ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 171
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de los derechos de los consumidores del bien o servicio respectivo, o la

defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera verse afectado en forma

actual o potencial por la fabricación del bien o por la prestación del servicio

en las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

o en el contrato, lo que deberá justificarse por cualquier medio de prueba.

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La toma

de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en

el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión

de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

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ARTICULO

78.

— PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de

selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un

determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o

entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas

por quienes no fueron convocados.

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CAPITULO

II

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OFERTA

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ARTICULO

79.

— FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma

nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases

y Condiciones Particulares.

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Los

sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en

su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y

hora de la apertura y la identificación del oferente.

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Las

ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original

deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante.

Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

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Los

oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del organismo

licitante o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

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A cada

oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia de la constitución de

la garantía que corresponda y el recibo de pago del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares.

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ARTICULO

80.

— CONTENIDO. La oferta especificará:

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a)

el

precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida

establecida en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de

cotización, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números.

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b)

la

cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje,

salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

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El

proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de

ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo

admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después

de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya

propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

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c)

el

origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que

es de producción nacional.

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ARTICULO

81.

— EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de

parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que

rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación

de los pliegos con la oferta.

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ARTICULO

82.

— COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a

importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

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a)

en

moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas

particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual

en el momento de la importación.

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b)

de

no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición

F.O.B. punto de origen.

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c)

salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos

cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

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d)

cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a

instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado

los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

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e)

en

aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las

cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que

deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.

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f)

la

liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes

al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser

tramitada y obtenido en todos los casos antes de la apertura de la carta de

crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones

legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad

alguna, salvo las que determina el artículo 111 del presente Reglamento.

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ARTICULO

83.

— VALOR ORO O MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y

CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en oro o valor oro, ni

en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en

ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

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ARTICULO

84.

— PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las

ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se

manifestara en forma fehaciente la voluntad de no renovar la oferta con una

antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se

considerará prorrogada por un lapso igual al plazo inicial, salvo que el Pliego

de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.

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ARTICULO

85.

— APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para

celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios

de la dependencia designados y de todas aquellos que desearan presenciarlo.

Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del

organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la

ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION.

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A

partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no

podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

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Si el

día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá

lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

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Ninguna

oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las

que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la

autoridad competente.

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ARTICULO

86.

— ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

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a)

número de orden asignado a cada oferta.

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b)

nombre de los oferentes.

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c)

montos de las ofertas.

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d)

montos y formas de las garantías acompañadas.

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e)

las

observaciones que se formulen.

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El acta

será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes

presentes que desearan hacerlo.

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ARTICULO

87.

— VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por

el término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes

podrán solicitar copia a su costa.

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ARTICULO

88.

— DEFECTOS DE FORMA. Cuando la oferta tuviera defectos formales, el

oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de TRES (3) dios. Si no

lo hiciere, la oferta será desestimada.

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ARTICULO

89.

— CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los

siguientes supuestos:

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a)

que

no estuviere firmada por el oferente.

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b)

que

estuviere escrita con lápiz.

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c)

que

careciera de la garantía exigida.

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d)

que

fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la

administración.

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e)

que

contuviere condicionamientos.

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f)

que

tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o

alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren

debidamente salvadas.

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g)

que

contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la

contratación.

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h)

que

incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el

Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.

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ARTICULO

90.

— ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no

respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

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Todo

otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la

desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que

corresponda.

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ARTICULO

91.

— CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones

confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas admisibles y

remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) días

del acto de apertura de las ofertas. Si como alternativa, después de haber

cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo

propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra,

a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la

propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores

precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

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CAPITULO

III

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EVALUACION

DE LAS OFERTAS

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ARTICULO

92.

— INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. En cada organismo funcionará una

Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:

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a)

el

responsable de la unidad operativa de contrataciones.

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b)

el

titular de la unidad ejecutora del programa o, en su caso, del proyecto, o el

funcionario en quien aquél delegue esa facultad.

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c)

un

funcionario designado por el organismo.

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Cuando

se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos

técnicos o especializados, se designará un perito técnico. En su defecto, el

organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los

informes que considerare necesarios.

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ARTICULO

93.

— FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el

dictamen que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los

fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el

procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

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a)

examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos

exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

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b)

calidades de los oferentes:

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I) Deberá

consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si

los oferentes son hábiles para contratar con el Estado Nacional, o si existen

informes disponibles a su respecto.

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II)

Podrá reunir todos los informes que considere necesarios, consultando las bases

de datos de entes oficiales o privados con los cuales el organismo contratante

hubiera celebrado convenios.

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III)

Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el Estado

Nacional o de los informes que se hubieren recabado, conforme con el artículo

37 del presente Reglamento, surja una manifiesta inconveniencia de contratar

con él, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a

la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible o inconveniente, según

corresponda.

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c)

evaluación de las ofertas:

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I)

Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos

para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles,

explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si

hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los

fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

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II)

Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá

considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de

ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del presente Reglamento,

y determinar el orden de mérito.

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III) En

caso de considerarlo conveniente, realizará la negociación prevista en el

artículo 96 del presente Reglamento.

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d)

recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

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ARTICULO

94.

— PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de

las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de

DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

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Cuando

la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su

cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una

prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue

no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá

formularse por escrito y fundarse debidamente. La opinión de la Comisión

Evaluadora no tendrá carácter vinculante.

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ARTICULO

95.

— IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Cuando el monto estimado del

contrato sea superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) el dictamen

de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes

dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo

dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se

pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Junto con la impugnación

del dictamen de evaluación de las ofertas, y como requisito para la

consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía a que se refiere el

inciso d) del artículo 65 del presente Reglamento.

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ARTICULO

96.

— NEGOCIACION. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el organismo

contratante podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente

con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares,

con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las

mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a

mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de

ellos.

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Las mejoras

en las ofertas se harán por escrito y dentro del plazo común que se les fije.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el articulo 86

del presente Reglamento. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar,

se considerará como que mantiene su oferta.

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Si una

vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran

igualmente convenientes, se procederá al sorteo público de las mismas. Para

ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por

medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se

realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta

correspondiente.

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ARTICULO

97.

— ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la

autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada

fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES

(3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones

contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el

mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aún cuando se haya

presentado una sola oferta.

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ARTICULO

98.

— RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se

regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificado por la Ley Nº 21.686, y

el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/ 72 t.o. 1991 y

sus modificatorias.

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CAPITULO

IV

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PERFECCIONAMENTO

DEL CONTRATO

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ARTICULO

99.

— NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de

la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario

producirá el perfeccionamiento del contrato.

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La

orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que

determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA

DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y deberá contener las estipulaciones básicas de la

contratación.

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ARTICULO

100.

— GARANTIA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar

la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días

de recibida la orden de compra. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente

a hacerlo en un plazo no mayor de TRES (3) días, vencido el cual se le

rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

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El

adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del

contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo

anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo

para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del

rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados,

sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

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Si el

adjudicatario rechazara la orden de compra o no constituyera la garantía de

cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado, el organismo podrá adjudicar

la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente,

sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

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ARTICULO

101.

— ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán

considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias

se seguirá el siguiente orden de prelación:

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a)

las

especificaciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares.

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b)

la

oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

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c)

la

adjudicación.

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d)

la

orden de compra.

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e)

el

Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

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f)

las

disposiciones de este Reglamento.

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CAPITULO

V

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EJECUCION

DEL CONTRATO

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ARTICULO

102.

— ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o

fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se

computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción

de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario

cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las

obligaciones de la Administración Pública Nacional, cuando así se hubiera

establecido.

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ARTICULO

103.

— ANALISIS DE LOS BIENES. En los casos en que el organismo contratante

deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si

los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se

procederá de la siguiente manera:

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a)

Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el

momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante. En ese

mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La

incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para

la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo

pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su

devolución, el Estado Nacional no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio

de las penalidades o sanciones que correspondieren.

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b)

Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso,

se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su

representante en el control de los resultados de los análisis, pericias,

ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma

fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente

contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá

encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales,

nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente

competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba

fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo

licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que

designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

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El

proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo

que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a

partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el

lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Estado

Nacional, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio

de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido

rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los

que se derivaren de la destrucción de los mismos.

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ARTICULO

104.

— INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición

de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo contratante

el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos

y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las

condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de

la recepción.

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ARTICULO

105.

— RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional

y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción

definitiva.

