PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1426/92
Créase, con dependencia directa del Presidente de la
Nación, el Consejo Nacional de la Mujer. Funciones. Integración.
Aprobación de la estructura organizativa.
Bs. As., 7/8/92
VISTO las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.012 y el Decreto
378 del 7 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por el Consejo
Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que
es un organismo apto para promover la participación femenina en la
sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres
en cuanto a sus inquietudes y proyectos.
Que ha facilitado la participación de instituciones
y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus
recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas
desarrollan.
Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas
para la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2º del
decreto 378/91, ha tenido un rol destacado en la promoción de la ley
24.012.
Que ello refleja la intención del Gobierno Nacional
de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al
ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.
Que, conforme el citado instrumento internacional,
la máxima participación de la mujer en todas las esferas es
indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
Que, a efectos de poder cumplir con los objetivos
propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva
que la ley 24.012 habilita, resulta necesario responder a los
requerimientos de organización y capacitación, profundizando las
acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento,
optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de
futuros acuerdos.
Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un
organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas
para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional
los objetivos señalados en el Considerando anterior.
Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas
para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la
Mujer insta a los Gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la
administración central de los respectivos Estados en los niveles
jerárquicos más altos.
Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto
de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del
mencionado consejo, sin que ello signifique mayores costos para el
Tesoro nacional.
Que en razón de los cambios organizacionales que se
han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como
consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa,
resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el Consejo
Nacional de las Mujeres en jurisdicción de la Presidencia de la Nación,
con dependencia directa del Presidente de la Nación. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
*(Nota Infoleg: Por
art. 2° del [Decreto
N° 660/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37574)B.O.
27/06/1996 se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION al
Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de la Mujer)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto
N° 892/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38421)*B.O. 06/08/1996 se
transfiere del ámbito del Ministerio del Interior al ámbito de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación el Consejo Nacional
de la Mujer)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto
N° 943/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59749)*B.O. 06/09/1999 se
transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS)*
(Nota Infoleg*: Por art. 12 del
[Decreto
N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/02/2002 se transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER
al ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES)*
(Nota Infoleg*: Por art. 13 del [Decreto
N° 698/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279040)
B.O. 06/09/2017 se suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se transifere a la órbita del
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM))*
Art. 2º — El Consejo Nacional de la
Mujeres tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso
asumido por el Estado Argentino al ratificar la adhesión a la
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA
LA MUJER, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 3º —La
conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES estarán
a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 4º — El Directorio estará integrado por
UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de Vocales, UN
(1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)
representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1)
representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION; UN (1) representante
de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y (1) UN representante
del PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y
cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas
jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una
funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto
específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION
y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a
través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente
decidirán el procedimiento para elegir a su postulante.
*(Artículo
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 41/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32482)B.O. 22/01/1996)
Art. 5º — El presidente del Consejo
Nacional de las Mujeres será designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
con igual rango, jerarquía y remuneración que los subsecretarios de la
Presidencia de la Nación.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 6º —Son funciones y facultades del
Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:
Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO
FEDERAL con voz y voto.
Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los
vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a
los vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al
Vicepresidente y miembros e integrantes de las comisiones asesoras
honorarias.
Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y
ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación
suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a
materia de su competencia.
Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que
emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL.
Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar
capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.
Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en
actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y
acuerdos.
Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO NACIONAL DE
LAS MUJERES en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el
Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la
administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.
Ejercer la administración del personal de las unidades que de él
dependa.
Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios
administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de
su dependencia.(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[*Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 7º — El vicepresidente será elegido por
el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados
provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será
designado por el presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y
tendrá por misión colaborar con la presidencia. Será reemplazante
natural del presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia
del cargo.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 8º — Los cargos de Vocal del
Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as
funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General
de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Area con competencia en temas de la Mujer del
Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción
de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Area Educativa del
Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y
Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de
aquellas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.
Art. 9º — Serán funciones del Directorio:
Realizar el seguimiento de la aplicación de la
Ley Nº 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional
y proyectar su reglamentación si correspondiere.
Coordinar, planificar y evaluar los resultados de
las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con
la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes
ministerios.
Promover y coordinar la celebración de acuerdos
institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.
Otorgar becas para estudio y especialización en
temas inherentes al objetivo del Consejo.
Art. 10. — El Directorio podrá
sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones
por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del presidente.
Art. 11. — El
CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto
con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en
calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente
llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los
Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el
tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser
reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo
representante de su organismo de origen.
