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PRESIDENCIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1426/92

Créase, con dependencia directa del Presidente de la

Nación, el Consejo Nacional de la Mujer. Funciones. Integración.

Aprobación de la estructura organizativa.

Bs. As., 7/8/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.012 y el Decreto

378 del 7 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad desarrollada por el Consejo

Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que

es un organismo apto para promover la participación femenina en la

sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres

en cuanto a sus inquietudes y proyectos.

Que ha facilitado la participación de instituciones

y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus

recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas

desarrollan.

Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas

para la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2º del

decreto 378/91, ha tenido un rol destacado en la promoción de la ley

24.012.

Que ello refleja la intención del Gobierno Nacional

de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al

ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE

DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

Que, conforme el citado instrumento internacional,

la máxima participación de la mujer en todas las esferas es

indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.

Que, a efectos de poder cumplir con los objetivos

propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva

que la ley 24.012 habilita, resulta necesario responder a los

requerimientos de organización y capacitación, profundizando las

acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento,

optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de

futuros acuerdos.

Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un

organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas

para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional

los objetivos señalados en el Considerando anterior.

Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas

para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la

Mujer insta a los Gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la

administración central de los respectivos Estados en los niveles

jerárquicos más altos.

Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto

de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del

mencionado consejo, sin que ello signifique mayores costos para el

Tesoro nacional.

Que en razón de los cambios organizacionales que se

han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como

consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa,

resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA

ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el Consejo

Nacional de las Mujeres en jurisdicción de la Presidencia de la Nación,

con dependencia directa del Presidente de la Nación. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

*(Nota Infoleg: Por

art. 2° del [Decreto

N° 660/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37574)B.O.

27/06/1996 se transfiere del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION al

Ministerio del Interior, el Consejo Nacional de la Mujer)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto

N° 892/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38421)*B.O. 06/08/1996 se

transfiere del ámbito del Ministerio del Interior al ámbito de la

Secretaría General de la Presidencia de la Nación el Consejo Nacional

de la Mujer)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° del[Decreto

N° 943/1999](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59749)*B.O. 06/09/1999 se

transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS)*

(Nota Infoleg*: Por art. 12 del

[Decreto

N° 357/2002](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=72486) B.O. 22/02/2002 se transfiere el CONSEJO NACIONAL DE LA

MUJER

al ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES)*

(Nota Infoleg*: Por art. 13 del [Decreto

N° 698/2017](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=279040)

B.O. 06/09/2017 se suprime el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se transifere a la órbita del

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM))*

Art. 2º — El Consejo Nacional de la

Mujeres tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso

asumido por el Estado Argentino al ratificar la adhesión a la

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE DISCRIMINACION CONTRA

LA MUJER, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 3º —La

conducción y administración del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES estarán

a cargo de un Directorio y un Consejo Federal.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 4º — El Directorio estará integrado por

UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y, en calidad de Vocales, UN

(1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1)

representante de cada Ministerio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1)

representante del HONORABLE SENADO DE LA NACION; UN (1) representante

de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y (1) UN representante

del PODER JUDICIAL DE LA NACION. El Jefe de Gabinete de Ministros y

cada Ministro propondrán para la representación de sus respectivas

jurisdicciones a la agente de más alta jerarquía del mismo o a una

funcionaria del área relacionada con el cumplimiento del objeto

específico del CONSEJO; en tanto cada Cámara del CONGRESO DE LA NACION

y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, previa invitación que se cursará a

través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de JUSTICIA, respectivamente

decidirán el procedimiento para elegir a su postulante.

*(Artículo

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 41/1996](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32482)B.O. 22/01/1996)

Art. 5º — El presidente del Consejo

Nacional de las Mujeres será designado por el Poder Ejecutivo Nacional,

con igual rango, jerarquía y remuneración que los subsecretarios de la

Presidencia de la Nación.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 6º —Son funciones y facultades del

Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES:

a)

Representar legalmente al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

b)

Convocar y presidir las sesiones del Directorio y/o del CONSEJO

FEDERAL con voz y voto.

c)

Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los

vocales del Directorio; a propuesta de las autoridades respectivas a

los vocales del CONSEJO FEDERAL y a propuesta del CONSEJO FEDERAL al

Vicepresidente y miembros e integrantes de las comisiones asesoras

honorarias.

d)

Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la celebración y

ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación

suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a

materia de su competencia.

e)

Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que

emanen del Directorio y del CONSEJO FEDERAL.

f)

Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar

capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.

g)

Ejercer la representación del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES en

actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y

acuerdos.

h)

Dirigir las actividades de las dependencias del CONSEJO NACIONAL DE

LAS MUJERES en función de las decisiones que el CONSEJO FEDERAL y el

Directorio adopten y supervisar su cumplimiento y conducir la

administración interna del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

i)

Ejercer la administración del personal de las unidades que de él

dependa.

j)

Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios

administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de

su dependencia.(Denominación CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[*Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 7º — El vicepresidente será elegido por

el CONSEJO FEDERAL entre los miembros representantes de los Estados

provinciales y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Será

designado por el presidente del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y

tendrá por misión colaborar con la presidencia. Será reemplazante

natural del presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia

del cargo.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

(Artículo sustituido por art. 4° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 8º — Los cargos de Vocal del

Directorio del Consejo Nacional de la Mujer corresponderán a los/as

funcionarios/as titulares de las siguientes unidades: Dirección General

de Derechos Humanos y de la Mujer del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, Area con competencia en temas de la Mujer del

Ministerio de Trabajo, Coordinación del Programa Nacional de Promoción

de la Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Area Educativa del

Ministerio de Cultura y Educación, y Coordinación del Programa Estado y

Mujer del Instituto Nacional de la Administración Pública, y de

aquellas que en lo sucesivo creasen programas específicos para la mujer.

