
de comunicaciones que vincula los sistemas centrales con los Servicios
Administrativo-Financieros del Sector Público Nacional.
7.- Formular y coordinar el plan de trabajo “Desarrollo Informático de
la Administración Financiera” de cada período anual, teniendo en cuenta
las prioridades definidas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
8.- Intervenir en la definición y control de las tareas desarrolladas
por proveedores externos de sistemas informáticos y servicios
relacionados con el Sistema de Administración Financiera.
9.- Coordinar la definición del equipamiento y servicios informáticos a
incorporar, para dar soporte al Sistema de Administración Financiera, e
intervenir en los procesos de contratación.
10.- Formular el presupuesto anual de la Dirección General de Sistemas
Informáticos de Administración Financiera, para su elevación a la
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
11.- Coordinar las acciones pertinentes para garantizar el acceso a los
recursos de la plataforma informática y de comunicaciones según los
procedimientos de seguridad definidos, en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
12.- Asegurar el cumplimiento de las políticas y estándares que se determinen para la Administración Pública Nacional.
13.- Promover la interoperabilidad entre los distintos componentes y organismos usuarios del sistema.
14.- Impulsar la incorporación de herramientas web.
15.- Promover la transparencia de la información.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar la coordinación de todo lo referente a los aspectos fiscales y
financieros de la relación entre la Nación y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales, a fin de asegurar la integración y
compatibilización con las Cuentas Públicas Nacionales.
Realizar el seguimiento y proyección de las Cuentas Públicas locales, a
través de la instrumentación de un Sistema de Información de Gestión
Financiera.
Coordinar el relevamiento del endeudamiento provincial y municipal, y evaluar su impacto en las finanzas públicas.
ACCIONES
1.- Coordinar los aspectos fiscales y financieros de la relación entre
el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales
y su compatibilización con las Cuentas Fiscales Nacionales.
2.- Intervenir en la puesta en marcha del sistema de información de
Gestión Financiera Provincial y Municipal, compatible con los sistemas
de información financiera provinciales que se diseñen en el marco de la
Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, a efectos de compilar,
sistematizar y analizar la información fiscal y financiera vinculada
con los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
3.- Efectuar la coordinación y compatibilización de las políticas
fiscales nacionales y provinciales elaborando propuestas de Regímenes
de Coparticipación de Impuestos Nacionales, transferencias de la
Administración Nacional, reformas tributarias nacionales,
refinanciación de pasivos y seguimiento de las metas fiscales y
financieras acordadas con las Jurisdicciones Provinciales.
4.- Intervenir en el diseño y seguimiento de los acuerdos celebrados y
a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales, en
lo que respecta a los aspectos financieros y fiscales que involucran a
cada nivel de gobierno.
5.- Analizar e implementar los aspectos financieros de la transferencia
de los Sistemas Provinciales de Previsión Social al Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y realizar el estudio de
alternativas para su financiamiento.
6.- Intervenir en el diseño, elaboración y seguimiento de los programas
financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación a los
aspectos fiscales y financieros de las Provincias, a efectos de
homogeneizar las políticas públicas nacionales.
7.- Participar en Comisiones, Consejos y/u Organismos de carácter
federal con intervención del Gobierno Nacional, que traten temas
relativos a las relaciones fiscales y financieras entre el ESTADO
NACIONAL y los Estados Provinciales y Municipales.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Contribuir a la dinamización de las actividades productivas
fortaleciendo las capacidades institucionales locales promoviendo un
esfuerzo común y compartido de los productores, empresarios e
instituciones empresariales, técnicas y gubernamentales de las
provincias con menor desarrollo relativo, mediante la asistencia y
capacitación de los actores comprometidos, en los aspectos de su
competencia.
ACCIONES
1.- Promover la articulación de las medidas fiscales con las políticas
económicas y financieras a nivel de los Gobiernos Provinciales y
Locales.
2.- Efectuar la evaluación del impacto de las medidas económicas en los
gobiernos provinciales y locales en los sectores públicos y en su
financiamiento.
3.- Ampliar y fortalecer las capacidades técnicas y operativas del
tejido institucional productivo, público y privado, a nivel nacional,
regional y provincial en los aspectos financieros, fiscales y
presupuestarios.
4.- Fomentar la articulación y colaboración entre los agentes públicos
y privados de una misma provincia y con los de otras provincias a fin
de mejorar sus servicios de apoyo al sector productivo en los aspectos
de su competencia.
5.- Promover una actuación más eficiente y efectiva del sector público
provincial en relación con la dinámica productiva nacional en los
aspectos de su competencia.
