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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HIDROCARBUROS

Decreto N° 1.443/1985

**Reglaméntanse los artículos 2°,

11, y 95 de la Ley N° 17.319, facútandose a Y.P.F. a convocar a

concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la

exploración y posterior explotación de hidrocarburos, en diversas

áreas de la República Argentina.**

Apruébanse las bases del "Pliego de Condiciones" y las "Claúsulas Fundamentales del Contrato Tipo".

VISTO el expte. 25.618/85 del Registro de la Secretaría de Energía

mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2º, 11 y 95

de la ley 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional al hacerse cargo del mandato conferido por la

soberanía popular, ha debido afrontar las consecuencias de una política

económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada

incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los

esfuerzos correctivos realizados.

Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se

motivó una sensible descapitalización de las Empresas Públicas, su

injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en

el caso especial de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado una fuerte disminución de su capacidad operativa, una de cuyas

consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de

hidrocarburos.

Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en

los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte

de los volúmenes extraídos; ello hace necesario revertir la tendencia

apuntada, proyectando una política de hidrocarburos orientada a

asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y

obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a

mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo

del país, para bienestar de su pueblo.

Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de

realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del

territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de

hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá

incentivarse la participación concurrente de los sectores público y

privado.

Que tal política tiende a lograr la transformación del país en

productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades

sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su

potencial económico-industrial.

Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de

hidrocarburos líquidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios

referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.

Que por otra parte las reservas gasíferas comprobadas y la necesidad de

su utilización en el país aconsejan fijar precios comparativamente

bajos en relación a los de los hidrocarburos líquidos a extraer,

permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.

Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos

inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y

comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnología, equipos,

maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los

trabajos a realizar según el respectivo contrato.

Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las

más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las

normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación

de yacimientos.

Que excepcionalmente y por resolución fundada. Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de

especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se

ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la

contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa

del Poder Ejecutivo Nacional.

Que los contratos que se celebren deberán prever un período de

prospección previo, un período de exploración que permitirá acceder en

el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos

comercialmente explotables a un posterior período de explotación que

revestirá las características propias de una locación de obra, previa

declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará

la autoridad de aplicación.

Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el

reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía y a favor de

la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del

petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción

en el período de explotación, conforme a la evaluación técnica y

económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando

variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dichas

declaraciones y a sus propias posibilidades operativas.

Que, el Estado Nacional, no obstante el condicionamiento económico que

le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus

obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el país, en

divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o

petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se

encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos,

debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo

Nacional con carácter general.

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado mediante

resolución fundada deberá establecer la adjudicación de las ofertas,

para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de

aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de

aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se

reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el artículo 15 de la

Ley N° 21.778.

Que asimismo y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha

estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la

Empresa Estatal en una proporción de su canon.

Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las

disposiciones de la Ley N° 18.875, Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de

julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los

pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas

internacionales y el proyecto de contrato tipo todo sujeto a las

modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas,

económicas o jurídicas lo justifiquen, todo ad referéndum del Poder

Ejecutivo Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98, inciso g) de la Ley

N° 17.319, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del

presente Decreto.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Reglaméntanse los

Artículos 2º, 11 y 95 de la Ley N° 17.319, facultándose a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público

internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y

posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones

de este Decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el

Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2º - En los contratos que

se celebren de acuerdo con el presente Decreto, las empresas

contratistas deberán asumir todos los riesgos inherentes a la

exploración de hidrocarburos, y se comprometerán a aportar a su

exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás

inversiones que fueren necesarias para las operaciones que se

desarrollen en el área objeto del contrato, en el contexto de lo

dispuesto en el Artículo 8º del presente y sin perjuicio de la

asociación que pudiere convenirse entre las empresas contratistas y

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para la etapa de

explotación.

Art. 3º - Las empresas

contratistas no adquirirán derecho minero alguno sobre los yacimientos

que se descubran en el área del contrato ni en consecuencia, el dominio

de los hidrocarburos extraídos.

Art. 4º - Las empresas

contratistas ejercerán en nombre del Estado Nacional y con la

intervención de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado

los derechos acordados por el Código de Minería en los Artículos 42 y

siguientes, 48 y siguientes y concordantes de ambos respecto de los

inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados dentro o fuera de

los límites del área del contrato.

Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la

autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras

jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se

adopten.

La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de acuerdo

con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente

para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que las

empresas contratistas afiancen satisfactoriamente los eventuales

perjuicios.

Cuando el área objeto del contrato se encuentre cubierta por las aguas

de mares, ríos, lagunas o lagos, las empresas contratistas ejercerán de

igual forma los mismos derechos, con respecto a los terrenos costeros o

lindantes con dicha área o de las costas más cercanas a éstas para el

establecimiento de muelles. almacenes, oficinas, vías de comunicación y

transporte y demás instalaciones necesarias para la ejecución de los

trabajos.

Art. 5º - Constituyen

obligaciones de las empresas contratistas, además del cumplimiento de

las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

a)

Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y

eficientes técnicas, en correspondencia con las características y

magnitud de las reservas que comprobaren asegurando al mismo tiempo la

máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación

económica y técnicamente adecuada del yacimiento;

b)

Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos

con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de

pozos;

c)

Evitar cualquier derrame de hidrocarburos, debiendo las empresas

contratistas responder por los daños causados. En caso de culpa que les

fuere atribuible y determinada ésta por la autoridad de aplicación,

deberán además abonar la regalía y canon por dichos volúmenes;

d)

Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas

aceptadas en la materia a fin de evitar o reducir siniestros de todo

tipo;

e)

Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios

a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones, como así

también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;

f)

En las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos, las

empresas contratistas deberán adoptar los recaudos necesarios para

evitar la contaminación de las aguas y costas adyacentes;

g)

En las operaciones que se cumplan en superficie de Parques

Nacionales o Provinciales, deberán ajustarse a las normas que los

organismos competentes dicten al respecto;

h)

Entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado con

la periodicidad que en los contratos se establezca, toda la

documentación técnica relacionada con la información básica, estudios o

análisis realizados durante la vigencia del contrato, con las

evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento

comercial, debiendo certificar anualmente las reservas comprobadas;

i)

Permitir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y a

la Autoridad de Aplicación el acceso a las áreas respectivas, a efectos

de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que fueren necesarias

para el cumplimiento de la legislación vigente;

j)

Comprometerse al no venteo de gas, salvo excepción autorizada por la

Autoridad de Aplicación. Toda infracción a esta obligación generará

pago de regalía y canon.

En todos los casos del presente artículo, las empresas contratistas

deberán actuar conforme a las prácticas generalmente aceptadas en

materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Art. 6º - Los contratos

reglados por el presente decreto, se celebrarán previo llamado a

concurso público internacional, salvo los supuestos del artículo

siguiente.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado dictará las

reglamentaciones específicas que regirán dichos concursos, de acuerdo a

las pautas establecidas en este Decreto y su Anexo I en oportunidad de

cada llamado a Concurso Público Internacional o en su caso, de

Contratación Directa.

Como criterio básico de adjudicación se tendrá en cuenta la cantidad de

unidades de trabajo propuestas por el contratista y el porcentaje de la

retribución en moneda corriente en el país que se ofertare.

Art. 7º - Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, excepcionalmente y por

resolución fundada, con previa intervención favorable de la Autoridad

de Aplicación, se hallará facultada para contratar en forma directa ad

referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en los siguientes casos:

a)

Cuando realizado un concurso público internacional, no se hubieran

presentado ofertas o no fueren las mismas ajustadas estrictamente a los

pliegos; en tal situación, la contratación directa podrá celebrarse

hasta un año después de la fecha en que el concurso público

internacional fuese declarado desierto;

b)

Cuando razones de urgencia, de especialidad o técnico-económicas, lo hicieren necesario.

Art. 8º - Los contratos que se celebren como consecuencia del presente Decreto, deberán prever obligatoriamente las siguientes etapas:

a)

Un período de Prospección Previo que podrá comprender la realización

de trabajos geológicos, geofísicos, geoquímicos, fotogeológicos y de

cualquier otra naturaleza exploratoria e incluso la perforación de

pozos.

Este período tendrá una duración de hasta tres (3) años, de acuerdo con

la calificación de áreas que realice Yacimientos Potrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado en función de los costos y riesgos a ellas

vinculados.

Las empresas contratistas asumirán el compromiso de efectuar la suma de

unidades de trabajo por ellas propuestas, las cuales serán valorizadas

al solo efecto de establecer la penalidad que se establezca para caso

de incumplimiento. Al término de este período podrán acceder al de

exploración efectuando la cantidad de perforaciones obligatorias

establecidas en el contrato o deberán restituir el área. En este último

caso no mediarán derechos ni obligaciones posteriores a cargo de

ninguna de las partes, salvo las que derivaren del incumplimiento por

parte de la contratista.

b)

Un período de Exploración:

Que comprenderá un trabajo obligatorio mínimo de perforaciones anuales,

según lo establezca Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado en las condiciones del concurso;

Que tendrá una duración de hasta cuatro (4) años, dividido en dos subperíodos de dos (2) años cada uno;

Que podrá autorizarse ante pedido de la contratista un período

adicional de hasta dos (2) años cuando lo justificaren razones de mejor

evaluación exploratoria a juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado;

Que en todos los casos, los plazos se computarán a partir de la fecha

de acceso de las empresas contratistas al período exploratorio,

mediante comunicación fehacientemente realizada a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado;

Que se establecerá un sistema de restitución parcial de áreas, con

indicación de los plazos y porcentajes respectivos, con un régimen de

excepción que premie la realización de mayor número de perforación de

pozos que los originalmente comprometidos y acordados.

Una vez finalizado el período exploratorio quedará establecida la

obligación de las empresas contratistas de restituir a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado el área remanente a su

disposición, donde no se hubieren efectuado descubrimientos de

yacimientos de hidrocarburos comercialmente explotables, sin que medien

derechos ni obligaciones para ninguna de las partes, salvo las que

derivaren del incumplimiento por parte de la contratista.

c)

Un Período de Explotación. En caso de producirse descubrimiento de

hidrocarburos, las empresas contratistas contarán con un plazo de un

(1) año para evaluar y proponer su declaración de comercialidad a la

Autoridad de Aplicación sin perjuicio de las obligaciones exploratorias

pendientes en el resto del área. Dicho plazo podrá ser prorrogado a

juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, por

hasta un (1) año más. A solicitud de la contratista, la autoridad de

aplicación efectuará la declaración de comercialidad del lote de

explotación, confirmando la titularidad de los derechos mineros

resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.

Dicha declaración se efectuará dentro de un plazo máximo de noventa

(90) días corridos a partir de la recepción fehaciente de la propuesta

por la Autoridad de Aplicación.

Vencido dicho plazo y mediando silencio por parte de la Autoridad de

Aplicación, se entenderá aceptada la propuesta y como dictada la

declaración de comercialidad en el último día del plazo.

Tal declaración habilitará el acceso de la contratista a la etapa de

explotación, de acuerdo con los términos y con las condiciones del

contrato respectivo.

Los programas de trabajo y desarrollo deberán ser sometidos por la

contratista para su aprobación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado, la que podrá objetarlos y exigir se introduzcan

las modificaciones y correcciones necesarias para cumplir con las

exigencias establecidas por el Artículo 5º de este Decreto.

La declaración de comercialidad no limita el derecho de Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de optar --cuando la calidad

del crudo no resulte conveniente para su procesamiento en el país-- por

exigir de la contratista que compre íntegramente la producción del

yacimiento y pague el precio correspondiente.

Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad, las

contratistas contarán con un plazo para la ejecución de las tareas de

desarrollo y producción de hasta veinte (20) años para cada lote de

explotación, contados a partir de aquella declaración y con

independencia entre cada lote.

En el supuesto de producirse hallazgo de yacimientos gasíferos, la

Autoridad de Aplicación queda facultada para condicionar su declaración

de comercialidad al previo desarrollo del mercado de gas natural, a la

posibilidad de su industrialización y a su capacidad de transporte.

En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en

las condiciones que oportunamente fije, autorizar a las empresas

contratistas la explotación de tales yacimientos, cuando éstas se

comprometan a realizar todas las inversiones necesarias para

desarrollar proyectos de transporte, reinyección, industrialización en

el país o para su exportación, a su exclusivo cargo y riesgo.

En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se

refiere el párrafo anterior, la valuación del gas deberá tomar en

cuenta la regalía que deba abonarse al Estado Nacional y un canon a

favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por cada

mil metros cúbicos de gas natural utilizado, que variará en función del

proyecto respectivo y que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50

%) del precio fijado en el inciso g) como retribución para el mismo.

En caso que el gas natural producido sea destinado a reinyección o consumo propio de la operación, su uso será libre de cargo.

En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de

yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de

comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados

desde la fecha de finalización del período exploratorio.

A juicio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado,

cuando se encontrare técnica y económicamente justificado, con

intervención a la Autoridad de Aplicación podrá accederse a la

extensión del período de explotación en función de incrementos

posteriores de la reserva recuperable en cada lote de explotación,

comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan obtener mayores

reservas.