(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 12. — A fin de completar la integración
del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y
de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del
MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1)
suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la
eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares
de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir
dentro de cada jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 6° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 13. — Autorízase al Consejo
Nacional de las Mujeres para invitar a las asociaciones, entidades e
instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que
promuevan la conquista de los derechos de la mujer, a participar por
medio de representantes quienes integrarán con carácter honorario
distintas Comisiones Asesoras que podrán tener carácter permanente o
funcionar con plazos predeterminados. Las mismas podrán dictaminar
sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes de
las Comisiones Asesoras tendrán carácter indicativo para las
autoridades del Consejo Nacional de las Mujeres. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 14. — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:
Definir la política anual del organismo.
Enunciar los criterios de formulación estratégica
del mismo.
Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las
discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra
sociedad.
Fomentar la prestación de servicios en favor de la
mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que
tengan una especial necesidad de ayuda.
Aprobar los informes semestrales que serán elevados
al Presidente de la Nación.
Realizar la evaluación anual de lo actuado en las
distintas jurisdicciones.
Dictar su reglamento interno.
(Artículo sustituido por art. 7° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 15. — El CONSEJO FEDERAL se reunirá al
menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus
miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en
caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.
(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)
Art. 16. —Los funcionarios que
integren el Consejo en carácter de vicepresidente y vocales, así como
los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán sus funciones con
carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan
asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.
Art. 17. — El Consejo Nacional de las
Mujeres podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de
sus
funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 18. — El Consejo Nacional de las
Mujeres tomará intervención en todos los proyectos y acciones
relacionados con el tema mujer que se elaboren por los distintos
organismos del Poder Ejecutivo nacional.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 19. — El Consejo Nacional de las
Mujeres informará semestralmente al Presidente de la Nación sobre las
actividades en el cumplimiento de su cometido. *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 20. — Modifícase la distribución
por cargos y horas de cátedra asignadas a la Finalidad 04 - Función 90
- Jurisdicción 80 - Programa 010 - Formulación e Implementación de la
Política de Salud - Carácter 0, Finalidad 04 - Función 02 -
Jurisdicción 80 - Programa 015 - Servicios de Atención Médica -
Carácter 0, Finalidad 04 - Función 02 - Jurisdicción 80 - Programa 026
- Acciones Preventivas y de Control de Salud sobre las Personas -
Carácter 0, Finalidad 04 - Función 90 - Jurisdicción 80 - Programa 033
- Regulación y Control Sanitario - Carácter 0 y Finalidad 04 - Función
05 - Jurisdicción 80 - Programa 037 - Acciones Preventivas y de Control
de Salud sobre el Medio - Carácter 0 correspondiente al anexo Va del
Decreto Nº 1667/91, de acuerdo con detalle obrante en planillas anexas
al presente artículo.
Art. 21. — Modifícase el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 1992 de acuerdo
con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.
Art. 22. — Apruébase la estructura
organizativa del Consejo Nacional de las Mujeres de acuerdo con el
organigrama, objetivo, responsabilidad primaria y acciones, planta
permanente que como anexos I, II, III y IVa respectivamente forman
parte integrante del presente decreto.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 23. — Modifícase la distribución
por cargos y horas de cátedra correspondiente a la Jurisdicción 20
—PRESIDENCIA DE LA NACION— Programa 001, con destino al Consejo
Nacional de las Mujeres, que como Anexo Va forma parte integrante del
presente decreto.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 24. — Apruébase la descripción de
puestos correspondientes a los cargos de la presente estructura, que
como anexo VI integra este decreto.
Art. 25. — Facúltase a modificar por
Resolución Conjunta del Secretario de la Función Pública de la
Presidencia de la Nación y el Presidente del Consejo Nacional de las
Mujeres el anexo VI —descripción de puestos— aprobado por el artículo
anterior.*(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
Art. 26. — El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20,
Presidencia de la Nación, Programa 001 y Programa 002.
Art. 27. — Derógase el Decreto Nº 378/91.
Art. 28. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Julio C. Aráoz. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
(Nota Infoleg*: Por art. 1° del [Decreto
N° 680/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=24566)
B.O. 25/07/1995 se incopora el CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACION
PARA LA MUJER, el que tendrá dependencia directa de la Presidencia del
Consejo Nacional de la Mujer)*
(Nota Infoleg: Por art. 9° del*[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613) B.O. 17/08/1995 se es**tablécese con relación a los Anexos del
presente que toda vez que se aluda "al Plenario" deberá entenderse
referido "al CONSEJO FEDERAL")*
[IMG]
ANEXO II
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES *(Denominación
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto
Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*
OBJETIVO
Planificar la gestión global del Consejo Nacional de
las Mujeres en sus aspectos estratégicos, políticos-institucionales, y
financieros de acuerdo con las pautas fijadas en el plenario y/o
directorio según correspondiera.
