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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 146/2026

DECTO-2026-146-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12665061-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el

Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama

de Aplicación y los Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adecuar los

ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados

y descentralizados de dicha Jurisdicción.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a

la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin

necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE

TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y de la

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA, ambas de la SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONÓMICA; de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, de la

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y de la SUBSECRETARÍA DE

TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de

la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 13 y 16 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, conforme al detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

2 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y

proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos 3 y 13 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511

del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones,

24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de

Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682

Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el

ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de

Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la

Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el

Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial”.

“13. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA de la

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

y de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, ambas

dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO,

conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como

Objetivos 19 al 26 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“19. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.

20.

Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un

abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

21.

Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en

el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e

implementación de los proyectos de integración socio-urbana.

22.

Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

23.

Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la

vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración

socio-urbana que se aborden.

24.

Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a

soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana

que se aborden.

25.

Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para el desarrollo e

implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos

inherentes al área de su competencia.

26.

Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE

BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar

su evaluación y seguimiento”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal

con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados

a la Jurisdicción 50– MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14420/26 v. 12/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Diseñar y proponer al Ministro lineamientos estratégicos para la programación de la política económica nacional.

2.

Asistir al Ministro en la formulación, análisis y evaluación de propuestas de política económica.

3.

Brindar la información necesaria para la elaboración y seguimiento del programa económico del Gobierno Nacional.

4.

Dirigir el diseño de modelos y proyecciones económicas que sirvan

como insumo tanto para el cumplimiento de las funciones del Ministerio

como de otras áreas del ESTADO NACIONAL.

5.

Realizar el seguimiento de la coyuntura económica, y coordinar la

elaboración de informes en función de las necesidades que determine el

Ministro.

6.

Centralizar y evaluar la información económica relevante para

optimizar la articulación técnica y estratégica entre las Secretarías

del Ministerio.

7.

Brindar soporte técnico a las Jurisdicciones y Organismos en lo

relativo a la evaluación del impacto económico de las políticas y

medidas por ellos implementadas.

8.

Articular, en materia de su competencia, las relaciones del

Ministerio con los organismos económicos y financieros internacionales,

en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467,

25.300 y 27.264, del Régimen de devolución de crédito fiscal y del

Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs del Título I de la

Ley N° 27.440.

2.

Asistir a la Secretaría en la definición de políticas de mejora de

la productividad y desarrollo regional de la Pequeña y Mediana Empresa

(PyME) y de los emprendedores, en coordinación con las áreas de la

Jurisdicción con competencia específica en la materia.

3.

Intervenir en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y

proponer las normas complementarias que resulten necesarias para

mejorar su funcionamiento y utilización por parte de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

4.

Desarrollar e implementar mejoras en el Registro de Micro, Pequeñas

y Medianas Empresas (MiPyMES) y sus datos, así como en el Legajo Único

Financiero y Económico (LUFE), procesando la información para que sea

utilizada como insumo en el diseño e implementación de políticas e

instrumentos para el sector.

5.

Intervenir en la aplicación de la Ley N° 25.872 y del Título I de la

Ley N° 27.349, así como también en las acciones relativas a fomentar el

espíritu emprendedor, y en los aspectos relacionados con la creación,

desarrollo y consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y

vehículos para el desarrollo del capital emprendedor.

6.

Desarrollar, en el ámbito de su competencia, herramientas para

estimular el acceso al capital a través de esquemas de coinversión

pública-privada e instrumentos que promuevan y faciliten la generación

de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

7.

Desarrollar programas e iniciativas competitivas, innovadoras,

sustentables en el tiempo y generadoras de valor y empleo, tendientes a

la creación, desarrollo y consolidación de Emprendedores y Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

8.

Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de estrategias

e iniciativas de capacitación y formación para facilitar la creación,

desarrollo y consolidación de la Pequeña y Mediana Empresa y de los

Emprendedores.

9.

Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras

y no financieras para mejorar la productividad y competitividad, a

través de la introducción de innovaciones, del desarrollo de talento y

del apoyo a la creación y evolución de emprendimientos generadores de

empleo y de mayor valor agregado e impacto social.

10.

Articular acciones y celebrar convenios con otros organismos del

ESTADO NACIONAL, entidades empresarias, organizaciones no

gubernamentales, universidades y empresas, en el ámbito de su

competencia.

11.

Asistir a la Secretaría en la propuesta de programas que propicien

el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante

la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el

campo de la innovación y el diseño.