En todos los casos en que se determine la comercialidad de un lote de

explotación antes del vencimiento del plazo del período de exploración

del lapso no utilizado de este último podrá adicionarse al plazo del

período de explotación.

En todos los supuestos contemplados en este inciso, el plazo máximo del

período de explotación en el área objeto del contrato, no podrá exceder

de treinta (30) años contados desde el vencimiento del plazo de período

de exploración.

Concluido el período de explotación, las empresas contratistas

restituirán el área objeto del contrato y todas sus instalaciones

fijas, así como las necesarias para mantener el área en las mismas

condiciones de operabilidad existentes en ese momento, las que pasarán

a ser propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado, sin cargo alguno;

d)

Garantías. Se establecerán las garantías que deberán constituir las

empresas contratistas, para avalar el cumplimiento del compromiso de

trabajos valorizado, y la forma en que las mismas serán restituidas, a

medida que se vaya materializando la inversión; dichas garantías

deberán constituirse dentro del plazo que se establezca en los

contratos.

Asimismo, se establecerán las cláusulas que aseguren el cumplimiento

del contrato, con penalidades específicas que podrán llegar a la

rescisión en los supuestos que se prevean en cada caso.

e)

Regalía. Canon. Resultado de la explotación. Sobre el valor de la

producción total extraída en el área objeto del contrato y entregada a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (producción

neta), se establecerá:

-El reconocimiento a favor del Estado Nacional de una regalía del doce

por ciento (12 %), en coincidencia con los principios contenidos en los

Artículos 12 y concordantes de la Ley N° 17.319:

-La determinación de un porcentaje que deberá fijarse entre el ocho por

ciento (8 %) y el dieciocho por ciento (18 %) en oportunidad del

llamado a concurso público internacional para cada lote de explotación

a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en

concepto de canon que tendrá dos componentes: Uno fijo que represente

el reconocimiento de los derechos emanados de la Ley N° 17.319, de la

valorización de las tareas de prospección y exploratorias realizadas

antes de la vigencia del contrato y de la característica del riesgo y

del costo vinculados a la exploración del área, y uno móvil en función

de la eventual incidencia de la producción de hidrocarburos que se

obtenga en el lote de explotación, en escala creciente.

La parte remanente del valor de la producción total constituirá el

resultado de la explotación y se abonará como única retribución a las

empresas contratistas, salvo en los casos que Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado ejerza su derecho de asociación en el

período de explotación.

En ningún caso la suma de regalía y canon podrá exceder del treinta por ciento (30 %) del valor de la producción total extraída.

f)

Asociación. Se establecerá un régimen de asociación a sola opción de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado para el período

de explotación de todo el lote declarado comercial, bajo la forma

jurídica prevista en los artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550,

reformada por la Ley N° 22.903, que necesariamente contemple:

-que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado deberá

ejercitar su opción de asociarse dentro del plazo de noventa (90) días

hábiles contados a partir de la declaración de comercialidad de cada

lote de explotación por la autoridad de aplicación;

-que no obstante, para el caso de variar sustancialmente las

condiciones técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración

de comercialidad, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado

tendrá una nueva opción para asociarse a la contratista por igual

término y a partir del momento en que hubiere tomado conocimiento

fehaciente del cambio de circunstancias;

-en ambos casos, la posibilidad del ejercicio de la opción deberá

evaluarse en función de los estudios técnicos y económicos que

justifiquen esa decisión, y el porcentaje de la participación deberá

determinarse de acuerdo con la magnitud de las reservas recuperables en

la explotación de cada yacimiento, las inversiones y gastos a efectuar,

los niveles factibles de rentabilidad y retorno apropiados para la

ejecución de cada proyecto. Dicho porcentaje se fijará entre un mínimo

del quince por ciento (15 %) y un máximo del cincuenta por ciento (50

%).

-la obligación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado

de abonar a las empresas contratistas en proporción a esa participación

de los gastos directos de perforación y terminación de los pozos de

exploración que hayan resultado comercialmente productivos y se

incorporen a la producción de cada lote de explotación, así como

oportunamente todos los que se tuvieran que realizar durante el período

de desarrollo y explotación del mismo.

g)

Retribución de las Empresas Contratistas. La retribución de las

empresas contratistas por los volúmenes de hidrocarburos extraídos en

el área del contrato y entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado se determinará, cuando esta última no hubiere

ejercitado su derecho de asociación, de la siguiente manera:

-en el caso de hidrocarburos líquidos: En función de un porcentual del

precio internacional del petróleo equivalente, valor FOB, lugar de

origen, con entrega en el lugar que Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sociedad del Estado determine, sin que esto implique modificar

sustancialmente la ecuación económica del contrato. Dicho porcentual

será igual al que represente el resultado de la explotación, definido

en el inc. e) de este artículo sobre el valor de la producción total;

-en el caso de gas natural, de acuerdo con las siguientes variantes, aplicándose la que determinare un precio mayor:

a)

consistirá en un porcentaje fijado en los pliegos que no excederá

por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas de hasta el catorce por

ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico de un petróleo

de referencia constante que establecerá la Autoridad de Aplicación, el

que será el mismo para todos los contratos, en base a una escala

correctora en función de su valor calorífico del cual deberá

descontarse el valor de la regalía y canon previstos en los contratos y

b)

consistirá en el precio de transferencia de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado a Gas del Estado Sociedad del Estado,

descontada la regalía garantizada por el Artículo 13 del presente

Decreto y el canon;

-gas licuado: por cada tonelada métrica entregada en el lugar que

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado determine, se

aplicará similar criterio que para los hidrocarburos líquidos.

Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado haya

ejercitado su derecho de asociación, las empresas contratistas

percibirán el porcentaje correspondiente de los precios fijados, que

será igual al porcentaje que les corresponda sobre el valor del

resultado de la explotación.

h)

Forma de pago. La retribución que corresponda a las empresas

contratistas sobre los hidrocarburos líquidos extraídos y gas licuado

entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, se

abonará en moneda corriente en el país y en divisas, en las

proporciones que fijen los contratos.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado podrá optar por

abonar a las empresas contratistas la componente del pago en divisas

mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al

precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto

geográfico a establecer en cada uno de los pliegos y constarán en un

nomenclador específico que formará parte como Anexo, de los respectivos

contratos.

También podrá optar por abonar a las empresas contratistas en petróleo

crudo la parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo

Nacional declare que se cumplen las condiciones establecidas por los

artículos 3º y 6º de la Ley N° 17.319.

En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades

entregadas como pago se calcularán de modo tal que el contratista pueda

obtener efectivamente una cantidad equivalente de divisas a la que le

hubiere correspondido en caso de efectivizarse su retribución en

efectivo, sin perjuicio de que la contratista deberá abonar las tasas

retributivas de servicios y respetar las reservas de bandera argentina

para la exportación por vía marítima.

Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y comunicadas a la

contratista trimestralmente y con una antelación no menor de sesenta

(60) días hábiles.

Cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado resolviera

que la calidad del crudo producido no es conveniente para su

procesamiento en las refinerías del país, la retribución a las empresas

contratistas será pagada con el mismo producto. Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado tendrá opción para que dichas

empresas contratistas le compren el resto de la producción del área. La

valoración se efectuará de acuerdo a las pautas establecidas en el

respectivo contrato. En tal caso, y teniendo en cuenta que el crudo

será destinado totalmente a la exportación, la contratista deberá

abonar el doce por ciento (12 %) previsto en concepto de regalía al

Estado Nacional y el canon establecido en el respectivo contrato en

favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado

íntegramente en divisas. En cuanto a las retenciones impositivas, si

correspondieren, serán abonadas en moneda corriente en el país.

i)

La retribución por el gas natural extraído se abonará en moneda corriente en el país.

Sin embargo, podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en

divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con

destino a la exportación.

j)

Operación del Area. La operación del área objeto de contrato, haya o

no asociación, estará a cargo de las empresas contratistas.

Art. 9º - Las provincias en

cuyo territorio se encuentren yacimientos gasíferos, en el caso que

decidieran en concordancia con las políticas del Poder Ejecutivo

Nacional de incentivar prioritariamente la industrialización en origen,

podrán acordar reducciones o aún renunciar a las regalías y porcentual

de canon en que puedan participar.

En tal caso deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación y a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, a los fines de

transferir los beneficios que resulten en favor de la contratista o de

los terceros que radiquen las industrias.

Art. 10. - Las empresas

contratistas presentarán juntamente con sus ofertas una garantía de

mantenimiento de las mismas en las condiciones y por los montos que se

fijen en los respectivos pliegos de llamado a concurso público

internacional.

El llamado a concurso público internacional se enunciará

obligatoriamente en el Boletín Oficial, por espacio de cinco (5) días y

con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45) días respecto del

día fijado para la recepción de las ofertas.

Sin perjuicio de la publicación obligatoria dispuesta en el presente

artículo, el llamado deberá difundirse en los lugares y por los medios

que se consideren idóneos para asegurar su más amplia difusión, tanto

en el país como en el extranjero.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado por intermedio

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Secretaría de

Comercio Exterior efectuará las comunicaciones pertinentes tendientes a

lograr la más amplia publicidad sobre los concursos internacionales en

todos los países con los que la República Argentina mantenga relaciones

diplomáticas o comerciales.

Art. 11. -Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado analizará todas las

propuestas y se hallará facultada para requerir del oferente que

hubiere presentado la más conveniente, las mejoras que considere

necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias.

Mediante resolución fundada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad

del Estado declarará qué oferta es la más ventajosa y una vez suscripto

el contrato respectivo, elevará por la vía jerárquica correspondiente,

para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 12. - Las empresas contratistas se hallarán sujetas a las normas tributarias que resulten de aplicación general.

Pagarán anualmente y por adelantado una tasa por cada kilómetro

cuadrado o fracción afectada al contrato, cuyo producto será destinado

a solventar los gastos que ocasione el ejercicio del poder de policía

por parte de la Autoridad de Aplicación.

Dicha tasa será establecida por la Autoridad de Aplicación al

disponerse cada llamado a concurso público internacional, teniendo en

cuenta la característica de las áreas concursadas.

En virtud del riesgo exploratorio asumido por las empresas contratistas

en los contratos reglados por este decreto, definido en el Artículo 2º,

les serán aplicables expresamente las disposiciones contenidas en el

Artículo 15 de la Ley N° 21.778, tomándose como fecha determinante de

la situación fiscal la del llamado al correspondiente concurso público

internacional.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado reconocerá a las

provincias que se acojan al régimen establecido en el párrafo anterior,

un derecho fijo del veinticinco por ciento (25 %) del canon a que se

refiere el Artículo 8º, inciso e) del presente Decreto, siempre que las

mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los impuestos

tasas y contribuciones provinciales o municipales y a no crear nuevas

en relación a los contratos a celebrarse, las actividades de ellos

emergentes y respecto de los bienes a incorporarse en todo aquello que

no esté comprendido dentro de la potestad tributaria del Estado

Nacional.

Las provincias que adhieran al régimen de estabilidad tributaria

deberán asumir dicho compromiso durante toda la vigencia de los

derechos u obligaciones emergentes de los contratos que se celebren

como consecuencia del presente Decreto.

Art. 13. - El Poder Ejecutivo

Nacional garantiza a las provincias que adhieran al régimen del

presente Decreto y que participaren en las regalías gasíferas, que en

ningún caso percibirán por parte de la Nación valores inferiores a los

que reciban por los actuales yacimientos de hidrocarburos en

explotación, salvo el caso previsto en el Artículo 9º.

Art. 14. - Apruébanse las bases

del "Pliego de condiciones para la exploración y posterior explotación

de hidrocarburos en diversas áreas de la República Argentina" y las

"Cláusulas fundamentales del contrato tipo" que forman parte de dicho

pliego incluidos como Anexo l de este Decreto, instrumentos que podrán

ser modificados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del

Estado cuando razones técnicas, económicas o jurídicas lo justificaren

dentro de las pautas fijadas por el presente Decreto, y con

conocimiento de la Autoridad de Aplicación, debiéndose expresar

claramente los fundamentos de tales modificaciones al elevar los

respectivos contratos para su aprobación por el Poder Ejecutivo

Nacional.

Art. 15. -Las empresas

contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las

disposiciones de la Ley N° 18.875 Decreto-Ley N° 5.340 de fecha 1 de

julio de 1963 y Decreto N° 2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Art. 16. - Asignase a la

Secretaría de Energía, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el

carácter de autoridad de aplicación a que se refiere el Artículo 97 de

la Ley N° 17.319, facultándosela a dictar normas complementarias y de

interpretación del presente Decreto.

Art. 17. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roberto J. Tomasini

Antonio A. Tróccoli.

Dante Caputo.

Juan V. Sourrouille.

Cobrado Storani.

ANEXO I

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN DIVERSAS AREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

INDICE

Artículo 1º AREAS CONCURSADAS
Artículo 2º OBJETO
Artículo 3º DEFINICIONES
Artículo 4º PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Artículo 5º SOBRE "A" (ANTECEDENTES)
Artículo 6º SOBRE "B" (OFERTAS)
Artículo 7º BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 8º CELEBRACION DEL CONTRATO

AREAS CONCURSADAS

ARTICULO 1º

1.1. Llámase a Concurso Público

Internacional para la exploración y posterior explotación de

Hidrocarburos en cada una de las Areas cuya superficie, ubicación,

canon y demás características se encuentran contempladas en el Anexo 1

de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 11 y 25 de la Ley

N° 17.319 y su Decreto Reglamentario y en el presente Pliego de

Condiciones.

