← Texto vigente · Historial

SERVICIO NAC DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Decreto 1.585/96

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.

Bs. As., 19/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO

La Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada ley delega facultades en

materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los

términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de

realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional

para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante

la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,

previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,

funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo

mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los

términos y con los alcances de la norma citada.

Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se

estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de

la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado

involucradas.

Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de

junio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y

CALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en

jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

actual. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las

competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos

fusionados.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer la

organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar

el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.

Que la ejecución de tal decisión, permitirá además

reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de

ambos organismos.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,

han tomado la intervención que les compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la

CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LAS CARACTERISTICAS

Art. 1: Establécese que el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como

organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y

técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el

ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

CAPITULO II.

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 2: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar

las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y

vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la

materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad

agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario

Argentino para aquellos productos del área de su competencia.

Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de

contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo

establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus

modificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 3° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010

Art. 3: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control

del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,

subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos

agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y

enmiendas.

Art. 4: El SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un

régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas

administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de

las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la

recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

CAPITULO III.

DE LA CONDUCCION SUPERIOR

Art. 5: La estructura de conducción

superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 6: El Presidente y el

Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título

universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín,

y durarán en su cargo CUATRO (4) años.

Dada la complejidad organizativa y diversidad de

competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la

atención específica de la temática referida a los productos de origen

animal y a los de origen vegetal.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 6º BIS: El Presidente y el

Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario

extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de

Gerente General, el que será designado y removido por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 7: El desempeño de las funciones

de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán

incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:

director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,

profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a

cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.

(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 8: El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Ejercer la representación legal del Organismo.

b)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.

c)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.

d)

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.

e)

Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes

y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su

competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

f)

Dictar las normas administrativas reglamentarias

propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es

autoridad de aplicación.

g)

Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.

h)

Resolver los asuntos técnico-administrativos a

fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,

encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios

que expresamente designe.

i)

Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.

Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y

Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,

derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como

contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.

k)

Declarar el estado de alerta y/o emergencia

sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no

personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto

para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de

emergencia existentes o que pudieran producirse.

I) Dictar resolución definitiva en los trámites de

habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios

donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,

transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y

productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de

empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de

principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al

mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.

m)

Proponer al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y

procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias

de su competencia.

n)

Dictar resolución definitiva en lo atinente a la

aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias

por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito

de su competencia.

o)

Otorgar los poderes necesarios a favor de los

abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que

éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en

que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer

personalmente.

p)

Asesorar al señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones

internacionales que tengan estrecha relación con las funciones

inherentes a las competencias asignadas al Organismo.

q)

Autorizar a los servicios del Organismo, cuando

razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia

y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,

erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los

animales y/o vegetales.

r)

Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del

Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros

organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como

autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para

realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.

s)

Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,

legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran

ofrecidas al Organismo sin cargo.

t)

Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.

(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 9: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.

b)

Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.

c)

Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.

d)

Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.

e)

Evaluar las proposiciones que efectúen las

Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las

entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado

el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la

adopción de las medidas pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 9º BIS: El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)

Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y

administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de

acción elaborados por las áreas pertinentes.

b)

Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con

las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,

diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una

información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas

unidades que integran el Organismo.

c)

Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los

programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,

habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.

d)

Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que

se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de

Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y

fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,

protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)

Art. 10: Al Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo

Consultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el que

será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado Servicio

Nacional y estará integrado con representantes oficiales y privados,

conforme se detalla a continuación:

a)

UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

b)

UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

c)

UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.

d)

UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.

e)

UNO (1) por la industria de la carne.

f)

UNO (1) por la industria pesquera.

g)

DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a

propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS (COPAL).

h)

UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.

i)

CINCO (5) por las provincias, representando en

forma rotativa a las que integran las CINCO (5) regiones del país

(NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, NUEVO CUYO, PATAGONIA y

PAMPEANA).

j)

UNO (1) por las asociaciones de consumidores.

k)

UNO (1) por los trabajadores del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representando en forma

rotativa a las agrupaciones sindicales signatarias del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Decreto Nº 40 del 25

de enero de 2007, el que se desempeñará en sus funciones por el término

de UN (1) año. El orden de representación de cada una de las entidades

gremiales actuantes, será efectuado por sorteo en acto público.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)

Art. 11: Los miembros del Consejo

Consultivo serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en su

cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo

ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud

de las entidades que los propusieron.