Art. 9º — Serán funciones del Directorio:

a)

Realizar el seguimiento de la aplicación de la

Ley Nº 23.179 por parte de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional

y proyectar su reglamentación si correspondiere.

b)

Coordinar, planificar y evaluar los resultados de

las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con

la problemática de la mujer, que se desarrollen en los diferentes

ministerios.

c)

Promover y coordinar la celebración de acuerdos

institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.

d)

Otorgar becas para estudio y especialización en

temas inherentes al objetivo del Consejo.

Art. 10. — El Directorio podrá

sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones

por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del presidente.

Art. 11. — El

CONSEJO FEDERAL estará conformado por los miembros del Directorio junto

con los representantes designados por los Gobiernos provinciales y la

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que lo integrarán en

calidad de Vocales. Una vez acreditada la representación, el presidente

llevará a cabo la designación de los Vocales titulares y suplentes. Los

Vocales del CONSEJO FEDERAL permanecerán en sus cargos durante el

tiempo que establezcan las respectivas autoridades y podrán ser

reemplazadas en cualquier momento con la sola designación de un nuevo

representante de su organismo de origen.

(Artículo sustituido por art. 5° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 12. — A fin de completar la integración

del CONSEJO FEDERAL, se invitará a las autoridades de cada provincia y

de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a través del

MINISTERIO DEL INTERIOR, a designar UN (1) representante y UN (1)

suplente. En las invitaciones que se cursen se propondrá que la

eventual designación de los representantes recaiga sobre los titulares

de las áreas con competencia en el tema Mujer que pudieran existir

dentro de cada jurisdicción.

(Artículo sustituido por art. 6° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 13. — Autorízase al Consejo

Nacional de las Mujeres para invitar a las asociaciones, entidades e

instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, que

promuevan la conquista de los derechos de la mujer, a participar por

medio de representantes quienes integrarán con carácter honorario

distintas Comisiones Asesoras que podrán tener carácter permanente o

funcionar con plazos predeterminados. Las mismas podrán dictaminar

sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes de

las Comisiones Asesoras tendrán carácter indicativo para las

autoridades del Consejo Nacional de las Mujeres. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 14. — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL:

a)

Definir la política anual del organismo.

b)

Enunciar los criterios de formulación estratégica

del mismo.

c)

Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las

discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra

sociedad.

d)

Fomentar la prestación de servicios en favor de la

mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que

tengan una especial necesidad de ayuda.

e)

Aprobar los informes semestrales que serán elevados

al Presidente de la Nación.

f)

Realizar la evaluación anual de lo actuado en las

distintas jurisdicciones.

g)

Dictar su reglamento interno.

(Artículo sustituido por art. 7° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 15. — El CONSEJO FEDERAL se reunirá al

menos DOS (2) veces al año y sesionará con la mitad más uno de sus

miembros designados; adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en

caso de empate decidirá el voto de la Presidencia.

(Artículo sustituido por art. 8° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995)

Art. 16. —Los funcionarios que

integren el Consejo en carácter de vicepresidente y vocales, así como

los miembros de las Comisiones Asesoras ejercerán sus funciones con

carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan

asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.

Art. 17. — El Consejo Nacional de las

Mujeres podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de

sus

funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Nacional y de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 18. — El Consejo Nacional de las

Mujeres tomará intervención en todos los proyectos y acciones

relacionados con el tema mujer que se elaboren por los distintos

organismos del Poder Ejecutivo nacional.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 19. — El Consejo Nacional de las

Mujeres informará semestralmente al Presidente de la Nación sobre las

actividades en el cumplimiento de su cometido. *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 20. — Modifícase la distribución

por cargos y horas de cátedra asignadas a la Finalidad 04 - Función 90

Política de Salud - Carácter 0, Finalidad 04 - Función 02 -

Jurisdicción 80 - Programa 015 - Servicios de Atención Médica -

Carácter 0, Finalidad 04 - Función 02 - Jurisdicción 80 - Programa 026

Carácter 0, Finalidad 04 - Función 90 - Jurisdicción 80 - Programa 033

05 - Jurisdicción 80 - Programa 037 - Acciones Preventivas y de Control

de Salud sobre el Medio - Carácter 0 correspondiente al anexo Va del

Decreto Nº 1667/91, de acuerdo con detalle obrante en planillas anexas

al presente artículo.

Art. 21. — Modifícase el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio 1992 de acuerdo

con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 22. — Apruébase la estructura

organizativa del Consejo Nacional de las Mujeres de acuerdo con el

organigrama, objetivo, responsabilidad primaria y acciones, planta

permanente que como anexos I, II, III y IVa respectivamente forman

parte integrante del presente decreto.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 23. — Modifícase la distribución

por cargos y horas de cátedra correspondiente a la Jurisdicción 20

—PRESIDENCIA DE LA NACION— Programa 001, con destino al Consejo

Nacional de las Mujeres, que como Anexo Va forma parte integrante del

presente decreto.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 24. — Apruébase la descripción de

puestos correspondientes a los cargos de la presente estructura, que

como anexo VI integra este decreto.