6.- Brindar asistencia para implantar programas destinados a reducir la
brecha existente entre las jurisdicciones poco desarrolladas y las más
ricas, evaluando los requerimientos de los sectores productivos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector
Público, analizar su impacto sobre las cuentas fiscales y su
interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y con las
demás políticas públicas.
ACCIONES
1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para
el presupuesto nacional y todos aquellos requeridos por las autoridades.
2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la
política fiscal en la ECONOMIA nacional; así como también la evaluación
de los efectos de cambios en las condiciones económicas locales e
internacionales sobre los recursos tributarios.
3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de
cumplimiento de los objetivos en materia de recursos tributarios y
proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.
4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de
promoción de actividades económicas y del comercio exterior y proponer
las modificaciones necesarias para compatibilizar los objetivos
fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la
comisión creada por la Ley N° 23.658.
5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la
materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas
impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en
los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones,
exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en
regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la
supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce
sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones
de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la
interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a
cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos
relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos
de la seguridad social.
ACCIONES
1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales
impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social;
proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la
participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre
dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos
de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales
impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes
especiales y sus normas complementarias.
Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento,
fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de
estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en
materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de
creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.
2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución
de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos
organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden
relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de
los recursos de la seguridad social.
3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular
relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva,
aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de
regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como
asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares
relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de
otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o
exención fiscal. Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo
18 de la Ley N° 23.658.
4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios
internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la
interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que
le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del
funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y
la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en
vigor.
5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal
de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los
distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo
de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex-
GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS
AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de
trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados
con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de
los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos
vinculados con los temas involucrados en dicha participación.
SECRETARIA DE HACIENDA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de
beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que
desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando
los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas
a seguir.
Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en
todos los aspectos —excepto técnico-tributarios— relacionados con los
regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.
ACCIONES
1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre
el control de la utilización de beneficios promocionales para ser
aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada,
actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el
accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación
de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e
intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.
2.- Asesorar en todos los aspectos —excepto técnico-tributarios—
relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción
económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa
promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en
sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o
internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia
promocional económica.
3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos
administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de
incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos
actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera
delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general
o particular relacionadas con la normativa promocional.
4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de
regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como
también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a
la modalidad de los mismos por otro sistema.
5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el
Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.
(Nota Infoleg: por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 691/2017*B.O. 31/8/2017 se incorpora al ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES,
de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan
en Planilla Anexa al artículo de referencia
(IF-2017-17384257-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esa medida)*
(Nota Infoleg*:
las modificaciones en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
ANEXO IIIa
[IMG]
ANEXO IIIa
[IMG]
ANEXO IIIa
[IMG]
ANEXO IIIb
[IMG]
ANEXO IIIa
[IMG]
ANEXO IIIa
[IMG]
(Nota Infoleg:**por art. 3° del[Decreto
N° 251/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=194301)B.O. 24/02/2012*se
sustituye el presente Anexo IIIa
en la parte correspondiente a la**unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.**Dicha
modificación no ha
sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva
puede consultarse ingresando en decreto de referencia)*
(Nota Infoleg:*
por art. 2° del [Decreto
N° 1850/2011](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=189964) B.O. 17/11/2011 se sustituye el presente Anexo IIIa
en la parte correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA
DE HACIENDA de la referida Cartera de Estado. Dicha modificación no ha
sido plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva
puede consultarse ingresando en decreto de referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Resolución
N° 249/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=167124)del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 10/5/2010 se
sustituye la Dotación correspondiente a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada
en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede
consultarse ingresando en la resolución de referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 2° del[*Decreto
N° 259/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=152157)B.O. 14/4/2009 se modifica el presente Anexo en la parte
correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, transfiriendo UN (1) cargo Nivel A, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P), de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO a la Unidad Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, ambas dependientes de la citada Secretaría. Dicha
modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La
dotación respectiva puede consultarse ingresando en el decreto de
referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
N° 1463/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=133508)B.O. 19/10/2007, se sustituye el Anexo IIIa —Dotación— del presente
Decreto, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Dicha modificación no ha sido
plasmada en el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede
consultarse ingresando en el decreto de referencia)*
ANEXO IIIa
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 9º delDecreto N° 1308/2012*B.O. 04/09/2012 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado
por el presente Decreto. Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresandoen el decreto de referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 4º del[*Decreto
Nº 2083/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162116)B.O. 24/12/2009 se sustituye del Anexo IIIa, Dotación, de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobado
por el presente Decreto, la parte correspondiente a las Unidades
SECRETARIO DE FINANZAS Y SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO. Dicha
modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado. La
dotación respectiva puede consultarse ingresandoen el decreto de referencia)*
ANEXO IIIa
[IMG]
(Nota Infoleg: el art. 8° del[*Decreto
373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresandoen el decreto de referencia).*
ANEXO IIIa
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 402/2015*B.O. 19/3/2015 se modifica el
Anexo IIIa —Dotación— del presente Decreto, en la parte correspondiente
a la SECRETARÍA DE COMERCIO, suprimiendo UN (1) cargo Nivel A de la
Dirección de Actuaciones por Infracción e incorporando UN (1) cargo
Nivel A, en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
de Consumo, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la citada Secretaría.**Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado*.)
