HIDROCARBUROS
Controlar que las obligaciones que el Contratista contrae por el
presente contrato se realicen de acuerdo con las mejores reglas de la
técnica.
Dar cumplimiento a la legislación vigente.
Cualquier caso de restitución parcial o total del Area.
8.2. Lo establecido en 8.1. deberá ser suministrado en la forma,
oportunidad y periodicidad establecida en el Adjunto E, para el Período
de Prospección Previa, para el Período de Explotación y durante la
realización del Programa de Evaluación y en el Adjunto F para el
Período de Explotación.
8.3. Durante la ejecución de los programas comprometidos y dentro de
los diez (10) días de finalizado cada mes, el Contratista pondrá a
disposición de la Inspección de Y.P.F. en el Area, la información
relacionada con los trabajos realizados durante el mes, a los efectos
de su certificación y posterior aplicación de lo dispuesto en el Artículo
6º.
SERVIDUMBRES Y DAÑOS
ARTICULO 9º
9.1.El Contratista ejercerá en nombre del Estado nacional y con la
intervención de Y.P.F. los derechos acordados por el Código de Minería
en los Artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos,
respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados
dentro o fuera de los límites del Area del Contrato.
Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la
Autoridad de Publicación, debiendo comunicarse a las autoridades
mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que
se adopten.
La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de
acuerdo
con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente
para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que la
Contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.
9.2. Cuando el Area objeto de Contrato, se encuentre cubierta por las
aguas de mares, ríos lagunas o lagos, el Contratista ejercerá de igual
forma los mismos derechos indicados en 9.1., con respecto a los
terrenos costeros o lindantes con dicha Area o de las costas más
cercanas a éstas para el establecimiento de muelles, almacenes,
oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones
necesarias para la ejecución de los trabajos.
9.3.Estará a cargo del Contratista el pago de las indemnizaciones que
correspondan y los daños a los propietarios superficiarios y demás
terceros afectados.
DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA
ARTICULO 10
10.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista
tiene el derecho y la obligación de producir y entregar a Y.P.F. los
volúmenes máximos de Petróleo Crudo compatibles con lo dispuesto en el
punto 7.2. del presente Contrato.
10.2. La producción de Gas Natural deberá ajustarse a las posibilidades
de recepción y de utilización según la alternativa prevista en el punto
3.7.5., quedando prohibida su quema o venteo conforme lo establecido en
el punto 7.18.
10.3. La obligación de máxima producción de Petróleo Crudo a la que se
refiere el punto 10.1. no incluye la obligación de reinyectar el Gas
Asociado que se encuentre disuelto en el Petróleo Crudo, subsistiendo
la prohibición de ventearlo o quemarlo en otros supuestos que el
indicado en el punto 10.2.
10.4. El Contratista podrá utilizar sin cargo los volúmenes necesarios
de los Hidrocarburos producidos en el Area del Contrato en operaciones
de reinyección para mantenimiento de presión, "gas-lift", reciclaje,
estimulación de pozos y para el consumo propio de la operación.
10.5.La producción de Hidrocarburos será entregada por el Contratista
a Y.P.F. en los lugares y en las condiciones que se indican a
continuación:
10.5.1. Petróleo Crudo: Deberá ser entregado en el lugar que Y.P.F.
determine sin que esto implique modificar sustancialmente la ecuación
económica del Contrato.
El Contratista montará a su cargo las instalaciones necesarias para su
almacenamiento, medición y entrega, las que serán consideradas a los
efectos del Contrato como si se hubiesen realizado dentro del Area del
Contrato.
En el caso de Areas marinas, el Contratista deberá construir las
instalaciones necesarias para efectuar las entregas sobre barco
(condición FOB). Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán
ser aprobadas por Y.P.F., quien solo podrá negar su aprobación por
motivos técnicamente fundados.
Las instalaciones deberán contar con una capacidad de almacenaje
mínima
de o equivalente a
días de producción, la mayor
de ambas cifras.
El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de
entrega, medido en el lugar de entrega, reducido a seco-seco y a quince
grados centígrados (15° C); el límite superior de agua e impurezas será
del uno por ciento (1 %) y el de salinidad total de cien gramos por
metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (Cl Na). Para la
entrega el Contratista deberá ajustarse a las normas contenidas en el
Adjunto G. Las Partes podrán modificar el lugar de entrega si la
magnitud de los volúmenes que se produzcan en el futuro u otros
factores atendibles lo hicieran convenientes.