Art. 25. — Facúltase a modificar por

Resolución Conjunta del Secretario de la Función Pública de la

Presidencia de la Nación y el Presidente del Consejo Nacional de las

Mujeres el anexo VI —descripción de puestos— aprobado por el artículo

anterior.*(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

Art. 26. — El gasto que demande el

cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con

cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20,

Presidencia de la Nación, Programa 001 y Programa 002.

Art. 27. — Derógase el Decreto Nº 378/91.

Art. 28. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Julio C. Aráoz. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

(Nota Infoleg*: Por art. 1° del [Decreto

N° 680/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=24566)

B.O. 25/07/1995 se incopora el CENTRO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACION

PARA LA MUJER, el que tendrá dependencia directa de la Presidencia del

Consejo Nacional de la Mujer)*

(Nota Infoleg: Por art. 9° del*[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613) B.O. 17/08/1995 se es**tablécese con relación a los Anexos del

presente que toda vez que se aluda "al Plenario" deberá entenderse

referido "al CONSEJO FEDERAL")*

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ANEXO II

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES *(Denominación

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER sustituida por art. 2º del[Decreto

Nº 326/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=164958)B.O. 09/03/2010)*

OBJETIVO

Planificar la gestión global del Consejo Nacional de

las Mujeres en sus aspectos estratégicos, políticos-institucionales, y

financieros de acuerdo con las pautas fijadas en el plenario y/o

directorio según correspondiera.

ANEXO III

DEPARTAMENTO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1.

— Coordinar con la Dirección General de

Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación

todo lo relacionado con la gestión de los recursos humanos y la

elaboración y gestión presupuestaria del Consejo Nacional de las

Mujeres.

2.

— Elaborar el anteproyecto de presupuesto,

recabando la información necesaria de las Direcciones Nacionales que

integran el Consejo Nacional de las Mujeres.

3.

— Realizar la gestión interna de los recursos

humanos del Consejo.

4.

— Brindar el apoyo administrativo necesario para

su gestión a la Presidencia, Directorio y Plenario del Consejo Nacional

de las Mujeres.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, organizar y controlar las actividades

vinculadas con las relaciones institucionales del Consejo Nacional de

las Mujeres y los acuerdos y convenios que se deriven de las mismas.

ACCIONES

1.

— Promover y coordinar relaciones de intercambio

y cooperación con los organismos gubernamentales nacionales,

provinciales, municipales y extranjeros, dedicados a la problemática de

la mujer.

2.

— Proponer la formalización de acuerdos y/o

convenios con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales

y extranjeros.

3.

— Proponer, elaborar y dirigir actividades entre

el Consejo Nacional de las Mujeres y organismos públicos nacionales,

provinciales, municipales y extranjeros.

4.

— Establecer y mantener relaciones permanentes

con los partidos políticos con el fin de coordinar políticas de

promoción de la mujer.

5.

— Coordinar sus actividades con la Comisión

Asesora Honoraria de Mujeres de los Partidos Políticos.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover y mantener una vinculación permanente entre

las organizaciones comunitarias y el Consejo Nacional de las Mujeres

con

el fin de recoger su experiencia para la elaboración de políticas y

para su articulación con los programas nacionales existentes.

ACCIONES

1.

— Proponer al Consejo y concertar con las

organizaciones dedicadas a los problemas de la mujer políticas de

promoción y estrategias de articulación entre organizaciones y de éstas

con el Estado a través del Consejo.

2.

— Coordinar, asistir y realizar el seguimiento de

las acciones acordadas en las comisiones asesoras del Consejo

vinculadas con temas comunitarios.

3.

— Ejecutar proyectos sociales acordes con las

políticas del Consejo.

4.

— Dirigir, coordinar y controlar la construcción

y mantenimiento de un directorio permanente de las organizaciones

comunitarias dedicadas a los problemas de la mujer.

5.

— Organizar, dirigir y controlar, juntamente con

la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales, un servicio de

información sobre programas y proyectos del Estado en el área mujer.

6.

— Asesorar a las organizaciones comunitarias en

aspectos legales y organizativos y canalizar las demandas a la

Dirección Nacional de Asistencia Técnica.

7.

— Promover la organización de una red de

servicios para la mujer recuperando los recursos existentes en la

comunidad.

8.

— Impulsar acciones coordinadas con las

Organizaciones no Gubernamentales con el fin de incrementar la

conciencia pública referida a los derechos de la mujer y a su rol en la

sociedad.

9.

— Vincular al Consejo con organizaciones

comunitarias de América Latina y el resto del mundo.

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y controlar programas de

investigación, de capacitación y de asesoramiento técnico a organismos

nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.

ACCIONES

1.

— Promover la realización de estudios e

investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de

políticas públicas dirigidas a las mujeres.

2.

— Planificar un sistema de información sobre la

situación de las mujeres a nivel nacional e internacional que alimente

las comunicaciones institucionales y sustente las políticas para la

mujer.

3.

— Proponer la realización de convenios con

instituciones públicas y privadas para organizar una oferta de

capacitación y asesoramiento técnico que corresponda a las demandas de

organismos gubernamentales y no gubernamentales.

