ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 151/2025

DECTO-2025-151-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-21073421-APN-DGDYD#MCH, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 862 del 27 de septiembre de

2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de

Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente

de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario efectuar modificaciones a

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a los

Objetivos de sus áreas dependientes, como así también adecuar los

ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados

y descentralizados.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de

primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que

corresponde sea adecuada a las actuales necesidades de gestión de dicha

Jurisdicción.

Que, asimismo, corresponde transferir la Coordinación del Instituto

Emilia y Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y

PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA

DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, en atención a lo señalado, corresponde derogar, incorporar,

homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada

Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la Coordinación del Instituto Emilia y

Manuel Patiño de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE

JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios,

inmueble afectado a su uso, bienes muebles y dotaciones vigentes a la

fecha y el personal con su actual situación de revista, cargos y

niveles escalafonarios y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como

Objetivos 32 y 33 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL los siguientes:

“32. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional la estrategia de ‘MARCA COLECTIVA’, en el marco de la

normativa vigente.

33.

Entender en el funcionamiento del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como

Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente:

“13. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio del monotributo social”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los

Objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y

de sus Subsecretarías dependientes, de conformidad con el detalle

obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21077862-APN-UGA#MCH) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el obrante en la Planilla Anexa

(IF-2025-21078043-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Suprímese el Anexo If y sustitúyese el Anexo Ie por el

que con igual denominación obra en la Planilla Anexa

(IF-2025-21078158-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama

de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados

por el artículo 7° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 8º.- Suprímense del Anexo II, aprobado por el artículo 7° del

Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, la Responsabilidad

Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la

ex-SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense del Anexo II, aprobado por el artículo 7°

del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Responsabilidades

Primarias y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA

NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y de sus Subsecretarías

dependientes de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa

(IF-2025-21078300-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímese el Anexo IIIg y sustitúyense los Anexos IIIe y

IIIf por los que con igual denominación obran en la Planilla Anexa

(IF-2025-21078407-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto, ambos correspondientes al organigrama

de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, aprobados

por el artículo 8° del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del

Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de la

Coordinación del Registro del Monotributo Social, con dependencia de la

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme al detalle

obrante en la Planilla Anexa (IF-2025-21078547-APN-UGA#MCH) al presente

artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8° del

Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las

unidades organizativas dependientes de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense del Anexo IV, aprobado por el artículo 8°

del Decreto N° 862 del 27 de septiembre de 2024, las Acciones de las

unidades organizativas de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de sus Subsecretarías

dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla

Anexa (IF-2025-21078675-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y

complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO que se detallan en la Planilla Anexa

(IF-2025-21078837-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la

Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2025 N° 12426/25 v. 05/03/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

(ANEXO II)

XVII. - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

OBJETIVOS

1.

Ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley N° 26.061.

2.

Coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de

carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la

familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección

integral de niños y adolescentes.

3.

Promover, planificar y ejecutar acciones destinadas a fortalecer los

derechos de los adultos mayores, propendiendo su inserción en la

familia y en la comunidad.

4.

Articular las políticas dirigidas a los adultos mayores desde una

perspectiva de integralidad, que considere a los adultos mayores, sus

núcleos familiares, sus organizaciones y comunidad, como sujetos de

políticas públicas.

5.

Desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y

monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención

dirigidos a niños y adolescentes.

6.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas sociales

destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y

desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al

cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el

artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el ámbito de su

competencia.

7.

Entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad

civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con

impacto social.

8.

Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda

social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de

vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y

recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia

en la materia.

9.

Intervenir en el diseño e implementación de políticas de

comunicación para el área social que procuren brindar la mayor y mejor

difusión posible a las acciones desarrolladas por la Secretaría en el

cumplimiento de los objetivos de las políticas sociales implementadas.

10.

Entender en el diseño de los lineamientos necesarios e intervenir

en el control del funcionamiento de los depósitos que dependan del

Ministerio para la disposición de donaciones y productos de Aduana.

11.

Entender en el diseño e implementación de políticas sociales de

inclusión e integración social, con fundamento en el principio de la

libertad.

12.

Entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento

institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto

de impulsar la inclusión e integración social.

13.

Promover el voluntariado social como instrumento de participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad.

14.

Abordar de manera integral la situación de hogares en condición de

extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan

alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de

intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de

oportunidades.

15.

Diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria

destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

16.

Entender en el diseño de planes de acción destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional.

17.

Dirigir el análisis de las realidades territoriales, estableciendo

prioridades de relevamiento de necesidades y diseñando acciones

pertinentes a tal fin.

18.

Asistir al Ministro en la promoción de la participación de los

distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos

sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes

comunitarias de referencia.

19.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de acciones de

relevamiento, sistematización y análisis de estudios que aporten

información de carácter prospectivo estratégico para la consecución de los objetivos de la

Secretaría, coordinando con las áreas competentes de la Jurisdicción.

20.

Asistir al Ministro en el ejercicio del control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

21.

Intervenir en las tareas de apoyo legal, administrativo y

financiero de la Secretaría, en coordinación con la SECRETARÍA DE

COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

22.

Promover el diseño e implementación de políticas destinadas a

jóvenes, fomentando valores como la libertad y la responsabilidad.

23.

Entender en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud, conforme la Ley N° 26.227.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES

OBJETIVOS

1.

Asistir en el desarrollo de acciones de promoción y fortalecimiento

de las familias, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio

natural para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente

de los niños, para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades

dentro de la comunidad.

2.

Asistir a la Secretaría en la articulación de políticas dirigidas a

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