10.5.1.1.:
En el caso que el agua o salinidad del petróleo crudo excedan los
límites especificados, precedentemente, Y.P.F. no estará obligada a
recibirlo. El Petróleo Crudo no recibido por Y.P.F. por dicha causa
será nuevamente sometido por el Contratista al proceso de
deshidratación hasta alcanzar los valores arriba mencionados.
10.5.1.2.:
No obstante, cuando por graves razones operativas el Contratista se vea
impedido de alcanzar los límites señalados, Y.P.F. recibirá la
producción fuera de especificación hasta un máximo de doscientas
cuarenta (240) horas por año calendario. En tal caso se aplicará al
precio de la Producción Neta así recibida, un descuento porcentualmente
igual a dos veces y media el porcentaje de agua y sedimentos o al valor
que resulte de dividir por cuarenta gramos por metro cúbico (40 g/m3)
la salinidad total contenida en los volúmenes totales entregados fuera
de especificación, aplicándose aquél que sea mayor.
10.5.1.3.:
Y.P.F. no estará obligada a recibir Petróleo Crudo que contenga un
porcentaje de agua y sedimentos superior al cinco por ciento (5 %). Si
resolviera aceptarlo, ambas Partes convendrán las condiciones de esta
entrega.
10.5.1.4.:
En el supuesto que la imposibilidad de alcanzar los límites indicados
precedentemente para los volúmenes producidos provengan de hechos o
actos que constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el período de
entrega fuera de especificación así transcurrido no será computable a
los efectos de la aplicación del límite de horas señalado.
10.5.2. Gas Natural: Deberá ser entregado en el tramo más cercano al
gasoducto troncal de Gas del Estado Sociedad del Estado, a una presión
no inferior a setenta kilogramos por centímetro cuadrado (70 kg/cm2) y
a una temperatura máxima de treinta y cinco grados centígrados (35° C).
Las condiciones para la medición y las especificaciones a que deben
ajustarse los volúmenes entregados, se encuentran contenidas en el Adjunto H.
10.5.2.1.:
Y.P.F. aceptará la producción de Gas Natural de Contratista que Gas del
Estado esté en condiciones de recibir, debiendo el Contratista montar y
operar a su cargo las instalaciones necesarias. Para su transporte,
medición y entrega en el lugar indicado en 10.5.2.
10.5.2.2.:
En caso que Y.P.F. no esté en condiciones de recibir la producción de
Gas Natural conforme lo establecido en 10.5.2.1. será de aplicación lo
dispuesto en el punto 3.7.5.
10.5.2.3.:
Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de
la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa, se
denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo
a todo efecto.
10.5.2.4.:
Los Hidrocarburos líquidos que se recuperen como consecuencia del
acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto, se
denominarán "gasolina del gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a
todo efecto.
10.5.3. Gas Licuado: Para el fraccionamiento de propano y butano en la
zona, el contratista podrá, previa autorización de Y.P.F., montar y
operar las instalaciones necesarias para su obtención, previo acuerdo
sobre los porcentajes de rendimiento y las instalaciones de almacenaje
y entrega, cumpliendo las normas de Gas Processor Asociation (G.P.A.)
publicación 2140/75 y los standars de la American Society for Testing
and Material (ASTM) vigentes al momento de su realización.
10.5.4. Restricciones en la Recepción: La recepción de producciones de
Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado, solo podrá ser restringida
por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o graves problemas
operativos.
En el caso de razones derivadas de graves problemas operativos que no
constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Y.P.F. sólo podrá restringir
total o parcialmente la entrega de Petróleo Crudo por parte del Contratista, hasta un máximo de días por año calendario y la
entrega de Gas Natural hasta un máximo de días por año calendario.
En caso que los graves problemas operativos imposibiliten a Y.P.F. la
recepción total o parcial de la producción, por más tiempo que los
períodos indicados precedentemente, deberá abonar al Contratista los
siguientes importes:
Durante los primeros diez (10) días siguientes al vencimiento de los
plazos arriba indicados se abonará el veinticinco por ciento (25 %) de
la producción no recibida en ese período.
Si continuaran las restricciones se abonará la totalidad de los daños y perjuicios que las mismas ocasionen al Contratista.
10.5.4.1.: En caso de restricciones parciales, se considerarán
cumplidos los plazos previstos en 10.5.4. cuando los volúmenes no
recibidos alcancen una cantidad equivalente a la producción total
correspondiente a dichos plazos.