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ARTICULO

106.

— RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de

la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de

servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer,

salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación

respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

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En caso

de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES

(3) miembros.

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A los

efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la

confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la

muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los

resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que

dispongan las cláusulas particulares.

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Los

funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán

requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios

faltantes.

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La

recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego

de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día

siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los

servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá

intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de

los TRES (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o

servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

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Corresponderá

a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir

a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación

correspondiente.

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ARTICULO

107.

— FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la

conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la

forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas

de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se

tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción

definitiva.

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CAPITULO

VI

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CIRCUNSTANCIAS

ACCIDENTALES

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ARTICULO

108.

— PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá

solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del

vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. Si el organismo

licitante no se expidiera dentro de los TRES (3) días de presentada la

solicitud, se tendrá por concedida la prórroga. La prórroga del plazo sólo será

admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades

de la Administración Pública Nacional admitan la satisfacción de la prestación

fuera de término.

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ARTICULO

109.

— REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la

prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación

del contrato por la parte no cumplida.

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Esta

rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa

equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del contrato que se rehabilita.

Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y

condiciones estipuladas en los pliegos.

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ARTICULO

110.

— CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este

Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación

provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el

interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso

fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos

contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en

conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida

o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el

caso fortuito o la fuerza mayor.

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ARTICULO

111.

— RESCISION SIN CULPA. Cuando la Administración Pública Nacional rescinda

un contrato por una causa justificada, no imputable al proveedor, este último

tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido

con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro

cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

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ARTICULO

112.

— RESCISION CON CULPA. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de

su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran

entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración Pública

Nacional deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación

judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del

contrato. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de

cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este

último caso a la parte no cumplida del mismo.

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ARTICULO

113.

— GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los

siguientes gastos:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

sellado de ley.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por

cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con

cláusulas de entrega en el país.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su

composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren

defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los

gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

si

el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y

acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios

de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos

casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y

además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo

contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no

producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u

otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los

mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin

efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

114.

— OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El organismo contratante, con

aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia,

tendrá derecho a:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) o disminuirlo hasta

un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor original en uno y otro caso, en las

condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Ese

porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas

parciales.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar

las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán

ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas

diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación

correspondiente, sin otro requisito.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de

prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de

conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo

igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá

prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá

realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los

precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá

renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no

llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de

prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo

contratante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la

vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta

reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo

contractual a favor de la Administración Pública Nacional, se evaluará la

eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

115.

— TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni

cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la autoridad

competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

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TITULO

IX

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LICITACIONES

Y CONCURSOS DE ETAPA MÚLTIPLE

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CAPITULO

I

[if !supportEmptyParas] [endif]

LICITACIONES

Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

116.

— PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con

doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de

cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa

que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la

oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el

que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

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a)

adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de

entre los que hubieran resultado preseleccionados.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final,

sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada uno de los sobres.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

117.

— PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2)

sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán

simultáneamente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Los

sobres tendrán el siguiente contenido:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

SOBRE A: Información sobre el oferente:

[if !supportEmptyParas] [endif]

I)

Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su

individualización conforme con su personalidad, según los detalles que

establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

[if !supportEmptyParas] [endif]

II)

Antecedentes empresariales y técnicos.

[if !supportEmptyParas] [endif]

III)

Capacidad económico - financiera.

[if !supportEmptyParas] [endif]

IV)

Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación

específica que constituya el objeto de la contratación.

[if !supportEmptyParas] [endif]

V)

Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo. b) SOBRE B: Oferta

Económica:

[if !supportEmptyParas] [endif]

I)

Precio.

[if !supportEmptyParas] [endif]

II)

Demás componentes económicos.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

118.

— APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para

celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en

presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos

que desearan presenciarlo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

119.

— ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

número de orden asignado a cada oferta.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

nombre del oferente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

monto y forma de la garantía acompañada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

las

observaciones que se formulen.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

constancia de la reserva del sobre B.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

120.

— OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas

quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de

ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir

de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes

dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización de la respectiva

vista. Dentro de los TRES (3) días siguientes al del vencimiento del plazo

fijado para formular observaciones, los oferentes observados podrán

contestarlas. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones

respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda

presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación

acompañada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

121.

— EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará

los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un

puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión

Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma

fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones

emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta

las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo

serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al

establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para

la precalificación.

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ARTICULO

122.

— IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la

precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados, previo depósito de

una garantía que será determinada en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares como monto fijo. Todas las impugnaciones planteadas serán

resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, dentro del

plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se

computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de

precalificación. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la

garantía será devuelta al impugnante dentro de los QUINCE (15) días de dictada

la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la impugnación hubiera

sido rechazada, se perderá la garantía.

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ARTICULO

123.

— APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido

precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos

los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes

no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo

actuado se labrará la correspondiente acta.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

124.

— ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en

cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las

ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse

previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en

ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los

efectos de la obtención del puntaje final.

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ARTICULO

125.

— ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente

para aprobar la contratación.

[if !supportEmptyParas] [endif]

CAPITULO

II

[if !supportEmptyParas] [endif]

LICITACIONES

Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

126.

— MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este

Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada

caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2)

etapas.

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TITULO

X

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CONTRATACIONES

CON MODALIDADES

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CAPITULO

I

[if !supportEmptyParas] [endif]

ORDEN

DE COMPRA ABIERTA

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

127.

— CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra

abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas

y en todo otro caso en que el organismo contratante no pueda determinar con

precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de

selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante

el período de vigencia del contrato.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

128.

— MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. El organismo contratante

determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán

requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida

serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se

trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará

obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de

Bases y Condiciones Particulares.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

129.

— MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá

especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente

está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud

de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije el

organismo, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.

[if !supportEmptyParas] [endif]

El

máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con

lo previsto en la oferta, podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando

constancia en el expediente respectivo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

130.

— CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS. El monto de las garantías de

mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato se calculará sobre la

base de lo dispuesto en el artículo 128 del presente Reglamento.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

131.

— DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado

conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de

prórroga en favor de la Administración Pública Nacional, por un plazo igual al

inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá

contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los

servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de

la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del

precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en

cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las

partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

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CAPITULO

II

[if !supportEmptyParas] [endif]

COMPRA

INFORMATIZADA

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

132.

— CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se

caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la

presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando

lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Cada

Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada

y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada

renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse

durante el periodo comprendido en la convocatoria, que son las unidades de

medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

133.

— CONVOCATORIAS A COTIZAR. Los organismos efectuarán una convocatoria

anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales

abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Los

anuncios de las convocatorias deberán contener:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

nombre del organismo contratante.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

número de expediente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

tipo

de contratación: Compra Informatizada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

número de Compra informatizada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

[if !supportEmptyParas] [endif]

f)

objeto de cada Pedido de Precios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

g)

lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los

soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del

acto de presentación y apertura de las ofertas.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

134.

— ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará

en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido,

con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

número de Compra Informatizada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

número de Pedido de Precios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social,

número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración

de ésta.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Contra

la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido

de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

135.

— CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento

magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

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a)

el

texto del articulado de los Capítulos I y II del Título X del presente Reglamento.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

número de Compra Informatizada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

número de Pedido de Precios

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

número de catálogo asignado a cada bien requerido por la jurisdicción o

entidad.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

descripción del bien.

[if !supportEmptyParas] [endif]

f)

plazo de entrega máximo exigido.

[if !supportEmptyParas] [endif]

g)

plazo de mantenimiento de la oferta.

[if !supportEmptyParas] [endif]

h)

precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para

uno o más renglones.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

136.

— CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o

más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

La

oferta especificará:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

precio unitario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el artículo 129 del

presente Reglamento.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

marca del producto ofrecido.

[if !supportEmptyParas] [endif]

No se

admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por

adjudicación total, ni por ningún otro concepto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

A

continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo

de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

137.

— PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la

convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que

contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado.

La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá tener los datos completos

del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que

figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

[if !supportEmptyParas] [endif]

A cada

oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el

correspondiente recibo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

138.

— APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto

público que será presidido por el titular del Servicio

Administrativo-Financiero o por el funcionario en quien aquél delegue esa

facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la

base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio

de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a

juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del

otro.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Si

ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será

rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

139.

— CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base

de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración

del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a

partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los

renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

140.

— ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

número de Compra Informatizada.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

número de Pedido de Precios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

número de orden asignado a cada oferta.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

nombre o razón social del o de los oferentes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

f)

número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

g)

firma del funcionario que presida el acto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

h)

firma de los presentes que quisieran suscribirla.

[if !supportEmptyParas] [endif]

El

ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo

el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

141.

— ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta

de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y

trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les

proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

142.

— ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de

cotización en ningún caso y por ningún concepto.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

143.

— EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la

apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora, la

que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la

autoridad competente para adjudicar.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

144.

— EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de

orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 a

131 del presente Reglamento, con las características específicas establecidas

en el presente Capítulo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

145.

— ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se

registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de

cada oferta.

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CAPITULO

III

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONTRATACION

CON INICIATIVA PRIVADA

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

146.

— DECLARACION DE INTERES PUBLICO. La iniciativa deberá ser declarada de

interés público por la más alta autoridad de la jurisdicción o entidad, previo

dictamen técnico.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Efectuada

esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de

ofertas de acuerdo con el procedimiento que resulte más adecuado.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

147.

— DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA. Si la oferta más conveniente fuera

la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una

oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente

autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los

casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia

equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

[if !supportEmptyParas] [endif]

CAPITULO

IV

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONTRATACIONES

CONSOLIDADAS

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

148.

— TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. La OFICINA NACIONAL DE

CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sobre la

base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los

organismos y demás información obrante en las bases de datos que administra,

determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta

modalidad y convocará a los responsables de las unidades operativas de los

organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones

respectivas, a fin de coordinar las acciones.

[if !supportEmptyParas] [endif]

La

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de

los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y

secundariamente, el volumen de las mismas, elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la propuesta sobre el

organismo a designar para conducir el procedimiento de contratación hasta la

adjudicación. Asimismo, propondrá el procedimiento de selección y las

principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares.

[if !supportEmptyParas] [endif]

En

todos los casos, las contrataciones consolidadas se realizarán por la modalidad

de orden de compra abierta, pudiendo combinarse con otras modalidades.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Cualquiera

sea el procedimiento de selección que se escoja, deberá cursarse invitación a

participar en el mismo a fabricantes e importadores de los bienes y a los

principales prestadores de los servicios de que se trate.

[if !supportEmptyParas] [endif]

TITULO

XI

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONTRATOS

EN PARTICULAR

[if !supportEmptyParas] [endif]

CAPITULO

I

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONCESIÓN

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

149.

— CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los

contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo,

colaboren con el Estado Nacional en la organización y funcionamiento de un

servicio, por tiempo determinado, percibiendo como retribución el precio pagado

por los usuarios o subvenciones otorgadas por el concedente, o ambos a la vez,

según se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,

utilizando para ello bienes pertenecientes al dominio público o privado del

Estado Nacional, al que pagarán un canon por dicho uso, sin perjuicio de los

bienes, trabajos u obras que se obligue a proveer, realizar, instalar o

construir el concesionario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

150.

— CLAUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares establecerán, según

corresponda:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

plazo de vigencia del contrato.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

forma de retribución del concesionario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

canon a abonar al Estado Nacional.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de

la concesión, por parte del oferente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el

concesionario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

f)

trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los

bienes afectados a la concesión.

[if !supportEmptyParas] [endif]

g)

garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del Estado

Nacional afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a

terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o

reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales

garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus

eventuales prórrogas.

[if !supportEmptyParas] [endif]

h)

idoneidad técnica requerida al concesionario o al operador y, en su caso, a sus

reemplazantes, para la atención de la concesión.

[if !supportEmptyParas] [endif]

i)

limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente,

cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

[if !supportEmptyParas] [endif]

j)

condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de

otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

[if !supportEmptyParas] [endif]

k)

régimen de sanciones y penalidades por mora en los pagos o infracciones que no

den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas de hasta

PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

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ARTICULO

151.

— FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso

fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo

estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la garantía

aportada, sin derecho a indemnización alguna.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

152.

— PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se

efectuarán con canon o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite

su inconveniencia.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

153.

— CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta

que, ajustada a los pliegos, sea la más conveniente por ofrecer el mayor canon

o la menor tarifa o la mejor combinación de ambos, en las proporciones que se

determine. Podrán incluirse en la evaluación, además de las mencionadas, todas

las variables que se estimen relevantes, indicando los factores de ponderación

pertinentes.