ANEXO III
DEPARTAMENTO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
— Coordinar con la Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación
todo lo relacionado con la gestión de los recursos humanos y la
elaboración y gestión presupuestaria del Consejo Nacional de las
Mujeres.
— Elaborar el anteproyecto de presupuesto,
recabando la información necesaria de las Direcciones Nacionales que
integran el Consejo Nacional de las Mujeres.
— Realizar la gestión interna de los recursos
humanos del Consejo.
— Brindar el apoyo administrativo necesario para
su gestión a la Presidencia, Directorio y Plenario del Consejo Nacional
de las Mujeres.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Planificar, organizar y controlar las actividades
vinculadas con las relaciones institucionales del Consejo Nacional de
las Mujeres y los acuerdos y convenios que se deriven de las mismas.
ACCIONES
— Promover y coordinar relaciones de intercambio
y cooperación con los organismos gubernamentales nacionales,
provinciales, municipales y extranjeros, dedicados a la problemática de
la mujer.
— Proponer la formalización de acuerdos y/o
convenios con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales
y extranjeros.
— Proponer, elaborar y dirigir actividades entre
el Consejo Nacional de las Mujeres y organismos públicos nacionales,
provinciales, municipales y extranjeros.
— Establecer y mantener relaciones permanentes
con los partidos políticos con el fin de coordinar políticas de
promoción de la mujer.
— Coordinar sus actividades con la Comisión
Asesora Honoraria de Mujeres de los Partidos Políticos.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y mantener una vinculación permanente entre
las organizaciones comunitarias y el Consejo Nacional de las Mujeres
con
el fin de recoger su experiencia para la elaboración de políticas y
para su articulación con los programas nacionales existentes.
ACCIONES
— Proponer al Consejo y concertar con las
organizaciones dedicadas a los problemas de la mujer políticas de
promoción y estrategias de articulación entre organizaciones y de éstas
con el Estado a través del Consejo.
— Coordinar, asistir y realizar el seguimiento de
las acciones acordadas en las comisiones asesoras del Consejo
vinculadas con temas comunitarios.
— Ejecutar proyectos sociales acordes con las
políticas del Consejo.
— Dirigir, coordinar y controlar la construcción
y mantenimiento de un directorio permanente de las organizaciones
comunitarias dedicadas a los problemas de la mujer.
— Organizar, dirigir y controlar, juntamente con
la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales, un servicio de
información sobre programas y proyectos del Estado en el área mujer.
— Asesorar a las organizaciones comunitarias en
aspectos legales y organizativos y canalizar las demandas a la
Dirección Nacional de Asistencia Técnica.
— Promover la organización de una red de
servicios para la mujer recuperando los recursos existentes en la
comunidad.
— Impulsar acciones coordinadas con las
Organizaciones no Gubernamentales con el fin de incrementar la
conciencia pública referida a los derechos de la mujer y a su rol en la
sociedad.
— Vincular al Consejo con organizaciones
comunitarias de América Latina y el resto del mundo.
DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y controlar programas de
investigación, de capacitación y de asesoramiento técnico a organismos
nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.
ACCIONES
— Promover la realización de estudios e
investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de
políticas públicas dirigidas a las mujeres.
— Planificar un sistema de información sobre la
situación de las mujeres a nivel nacional e internacional que alimente
las comunicaciones institucionales y sustente las políticas para la
mujer.
— Proponer la realización de convenios con
instituciones públicas y privadas para organizar una oferta de
capacitación y asesoramiento técnico que corresponda a las demandas de
organismos gubernamentales y no gubernamentales.
— Planificar la realización de seminarios y
congresos que permitan abrir y actualizar debates sobre la situación de
la mujer y los efectos de la política pública.
—Organizar estrategias de comunicación
institucional y temáticas de acuerdo con la demanda de organismos
públicos y privados.
— Efectuar el seguimiento de la normativa vigente
y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley Nº 23.179.
— Realizar el seguimiento técnico de los
convenios llevados a cabo con otros ministerios e instituciones
evaluando los resultados.
ANEXO IVa
[IMG]
ANEXO Va
[IMG]
ANEXO VI
UNIDAD: PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PRENSA.
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Diseñar y difundir los mensajes que transmiten la
imagen institucional del Consejo Nacional de las Mujeres.
TAREAS:
— Diseñar la estrategia comunicacional del
Consejo.
— Planificar, coordinar los mensajes que difunden
y promueven la imagen institucional del Consejo.
— Realizar entrevistas con encargados de
redacción y/o programación de los distintos medios a efectos de lograr
canales permanentes para la difusión de las actividades del Consejo.
— Redactar gacetillas y/o guiones.