10.5.4.2.: A los efectos de terminar la producción no recibida
tratándose de Petróleo Crudo, se tomará en cuenta el promedio de la
producción de los treinta (30) últimos días anteriores al comienzo de
las restricciones. Respecto del Gas Natural, se tomará en cuenta el
promedio horario de las entregas efectuadas en los últimos treinta (30)
días anteriores al comienzo de las restricciones.
REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION
ARTICULO 11
Sobre el valor de la producción neta, se establece que:
11.1. Un porcentual del doce por ciento (12 %) corresponderá al Estado Nacional en concepto de regalía.
11.2. Un porcentual corresponderá a Y.P.F. en concepto de canon, que
está compuesto por un porcentual fijo y otro variable en función de la
producción, de acuerdo a una escala creciente, según se indica en el
Adjunto L.
11.3.El porcentual remanente del por ciento ( %) constituirá el resultado de la explotación.
ASOCIACION
ARTICULO 12
12.1. Y.P.F. podrá a su solo juicio asociarse con el Contratista para
la explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicarlo
en forma fehaciente dentro del plazo de noventa (90) días hábiles
contados desde el momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la
declaración referida en 5.1.
En caso que Y.P.F. no efectuara dicha comunicación en la oportunidad
fijada, se considerará que ha decidido no asociarse para la explotación
de ese Lote de Explotación.
No obstante, para el caso de variar sustancialmente las condiciones
técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración y
comercialidad, Y.P.F. tendrá una nueva opción para asociarse al
Contratista, debiendo comunicar tal decisión dentro de los noventa (90)
días hábiles contados a partir del momento en que hubiere tomado
conocimiento fehaciente del cambio de circunstancias.
12.2. En caso que Y.P.F. decidiera asociarse en la explotación de un
Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente
con su decisión de hacerlo, el porcentual de participación que para
ello determine, el que podrá establecerse entre el quince (15) y el
cincuenta por ciento (50 %) del resultado de la explotación.
12.3. A partir de la notificación de Y.P.F. al Contratista de su
decisión de asociarse en la explotación de un Lote de Explotación,
quedará constituida entre las partes una Unión Transitoria de Empresas,
en los términos de los Artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550, reformada por
la Ley N° 22.903.
Dicha Unión Transitoria de Empresas se regirá por las normas legales
aplicables y por cláusulas y condiciones contenidas en el Adjunto J).
RETRIBUCION DEL CONTRATISTA
ARTICULO 13
13.1. La retribución del Contratista por los volúmenes de Hidrocarburos
extraídos en el área y entregados a Y.P.F. en los lugares indicados en
el Artículo 10 se determinará, cuando esta última no haya ejercido su
derecho de asociación, conforme lo dispuesto en los puntos siguiente:
13.1.1. Hidrocarburos líquidos
Por cada metro cúbico entregado en el
lugar que Y.P.F. designe conforme lo establecido en 10.5.1. el valor
que se determine en función de un porcentual del precio internacional
del Petróleo Equivalente, valor FOB, lugar de origen, correspondiente
al último día hábil del mes anterior al de entrega de la producción,
publicado en Platt's Oilgram Price Report, en la tabla denonimada
"World Crude Oil Prices". Dicho porcentual será igual al que represente
el resultado de la explotación definido en el punto 11.3.
Lo previsto precedentemente en este punto será también de aplicación
para los Hidrocarburos líquidos definidos en 10.5.2.3. y 10.5.2.4.
13.1.2. Gas Natural
Por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas natural de nueve mil
trescientas (9300), calorías entregados en el lugar indicado en
10.5.2., el mayor de los valores que resulte de aplicar el resultado de
la explotación definido en el punto 11.3. al valor equivalente de hasta
el catorce por ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico
de un petróleo de referencia constante que establecerá la Autoridad de
Aplicación, o al precio de transferencia de Y.P.F. a Gas del Estado
Sociedad del Estado.
13.1.3. Gas Licuado
Por cada tonelada métrica de propano y butano entregada en el lugar que
Y.P.F. determine, consistirá en una suma igual a la retribución fijada
para cada metro cúbico de Hidrocarburos líquidos en 13.1.1.
13.2.Cuando Y.P.F. haya ejercido su derecho de asociación conforme al
Artículo 12, el Contratista percibirá el porcentual correspondiente de los
precios fijados, que será igual al porcentaje que le corresponda
respecto del resultado de la explotación definido en el punto 11.3.