A los efectos de la designación de los miembros del

Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la

propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las

entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de

los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de

candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al

efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,

Ganadería y Pesca.

Para la elección de los representantes por las

provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL

AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al

señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

(Artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

Art. 12: Los integrantes del citado

Consejo serán designados ‘ad honórerem’, sólo podrán percibir gastos de

traslados y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a

la normativa vigente en la materia aplicable al Organismo.

(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)

Art. 13: El Presidente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, convocará al Consejo

Consultivo a reuniones ordinarias bimestrales, designando el respectivo

secretario de actas.

(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)

Art. 14: El Consejo Consultivo deberá

emitir opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de

Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la

temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo.

(Artículo sustituido por art. 13 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

CAPITULO IV.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 15: Apruébase la estructura

organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

(senasa), de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad

Primaria y Acciones y Dotación, las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIb

forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16: En un plazo de TREINTA (30)

días a partir de la publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta de

aperturas inferiores, conforme lo previsto en el Decreto N° 1545 del 31

de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de

setiembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,

entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION° Hasta tanto,

quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los

respectivos cargos con funciones ejecutivas.

CAPITULO V.

DE LOS RECURSOS

Art. 17: Para el cumplimiento de sus

objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

contará con los siguientes recursos:

a)

Los saldos no comprometidos de ejercicios

anteriores, correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

y ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

b)

Los fondos provenientes del Estado Nacional.

c)

Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.

d)

Los fondos provenientes de donaciones y legados.

e)

Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

f)

Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.

g)

Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.

h)

Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.

Art. 17 BIS: Las deudas en concepto de

servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos

firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad

de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones

contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad

de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el

cobro de la deuda por la vía ejecutiva.

(Artículo incorporado por art. 14 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)

CAPITULO VI.

DE LAS SANCIONES

Art. 18: Las infracciones a las normas

aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las

que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:

a)

Apercibimiento público o privado.

b)

Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

c)

Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.

d)

Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.

e)

Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.

Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por

separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad

de la infracción y los antecedentes del responsable.

Art. 19: Las sanciones serán aplicadas

por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien este delegue tal

facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del

imputado.

La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 20: Las sanciones para imponer

sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de la

fecha de la comisión de la infracción.

Art. 21: La prescripción de las

sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a

partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la

impuso.

Art. 22: Las prescripciones

establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la

comisión de una nueva infracción, así como por todo acto,

administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la

aplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente por

dicha causa.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23: Desígnase en el cargo de

Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

al Médico Veterinario D. Luis Osvaldo BARCOS (D. N° I. N° 12.577.825).

Art. 24: Desígnase en el cargo de

Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D. N° I. N°

12.888.321).

Art. 25: Incorpórase a partir de la

fecha del presente decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las

Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y N° 1117 del 29 de setiembre de

1992, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 26: El señor Secretario de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o quien éste designe,

ejercerá la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA

FIEBRE AFTOSA, creada por Ley N° 24.305.

Art. 27: Dentro del plazo de NOVENTA

(90) días a partir de la aprobación del presente, el Presidente del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar a

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta

sobre las medidas a adoptar para la unificación física de la actividad

del Organismo, así como también un programa de racionalización de

activos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles o

inmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco de

la descentralización regional de los servicios agropecuarios.

Art. 28: El Presidente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al Señor

Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para su

aprobación, el reglamento de funcionamiento y atribuciones de las

Comisiones Provinciales o Regionales, así como la forma de designación

de sus integrantes.

Art. 29: Transfiérense al SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de los

créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de los

ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex-INSTITUTO

ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

Art. 30: Facúltase al Presidente del

mencionado servicio a dictar los actos pertinentes para resolver las

situaciones del personal a que se refiere el artículo precedente que no

fueran incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por el

artículo 15 del presente decreto.

Art. 31: El gasto que demande el

cumplimento de la presente medida, será atendido con imputación a los

créditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente al

Ejercicio 1996, para el ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y

ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 32: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ

ANEXO I.

(Anexo sustituido por art. 8° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)

[IMG]

ANEXO II.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

OBJETIVOS

las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al

hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales,

implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo

el país.

a)

La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.

b)

La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

c)

El desarrollo de acciones preventivas, de control

y/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y

las de ese origen, transmisibles al hombre.

d)

La calidad de los productos destinados al

diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que

afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos,

subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.

e)

La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.

f)

Las condiciones y la calidad de los insumos

químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y

vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la

producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,

almacenamiento y transporte.

g)

Las condiciones de los efluentes y residuos

resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y

tratamiento de enfermedades y/o plagas.

Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.

cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o

vegetal, aplicando las medidas necesarias.

apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de

vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.

las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o

situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte

y comercialización de los productos del área de su competencia.

a)

El cumplimiento de las normas y reglamentos

higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y

faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen

animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.

b)

El cumplimiento de las normas de uso y

comercialización de productos, principios activos, drogas, materias

primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o

relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal,

determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.

c)

El cumplimiento de las normas y reglamentos

técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los

productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y

biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la

producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de

residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.

y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y

derivados, así como aquellas referidas a los principios activos,

productos agroquímicos y/o biológicos.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad Primaria

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N°

24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que

promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los

criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.

Acciones

1.

Elaborar el planeamiento general de la Auditoría

Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas

generales de control y auditoría interna.

2.

Elevar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna

a la Máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION°

3.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.

4.

Evaluar aquellos actos administrativos que, por

su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el

patrimonio del Organismo.

5.

Asesorar en la determinación y posterior

aplicación del Sistema de Control Interno del Servicio, como así

también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del

área, que se le solicite.

6.

Emitir informes respecto de las auditorías

realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y

las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION°

7.

Informar a las autoridades superiores y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las

observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran

realizado en los informes de auditoría.

8.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.

9.

Elaborar los estados informativos, que las

autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad

administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.

10.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de

las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.

DIRECCION REGIONAL (tipo)

Responsabilidad Primaria

Coordinar el desarrollo de las actividades del área

conforme a los planes, programas y proyectos, aprobados por el

Organismo, para dicha jurisdicción.

Acciones

1.

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente

en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las

actuaciones originadas por infracciones a dicha normativa.

2.

Efectuar los estudios y relevamientos necesarios

para la determinación de las necesidades, en materia de sanidad y

calidad agroalimentaria, en el área de su competencia; proponiendo las

acciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.

3.

Entender en las tareas de gestión administrativa,

recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar con

las áreas competentes del Organismo.

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

Responsabilidad primaria

Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación

y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la

producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y

biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y

en el control de plagas.

Aplicar, en el ámbito federal, las normas

técnico-administrativas referidas al control de la elaboración,

fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos

nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y

tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas

aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para

animales, como así también aprobar documentación que corresponda a

productos, subproductos y derivados de origen animal que fueren

elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.

Acciones

1.

Elaborar y proponer las normas técnicas y los

requisitos para la producción, comercialización y uso de productos

agroquímicos y biológicos.

2.

Intervenir en la aprobación, restricción o

prohibición de la producción, comercialización o el uso de los

productos agroquímicos y biológicos.

3.

Proponer los períodos de carencia y los niveles

de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de

productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos,

subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia de

residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos,

subproductos y derivados de origen animal.

4.

Colaborar en las tareas de fiscalización y

cumplimiento de las normas técnico-administrativas de la producción,

comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos,

emitiendo los informes técnicos correspondientes.

5.

Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

6.

Aprobar la registración o no, de toda persona

física o jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con lo

establecido por la normativa vigente.

7.

Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo.

8.

Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre

habilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar actividades

de elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y

expendio defármacos y drogas de uso veterinario, producción animal y

diagnóstico de enfermedades animales, manteniendo actualizado el

registro nacional de dichos establecimientos.

9.

Aprobar o rechazar la documentación que

corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal,

elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando el

registro pertinente.

10.

Intervenir desde el punto de vista técnico, en

las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de

uso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de

alimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de la

normativa vigente.

11.

Fiscalizar el uso de envases, rotulados,

prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de

todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos

agroquímicos y biológicos para el control de plagas.

12.

Fiscalizar la distribución, despacho,

conservación y condiciones de venta de todos los fármacos y drogas de

uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos

utilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así como

también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en todo

el país.

13.

Establecer las características técnicas para la

utilización de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda

relacionados con el uso y comercialización de todos los productos de

medicina veterinaria, como también en los productos importados,

elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de las

materias primas intervinientes.

14.

Proponer y coordinar la creación y

reglamentación de los comités técnicos asesores en productos,

subproductos y derivados, del área de su competencia.

15.

Participar, cuando así le sea requerido, en

representación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto en el

país como en el exterior.

