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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 145/2013

**Apruébase Modelo de Contrato de

Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco

Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Innovación Tecnológica III”.**

Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica III” por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación,

desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la

productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i)

aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y

regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incrementar las capacidades de

innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii)

fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e

instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del

Sistema Nacional de Innovación (SNI).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

Subprogramas: (1) “Fortalecimiento de capacidades de innovación

tecnológica”; y (2) “Formación de capital humano para la innovación”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución

del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien

tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en

adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la

documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean

convenientes para la ejecución del “Programa de Innovación Tecnológica

III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de

Innovación Tecnológica III”, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales

integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias

autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,

forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,

las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Innovación Tecnológica III”, quedando facultados para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición

web del

BORA

—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede

Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de

Buenos Aires).