4.

— Planificar la realización de seminarios y

congresos que permitan abrir y actualizar debates sobre la situación de

la mujer y los efectos de la política pública.

5.

—Organizar estrategias de comunicación

institucional y temáticas de acuerdo con la demanda de organismos

públicos y privados.

6.

— Efectuar el seguimiento de la normativa vigente

y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley Nº 23.179.

7.

— Realizar el seguimiento técnico de los

convenios llevados a cabo con otros ministerios e instituciones

evaluando los resultados.

ANEXO IVa

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ANEXO Va

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ANEXO VI

UNIDAD: PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS

MUJERES

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PRENSA.

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Diseñar y difundir los mensajes que transmiten la

imagen institucional del Consejo Nacional de las Mujeres.

TAREAS:

1.

— Diseñar la estrategia comunicacional del

Consejo.

2.

— Planificar, coordinar los mensajes que difunden

y promueven la imagen institucional del Consejo.

3.

— Realizar entrevistas con encargados de

redacción y/o programación de los distintos medios a efectos de lograr

canales permanentes para la difusión de las actividades del Consejo.

4.

— Redactar gacetillas y/o guiones.

5.

— Concertar la realización de reportajes.

6.

— Coordinar con los técnicos de la Dirección

Nacional de Asistencia Técnica la realización de notas de investigación

y/o difusión de la problemática de la mujer.

7.

— Realizar informes periódicos de prensa.

8.

— Coordinar con las oficinas de prensa de la

Presidencia de la Nación, Ministerios y Secretarías, las tareas de

difusión de las actividades conjuntas.

9.

— Realizar cualquier otra actividad que sus

superiores jerárquicos le encomienden.

DENOMINACION DE PUESTO: COORDINADOR DE COOPERACION

INTERNACIONAL

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Desarrollar y mantener relaciones permanentes con

organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales en lo

que hace a la coordinación de la cooperación técnica y financiera.

TAREAS

1.

— Promover la vinculación del Consejo Nacional de

las Mujeres con organismos internacionales gubernamentales y no

gubernamentales.

2.

— Generar canales de intercambio de información,

material y actividades.

3.

— Identificar y establecer relaciones con

organismos internacionales con el fin de obtener financiamiento para

programas y proyectos destinados a la mujer, principalmente aquellos

vinculados con la reinserción laboral, la creación de puestos de

trabajo, la organización de emprendimientos productivos y el

mejoramiento de las condiciones sociales y de la calidad de vida.

4.

— Elaborar proyectos y programas a presentar a

organizaciones internacionales junto con la Dirección Nacional de

Asistencia Técnica.

5.

— Asesorar a los gobiernos provinciales sobre los

temas de su competencia en coordinación con las Direcciones Nacionales

de Relaciones Institucionales y de Asistencia Técnica.

6.

— Coordinar con la Dirección Nacional de

Relaciones con la Comunidad la formulación de los objetivos y las

demandas de las organizaciones comunitarias para la identificación,

formulación y negociación de los proyectos de cooperación técnica y/o

financiera.

DENOMINACION DEL PUESTO: SECRETARIA PRIVADA

NIVEL SINAPA C— 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planificar, organizar y supervisar el despacho y la

secretaría privada de la Presidente del Consejo.

TAREAS:

1.

— Planificar, organizar y supervisar el

funcionamiento de la secretaría privada de la Presidente del Consejo.

2.

— Organizar y actualizar la agenda de la

Presidente.

3.

— Recibir, clasificar y emitir la correspondencia

del sector.

4.

— Tramitar y archivar documentación confidencial.

5.

— Organizar reuniones.

6.

— Atender público.

7.

— Operar el procesador de texto, la planilla

electrónica y la base de datos.

DENOMINACION DEL PUESTO: JEFE DE DEPARTAMENTO DE

COORDINACION ADMINISTRATIVA

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar con la Dirección General de Administración

de la Secretaría General de la Presidencia la gestión de los Recursos

Humanos del Consejo y la elaboración y ejecución del presupuesto del

Consejo Nacional de las Mujeres.

TAREAS:

1.

— Coordinar con las Direcciones Nacionales del

Consejo la elaboración del anteproyecto del presupuesto.

2.

— Recabar información y realizar la gestión

interna de la ejecución presupuestaria.

3.

— Realizar el control interno de los recursos

humanos y producir la información requerida por la Dirección General de

Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

4.

— Protocolizar, difundir y archivar los actos

administrativos de la Presidencia del Consejo.

5.

— Organizar y controlar el cronograma de

reuniones del Plenario y el Directorio y brindar el apoyo

administrativo necesario.

6.

— Planificar y supervisar las actividades de

Despacho y de la secretaría privada de la Presidente del Consejo.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar tareas administrativas.

TAREAS

1.

— Realizar las tareas administrativas de la

Dirección de Coordinación y del Departamento de Despacho.

2.

— Supervisar las tareas del personal a su cargo.

3.

— Tramitar y archivar documentación.

4.

— Operar el procesador de texto.

DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

NIVEL SINAPA E — 0

OBJETIVO DEL PUESTO

Realizar tareas operativas del Departamento de

Coordinación Administrativa.

TAREAS:

1.

— Recibir, clasificar y despachar información

corriente.

2.

— Mantener al día la correspondencia simple.

3.

— Archivar y tramitar documentación corriente.