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

Responsabilidad Primaria

Realizar estudios para establecer las

características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos,

prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria;

sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios

para detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en

productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal;

realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos,

tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen

animal y vegetal.

Realizar el control analítico, en todos sus

aspectos, de plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,

así como también los estudios necesarios para establecer la presencia e

identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.

Determinar la composición química y/o los parámetros

físicos, químicos y físico-químicos, y/o la identificación,

concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas,

en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o vegetal, en

fertilizantes y agroquímicos; en vacunas, alimentos para animales, en

tejidos y fluidos, en productos, subproductos y derivados de origen

animal y/o vegetal; en pasturas, tierras y aguas, envases, aditivos

alimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos y

limpiadores.

Acciones

1.

Realizar los estudios necesarios para establecer

las características técnicas de productos biológicos, así como de

drogas y productos biológicos, así como de drogas y productos

relacionados con medicina veterinaria, sanidad vegetal y producción

agrícola.

2.

Proponer las características técnicas para la

utilización de fármacos veterinarios y alimentos, efectuando los

análisis correspondientes.

3.

Efectuar, por sí mismo o en coordinación con

otras instituciones nacionales einternacionales, estudios para

determinar tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebas

físico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otras

determinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichos

fines.

4.

Intervenir en la habilitación, acreditación y

fiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración de

antígenos, que integren la Red Nacional.

5.

Promover una red de laboratorios regionales del

servicio, epidemiológicamente estratégicos, llevando el registro

nacional correspondiente según categorización.

6.

Entender en el control, certificación y/o

realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y calidad

de los vegetales, productos, subproductos y derivados, insumos

específicos, productos alimenticios, residuos de agroquímicos y

contaminantes, utilizados o producidos en procesos de producción,

acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza inorgánica o

biológica.

7.

Entender en la registración y fiscalización de

los laboratorios de organismos oficiales o instituciones privadas,

inscriptos y/o autorizados por el Organismo, actuando como laboratorio

de referencia.

8.

Intervenir en la programación y coordinación de

las acciones de los planes de control de residuos e higiene de los

alimentos de origen vegetal y animal.

9.

Determinar el diagnóstico de las enfermedades de

los animales y las plagas y enfermedades de los vegetales, incluidas

las exóticas.

10.

Crear, organizar y administrar los registros de competencia del sector.

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Responsabilidad Primaria

Desarrollar las acciones de prevención, control y

erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el

cumplimiento de las normas legales vigentes.

Acciones

1.

Formular, proponer y evaluar los programas de

luchas contra las enfermedades de los animales, infecciosas y

parasitarias y de las consideradas zonosis.

2.

Realizar la programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel comunidad.

3.

Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.

4.

Coordinar la investigación permanente sobre

distintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de la

legislación normativa de su control.

5.

Fiscalizar el movimiento de animales, semen y

embriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en tránsito como

en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los

certificados correspondientes.

6.

Coordinar la investigación permanente sobre

enfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando y

difundiendo la legislación que regula su control sanitario.

7.

Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.

8.

Participar en eventos relacionados con su

quehacer específico, tanto en el país como en el exterior,

representando al Organismo.

9.

Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

Responsabilidad Primaria

Fiscalizar, en le ámbito federal, el cumplimiento de

las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,

industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos

que almacenen productos, subproductos y derivados de origen animal

comestibles y no comestibles.

Aplicar las normas técnico-administrativas referidas

a las certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva,

aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los productos y

subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de las

distintas especies ganaderas y granjeras.

Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los

vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados, insumos

específicos, productos alimentarios, residuos agroquímicos y

contaminantes y productos biológicos, tanto para consumo interno,

importación, exportación y tránsito.

Acciones

1.

Fiscalizar el uso de técnicas, equipos y

procedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia de

construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores,

elaboradores, acondicionadores e industrializadores de productos

subproductos y derivados de origen animal y vegetal.

2.

Fiscalizar el proceso y/o almacenamiento de

productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,

aplicando las sanciones que correspondan.

3.

Mantener actualizado el registro de

establecimientos donde se faenen, industrialicen y/o depositen

productos, subproductos y derivados de origen animal, como así también

el de embarcaciones de captura y actividades afines.

4.

Estudiar y proponer modificaciones al Reglamento

de Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal

y vegetal.

5.

Promover el ordenamiento, actualización o

reajuste de las tasas y aranceles que deben abonar los beneficiarios de

los servicios de inspección.

6.

