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COMERCIO EXTERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1393/2014

Decreto Nº 509/2007. Modificación.

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01: 0058548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación

aplicable a diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que mediante el Decreto Nº 2.014 de fecha 2 de diciembre de 2013 se

incorporaron en el Anexo XIV del citado Decreto Nº 509/07 y sus

modificaciones, posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y

referencias, a fin de establecer la alícuota del tributo a ciertos

residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja como así

también para determinadas preparaciones de los tipos utilizados para la

alimentación de los animales.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas

de los Derechos de Exportación establecidas en el Decreto mencionado

precedentemente, para algunas preparaciones destinadas a la

alimentación animal que contengan subproductos de la soja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero (Ley Nº

22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese en el

Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, la referencia (48) correspondiente a la posición

arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2309.90.90

por la que se consigna a continuación:

“(49) Unicamente preparaciones que contengan soja en su composición,

excepto las presentadas en bolsas rotuladas, de peso neto inferior o

igual a CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) que tributarán un derecho de

exportación del CINCO POR CIENTO (5%)”.

Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.