4.

— Realizar trámites y diligencias.

5.

— Realizar tareas de dactilografía y

procesamiento de textos.

UNIDAD: DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES

INSTITUCIONALES

DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE

RELACIONES INSTITUCIONALES

NIVEL SINAPA A — 1

OBJETIVO DEL PUESTO

Se encuentra descripto en el anexo III,

correspondiente a la Responsabilidad Primaria de la Unidad.

TAREAS

Se encuentra descriptas en el anexo III,

correspondiente a las acciones de la unidad, a ellas debe agregarse las

propias del cargo.

1.

— Ejecutar el control de gestión de las áreas a

su cargo.

2.

— Seleccionar, desarrollar y conducir los

recursos humanos a su cargo.

3.

— Proponer y administrar los recursos financieros

y materiales a su cargo.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O

DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO

Realizar las tareas administrativas y de despacho de

la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales y prestar apoyo a

los programas que se desarrollan.

TAREAS:

1.

— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de

la Dirección.

2.

— Organizar la mesa de entradas y salidas de la

Dirección.

3.

— Realizar trabajos en el procesador de textos.

4.

— Manejar la planilla electrónica a efectos de

elaborar anteproyectos de presupuesto según indicaciones de la

Dirección.

5.

— Sacar fotocopias y organizar archivos.

6.

— Redactar cartas, notas y memorandos

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS INSTITUCIONALES

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Desarrollar y administrar la relación entre el

Consejo Nacional de las Mujeres y los organismos nacionales,

provinciales,

y municipales (tanto en los ámbitos ejecutivos, como legislativos y

judiciales).

TAREAS:

1.

— Promover la creación de áreas orgánicas y

programas dedicados a la mujer en los ámbitos nacional, provincial y

municipal y coordinar la prestación de asistencia técnica con la

Dirección Nacional de Asistencia Técnica.

2.

— Promover medidas legislativas e impulsar su

tratamiento en las comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Poder

Legislativo.

3.

— Promover e impulsar la creación de programas

dedicados a la mujer en organismos del Poder Judicial.

4.

— Coordinar con las otras Direcciones Nacionales

y los órganos gubernamentales las actividades de capacitación,

asistencia técnica y vinculación con las organizaciones comunitarias.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS

CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Elaborar, proponer, articular y monitorear proyectos

con organismos provinciales y municipales.

TAREAS:

1.

— Acordar metas y resultados a obtener en

términos de cobertura y alcances de los programas y proyectos

compartidos entre diferentes organismos y jurisdicciones.

2.

— Organizar reuniones regionales para promover

acuerdos y concertar acciones.

3.

— Coordinar con las obras Direcciones Nacionales

la ejecución de las actividades que realiza el Consejo en conjunto con

provincias y/o municipios.

4.

— Supervisar, controlar e informar sobre el

estado de situación de los proyectos en ejecución.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS

CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES NACIONALES Y EXTRANJEROS

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Elaborar, proponer, articular y monitorear programas

y proyectos con organismos gubernamentales nacionales y extranjeros

dedicados a la mujer.

TAREAS

1.

— Acordar metas y resultados a obtener en

términos de cobertura y alcances de los programas y proyectos

concertados.

2.

— Organizar reuniones con funcionarios del Poder

Ejecutivo nacional para promover acuerdos y concertar acciones.

3.

— Organizar reuniones con Areas Mujer de los

gobiernos latinoamericanos y extrarregionales para concertar acciones.

4.

— Coordinar con las otras Direcciones Nacionales

las acciones conjuntas con organismos gubernamentales nacionales y

extranjeros.

5.

— Supervisar, controlar e informar sobre el

estado de situación de los proyectos en ejecución.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A

DE LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Organizar, supervisar y realizar tareas

administrativas de la Dirección de Coordinación Institucional.

TAREAS:

1.

— Supervisar el personal a su cargo.

2.

— Organizar archivos.

3.

— Atender público y brindar información

solicitada.

4.

— Recabar información para la actualización

permanente del directorio de organismos y funcionarios y facilitarla a

las otras Direcciones.

5.

— Realizar trabajos en el procesador de texto.

DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

LOS PROYECTOS INSTITUCIONALES

NIVEL SINAPA E — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar tareas administrativas.

TAREAS:

1.

— Recibir, clasificar y despachar información

corriente.

2.

— Mantener al día la correspondencia simple.

3.

— Archivar y tramitar documentación corriente.

4.

— Realizar trámites y diligencias.

5.

— Realizar tareas de dactilografía y

procesamiento de textos.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASESOR JURIDICO

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Establecer el marco legal de los convenios que

realiza el Consejo.

TAREAS:

1.

— Evaluar y resolver consultas especificas que

requieran opinión jurídica y/o la interpretación legal de las normas

vigentes vinculadas con la problemática femenina.

2.

— Asesorar y supervisar los aspectos

jurídico-legales de las actividades del Consejo Nacional de la Mujer.

3.

— Analizar las competencias de los distintos

organismos en lo que respecta a la problemática femenina.

4.

— Analizar los recursos con que cuente el Estado

para programas y proyectos referidos a la mujer en las distintas

jurisdicciones.

5.

— Realizar los ajustes legales de los convenios

conforme a las directivas políticas impartidas.

6.

— Coordinar con la Dirección Nacional de

Asistencia Técnica la determinación de responsabilidades y recursos de

las partes intervinientes en los convenios.

