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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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Decreto 1520/99

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**Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los

titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos,

la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en

pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus

publicaciones.**

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Bs. As., 6/12/99

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VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto

Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus

modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.

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Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el

Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el

enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral,

al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto

por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la

colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la

seguridad nacional.

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Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión

constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del

Estado Nacional fomentar y apoyar.

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Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de

la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación

de las deudas fiscales pendientes.

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Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar

prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades

culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que

mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de

radiodifusión.

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Que numerosos titulares de medios de comunicación han

expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un

incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de

pagos.

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Que es menester instrumentar un procedimiento que

facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los

arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno

convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de tales medios

de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

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Que, por razones de equidad, corresponde dar igual

tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.

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Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones

presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.

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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

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Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Instrúyese a la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de

los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la

normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus

deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios

en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

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Art. 2º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y ERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los

espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:

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1) Bajo la administración de la SECRETARIA DE PRENSA Y

DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR CIENTO

(30%) de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam

S.A.I.P.

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2) El VEINTE POR CIENTO (20%) a la ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente

Recaudador.

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3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al MINISTERIO DEL

INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y

alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.

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Art. 3º— La JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en

virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin

de que:

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1) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos

correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya

cancelación se prevé en la presente medida.

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2) Se remita a las provincias los montos que a aquellas

les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de

coparticipación federal.

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Art. 4º— Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a

suspender por el término de NOVENTA (90) días todas las actuaciones judiciales,

extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se

refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el

fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las

mencionadas actuaciones deberán reanudarse si al vencimiento del plazo indicado

precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el

artículo 1º del presente decreto.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.