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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Decreto 1388/96

Establécese la integración de la mencionada Comisión

Nacional. Apruébase su Estatuto.

Bs. As., 29/11/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 660 del 24 de

junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 del Decreto N° 660/96 fusionó en

el ámbito de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

actualmente SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO

en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE, la cual actuará

como ente descentralizado con las competencias, facultades, derechos y

obligaciones de las Comisiones precitadas.

Que asimismo, en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, funciona la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE

REESTRUCTURACION FERROVIARIA, la cual resulta necesario absorber e

integrar en la Comisión antes mencionada por cuanto, de acuerdo con la

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

792 del 22 de julio de 1993, tiene entre sus funciones y facultades, el

control y la fiscalización de las concesiones otorgadas para la

explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA

METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que dada la diversidad y superposición de funciones

existentes en las comisiones precitadas, resulta necesario establecer

los cometidos comunes y específicos de cada modalidad del transporte

que tendrá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario excluir de la competencia de

la citada Comisión, la función atinente a la gestión del sistema de

transporte automotor y ferroviario de pasajeros y carga, a fin de

concentrar sus recursos en el control y la fiscalización de las

actividades desarrolladas por sus operadores, así como en la protección

de los derechos de los usuarios.

Que ello procede toda vez que la función de gestión

es un elemento esencial de la planificación del sistema de transporte,

tarea que corresponde a los niveles de decisión política.

Que, mediante Resolución Conjunta de la ex

-SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS N° 204 y de la ex -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 144 del 7 de

diciembre de 1995 se han transferido a la COMISION NACIONAL DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex -SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones de control y

fiscalización de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).

Que, a fin de preservar la continuidad en el control

de la citada terminal, resulta necesario incorporar a la COMISION

NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS las

funciones mencionadas en el considerando precedente.

Que para la dirección del ente de control y

fiscalización es necesario crear un órgano de naturaleza colegiada,

conformado por CINCO (5) miembros con antecedentes técnicos y

profesionales en la materia, que serán designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, con una duración en sus cargos de CINCO (5) años.

Que para el ejercicio de los cargos se contempla un

régimen de incompatibilidades.

Que para el mejor funcionamiento de la Comisión se

establecen las funciones y facultades del Directorio y del Presidente

de la misma.

Que la implementación de la presente medida no

implica incremento alguno en los créditos autorizados para el presente

Ejercicio por la Ley N° 24.624 de Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos para la Administración Nacional, y está contemplada

en las previsiones para el Ejercicio 1997.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que

les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°—La COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

estará integrada por la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,

la ex -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO y por la absorción

de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION

FERROVIARIA creada mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 792 del 22 de julio de 1993, con el

Organo de Dirección, las facultades y competencias que se asignan en el

Estatuto que por el presente se aprueba y que se acompaña como Anexo I,

y conforme al organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,

que se acampanan en los Anexos II, III y IV, respectivamente.

Art. 2°—Los Directores de la ex

-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la ex -COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO cesan en sus funciones como tales.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3°—Facúltase al Jefe de Gabinete

de Ministros para aprobar, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días

hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, la estructura

organizativa con la planta de cargos de la COMISION NACIONAL DE

REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En dicho plazo, transferirá a la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, las funciones de gestión que realizan los organismos

fusionados y absorbidos, con las dotaciones de personal y recursos que

correspondan.

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de

la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se regirá en su relación con el personal,

por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.774 de Contrato de

Trabajo.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4°—Para la determinación de los

bienes, encomiéndase al Directorio la confección del correspondiente

inventario de los mismos, de acuerdo con lo consignado en el Artículo

3°, para lo cual contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a

partir de la publicación del presente decreto.

El inventario deberá ser aprobado por la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

(Texto Original restituidopor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5°—Fíjase la escala salarial

para el personal de la Comisión de conformidad con el detalle que, como

Anexo V, se acompaña al presente acto.