12.

Asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de

programas y acciones que atiendan a la problemática de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores en todas

sus ramas, en el ámbito de su competencia.

13.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de estudios y análisis

que sirvan de insumo para la planificación y diseño de las políticas

destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

14.

Asistir a la Secretaría en la participación de ferias y congresos

internacionales e integrar delegaciones oficiales al exterior para

promover políticas destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MiPyMES) y a los Emprendedores, en coordinación con las áreas con

competencia en la materia.

IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

(ANEXO II)

IX. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA

OBJETIVOS

1.

Desarrollar modelos de programación y análisis económico en lo que es materia de su competencia.

2.

Asesorar técnicamente a las áreas de la Jurisdicción con competencia en la elaboración de políticas económicas.

3.

Dirigir la elaboración y administración de bases de datos que

contengan variables económicas reales y financieras para ser aplicadas

al análisis económico.

4.

Coordinar los procesos de integración y procesamiento de datos

económicos para analizar la evolución cíclica de la economía argentina.

5.

Asistir al Secretario en la relación con instituciones y organismos internacionales, en materia de su competencia.

6.

Elaborar proyecciones económicas que sirvan de insumo para la toma

de decisiones y el cumplimiento de funciones del Ministerio.

7.

Elaborar estudios e informes específicos, en el ámbito de su competencia, para apoyar la elaboración de políticas económicas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de

Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen

jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea su

origen.

2.

Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la

política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, cualquiera sea

su origen, en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de

exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación

con las demás áreas competentes.

3.

Asistir en la formulación de la política tarifaria en los servicios públicos de transporte y de distribución de gas.

4.

Entender en el estudio y análisis del comportamiento del mercado

desregulado de los hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia

y de eficiencia en la asignación de recursos.

5.

Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones

para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los

procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de

su competencia.

6.

Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de

los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas

las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.

7.

Intervenir en las acciones de control y fiscalización previstas para la Autoridad de Aplicación en las normas sectoriales.

8.

Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de

otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de

exploración y concesiones de explotación y transporte.

9.

Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.

10.

Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las

actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros

combustibles, así como las instalaciones de elaboración,

transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.

11.

Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el

transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento

del marco regulatorio vigente.

12.

Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de

servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y

concesionarios en materia de pago de regalías.

13.

Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente, en los aspectos de su competencia.

14.

Implementar programas y proponer normativa en materia de

especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y

comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la

caracterización técnica pertinente.

15.

Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.

16.

Coordinar, con los organismos correspondientes en la materia, las

acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los

combustibles líquidos y el gas natural.

17.

Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado,

seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y

comercializadoras y calidad de combustibles.

18.

Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.

19.

Administrar los sistemas de información relativos a las actividades

de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización

de hidrocarburos y otros combustibles.

20.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que

correspondan a los derechos derivados de las acciones de titularidad

del ESTADO NACIONAL -SECRETARÍA DE ENERGÍA en las sociedades con

actividad en el sector.

21.

Definir las modalidades de operación y contratación dentro del

ámbito de su competencia, como así también los procedimientos para la

autorización de importación y exportación de hidrocarburos y otros

combustibles, cualquiera sea su origen.

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

OBJETIVOS

1.

Proponer la adopción de medidas de eficiencia energética y de uso

racional y responsable de la energía en los distintos sectores de

consumo (residencial, comercial y de servicios, instalaciones de la

Administración Pública Nacional, industrial, transporte y de sector

agropecuario), así como también en el ámbito de la oferta de energía,

en coordinación con las áreas con competencia en tales sectores.

2.

Asesorar a la Secretaría en la evaluación de oportunidades y en la

eliminación de barreras a la incorporación de tecnologías innovadoras

en el ámbito de su competencia, en materia de energías renovables,

electromovilidad, bioenergía, biocombustibles, hidrógeno, minerales

asociados con la transición energética y, en general, con las nuevas

tecnologías bajas en carbono.

3.

Elaborar, en el ámbito de su competencia, propuestas para la

adaptación del sector energético a los escenarios globales futuros, y

entender en temas de vulnerabilidad del sector energético frente a los

cambios en los mercados, las tecnologías y el acceso al financiamiento.

4.

Proponer la investigación e impulsar programas y proyectos para la

innovación tecnológica en el sector productivo, con el objetivo de

facilitar la incorporación de soluciones a partir de fuentes de energía

bajas en carbono y el uso eficiente de los recursos.