(Nota Infoleg: por art. 11 del[*Decreto
N° 1693/2006](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=122343)B.O. 24/11/2006 se suprime de la estructura organizativa de la
administración centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
aprobada por el presente Decreto, la unidad de primer nivel operativo
denominada Agencia de Desarrollo de Inversiones dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
citado Ministerio. Dicha modificación no ha sido plasmada en el
presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresandoen el decreto de referencia).*
[IMG]
ANEXO IIIa
[IMG]
(Nota Infoleg: por art. 6°delDecreto N° 673/2012B.O. 10/5/2012 se incorpora al presente*Anexo IIIa -Dotación- la parte correspondiente
a la**Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.**Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresandoen el decreto de referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de la[*Resolución
N° 355/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=155440)del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, B.O. 13/7/2009 se
modifica el presente Anexo IIIa -Dotación- en la parte correspondiente
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Dicha modificación no ha sido plasmada en
el presente texto actualizado. La dotación respectiva puede consultarse
ingresando en la resolución de referencia)*
ANEXO IIIb
[IMG]
ANEXO IIIb
[IMG]
Antecedentes Normativos
*- Anexo II, SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN,Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 741/2015 B.O. 07/05/2015;*
- Anexo II, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.*
- Anexo Ia, Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 se *incorporan la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;*
- Anexo Ia,Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;*
- Anexo Ic, Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 442/2015 B.O. 26/3/2015 *se transfiere la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS;*
*- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, DIRECCION NACIONAL DE
PREINVERSION derogada por art. 1° delDecreto N° 617/2014B.O. 12/5/2014;*
- Anexo II, Ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por SECRETARIA DE COMERCIO por art. 6° del[*Decreto
N° 1070/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=232058)B.O. 14/07/2014;*
- Anexo Ia,EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
- Anexo Id, EX - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sustituida por la SECRETARIA DE COMERCIO, por art. 6° del Decreto N° 1070/2014 B.O. 14/07/2014;
*- Anexo Ic, Dirección Nacional de Preinversión derogada de la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por art. 1° delDecreto N° 617/2014B.O. 12/5/2014;*
*- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL,
Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 8° delDecreto N° 1308/2012B.O. 04/09/2012;*
*- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, Responsabilidad
Primaria y Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 673/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197142)B.O. 10/5/2012;
*- Anexo II, Secretaría Legal y
Administrativa, DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Y
COMUNICACIONES, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por
art. 4° delDecreto N° 673/2012B.O. 10/5/2012;*
*- Anexo Ik
sustituido por art. 3° del*[Decreto
N° 673/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=197142)B.O. 10/5/2012;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría deCoordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado,DIRECCION DE GESTION EMPRESARIA y Acciones derogadas por1° de laResolución N° 1013/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013;*por art. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con
Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos
presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;*
- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,*DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE
CREDITO,**Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida lapresente Dirección;*
- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,
*DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO*y Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;
- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOy Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;
- Anexo II,Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo,Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, DIRECCION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO BILATERALy Acciones incorporadas por art. 2° del[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Dirección;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría deCoordinación Económica y Mejora de la Competitividad,*COORDINADOR DE GABINETE y Funciones
incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de lamencionada Secretaría,quedando suprimida la*presente Coordinación;
- Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaríade Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección de Política Económica,Acciones sustituidas por art. 2° del[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012
*- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad,DIRECCION NACIONAL DE EMPRESAS CON PARTICIPACION DEL ESTADO, Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección*;
*- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad, DIRECCION DE COORDINACION DE POLITICAS PRODUCTIVAS, Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección*;
*- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Competitividad, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*-
Anexo II, Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
CompetitividadDirección Nacional de Inversión
Pública, Dirección de Progamación de la Inversión Pública y Análisis de
Proyectos y Acciones incorporadas
por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012.Nota Infoleg:* por art. 3°del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección*;
*- Anexo II, Secretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Subsecretaría de
Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Dirección
Nacional de Inversión Pública, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*-
Anexo II, Secretaría de Política Económica y Planificación del
Desarrollo, Subsecretaría de Planificación Económica, Dirección
Nacional de Desarrollo Sectorial, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de
Planificación Económica, Dirección Nacional de Desarrollo Regional,
Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación
Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,