Art. 6°—El gasto que demande la

aplicación de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con

cargo a los créditos previstos para la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°—Deróganse los Decretos N° 104

del 26 de enero de 1993, N° 2044 del 6 de octubre de 1993, N° 1836 del

1° de setiembre de 1993 y N° 2218 del 15 de diciembre de 1994, y la

Resolución N° 792 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, de fecha 22 de julio de 1993.

Art. 8°—Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.—

Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial*)

ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer delegaciones en las provincias.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará

como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto

estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su

relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de

2006.

ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo

de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los

siguientes objetivos:

a)

Proteger los derechos de los usuarios.

b)

Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del

transporte aquí comprendidas.

c)

Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor

operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de

transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando

un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de

pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda

expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte

ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos

particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como

el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.

ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE:

a)

Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los

antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.

b)

Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud

de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a

la adecuada prestación de los servicios.

c)

Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos

iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o

procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es

violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,

ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo

necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o

acciones contrarias a la seguridad.

d)

Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e

internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas

tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación

eficiente, segura y confiable de los servicios.

e)

Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos

técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del

transporte.

f)

Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la

entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a

cumplir en el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas, las

siguientes:

a)

Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas

reglamentarias en materia de transporte.

b)

Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de

transporte automotor y ferroviario.

c)

Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y

operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del

sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización

encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la

información que pueda corresponder.

d)

Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales

relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la

normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.

e)

Proveer la información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:

I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el

otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte

automotor de pasajeros.

II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la

cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por

automotor.

III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u

operación sectores de la red ferroviaria.

f)

Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u

otras partes interesadas.

g)

Colaborar en la promoción de políticas públicas orientadas a la

protección del medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la

normativa aplicable.

h)

Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el

dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de

sus funciones y de los fines de este decreto.

i)

Asistir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

j)

Requerir los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando

se adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.

k)

Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar

la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la

normativa vigente.

I) Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a

empresas y operadores.

m)

Recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el

transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para

evaluar el desempeño del sistema.

n)

Celebrar convenios de asistencia y cooperación con Universidades

Nacionales y Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al

desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y

accesibilidad al sistema de transporte público y a la protección de los

derechos de los usuarios.

ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para

el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.

o)

Auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión

técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de

transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, labrar las

actas de comprobación, tramitar los sumarios pertinentes y proponer o

aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que

regulan la materia. (Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

p)

Establecer los sistemas de información relacionados a la

habilitación y registro de talleres de revisión técnica obligatoria

(RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros

y cargas de jurisdicción nacional. (Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

q)

Proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas

u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión

técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de

transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. (Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

r)

Supervisar el régimen administrativo general de los talleres de

revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los

servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. (Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

s)

Implementar, por si misma o mediante contrataciones, el sistema de

Talleres de Revisión Técnica Rápida a la vera de la vía (TRTR),

previstos en la reglamentación de la Ley N° 24.449. (Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 7°.- En materia de transporte automotor, para el cumplimiento

de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

a)

Fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los

aspectos prescriptos en la normativa aplicable.

b)

Efectuar el control de las estaciones terminales de ómnibus de Jurisdicción nacional. (Inciso sustituido por art. 10 delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

c)

Controlar la ejecución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES de los subsidios entregados por la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la realización

de obras de infraestructura.

d)

Asistir a requerimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la celebración de acuerdos y

convenios con autoridades provinciales, municipales o de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en todo lo concerniente a la administración y

control del transporte automotor.

e)

Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en

materia de transporte automotor.

f)

Propiciar, en su caso, la suspensión y caducidad de los permisos y

licencias para la ulterior resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- A los fines del control de la gestión del transporte

ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá como objetivo fiscalizar las

actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al

cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.