5.

Coordinar la gestión de la plataforma de datos energéticos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

6.

Dirigir la recolección de datos del sector energético y elaborar el

Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de Energía Útil (BEU),

en coordinación con las empresas, los operadores del sistema, los entes

reguladores nacionales y provinciales, las cámaras sectoriales y las

áreas de la Secretaría con competencia en la materia.

7.

Dirigir el intercambio de datos energéticos con entidades públicas,

agentes privados del sector y con organismos multilaterales.

8.

Elaborar escenarios energéticos de demanda y oferta, a fin de

evaluar eventuales estrategias y cursos de acción para el mediano y

largo plazo, y para asistir a los sectores productivos en la toma de

decisiones informadas.

9.

Coordinar la centralización de la información relativa a las obras

de infraestructura energética, tanto de las áreas centralizadas como

descentralizadas actuantes en la órbita de la Secretaría.

10.

Participar en acuerdos bilaterales con otros organismos de la

Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, y de

otras jurisdicciones, que posibiliten el intercambio de información

energética u otra información relevante para el desarrollo de las

acciones encomendadas a la Subsecretaría.

11.

Asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de los

programas, subsidios y transferencias en el marco de programas

específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades

energéticas básicas de la población vulnerable.

12.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, la relación con los

usuarios, las distribuidoras y los entes reguladores nacional y

provinciales en lo referido al acceso y a la calidad de los servicios.

13.

Asistir a la Secretaría en las acciones necesarias para la

suscripción de convenios de cooperación con organismos internacionales

y multilaterales, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, y articular con organismos internacionales,

IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC nacionales, provinciales y otros actores

relevantes del sector, actividades, tareas y proyectos de cooperación,

fortalecimiento institucional y desarrollo de las capacidades del

sector energético.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de la política comercial,

industrial y en el diseño y gestión de los instrumentos para promover

el desarrollo y crecimiento de los sectores productivos.

2.

Articular las relaciones que, desde el Ministerio, se

establezcan con otras Jurisdicciones, para fortalecer los lineamientos

estratégicos de la política comercial.

3.

Evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto económico en

relación al cumplimiento de las medidas generadas y ejecutadas por las

distintas áreas asignadas a su órbita, desarrollando criterios e

indicadores que permitan el control estratégico y la generación de

proyectos a futuro.

4.

Evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

5.

Intervenir en la implementación de las acciones necesarias para la

aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal

Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del

Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus

modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 de Marco Regulatorio de

Medicina Prepaga y sus modificaciones, 27.521 del Sistema Único

Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del

Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al

Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial.

6.

Intervenir en todas las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión relacionadas con la aplicación de la Ley N° 26.993 del

Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo y sus

modificaciones.

7.

Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las

políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la

promoción de los derechos de los consumidores.

8.

Intervenir en la elaboración e implementación de los marcos

normativos necesarios para afianzar la protección de los derechos de

los consumidores y promover la competencia en relación con la oferta de

bienes y servicios.

9.

Entender en las propuestas y coordinación de políticas comerciales

vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas

comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de

asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia

técnica en la materia.

10.

Evaluar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez

de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con

el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del

interés público, en el ámbito de su competencia.

11.

Realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, y su correspondencia

con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones

que la integran.

12.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea

participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

13.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

14.

Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa de los consumidores y de defensa de la competencia.

15.

Evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la

actividad económica elaborando las estructuras de costo de los bienes y

servicios que conforman los mercados, en el ámbito de su competencia.

16.

Promover la articulación de políticas de comercio con los gobiernos provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

17.

Intervenir en materia de estructuras arancelarias, de políticas de

reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de crédito a la

exportación, en el ámbito de su competencia.

18.

Supervisar la gestión de los instrumentos y regímenes de

administración del comercio exterior, en coordinación con las áreas

competentes en la materia.

19.

Entender en la implementación, administración y funcionamiento del

Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y

supervisar el accionar de su Unidad Ejecutora.

20.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

21.

Programar y proyectar las actividades de las áreas bajo su

competencia, para la mejora de los regímenes de promoción industrial y

del desarrollo de proveedores en las cadenas de valor manufactureras.

22.

Entender en el análisis de la problemática de los diferentes

sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia

financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el

fortalecimiento productivo.

23.

Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen Compre Argentino y

Desarrollo de Proveedores, aprobado por la Ley N° 27.437 y sus

modificaciones, respecto de las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión.

24.

Realizar y definir negociaciones sectoriales en el área industrial

del proceso de integración regional y/o acuerdos especiales con otros

países en materia de su competencia.

25.

Participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de

cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en

los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, y en su supervisión.

26.

Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL (INPI), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

(INTI), de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL

CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA.

27.

Diseñar las políticas de desarrollo productivo en el marco de las

políticas macroeconómicas definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

enfocadas hacia la incorporación de valor agregado y la mejora de la

productividad.

28.

Implementar las políticas del Gobierno Nacional relativas a los sectores industriales y a la propiedad industrial.

29.

Entender en el análisis y planificación de las políticas de

desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de su competencia.

30.

Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de

origen vigentes y en el reconocimiento de certificados de origen, en

materia de su competencia, como así también en la elaboración de su

normativa.

31.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de la política de promoción comercial.

32.

Asistir al Ministro en los aspectos relativos a la participación en

ferias, exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio

con el exterior.

33.

Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y

salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las

medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

34.

Intervenir en la aplicación del Régimen de Desarrollo y

Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen

de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y

su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y

Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de

Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones; del

Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de

Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los

efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la

REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución

Saldo Técnico de IVA, creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

INDUSTRIA N° 17/18.

35.

Intervenir en el Régimen de Exención Impositiva para la PROVINCIA

DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, creado por la

Ley N° 19.640 y sus complementarias; y en los Regímenes de Aduana en

Factoría creado por el Decreto N° 688/02, de Importación de Líneas de

Producción Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus

modificatorios, así como en las detracciones contempladas en el Decreto

N° 1067/18, sus modificatorios y complementarios; de Importación de

Bienes Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de

importación de los productos comprendidos por la Resolución del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus

modificatorias; y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes

Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

36.

Entender en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del

sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de

movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras

tecnologías sostenibles.

37.

Articular la definición, planificación, seguimiento y control de

los lineamientos, políticas y programas estratégicos del área de su

competencia, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

38.

Intervenir en lo relativo a la aplicación del Régimen de Promoción

de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N° 27.418.

39.

Entender en las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques

Industriales, creado por el Decreto N° 716/20.

40.

Participar en los procesos y procedimientos vinculados a concesiones, en el ámbito específico de su competencia.

41.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de

la Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

42.

Entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270

de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y

la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y

del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias,

en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en

las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N°

25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

43.

Definir los lineamientos estratégicos en materia de políticas y

programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)

y los Emprendedores, y la creación de empresas dentro de las

definiciones de políticas globales y sectoriales dispuestas por el

Gobierno Nacional.

44.

Entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas

públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(MiPyMES) y los Emprendedores.

45.

Establecer y definir los parámetros y/o características para la

definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), y los

emprendedores, como así también de los servicios basados en el

conocimiento en materia de su competencia.

46.

Promover procesos de transformación productiva, e intervenir

en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), fomentando la productividad, la

incorporación del conocimiento, la digitalización, la creación y

consolidación del empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo

local, la formalización, internacionalización y competitividad.

47.

Detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia

técnica de los emprendedores, emprendimientos y las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas (MiPyMES) con el objeto de fomentar, promover y

facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones, en

coordinación con las áreas de la Jurisdicción con competencia

específica en la materia.

48.

Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y

obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente

de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de

los objetivos y políticas del sector.

49.

Colaborar con las áreas de la Jurisdicción y de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia, en la elaboración y

ejecución de programas y acciones relativas a la simplificación de

trámites destinadas a promover las exportaciones de bienes y servicios

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y de los

Emprendedores.

50.

Participar en el ámbito de su competencia, en ferias y congresos

internacionales, integrando delegaciones oficiales para promover las

exportaciones de bienes y servicios de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas (MiPyMES) y de los Emprendedores, en coordinación con las

áreas con competencia en la materia.

51.

Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores

productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de

diseño e innovación a los productos y procesos.

52.

Entender en la definición de programas de promoción de las

actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la

digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia

y de las tecnologías orientados a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos.

53.

Impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en

las empresas de sectores productivos tradicionales como en aquellas

empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su

competitividad.

54.

Promover, en el ámbito de su competencia, la capacitación e

incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos

que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos

del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento, así como

promover el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la

economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

55.

Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,

entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades

y empresas, para impulsar nuevas modalidades de formación de recursos

humanos que respondan con flexibilidad, dinámica y calidad a las

demandas del sector productivo.

56.

Diseñar políticas para fomentar la digitalización y actualización de tecnologías 4.0 del entramado productivo nacional.

57.

Ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio

en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la

Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la Ley N° 27.506.

58.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la administración,

registro, control y fiscalización de las actividades industriales,

comerciales y productivas vinculadas a sustancias químicas alcanzadas

por la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,

el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,

incluyendo la inscripción y actualización de establecimientos, procesos

y operadores, así como la elaboración de información técnica e

industrial requerida para el cumplimiento de los compromisos

internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL, en coordinación con la

Autoridad Nacional competente y los organismos con atribuciones en la

materia, conforme las Leyes Nros. 24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97

y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N°

904/98.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

OBJETIVOS

1.

Generar espacios de articulación que promuevan el diálogo entre

actores del Sector Público Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES y Municipal, como así también con el sector privado y

el tercer sector, para analizar las necesidades productivas e

identificar los requerimientos de los proyectos industriales

estratégicos.

2.

Dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos

para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los

sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del

desarrollo de la industria sostenible.

3.

Entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.

4.

Asistir a la Secretaría en la aplicación del Régimen de Desarrollo y

Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; del Régimen

de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y

su cadena de valor, Ley N° 27.686; del Registro de Beneficiarios y

Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de

Capital creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, del

Régimen de Aduana en Factoría, Decreto N° 688/02; en el Régimen de

Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, a los

efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la

REPÚBLICA ARGENTINA, Decreto N° 310/23 y del Régimen de Devolución

Saldo Técnico de IVA Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N°

17/18.

5.

Entender en la elaboración de estudios y análisis que sirvan de

insumo para la planificación y diseño de las políticas de desarrollo

productivo nacional y definir indicadores de seguimiento para la

evaluación de impacto.

6.

Intervenir en el marco de las políticas de fomento al desarrollo del

sector automotriz y autopartista, en las nuevas modalidades de

movilidad sustentable, electromovilidad, sistemas híbridos y otras

tecnologías sostenibles.

7.

Participar en las negociaciones con la Unión Europea (UE) y con el

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las temáticas de su competencia.

8.

Establecer los sectores productivos estratégicos de la economía

nacional, en coordinación con otras áreas de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia, para identificar oportunidades

de crecimiento y de inversión.

9.

Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia, las

políticas de desarrollo del sector industrial y el fortalecimiento de

cadenas de valor manufactureras.

10.

Intervenir en todo lo referido a la Ley N° 27.437 y sus

complementarias, en las cuestiones remanentes o pendientes de

conclusión.

11.

Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas que

estimulen prácticas de calidad y certificaciones en la industria para

promover el agregado de valor y posicionar los productos nacionales en

mercados globales.

12.

Coordinar e implementar el Programa Nacional de Fortalecimiento de

la Calidad (FORDECAL), creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA N°

815/21.

13.

Promover el desarrollo de la competitividad de las industrias y su

inserción internacional, así como de estrategias que promuevan la

sostenibilidad, la reconversión industrial, la eficiencia energética y

de recursos, la desburocratización del uso de materias primas a

reciclar y la circularidad de materiales.

14.

Promover el desarrollo de parques, agrupamientos y polígonos

industriales tendientes a fortalecer el entramado productivo y generar

economías de aglomeración.

15.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a las cuestiones remanentes

o pendientes de conclusión del Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales, creado por el Decreto N° 716/20, sus

modificaciones y normas complementarias.

16.

Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

17.

Coordinar la elaboración de políticas relacionadas con innovación,

diseño, manufactura avanzada y eficiencia energética, entre otros.

18.

Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia, el desarrollo de proyectos de investigación

aplicada en colaboración con instituciones de investigación y

desarrollo, académicas y del sector privado para impulsar la innovación

industrial y la adopción de tecnología.

19.

Ejercer la coordinación del Subgrupo de Trabajo N° 7 - Industria-

(SGT N° 7) y cuando corresponda, en otros ámbitos del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR).

20.

Participar en las negociaciones de los procesos de integración de

bloques comerciales en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en los

temas de su competencia.

21.

Contribuir en la simplificación de regulaciones industriales para

reducir la carga burocrática y promover la agilidad en el sector

Industrial, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

22.

