ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL
de los derechos de los consumidores del bien o servicio respectivo, o la
defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera verse afectado en forma
actual o potencial por la fabricación del bien o por la prestación del servicio
en las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
o en el contrato, lo que deberá justificarse por cualquier medio de prueba.
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La toma
de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en
el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión
de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
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ARTICULO
— PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos los procedimientos de
selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un
determinado número de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o
entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas
por quienes no fueron convocados.
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CAPITULO
II
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OFERTA
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ARTICULO
— FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadas en idioma
nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
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Los
sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en
su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y
hora de la apertura y la identificación del oferente.
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Las
ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original
deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante.
Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
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Los
oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del organismo
licitante o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
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A cada
oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia de la constitución de
la garantía que corresponda y el recibo de pago del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
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ARTICULO
— CONTENIDO. La oferta especificará:
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el
precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida
establecida en las cláusulas particulares, determinado en la moneda de
cotización, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números.
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la
cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje,
salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.
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El
proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de
ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo
admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Como alternativa, después
de haber cotizado por renglón, podrá ofertar por el total de los efectos ya
propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
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el
origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que
es de producción nacional.
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ARTICULO
— EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la oferta significará de
parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que
rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación
de los pliegos con la oferta.
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ARTICULO
— COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a
importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
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en
moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas
particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual
en el momento de la importación.
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de
no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición
F.O.B. punto de origen.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos
cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
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d)
cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a
instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado
los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
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en
aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las
cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que
deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
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la
liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes
al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser
tramitada y obtenido en todos los casos antes de la apertura de la carta de
crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones
legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad
alguna, salvo las que determina el artículo 111 del presente Reglamento.
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ARTICULO
— VALOR ORO O MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en oro o valor oro, ni
en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en
ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
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ARTICULO
— PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las
ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se
manifestara en forma fehaciente la voluntad de no renovar la oferta con una
antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, la oferta se
considerará prorrogada por un lapso igual al plazo inicial, salvo que el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto.
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ARTICULO
— APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para
celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios
de la dependencia designados y de todas aquellos que desearan presenciarlo.
Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del
organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la
ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION.
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A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no
podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
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Si el
día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.
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Ninguna
oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las
que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la
autoridad competente.
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ARTICULO
— ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
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a)
número de orden asignado a cada oferta.
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b)
nombre de los oferentes.
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c)
montos de las ofertas.
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d)
montos y formas de las garantías acompañadas.
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las
observaciones que se formulen.
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El acta
será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes
presentes que desearan hacerlo.
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ARTICULO
— VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por
el término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes
podrán solicitar copia a su costa.
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ARTICULO
— DEFECTOS DE FORMA. Cuando la oferta tuviera defectos formales, el
oferente será intimado a subsanarlos dentro del término de TRES (3) dios. Si no
lo hiciere, la oferta será desestimada.
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ARTICULO
— CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los
siguientes supuestos:
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que
no estuviere firmada por el oferente.
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que
estuviere escrita con lápiz.
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que
careciera de la garantía exigida.
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que
fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la
administración.
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que
contuviere condicionamientos.
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que
tuviere raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo de entrega o
alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren
debidamente salvadas.
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que
contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la
contratación.
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que
incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.
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ARTICULO
— ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no
respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Todo
otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la
desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que
corresponda.
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ARTICULO
— CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones
confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas admisibles y
remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) días
del acto de apertura de las ofertas. Si como alternativa, después de haber
cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo
propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra,
a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la
propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores
precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
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CAPITULO
III
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EVALUACION
DE LAS OFERTAS
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ARTICULO
— INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. En cada organismo funcionará una
Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:
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el
responsable de la unidad operativa de contrataciones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
el
titular de la unidad ejecutora del programa o, en su caso, del proyecto, o el
funcionario en quien aquél delegue esa facultad.
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un
funcionario designado por el organismo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Cuando
se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos
técnicos o especializados, se designará un perito técnico. En su defecto, el
organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los
informes que considerare necesarios.