FACTURACION Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 14
14.1. Facturación: Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el
contratista facturará el monto resultante de la aplicación del Artículo 13
a la Producción Neta que haya entregado en el mes inmediato anterior,
presentando constancias fehacientes de los volúmenes verificados por la
Inspección de Y.P.F. al momento de la entrega. Si la inspección no se
hubiera realizado por causas imputables a Y.P.F., los volúmenes
facturados por el mismo serán considerados en principio, aceptados por
Y.P.F. a los fines del presente. Los volúmenes entregados serán
considerados definitivamente aceptados por Y.P.F., si ésta no efectuara
sus observaciones fundadas dentro de los (10) días de presentada la
factura pertinente.
Los volúmenes recibidos por Y.P.F. que el Contratista omitiese facturar
involuntariamente podrán ser facturados con posterioridad a los precios
correspondientes al mes de entrega. El Contratista no tendrá derecho a
interés por las sumas oportunamente omitidas.
14.2. Pagos: Salvo lo previsto en el punto 14.5. el plazo para el pago
de las facturas será de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha
de su presentación en la Sede Central de Y.P.F.
14.2.1. Las facturas por Hidrocarburos líquidos y Gas Licuado se
pagarán en moneda corriente en el país y dólares estadounidenses de
acuerdo a los porcentajes siguientes:
Moneda corriente en el país .................... %
Dólares Estadounidenses ........................ %
El cambio a aplicar para los pagos en moneda corriente en el país será
el tipo vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre
de las operaciones del día anterior al del pago o el día hábil
inmediato anterior, si aquél fuere feriado.
14.2.2. Las facturas correspondientes al gas natural se abonarán en moneda corriente en el país.
Sin embargo podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en
divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con
destino a la exportación de acuerdo a lo previsto en 3.7.5.
14.3. Forma de pago: Los pagos en moneda extranjera serán efectuados
mediante transferencia de las correspondientes divisas al Banco de la
Nación Argentina (Sucursal Nueva York).
El Contratista podrá cambiar el banco del exterior indicado o agregar
otros, previa conformidad de Y.P.F. Tales pagos se considerarán
realizados "en la fecha valor de recepción de los fondos" en el banco
designado. La comisión bancaria estará a cargo del Contratista, en la
medida que no exceda de los niveles usualmente admitidos en las
prácticas bancarias internacionales. El Banco Central de la República
Argentina garantizará a Y.P.F. y al Contratista (contra entrega de
moneda corriente en el país en cantidad suficiente) que sin perjuicio
de cualquier restricción que limite la transferencia de divisas al
exterior para satisfacer las obligaciones emergentes de este Contrato,
desplegará sus mejores esfuerzos para asegurar la disponibilidad de las
mismas de manera de posibilitar los pagos.
Si el Contratista optare por percibir en el país los pagos en moneda
extranjera, en lugar de recibirlos en el extranjero de acuerdo a lo
previsto en este artículo, tendrá la libre disponibilidad y
transferencia al exterior de dichas divisas.
Todos los pagos que efectúe Y.P.F. en el país serán realizados en la Sede Central de Y.P.F.
14.4 Incumplimiento en los pagos: En caso de falta de pago en el plazo
previsto el monto adecuado devengará un interés que Y.P.F. pactará al
momento de la redacción del Contrato definitivo. Dicho interés, se
devengará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, desde el vencimiento del plazo de pagos y hasta tanto éste se
haga efectivo.
14.4.1. Para el caso de incumplimiento de pago en término, a pedido del
contratista Y.P.F. entregará pagarés por el total o parte del monto
adeudado con más los respectivos intereses de acuerdo con el presente
punto 14.4., los cuales se calcularán por el lapso que medie desde el
vencimiento del plazo para el pago de la factura hasta la fecha de
vencimiento del pagaré de que se trate.
Los pagarés que eventualmente se emitan tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
14.4.2.En caso que mediara desacuerdo de Y.P.F. con la factura
presentada por el Contratista, Y.P.F. deberá indicar el monto y el
concepto cuestionado y el saldo no cuestionado deberá ser pagado dentro
de los términos previstos en el presente Contrato.
Los importes facturados que sean observados por Y.P.F. pero que en
definitiva se acepten devengarán los intereses indicados en presente
punto 14.4. por el lapso que exceda de su vencimiento original.
14.5. Pago con productos:Y.P.F. podrá optar por abonar al Contratista
la componente del pago en divisas establecidas en el punto 14.2.1.
mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al
precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto
geográfico establecido en el Adjunto I del presente Contrato, donde
consta asimismo un nomenclador específico.
