HIDROCARBUROS
HIDROCARBUROS
Decreto N° 1.443/1985
**Reglaméntanse los artículos 2°,
11, y 95 de la Ley N° 17.319, facútandose a Y.P.F. a convocar a
concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la
exploración y posterior explotación de hidrocarburos, en diversas
áreas de la República Argentina.**
Apruébanse las bases del "Pliego de Condiciones" y las "Claúsulas Fundamentales del Contrato Tipo".
VISTO el expte. 25.618/85 del Registro de la Secretaría de Energía
mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2º, 11 y 95
de la ley 17.319, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional al hacerse cargo del mandato conferido por la
soberanía popular, ha debido afrontar las consecuencias de una política
económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada
incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los
esfuerzos correctivos realizados.
Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se
motivó una sensible descapitalización de las Empresas Públicas, su
injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en
el caso especial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado una fuerte disminución de su capacidad operativa, una de cuyas
consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de
hidrocarburos.
Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en
los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte
de los volúmenes extraídos; ello hace necesario revertir la tendencia
apuntada, proyectando una política de hidrocarburos orientada a
asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y
obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a
mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo
del país, para bienestar de su pueblo.
Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de
realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del
territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de
hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá
incentivarse la participación concurrente de los sectores público y
privado.
Que tal política tiende a lograr la transformación del país en
productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades
sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su
potencial económico-industrial.
Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de
hidrocarburos líquidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios
referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.
Que por otra parte las reservas gasíferas comprobadas y la necesidad de
su utilización en el país aconsejan fijar precios comparativamente
bajos en relación a los de los hidrocarburos líquidos a extraer,
permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.
Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos
inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y
comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, equipos,
maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los
trabajos a realizar según el respectivo contrato.
Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las
más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las
normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación
de yacimientos.
Que excepcionalmente y por resolución fundada. Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de
especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se
ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la
contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa
del Poder Ejecutivo Nacional.
Que los contratos que se celebren deberán prever un período de
prospección previo, un período de exploración que permitirá acceder en
el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos
comercialmente explotables a un posterior período de explotación que
revestirá las características propias de una locación de obra, previa
declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará
la autoridad de aplicación.
Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el
reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía y a favor de
la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del
petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción
en el período de explotación, conforme a la evaluación técnica y
económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando
variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dichas
declaraciones y a sus propias posibilidades operativas.
Que, el Estado Nacional, no obstante el condicionamiento económico que
le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus
obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el país, en
divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o
petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se
encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos,
debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo
Nacional con carácter general.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado mediante
resolución fundada deberá establecer la adjudicación de las ofertas,
para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de
aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de
aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se
reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el artículo 15 de la
Ley N° 21.778.
Que asimismo y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha
estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la
Empresa Estatal en una proporción de su canon.
Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las
disposiciones de la Ley N° 18.875, Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de
julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.
Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los
pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas
internacionales y el proyecto de contrato tipo todo sujeto a las
modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas,
económicas o jurídicas lo justifiquen, todo ad referéndum del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley
N° 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del
presente Decreto.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -Reglaméntanse los
Artículos 2º, 11 y 95 de la Ley N° 17.319, facultándose a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público
internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y
posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones
de este Decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º - En los contratos que
se celebren de acuerdo con el presente Decreto, las empresas
contratistas deberán asumir todos los riesgos inherentes a la
exploración de hidrocarburos, y se comprometerán a aportar a su
exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás
inversiones que fueren necesarias para las operaciones que se
desarrollen en el área objeto del contrato, en el contexto de lo
dispuesto en el Artículo 8º del presente y sin perjuicio de la
asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para la etapa de
explotación.
Art. 3º - Las empresas
contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos
que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio
de los hidrocarburos extraídos.
Art. 4º - Las empresas
contratistas ejercerán en nombre del Estado Nacional y con la
intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado
los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42 y
siguientes, 48 y siguientes y concordantes de ambos respecto de los
inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de
los límites del área del contrato.
Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la
autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras
jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se
adopten.
La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo
con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente
para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que las
empresas contratistas afiancen satisfactoriamente los eventuales
perjuicios.
