HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1985-08-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto N° 1.443/1985

**Reglaméntanse los artículos 2°,

11, y 95 de la Ley N° 17.319, facútandose a Y.P.F. a convocar a

concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la

exploración y posterior explotación de hidrocarburos, en diversas

áreas de la República Argentina.**

Apruébanse las bases del "Pliego de Condiciones" y las "Claúsulas Fundamentales del Contrato Tipo".

VISTO el expte. 25.618/85 del Registro de la Secretaría de Energía

mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2º, 11 y 95

de la ley 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional al hacerse cargo del mandato conferido por la

soberanía popular, ha debido afrontar las consecuencias de una política

económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada

incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los

esfuerzos correctivos realizados.

Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se

motivó una sensible descapitalización de las Empresas Públicas, su

injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en

el caso especial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado una fuerte disminución de su capacidad operativa, una de cuyas

consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de

hidrocarburos.

Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en

los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte

de los volúmenes extraídos; ello hace necesario revertir la tendencia

apuntada, proyectando una política de hidrocarburos orientada a

asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y

obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a

mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo

del país, para bienestar de su pueblo.

Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de

realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del

territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de

hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá

incentivarse la participación concurrente de los sectores público y

privado.

Que tal política tiende a lograr la transformación del país en

productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades

sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su

potencial económico-industrial.

Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de

hidrocarburos líquidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios

referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.

Que por otra parte las reservas gasíferas comprobadas y la necesidad de

su utilización en el país aconsejan fijar precios comparativamente

bajos en relación a los de los hidrocarburos líquidos a extraer,

permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.

Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos

inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y

comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, equipos,

maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los

trabajos a realizar según el respectivo contrato.

Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las

más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las

normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación

de yacimientos.

Que excepcionalmente y por resolución fundada. Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de

especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se

ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la

contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa

del Poder Ejecutivo Nacional.

Que los contratos que se celebren deberán prever un período de

prospección previo, un período de exploración que permitirá acceder en

el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos

comercialmente explotables a un posterior período de explotación que

revestirá las características propias de una locación de obra, previa

declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará

la autoridad de aplicación.

Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el

reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía y a favor de

la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del

petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción

en el período de explotación, conforme a la evaluación técnica y

económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando

variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dichas

declaraciones y a sus propias posibilidades operativas.

Que, el Estado Nacional, no obstante el condicionamiento económico que

le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus

obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el país, en

divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o

petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se

encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos,

debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo

Nacional con carácter general.

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado mediante

resolución fundada deberá establecer la adjudicación de las ofertas,

para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de

aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de

aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se

reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el artículo 15 de la

Ley N° 21.778.

Que asimismo y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha

estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la

Empresa Estatal en una proporción de su canon.

Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las

disposiciones de la Ley N° 18.875, Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de

julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los

pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas

internacionales y el proyecto de contrato tipo todo sujeto a las

modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas,

económicas o jurídicas lo justifiquen, todo ad referéndum del Poder

Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley

N° 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del

presente Decreto.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Reglaméntanse los

Artículos 2º, 11 y 95 de la Ley N° 17.319, facultándose a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público

internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y

posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones

de este Decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º - En los contratos que

se celebren de acuerdo con el presente Decreto, las empresas

contratistas deberán asumir todos los riesgos inherentes a la

exploración de hidrocarburos, y se comprometerán a aportar a su

exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás

inversiones que fueren necesarias para las operaciones que se

desarrollen en el área objeto del contrato, en el contexto de lo

dispuesto en el Artículo 8º del presente y sin perjuicio de la

asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para la etapa de

explotación.

Art. 3º - Las empresas

contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos

que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio

de los hidrocarburos extraídos.

Art. 4º - Las empresas

contratistas ejercerán en nombre del Estado Nacional y con la

intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado

los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42 y

siguientes, 48 y siguientes y concordantes de ambos respecto de los

inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de

los límites del área del contrato.

Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la

autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras

jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se

adopten.

La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo

con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente

para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que las

empresas contratistas afiancen satisfactoriamente los eventuales

perjuicios.