También podrá optar por abonar al Contratista en Petróleo Crudo la
parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo Nacional
declare que se cumplen las condiciones establecidas por los Artículos 3º y
6º de la Ley N° 17.319, en cuyo caso el petróleo crudo se evaluará
conforme a lo establecido en el punto 13.1.1.
En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades
entregadas como pago se calcularán deduciendo los gastos de transporte
de modo tal que el Contratista pueda obtener efectivamente una cantidad
equivalente de divisas a la que le hubiere correspondido en caso de
efectivizarse su retribución en efectivo, sin perjuicio de que el
Contratista deberá abonar las tasas retributivas de servicios y
respetar la reserva de bandera argentina para la exportación por vía
marítima.
Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Y.P.F. y
comunicadas al Contratista trimestralmente y con una antelación no
menor de sesenta (60) días hábiles.
Cuando Y.P.F. resolviera que la calidad del Petróleo Crudo producido no
es conveniente para su procesamiento en las refinerías del país, la
retribución al Contratista será pagada con el mismo producto Y.P.F.
tendrá opción para que el Contratista le compre el resto de la
producción del Area. La valorización se efectuará de acuerdo a las
pautas establecidas en el presente Contrato. En tal caso y teniendo en
cuenta que el Petróleo Crudo será destinado totalmente a la
exportación, el Contratista deberá abonar la regalía y el canon
previsto en el Artículo 11° en favor de Y.P.F. íntegramente en divisas. En
cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán
abonados en moneda corriente en el país.
REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 15
15.1. El Ccontratista quedará sujeto a las normas tributarias que resulten de aplicación general.
15.2.Se admitirá la variación de la retribución pactada con el Contratista, en la medida de la exacta incidencia derivada de las
diferencias de los niveles de impuestos que se produzcan con
posterioridad a como consecuencia de aumentos o disminuciones de los
tributos nacionales o provinciales, creación de otros nuevos o
derogación de los existentes y que alcancen al Contratista como sujeto
de derecho de los mismos.
Exceptúanse de las previsiones del presente punto las tasas retributivas de servicios y las contribuciones por mejoras.
15.3. El contratista se hará cargo del pago de la tasa prevista en el
segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto aprobatorio del presente.
15.4. En aquellos casos en que se establezcan regímenes impositivos
especiales el canon a pagar por el Contratista se elevará en la exacta
proporción en que disminuya la incidencia tributaria.
15.5. Y.P.F. deja constancia que reconocerá a las provincias que se
hubiesen acogido al régimen establecido en el Artículo 12 del Decreto
aprobatorio del presente, un derecho fijo equivalente a un veinticinco
por ciento (25 %) del canon a que se refiere el punto 11.2. siempre y
cuando las mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los
impuestos, tasas contribuciones provinciales y/o municipales creados y
a no crear nuevos en relación con la existencia del presente Contrato,
las actividades emergentes del mismo y los bienes a él incorporados, en
todo aquello que no esté comprendido dentro de la potestad tributaria
del Estado Nacional.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
ARTICULO 16
16.1. En el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos y
obligaciones que surjan del Contrato, serán suspendidos mientras dure
dicha causa.
Cada Parte notificará esa circunstancia a la otra Parte dentro de los
treinta (30) días de conocidas las circunstancias que configuren el
Caso Fortuito o Fuerza Mayor, adjuntando toda la documentación que a su
criterio acredita dicha configuración conforme al Artículo 2º e informando
la duración y extensión de la suspensión, el carácter de total o
parcial y la naturaleza del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
16.2. Cualquiera de las Partes cuyas obligaciones hayan sido
suspendidas conforme lo mencionado precedentemente reasumirá, de pleno
derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el
hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin derecho a reclamar
indemnización de la otra Parte por el lapso de inactividad
transcurrido, debiendo notificar este hecho a la otra Parte.
16.3. En ningún caso se considerará que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor
afecta una obligación de entregar sumas de dinero derivadas del
Contrato.
16.4. No podrá invocarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor para prorrogar la fecha de vencimiento del Período de Explotación.
CESION DEL CONTRATO
ARTICULO 17
17.1. Previa autorización expresa de Y.P.F. y sin que ello implique
modificación del Contrato que requiera aprobación del Poder Ejecutivo
Nacional, cada una de las empresas contratistas podrá ceder total o
parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del Contrato a
favor de terceros que reúnan aptitudes técnicas y económicas aceptables
a juicio de Y.P.F.