1.2. Los interesados en

participar en el presente Concurso Público Internacional podrán

adquirir el Pliego de Condiciones en la Sede Central de Y.P.F.

(Gerencia de Contratos), sita en Avenida Presidente Roque Sánez Peña

777, Piso 8º, Oficina 832, Capital Federal, República Argentina.

En el mismo lugar indicado precedentemente y una vez adquirido el

Pliego de Condiciones, los interesados podrán adquirir la documentación

técnica correspondiente a las Areas en que tuvieren interés en

presentar sus ofertas.

1.3.El Pliego de Condiciones y

la documentación técnica les serán entregados a los interesados en el

lugar indicado en 1.2 previa exhibición de los respectivos recibos de

pago.

OBJETO

ARTICULO 2º

Contratar la exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en

cada una de las áreas que se concursan de conformidad con las

condiciones estipuladas en el presente Pliego y en los anexos que lo

integran.

DEFINICIONES

ARTICULO 3º

3.1. Y.P.F.: Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado como contratante, en su

carácter de titular de los derechos emergentes del Artículo 6º de la

Ley N° 17.319 sobre las áreas que se concursan y los hidrocarburos que

eventualmente pudieran localizarse dentro de dichos límites.

3.2. OFERENTE: La persona física o jurídica, o conjunto de ellas, que ofrezca(n) sus servicios en las condiciones del presente Concurso.

3.3. CONTRATO: El Contrato

previsto en el Artículo 2º a suscribir entre Y.P.F. y el oferente al

que se le adjudique una de las áreas concursadas.

3.4. CONTRATISTA: El Oferente que celebre con Y.P.F. el Contrato objeto de este Concurso.

3.5. PARTE O PARTES:

3.5.1. PARTE:Y.P.F. o el Contratista.

3.5.2. PARTES: Y.P.F. y el Contratista

3.6. FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO:

El día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el respectivo Contrato.

3.7. AREA O AREAS: Cada una o

el conjunto de aquéllas a que se refiere el Artículo 1º del presente

Pliego de Condiciones, cuya superficie y ubicación se determina en el

Anexo 1.

3.8. LOTE EN EVALUACION: Dentro

de los límites del área, la superficie que debe delimitar el

Contratista con el fin de determinar si el yacimiento descubierto es o

no comercialmente explotable.

3.9. LOTE O LOTES DE EXPLOTACION:Dentro

de los límites del Area, la fracción o fracciones en la(s) que se

localicen Hidrocarburos comercialmente explotables, las(s) que

deberá(n) coincidir lo más aproximadamente posible con todo o parte de

las trampas productivas.

3.10. HIDROCARBUROS: Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

3.10.1. Petróleo crudo:Mezcla

de Hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por

condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquida bajo

condiciones normales de presión y temperatura (760 mm Hg. y 15° C).

3.10.2. Gas natural:Mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural, en cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:

Gas asociado:El gas vinculado

a yacimientos petrolíferos y que puede encontrarse en las condiciones

de presión y temperatura del reservorio en forma de gas disuelto en el

petróleo o libre formando un "casquete" gasífero en contacto con aquél.

Gas de yacimiento gasífero: El

gas que encontrándose en este estado en las condiciones de presión y

temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación

"retrógrada".

Gas de yacimiento de gas condensado:El

gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y

temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución

isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación

"retrógrada".

3.10.3. Gases licuados: Propano y butano.

3.11. PRODUCCION NETA: Volúmenes de Hidrocarburos producidos por el Contratista y entregados a Y.P.F. en las condiciones establecidas en el Contrato.

3.12 POZO DE EXPLORACION: A los

fines del cumplimiento del programa de Prospección Previa y del

Programa de Perforación, se considerará Pozo de Exploración todo pozo

que se efectúe en una estructura o en una trampa estratigráfica en las

que no se hubiera perforado previamente un pozo productivo.

3.13. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA:

Plan Tentativo de Trabajos propuesto por el Contratista para realizar

en el Período de Prospección Previa y que podrá ser modificado sin

disminuir la cantidad de Unidades de Trabajo comprometidas.

3.14. PROGRAMA DE PERFORACION:

Programa mínimo y obligatorio de perforación establecido por Y.P.F. en

el Anexo 5, que el Contratista deberá cumplir en el Período de

Eexploración.

Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado

valores monetarios a los fines del contralor de su cumplimiento.

3.15. PROGRAMA DE EVALUACION:

El Programa de Trabajos valorizado que el Contratista debe efectuar en

cada Lote en Evaluación, a fin de determinar si el yacimiento

descubierto es o no comercialmente explotable.

Dicho programa, desagregado en sus principales rubros, tendrá asignado

valores monetarios a los fines de la asociación prevista en el Artículo

12 del Anexo 2.

3.16. PROGRAMA DE EXPLOTACION: El Programa de Trabajos de desarrollo y producción que el Contratista efectuará en cada Lote de Explotación.

3.17. PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA: Período durante el cual el Contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Prospección Previa indicado en 3.13.

3.18. PERIODO DE EXPLORACION: Período durante el cual el contratista deberá cumplir como mínimo el Programa de Perforación indicado en 3.14.

3.19. PERIODO DE EXPLOTACION:

Período destinado al desarrollo y producción del Area y en el cual

Y.P.F. podrá asociarse o no, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12

del Anexo 2.

3.20. RESERVAS COMPROBADAS:

Cantidades estimadas de reservas de Hidrocarburos que los datos

geológicos y de ingeniería demuestran con razonable certeza que serán

recuperadas en el futuro, de reservorios conocidos y en condiciones

económicamente convenientes a la fecha de cada evaluación.

3.21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

Su definición, alcance y efectos serán los previstos en el Código Civil

Argentino (Artículos 512 y 514 y concordantes) y en el Artículo 16 del

Anexo 2 del presente Pliego.

3.22. AUTORIDAD DE APLICACION: La definida en el Artículo 16 del Decreto N° 1.443/85.

3.23. OPERADOR: Será Operador

la empresa que el Contratista haya propuesto en su oferta o el que lo

sustituya durante el desarrollo del Contrato a propuesta del

Contratista y aceptado por Y.P.F.

3.24. OPERACION DEL AREA:

Conjunto de tareas a realizar por el Operador, necesarias para mantener

en funcionamiento los sistemas de extracción, captación, tratamiento,

etc., incluyendo los correspondientes estudios, controles y

verificaciones para lograr una racional y eficiente explotación de

Hidrocarburos.

3.25. SALDO PENDIENTE ACTUALIZADO:Diferencia

a una determinada fecha entre la valorización actualizada del Programa

de Prospección Previa o del Programa de Perforación y la valorización

actualizada de los trabajos realizados efectivamente por el Contratista

a fin de cumplir dichos programas.

El criterio precedentemente expuesto también será aplicado a las Unidades de Trabajo.

3.26. UNIDAD DE TRABAJO: Unidad

económica convencional que permitirá comparar, medir y sumar obras y

servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de

líneas sísmicas, superficies relevadas con fotogeología, etc.) y cuya

valoración permitirá obtener un valor total representativo de los

diversos rubros del Programa de Prospección Previa ofrecido.

3.27. PETROLEO EQUIVALENTE: A

los efectos de los Contratos emergentes de este Concurso, se

considerarán petróleos equivalentes los indicados en el Adjunto K del

Anexo 2.

PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 4º

4.1. Las ofertas se recibirán

en el Salón de Actos General Manuel Belgrano (Piso 13) de la Sede

Central de Y.P.F., sito en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777,

Buenos Aires (República Argentina), bajo sobre cerrado con la siguiente

leyenda:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado - Concurso

Público Internacional Nº ...- Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en Diversas Areas de la República Argentina.

Dentro del sobre indicado en el primer párrafo del presente punto, se

presentarán dos (2) sobres, también cerrados, uno correspondiente a

"Antecedentes", identificado con la letra "A" y el otro con la letra

"B" (identificado además con el nombre del oferente) que contendrá la

oferta.

4.2. Las ofertas deberán ser

claras y completas, redactadas en castellano, debiendo presentarse en

original y dos (2) copias, firmadas en todas sus fojas por la o las

personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el oferente,

las que deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras o

enmiendas que contuvieran.

4.3. Las ofertas se recibirán

hasta las horas del día de de

19 , oportunidad en que se realizará en el Salón de

Actos General Manuel Belgrano de la Sede Central de Y.P.F. (Avenida

Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 13, Buenos Aires, República

Argentina) el acto de apertura del sobre general y el sobre "A", con

constancia de la reserva del sobre "B" para su eventual posterior

consideración.

El análisis de los antecedentes contenidos en el sobre "A" y su

posterior aprobación, habilitará la apertura del sobre "B" de todos

aquellos oferentes que hubieran sido calificados.

4.4. De no considerarse

admisibles los antecedentes del sobre "A", Y.P.F. comunicará tal

circunstancia al oferente al domicilio constituido.

Transcurridos quince (15) días a partir de dicha notificación, sin que

el oferente haya retirado el sobre "B", Y.P.F. procederá a su

incineración.

4.5. Las consultas y

aclaraciones que deseen efectuar los oferentes deberán presentarse por

escrito en la Gerencia de Contratos de Y.P. F., sita en su Sede Central

(Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, Piso 8º, Oficina 832, Buenos

Aires, República Argentina) hasta el de de

19 inclusive.

Igualmente se considerarán las que lleguen a Y.P.F. por vía postal o similar, antes de la hora 24.00 de esa fecha.

Los textos de las consultas y sus respuesta se harán conocer a todos los adquirentes del Pliego.

4.6. Las empresas del exterior

que se presenten al Concurso deberán cumplir con la obligación de

asociarse con empresas locales (públicas o privadas), en un todo de

acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8º y 11 de la Ley N° 18.875 y

en el Artículo 8º del Decreto N° 2930 de fecha 23 de diciembre de 1970,

suministrando la información pertinente de la que deberá surgir el

porcentaje de participación.

4.7. Establécese en

dólares estadounidenses

(U$S ), monto de la garantía

de mantenimiento de oferta para cada una de las Areas y en

días el plazo de mantenimiento de la oferta respectiva.

Dicha garantía será incluida en el sobre "A" y podrá ser constituida en

efectivo, mediante aval bancario, valores públicos que coticen en

Bolsa, seguro de caución u otra forma similar a plena satisfacción de

Y.P.F.

Y.P.F. no reconocerá intereses por depósitos de garantía, pero los que

devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes y

estará a disposición de éstos cuando la entidad emisora los hiciera

efectivos.

El oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada deberá mantener

vigente la garantía de mantenimiento de oferta hasta tanto Y.P.F.

acepte la garantía de cumplimiento del contrato o se den por concluidas

las negociaciones por motivos no imputables al oferente.

4.8. Con el objeto de facilitar

la preparación de las ofertas, los interesados podrán visitar y tener

acceso a la zona de operaciones y a las instalaciones de Y.P.F.

vinculadas con las Areas concursadas, previa autorización de Y.P.F.

SOBRE "A" (ANTECEDENTES)

ARTICULO 5º

El sobre "A" deberá contener:

5.1.Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los

Oferentes, tanto en el aspecto técnico como en relación a su solvencia

económica y respaldo financiero, de manera que, a juicio de Y.P.F.,

aseguren el cumplimiento de sus compromisos en relación a este Concurso.

Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero,

provengan de terceros no Oferentes, deberán estar redactadas en

términos que aseguren en forma explícita su exigibilidad, admitiéndose

como única condición de dicha exigibilidad que el contrato sea aprobado

por el Poder Ejecutivo Nacional.

Durante la ejecución del Contrato dichas garantías sólo podrán ser sustituidas previa conformidad expresa de Y.P.F.

5.2. Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería de sus representantes.

5.3. Constitución de domicilio en la Capital Federal de la República

Argentina y aceptación de la competencia de los Tribunales Federales de

la República Argentina a todos los efectos derivados del Concurso y del

eventual Contrato que se suscriba.

5.4. Declaración expresa de las empresas que presenten ofertas en

conjunto, de la que resulte su vinculación mancomunada y solidaria

frente a Y.P.F. a todos los efectos derivados del Concurso, debiendo

además constituir un domicilio común y unificar su personería.

5.5.En su caso, los elementos que justifiquen su carácter de empresa local de capital nacional a los fines previstos en 7.4.

5.6. Garantía de mantenimiento de la oferta.

5.7.Copia oficial, firmada, del presente Pliego de Condiciones y

recibos comprobantes de la adquisición del mismo y de la respectiva

documentación técnica.