— Concertar la realización de reportajes.
— Coordinar con los técnicos de la Dirección
Nacional de Asistencia Técnica la realización de notas de investigación
y/o difusión de la problemática de la mujer.
— Realizar informes periódicos de prensa.
— Coordinar con las oficinas de prensa de la
Presidencia de la Nación, Ministerios y Secretarías, las tareas de
difusión de las actividades conjuntas.
— Realizar cualquier otra actividad que sus
superiores jerárquicos le encomienden.
DENOMINACION DE PUESTO: COORDINADOR DE COOPERACION
INTERNACIONAL
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Desarrollar y mantener relaciones permanentes con
organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales en lo
que hace a la coordinación de la cooperación técnica y financiera.
TAREAS
— Promover la vinculación del Consejo Nacional de
las Mujeres con organismos internacionales gubernamentales y no
gubernamentales.
— Generar canales de intercambio de información,
material y actividades.
— Identificar y establecer relaciones con
organismos internacionales con el fin de obtener financiamiento para
programas y proyectos destinados a la mujer, principalmente aquellos
vinculados con la reinserción laboral, la creación de puestos de
trabajo, la organización de emprendimientos productivos y el
mejoramiento de las condiciones sociales y de la calidad de vida.
— Elaborar proyectos y programas a presentar a
organizaciones internacionales junto con la Dirección Nacional de
Asistencia Técnica.
— Asesorar a los gobiernos provinciales sobre los
temas de su competencia en coordinación con las Direcciones Nacionales
de Relaciones Institucionales y de Asistencia Técnica.
— Coordinar con la Dirección Nacional de
Relaciones con la Comunidad la formulación de los objetivos y las
demandas de las organizaciones comunitarias para la identificación,
formulación y negociación de los proyectos de cooperación técnica y/o
financiera.
DENOMINACION DEL PUESTO: SECRETARIA PRIVADA
NIVEL SINAPA C— 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Planificar, organizar y supervisar el despacho y la
secretaría privada de la Presidente del Consejo.
TAREAS:
— Planificar, organizar y supervisar el
funcionamiento de la secretaría privada de la Presidente del Consejo.
— Organizar y actualizar la agenda de la
Presidente.
— Recibir, clasificar y emitir la correspondencia
del sector.
— Tramitar y archivar documentación confidencial.
— Organizar reuniones.
— Atender público.
— Operar el procesador de texto, la planilla
electrónica y la base de datos.
DENOMINACION DEL PUESTO: JEFE DE DEPARTAMENTO DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Coordinar con la Dirección General de Administración
de la Secretaría General de la Presidencia la gestión de los Recursos
Humanos del Consejo y la elaboración y ejecución del presupuesto del
Consejo Nacional de las Mujeres.
TAREAS:
— Coordinar con las Direcciones Nacionales del
Consejo la elaboración del anteproyecto del presupuesto.
— Recabar información y realizar la gestión
interna de la ejecución presupuestaria.
— Realizar el control interno de los recursos
humanos y producir la información requerida por la Dirección General de
Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
— Protocolizar, difundir y archivar los actos
administrativos de la Presidencia del Consejo.
— Organizar y controlar el cronograma de
reuniones del Plenario y el Directorio y brindar el apoyo
administrativo necesario.
— Planificar y supervisar las actividades de
Despacho y de la secretaría privada de la Presidente del Consejo.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar tareas administrativas.
TAREAS
— Realizar las tareas administrativas de la
Dirección de Coordinación y del Departamento de Despacho.
— Supervisar las tareas del personal a su cargo.
— Tramitar y archivar documentación.
— Operar el procesador de texto.
DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
NIVEL SINAPA E — 0
OBJETIVO DEL PUESTO
Realizar tareas operativas del Departamento de
Coordinación Administrativa.
TAREAS:
— Recibir, clasificar y despachar información
corriente.
— Mantener al día la correspondencia simple.
— Archivar y tramitar documentación corriente.
— Realizar trámites y diligencias.
— Realizar tareas de dactilografía y
procesamiento de textos.
UNIDAD: DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES
DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES
NIVEL SINAPA A — 1
OBJETIVO DEL PUESTO
Se encuentra descripto en el anexo III,
correspondiente a la Responsabilidad Primaria de la Unidad.
TAREAS
Se encuentra descriptas en el anexo III,
correspondiente a las acciones de la unidad, a ellas debe agregarse las
propias del cargo.
— Ejecutar el control de gestión de las áreas a
su cargo.
— Seleccionar, desarrollar y conducir los
recursos humanos a su cargo.
— Proponer y administrar los recursos financieros
y materiales a su cargo.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O
DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO
Realizar las tareas administrativas y de despacho de
la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales y prestar apoyo a
los programas que se desarrollan.