17.2. Cada una de las empresas Contratistas podrá ceder su
participación en este Contrato entre sí o a una sociedad controlante o
controlada respecto de la cedente o respecto de la controlante de la
cedente, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550, permaneciendo
obligada la cedente salvo conformidad expresa de Y.P.F.
17.3.No se considerará cesión del Contrato y en consecuencia no estará
sujeta a autorización de Y.P.F. la cesión de los derechos a percibir
pagos emergentes del presente Contrato que eventualmente pueda
efectuarse para obtener financiación.
En el caso que dicha cesión de derechos incluya la facultad del
cesionario de proponer a Y.P.F. la sustitución del Operador, tal
sustitución no podrá hacerse efectiva sin que Y.P.F. apruebe
expresamente al nuevo Operador que oportunamente se proponga.
DOCUMENTACION DEL CONTRATO. JURISDICCION Y ARBITRAJE
ARTICULO 18
18.1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
18.2. A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la
legislación actualmente vigente y se establece el siguiente orden de
prioridad de documentación:
El Contrato, sus Adjuntos y modificaciones que puedan acordar las Partes.
El Pliego de Condiciones con sus modificaciones y aclaraciones.
La oferta del Contratista.
La documentación que intercambien las Partes durante la ejecución del Contrato.
18.3. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua,
toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y
tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o
disputas.
Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse
entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales Federales de la
Capital Federal de la República Argentina, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
18.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Partes de
común acuerdo podrán someter a arbitraje las divergencias relativas a
las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del
presente Contrato.
Se entenderá por "cuestiones técnicas" todas aquellas cuestiones cuyas
soluciones dependen sustancialmente de establecer hechos o
circunstancias relativas a un determinante arte o profesión.
18.3.2. Para iniciar el arbitraje, las Partes de común acuerdo
formalizarán un compromiso arbitral designando un árbitro único,
fijando los puntos que se someterán a su decisión y estableciendo el
plazo para dictar el laudo.
En el caso que las Partes no coincidieran en la designación del árbitro
único, cada Parte designará su propio árbitro en el mismo acto. En el
caso que formalizado el compromiso arbitral una Parte no designare el
árbitro que le corresponde, el mismo será nombrado por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
Dentro de los veinte (20) días hábiles de designado el segundo árbitro,
ambos árbitros designarán de común acuerdo un tercer árbitro.
Si no existiera coincidencia para la designación del tercer árbitro el
mismo será designado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación Argentina.
Los árbitros deberán ser personas de reconocida experiencia y
calificación en las cuestiones técnicas planteadas. El laudo arbitral
será inapelable.
En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.
MORA E INCUMPLIMIENTO
ARTICULO 19
19.1. En todos los casos, para constituir en mora a una de las Partes la
otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.
19.1.1. El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación
sustancial por una de las Partes, no originado en Caso Fortuito o
Fuerza Mayor, autorizará a la parte cumplidora a resolver el Contrato,
previa intimación a la otra Parte exigiéndole el debido cumplimiento de
dicha obligación en un plazo no inferior a quince (15) días.
19.1.2. En cualquier caso, sea que opte por el cumplimiento o por la
resolución, la Parte cumplidora tendrá derecho a reclamar los daños y
perjuicios pertinentes.
19.2.En caso de incumplimiento total o parcial por parte de Y.P.F. a
su obligación de pago asumida en el presente Contrato, previo
cumplimiento del recaudo establecido en el punto 19.1 la Autoridad de
Aplicación a solicitud del Contratista instruirá a Y.P.F. para que
ponga a disposición de aquél una cantidad de petróleo crudo equivalente
al monto adeudado con más sus intereses, en condiciones tales que esta
forma de pago arroje resultados económicos iguales para el Contratista
a los que habría obtenido si Y.P.F. hubiere hecho uso de la opción
prevista en el punto 14.5, segundo párrafo.
19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19. establécense los
importes indemnizatorios para los si guientes casos de incumplimiento
del Contratista:
Por actos u omisiones imputables a título de culpa o dolo que
originen derrames en la producción de Hidrocarburos, un importe igual a
una vez y media el valor correspondiente a la suma de los conceptos
definidos en los puntos 11.1 y 11.2, en concepto de "cláusula penal".
Si la aplicación de lo dispuesto en el punto 7.6 hiciera necesaria la
quema o venteo del Gas Natural, el contratista sólo deberá pagar, en su
caso, la indemnización prevista en el punto 7.18.. En cualquier caso
será de aplicación lo establecido en el punto 9.3. Cuando la quema o
venteo del gas se hubiere generado por su culpa o dolo, el Contratista
deberá abonar el importe previsto en el primer párrafo de este apartado
en concepto de "cláusula penal".
