ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Decreto 1520/99
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**Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los
titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos,
la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en
pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus
publicaciones.**
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Bs. As., 6/12/99
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VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto
Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y
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CONSIDERANDO:
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Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus
modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.
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Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el
Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el
enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral,
al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto
por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la
colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la
seguridad nacional.
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Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión
constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del
Estado Nacional fomentar y apoyar.
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Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación
de las deudas fiscales pendientes.
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Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar
prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades
culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que
mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de
radiodifusión.
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Que numerosos titulares de medios de comunicación han
expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un
incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de
pagos.
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Que es menester instrumentar un procedimiento que
facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los
arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno
convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de tales medios
de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
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Que, por razones de equidad, corresponde dar igual
tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.
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Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones
presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.
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Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
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Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de
los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la
normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus
deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios
en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
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Art. 2º— La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y ERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los
espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:
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1) Bajo la administración de la SECRETARIA DE PRENSA Y
DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR CIENTO
(30%) de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam
S.A.I.P.
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2) El VEINTE POR CIENTO (20%) a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente
Recaudador.
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3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al MINISTERIO DEL
INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y
alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.
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Art. 3º— La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en
virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin
de que:
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1) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos
correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya
cancelación se prevé en la presente medida.
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2) Se remita a las provincias los montos que a aquellas
les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de
coparticipación federal.
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Art. 4º— Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a
suspender por el término de NOVENTA (90) días todas las actuaciones judiciales,
extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se
refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el
fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las
mencionadas actuaciones deberán reanudarse si al vencimiento del plazo indicado
precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el
artículo 1º del presente decreto.
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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.