5.8. El Formulario de Presentación según modelo Anexo 3.

5.9. Nómina y antecedentes del personal técnico profesional del Oferente.

5.10. Nombre y antecedentes del Operador del Area y de su personal técnico profesional.

ARTICULO 6º

SOBRE "B" (OFERTAS)

El sobre "B" deberá contener:

6.1. El programa de Prospección Previa mencionado en 3.13.

Las Unidades de Trabajo propuestas, correspondientes al Período de

Prospección Previa, deberán realizarse en un plazo de hasta

veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo y de hasta treinta

y seis (36) meses para áreas de alto riesgo, según se identifican en

los planos del Anexo 1. Este plazo será contado a partir de la Fecha de

Comienzo de Vigencia del Contrato.

Dichas Unidades de Trabajo estarán referidas a un programa tentativo

que comprenderá la realización de trabajos geológicos, geofísicos,

geoquímicos, fotogeológicos y de cualquier otra naturaleza exploratoria

e incluso la perforación de pozos, a realizarse dentro de las técnicas

más modernas y eficientes, valorizados y agrupados según los rubros

señalados en el Anexo 4.

6.2.El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el

país que ofrezca, el cual no podrá ser inferior al treinta por ciento

(30 %).

Para el caso de presentarse en dos (2) o más Areas, el oferente deberá entregar un sobre "B" por cada una de dichas Areas.

BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 7º

7.1. Y.P.F. seleccionará para cada área concursada la mejor oferta de acuerdo a;

7.1.1.La cantidad de unidades de trabajo a efectuar en el período de prospección previa.

7.1.2. El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país.

7.2. La selección se efectuará eligiendo la oferta que obtenga el mayor

factor de adjudicación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

[IMG]

Donde:

F.A.: Factor de Adjudicación.

U.T.O.: El número de unidades de trabajo ofrecidas por cada oferente.

M.U.T.O.: El número de unidades de trabajo mayor ofrecidas para cada área concursada.

P.O.: El porcentaje de la retribución a pagar en moneda corriente en el país ofrecido por cada oferente.

M.P.O.: El porcentaje de la retribución mayor ofrecido a pagar en moneda corriente en el país para cada área concursada.

7.3. Y.P.F. estará facultada para requerir del Oferente seleccionado

las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones

satisfactorias. Igualmente podrá requerir las mejoras que estime

convenientes para facilitar la selección en caso de considerar que

existe paridad en las ofertas.

Y.P.F. podrá rechazar todas las ofertas cuando no las estimaren convenientes o no se ajustaren al Pliego.

7.4. En caso de paridad de ofertas, Y.P.F. podrá dar preferencia al

Oferente que estuviere asociado a una empresa local de capital nacional

que justifique a satisfacción de Y.P.F. los requisitos previstos en el

Artículo 2º, inciso 4º de la Ley N° 21. 382.

7.5. Las condiciones de las ofertas que se opongan a la documentación

del Concurso o a la legislación argentina, se tendrán por no escritas

sin que invaliden las ofertas. Sólo podrán admitirse aquellas

condiciones que no contraríen dicha documentación, siempre que su

admisión no afecte el tratamiento igualitario de las ofertas a los

fines de su cotejo.

CELEBRACION DEL CONTRATO

ARTICULO 8º

8.1. Con respecto a cada una de las areas concursadas, Y.P.F. procederá

a suscribir con el oferente cuya oferta hubiese sido seleccionada, el

Contrato objeto de este Concurso, sujeto a la aprobación del Poder

Ejecutivo Nacional. El rechazo o falta de aprobación de dicho Contrato

no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

8.2. En el caso de suscitarse divergencias que impidan la formalización

del Contrato, Y.P.F. podrá rechazar al Oferente seleccionado y optar

por llamar sucesivamente, a los fines de dicha formalización, a los

oferentes que le sigan en orden de mérito o dejar sin efecto el Concurso.

8.3.El modelo de Contrato a suscribir entre Y.P.F. y el Oferente se

encuentra agregado como Anexo 2 formando parte integrante del presente

Pliego.

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1 - DOCUMENTACION DE LAS AREAS LICITADAS

Anexo 2 - MODELO DEL CONTRATO

Anexo 3 - FORMULARIO DE PRESENTACION

Anexo 4 - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA - LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO PARA DISTINTOS ITEMS

Anexo 5 - PROGRAMA DE PERFORACION

Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo, del Decreto

aprobatorio del presente Anexo I, los anexos 1, 3, 4 y 5 serán

confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso

Público Internacional.

CLAUSULAS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO TIPO

CONTRATO EMERGENTE DEL CONCURSO

PUBLICO INTERNACIONAL Nº PARA LA EXPLORACION

Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDORCARBUROS EN EL AREA

"

" PROVINCIA DE

Entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, con

domicilio constituido en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, de la

ciudad de Buenos Aires, en adelante Y.P.F. por una parte y

con domicilio constituido en

de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Contratista, por la otra parte, han convenido celebrar el presente Contrato.

INDICE

Artículo 1º - OBJETO
Artículo 2º - DEFINICIONES
Artículo 3º - PERIODO DE PROSPECCION PREVIA
Artículo 4º - PERIODO DE EXPLORACION
Artículo 5º - PERIODO DE EXPLOTACION
Artículo 6º - GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 7º - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 8º - INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.
Artículo 9º - SERVIDUMBRES Y DAÑOS
Artículo 10 - DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA
Artículo 11 - REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION
Artículo 12 - ASOCIACION
Artículo 13 - RETRIBUCION DEL CONTRATISTA
Artículo 14 - FACTURACION Y FORMA DE PAGO
Artículo 15 - REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 16 - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Artículo 17 - CESION DEL CONTRATO
Artículo 18 - DOCUEMNTOS DEL CONTRATO, JURISDICCION Y ARBITRAJE
Artículo 19 - MORA E INCUMPLIMIENTO
Artículo 20 - CONFINDENCIALIDAD
Artículo 21 - YACIMIENTOS COMPARTIDOS
Artículo 22 - COMISION DE ENLACE E INSPECCION
Artículo 23 - TRANSFERENCIA DE EQUIPOS
Artículo 24 - VARIOS
Artículo 25 - FINAL

OBJETO

ARTICULO 1º

Y.P.F. encomienda al Contratista y éste se obliga a realizar en tres

(3) períodos consecutivos los trabajos tendientes a la prospección

previa, exploración y posterior explotación de Hidrocarburos en el Area

" " Provincia de ...

El Contratista asumirá todos riesgos inherentes a la explotación de

Hidrocarburos debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología,

capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren

necesarias para la prospección previa y exploración del Area del

Contrato, como así también para el posterior desarrollo y producción de

los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados

comercialmente explotables por la Autoridad de Aplicación y sin

perjuicio de la asociación que pudiere convenirse entre el Contratista

e Y. P.F. para el Período de Explotación.

El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los yacimientos

que se descubran en el Area del Contrato ni en consecuencia el dominio

de los Hidrocarburos extraídos.

DEFINICIONES

ARTICULO 2º

Las que correspondan para el presente Contrato se encuentran en el art. 3º del Pliego de Condiciones.

PERIODO DE PROSPECCION PREVIA

ARTICULO 3º

3.1. El area del contrato estará a disposición del contratista a partir de la Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato.

3.2. Establécese en veinticuatro (24) meses para Areas de mediano riesgo

y en treinta y seis (36) meses para Areas de alto riesgo a partir de la

Fecha de Comienzo de Vigencia del Contrato el plazo del Período de

Prospección Previa durante el cual el Contratista se compromete a

realizar, como mínimo la cantidad de Unidades de Trabajo ofrecidas

según lo indicado en el Adjunto B.

3.3. La valorización de

las Unidades de Trabajo comprometidas para este período es

de

Dólares Estadounidenses (u$s...)

3.4. Al término del período, o una vez cumplido el compromiso de

Unidades de Trabajo establecido en el Adjunto B, el contratista deberá

optar por acceder o no al Período de Exploración. En caso de acceder a

este período deberá realizar la tarea específica de perforación de

pozos en las estructuras que hubiera identificado. En caso contrario

podrá restituir a Y.P.F. toda el Area del Contrato sin necesidad de

aguardar el cumplimiento de los términos, siempre que hubiera cumplido

a satisfacción de Y.P.F. con el compromiso de Unidades de Trabajo.

En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones

posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran

del incumplimiento por parte del Contratista.

3.5. Si no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F. las Unidades de

Trabajo comprometidas, el Contratista deberá pagar a Y.P.F. el saldo

pendiente actualizado que deberá abonar dentro de los treinta (30) días

de restituida el Area del Contrato, o de la finalización del período,

lo que ocurra primero.

3.6. Durante el desarrollo del período el Contratista queda facultado

para efectuar cambios en el programa tentativo del Adjunto B y otros

trabajos no programados congruentes con el objetivo del mismo, sin

disminuir su obligación por la totalidad de Unidades de Trabajo

comprometidas.

3.7. Asimismo, cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos

por perforación de pozos, sin que esto lo libere de su obligación de

cumplir con el total de Unidades de Trabajo comprometidas y

establecidas en el Adjunto B, el Contratista deberá, de acuerdo a la

definición contenida en el Capítulo III, apartado 15 de la Resolución S.E.E. 83/70

(Boletín Oficial del 8 de junio de 1970), comunicarlo a Y.P.F. y

proponer el Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar

si el yacimiento es o no comercialmente explotable o informar si puede

llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos.

3.7.1. Establécese en

tres (3) meses a partir del descubrimiento de

Hidrocarburos, el plazo máximo para la presentación del mencionado

Programa de Evaluación y en doce (12) meses, contados a partir del

mismo momento, el plazo máximo para su ejecución. Dicho plazo podrá ser

ampliado por hasta un (1) año más a solo juicio de Y.P.F. si el

Programa de Evaluación propuesto así lo justificara sin perjuicio del

cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto

del Area.

En dicha presentación el Contratista someterá a aprobación de Y.P.F. la

superficie cuya comercialidad evaluará y que se considerará Lote en

Evaluación una vez aprobada por Y.P.F.

3.7.2. En caso que el Contratista determine que el yacimiento le

resulta comercialmente explotable, presentará a Y.P.F. la evaluación

técnico-económica que lo justifique, suministrando todos los datos

necesarios para su estudio y consideración, como asimismo el Programa

de Explotación y cronograma de trabajos y someterá a aprobación la

superficie a declarar como Lote de Explotación.

Y.P.F. tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días para

considerar el Programa de Explotación propuesto por el Contratista y

elevar los antecedentes que permitan a la Autoridad de Aplicación

declarar la comercialidad del Lote en Evaluación y aprobar el Lote de

Explotación, oportunidad en que Y.P.F. deberá comunicar fehacientemente

al Contratista dicha elevación.

La Autoridad de Aplicación efectuará la declaración de comercialidad

del Lote en Evaluación. Confirmando la titularidad de los derechos

mineros resultantes de esa declaración en cabeza del Estado Nacional.

Tal declaración habilitará el acceso del Contratista a la etapa de

explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato.

Dentro del plazo citado, Y.P.F. podrá objetar el Programa de

Explotación y exigir se introduzcan las modificaciones y correcciones

necesarias para cumplir con las exigencias establecidas, por el Artículo 5º

del Decreto aprobatorio del presente.

La declaración de comercialidad no limita el derecho de Y.P.F. de optar

-cuando la calidad del Petróleo crudo no resulte conveniente para su

procesamiento en el país- por exigir del Contratista que compre

íntegramente la producción del yacimiento y pague el precio

correspondiente en los términos previstos en los dos últimos párrafos

del punto 14.5.

A partir del momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la

declaración prevista en 5.1., Y.P.F. podrá hacer uso de la opción de

asociarse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12.

En caso que Y.P.F. haga uso de la opción de asociarse, el Programa de

Explotación será considerado, por las Partes de conformidad con lo

dispuesto en el Adjunto J.

3.7.3. En el caso que el Contratista determine que el yacimiento no le

resulta comercialmente explotable, se producirá la restitución

inmediata del Lote en Evaluación.

3.7.4. Si cumplido el Programa de Evaluación resultare que el

yacimiento podría ser comercialmente explotable para el Contratista, en

caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su

explotación conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la

declaración del carácter comercial por un plazo igual al tiempo que

falte para el vencimiento del Período de Exploración, incluyendo en su

caso, la extensión prevista en el punto 4.2. En este supuesto, y hasta

tanto se produzca la eventual declaración del carácter comercial del

yacimiento, la. superficie respectiva continuará siendo considerada

Lote en Evaluación.

3.7.5. En el supuesto de producirse el hallazgo de yacimientos

gasíferos, la Autoridad de Aplicación estará facultada para condicionar

su declaración de comercialidad al previo desarrollo del mercado de Gas

Natural, a la posibilidad de su industrialización y a su capacidad de

transporte.

En el caso del párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional podrá, en

las condiciones que oportunamente fije, autorizar al Contratista la

explotación de dichos yacimientos, cuando se comprometa a realizar

todas las inversiones necesarias para desarrollar proyectos de

transporte, reinyección, industrialización en el país o para su

exportación a su exclusivo cargo y riesgo.

En el caso de los proyectos de transporte e industrialización a que se

refiere el párrafo anterior, para la valuación del Gas Natural deberá

tomarse en cuenta la regalía pertinente establecida en el punto 11.1 y

un canon a favor de Y.P.F., por cada mil metros cúbicos (1.000 m3) de

Gas Natural utilizado que variará en función del proyecto respectivo y

que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del precio fijado

en 13.1.2 como retribución para el mismo.