El incumplimiento injustificado de los plazos resultantes del
Contrato y las omisiones reiteradas en la entrega de la información,
autorizarán a Y.P.F. a aplicar multas que no podrán exceder en cada
caso del uno por ciento (1 %) del monto original actualizado de la
garantía prevista en el punto 6.4., las que se graduarán de acuerdo con
la gravedad e incidencia del incumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 20
20.1. Durante la vigencia de este Contrato cualquier dato o información
sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo,
será tratado por las Partes y el Operador como estrictamente
confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún
aspecto revelado total ni parcialmente a terceros, sin previo
consentimiento por escrito de la otra Parte. Quedan exceptuadas de tal
limitación las informaciones requeridas por autoridad gubernamental o
entidades financieras o las que se efectúen a sociedades que se
encuentren en la situación prevista en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 con
relación a alguna de las empresas integrantes del Contratista.
20.2. Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus
empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas
observen las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el
presente artículo.
20.3. Toda la información concerniente a aquellas zonas de Area que sean
restituidas a Y.P.F., pasará a propiedad exclusiva de ésta, quien podrá
disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas
restituciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del
Contratista y del Operador hasta dos (2) años después de la restitución
total del Area.
YACIMIENTOS COMPARTIDOS
ARTICULO 21
21.1. De existir yacimientos que se extiendan fuera de los límites del
Area del Contrato, el Contratista deberá efectuar un estudio de las
reservas totales existentes, para lo cual Y.P.F. le suministrará toda
la información geológico-minera que tenga disponible correspondiente al
área colindante.
21.2. En función de este estudio el Contratista intentará celebrar un
convenio con la o las partes colindantes sobre las condiciones de
explotación. En caso de acuerdo, éste será sometido a Y.P.F., quien
deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días de su presentación.
21.3. Si el área colindante fuese operada por Y.P.F. o no tuviese en
operación. ambas Partes realizarán un estudio a fin de determinar el
mejor método para su explotación, tratando de llegar a un acuerdo
dentro de los ciento ochenta (180) días de planteada la situación por
cualquiera de las Partes.
21.4. De no llegar a un acuerdo en las situaciones a que se refieren
los puntos precedentes del presente artículo, Y.P.F. elevará los
antecedentes del caso a la Autoridad de Aplicación, quien impondrá las
condiciones de explotación de las zonas limítrofes de las áreas.
21.5. En los supuestos de los puntos 21.2. y 21.3., Y.P.F. elevará los
antecedentes a la Autoridad de Aplicación, informando sobre los
acuerdos a que se hubiere arribado.
COMISION DE ENLACE E INSPECCION
ARTICULO 22
22.1. La Comisión de Enlace se constituirá y funcionará de la siguiente manera:
22.1.1. Dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Comienzo de
Vigencia del Contrato se constituirá una Comisión de Enlace, integrada
por dos (2) representantes de cada una de las Partes, con el objeto de
facilitar la solución de los problemas y las diferencias que pudieran
surgir en la ejecución del Contrato.
22.1.2. La Comisión de Enlace dictará su propio reglamento interno, programa de reuniones y órdenes del día.
22.2. Ambas Partes designarán sendos representantes con sede en el
yacimiento correspondiente al Area del Contrato, quienes registrarán
todas las actividades atinentes a los actos del Contrato que se
refieren a la inspección de los trabajos, a la recepción por Y.P.F. de
los Hidrocarburos producidos y a otras comunicaciones entre las Partes
en libros de "Ordenes de Servicio" y de "Pedidos de Empresa", las que se
expresarán en idioma castellano.
22.3. La Gerencia de Contratos de Y.P.F., ubicada en su Sede Central,
representará a Y.P.F. en todas las cuestiones derivadas de la ejecución
de este Contrato. Ante ella deberán presentarse todas las que
correspondan, para cuya respuesta estará, además plenamente facultada.
TRANSFERENCIA DE EQUIPOS
ARTICULO 23
23.1. La devolución total o parcial a Y.P.F. de uno o más Lotes de
Explotación, sea por vencimiento del plazo del Período de Explotación,
restitución anticipada o resolución del Contrato que no fuera imputable
a Y.P.F., importará la transferencia a favor de Y.P.F., sin cargo
alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos
productores con sus equipos en condiciones normales para su operación y
de todas las instalaciones necesarias para mantener el Area en las
mismas condiciones de operabilidad existentes en ese momento.