A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:

a)

Controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por

concesionarios u operadores, a fin de asegurar su ejecución en

condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo

las quejas y reclamos de los usuarios.

b)

Exigir a las empresas y a los operadores información sobre toda

modificación realizada al sistema.

c)

Administrar los registros de operadores que se creen en su

jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios.

d)

Controlar el pago del canon y de los alquileres convenidos, en la

forma y el plazo contractualmente establecidos.

e)

Fiscalizar la certificación del avance de las obras y provisiones

del Programa de Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de

las mismas que se le asignen, interviniendo en el trámite de recepción

de los bienes que sean dados de baja por los concesionarios mientras se

encuentre en vigencia el contrato respectivo.

f)

Fiscalizar la vigilancia y conservación de los bienes dados en

administración.

g)

Fiscalizar el cumplimiento de los contratos en cuanto a las

condiciones de explotación de los bienes afectados a la concesión.

h)

Verificar la efectividad de las garantías de cumplimiento de los

contratos con la intervención de los organismos técnicos

correspondientes y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas

en los contratos de concesión.

i)

Verificar la vigencia de las pólizas de seguros de los operadores

públicos y privados de los servicios ferroviarios.

j)

Resolver los conflictos que en materia de su competencia, puedan

presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas

concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

k)

Resolver los conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto. (Inciso incorporado por art. 12 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 9°.- En lo relativo al control técnico del transporte

ferroviario, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las

normas vigentes, respecto de la infraestructura fija y del material

rodante.

A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:

a)

Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso

correspondan, la adopción por parte de las empresas u operadores

ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes

afectados a la prestación de los servicios a fin de garantizar su

normal prestación, y a la protección de las personas y cosas

transportadas.

b)

Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que

por su significación, gravedad o particulares características requieran

su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y

consecuencias.

c)

Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la

infraestructura y del material rodante.

d)

Emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional

Habilitante de Conductores Ferroviarios.

e)

Aprobar los aspectos de seguridad del diseño y la fabricación del

nuevo material rodante de origen nacional.

f)

Autorizar la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto vehiculares

como peatonales, así como autorizar las obras de cruces a distinto

nivel (túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan con lo

establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la

resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción, si

es que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.

g)

Autorizar los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos

paralelos de servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones

ferroviarias vigentes.

h)

Emitir, cuando lo estime necesario, instrucciones relativas a

medidas de seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de las

empresas u operadores ferroviarios.

i)

Ordenar a las empresas y a los operadores ferroviarios la inmediata

separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y

temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se

encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en

condiciones de seguridad y exigir en los casos en que el

correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o

la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su separación

definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que

guarde relación con la seguridad.

j)

Habilitar o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y

estaciones, en cuanto afecte la seguridad ferroviaria.

k)

Analizar los sistemas de comunicaciones y efectuar las recomendaciones tendientes a su unificación; (Inciso incorporado por art. 10 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

l)

Habilitar el material rodante, por sí o por terceros, previendo el

trámite de la habilitación en forma previa a la puesta en operación por

primera vez, luego de una revisión general, modificación en su

configuración o características, o en caso de accidente grave. (Inciso incorporado por art. 10 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 10.- A los fines del cumplimiento de las misiones previstas en

los artículos 6°, 8° y 9° del presente, la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:

a)

Requerirá información a las empresas y operadores ferroviarios y

efectuará inspecciones “in situ” para determinar el grado de

cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la

operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y

equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los

mismos, así como aquellas cuestiones vinculadas a la calidad del

servicio y conservación de los bienes.

b)

Ordenará a las empresas y operadores ferroviarios las acciones que

deberán cumplir, con vistas al acatamiento de las normas sobre

seguridad y calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u

omisiones en su aplicación.

c)

Promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las

inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para

su corrección y saneamiento. Toda intimación que se curse en tal

sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e

informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las

acciones adoptadas.

d)

Impondrá las sanciones de llamados de atención, apercibimiento y

multas a todo operador ferroviario privado o concesionario bajo su

jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la

seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco

del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso

administrativo.

e)

Impondrá las sanciones de llamado de atención y apercibimiento a

todo operador ferroviario estatal bajo su jurisdicción que no cumpla

con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no

respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al

interesado el debido proceso administrativo.

f)

Informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas,

las sanciones impuestas a las empresas y a los operadores ferroviarios

y su desempeño.

ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será

dirigida por UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de

Subsecretario, quien será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo y

ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales

relevantes en la materia.

No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido

relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la

designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan

ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO

NACIONAL.

El Subdirector Ejecutivo reemplazará al Director Ejecutivo en caso de

ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A

Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre

de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán

dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades

fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su

mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni

tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni

poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que les permitan

ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas

antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional

alguna.

Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas

en el presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes

funciones y facultades:

a)

Ejercer la representación legal y la dirección general de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y actuar en juicio

cuando la citada Comisión resulte parte actora o demandada en temas de

su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones

en juicio, pudiendo hacerlo por escrito, siendo reemplazado por el

Subdirector Ejecutivo en caso de impedimento o ausencia.

b)

Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

c)

Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto

de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

d)

Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para

el mejor cumplimiento de las finalidades de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

e)

Ejercer la administración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL

TRANSPORTE, suscribiendo a tal fin los actos administrativos

pertinentes y nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el

personal.

f)

Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento

operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

g)

En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para

el cumplimiento de las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 14.- En sus relaciones con los particulares y con la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE se regirá, además de lo previsto en el presente, por las

disposiciones de la Ley N° 19.549, el “Reglamento de Procedimientos

Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991” y demás normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten

aplicables.

ARTÍCULO 15.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de

oficio o por denuncia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE considerase que cualquier acto de un prestador del servicio

es violatorio de la normativa vigente, notificará de ello a todas las

partes interesadas y podrá convocar a una audiencia pública, estando

facultada para, previo a resolver sobre la existencia de dicha

violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas

medidas de índole preventivo que fueren necesarias.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial))*

[IMG]

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial))*

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.

Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la

fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte

automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional,

con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de

los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

2.

Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su

competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes,

decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los

contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la

actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte.

3.

Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.156.

ACCIONES

1.

Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios,

económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.

2.

Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado

con lo dispuesto en los Planes de Acción anuales, los Manuales de

Organización y de Procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE.

3.

Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las

áreas.

4.

Elevar al Director Ejecutivo las observaciones y recomendaciones que

surjan del análisis y evaluación realizados, y que permitan la

optimización de las actividades del organismo.

GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos de transporte

automotor en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.

ACCIONES

1.

Aplicar y hacer cumplir los permisos.

2.

Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de

permisos y licencias de su competencia.

3.

Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de las sanciones y

multas establecidas en los contratos a las empresas operadoras de

transporte, y/o en las normas legales vigentes.

4.

Asesorar en la confección de pliegos de licitaciones, negociaciones,

adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su

competencia.

GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios,

de acuerdo a la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria.

ACCIONES

1.

Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión, operación y/o

las normas legales vigentes bajo su jurisdicción.

2.

Requerir y analizar los planes referidos a prestación y calidad del

servicio y accesibilidad, emitiendo opinión cuando se adviertan desvíos.

3.

Elaborar informes sobre cuestiones administrativas cuando la entidad

del hecho así lo amerite.

4.

Fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de

evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

5.

Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus

funciones.

6.

Administrar los registros de operadores para la prestación de

servicios ferroviarios que se creen en su jurisdicción.

7.

Fiscalizar el pago de canon y alquileres bajo su jurisdicción.

8.

Fiscalizar el avance de las obras de los Programas de Inversión

donde se prevea la intervención del organismo.

9.

Colaborar en el proceso de transferencia y devolución de bienes de

las empresas concesionarias y operadores ferroviarios, en los proyectos

de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y

rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y

estaciones.

10.

Verificar la vigencia y ajuste a la normativa vigente con la

intervención de los organismos pertinentes de las pólizas de seguro que

resulten exigibles.

11.

Intervenir, en lo que es materia de su competencia, en la

resolución de conflictos que puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, FERROCARRILES ARGENTINOS

SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de

transporte ferroviario.

12.