TAREAS:
— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de
la Dirección.
— Organizar la mesa de entradas y salidas de la
Dirección.
— Realizar trabajos en el procesador de textos.
— Manejar la planilla electrónica a efectos de
elaborar anteproyectos de presupuesto según indicaciones de la
Dirección.
— Sacar fotocopias y organizar archivos.
— Redactar cartas, notas y memorandos
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS INSTITUCIONALES
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Desarrollar y administrar la relación entre el
Consejo Nacional de las Mujeres y los organismos nacionales,
provinciales,
y municipales (tanto en los ámbitos ejecutivos, como legislativos y
judiciales).
TAREAS:
— Promover la creación de áreas orgánicas y
programas dedicados a la mujer en los ámbitos nacional, provincial y
municipal y coordinar la prestación de asistencia técnica con la
Dirección Nacional de Asistencia Técnica.
— Promover medidas legislativas e impulsar su
tratamiento en las comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Poder
Legislativo.
— Promover e impulsar la creación de programas
dedicados a la mujer en organismos del Poder Judicial.
— Coordinar con las otras Direcciones Nacionales
y los órganos gubernamentales las actividades de capacitación,
asistencia técnica y vinculación con las organizaciones comunitarias.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS
CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Elaborar, proponer, articular y monitorear proyectos
con organismos provinciales y municipales.
TAREAS:
— Acordar metas y resultados a obtener en
términos de cobertura y alcances de los programas y proyectos
compartidos entre diferentes organismos y jurisdicciones.
— Organizar reuniones regionales para promover
acuerdos y concertar acciones.
— Coordinar con las obras Direcciones Nacionales
la ejecución de las actividades que realiza el Consejo en conjunto con
provincias y/o municipios.
— Supervisar, controlar e informar sobre el
estado de situación de los proyectos en ejecución.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS
CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES NACIONALES Y EXTRANJEROS
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Elaborar, proponer, articular y monitorear programas
y proyectos con organismos gubernamentales nacionales y extranjeros
dedicados a la mujer.
TAREAS
— Acordar metas y resultados a obtener en
términos de cobertura y alcances de los programas y proyectos
concertados.
— Organizar reuniones con funcionarios del Poder
Ejecutivo nacional para promover acuerdos y concertar acciones.
— Organizar reuniones con Areas Mujer de los
gobiernos latinoamericanos y extrarregionales para concertar acciones.
— Coordinar con las otras Direcciones Nacionales
las acciones conjuntas con organismos gubernamentales nacionales y
extranjeros.
— Supervisar, controlar e informar sobre el
estado de situación de los proyectos en ejecución.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A
DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Organizar, supervisar y realizar tareas
administrativas de la Dirección de Coordinación Institucional.
TAREAS:
— Supervisar el personal a su cargo.
— Organizar archivos.
— Atender público y brindar información
solicitada.
— Recabar información para la actualización
permanente del directorio de organismos y funcionarios y facilitarla a
las otras Direcciones.
— Realizar trabajos en el procesador de texto.
DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE
LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES
NIVEL SINAPA E — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar tareas administrativas.
TAREAS:
— Recibir, clasificar y despachar información
corriente.
— Mantener al día la correspondencia simple.
— Archivar y tramitar documentación corriente.
— Realizar trámites y diligencias.
— Realizar tareas de dactilografía y
procesamiento de textos.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASESOR JURIDICO
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Establecer el marco legal de los convenios que
realiza el Consejo.
TAREAS:
— Evaluar y resolver consultas especificas que
requieran opinión jurídica y/o la interpretación legal de las normas
vigentes vinculadas con la problemática femenina.
— Asesorar y supervisar los aspectos
jurídico-legales de las actividades del Consejo Nacional de la Mujer.
— Analizar las competencias de los distintos
organismos en lo que respecta a la problemática femenina.
— Analizar los recursos con que cuente el Estado
para programas y proyectos referidos a la mujer en las distintas
jurisdicciones.
— Realizar los ajustes legales de los convenios
conforme a las directivas políticas impartidas.
— Coordinar con la Dirección Nacional de
Asistencia Técnica la determinación de responsabilidades y recursos de
las partes intervinientes en los convenios.
— Controlar el cumplimiento de los convenios que
se hayan formalizado en coordinación con la Dirección Nacional de
Asistencia Técnica.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A
DEL ASESOR JURIDICO
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar tareas administrativas vinculadas con los
convenios.
TAREAS:
— Realizar tareas administrativas.
— Realizar trabajos en el procesador de texto.
— Organizar archivos.
— Tramitar y archivar documentación.
— Realizar diligenciamientos y trámites.
DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE
RELACIONES CON LA COMUNIDAD
NIVEL SINAPA A — 1
OBJETIVO DEL PUESTO:
Se encuentra descripto en el anexo III,
correspondiente a la responsabilidad primaria de la Unidad.
TAREAS:
Se encuentran descriptas en el Anexo III,
correspondiente a las Acciones de la Unidad, a ellas deben agregarse
las propias del cargo:
— Ejecutar el control de gestión de las áreas a
su cargo.
— Seleccionar, desarrollar y conducir los
recursos humanos a su cargo.
— Proponer y administrar los recursos financieros
y materiales a su cargo.
DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar las tareas administrativas y de despacho de
la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad.
TAREAS:
— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de
la Directora.
— Organizar la mesa de entradas y salidas de la
Dirección.
— Realizar trabajos en el procesador de textos.
— Manejar la planilla electrónica a efectos de
elaborar anteproyectos de presupuesto según indicaciones de la
Dirección y presentación de datos estadísticos de interés.
— Organizar archivos.
— Redactar cartas, notas y memorandos.
— Atender público.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Acordar y desarrollar programas y proyectos acordes
con las demandas de las organizaciones de la comunidad y los objetivos
del Consejo.
TAREAS:
— Asistir a la Directora Nacional de Relaciones
con la Comunidad en la elaboración de estrategias de promoción de la
mujer y preparación de proyectos conjuntos con las organizaciones de la
comunidad.
— Analizar los proyectos presentados por las
organizaciones para su desarrollo conjunto y proponer instancias de
articulación.
— Elaborar un programa detallado de los proyectos
conjuntos con las organizaciones.
— Dirigir la ejecución de los proyectos.
— Realizar el seguimiento de los proyectos y
concurrir a las reuniones de evaluación tanto en Capital como en el
interior.
— Redactar informes administrativos y técnicos en
cuanto a la relación entre las organizaciones comunitarias y los
organismos públicos.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADORAS DE PROYECTOS
SOCIALES
NIVEL SINAPA C — 0
CANTIDAD DE CARGOS = 2
OBJETIVO DEL PUESTO:
Planificar, organizar y controlar la ejecución de
proyectos sociales.
TAREAS:
— Organizar reuniones con organizaciones
comunitarias.
— Colaborar con las organizaciones comunitarias
en la identificación, formulación y realización de proyectos
coincidentes con los objetivos del Consejo.
— Colaborar en el seguimiento y evaluación de los
proyectos, realizando una asistencia técnica permanente.
— Asistir en la convocatoria y funcionamiento de
las Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo.
— Coordinar reuniones para concertar acciones que
beneficien a la mujer.
— Llevar las actas de las reuniones y realizar el
seguimiento de lo acordado.
— Vincular a las organizaciones con la Dirección
Nacional de Asistencia Técnica para coordinar la realización de los
proyectos.
DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
NIVEL SINAPA E — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar tareas administrativas.
TAREAS:
— Utilizar el procesador de texto.
— Realizar citaciones telefónicas.
— Atender público.
— Llevar archivos de reuniones.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE LOS
PROYECTOS DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DE ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Asesorar a las organizaciones comunitarias de
mujeres principalmente en temas organizacionales y jurídicos; y en la
formulación de proyectos y programas sociales, a los efectos de
estimular su desarrollo.
TAREAS:
— Dirigir y supervisar la actualización de la
base de datos de asociaciones y programas.
— Asesorar a las organizaciones comunitarias
sobre aspectos organizativos, formas jurídicas y las ventajas y
desventajas de cada una de ellas.
— Asesorar sobre la formulación de programas y
proyectos sociales.
— Detectar las demandas de capacitación y
asistencia técnica e informar a la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica.
— Redactar informes administrativos y técnicos
sobre aspectos organizativos de las asociaciones.
— Realizar el seguimiento de la asistencia
prestada y evaluar la efectividad de la misma.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE PROYECTOS DE
INFORMACION A ORGANIZACIONES
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Diseñar, mantener y actualizar un sistema de
información sobre las asociaciones comunitarias dedicadas al tema mujer
con el fin de conocer sus demandas y las actividades que realizan para
poder vincularlas con los programas gubernamentales sobre el tema.
TAREAS:
— Diseñar el instrumento de recolección y la base
de datos sobre asociaciones comunitarias.
— Entrevistar a las líderes de las asociaciones a
fin de mantener actualizada la descripción de las actividades que
realizan las asociaciones.
— Enviar encuestas al interior del país,
procesarla y verificar la validez de la información cargada en la base
a través de la aprobación de las mismas asociaciones.