7.

— Controlar el cumplimiento de los convenios que

se hayan formalizado en coordinación con la Dirección Nacional de

Asistencia Técnica.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A

DEL ASESOR JURIDICO

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar tareas administrativas vinculadas con los

convenios.

TAREAS:

1.

— Realizar tareas administrativas.

2.

— Realizar trabajos en el procesador de texto.

3.

— Organizar archivos.

4.

— Tramitar y archivar documentación.

5.

— Realizar diligenciamientos y trámites.

DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE

RELACIONES CON LA COMUNIDAD

NIVEL SINAPA A — 1

OBJETIVO DEL PUESTO:

Se encuentra descripto en el anexo III,

correspondiente a la responsabilidad primaria de la Unidad.

TAREAS:

Se encuentran descriptas en el Anexo III,

correspondiente a las Acciones de la Unidad, a ellas deben agregarse

las propias del cargo:

1.

— Ejecutar el control de gestión de las áreas a

su cargo.

2.

— Seleccionar, desarrollar y conducir los

recursos humanos a su cargo.

3.

— Proponer y administrar los recursos financieros

y materiales a su cargo.

DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar las tareas administrativas y de despacho de

la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad.

TAREAS:

1.

— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de

la Directora.

2.

— Organizar la mesa de entradas y salidas de la

Dirección.

3.

— Realizar trabajos en el procesador de textos.

4.

— Manejar la planilla electrónica a efectos de

elaborar anteproyectos de presupuesto según indicaciones de la

Dirección y presentación de datos estadísticos de interés.

5.

— Organizar archivos.

6.

— Redactar cartas, notas y memorandos.

7.

— Atender público.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS CON ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Acordar y desarrollar programas y proyectos acordes

con las demandas de las organizaciones de la comunidad y los objetivos

del Consejo.

TAREAS:

1.

— Asistir a la Directora Nacional de Relaciones

con la Comunidad en la elaboración de estrategias de promoción de la

mujer y preparación de proyectos conjuntos con las organizaciones de la

comunidad.

2.

— Analizar los proyectos presentados por las

organizaciones para su desarrollo conjunto y proponer instancias de

articulación.

3.

— Elaborar un programa detallado de los proyectos

conjuntos con las organizaciones.

4.

— Dirigir la ejecución de los proyectos.

5.

— Realizar el seguimiento de los proyectos y

concurrir a las reuniones de evaluación tanto en Capital como en el

interior.

6.

— Redactar informes administrativos y técnicos en

cuanto a la relación entre las organizaciones comunitarias y los

organismos públicos.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADORAS DE PROYECTOS

SOCIALES

NIVEL SINAPA C — 0

CANTIDAD DE CARGOS = 2

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planificar, organizar y controlar la ejecución de

proyectos sociales.

TAREAS:

1.

— Organizar reuniones con organizaciones

comunitarias.

2.

— Colaborar con las organizaciones comunitarias

en la identificación, formulación y realización de proyectos

coincidentes con los objetivos del Consejo.

3.

— Colaborar en el seguimiento y evaluación de los

proyectos, realizando una asistencia técnica permanente.

4.

— Asistir en la convocatoria y funcionamiento de

las Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo.

5.

— Coordinar reuniones para concertar acciones que

beneficien a la mujer.

6.

— Llevar las actas de las reuniones y realizar el

seguimiento de lo acordado.

7.

— Vincular a las organizaciones con la Dirección

Nacional de Asistencia Técnica para coordinar la realización de los

proyectos.

DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS CON ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

NIVEL SINAPA E — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar tareas administrativas.

TAREAS:

1.

— Utilizar el procesador de texto.

2.

— Realizar citaciones telefónicas.

3.

— Atender público.

4.

— Llevar archivos de reuniones.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE LOS

PROYECTOS DE ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DE ORGANIZACIONES

COMUNITARIAS

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Asesorar a las organizaciones comunitarias de

mujeres principalmente en temas organizacionales y jurídicos; y en la

formulación de proyectos y programas sociales, a los efectos de

estimular su desarrollo.

TAREAS:

1.

— Dirigir y supervisar la actualización de la

base de datos de asociaciones y programas.

2.

— Asesorar a las organizaciones comunitarias

sobre aspectos organizativos, formas jurídicas y las ventajas y

desventajas de cada una de ellas.

3.

— Asesorar sobre la formulación de programas y

proyectos sociales.

4.

— Detectar las demandas de capacitación y

asistencia técnica e informar a la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica.

5.

— Redactar informes administrativos y técnicos

sobre aspectos organizativos de las asociaciones.

6.

— Realizar el seguimiento de la asistencia

prestada y evaluar la efectividad de la misma.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE PROYECTOS DE

INFORMACION A ORGANIZACIONES

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Diseñar, mantener y actualizar un sistema de

información sobre las asociaciones comunitarias dedicadas al tema mujer

con el fin de conocer sus demandas y las actividades que realizan para

poder vincularlas con los programas gubernamentales sobre el tema.

TAREAS:

1.

— Diseñar el instrumento de recolección y la base

de datos sobre asociaciones comunitarias.

2.

— Entrevistar a las líderes de las asociaciones a

fin de mantener actualizada la descripción de las actividades que

realizan las asociaciones.

3.