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ARTICULO
— FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el
dictamen que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los
fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el
procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:
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a)
examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.
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b)
calidades de los oferentes:
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I) Deberá
consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si
los oferentes son hábiles para contratar con el Estado Nacional, o si existen
informes disponibles a su respecto.
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II)
Podrá reunir todos los informes que considere necesarios, consultando las bases
de datos de entes oficiales o privados con los cuales el organismo contratante
hubiera celebrado convenios.
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III)
Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el Estado
Nacional o de los informes que se hubieren recabado, conforme con el artículo
37 del presente Reglamento, surja una manifiesta inconveniencia de contratar
con él, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a
la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible o inconveniente, según
corresponda.
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c)
evaluación de las ofertas:
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I)
Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos
para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles,
explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si
hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los
fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
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II)
Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá
considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de
ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del presente Reglamento,
y determinar el orden de mérito.
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III) En
caso de considerarlo conveniente, realizará la negociación prevista en el
artículo 96 del presente Reglamento.
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d)
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
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ARTICULO
— PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de
las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de
DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Cuando
la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su
cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una
prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue
no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá
formularse por escrito y fundarse debidamente. La opinión de la Comisión
Evaluadora no tendrá carácter vinculante.
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ARTICULO
— IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Cuando el monto estimado del
contrato sea superior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) el dictamen
de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes
dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo
dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se
pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Junto con la impugnación
del dictamen de evaluación de las ofertas, y como requisito para la
consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía a que se refiere el
inciso d) del artículo 65 del presente Reglamento.
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ARTICULO
— NEGOCIACION. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el organismo
contratante podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente
con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares,
con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las
mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a
mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de
ellos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Las mejoras
en las ofertas se harán por escrito y dentro del plazo común que se les fije.
Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con lo previsto en el articulo 86
del presente Reglamento. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar,
se considerará como que mantiene su oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Si una
vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran
igualmente convenientes, se procederá al sorteo público de las mismas. Para
ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por
medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se
realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta
correspondiente.
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ARTICULO
— ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la
autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada
fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES
(3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones
contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el
mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aún cuando se haya
presentado una sola oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se
regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificado por la Ley Nº 21.686, y
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/ 72 t.o. 1991 y
sus modificatorias.
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CAPITULO
IV
[if !supportEmptyParas] [endif]
PERFECCIONAMENTO
DEL CONTRATO
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ARTICULO
— NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de
la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario
producirá el perfeccionamiento del contrato.
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La
orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que
determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación.
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ARTICULO
— GARANTIA DE CUMPLIMENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar
la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días
de recibida la orden de compra. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente
a hacerlo en un plazo no mayor de TRES (3) días, vencido el cual se le
rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
El
adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del
contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo
anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo
para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del
rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados,
sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Si el
adjudicatario rechazara la orden de compra o no constituyera la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado, el organismo podrá adjudicar
la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente,
sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán
considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias
se seguirá el siguiente orden de prelación:
[if !supportEmptyParas] [endif]
las
especificaciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
la
oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
[if !supportEmptyParas] [endif]
la
adjudicación.
[if !supportEmptyParas] [endif]
la
orden de compra.
[if !supportEmptyParas] [endif]
el
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
[if !supportEmptyParas] [endif]
las
disposiciones de este Reglamento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
V
[if !supportEmptyParas] [endif]
EJECUCION
DEL CONTRATO
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o
fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se
computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción
de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario
cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las
obligaciones de la Administración Pública Nacional, cuando así se hubiera
establecido.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ANALISIS DE LOS BIENES. En los casos en que el organismo contratante
deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si
los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se
procederá de la siguiente manera:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el
momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante. En ese
mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La
incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para
la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo
pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su
devolución, el Estado Nacional no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio
de las penalidades o sanciones que correspondieren.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso,
se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su
representante en el control de los resultados de los análisis, pericias,
ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma
fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente
contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá
encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales,
nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente
competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba
fueran de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo
licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor. Los peritos que
designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
El
proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo
que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a
partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el
lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Estado
Nacional, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio
de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido
rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los
que se derivaren de la destrucción de los mismos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición
de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo contratante
el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos
y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las
condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de
la recepción.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional
y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción
definitiva.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de
la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de
servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer,
salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación
respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
En caso
de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES
(3) miembros.