— Llevar un registro de todas las asociaciones
que están relacionadas con el Consejo y el tipo de actividad que
desarrollan (participación en comisiones, realización de programas
conjuntos, etc.).
— Participar con la Dirección Nacional de
Relaciones Institucionales en el diseño del instrumento de recolección
de datos y de la base de datos sobre proyectos y programas que los
organismos del Estado nacional estén desarrollando para la mujer.
— Entrevistar a funcionarios/as de organismos
públicos a fin de mantener una descripción actualizada de los programas
y sus responsables.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar tareas administrativas.
TAREAS:
— Administrar la base de datos, verificar la
calidad de la información.
— Realizar trabajos en el procesador de texto.
— Organizar archivos, realizar trámites y
diligencias.
— Atender público y brindar la información
solicitada.
— Realizar encuestas.
— Colaborar con la Dirección Nacional de
Relaciones Institucionales en lo que hace a actualización permanente
del directorio de organizaciones públicas y privadas.
DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE
ASISTENCIA TECNICA
NIVEL SINAPA A — 1
OBJETIVO DEL PUESTO:
Se encuentra descripto en el Anexo III,
correspondiente a la Responsabilidad Primaria de la Unidad.
TAREAS:
Se encuentran descriptas en el Anexo III,
correspondiente a las Acciones de la Unidad, a ellas deben agregarse
las propias del cargo:
— Ejecutar el control de gestión de las áreas a
su cargo.
— Seleccionar, desarrollar y conducir los
recursos humanos a su cargo.
— Proponer y administrar los recursos financieros
y materiales a su cargo.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O
DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar las tareas administrativas y de despacho de
la Dirección Nacional de Asistencia Técnica.
TAREAS:
— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de
la Directora.
— Organizar la mesa de entradas y salidas de la
Dirección.
— Realizar trabajos en el procesador de textos.
— Manejar la planilla electrónica a efectos de
elaborar anteproyectos de presupuestos según indicaciones de la
Dirección y presentar datos estadísticos.
— Sacar fotocopias y organizar archivos.
— Redactar cartas, notas y memorandos.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVESTIGACION
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Definir líneas prioritarias de investigación
propiciando la cooperación de la comunidad académica y organizar un
sistema de información.
TAREAS:
— Preparar y formular acuerdos con instituciones
de investigación tanto públicas como privadas.
— Evaluar el potencial de investigación en el
tema de las distintas instituciones.
— Colaborar en el funcionamiento de las
Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo referidas a temas académicos.
— Implementar un sistema de información para el
diseño de las políticas públicas para la mujer.
— Realizar investigaciones específicas a pedido
de los órganos del Consejo y de las otras direcciones.
DENOMINACION DEL PUESTO: RESPONSABLE DEL CENTRO DE
DOCUMENTACION
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Diseñar y mantener actualizado el centro de
documentación.
TAREAS:
— Diseñar una base de datos y tesauro de
clasificación.
— Discriminar el valor de los documentos e
ingresarlos al centro.
— Intercambiar información y documentación con
otros centros de documentación para la mujer con vistas a la
integración de redes, tanto nacionales como internacionales.
— Preparar listados bibliográficos sobre temas de
la mujer a solicitud de las otras direcciones nacionales y órganos del
Consejo.
— Diseñar y ordenar la forma de archivo del
material documental.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE
INVESTIGACION
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Coordinar con instituciones públicas y privadas
programas de investigación.
TAREAS
— Organizar reuniones con organizaciones
dedicadas a la investigación.
— Colaborar con organizaciones de investigación
en la realización de proyectos comunes.
— Identificar, formular, asignar recursos y
colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de investigación.
— Llevar las actas de las reuniones y realizar el
seguimiento de lo acordado en las comisiones académicas del Consejo.
— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica con la otras Direcciones Nacionales para realizar las
investigaciones requeridas.
— Elaborar proyectos de investigación con sus
correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE
CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
NIVEL SINAPA B — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Planificar, ejecutar y controlar programas de
capacitación y asistencia técnica a organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
TAREAS:
— Preparar y formular acuerdos con instituciones
públicas y privadas para la capacitación y asistencia técnica en el
tema mujer.
— Evaluar el potencial de las distintas
instituciones para la capacitación y asistencia técnica en el tema
mujer.
— Colaborar en el funcionamiento de las
Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo referidas a temas académicos.
— Realizar relevamientos de necesidades de
capacitación y asistencia técnica, a pedido de los órganos del Consejo
y de las otras Direcciones.
— Planificar, organizar y supervisar la
asistencia técnica que resulte de los acuerdos y convenios del Consejo
con otros organismos públicos y privados.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR/A DE PROYECTOS
DE CAPACITACION
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Desarrollar y mantener relaciones permanentes con
organismos de capacitación y con las distintas instituciones
demandantes de la misma.