En cualquiera de los supuestos relacionados con la explotación de

yacimientos gasíferos, no podrá suspenderse su declaración de

comercialidad por un plazo superior a los diez (10) años, contados

desde la fecha de finalización del Período de Exploración.

3.7.6.El petróleo obtenido antes que la Autoridad de Aplicación

apruebe el Lote de Explotación, será entregado por el contratista a

Y.P.F., en el lugar que esta última determine conforme lo establecido

en el punto 10.5.1.

Declarada la comercialidad y aprobado el Lote de Explotación Y.P.F.

reconocerá al Contratista los volúmenes entregados y efectivamente

aprovechados de Petróleo cCudo y los abonará conforme a lo establecido

en los artículos 10, 13 y 14. Si vencidos los términos contractuales, el

Contratista no propusiera la declaración de comercialidad, Y.P.F.,

reconocerá a favor del Contratista una retribución por el Petróleo

Crudo entregado que será hasta un veinte por ciento (20 %) de la

retribución que le hubiere correspondido por la aplicación de los Artículos

10, 13 y 14, en carácter de costo operativo de la extracción.

PERIODO DE EXPLORACION

ARTICULO 4º

4.1. Establécese en

cuarenta y ocho (48) meses el plazo del Período de

Exploración en el que el contratista se compromete a realizar el

Programa de Perforación detallado en el Adjunto C. El Período de

Exploración comprenderá dos (2) subperíodos de veinticuatro (24) meses

cada uno.

4.2 El plazo de cuarenta y ocho (48) meses se computará a partir de la

fecha en que el Contratista haya comunicado a Y.P.F. en forma

fehaciente su decisión de acceder al período de exploración y podrá ser

extendido doce (12) o veinticuatro (24) meses más a pedido del

Contratista y a solo juicio de Y.P.F., cuando lo justificaren razones

de mejor evaluación exploratoria.

La prórroga deberá ser solicitada por el contratista con una

anticipación no menor de tres (3) meses respecto de la fecha de

vencimiento del Período de Exploración, acompañando el Plan de

Perforación que proponga realizar.

4.3. La valorización del

Programa de Perforación tiene un valor

monetario total de

Dólares Estadounidenses

(u$s ), según el

siguiente detalle:

[IMG]

4.4. Al finalizar el primer subperíodo indicado en el punto 4.1., el

Contratista restituirá a Y.P.F., como mínimo el cincuenta por ciento

(50 %) de la superficie total del Area. Si el Contratista realizase en

ese subperíodo mayor número de pozos que los comprometidos en el

Programa de Perforación cesará la mencionada obligación de restituir.

4.5. Al término del Período de Exploración, el Contratista restituirá a

Y.P.F., el total del Area, excepto las superficies que hubiesen sido

declaradas Lotes de Explotación o Lotes de Evaluación.

4.6. Al finalizar cada subperíodo o al cumplirse los primeros doce (12)

meses de cada uno de ellos o su prórroga, el Contratista podrá optar

por la devolución total del Area, siempre que haya cumplido con los

trabajos programados hasta tal fecha.

En caso de restituir el Area no mediarán derechos ni obligaciones

posteriores a cargo de ninguna de las Partes, salvo las que derivaran

del incumplimiento por parte del Contratista.

Si un pozo comprometido no alcanzare la profundidad establecida en el

Contrato se considerará como cumplido el compromiso respectivo, si

fuese terminado a satisfacción de Y.P.F. y ésta considerara realizado

el objetivo exploratorio del pozo.

Si el Contratista no hubiese cumplido a satisfacción de Y.P.F., con

el Programa de Perforación, deberá abonar, dentro de los treinta (30)

días

de restituida el Area o finalizado el período, según el caso el Saldo

Pendiente Actualizado.

Las restituciones indicadas se ajustarán al procedimiento previsto en

la Resolución. de la ex Secretaría de Estado de Energía 501/69 (Boletín

Oficial del 18/11/69).

4.7. Cuando se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 3.7.,

en donde en lugar de Total de Unidades de Trabajo comprometidas y

establecidas en el Adjunto B", deberá leerse "Programa de Perforación

comprometido y establecido en el Adjunto C".

4.8. Durante la vigencia del Período de Exploración el contratista

queda facultado para efectuar fuera del Programa de Perforación

comprometido y, por su cuenta y riesgo, otros trabajos congruentes con

el objetivo de este Contrato, sin disminuir su obligación por los

trabajos comprometidos.

4.9. El Contratista se obliga a presentar hasta treinta (30) días antes

de iniciar cada subperíodo de exploración, memorias técnicas de los

trabajos a realizar en el subperíodo que se inicia sin disminuir el

Programa de Perforación comprometido ni la eficaz realización de los

objetivos del Contrato.

PERIODO DE EXPLOTACION

ARTICULO 5º

5.1.Declarada por la Autoridad de Aplicación la comercialidad de uno

(1) o más Lotes en Evaluación el Contratista contará con un plazo para

la ejecución de las tareas de desarrollo y producción de veinte (20)

años para cada Lote de Explotación, contados a partir de dicha

declaración y con independencia entre los mismos.

5.2. A juicio de Y.P.F., cuando se encontrare técnica y económicamente

justificado, con intervención de la Autoridad de Aplicación podrá

accederse a la extensión del Período de Explotación en función de

incrementos posteriores de la Reserva Comprobada en cada Lote de

Explotación, comprendiendo la aplicación de técnicas que permitan

recuperar mayores reservas.

5.3. En todos los casos en que se determine un Lote de Explotación

antes del vencimiento del plazo del Período de Exploración, el lapso no

utilizado de dicho período podrá adicionarse al plazo del Período de

Explotación.

5.4. El plazo total del Período de Explotación en el Area objeto de

Contrato, no podrá exceder de treinta (30) años contados desde el

vencimiento del plazo del Período de Exploración.

GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 6º

6.1. El Contratista deberá constituir las siguientes garantías:

6.1.1. Dentro de los

treinta (30) días a partir de la fecha de Comienzo

de Vigencia del Contrato, el contratista constituirá una garantía de

cumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Período

de Prospección previa por un monto

de

Dólares Estadounidenses

(u$s

).

6.1.2. A la fecha de

iniciación de cada subperíodo de exploración el

contratista constituirá una garantía de cumplimiento del Programa de

Perforación por un monto

de

Dólares Estadounideneses

(u$s

).

Dichas garantías deberán ser constituidas en efectivo, mediante aval

bancario, valores públicos que coticen en Bolsa, seguro de caución a

otra forma similar a plena satisfacción de Y.P.F.

Y.P.F. no reconocerá intereses por el depósito de garantía pero los que

devengaren los títulos o valores pertenecerán a su depositante y

estarán a disposición de éstos, cuando la entidad emisora los hiciera

efectivos.

6.2.Los montos de las garantías se ajustarán y serán renovados

trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades de Trabajo

mencionadas en 6.1.1. y/o avance el programa a que se refiere el punto

6.1.2., deduciendo del monto de las garantías el ochenta por ciento (80

%) de los montos correspondientes a cada pozo terminado o a cada uno de

los restantes rubros terminados en cada trimestre.

6.3. Las garantías constituidas según los puntos 6.1 y 6.2., serán

devueltos al Contratista dentro de los noventa (90) días posteriores a

la finalización de cada período, si no quedaren obligaciones pendientes

a su cargo.

6.4. Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de

comienzo del Período de Explotación, el Contratista constituirá una

garantía de cumplimiento del Contrato.

La garantía correspondiente se deberá constituir conforme lo dispuesto

en el penúltimo párrafo del punto 6.1. y por un monto

de

Dólares

Estadounidenses

(u$s

). Dicha garantía será restituida al

Contratista dentro de los noventa (90) días de la finalización del

Contrato, si no quedaren obligaciones pendientes a su cargo.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del punto 6.1.

6.5.Los valores de las Unidades de Trabajo citadas en 6.1.1., así como

del programa mencionado en 6.1.2. y sus saldos pendientes, serán

actualizados conforme el índice de precios industriales (Producer

Prices - Industrial Commodities Indexes), publicado mensualmente en el

Survery of Current Business del Departamento de Comercio de los Estados

Unidos de Norteamérica, tomándose como índice base el correspondiente

al mes anterior al de presentación de oferta correspondiendo para el

mes del año y para la actualización el del mes anterior al que se

actualice.

6.6. Los montos de las garantías correspondientes a las Unidades de

Trabajo referidas en 6.1.1. así como la del programa mencionado en

6.1.2., serán actualizados trimestralmente coincidentemente con los

trimestres indicados en 6.2..

La garantía del Período de Explotación será actualizada anualmente.

Las garantías referidas en este punto se actualizarán de acuerdo al procedimiento previsto en 6.5.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

ARTICULO 7º

1 Constituyen obligaciones del Contratista, además del cumplimiento de

las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

7.1. Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la tecnología, capitales,

equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueren

necesarias para el debido cumplimiento del Contrato.

7.2.Ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y

eficientes técnicas en correspondencia con las características y

magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la

máxima producción de Hidrocarburos compatible con la explotación

económica y técnicamente adecuada del yacimiento.

7.3.Los subcontratistas que se empleen deberán poseer reconocida

solvencia técnica y actuarán bajo la responsabilidad y a exclusivo

cargo y riesgo del Contratista, quien deberá poner en conocimiento de

Y.P.F., los nombres y antecedentes de los subcontratistas de

perforación y servicios especiales con carácter previo a la iniciación

de los trabajos respectivos.

7.4. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos

con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de

pozos, debiendo dar cuenta inmediata a Y.P.F. de cualquier novedad al

respecto.

7.5. Evitar cualquier derrame de Hidrocarburos, debiendo el

Contratista, si tal cosa ocurriera, responder por los daños causados

conforme lo establecido en 9.3.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el

Contratista deberá abonar los importes previstos en 11.1. y 11.2. En

caso de que el derrame sea atribuible a su culpa, determinada por la

Autoridad de Aplicación, deberá abonar además el importe previsto en

10.2 a).

7.6. Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación o

aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar

o reducir siniestros de todo tipo.

7.7. Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los

perjuicios a las actividades agropecuarias, pesca y comunicaciones,

como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la

perforación.

7.8. Cumplir durante el desarrollo de sus operaciones con las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que los

organismos competentes dicten al respecto sobre parques nacionales o

provinciales y protección y conservación de la fauna silvestre, así

como de cualquier recurso natural.

7.9. Adoptar en las operaciones que se cumplan en el mar, ríos o lagos,

los recaudos necesarios para evitar la contaminación de las aguas y

costas adyacentes dando cumplimiento a lo especificado en la Regla 21,

Anexo I, "Conferencia Internacional sobre Contaminación del Mar", Londres

1973 (Adjunto D del presente Contrato).

7.10. Adoptar todas las medidas necesarias para que las aguas

provenientes de la deshidratación del Petróleo Crudo, recuperadas

previamente las cantidades del mismo que sean posibles, no contaminen

la superficie de los terrenos, ríos, lagos, etc., ni las capas

subterráneas de interés público o privado.

7.11. Someterse al Decreto Ley número 5.340/63, a la Ley N° 18.875 y al Decreto N° 2.930/70

así como a las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales

y municipales que sean aplicables.

7.12. Deslindar, ajustándose al procedimiento previsto en el Decreto N°

8.546/68, el Area del Contrato y entregar a Y.P.F. los planos

correspondientes dentro de los primeros doce (12) meses de la fecha de

comienzo de vigencia del Contrato.

Proceder del mismo modo para los lotes de explotación en el plazo de

seis (6), meses contado a partir de la iniciación del Período de

explotación.

7.13. Emplear, para el cumplimiento del contrato, como mínimo el

setenta y cinco por ciento (75 %) de ciudadanos argentinos. Dicho

porcentaje será exigido al completarse el tercer año a contar de la

fecha de comienzo de vigencia del contrato. A estos efectos se

computará también el personal de los subcontratistas.

No se computará a tales fines al personal del Contratista o

subcontratista que realice tareas fuera del país y a la dotación y al

personal de mantenimiento de plataformas de exploración y de sus buques

y aeronaves de apoyo.

7.14. Facilitar el acceso a la inspección de Y.P.F. para la

verificación de las operaciones y de su documentación técnica y

contable, sin perjuicio de las inspecciones y fiscalizaciones que

establece la legislación vigente.

7.15.En todos los casos el Contratista deberá actuar conforme a las

prácticas generalmente aceptadas en materia de exploración y

explotación de Hidrocarburos.

7.16. El contratista y sus subcontratistas están obligados a utilizar

en la ejecución de las actividades emergentes del Contrato, los

combustibles, grasas y lubricantes que elabore y expenda Y.P.F.,

siempre que los mismos sean adecuados a su destino y que haya

existencia suficiente en la zona.

La adquisición, transporte y almacenaje de dichos productos será por

cuenta y riesgo del Contratista, siendo de aplicación el aArtículo 11 de la

Ley N° 17.597.