[if !supportEmptyParas] [endif]
A los
efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la
confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la
muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los
resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que
dispongan las cláusulas particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Los
funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán
requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios
faltantes.
[if !supportEmptyParas] [endif]
La
recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día
siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los
servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá
intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de
los TRES (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o
servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Corresponderá
a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir
a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación
correspondiente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la
conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la
forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas
de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se
tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción
definitiva.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
VI
[if !supportEmptyParas] [endif]
CIRCUNSTANCIAS
ACCIDENTALES
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá
solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del
vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. Si el organismo
licitante no se expidiera dentro de los TRES (3) días de presentada la
solicitud, se tendrá por concedida la prórroga. La prórroga del plazo sólo será
admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades
de la Administración Pública Nacional admitan la satisfacción de la prestación
fuera de término.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la
prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación
del contrato por la parte no cumplida.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Esta
rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor del contrato que se rehabilita.
Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y
condiciones estipuladas en los pliegos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este
Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación
provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el
interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso
fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en
conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida
o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o la fuerza mayor.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RESCISION SIN CULPA. Cuando la Administración Pública Nacional rescinda
un contrato por una causa justificada, no imputable al proveedor, este último
tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido
con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro
cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RESCISION CON CULPA. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de
su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran
entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administración Pública
Nacional deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este
último caso a la parte no cumplida del mismo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los
siguientes gastos:
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a)
sellado de ley.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por
cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con
cláusulas de entrega en el país.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su
composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren
defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los
gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.
[if !supportEmptyParas] [endif]
si
el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y
acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios
de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos
casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y
además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo
contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no
producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u
otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los
mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin
efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
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ARTICULO
— OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El organismo contratante, con
aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia,
tendrá derecho a:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) o disminuirlo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor original en uno y otro caso, en las
condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. Ese
porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas
parciales.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar
las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán
ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas
diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación
correspondiente, sin otro requisito.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de
conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo
igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá
prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá
realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los
precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá
renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no
llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de
prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo
contratante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la
vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta
reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo
contractual a favor de la Administración Pública Nacional, se evaluará la
eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni
cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la autoridad
competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.
[if !supportEmptyParas] [endif]
TITULO
IX
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LICITACIONES
Y CONCURSOS DE ETAPA MÚLTIPLE
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CAPITULO
I
[if !supportEmptyParas] [endif]
LICITACIONES
Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con
doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de
cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa
que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la
oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el
que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de
entre los que hubieran resultado preseleccionados.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final,
sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada uno de los sobres.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2)
sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán
simultáneamente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Los
sobres tendrán el siguiente contenido:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
SOBRE A: Información sobre el oferente:
[if !supportEmptyParas] [endif]
I)
Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su
individualización conforme con su personalidad, según los detalles que
establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
II)
Antecedentes empresariales y técnicos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
III)
Capacidad económico - financiera.
[if !supportEmptyParas] [endif]
IV)
Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación
específica que constituya el objeto de la contratación.
[if !supportEmptyParas] [endif]
V)
Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo. b) SOBRE B: Oferta
Económica:
[if !supportEmptyParas] [endif]
I)
Precio.