TAREAS:
— Organizar reuniones con organizaciones
dedicadas a la capacitación.
— Colaborar con organizaciones de capacitación en
la realización de proyectos comunes.
— Identificar, formular, asignar recursos y
colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de capacitación.
— Llevar las actas de las reuniones y realizar el
seguimiento de las Tareas realizadas en el área de la capacitación.
— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica con las otras direcciones para realizar las actividades de
capacitación requeridas.
— Elaborar programas de capacitación con sus
correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE ASISTENCIA
TECNICA
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Desarrollar y mantener relaciones permanentes con
organismos públicos y privados que puedan brindar asistencia técnica
sobre el tema mujer y con las distintas instituciones demandantes de la
misma.
TAREAS:
— Organizar reuniones con organizaciones y/o
expertos que puedan brindar asistencia técnica y/o transferir
tecnologías.
— Colaborar con organizaciones y/o expertos en la
realización de proyectos comunes.
— Identificar, formular, asignar recursos y
colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de asistencia
técnica.
— Llevar las actas de las reuniones y realizar el
seguimiento de las Tareas realizadas en el área de asistencia técnica.
— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica con las otras direcciones para realizar las actividades
requeridas.
— Elaborar programas de asistencia técnica con
sus correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar las tareas administrativas de los programas
y proyectos de Capacitación y Asistencia Técnica.
TAREAS:
— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas.
— Realizar trabajos en el procesador de textos.
— Sacar fotocopias y organizar archivos.
— Redactar cartas, notas y memorandos.
DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE
DIFUSION Y PUBLICACIONES
NIVEL SINAPA C — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Planificar Programas de Difusión y Comunicación
sobre temáticas específicas y dirigir la publicación de las mismas.
TAREAS:
— Preparar y formular proyectos de difusión
institucional del Consejo.
— Evaluar la calidad de los diferentes canales de
difusión y comunicación para las actividades del Consejo.
— Colaborar con los distintos órganos y las
Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo en lo referido a la difusión
de sus actividades.
— Implementar un sistema de difusión de las
políticas públicas para la mujer.
—Diseñar el programa de publicaciones del Consejo
y supervisar su ejecución.
— Realizar investigaciones periodísticas sobre
aspectos relevantes de la situación de la mujer en Argentina, América
Latina y el resto del mundo, a pedido de los órganos del Consejo y de
las Direcciones Nacionales.
— Publicar y difundir los resultados de esas
investigaciones y de otras referidas a la situación de la mujer.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE PROYECTOS DE
DIFUSION
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Desarrollar y mantener relaciones permanentes con
organismos públicos y privados y con medios de difusión que puedan dar
a conocer las actividades del Consejo y el resultado de investigaciones
y proyectos relativos a la situación de la mujer.
TAREAS:
— Organizar actividades de difusión y reuniones
con representantes de medios de comunicación que puedan dar a conocer
la actividad del Consejo.
— Colaborar con organizaciones y/o expertos en la
realización de proyectos comunes de difusión y comunicación.
— Identificar, formular, asignar recursos y
colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de difusión.
— Realizar el seguimiento de las tareas
desarrolladas por la misma dirección o concertadas en el área de
difusión.
— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia
Técnica con las otras Direcciones Nacionales para llevar a cabo la
difusión de sus actividades.
— Elaborar programas de difusión y comunicación
con sus correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del
Consejo.
DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE LOS PROYECTOS
DE PUBLICACIONES
NIVEL SINAPA D — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar las tareas técnicas y administrativas
vinculadas con las publicaciones que encare el Consejo.
TAREAS:
— Receptar las demandas, informar sobre la
factibilidad de su realización y responder a las prioridades que se
establezcan.
— Realizar la diagramación y preparación de
originales para su publicación.
— Organizar un registro de las demandas y de las
publicaciones en proceso de edición, así como de un archivo de los
originales de las publicaciones realizadas y/o proyectadas.
— Operar sistemas computarizados para la
confección de originales para publicaciones.
Tramitar, gestionar y supervisar la impresión de
los materiales en publicación.
DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DIFUSION Y PUBLICACIONES
NIVEL SINAPA E — 0
OBJETIVO DEL PUESTO:
Realizar las tareas administrativas.
TAREAS:
— Utilizar el procesador de texto y colaborar en
la confección de originales.
— Realizar citaciones telefónicas.
— Recibir, clasificar y despachar información.
— Mantener los archivos de demandas y
publicaciones.
— Realizar trámites y diligencias.
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[IMG]
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Antecedentes Normativos
Artículo 4 sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995;