El Contratista y sus subcontratistas estarán autorizados a utilizar

grasas y lubricantes especiales no expendidos por Y.P.F. cuando así lo

exigieran expresamente las especificaciones técnicas o las garantías de

las maquinarias o equipos afectados a las tareas contratadas.

7.17. Al momento de comenzar las operaciones Costa Afuera, el

Contratista deberá tener una cobertura de seguro específico reconocido

internacionalmente, por contaminación marina, que ampare las

operaciones que realicen las plataformas y sus servicios, incluyendo

los buques de apoyo afectados, la que deberá ser aprobada por la

Autoridad de Aplicación en caso de no existir objeciones. Dicho seguro

tendrá un monto de por siniestro destinándose el cincuenta por ciento

(50 %) de dicho monto a cubrir los daños producidos por la

contaminación y el cincuenta por ciento (50 %) a medidas de remedio

contra ésta.

El cumplimiento de lo indicado en el presente punto no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños causados.

7.18. No quemar o ventear gas, salvo excepción autorizada por la

Autoridad de Aplicación. Toda infracción generará el pago de los

importes previstos en 11.1 y 11.2.

INFORMACION A ENTREGAR A Y.P.F.

ARTICULO 8º

8.1. Durante el cumplimiento del Contrato el Contratista deberá suministrar a Y.P.F. lo siguiente:

8.1.1. Los programas, información y documentación técnica detallados en

la Resolución de la ex Secretaría de Estado de Energía N° 83/70, con la mayor

antelación posible al vencimiento de los plazos previstos en dicha

Resolución, para su presentación ante la Autoridad de Aplicación.

8.1.2. Copia de los programas y resultados de todos los registros

básicos de pozos, tales como perfiles, control de hidrocarburos durante

la perforación, ensayos de formación, medición de caudales, presiones,

tareas de cementación y estimulación.

8.1.3.Todas las mediciones, informes, estudios y análisis que posea

con las evaluaciones correspondientes, haya habido o no descubrimiento

comercial, cuando le sean requeridos para:

a)

Fiscalizar la ejecución del Contrato.

b)

Controlar que las obligaciones que el Contratista contrae por el

presente contrato se realicen de acuerdo con las mejores reglas de la

técnica.

c)

Dar cumplimiento a la legislación vigente.

d)

Cualquier caso de restitución parcial o total del Area.

8.2. Lo establecido en 8.1. deberá ser suministrado en la forma,

oportunidad y periodicidad establecida en el Adjunto E, para el Período

de Prospección Previa, para el Período de Explotación y durante la

realización del Programa de Evaluación y en el Adjunto F para el

Período de Explotación.

8.3. Durante la ejecución de los programas comprometidos y dentro de

los diez (10) días de finalizado cada mes, el Contratista pondrá a

disposición de la Inspección de Y.P.F. en el Area, la información

relacionada con los trabajos realizados durante el mes, a los efectos

de su certificación y posterior aplicación de lo dispuesto en el Artículo

6º.

SERVIDUMBRES Y DAÑOS

ARTICULO 9º

9.1.El Contratista ejercerá en nombre del Estado nacional y con la

intervención de Y.P.F. los derechos acordados por el Código de Minería

en los Artículos 42° y siguientes, 48° y siguientes, y concordantes de ambos,

respecto de los inmuebles de propiedad fiscal o particular ubicados

dentro o fuera de los límites del Area del Contrato.

Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la

Autoridad de Publicación, debiendo comunicarse a las autoridades

mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que

se adopten.

La oposición del propietario a la ocupación misma o su falta de

acuerdo

con las indemnizaciones fijadas, en ningún caso será causa suficiente

para suspender o impedir los trabajos autorizados, siempre que la

Contratista afiance satisfactoriamente los eventuales perjuicios.

9.2. Cuando el Area objeto de Contrato, se encuentre cubierta por las

aguas de mares, ríos lagunas o lagos, el Contratista ejercerá de igual

forma los mismos derechos indicados en 9.1., con respecto a los

terrenos costeros o lindantes con dicha Area o de las costas más

cercanas a éstas para el establecimiento de muelles, almacenes,

oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones

necesarias para la ejecución de los trabajos.

9.3.Estará a cargo del Contratista el pago de las indemnizaciones que

correspondan y los daños a los propietarios superficiarios y demás

terceros afectados.

DE LA PRODUCCION Y SU ENTREGA

ARTICULO 10

10.1. En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista

tiene el derecho y la obligación de producir y entregar a Y.P.F. los

volúmenes máximos de Petróleo Crudo compatibles con lo dispuesto en el

punto 7.2. del presente Contrato.

10.2. La producción de Gas Natural deberá ajustarse a las posibilidades

de recepción y de utilización según la alternativa prevista en el punto

3.7.5., quedando prohibida su quema o venteo conforme lo establecido en

el punto 7.18.

10.3. La obligación de máxima producción de Petróleo Crudo a la que se

refiere el punto 10.1. no incluye la obligación de reinyectar el Gas

Asociado que se encuentre disuelto en el Petróleo Crudo, subsistiendo

la prohibición de ventearlo o quemarlo en otros supuestos que el

indicado en el punto 10.2.

10.4. El Contratista podrá utilizar sin cargo los volúmenes necesarios

de los Hidrocarburos producidos en el Area del Contrato en operaciones

de reinyección para mantenimiento de presión, "gas-lift", reciclaje,

estimulación de pozos y para el consumo propio de la operación.

10.5.La producción de Hidrocarburos será entregada por el Contratista

a Y.P.F. en los lugares y en las condiciones que se indican a

continuación:

10.5.1. Petróleo Crudo: Deberá ser entregado en el lugar que Y.P.F.

determine sin que esto implique modificar sustancialmente la ecuación

económica del Contrato.

El Contratista montará a su cargo las instalaciones necesarias para su

almacenamiento, medición y entrega, las que serán consideradas a los

efectos del Contrato como si se hubiesen realizado dentro del Area del

Contrato.

En el caso de Areas marinas, el Contratista deberá construir las

instalaciones necesarias para efectuar las entregas sobre barco

(condición FOB). Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán

ser aprobadas por Y.P.F., quien solo podrá negar su aprobación por

motivos técnicamente fundados.

Las instalaciones deberán contar con una capacidad de almacenaje

mínima

de o equivalente a

días de producción, la mayor

de ambas cifras.

El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de

entrega, medido en el lugar de entrega, reducido a seco-seco y a quince

grados centígrados (15° C); el límite superior de agua e impurezas será

del uno por ciento (1 %) y el de salinidad total de cien gramos por

metro cúbico (100 g/m3) expresada en Cloruro de Sodio (Cl Na). Para la

entrega el Contratista deberá ajustarse a las normas contenidas en el

Adjunto G. Las Partes podrán modificar el lugar de entrega si la

magnitud de los volúmenes que se produzcan en el futuro u otros

factores atendibles lo hicieran convenientes.

10.5.1.1.:

En el caso que el agua o salinidad del petróleo crudo excedan los

límites especificados, precedentemente, Y.P.F. no estará obligada a

recibirlo. El Petróleo Crudo no recibido por Y.P.F. por dicha causa

será nuevamente sometido por el Contratista al proceso de

deshidratación hasta alcanzar los valores arriba mencionados.

10.5.1.2.:

No obstante, cuando por graves razones operativas el Contratista se vea

impedido de alcanzar los límites señalados, Y.P.F. recibirá la

producción fuera de especificación hasta un máximo de doscientas

cuarenta (240) horas por año calendario. En tal caso se aplicará al

precio de la Producción Neta así recibida, un descuento porcentualmente

igual a dos veces y media el porcentaje de agua y sedimentos o al valor

que resulte de dividir por cuarenta gramos por metro cúbico (40 g/m3)

la salinidad total contenida en los volúmenes totales entregados fuera

de especificación, aplicándose aquél que sea mayor.

10.5.1.3.:

Y.P.F. no estará obligada a recibir Petróleo Crudo que contenga un

porcentaje de agua y sedimentos superior al cinco por ciento (5 %). Si

resolviera aceptarlo, ambas Partes convendrán las condiciones de esta

entrega.

10.5.1.4.:

En el supuesto que la imposibilidad de alcanzar los límites indicados

precedentemente para los volúmenes producidos provengan de hechos o

actos que constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el período de

entrega fuera de especificación así transcurrido no será computable a

los efectos de la aplicación del límite de horas señalado.

10.5.2. Gas Natural: Deberá ser entregado en el tramo más cercano al

gasoducto troncal de Gas del Estado Sociedad del Estado, a una presión

no inferior a setenta kilogramos por centímetro cuadrado (70 kg/cm2) y

a una temperatura máxima de treinta y cinco grados centígrados (35° C).

Las condiciones para la medición y las especificaciones a que deben

ajustarse los volúmenes entregados, se encuentran contenidas en el Adjunto H.

10.5.2.1.:

Y.P.F. aceptará la producción de Gas Natural de Contratista que Gas del

Estado esté en condiciones de recibir, debiendo el Contratista montar y

operar a su cargo las instalaciones necesarias. Para su transporte,

medición y entrega en el lugar indicado en 10.5.2.

10.5.2.2.:

En caso que Y.P.F. no esté en condiciones de recibir la producción de

Gas Natural conforme lo establecido en 10.5.2.1. será de aplicación lo

dispuesto en el punto 3.7.5.

10.5.2.3.:

Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de

la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa, se

denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo Crudo

a todo efecto.

10.5.2.4.:

Los Hidrocarburos líquidos que se recuperen como consecuencia del

acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto, se

denominarán "gasolina del gas" y se considerarán como Petróleo Crudo a

todo efecto.

10.5.3. Gas Licuado: Para el fraccionamiento de propano y butano en la

zona, el contratista podrá, previa autorización de Y.P.F., montar y

operar las instalaciones necesarias para su obtención, previo acuerdo

sobre los porcentajes de rendimiento y las instalaciones de almacenaje

y entrega, cumpliendo las normas de Gas Processor Asociation (G.P.A.)

publicación 2140/75 y los standars de la American Society for Testing

and Material (ASTM) vigentes al momento de su realización.

10.5.4. Restricciones en la Recepción: La recepción de producciones de

Petróleo Crudo, Gas Natural y Gas Licuado, solo podrá ser restringida

por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor o graves problemas

operativos.

En el caso de razones derivadas de graves problemas operativos que no

constituyan Caso Fortuito o Fuerza Mayor, Y.P.F. sólo podrá restringir

total o parcialmente la entrega de Petróleo Crudo por parte del Contratista, hasta un máximo de días por año calendario y la

entrega de Gas Natural hasta un máximo de días por año calendario.

En caso que los graves problemas operativos imposibiliten a Y.P.F. la

recepción total o parcial de la producción, por más tiempo que los

períodos indicados precedentemente, deberá abonar al Contratista los

siguientes importes:

a)

Durante los primeros diez (10) días siguientes al vencimiento de los

plazos arriba indicados se abonará el veinticinco por ciento (25 %) de

la producción no recibida en ese período.

b)

Si continuaran las restricciones se abonará la totalidad de los daños y perjuicios que las mismas ocasionen al Contratista.

10.5.4.1.: En caso de restricciones parciales, se considerarán

cumplidos los plazos previstos en 10.5.4. cuando los volúmenes no

recibidos alcancen una cantidad equivalente a la producción total

correspondiente a dichos plazos.

10.5.4.2.: A los efectos de terminar la producción no recibida

tratándose de Petróleo Crudo, se tomará en cuenta el promedio de la

producción de los treinta (30) últimos días anteriores al comienzo de

las restricciones. Respecto del Gas Natural, se tomará en cuenta el

promedio horario de las entregas efectuadas en los últimos treinta (30)

días anteriores al comienzo de las restricciones.

REGALIA - CANON - RESULTADO DE LA EXPLOTACION

ARTICULO 11

Sobre el valor de la producción neta, se establece que:

11.1. Un porcentual del doce por ciento (12 %) corresponderá al Estado Nacional en concepto de regalía.

11.2. Un porcentual corresponderá a Y.P.F. en concepto de canon, que

está compuesto por un porcentual fijo y otro variable en función de la

producción, de acuerdo a una escala creciente, según se indica en el

Adjunto L.

11.3.El porcentual remanente del por ciento ( %) constituirá el resultado de la explotación.

ASOCIACION

ARTICULO 12

12.1. Y.P.F. podrá a su solo juicio asociarse con el Contratista para

la explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicarlo

en forma fehaciente dentro del plazo de noventa (90) días hábiles

contados desde el momento en que la Autoridad de Aplicación efectúe la

declaración referida en 5.1.

En caso que Y.P.F. no efectuara dicha comunicación en la oportunidad

fijada, se considerará que ha decidido no asociarse para la explotación

de ese Lote de Explotación.

No obstante, para el caso de variar sustancialmente las condiciones

técnicas y económicas tenidas en cuenta para la declaración y

comercialidad, Y.P.F. tendrá una nueva opción para asociarse al

Contratista, debiendo comunicar tal decisión dentro de los noventa (90)

días hábiles contados a partir del momento en que hubiere tomado

conocimiento fehaciente del cambio de circunstancias.

12.2. En caso que Y.P.F. decidiera asociarse en la explotación de un

Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente

con su decisión de hacerlo, el porcentual de participación que para

ello determine, el que podrá establecerse entre el quince (15) y el

cincuenta por ciento (50 %) del resultado de la explotación.