[if !supportEmptyParas] [endif]
II)
Demás componentes económicos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para
celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en
presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos
que desearan presenciarlo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
número de orden asignado a cada oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
nombre del oferente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
monto y forma de la garantía acompañada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
las
observaciones que se formulen.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
constancia de la reserva del sobre B.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas
quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de
ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir
de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes
dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización de la respectiva
vista. Dentro de los TRES (3) días siguientes al del vencimiento del plazo
fijado para formular observaciones, los oferentes observados podrán
contestarlas. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones
respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda
presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación
acompañada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará
los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un
puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión
Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma
fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones
emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta
las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo
serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para
la precalificación.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la
precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados, previo depósito de
una garantía que será determinada en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares como monto fijo. Todas las impugnaciones planteadas serán
resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, dentro del
plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se
computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de
precalificación. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la
garantía será devuelta al impugnante dentro de los QUINCE (15) días de dictada
la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la impugnación hubiera
sido rechazada, se perderá la garantía.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido
precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos
los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes
no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo
actuado se labrará la correspondiente acta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en
cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las
ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse
previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en
ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los
efectos de la obtención del puntaje final.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente
para aprobar la contratación.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
II
[if !supportEmptyParas] [endif]
LICITACIONES
Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este
Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada
caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2)
etapas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
TITULO
X
[if !supportEmptyParas] [endif]
CONTRATACIONES
CON MODALIDADES
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
I
[if !supportEmptyParas] [endif]
ORDEN
DE COMPRA ABIERTA
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra
abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas
y en todo otro caso en que el organismo contratante no pueda determinar con
precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de
selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante
el período de vigencia del contrato.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. El organismo contratante
determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida
serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se
trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará
obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá
especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente
está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud
de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije el
organismo, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.
[if !supportEmptyParas] [endif]
El
máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con
lo previsto en la oferta, podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando
constancia en el expediente respectivo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS. El monto de las garantías de
mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato se calculará sobre la
base de lo dispuesto en el artículo 128 del presente Reglamento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado
conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de
prórroga en favor de la Administración Pública Nacional, por un plazo igual al
inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá
contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los
servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de
la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del
precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en
cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las
partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
II
[if !supportEmptyParas] [endif]
COMPRA
INFORMATIZADA
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se
caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la
presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando
lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Cada
Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada
y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada
renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse
durante el periodo comprendido en la convocatoria, que son las unidades de
medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CONVOCATORIAS A COTIZAR. Los organismos efectuarán una convocatoria
anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales
abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Los
anuncios de las convocatorias deberán contener:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
nombre del organismo contratante.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
número de expediente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
tipo
de contratación: Compra Informatizada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
número de Compra informatizada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.
[if !supportEmptyParas] [endif]
f)
objeto de cada Pedido de Precios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
g)
lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los
soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del
acto de presentación y apertura de las ofertas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará
en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido,
con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
número de Compra Informatizada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
número de Pedido de Precios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social,
número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración
de ésta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Contra
la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido
de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento
magnético que se entregarán a los interesados contendrán:
[if !supportEmptyParas] [endif]
el
texto del articulado de los Capítulos I y II del Título X del presente Reglamento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
número de Compra Informatizada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
número de Pedido de Precios
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
número de catálogo asignado a cada bien requerido por la jurisdicción o
entidad.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
descripción del bien.
[if !supportEmptyParas] [endif]
f)
plazo de entrega máximo exigido.
[if !supportEmptyParas] [endif]
g)
plazo de mantenimiento de la oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
h)
precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para
uno o más renglones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o
más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
La
oferta especificará:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
precio unitario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el artículo 129 del
presente Reglamento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
marca del producto ofrecido.
[if !supportEmptyParas] [endif]
No se
admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por
adjudicación total, ni por ningún otro concepto.
[if !supportEmptyParas] [endif]
A
continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la
convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que
contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado.
La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá tener los datos completos
del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que
figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.
[if !supportEmptyParas] [endif]
A cada
oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el
correspondiente recibo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto
público que será presidido por el titular del Servicio
Administrativo-Financiero o por el funcionario en quien aquél delegue esa
facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la
base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio
de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a
juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del
otro.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Si
ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será
rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base
de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración
del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a
partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los
renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
número de Compra Informatizada.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
número de Pedido de Precios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
nombre y cargo del funcionario que presida el acto.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
número de orden asignado a cada oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
nombre o razón social del o de los oferentes.
[if !supportEmptyParas] [endif]
f)
número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.
[if !supportEmptyParas] [endif]
g)
firma del funcionario que presida el acto.