— Enviar encuestas al interior del país,

procesarla y verificar la validez de la información cargada en la base

a través de la aprobación de las mismas asociaciones.

4.

— Llevar un registro de todas las asociaciones

que están relacionadas con el Consejo y el tipo de actividad que

desarrollan (participación en comisiones, realización de programas

conjuntos, etc.).

5.

— Participar con la Dirección Nacional de

Relaciones Institucionales en el diseño del instrumento de recolección

de datos y de la base de datos sobre proyectos y programas que los

organismos del Estado nacional estén desarrollando para la mujer.

6.

— Entrevistar a funcionarios/as de organismos

públicos a fin de mantener una descripción actualizada de los programas

y sus responsables.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE ORGANIZACIONES

COMUNITARIAS

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar tareas administrativas.

TAREAS:

1.

— Administrar la base de datos, verificar la

calidad de la información.

2.

— Realizar trabajos en el procesador de texto.

3.

— Organizar archivos, realizar trámites y

diligencias.

4.

— Atender público y brindar la información

solicitada.

5.

— Realizar encuestas.

6.

— Colaborar con la Dirección Nacional de

Relaciones Institucionales en lo que hace a actualización permanente

del directorio de organizaciones públicas y privadas.

DENOMINACION DEL PUESTO: DIRECTOR NACIONAL DE

ASISTENCIA TECNICA

NIVEL SINAPA A — 1

OBJETIVO DEL PUESTO:

Se encuentra descripto en el Anexo III,

correspondiente a la Responsabilidad Primaria de la Unidad.

TAREAS:

Se encuentran descriptas en el Anexo III,

correspondiente a las Acciones de la Unidad, a ellas deben agregarse

las propias del cargo:

1.

— Ejecutar el control de gestión de las áreas a

su cargo.

2.

— Seleccionar, desarrollar y conducir los

recursos humanos a su cargo.

3.

— Proponer y administrar los recursos financieros

y materiales a su cargo.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVA/O

DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar las tareas administrativas y de despacho de

la Dirección Nacional de Asistencia Técnica.

TAREAS:

1.

— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas de

la Directora.

2.

— Organizar la mesa de entradas y salidas de la

Dirección.

3.

— Realizar trabajos en el procesador de textos.

4.

— Manejar la planilla electrónica a efectos de

elaborar anteproyectos de presupuestos según indicaciones de la

Dirección y presentar datos estadísticos.

5.

— Sacar fotocopias y organizar archivos.

6.

— Redactar cartas, notas y memorandos.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS DE INVESTIGACION

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Definir líneas prioritarias de investigación

propiciando la cooperación de la comunidad académica y organizar un

sistema de información.

TAREAS:

1.

— Preparar y formular acuerdos con instituciones

de investigación tanto públicas como privadas.

2.

— Evaluar el potencial de investigación en el

tema de las distintas instituciones.

3.

— Colaborar en el funcionamiento de las

Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo referidas a temas académicos.

4.

— Implementar un sistema de información para el

diseño de las políticas públicas para la mujer.

5.

— Realizar investigaciones específicas a pedido

de los órganos del Consejo y de las otras direcciones.

DENOMINACION DEL PUESTO: RESPONSABLE DEL CENTRO DE

DOCUMENTACION

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Diseñar y mantener actualizado el centro de

documentación.

TAREAS:

1.

— Diseñar una base de datos y tesauro de

clasificación.

2.

— Discriminar el valor de los documentos e

ingresarlos al centro.

3.

— Intercambiar información y documentación con

otros centros de documentación para la mujer con vistas a la

integración de redes, tanto nacionales como internacionales.

4.

— Preparar listados bibliográficos sobre temas de

la mujer a solicitud de las otras direcciones nacionales y órganos del

Consejo.

5.

— Diseñar y ordenar la forma de archivo del

material documental.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE

INVESTIGACION

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Coordinar con instituciones públicas y privadas

programas de investigación.

TAREAS

1.

— Organizar reuniones con organizaciones

dedicadas a la investigación.

2.

— Colaborar con organizaciones de investigación

en la realización de proyectos comunes.

3.

— Identificar, formular, asignar recursos y

colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de investigación.

4.

— Llevar las actas de las reuniones y realizar el

seguimiento de lo acordado en las comisiones académicas del Consejo.

6.

— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica con la otras Direcciones Nacionales para realizar las

investigaciones requeridas.

7.

— Elaborar proyectos de investigación con sus

correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE

CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA

NIVEL SINAPA B — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planificar, ejecutar y controlar programas de

capacitación y asistencia técnica a organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales.

TAREAS:

1.

— Preparar y formular acuerdos con instituciones

públicas y privadas para la capacitación y asistencia técnica en el

tema mujer.

2.

— Evaluar el potencial de las distintas

instituciones para la capacitación y asistencia técnica en el tema

mujer.

3.

— Colaborar en el funcionamiento de las

Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo referidas a temas académicos.

4.

— Realizar relevamientos de necesidades de

capacitación y asistencia técnica, a pedido de los órganos del Consejo

y de las otras Direcciones.

5.

— Planificar, organizar y supervisar la

asistencia técnica que resulte de los acuerdos y convenios del Consejo

con otros organismos públicos y privados.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR/A DE PROYECTOS

DE CAPACITACION

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Desarrollar y mantener relaciones permanentes con

organismos de capacitación y con las distintas instituciones

demandantes de la misma.