12.3. A partir de la notificación de Y.P.F. al Contratista de su

decisión de asociarse en la explotación de un Lote de Explotación,

quedará constituida entre las partes una Unión Transitoria de Empresas,

en los términos de los Artículos 377 a 383 de la Ley N° 19.550, reformada por

la Ley N° 22.903.

Dicha Unión Transitoria de Empresas se regirá por las normas legales

aplicables y por cláusulas y condiciones contenidas en el Adjunto J).

RETRIBUCION DEL CONTRATISTA

ARTICULO 13

13.1. La retribución del Contratista por los volúmenes de Hidrocarburos

extraídos en el área y entregados a Y.P.F. en los lugares indicados en

el Artículo 10 se determinará, cuando esta última no haya ejercido su

derecho de asociación, conforme lo dispuesto en los puntos siguiente:

13.1.1. Hidrocarburos líquidos

Por cada metro cúbico entregado en el

lugar que Y.P.F. designe conforme lo establecido en 10.5.1. el valor

que se determine en función de un porcentual del precio internacional

del Petróleo Equivalente, valor FOB, lugar de origen, correspondiente

al último día hábil del mes anterior al de entrega de la producción,

publicado en Platt's Oilgram Price Report, en la tabla denonimada

"World Crude Oil Prices". Dicho porcentual será igual al que represente

el resultado de la explotación definido en el punto 11.3.

Lo previsto precedentemente en este punto será también de aplicación

para los Hidrocarburos líquidos definidos en 10.5.2.3. y 10.5.2.4.

13.1.2. Gas Natural

Por cada mil metros cúbicos (1000 m3) de gas natural de nueve mil

trescientas (9300), calorías entregados en el lugar indicado en

10.5.2., el mayor de los valores que resulte de aplicar el resultado de

la explotación definido en el punto 11.3. al valor equivalente de hasta

el catorce por ciento (14 %) del precio internacional por metro cúbico

de un petróleo de referencia constante que establecerá la Autoridad de

Aplicación, o al precio de transferencia de Y.P.F. a Gas del Estado

Sociedad del Estado.

13.1.3. Gas Licuado

Por cada tonelada métrica de propano y butano entregada en el lugar que

Y.P.F. determine, consistirá en una suma igual a la retribución fijada

para cada metro cúbico de Hidrocarburos líquidos en 13.1.1.

13.2.Cuando Y.P.F. haya ejercido su derecho de asociación conforme al

Artículo 12, el Contratista percibirá el porcentual correspondiente de los

precios fijados, que será igual al porcentaje que le corresponda

respecto del resultado de la explotación definido en el punto 11.3.

FACTURACION Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 14

14.1. Facturación: Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes el

contratista facturará el monto resultante de la aplicación del Artículo 13

a la Producción Neta que haya entregado en el mes inmediato anterior,

presentando constancias fehacientes de los volúmenes verificados por la

Inspección de Y.P.F. al momento de la entrega. Si la inspección no se

hubiera realizado por causas imputables a Y.P.F., los volúmenes

facturados por el mismo serán considerados en principio, aceptados por

Y.P.F. a los fines del presente. Los volúmenes entregados serán

considerados definitivamente aceptados por Y.P.F., si ésta no efectuara

sus observaciones fundadas dentro de los (10) días de presentada la

factura pertinente.

Los volúmenes recibidos por Y.P.F. que el Contratista omitiese facturar

involuntariamente podrán ser facturados con posterioridad a los precios

correspondientes al mes de entrega. El Contratista no tendrá derecho a

interés por las sumas oportunamente omitidas.

14.2. Pagos: Salvo lo previsto en el punto 14.5. el plazo para el pago

de las facturas será de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha

de su presentación en la Sede Central de Y.P.F.

14.2.1. Las facturas por Hidrocarburos líquidos y Gas Licuado se

pagarán en moneda corriente en el país y dólares estadounidenses de

acuerdo a los porcentajes siguientes:

Moneda corriente en el país .................... %

Dólares Estadounidenses ........................ %

El cambio a aplicar para los pagos en moneda corriente en el país será

el tipo vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre

de las operaciones del día anterior al del pago o el día hábil

inmediato anterior, si aquél fuere feriado.

14.2.2. Las facturas correspondientes al gas natural se abonarán en moneda corriente en el país.

Sin embargo podrá considerarse la posibilidad de su pago parcial en

divisas, cuando su industrialización o comercialización fuere con

destino a la exportación de acuerdo a lo previsto en 3.7.5.

14.3. Forma de pago: Los pagos en moneda extranjera serán efectuados

mediante transferencia de las correspondientes divisas al Banco de la

Nación Argentina (Sucursal Nueva York).

El Contratista podrá cambiar el banco del exterior indicado o agregar

otros, previa conformidad de Y.P.F. Tales pagos se considerarán

realizados "en la fecha valor de recepción de los fondos" en el banco

designado. La comisión bancaria estará a cargo del Contratista, en la

medida que no exceda de los niveles usualmente admitidos en las

prácticas bancarias internacionales. El Banco Central de la República

Argentina garantizará a Y.P.F. y al Contratista (contra entrega de

moneda corriente en el país en cantidad suficiente) que sin perjuicio

de cualquier restricción que limite la transferencia de divisas al

exterior para satisfacer las obligaciones emergentes de este Contrato,

desplegará sus mejores esfuerzos para asegurar la disponibilidad de las

mismas de manera de posibilitar los pagos.

Si el Contratista optare por percibir en el país los pagos en moneda

extranjera, en lugar de recibirlos en el extranjero de acuerdo a lo

previsto en este artículo, tendrá la libre disponibilidad y

transferencia al exterior de dichas divisas.

Todos los pagos que efectúe Y.P.F. en el país serán realizados en la Sede Central de Y.P.F.

14.4 Incumplimiento en los pagos: En caso de falta de pago en el plazo

previsto el monto adecuado devengará un interés que Y.P.F. pactará al

momento de la redacción del Contrato definitivo. Dicho interés, se

devengará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial

alguna, desde el vencimiento del plazo de pagos y hasta tanto éste se

haga efectivo.

14.4.1. Para el caso de incumplimiento de pago en término, a pedido del

contratista Y.P.F. entregará pagarés por el total o parte del monto

adeudado con más los respectivos intereses de acuerdo con el presente

punto 14.4., los cuales se calcularán por el lapso que medie desde el

vencimiento del plazo para el pago de la factura hasta la fecha de

vencimiento del pagaré de que se trate.

Los pagarés que eventualmente se emitan tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

14.4.2.En caso que mediara desacuerdo de Y.P.F. con la factura

presentada por el Contratista, Y.P.F. deberá indicar el monto y el

concepto cuestionado y el saldo no cuestionado deberá ser pagado dentro

de los términos previstos en el presente Contrato.

Los importes facturados que sean observados por Y.P.F. pero que en

definitiva se acepten devengarán los intereses indicados en presente

punto 14.4. por el lapso que exceda de su vencimiento original.

14.5. Pago con productos:Y.P.F. podrá optar por abonar al Contratista

la componente del pago en divisas establecidas en el punto 14.2.1.

mediante productos elaborados. Dichos productos serán valuados al

precio FOB del producto equivalente en precio internacional en punto

geográfico establecido en el Adjunto I del presente Contrato, donde

consta asimismo un nomenclador específico.

También podrá optar por abonar al Contratista en Petróleo Crudo la

parte integrante en divisas del pago cuando el Poder Ejecutivo Nacional

declare que se cumplen las condiciones establecidas por los Artículos 3º y

6º de la Ley N° 17.319, en cuyo caso el petróleo crudo se evaluará

conforme a lo establecido en el punto 13.1.1.

En el caso tratado en los dos párrafos anteriores, las cantidades

entregadas como pago se calcularán deduciendo los gastos de transporte

de modo tal que el Contratista pueda obtener efectivamente una cantidad

equivalente de divisas a la que le hubiere correspondido en caso de

efectivizarse su retribución en efectivo, sin perjuicio de que el

Contratista deberá abonar las tasas retributivas de servicios y

respetar la reserva de bandera argentina para la exportación por vía

marítima.

Las diversas opciones de pago deberán ser programadas por Y.P.F. y

comunicadas al Contratista trimestralmente y con una antelación no

menor de sesenta (60) días hábiles.

Cuando Y.P.F. resolviera que la calidad del Petróleo Crudo producido no

es conveniente para su procesamiento en las refinerías del país, la

retribución al Contratista será pagada con el mismo producto Y.P.F.

tendrá opción para que el Contratista le compre el resto de la

producción del Area. La valorización se efectuará de acuerdo a las

pautas establecidas en el presente Contrato. En tal caso y teniendo en

cuenta que el Petróleo Crudo será destinado totalmente a la

exportación, el Contratista deberá abonar la regalía y el canon

previsto en el Artículo 11° en favor de Y.P.F. íntegramente en divisas. En

cuanto a las retenciones impositivas, si correspondieren, serán

abonados en moneda corriente en el país.

REGIMEN TRIBUTARIO

ARTICULO 15

15.1. El Ccontratista quedará sujeto a las normas tributarias que resulten de aplicación general.

15.2.Se admitirá la variación de la retribución pactada con el Contratista, en la medida de la exacta incidencia derivada de las

diferencias de los niveles de impuestos que se produzcan con

posterioridad a como consecuencia de aumentos o disminuciones de los

tributos nacionales o provinciales, creación de otros nuevos o

derogación de los existentes y que alcancen al Contratista como sujeto

de derecho de los mismos.

Exceptúanse de las previsiones del presente punto las tasas retributivas de servicios y las contribuciones por mejoras.

15.3. El contratista se hará cargo del pago de la tasa prevista en el

segundo párrafo del Artículo 12 del Decreto aprobatorio del presente.

15.4. En aquellos casos en que se establezcan regímenes impositivos

especiales el canon a pagar por el Contratista se elevará en la exacta

proporción en que disminuya la incidencia tributaria.

15.5. Y.P.F. deja constancia que reconocerá a las provincias que se

hubiesen acogido al régimen establecido en el Artículo 12 del Decreto

aprobatorio del presente, un derecho fijo equivalente a un veinticinco

por ciento (25 %) del canon a que se refiere el punto 11.2. siempre y

cuando las mismas se comprometan a no incrementar las alícuotas de los

impuestos, tasas contribuciones provinciales y/o municipales creados y

a no crear nuevos en relación con la existencia del presente Contrato,

las actividades emergentes del mismo y los bienes a él incorporados, en

todo aquello que no esté comprendido dentro de la potestad tributaria

del Estado Nacional.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 16

16.1. En el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los derechos y

obligaciones que surjan del Contrato, serán suspendidos mientras dure

dicha causa.

Cada Parte notificará esa circunstancia a la otra Parte dentro de los

treinta (30) días de conocidas las circunstancias que configuren el

Caso Fortuito o Fuerza Mayor, adjuntando toda la documentación que a su

criterio acredita dicha configuración conforme al Artículo 2º e informando

la duración y extensión de la suspensión, el carácter de total o

parcial y la naturaleza del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

16.2. Cualquiera de las Partes cuyas obligaciones hayan sido

suspendidas conforme lo mencionado precedentemente reasumirá, de pleno

derecho, la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el

hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin derecho a reclamar

indemnización de la otra Parte por el lapso de inactividad

transcurrido, debiendo notificar este hecho a la otra Parte.

16.3. En ningún caso se considerará que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor

afecta una obligación de entregar sumas de dinero derivadas del

Contrato.

16.4. No podrá invocarse Caso Fortuito o Fuerza Mayor para prorrogar la fecha de vencimiento del Período de Explotación.

CESION DEL CONTRATO

ARTICULO 17

17.1. Previa autorización expresa de Y.P.F. y sin que ello implique

modificación del Contrato que requiera aprobación del Poder Ejecutivo

Nacional, cada una de las empresas contratistas podrá ceder total o

parcialmente los derechos y obligaciones que surjan del Contrato a

favor de terceros que reúnan aptitudes técnicas y económicas aceptables

a juicio de Y.P.F.

17.2. Cada una de las empresas Contratistas podrá ceder su

participación en este Contrato entre sí o a una sociedad controlante o

controlada respecto de la cedente o respecto de la controlante de la

cedente, en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550, permaneciendo

obligada la cedente salvo conformidad expresa de Y.P.F.

17.3.No se considerará cesión del Contrato y en consecuencia no estará

sujeta a autorización de Y.P.F. la cesión de los derechos a percibir

pagos emergentes del presente Contrato que eventualmente pueda

efectuarse para obtener financiación.

En el caso que dicha cesión de derechos incluya la facultad del

cesionario de proponer a Y.P.F. la sustitución del Operador, tal

sustitución no podrá hacerse efectiva sin que Y.P.F. apruebe

expresamente al nuevo Operador que oportunamente se proponga.

DOCUMENTACION DEL CONTRATO. JURISDICCION Y ARBITRAJE

ARTICULO 18

18.1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

18.2. A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la

legislación actualmente vigente y se establece el siguiente orden de

prioridad de documentación:

a)

El Contrato, sus Adjuntos y modificaciones que puedan acordar las Partes.

b)

El Pliego de Condiciones con sus modificaciones y aclaraciones.

c)

La oferta del Contratista.

d)

La documentación que intercambien las Partes durante la ejecución del Contrato.

