SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1462/2005
Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A., de fecha 17 de mayo de 2005.
Bs. As., 28/11/2005
VISTO el Expediente N° 090-001369/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular N° S01:0034553/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 79 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 199 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultadespara dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), empresa que presta el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, conforme a la concesión que fuera aprobada por los Decretos Nros. 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992 y 1501 de fecha 16 de julio de 1993.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto N° 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) suscribieron con fecha 2 de febrero de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue convocada a través de la Resolución Conjunta N° 79 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 199 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de febrero de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA que obra en el Expediente N° S01:0034553/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que tramitó la Audiencia referida, y que se publicó en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA, que fueron plasmados mediante la suscripción de un ACTA ACUERDO.
Que dicha ACTA ACUERDO suscripta por las partes "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeta al cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión de transporte de energía eléctrica en alta tensión, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto N° 311/03, sin formular objeciones al ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta N° 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.
Que de conformidad con el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y el Artículo 4° de la Ley N° 25.790 se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la misión que le fuera asignada a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO mencionada precedentemente.
Que efectuada la correspondiente evaluación del ACTA ACUERDO de renegociación contractual, la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, por dictamen de mayoría, procedió a su aprobación.
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION no llegaron a expedirse formalmente sobre el ACTA ACUERDO dentro del plazo que fuera previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.790.
Que atento a lo dispuesto en dicha norma, ha transcurrido en exceso el plazo legal determinado para la intervención por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, motivo por el cual y de conformidad con lo allí expuesto, corresponde tener por aprobada el ACTA ACUERDO que fuera presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto N° 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) con fecha 17 de mayo de 2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) con fecha 17 de mayo de 2005, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.
ANEXO I
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I Régimen Tarifario de Transición (Cláusula 4.1.)
ANEXO II Indice General de Variación de Costos - IVC (Cláusula 4.3.)
ANEXO III Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 6.)
ANEXO IV Proyección económico-financiera (Cláusula 7.1.)
ANEXO V Cálculo del Ingreso de la cláusula 7.2 del Acta Acuerdo (Cláusula 7.2.)
ANEXO VI Planilla de Control de la Proyección económico-financiera (Cláusula 7.3.)
ANEXO VII Plan de lnversiones (Cláusula 8.1.)
ANEXO VIII Planilla de Control de lnversiones (Cláusula 8.3.)
ANEXO IX Multas (Cláusulas 9.2.1. — 9.2.2.)
ANEXO X Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 9.2.3.)
ANEXO XI Documentación relativa a las renuncias y desistimientos de los accionistas del Concesionario (Cláusulas 21.1.1. — 21.2.6.)
ANEXO I — REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
(vigente a partir del 1° de Junio de 2005)
Se adecua el Cuadro Tarifario para la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, "TRANSENER S.A.", a partir de lo establecido en el apartado 4.1. del ACTA ACUERDO, para el período que se inicia el 1° de Junio de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:
Conexión:
• Por cada salida de 500 kV: cuarenta y cuatro pesos con novecientos sesenta y ocho milésimas ($ 44,968) por hora.
• Por cada salida de 220 kV: cuarenta pesos con cuatrocientas sesenta y nueve milésimas ($ 40,469) por hora.
• Por cada salida en 132 kV: treinta y cinco pesos con novecientas setenta y seis milésimas ($ 35,976) por hora.
• Por transformador de rebaje dedicado: doscientos veinticinco milésimas de peso ($ 0,225) por hora por MVA.
• Por cargo de reactivo para compensadores sincrónicos: doscientos veinticinco milésimas de peso ($ 0,225) por hora por MVAr.
Capacidad de Transporte:
• Para líneas de 500 kV: ochenta y dos pesos con cuatrocientas cincuenta y seis milésimas ($ 82,456) por cada 100 km.
• Para líneas de 220 kV: sesenta y ocho pesos con setecientas trece milésimas ($ 68,713) por cada 100 km.
Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
• Se establece en treinta y seis millones trescientos doce mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($ 36.312.694) por año.
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
En la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561; 25.790; 25.820 y 25.972, y su norma complementaria el Decreto N° 311/03; hallándose presentes los Señores MINISTROS de ECONOMIA Y PRODUCCION, Dr. Roberto LAVAGNA y de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., representada por el Sr. Marcos Marcelo MINDLIN, Vicepresidente del Directorio, y el Sr. Jorge Gustavo CASAGRANDE, Director Titular, ambos en su carácter de Apoderados conforme lo acreditan con el poder especial adjunto, a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION, que se instrumenta a través del presente ACTA conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los Decretos N° 2743/1992 y N° 1501/1993 otorgó la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión; a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA tal como fuera delimitada mediante el CONTRATO DE CONCESION con sustento en las Leyes Nros. 14.772; 15.336 y 24.065.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790; 25.820 y 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02 y N° 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El referido Informe de Cumplimiento, sin perjuicio de las precisiones señaladas por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., determina que la empresa concesionaria ha cumplido con las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESION.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.