[if !supportEmptyParas] [endif]
h)
firma de los presentes que quisieran suscribirla.
[if !supportEmptyParas] [endif]
El
ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo
el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta
de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y
trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les
proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de
cotización en ningún caso y por ningún concepto.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la
apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora, la
que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la
autoridad competente para adjudicar.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de
orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 a
131 del presente Reglamento, con las características específicas establecidas
en el presente Capítulo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se
registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de
cada oferta.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
III
[if !supportEmptyParas] [endif]
CONTRATACION
CON INICIATIVA PRIVADA
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— DECLARACION DE INTERES PUBLICO. La iniciativa deberá ser declarada de
interés público por la más alta autoridad de la jurisdicción o entidad, previo
dictamen técnico.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Efectuada
esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de
ofertas de acuerdo con el procedimiento que resulte más adecuado.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA. Si la oferta más conveniente fuera
la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. En caso de existir una
oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente
autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los
casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia
equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
IV
[if !supportEmptyParas] [endif]
CONTRATACIONES
CONSOLIDADAS
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sobre la
base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los
organismos y demás información obrante en las bases de datos que administra,
determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta
modalidad y convocará a los responsables de las unidades operativas de los
organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones
respectivas, a fin de coordinar las acciones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
La
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de
los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y
secundariamente, el volumen de las mismas, elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la propuesta sobre el
organismo a designar para conducir el procedimiento de contratación hasta la
adjudicación. Asimismo, propondrá el procedimiento de selección y las
principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
En
todos los casos, las contrataciones consolidadas se realizarán por la modalidad
de orden de compra abierta, pudiendo combinarse con otras modalidades.
[if !supportEmptyParas] [endif]
Cualquiera
sea el procedimiento de selección que se escoja, deberá cursarse invitación a
participar en el mismo a fabricantes e importadores de los bienes y a los
principales prestadores de los servicios de que se trate.
[if !supportEmptyParas] [endif]
TITULO
XI
[if !supportEmptyParas] [endif]
CONTRATOS
EN PARTICULAR
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
I
[if !supportEmptyParas] [endif]
CONCESIÓN
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los
contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo,
colaboren con el Estado Nacional en la organización y funcionamiento de un
servicio, por tiempo determinado, percibiendo como retribución el precio pagado
por los usuarios o subvenciones otorgadas por el concedente, o ambos a la vez,
según se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
utilizando para ello bienes pertenecientes al dominio público o privado del
Estado Nacional, al que pagarán un canon por dicho uso, sin perjuicio de los
bienes, trabajos u obras que se obligue a proveer, realizar, instalar o
construir el concesionario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CLAUSULAS PARTICULARES. Las cláusulas particulares establecerán, según
corresponda:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
plazo de vigencia del contrato.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
forma de retribución del concesionario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
canon a abonar al Estado Nacional.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de
la concesión, por parte del oferente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el
concesionario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
f)
trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los
bienes afectados a la concesión.
[if !supportEmptyParas] [endif]
g)
garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del Estado
Nacional afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a
terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o
reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales
garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus
eventuales prórrogas.
[if !supportEmptyParas] [endif]
h)
idoneidad técnica requerida al concesionario o al operador y, en su caso, a sus
reemplazantes, para la atención de la concesión.
[if !supportEmptyParas] [endif]
i)
limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente,
cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
j)
condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de
otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
[if !supportEmptyParas] [endif]
k)
régimen de sanciones y penalidades por mora en los pagos o infracciones que no
den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimientos a multas de hasta
PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso
fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo
estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la garantía
aportada, sin derecho a indemnización alguna.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se
efectuarán con canon o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite
su inconveniencia.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta
que, ajustada a los pliegos, sea la más conveniente por ofrecer el mayor canon
o la menor tarifa o la mejor combinación de ambos, en las proporciones que se
determine. Podrán incluirse en la evaluación, además de las mencionadas, todas
las variables que se estimen relevantes, indicando los factores de ponderación
pertinentes.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos
los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado
Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los
mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario
no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o
de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del Estado
Nacional afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al
patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO. Sin perjuicio del
cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
el permisionario o concesionario estará obligado a:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de
acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos,
tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes
por su explotación o actividad.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y
demás pagos originados por el permiso o concesión.