Cuando el área objeto del contrato se encuentre cubierta por las aguas

de mares, ríos, lagunas o lagos, las empresas contratistas ejercerán de

igual forma los mismos derechos, con respecto a los terrenos costeros o

lindantes con dicha área o de las costas más cercanas a éstas para el

establecimiento de muelles. almacenes, oficinas, vías de comunicación y

transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los

trabajos.

Art. 5º - Constituyen

obligaciones de las empresas contratistas, además del cumplimiento de

las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a)

Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y

eficientes técnicas, en correspondencia con las características y

magnitud de las reservas que comprobaren asegurando al mismo tiempo la

máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación

económica y técnicamente adecuada del yacimiento;

b)

Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos

con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de

pozos;

c)

Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas

contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les

fuere atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación,

deberán además abonar la regalía y canon por dichos volúmenes;

d)

Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas

aceptadas en la materia a fin de evitar o reducir siniestros de todo

tipo;

e)

Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios

a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así

también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;

f)

En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las

empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para

evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes;

g)

En las operaciones que se cumplan en superficie de Parques

Nacionales o Provinciales, deberán ajustarse a las normas que los

organismos competentes dicten al respecto;

h)

Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con

la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la

documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o

análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las

evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento

comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas;

i)

Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a

la Autoridad de Aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos

de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias

para el cumplimiento de la legislación vigente;

j)

Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la

Autoridad de Aplicación. Toda infracción a esta obligación generará

pago de regalía y canon.

En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas

deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en

materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Art. 6º - Los contratos

reglados por el presente decreto, se celebrarán previo llamado a

concurso público internacional, salvo los supuestos del artículo

siguiente.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado dictará las

reglamentaciones específicas que regirán dichos concursos, de acuerdo a

las pautas establecidas en este Decreto y su Anexo I en oportunidad de

cada llamado a Concurso Público Internacional o en su caso, de

Contratación Directa.

Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de

unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la

retribución en moneda corriente en el país que se ofertare.

Art. 7º - Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, excepcionalmente y por

resolución fundada, con previa intervención favorable de la Autoridad

de Aplicación, se hallará facultada para contratar en forma directa ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes casos:

a)

Cuando realizado un concurso público internacional, no se hubieran

presentado ofertas o no fueren las mismas ajustadas estrictamente a los

pliegos; en tal situación, la contratación directa podrá celebrarse

hasta un año después de la fecha en que el concurso público

internacional fuese declarado desierto;

b)

Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.

Art. 8º - Los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto, deberán prever obligatoriamente las siguientes etapas:

a)

Un período de Prospección Previo que podrá comprender la realización

de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de

cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de

pozos.

Este período tendrá una duración de hasta tres (3) años, de acuerdo con

la calificación de áreas que realice Yacimientos Potrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado en función de los costos y riesgos a ellas

vinculados.

Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la suma de

unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán valorizadas

al solo efecto de establecer la penalidad que se establezca para caso

de incumplimiento. Al término de este período podrán acceder al de

exploración efectuando la cantidad de perforaciones obligatorias

establecidas en el contrato o deberán restituir el área. En este último

caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de

ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por

parte de la contratista.

b)

Un período de Exploración:

Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones anuales,

según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado en las condiciones del concurso;

Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en dos subperíodos de dos (2) años cada uno;

Que podrá autorizarse ante pedido de la contratista un período

adicional de hasta dos (2) años cuando lo justificaren razones de mejor

evaluación exploratoria a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado;

Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha

de acceso de las empresas contratistas al período exploratorio,

mediante comunicación fehacientemente realizada a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;

Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con

indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de

excepción que premie la realización de mayor número de perforación de

pozos que los originalmente comprometidos y acordados.

Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la

obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente a su

disposición, donde no se hubieren efectuado descubrimientos de

yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, sin que medien

derechos ni obligaciones para ninguna de las partes, salvo las que

derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.

c)

Un Período de Explotación. En caso de producirse descubrimiento de

hidrocarburos, las empresas contratistas contarán con un plazo de un

(1) año para evaluar y proponer su declaración de comercialidad a la

Autoridad de Aplicación sin perjuicio de las obligaciones exploratorias

pendientes en el resto del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a

juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, por

hasta un (1) año más. A solicitud de la contratista, la autoridad de

aplicación efectuará la declaración de comercialidad del lote de

explotación, confirmando la titularidad de los derechos mineros

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