Cuando el área objeto del contrato se encuentre cubierta por las aguas
de mares, ríos, lagunas o lagos, las empresas contratistas ejercerán de
igual forma los mismos derechos, con respecto a los terrenos costeros o
lindantes con dicha área o de las costas más cercanas a éstas para el
establecimiento de muelles. almacenes, oficinas, vías de comunicación y
transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los
trabajos.
Art. 5º - Constituyen
obligaciones de las empresas contratistas, además del cumplimiento de
las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y
eficientes técnicas, en correspondencia con las características y
magnitud de las reservas que comprobaren asegurando al mismo tiempo la
máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación
económica y técnicamente adecuada del yacimiento;
Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos
con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de
pozos;
Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas
contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les
fuere atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación,
deberán además abonar la regalía y canon por dichos volúmenes;
Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas
aceptadas en la materia a fin de evitar o reducir siniestros de todo
tipo;
Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios
a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así
también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;
En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las
empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para
evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes;
En las operaciones que se cumplan en superficie de Parques
Nacionales o Provinciales, deberán ajustarse a las normas que los
organismos competentes dicten al respecto;
Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con
la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la
documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o
análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las
evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento
comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas;
Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a
la Autoridad de Aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos
de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias
para el cumplimiento de la legislación vigente;
Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la
Autoridad de Aplicación. Toda infracción a esta obligación generará
pago de regalía y canon.
En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas
deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en
materia de exploración y explotación de hidrocarburos.
Art. 6º - Los contratos
reglados por el presente decreto, se celebrarán previo llamado a
concurso público internacional, salvo los supuestos del artículo
siguiente.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado dictará las
reglamentaciones específicas que regirán dichos concursos, de acuerdo a
las pautas establecidas en este Decreto y su Anexo I en oportunidad de
cada llamado a Concurso Público Internacional o en su caso, de
Contratación Directa.
Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de
unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la
retribución en moneda corriente en el país que se ofertare.
Art. 7º - Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, excepcionalmente y por
resolución fundada, con previa intervención favorable de la Autoridad
de Aplicación, se hallará facultada para contratar en forma directa ad
referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes casos:
Cuando realizado un concurso público internacional, no se hubieran
presentado ofertas o no fueren las mismas ajustadas estrictamente a los
pliegos; en tal situación, la contratación directa podrá celebrarse
hasta un año después de la fecha en que el concurso público
internacional fuese declarado desierto;
Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.
Art. 8º - Los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto, deberán prever obligatoriamente las siguientes etapas:
Un período de Prospección Previo que podrá comprender la realización
de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de
cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de
pozos.
Este período tendrá una duración de hasta tres (3) años, de acuerdo con
la calificación de áreas que realice Yacimientos Potrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado en función de los costos y riesgos a ellas
vinculados.
Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la suma de
unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán valorizadas
al solo efecto de establecer la penalidad que se establezca para caso
de incumplimiento. Al término de este período podrán acceder al de
exploración efectuando la cantidad de perforaciones obligatorias
establecidas en el contrato o deberán restituir el área. En este último
caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de
ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por
parte de la contratista.
Un período de Exploración:
Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones anuales,
según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado en las condiciones del concurso;
Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en dos subperíodos de dos (2) años cada uno;
Que podrá autorizarse ante pedido de la contratista un período
adicional de hasta dos (2) años cuando lo justificaren razones de mejor
evaluación exploratoria a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Sociedad del Estado;
Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha
de acceso de las empresas contratistas al período exploratorio,
mediante comunicación fehacientemente realizada a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;
Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con
indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de
excepción que premie la realización de mayor número de perforación de
pozos que los originalmente comprometidos y acordados.
Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la
obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente a su
disposición, donde no se hubieren efectuado descubrimientos de
yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, sin que medien
derechos ni obligaciones para ninguna de las partes, salvo las que
derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.
Un Período de Explotación. En caso de producirse descubrimiento de
hidrocarburos, las empresas contratistas contarán con un plazo de un
(1) año para evaluar y proponer su declaración de comercialidad a la
Autoridad de Aplicación sin perjuicio de las obligaciones exploratorias
pendientes en el resto del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, por
hasta un (1) año más. A solicitud de la contratista, la autoridad de
aplicación efectuará la declaración de comercialidad del lote de
explotación, confirmando la titularidad de los derechos mineros
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