23.2. Se transferirán además, sin cargo alguno, las oficinas,
depósitos, viviendas e instalaciones complementarias de propiedad del
contratista existentes en el Area del Control y sus proximidades, con
todo el equipamiento necesario para la operación.
23.3. En el caso que la resolución del Contrato fuera imputable a
Y.P.F., esta empresa pagará el valor de reposición de los elementos
mencionados en los puntos precedentes menos su amortización y
depreciación por estado de conservación y uso.
23.4. En el caso que por tratarse de restitución anticipada, los
elementos enunciados en el presente artículo se encontraren vinculados
a otro Lote o Lotes de Explotación que el Contratista continuó
explotando, Y.P.F., en su carácter de propietaria de los mismos, podrá
permitir al Contratista la utilización sin cargo de dichos elementos,
en la medida de su afectación al Lote o Lotes de explotación remanentes.
23.5. Los equipos y elementos serán transferidos en buen estado de
conservación y uso lo que implica la obligación del Contratista de
efectuar su debido mantenimiento hasta el momento de la transferencia.
23.6. En el período de Prospección Previa y en el Período de
Exploración, el Contratista solo deberá transferir los pozos perforados.
VARIOS
ARTICULO 24
24.1. Los plazos indicados en el presente Contrato incluyen los días inhábiles salvo expresa indicación en contrario.
24.2. Los títulos de los artículos sólo responden a razones de
ordenamiento y comodidad de lectura sin alcance jurídico y no serán
utilizados para la interpretación del Contrato.
24.3.Ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro la seguridad
física de las instalaciones y de la producción dentro del Area del
Contrato, el Contratista dará aviso inmediato a Y.P.F. y a las
autoridades competentes para que éstas puedan adoptar todas las medidas
que las circunstancias requieran.
24.4. Las Partes reconocen que el presente Contrato está basado y
refleja las condiciones del Concurso Público Internacional Nº
24.5. En reconocimiento del hecho que una fluida y rápida ejecución de
las operaciones aquí contempladas redunda en beneficio mutuo, las
Partes acuerdan implementar los términos de este Contrato con la
diligencia y razonabilidad de un buen hombre de negocios.
Las Partes considerarán cualquier cambio necesario de los términos
contractuales si tales cambios fueran de utilidad mutua y los
acordarán, si ello fuera necesario, sujetos a la aprobación del Poder
Ejecutivo Nacional.
El Contratista y subcontratista solicitarán directamente a la
Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina que
permita el despacho a plaza de las mercaderías y bienes en las
condiciones que establezca la legislación que rija en el momento, con
la mayor rapidez, a cuyo efecto Y.P.F. expedirá las certificaciones que
sean pertinentes.
FINAL
ARTICULO 25
25.1. Se extiende el presente Contrato "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N°
1.443/85 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley
N° 17.319.
25.2. La firma del presente Contrato no generará para Y.P.F., el
Contratista y el Estado Nacional, derecho alguno hasta su aprobación
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
25.3. Y.P.F. no tributará con respecto a este Contrato importe alguno
en concepto de impuestos de sellos por tratarse de un acto que tendrá
efectos en establecimiento de utilidad nacional.
25.4., asumen en forma solidaria tanto activa como pasiva todas las
obligaciones y derechos emergentes de este Contrato y unifican su
personería en
25.5. Suscriben el presente
Contrato en representación de Y.P.F.
y por el Contratista.
25.6. Se extiende el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires, a
los días... del mes de... del año..., en dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
EL CONTRATISTA
INDICE DE ADJUNTOS
Adjunto A - AREA DEL CONTRATO
Adjunto B - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA
Adjunto C - PROGRAMA DE PERFORACION
Adjunto D - CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE CONTAMINACION DEL MAR
Adjunto E - INFORMAICON BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LOS PERIODOS DE PROSPECCION PREVIA Y DE EXPLORACION
Adjunto F - INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION
Adjunto G - CONDICIONES DE RECEPCION DEL PETROLEO CRUDO
Adjunto H - CONDICIONES DE RECEPCION DEL GAS NATURAL
Adjunto I - PAGO CON PRODUCTOS
Adjunto J - MODULO DE CONTRATO DE ASOCIACION
Adjunto J1 - PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD
Adjunto K - PETROLEO EQUIVALENTE
Adjunto L - COMPONENTES DEL CANON
Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo del Decreto
aprobatorio del presente Anexo I, los adjuntos precedentes serán
confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso
Público Internacional.
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