Controlar el cumplimento de las normas y

convenios sobre requerimientos sanitarios, fitosanitarios, higiénicos,

técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio

internacional.

7.

Fiscalizar, habilitar y registrar los

establecimientos elaboradores, productores, industrializadores y

comercializadores de leche y productos lácteos, así como proponer las

normas necesarias para la ejecución de la política lechera nacional.

8.

Coordinar la actualización de las normas de

clasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas que

deben regir el comercio externo e interno de productos lácteos, lana y

miel.

9.

Proponer normas zootécnicas que regulen la

comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos

destinados a la reproducción.

10.

Fiscalizar la calidad comercial, tipificación y

clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, la

miel, lanas y alimentos para animales, entendiendo en la habilitación y

registro de los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen o

comercialicen los mismos.

11.

Certificar y/o auditar la certificación, según

corresponda, de la calidad de productos y subproductos orgánicos de

origen ganadero y/o granjero, fiscalizando la producción de los mismos.

12.

Fiscalizar las tecnologías aplicadas a la

producción ganadera, granjera y de especies no tradicionales,

fomentando programas e iniciativas integrales que tiendan a la

protección del medio ambiente animal.

13.

Fiscalizar y certificar el cumplimiento de las

normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico-sanitarias en las

etapas de producción, acondicionamiento, manipuleo, acopio,

conservación, empaque, transporte y despacho, adoptando los recaudos

necesarios a fin de evitar infracciones a la normativa que rigen en

materia fitosanitaria y de calidad.

14.

Entender en la fiscalización y certificación

fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y

vegetativa, coordinando su accionar con instituciones públicas y

privadas competentes en la materia.

15.

Proponer las sanciones que corresponda aplicar a

los responsables de infracciones que se cometan en contravención de las

normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.

16.

Entender en el otorgamiento de certificados de

origen, calidad y fitosanitarios de los productos vegetales destinados

al mercado interno, importaciones, exportaciones y en tránsito,

verificando Çque los mismos se ajusten a las normas internas e

internacionales que reglamentan la materia.

17.

Ejercer, a través de las Direcciones Regionales,

las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegada

en el ámbito de su jurisdicción.

18.

Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en el área de su competencia.

19.

Supervisar las tareas de control y tipificación

de ganados y carnes y el control de calidad de carnes, productos y

subproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o a la

exportación.

20.

Establecer un sistema de control zoosanitario de

fronteras que permita desarrollar las operaciones técnicas de

vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas o

de alto riesgo para el país.

21.

Intervenir en la celebración de convenios con

organismos públicos nacionales o provinciales, así como con organismos

internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,

priorizando la descentralización operativa.

22.

Supervisar la actualización permanente de los registros de competencia del sector.

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Responsabilidad Primaria:

Entender en la protección fitosanitaria de los

vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos y

alimentos, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas

físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que

actúen en la materia.

Entender en la planificación, programación,

organización, ejecución y/o supervisión de los planes y programas

destinados a la vigilancia, detección, prevención, control y

erradicación de plagas, especialmente las consideradas cuarentenarias y

enfermedades de los vegetales y sus productos.

Acciones:

1.

Proponer la normativa fitosanitaria que debe

regir la producción agrícola, importación, exportación,

acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de

los vegetales, sus productos y subproductos, conforme con la política

nacional en la materia.

2.

Elaborar y proponer las normas a las que deberá

ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e

instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política

nacional fitosanitaria.

3.

Formular y coordinar la ejecución de los planes

y/o programas de protección fitosanitaria en todo el país, para evitar

la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias.

4.

Intervenir en las situaciones de emergencia

fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos

nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas;

participando en las acciones que se determinen.

5.

Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en los productos del área de su competencia.

6.

Elaborar y proponer acuerdos de cooperación con

gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales,

en materia fitosanitaria y de cuarentena vegetal.

7.

Participar, cuando así se le requiera, en

organizaciones regionales, hemisféricas y globales, tanto en el país

como en el exterior, en eventos relacionados con su quehacer específico.

8.

Formular y coordinar un sistema de vigilancia y

detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor

importancia económica.

9.

Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Responsabilidad Primaria

Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del Organismo.

Acciones

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico, legal y administrativo del Organismo.

2.

Intervenir en la elaboración de todos los

proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las

actividades sustantivas del Ente.

3.

Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la jurisdicción.

4.

Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así

como también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios y

por infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo del

Organismo.

5.

Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

6.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa, determinando para cada trámite las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

ANEXO IIIa

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

ORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91

(niveles escalafonarios)

UNIDAD

ORGANIZATIVA

E.E.

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

UNIDAD

PRESIDENCIA

2

2

4

25

16

8

-

58

UNIDAD AUDITORIA

INTERNA

1

2

3

5

2

-

-

12

DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS

-

1

4

22

20

12

-

59

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

-

2

5

65

40

47

-

159

DIRECCION NACIONAL DE

SANIDAD ANIMAL

-

2

7

56

64

19

-

148

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

-

1

14

38

72

35

2

162

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

-

3

8

41

28

7

-

87

DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT.

-

3

11

41

75

61

6

197

DIRECCION REGIONAL

NOA

-

-

2

23

12

19

-

56

DIRECCION REGIONAL

NEA

-

1

5

104

129

145

4

388

DIRECCION REGIONAL

PAMPEANA

-

1

32

331

549

420

-

1333

DIRECCION REGIONAL

NUEVO CUYO

-

1

4

26

17

19

1

68

DIRECCION REGIONAL

PATAGONIA

-

1

7

55

43

67

-

173

TOTAL

3

20

106

832

1067

859

13

2897

ANEXO IIIb

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

ENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUAL

REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91

UNIDAD ORGANIZATIVA

NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO

NIVEL

ESCALAFONARIO

CANT. DE CARGOS U HS. CAT.

UNIDAD

PRESIDENCIA

ASESOR

B

4

ASESOR

C

6

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

ASESOR

C

2

DIRECCION REGIONAL

NOA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONAL

NEA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONAL

PAMPEANA

ASESOR

C

5

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

8

DIRECCION REGIONAL

NUEVO CUYO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

DIRECCION REGIONAL

PATAGONICA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

D

2

Antecedentes Normativos

- Artículo 9 Bis, incorporado por art. 11 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010;

- Artículo 14 sustituido por art. 7° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;

- Artículo 11 sustituido por art. 4° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;

- Artículo 8° sustituido por art. 2° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 14 sustituido por art. 6° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 12 sustituido por art. 5° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 10 sustituido por art. 4° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 8° sustituido por art. 3° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 8° sustituido por art. 5° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 10 sustituido por art. 6° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 12 sustituido por art. 7° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;

- Artículo 14 sustituido por art. 8° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.

| UNIDAD ORGANIZATIVA | E.E. | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | UNIDAD PRESIDENCIA | 2 | 2 | 4 | 25 | 16 | 8 | - | 58 | | UNIDAD AUDITORIA INTERNA | 1 | 2 | 3 | 5 | 2 | - | - | 12 | | DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS | - | 1 | 4 | 22 | 20 | 12 | - | 59 | | DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO | - | 2 | 5 | 65 | 40 | 47 | - | 159 | | DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL | - | 2 | 7 | 56 | 64 | 19 | - | 148 | | DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA | - | 1 | 14 | 38 | 72 | 35 | 2 | 162 | | DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL | - | 3 | 8 | 41 | 28 | 7 | - | 87 | | DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT. | - | 3 | 11 | 41 | 75 | 61 | 6 | 197 | | DIRECCION REGIONAL NOA | - | - | 2 | 23 | 12 | 19 | - | 56 | | DIRECCION REGIONAL NEA | - | 1 | 5 | 104 | 129 | 145 | 4 | 388 | | DIRECCION REGIONAL PAMPEANA | - | 1 | 32 | 331 | 549 | 420 | - | 1333 | | DIRECCION REGIONAL NUEVO CUYO | - | 1 | 4 | 26 | 17 | 19 | 1 | 68 | | DIRECCION REGIONAL PATAGONIA | - | 1 | 7 | 55 | 43 | 67 | - | 173 | | TOTAL | 3 | 20 | 106 | 832 | 1067 | 859 | 13 | 2897 |

| JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUAL REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91 | | | | | --- | --- | --- | --- | | UNIDAD ORGANIZATIVA | NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO | NIVEL ESCALAFONARIO | CANT. DE CARGOS U HS. CAT. | | UNIDAD PRESIDENCIA | ASESOR | B | 4 | | ASESOR | C | 6 | | | CONSEJO DE ADMINISTRACION | ASESOR | C | 2 | | DIRECCION REGIONAL NOA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL NEA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL PAMPEANA | ASESOR | C | 5 | | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 8 | | | DIRECCION REGIONAL NUEVO CUYO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL PATAGONICA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 |