ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 151/2025
DECTO-2025-151-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-21073421-APN-DGDYD#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de
Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente
de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por razones de gestión resulta necesario efectuar modificaciones a
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los
Objetivos de sus áreas dependientes, como así también adecuar los
ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados
y descentralizados.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que
corresponde sea adecuada a las actuales necesidades de gestión de dicha
Jurisdicción.
Que, asimismo, corresponde transferir la Coordinación del Instituto
Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en atención a lo señalado, corresponde derogar, incorporar,
homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada
Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades
organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Coordinación del Instituto Emilia y
Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios,
inmueble afectado a su uso, bienes muebles y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y
niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como
Objetivos 32 y 33 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL los siguientes:
“32. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional la estrategia de ‘MARCA COLECTIVA’, en el marco de la
normativa vigente.
Entender en el funcionamiento del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como
Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente:
“13. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio del monotributo social”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los
Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y
de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21077862-APN-UGA#MCH) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, por el obrante en la Planilla Anexa
(IF-2025-21078043-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- Suprímese el Anexo If y sustitúyese el Anexo Ie por el
que con igual denominación obra en la Planilla Anexa
(IF-2025-21078158-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados
por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 8º.- Suprímense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del
Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, la Responsabilidad
Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la
ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II, aprobado por el artículo 7°
del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Responsabilidades
Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías
dependientes de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2025-21078300-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímese el Anexo IIIg y sustitúyense los Anexos IIIe y
IIIf por los que con igual denominación obran en la Planilla Anexa
(IF-2025-21078407-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama
de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados
por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del
Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de la
Coordinación del Registro del Monotributo Social, con dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme al detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078547-APN-UGA#MCH) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del
Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las
unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8°
del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las
unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de sus Subsecretarías
dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa (IF-2025-21078675-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO que se detallan en la Planilla Anexa
(IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la
Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2025 N° 12426/25 v. 05/03/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
(ANEXO II)
XVII. - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
OBJETIVOS
Ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley N° 26.061.
Coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de
carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la
familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección
integral de niños y adolescentes.
Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los
derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la
familia y en la comunidad.
Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una
perspectiva de integralidad, que considere a los adultos mayores, sus
núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de
políticas públicas.
Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y
monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención
dirigidos a niños y adolescentes.
Asistir al Ministro en la formulación de las políticas sociales
destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y
desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al
cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el
artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el ámbito de su
competencia.
Entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad
civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con
impacto social.
Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda
social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de
vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y
recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia
en la materia.
Intervenir en el diseño e implementación de políticas de
comunicación para el área social que procuren brindar la mayor y mejor
difusión posible a las acciones desarrolladas por la Secretaría en el
cumplimiento de los objetivos de las políticas sociales implementadas.
Entender en el diseño de los lineamientos necesarios e intervenir
en el control del funcionamiento de los depósitos que dependan del
Ministerio para la disposición de donaciones y productos de Aduana.
Entender en el diseño e implementación de políticas sociales de
inclusión e integración social, con fundamento en el principio de la
libertad.
Entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento
institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto
de impulsar la inclusión e integración social.
Promover el voluntariado social como instrumento de participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad.
Abordar de manera integral la situación de hogares en condición de
extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan
alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de
intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de
oportunidades.
Diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria
destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Entender en el diseño de planes de acción destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional.
Dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo
prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando acciones
pertinentes a tal fin.
Asistir al Ministro en la promoción de la participación de los
distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos
sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes
comunitarias de referencia.
Asistir al Ministro en el diseño e implementación de acciones de
relevamiento, sistematización y análisis de estudios que aporten
información de carácter prospectivo estratégico para la consecución de los objetivos de la
Secretaría, coordinando con las áreas competentes de la Jurisdicción.
Asistir al Ministro en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Intervenir en las tareas de apoyo legal, administrativo y
financiero de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Promover el diseño e implementación de políticas destinadas a
jóvenes, fomentando valores como la libertad y la responsabilidad.
Entender en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud, conforme la Ley N° 26.227.
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
OBJETIVOS
Asistir en el desarrollo de acciones de promoción y fortalecimiento
de las familias, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio
natural para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente
de los niños, para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad.
Asistir a la Secretaría en la articulación de políticas dirigidas a
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