Colaborar y asesorar en la asignación, modificación, renovación,

suspensión o caducidad de permisos, licencias, concesiones o acuerdos

de operación de su competencia.

13.

Sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios

iniciados por incumplimientos a la normativa vigente en materia de su

competencia.

14.

Asistir al Director Ejecutivo en los temas de su competencia.

15.

Administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema

de transporte ferroviario.

16.

Promover la celebración de convenios de asistencia en el marco de

su competencia.

17.

Intervenir en los conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto. (Punto incorporado por art. 13 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la gestión económico - financiera para la asignación racional

de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la

organización y desempeño de los recursos humanos.

ACCIONES

1.

Percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización

del Transporte y demás recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE.

2.

Administrar los fondos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE y efectuar el registro contable de los actos administrativos

vinculados con su gestión económico - financiera y patrimonial.

3.

Tramitar las compras o locaciones de bienes y servicios y/o

cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba

efectuarse.

4.

Diseñar una política de recursos humanos acorde con las necesidades

del organismo e instrumentar los medios para hacerla efectiva.

5.

Supervisar la confección de los presupuestos económico y financiero,

fijando las pautas para su ejecución e informar al Director Ejecutivo

sobre el estado de su realización y ejecución.

6.

Supervisar las gestiones para la consecución de los fondos ante el

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7.

Realizar el seguimiento de las gestiones de cobro y la evolución de

los pagos, a efectos de prever las necesidades de fondos y los rubros

de su afectación.

GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los

servicios de transporte terrestre.

Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con

la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción

de sus sugerencias.

ACCIONES

1.

Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y

el público en general, de los diferentes modos de transporte de

pasajeros y carga.

2.

Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en

cada modo de transporte.

3.

Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de

los usuarios de transporte.

4.

Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de

satisfacción de los usuarios.

5.

Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de

transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación

de los servicios públicos.

6.

Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.

7.

Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo de los

Usuarios.

GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y

fiscalización de los vehículos afectados a la prestación de los

servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica

de Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y de

pasajeros.

Realizar el control de los operadores del sistema de transporte

automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros

y evaluar el funcionamiento general del sistema.

ACCIONES

1.

Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o

concesionarios de transporte automotor en lo que respecta al estado del

parque móvil e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o

la actividad y la contratación de seguros.

2.

Controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de

conducción de los servicios y actividades de transporte automotor de

pasajeros y de carga.

3.

Controlar el funcionamiento de las estaciones terminales de ómnibus de Jurisdicción nacional. (Punto sustituido por art. 11 delDecreto N° 240/2019B.O. 3/4/2019.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

4.

Administrar los registros de parque móvil de los operadores de

transporte del área de su competencia.

5.

Asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades

provinciales.

6.

Otorgar las licencias habilitantes para conductores de vehículos de

transporte automotor de pasajeros y carga.

7.

Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de sanciones y multas

ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.

8.

Recopilar y sistematizar la información estadística.

9.

Realizar estudios, evaluaciones y proyectos normativos.

10.

Aprobar los planos de vehículos automotores destinados al

transporte de pasajeros en el ámbito de la jurisdicción nacional,

conforme las normas vigentes.

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer la representación judicial y administrativa y asesorar

jurídicamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su

relación con los organismos gubernamentales y respecto de terceros,

tanto en sede administrativa como judicial.

ACCIONES

1.

Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en

materia de fiscalización del transporte automotor y ferroviario.

2.

Representar y defender los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en todo tipo de conflicto legal, tanto

judicial como extrajudicialmente.

3.

Asistir al Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal

de la misma.

4.

Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones

judiciales que eventualmente lo requieran.

5.

Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo

requieran.

6.

Supervisar y asesorar sobre la preparación de actas y reuniones de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus órganos.

7.

Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios y sobre los

conflictos de éstos con los prestadores de la actividad.

8.

Asesorar respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y

normas que regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en

materia ferroviaria.

9.

Asesorar y preparar los instrumentos para la realización de

convenios con empresas, operadores u otros entes del ESTADO NACIONAL

y/o provincial.