TAREAS:

1.

— Organizar reuniones con organizaciones

dedicadas a la capacitación.

2.

— Colaborar con organizaciones de capacitación en

la realización de proyectos comunes.

3.

— Identificar, formular, asignar recursos y

colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de capacitación.

4.

— Llevar las actas de las reuniones y realizar el

seguimiento de las Tareas realizadas en el área de la capacitación.

5.

— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica con las otras direcciones para realizar las actividades de

capacitación requeridas.

6.

— Elaborar programas de capacitación con sus

correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE ASISTENCIA

TECNICA

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Desarrollar y mantener relaciones permanentes con

organismos públicos y privados que puedan brindar asistencia técnica

sobre el tema mujer y con las distintas instituciones demandantes de la

misma.

TAREAS:

1.

— Organizar reuniones con organizaciones y/o

expertos que puedan brindar asistencia técnica y/o transferir

tecnologías.

2.

— Colaborar con organizaciones y/o expertos en la

realización de proyectos comunes.

3.

— Identificar, formular, asignar recursos y

colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de asistencia

técnica.

4.

— Llevar las actas de las reuniones y realizar el

seguimiento de las Tareas realizadas en el área de asistencia técnica.

5.

— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica con las otras direcciones para realizar las actividades

requeridas.

6.

— Elaborar programas de asistencia técnica con

sus correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del Consejo.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar las tareas administrativas de los programas

y proyectos de Capacitación y Asistencia Técnica.

TAREAS:

1.

— Llevar la agenda de reuniones y entrevistas.

2.

— Realizar trabajos en el procesador de textos.

3.

— Sacar fotocopias y organizar archivos.

4.

— Redactar cartas, notas y memorandos.

DENOMINACION DEL PUESTO: COORDINADOR DE PROYECTOS DE

DIFUSION Y PUBLICACIONES

NIVEL SINAPA C — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Planificar Programas de Difusión y Comunicación

sobre temáticas específicas y dirigir la publicación de las mismas.

TAREAS:

1.

— Preparar y formular proyectos de difusión

institucional del Consejo.

2.

— Evaluar la calidad de los diferentes canales de

difusión y comunicación para las actividades del Consejo.

3.

— Colaborar con los distintos órganos y las

Comisiones Asesoras Honorarias del Consejo en lo referido a la difusión

de sus actividades.

4.

— Implementar un sistema de difusión de las

políticas públicas para la mujer.

5.

—Diseñar el programa de publicaciones del Consejo

y supervisar su ejecución.

6.

— Realizar investigaciones periodísticas sobre

aspectos relevantes de la situación de la mujer en Argentina, América

Latina y el resto del mundo, a pedido de los órganos del Consejo y de

las Direcciones Nacionales.

7.

— Publicar y difundir los resultados de esas

investigaciones y de otras referidas a la situación de la mujer.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE PROYECTOS DE

DIFUSION

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Desarrollar y mantener relaciones permanentes con

organismos públicos y privados y con medios de difusión que puedan dar

a conocer las actividades del Consejo y el resultado de investigaciones

y proyectos relativos a la situación de la mujer.

TAREAS:

1.

— Organizar actividades de difusión y reuniones

con representantes de medios de comunicación que puedan dar a conocer

la actividad del Consejo.

2.

— Colaborar con organizaciones y/o expertos en la

realización de proyectos comunes de difusión y comunicación.

3.

— Identificar, formular, asignar recursos y

colaborar en el seguimiento y evaluación de proyectos de difusión.

4.

— Realizar el seguimiento de las tareas

desarrolladas por la misma dirección o concertadas en el área de

difusión.

5.

— Vincular a la Dirección Nacional de Asistencia

Técnica con las otras Direcciones Nacionales para llevar a cabo la

difusión de sus actividades.

6.

— Elaborar programas de difusión y comunicación

con sus correspondientes cronogramas y presupuestos a pedido del

Consejo.

DENOMINACION DEL PUESTO: ASISTENTE DE LOS PROYECTOS

DE PUBLICACIONES

NIVEL SINAPA D — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar las tareas técnicas y administrativas

vinculadas con las publicaciones que encare el Consejo.

TAREAS:

1.

— Receptar las demandas, informar sobre la

factibilidad de su realización y responder a las prioridades que se

establezcan.

2.

— Realizar la diagramación y preparación de

originales para su publicación.

3.

— Organizar un registro de las demandas y de las

publicaciones en proceso de edición, así como de un archivo de los

originales de las publicaciones realizadas y/o proyectadas.

4.

— Operar sistemas computarizados para la

confección de originales para publicaciones.

5.

Tramitar, gestionar y supervisar la impresión de

los materiales en publicación.

DENOMINACION DEL PUESTO: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DIFUSION Y PUBLICACIONES

NIVEL SINAPA E — 0

OBJETIVO DEL PUESTO:

Realizar las tareas administrativas.

TAREAS:

1.

— Utilizar el procesador de texto y colaborar en

la confección de originales.

2.

— Realizar citaciones telefónicas.

3.

— Recibir, clasificar y despachar información.

4.

— Mantener los archivos de demandas y

publicaciones.

5.

— Realizar trámites y diligencias.

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[IMG]

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Antecedentes Normativos

Artículo 4 sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 291/1995](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25613)B.O. 17/08/1995;