[if !supportEmptyParas] [endif]
no
destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de
los mismos.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en
su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares
los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
[if !supportEmptyParas] [endif]
e)
facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones,
libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del
contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
[if !supportEmptyParas] [endif]
no
introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin
consentimiento escrito de la dependencia contratante.
[if !supportEmptyParas] [endif]
g)
proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o
reemplazantes con facultad para obligarlo.
[if !supportEmptyParas] [endif]
h)
entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el
contrato o de comunicada su rescisión.
[if !supportEmptyParas] [endif]
i)
satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de
notificado.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del
concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en las
cláusulas particulares:
[if !supportEmptyParas] [endif]
a)
falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su
habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
[if !supportEmptyParas] [endif]
b)
destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
[if !supportEmptyParas] [endif]
c)
infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas en este Reglamento o en las cláusulas particulares.
[if !supportEmptyParas] [endif]
d)
interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— MULTA POR FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES. Si el concesionario no
restituyera los bienes dentro del plazo fijado en el presente, se le aplicará
una multa del TRES POR CIENTO (3 %) del monto anual del canon por día corrido,
contado a partir del vencimiento del contrato o de la notificación de la
rescisión hasta el día de la efectiva restitución de los bienes al Estado
Nacional.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del contrato por culpa
del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio
de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren,
quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado Nacional o
a los usuarios, que sean consecuencia de circunstancias imputables al
concesionario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de
fallecimiento o incapacidad del concesionario o del socio técnico, si lo
hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, el Estado Nacional tendrá la
facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los
derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías
suficientes, en el primer caso, o la sustitución del socio técnico en el
segundo supuesto. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará
rescindido sin aplicación de penalidades.
[if !supportEmptyParas] [endif]
CAPITULO
II LOCACION DE INMUEBLES ARTICULO 161. — NORMAS DE APLICACION. La locación de
inmuebles por parte del Estado Nacional se regirá por el presente Reglamento,
por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo
contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la
documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de
locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
[if !supportEmptyParas] [endif]
ARTICULO
— VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un
inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe
referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por
un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.
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ARTICULO
— LOCACION POR CONTRATACION DIRECTA. Cuando la locación se opere mediante
una contratación directa, el precio de la misma no podrá superar el valor
locativo fijado por el tasador, salvo que la ubicación y características del
inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio
mayor, circunstancias éstas que deberán ser fundadamente justificadas por la
autoridad competente.
[if !supportEmptyParas] [endif]
**— FE DE
ERRATAS —**
[if !supportEmptyParas] [endif]
**Decreto
Nº 1547/99**
[if !supportEmptyParas] [endif]
En la
edición del 17 de Diciembre de 1999, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron
los siguientes errores de imprenta:
[if !supportEmptyParas] [endif]
En el 4º
Considerando:
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**…, incorporando los avances procedimentales y
tecnológicos …
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**…, incorporando los avances normativos procedimentales y
tecnológicos …
[if !supportEmptyParas] [endif]
En el
Artículo 3º:
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**… Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972; sus
modificatorios y complementarios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**… Decreto Nº 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, sus
modificatorios y complementarios.
[if !supportEmptyParas] [endif]
En el
ANEXO
[if !supportEmptyParas] [endif]
Artículo
12, inciso k):
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**… no justifica por sí solo, …
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**… no justifica, por sí solo, …
[if !supportEmptyParas] [endif]
Artículo
31, inciso f):
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**… con sus obligaciones impositivas y/o provisionales, …
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**… con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, …
[if !supportEmptyParas] [endif]
Artículo
88:
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**… dentro del término de TRES (3) dios. …
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**… dentro del término de TRES (3) días. …
[if !supportEmptyParas] [endif]
Artículo
151:
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DONDE
DICE:**… obtener la garantía aportada, …
[if !supportEmptyParas] [endif]
**DEBE
DECIR:**… obtener la devolución del total de la garantía
aportada, …
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