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ARTICULO

154.

— RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos

los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado

Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los

mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario

no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

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ARTICULO

155.

— PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o

de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del Estado

Nacional afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al

patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.

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ARTICULO

156.

— OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO. Sin perjuicio del

cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,

el permisionario o concesionario estará obligado a:

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a)

cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de

acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos,

tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes

por su explotación o actividad.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y

demás pagos originados por el permiso o concesión.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

no

destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de

los mismos.

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d)

mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en

su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares

los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.

[if !supportEmptyParas] [endif]

e)

facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones,

libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del

contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

[if !supportEmptyParas] [endif]

f)

no

introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin

consentimiento escrito de la dependencia contratante.

[if !supportEmptyParas] [endif]

g)

proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o

reemplazantes con facultad para obligarlo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

h)

entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el

contrato o de comunicada su rescisión.

[if !supportEmptyParas] [endif]

i)

satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de

notificado.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

157.

— CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del

concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en las

cláusulas particulares:

[if !supportEmptyParas] [endif]

a)

falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su

habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.

[if !supportEmptyParas] [endif]

b)

destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

[if !supportEmptyParas] [endif]

c)

infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones

establecidas en este Reglamento o en las cláusulas particulares.

[if !supportEmptyParas] [endif]

d)

interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

158.

— MULTA POR FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES. Si el concesionario no

restituyera los bienes dentro del plazo fijado en el presente, se le aplicará

una multa del TRES POR CIENTO (3 %) del monto anual del canon por día corrido,

contado a partir del vencimiento del contrato o de la notificación de la

rescisión hasta el día de la efectiva restitución de los bienes al Estado

Nacional.

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ARTICULO

159.

— PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del contrato por culpa

del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del

contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio

de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren,

quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado Nacional o

a los usuarios, que sean consecuencia de circunstancias imputables al

concesionario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

160.

— CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de

fallecimiento o incapacidad del concesionario o del socio técnico, si lo

hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, el Estado Nacional tendrá la

facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los

derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías

suficientes, en el primer caso, o la sustitución del socio técnico en el

segundo supuesto. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará

rescindido sin aplicación de penalidades.

[if !supportEmptyParas] [endif]

CAPITULO

II LOCACION DE INMUEBLES ARTICULO 161. — NORMAS DE APLICACION. La locación de

inmuebles por parte del Estado Nacional se regirá por el presente Reglamento,

por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliego

de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo

contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la

documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de

locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

162.

— VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un

inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe

referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES

DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por

un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

[if !supportEmptyParas] [endif]

ARTICULO

163.

— LOCACION POR CONTRATACION DIRECTA. Cuando la locación se opere mediante

una contratación directa, el precio de la misma no podrá superar el valor

locativo fijado por el tasador, salvo que la ubicación y características del

inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio

mayor, circunstancias éstas que deberán ser fundadamente justificadas por la

autoridad competente.

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**— FE DE

ERRATAS —**

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Decreto

Nº 1547/99**

[if !supportEmptyParas] [endif]

En la

edición del 17 de Diciembre de 1999, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron

los siguientes errores de imprenta:

[if !supportEmptyParas] [endif]

En el 4º

Considerando:

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**…, incorporando los avances procedimentales y

tecnológicos …

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**…, incorporando los avances normativos procedimentales y

tecnológicos …

[if !supportEmptyParas] [endif]

En el

Artículo 3º:

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**… Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972; sus

modificatorios y complementarios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**… Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, sus

modificatorios y complementarios.

[if !supportEmptyParas] [endif]

En el

ANEXO

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo

12, inciso k):

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**… no justifica por sí solo, …

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**… no justifica, por sí solo, …

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo

31, inciso f):

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**… con sus obligaciones impositivas y/o provisionales, …

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**… con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, …

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo

88:

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**… dentro del término de TRES (3) dios. …

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**… dentro del término de TRES (3) días. …

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo

151:

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DONDE

DICE:**… obtener la garantía aportada, …

[if !supportEmptyParas] [endif]

**DEBE

DECIR:**… obtener la devolución del total de la garantía

aportada, …

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