10.

Instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la

aplicación de la normativa vigente en materia de control y

fiscalización del transporte y proponer sanciones.

11.

Asesorar y preparar los instrumentos legales para la realización de

contratos de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos,

representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de

bases y condiciones para las licitaciones.

12.

Inspeccionar instrumentos legales relacionados con garantías y

avales presentados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

13.

Analizar la documentación pertinente a fin de proceder a la

liberación de los vehículos retenidos en virtud de las tareas de

fiscalización.

14.

Tramitar los oficios administrativos, judiciales o parlamentarios

que ingresen al Organismo.

GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar que las empresas y operadores ferroviarios realicen las

acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas técnicas

vigentes, tanto en la infraestructura y el material rodante, como en

las prácticas operativas.

ACCIONES

1.

Requerir la presentación de planes de mantenimiento.

2.

Realizar inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de

señalamiento y comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para

la tracción, e iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las

prácticas operativas.

3.

Efectuar los análisis de ingeniería necesarios para la autorización

de los proyectos de cruces de caminos y de servicios, y para la

aprobación del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de

origen nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le

sea requerida y sobre la que resulte procedente expedirse.

4.

Realizar el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin

de que las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas

tendientes a evitar su reiteración.

5.

Realizar las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para

emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional

Habilitante de Conductores Ferroviarios.

6.

Efectuar controles sobre los procedimientos implementados por las

empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica

y capacitación del personal operativo.

7.

Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a

higiene, seguridad y conservación del ambiente por parte de las

empresas y operadores ferroviarios, en todo aquello que no corresponda

específicamente a otro organismo del Estado.

8.

Sustanciar los procesos sancionatorios por incumplimientos en

materia de mantenimiento, seguridad y accidentes.

9.

Emitir y/o proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas

de seguridad de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y

operadores ferroviarios.

10.

Analizar los sistemas de comunicaciones y efectuar las recomendaciones tendientes a su unificación. (Punto incorporado por art. 11 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

11.

Otorgar, por sí o por terceros, la habilitación al material rodante. (Punto incorporado por art. 11 delDecreto N° 1027/2018B.O. 8/11/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 1661/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250773)*B.O. 20/8/2015.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.Vigencia restituidapor art. 2° delDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial))*

[IMG]

ANEXO V

ESCALA SALARIAL

CARGOS

SUELDO

BASICO

DEDICACION

FUNCIONAL

ADICIONAL

FUNCION CARGO

JERARQUICO

SUBTOTAL

SUPL.

FUNCION DIRECTIVA (**)

TOTAL

AUDITOR

1900

1900

2800

6600

6600

GERENTE

1900

1900

2800

6600

6600

(**) No remunerativo y no bonificable

*(Escala salarial

correspondiente a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal

derogada por art. 5° del*[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015)

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo IV derogado por art. 4° del Decreto N° 584/2025 B.O. 18/08/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Ver art, 2ºdelDecreto N° 627/2025B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 4° del[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)*B.O. 06/02/2015 se establece que toda vez que en el presente Estatuto,

se haga referencia al “Directorio” o al “Presidente del Directorio”

deberá entenderse referido al “Director Ejecutivo”)*

*- Anexo I,

Articulo 10 sustituido por art. 2° del*[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015;

- Anexo I,Articulo 11 sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015;

- Anexo I,Articulo 12, Inciso a)derogado por art. 5° del[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015;

- Anexo I,Articulo 13, Inciso 2)derogado por art. 5° del[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015;

*- Anexo III,

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, Acciones,*Apartado 8) derogado por art. 5° del[Decreto

N° 110/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241699)B.O. 06/02/2015.

| CARGOS | SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | ADICIONAL FUNCION CARGO JERARQUICO | SUBTOTAL | SUPL. FUNCION DIRECTIVA (**) | TOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | AUDITOR | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | | 6600 | | GERENTE | 1900 | 1900 | 2800 | 6600 | | 6600 |