Dirección de Política Fiscal y de Ingresos y Acciones
incorporadas
por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012; Nota Infoleg: por art. 3°*del Decreto N° 741/2015
B.O. 07/05/2015 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la mencionada Secretaría, quedando suprimida la presente
Dirección*;
*- Anexo Ic, Dirección de Gestión Empresaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS derogada porart. 1° de laResolución N° 1013/2012del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/1/2013. Porart. 2° de la misma norma se incorpora a la Dirección Nacional de Empresas con
Participación del Estado, la dotación, cargos y créditos
presupuestarios de la ex Dirección de Gestión Empresaria que se suprime;*
*- Anexo II, Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo, Subsecretaría de Programación
Macroeconómica, Dirección Nacional de Política Macroeconómica,
Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo Ic sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones sustituidas por art. 2°
del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS, Acciones sustituidas por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
*- Anexo II, Dirección de Gestión Empresaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del
Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS**y Acciones incorporadas
por art. 2° del*[Decreto
N° 87/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=192958)B.O. 17/01/2012;
- Ex Anexo Ih,Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 192/2011B.O. 25/11/2011 se disuelve la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO;
**- Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION, DIRECCION DE ASISTENCIA
A PROYECTOS,***Acciones
incorporadas por art. 2º del*[Decreto
Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;
- Anexo II,
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION, Acciones incorporadas por art.
2º del [Decreto
Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453) B.O. 14/12/2010;
- *Anexo II, SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION,**Responsabilidad Primaria y Acciones
incorporadas
por art. 2º del*[Decreto
Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;
-*Anexo Ic, DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION y sus
aperturas organizativas inferiores incorporadas por art. 2º del[Decreto
Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;*
- Anexo Ic sustituido por art. 1º del[*Decreto
Nº 1907/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=176453)B.O. 14/12/2010;*
- Nota Infoleg: por art. 2º del[*Decreto
Nº 2083/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=162116)B.O. 24/12/2009 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS;*
- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, Nota Infoleg:*por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
PRODUCCION;*
- Anexo II, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Nota Infoleg:*por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*
*- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, DIRECCION DE FISCALIZACION E INFORMACION,**Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*
*- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario, DIRECCION DE REGISTRO Y SERVICIOS,**Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
y se incorpora como organismo descentralizado de dicho Ministerio a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Asimismo, por art.
1° del Decreto N° 192/2011 B.O. 25/02/2011, se disuelve la mencionada Oficina y sus respectivas dependencias;*
- Anexo II, Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCION,*Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas
dependencias, de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de
Industria, DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, AREA DE ORIGEN DE MERCADERIAS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de
Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y
Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y
Gestión Comercial, DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, SECTORIAL Y COMERCIO EXTERIOR,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE CREDITO FISCAL Y CAPACITACION FEDERAL,**Responsabilidad Primaria y Acciones
sustituidas
por art. 24 del[Decreto
N° 941/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=155840)B.O. 23/7/2009. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
*- Anexo II, Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaríade la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS,**Nota Infoleg:por art. 1° del Decreto N° 1366/2009
B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Industria
y**se
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
quedando suprimida la mencionada Secretaría, y sus respectivas dependencias, de la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;*
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Forestación, DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
*- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;*
*- Anexo II, Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Plítica Agropecuaria y Alimentos, DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTOS, Nota Infoleg:por art. 2° del Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009, se crea el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca y por Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quedando
suprimida la mencionada Secretaría y sus dependencias de la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;*
- Anexo II,*Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA,*Nota Infoleg:el art. 8° del[*Decreto
373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 dice: "Derógase la parte pertinente a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobada por el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.". Dado que el art. 2° del[Decreto
373/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=127403)B.O. 23/4/2007 aprueba la responsabilidad primaria y acciones de las
Direcciones dependientes de dicha Subsecretaría, entendemos que los
correspondientes a la presente se encuentran derogados;*
- Ex Anexo Ig, Nota Infoleg:* por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 175/2010
B.O. 15/04/2010 se aprueba la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
dependiende del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca creado por
Decreto N° 1366/2009 B.O. 02/10/2009;*
- Ex Anexo Ij, COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,Nota Infoleg:porDecreto N° 1366/2009B.O. 02/10/2009 se crea el Ministerio de Industria con sus nuevas dependencias;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.