18.3. Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua,

toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y

tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o

disputas.

Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse

entre las Partes, serán sometidas a los Tribunales Federales de la

Capital Federal de la República Argentina, con renuncia expresa a

cualquier otra jurisdicción.

18.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Partes de

común acuerdo podrán someter a arbitraje las divergencias relativas a

las cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia del

presente Contrato.

Se entenderá por "cuestiones técnicas" todas aquellas cuestiones cuyas

soluciones dependen sustancialmente de establecer hechos o

circunstancias relativas a un determinante arte o profesión.

18.3.2. Para iniciar el arbitraje, las Partes de común acuerdo

formalizarán un compromiso arbitral designando un árbitro único,

fijando los puntos que se someterán a su decisión y estableciendo el

plazo para dictar el laudo.

En el caso que las Partes no coincidieran en la designación del árbitro

único, cada Parte designará su propio árbitro en el mismo acto. En el

caso que formalizado el compromiso arbitral una Parte no designare el

árbitro que le corresponde, el mismo será nombrado por el Presidente de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.

Dentro de los veinte (20) días hábiles de designado el segundo árbitro,

ambos árbitros designarán de común acuerdo un tercer árbitro.

Si no existiera coincidencia para la designación del tercer árbitro el

mismo será designado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación Argentina.

Los árbitros deberán ser personas de reconocida experiencia y

calificación en las cuestiones técnicas planteadas. El laudo arbitral

será inapelable.

En todo lo demás se aplicarán las reglas sobre arbitraje del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina.

MORA E INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 19

19.1. En todos los casos, para constituir en mora a una de las Partes la

otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.

19.1.1. El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación

sustancial por una de las Partes, no originado en Caso Fortuito o

Fuerza Mayor, autorizará a la parte cumplidora a resolver el Contrato,

previa intimación a la otra Parte exigiéndole el debido cumplimiento de

dicha obligación en un plazo no inferior a quince (15) días.

19.1.2. En cualquier caso, sea que opte por el cumplimiento o por la

resolución, la Parte cumplidora tendrá derecho a reclamar los daños y

perjuicios pertinentes.

19.2.En caso de incumplimiento total o parcial por parte de Y.P.F. a

su obligación de pago asumida en el presente Contrato, previo

cumplimiento del recaudo establecido en el punto 19.1 la Autoridad de

Aplicación a solicitud del Contratista instruirá a Y.P.F. para que

ponga a disposición de aquél una cantidad de petróleo crudo equivalente

al monto adeudado con más sus intereses, en condiciones tales que esta

forma de pago arroje resultados económicos iguales para el Contratista

a los que habría obtenido si Y.P.F. hubiere hecho uso de la opción

prevista en el punto 14.5, segundo párrafo.

19.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 19. establécense los

importes indemnizatorios para los si guientes casos de incumplimiento

del Contratista:

a)

Por actos u omisiones imputables a título de culpa o dolo que

originen derrames en la producción de Hidrocarburos, un importe igual a

una vez y media el valor correspondiente a la suma de los conceptos

definidos en los puntos 11.1 y 11.2, en concepto de "cláusula penal".

Si la aplicación de lo dispuesto en el punto 7.6 hiciera necesaria la

quema o venteo del Gas Natural, el contratista sólo deberá pagar, en su

caso, la indemnización prevista en el punto 7.18.. En cualquier caso

será de aplicación lo establecido en el punto 9.3. Cuando la quema o

venteo del gas se hubiere generado por su culpa o dolo, el Contratista

deberá abonar el importe previsto en el primer párrafo de este apartado

a)

en concepto de "cláusula penal".

b)

El incumplimiento injustificado de los plazos resultantes del

Contrato y las omisiones reiteradas en la entrega de la información,

autorizarán a Y.P.F. a aplicar multas que no podrán exceder en cada

caso del uno por ciento (1 %) del monto original actualizado de la

garantía prevista en el punto 6.4., las que se graduarán de acuerdo con

la gravedad e incidencia del incumplimiento.

CONFIDENCIALIDAD

ARTICULO 20

20.1. Durante la vigencia de este Contrato cualquier dato o información

sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionado con su desarrollo,

será tratado por las Partes y el Operador como estrictamente

confidencial, en el sentido de que su contenido no será bajo ningún

aspecto revelado total ni parcialmente a terceros, sin previo

consentimiento por escrito de la otra Parte. Quedan exceptuadas de tal

limitación las informaciones requeridas por autoridad gubernamental o

entidades financieras o las que se efectúen a sociedades que se

encuentren en la situación prevista en el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 con

relación a alguna de las empresas integrantes del Contratista.

20.2. Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus

empleados, agentes, representantes, mandatarios y subcontratistas

observen las mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en el

presente artículo.

20.3. Toda la información concerniente a aquellas zonas de Area que sean

restituidas a Y.P.F., pasará a propiedad exclusiva de ésta, quien podrá

disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas

restituciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del

Contratista y del Operador hasta dos (2) años después de la restitución

total del Area.

YACIMIENTOS COMPARTIDOS

ARTICULO 21

21.1. De existir yacimientos que se extiendan fuera de los límites del

Area del Contrato, el Contratista deberá efectuar un estudio de las

reservas totales existentes, para lo cual Y.P.F. le suministrará toda

la información geológico-minera que tenga disponible correspondiente al

área colindante.

21.2. En función de este estudio el Contratista intentará celebrar un

convenio con la o las partes colindantes sobre las condiciones de

explotación. En caso de acuerdo, éste será sometido a Y.P.F., quien

deberá expedirse dentro de los sesenta (60) días de su presentación.

21.3. Si el área colindante fuese operada por Y.P.F. o no tuviese en

operación. ambas Partes realizarán un estudio a fin de determinar el

mejor método para su explotación, tratando de llegar a un acuerdo

dentro de los ciento ochenta (180) días de planteada la situación por

cualquiera de las Partes.

21.4. De no llegar a un acuerdo en las situaciones a que se refieren

los puntos precedentes del presente artículo, Y.P.F. elevará los

antecedentes del caso a la Autoridad de Aplicación, quien impondrá las

condiciones de explotación de las zonas limítrofes de las áreas.

21.5. En los supuestos de los puntos 21.2. y 21.3., Y.P.F. elevará los

antecedentes a la Autoridad de Aplicación, informando sobre los

acuerdos a que se hubiere arribado.

COMISION DE ENLACE E INSPECCION

ARTICULO 22

22.1. La Comisión de Enlace se constituirá y funcionará de la siguiente manera:

22.1.1. Dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Comienzo de

Vigencia del Contrato se constituirá una Comisión de Enlace, integrada

por dos (2) representantes de cada una de las Partes, con el objeto de

facilitar la solución de los problemas y las diferencias que pudieran

surgir en la ejecución del Contrato.

22.1.2. La Comisión de Enlace dictará su propio reglamento interno, programa de reuniones y órdenes del día.

22.2. Ambas Partes designarán sendos representantes con sede en el

yacimiento correspondiente al Area del Contrato, quienes registrarán

todas las actividades atinentes a los actos del Contrato que se

refieren a la inspección de los trabajos, a la recepción por Y.P.F. de

los Hidrocarburos producidos y a otras comunicaciones entre las Partes

en libros de "Ordenes de Servicio" y de "Pedidos de Empresa", las que se

expresarán en idioma castellano.

22.3. La Gerencia de Contratos de Y.P.F., ubicada en su Sede Central,

representará a Y.P.F. en todas las cuestiones derivadas de la ejecución

de este Contrato. Ante ella deberán presentarse todas las que

correspondan, para cuya respuesta estará, además plenamente facultada.

TRANSFERENCIA DE EQUIPOS

ARTICULO 23

23.1. La devolución total o parcial a Y.P.F. de uno o más Lotes de

Explotación, sea por vencimiento del plazo del Período de Explotación,

restitución anticipada o resolución del Contrato que no fuera imputable

a Y.P.F., importará la transferencia a favor de Y.P.F., sin cargo

alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos

productores con sus equipos en condiciones normales para su operación y

de todas las instalaciones necesarias para mantener el Area en las

mismas condiciones de operabilidad existentes en ese momento.

23.2. Se transferirán además, sin cargo alguno, las oficinas,

depósitos, viviendas e instalaciones complementarias de propiedad del

contratista existentes en el Area del Control y sus proximidades, con

todo el equipamiento necesario para la operación.

23.3. En el caso que la resolución del Contrato fuera imputable a

Y.P.F., esta empresa pagará el valor de reposición de los elementos

mencionados en los puntos precedentes menos su amortización y

depreciación por estado de conservación y uso.

23.4. En el caso que por tratarse de restitución anticipada, los

elementos enunciados en el presente artículo se encontraren vinculados

a otro Lote o Lotes de Explotación que el Contratista continuó

explotando, Y.P.F., en su carácter de propietaria de los mismos, podrá

permitir al Contratista la utilización sin cargo de dichos elementos,

en la medida de su afectación al Lote o Lotes de explotación remanentes.

23.5. Los equipos y elementos serán transferidos en buen estado de

conservación y uso lo que implica la obligación del Contratista de

efectuar su debido mantenimiento hasta el momento de la transferencia.

23.6. En el período de Prospección Previa y en el Período de

Exploración, el Contratista solo deberá transferir los pozos perforados.

VARIOS

ARTICULO 24

24.1. Los plazos indicados en el presente Contrato incluyen los días inhábiles salvo expresa indicación en contrario.

24.2. Los títulos de los artículos sólo responden a razones de

ordenamiento y comodidad de lectura sin alcance jurídico y no serán

utilizados para la interpretación del Contrato.

24.3.Ante cualquier hecho que pudiera poner en peligro la seguridad

física de las instalaciones y de la producción dentro del Area del

Contrato, el Contratista dará aviso inmediato a Y.P.F. y a las

autoridades competentes para que éstas puedan adoptar todas las medidas

que las circunstancias requieran.

24.4. Las Partes reconocen que el presente Contrato está basado y

refleja las condiciones del Concurso Público Internacional Nº

24.5. En reconocimiento del hecho que una fluida y rápida ejecución de

las operaciones aquí contempladas redunda en beneficio mutuo, las

Partes acuerdan implementar los términos de este Contrato con la

diligencia y razonabilidad de un buen hombre de negocios.

Las Partes considerarán cualquier cambio necesario de los términos

contractuales si tales cambios fueran de utilidad mutua y los

acordarán, si ello fuera necesario, sujetos a la aprobación del Poder

Ejecutivo Nacional.

El Contratista y subcontratista solicitarán directamente a la

Administración Nacional de Aduanas de la República Argentina que

permita el despacho a plaza de las mercaderías y bienes en las

condiciones que establezca la legislación que rija en el momento, con

la mayor rapidez, a cuyo efecto Y.P.F. expedirá las certificaciones que

sean pertinentes.

FINAL

ARTICULO 25

25.1. Se extiende el presente Contrato "ad referéndum" del Poder

Ejecutivo Nacional en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N°

1.443/85 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley

N° 17.319.

25.2. La firma del presente Contrato no generará para Y.P.F., el

Contratista y el Estado Nacional, derecho alguno hasta su aprobación

por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

25.3. Y.P.F. no tributará con respecto a este Contrato importe alguno

en concepto de impuestos de sellos por tratarse de un acto que tendrá

efectos en establecimiento de utilidad nacional.

25.4., asumen en forma solidaria tanto activa como pasiva todas las

obligaciones y derechos emergentes de este Contrato y unifican su

personería en

25.5. Suscriben el presente

Contrato en representación de Y.P.F.

y por el Contratista.

25.6. Se extiende el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires, a

los días... del mes de... del año..., en dos (2) ejemplares de un mismo

tenor y a un solo efecto.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.

EL CONTRATISTA

INDICE DE ADJUNTOS

Adjunto A - AREA DEL CONTRATO

Adjunto B - PROGRAMA DE PROSPECCION PREVIA

Adjunto C - PROGRAMA DE PERFORACION

Adjunto D - CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE CONTAMINACION DEL MAR

Adjunto E - INFORMAICON BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LOS PERIODOS DE PROSPECCION PREVIA Y DE EXPLORACION

Adjunto F - INFORMACION BASICA A SUMINISTRAR POR EL CONTRATISTA DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION

Adjunto G - CONDICIONES DE RECEPCION DEL PETROLEO CRUDO

Adjunto H - CONDICIONES DE RECEPCION DEL GAS NATURAL

Adjunto I - PAGO CON PRODUCTOS

Adjunto J - MODULO DE CONTRATO DE ASOCIACION

Adjunto J1 - PROCEDIMIENTO DE CONTABILIDAD

Adjunto K - PETROLEO EQUIVALENTE

Adjunto L - COMPONENTES DEL CANON

Conforme a lo establecido en el Artículo 6º, 2º párrafo del Decreto

aprobatorio del presente Anexo I, los adjuntos precedentes serán

confeccionados por Y.P.F. en oportunidad de cada llamado a Concurso

Público Internacional.