Coordinar, con las áreas de la Administración Pública Nacional con

competencia en la materia, la armonización de normativas y regulaciones

relacionadas con la competitividad industrial para evitar barreras

innecesarias.

23.

Asistir a la Secretaría en lo relativo al Régimen de Exención

Impositiva para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR creado por la Ley N° 19.640 y sus complementarias y en

los Regímenes de IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC Aduana en Factoría,

creado por el Decreto N° 688/02; de Importación de Líneas de Producción

Usadas, creado por el Decreto N° 1174/16 y sus modificatorias; así como

en las detracciones contempladas en el Decreto N° 1067/18, sus

modificatorios y complementarios; de Importación de Bienes de Capital

Usados, regulado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificatorias; de

importación de los productos comprendidos en la Resolución del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1388/97 y sus

modificatorias y de Importación de Bienes Integrantes de Grandes

Proyectos de Inversión creado por la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 256/00 y sus modificatorias.

24.

Verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de

homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su

comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 así

como participar en la autorización de importación de vehículos

automotores usados con características especiales de uso, establecido

en el régimen creado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA

N° 26/19.

25.

Entender, en el ámbito de su competencia, en el Régimen de

Importación de Autopartes no Producidas con AEC del 2% en el marco de

la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 67/18.

26.

Asistir a la Secretaría en lo relativo a la aplicación del Régimen

de Promoción de la Industria Naval Argentina, creado por la Ley N°

27.418.

27.

Asistir a la Secretaría en la definición de programas de

promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del

conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los

avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención

de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

28.

Implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control

del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por

la Ley N° 27.506 y del Régimen de Desarrollo y Producción de la

Biotecnología Moderna aprobado por la Ley N° 26.270.

29.

Planificar e implementar programas de desarrollo de las capacidades

humanas en el sector de la economía del conocimiento tendientes al

fortalecimiento a nivel federal, en articulación con las áreas con

competencia en la materia.

30.

Desarrollar y promover políticas, programas, y plataformas

tecnológicas necesarias para el desarrollo del capital humano del

sector de la economía del conocimiento que permita el incremento de los

perfiles necesarios para generar valor en la matriz productiva, en

coordinación con las áreas con competencia en la materia.

31.

Asistir, en el ámbito de su competencia, en coordinación con otros

organismos del ESTADO NACIONAL y mediante el esquema de innovación, en

la generación de proyectos de inversión público-privada para encarar

nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

32.

Colaborar con otros organismos del ESTADO NACIONAL en la

implementación de las herramientas de protección de resultados

generados por las actividades de la economía del conocimiento

susceptibles de tener valor comercial.

33.

Fomentar el proceso de identificación, aplicación, valorización,

protección y transferencia de conocimiento hacia sectores productivos

en general y áreas estratégicas con potencial exportador en particular,

que fortalezcan las posibilidades de competitividad de las empresas, en

el ámbito de su competencia.

34.

Impulsar la generación y expansión de nuevas empresas con alto

contenido tecnológico mediante estrategias de innovación abierta que

permitan generar empleo de calidad y el desarrollo de productos y/o

servicios con valor agregado diferencial para potenciar el perfil

exportador de la economía nacional.

35.

Asistir a la Secretaría en el desarrollo de la infraestructura y

los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal

de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con

los gobiernos locales.

36.

Administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

37.

Dirigir y supervisar, en el ámbito de sus competencias, la

administración, registro, control y fiscalización de las actividades

industriales, comerciales y productivas vinculadas a sustancias

químicas alcanzadas por la Convención sobre la Prohibición del

Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas

Químicas y sobre su Destrucción, incluyendo la inscripción y

actualización de establecimientos, procesos y operadores, así como la

elaboración de información técnica e industrial requerida para el

cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO

NACIONAL, en coordinación con la Autoridad Nacional competente y los

organismos con atribuciones en la materia, conforme las Leyes Nros.

24.534, 26.247, el Decreto N° 920/97 y la Resolución de la ex

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 904/98.

38.

Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, a través

del análisis y emisión del informe técnico de la evaluación de

proyectos industriales y de tecnología, presentados en el marco del

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- Título VII de la

Ley Nº 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

PRODUCCIÓN.

IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

(ANEXO III)

IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR

FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS

MEDICINAL (ARICCAME)

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD ANÓNIMA

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA

INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA

FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC

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