MEDIACION Y CONCILIACION
inscripción en la matrícula del Registro Nacional de Mediación,
domicilio legal e identificación del procedimiento de mediación en caso
de que sea pertinente.
Relación circunstanciada de los actos u omisiones denunciados,
especificando todos los elementos que puedan conducir a su
esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y
responsabilidad.
Adjuntar copia de la prueba documental relacionada con los hechos
denunciados y que obre en poder del denunciante.
ARTICULO 3º.- A las actuaciones que se inicien se les imprimirá el
siguiente trámite:
Si la actuación fuere iniciada por denuncia, se dará traslado al
denunciante para que en el plazo perentorio de TRES (3) días hábiles
administrativos proceda a su ratificación, rectificación o invoque
hechos nuevos.
Una vez ratificada la denuncia o si la actuación se iniciara de
oficio, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, dará traslado al denunciado para que en el plazo de
CINCO (5) días hábiles administrativos, formule el descargo que estime
corresponder.
En el supuesto de que la denuncia no fuere ratificada, la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
podrá impulsarla de oficio, siempre y cuando las irregularidades
denunciadas resultaren verosímiles. En caso contrario, ordenará su
archivo.
La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS podrá ejercer la facultad conferida por el artículo
5º, inciso e), del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO 4º.- Las notificaciones que deban realizarse en el marco del
presente procedimiento se practicarán por los medios y con los alcances
previstos en el artículo 41 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
ARTICULO 5º.- Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
dictaminará si corresponde dar curso a la actuación o si debe ser
desestimada, y elevará el respectivo proyecto de acto administrativo a
consideración de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 6º.- Si la SECRETARIA DE JUSTICIA resolviere la instrucción de
un procedimiento de investigación, remitirá las actuaciones a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION para la designación de un instructor
sumariante de la DIRECCION DE SUMARIOS del citado Ministerio.
ARTICULO 7º.- La resolución que ordene la instrucción del sumario
deberá ser notificada al denunciado en forma fehaciente. La
notificación deberá ser cursada al domicilio que hubiere constituido en
las actuaciones o, en su defecto, al que hubiere constituido en su
legajo del Registro Nacional de Mediación.
ARTICULO 8º.- El expediente podrá ser consultado por el investigado, su
apoderado o letrado patrocinante; no está permitido su retiro en
préstamo, sin perjuicio de la posibilidad de extracción de fotocopias a
cargo del interesado.
ARTICULO 9º.- Cuando los hechos investigados revistieran singular
gravedad o la situación del investigado pudiera afectar potencialmente
derechos de terceros, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, con dictamen previo de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, podrá disponer la suspensión preventiva
del investigado en el Registro Nacional de Mediación, hasta tanto se
esclarezcan las circunstancias que motivaron la medida, se determine la
sanción aplicable o la exención de responsabilidad.
ARTICULO 10.- El instructor deberá excusarse y podrá ser recusado en
las condiciones y circunstancias previstas en el Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de
mayo de 1999, respecto del denunciante o del investigado.
ARTICULO 11.- El objeto del procedimiento sumarial es esclarecer en
forma definitiva los hechos investigados, deslindar las
responsabilidades emergentes, respetando el ejercicio del derecho de
defensa y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. El plazo
para la sustanciación del sumario será de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos.
ARTICULO 12.- El investigado podrá ofrecer prueba testimonial,
documental, informativa o pericial; el ofrecimiento será sometido a
consideración del instructor, quien podrá desestimar aquella que no
fuera conducente para el objeto del sumario. Esta decisión podrá ser
recurrida.
ARTICULO 13.- Cumplidas las diligencias probatorias admitidas y
aquellas cuya producción resuelva el Instructor para mejor proveer, se
correrá vista al investigado por el plazo improrrogable de TRES (3)
días hábiles administrativos, a fin de que alegue sobre su mérito.
ARTICULO 14.- Agregado el alegato o certificada su falta de
presentación en término, el instructor resolverá el cierre del sumario.
Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de dictada
tal resolución, elevará su informe a la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el que deberá:
Determinar si los hechos investigados constituyen o no
irregularidades y, en caso afirmativo, la norma afectada.
Atribuir o eximir de responsabilidad al investigado.
Evaluar sus antecedentes disciplinarios si los tuviere.
Aconsejar la sanción a aplicar.
ARTICULO 15.- Recibido el sumario por la SECRETARIA DE JUSTICIA y
previo dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, emitirá el acto
administrativo en el que deberá declarar:
La conclusión del procedimiento sumario.
La existencia o inexistencia de responsabilidad del investigado.
La eventual aplicación de la sanción disciplinaria.
La resolución se deberá notificar al investigado y comunicar a la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS del citado Ministerio, a efectos de disponer la toma de
conocimiento y eventual aplicación de la sanción en el Registro
Nacional de Mediación, archivándose copia de lo resuelto y dejando
constancia en el legajo correspondiente. En su caso, se tomará nota en
el Registro de Sanciones.
ARTICULO 16.- En todos los aspectos no regulados en este procedimiento
en forma expresa, será de aplicación supletoria el Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99.
ARTICULO 17.- En los casos de falta de pago de matrícula durante dos
(2) años consecutivos, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS intimará al inscripto en el Registro
Nacional de Mediación por los correos electrónicos constituidos o por
medio fehaciente y, en caso de omisión de respuesta o de mantenerse la
falta, procederá a suspender preventivamente al mediador, profesional
asistente, centro de mediación o entidad formadora. Iniciará actuación
administrativa dando traslado al incumplidor por medio fehaciente y,
efectuado su descargo o vencido el término para ello, elaborará un
informe y pasará las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que
dictamine. Cumplido, se elevarán las actuaciones a la SECRETARIA DE
JUSTICIA de ese Ministerio o a quien ésta designe para que resuelva
sobre la aplicación de la exclusión prevista en el artículo 42 de la
Ley Nº 26.589.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 5° del[Decreto
N° 2536/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255741)B.O. 30/11/2015)
HONORARIOS DEL MEDIADOR
ARTÍCULO 1°.- Honorario provisional del mediador. El honorario
provisional del mediador, establecido en el artículo 28 del Anexo I, se
fija en la suma de DOS (2) UNIDADES DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN (UHOM).
ARTÍCULO 2°.- Honorario básico del mediador. El honorario básico que
percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente
escala:
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ARTÍCULO 3°.- Honorario básico en mediación familiar. El honorario
básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la
siguiente escala:
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ARTÍCULO 4°.- Adicionales al honorario básico:
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ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará
periódicamente el valor de la UHOM en su sitio web institucional.
ARTÍCULO 6°.- Publicidad. Los mediadores deberán publicitar los
contenidos de este Anexo III de la forma que establezca el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Antecedentes Normativos- Anexo I, artículo19 sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 2536/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255741)B.O. 30/11/2015;
- Anexo I, artículo28 sustituido por art. 3° del[Decreto
N° 2536/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255741)B.O. 30/11/2015;
- Anexo I, artículo*30
sustituido por art. 4° del*[Decreto
N° 2536/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=255741)B.O. 30/11/2015;- Anexo I, artículo 23,(**Nota
Infoleg**: por art. 2° de la[Resolución
N° 2689/2013](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=225154)*del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/1/2014 se delega en la SECRETARIA
DE JUSTICIA las facultades
previstas en el presente artículo párrafo sexto)*.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
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