SERVICIO NAC DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 1.585/96
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado. Desígnase Presidente y Vicepresidente Ejecutivo.
Bs. As., 19/12/96
VISTO
La Ley N° 24.629 y los Decretos Nros. 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada ley delega facultades en
materia de administración en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los
términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de
realizar, en su ámbito, la reorganización del Sector Público Nacional
para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante
la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias,
previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias,
funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo
mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los
términos y con los alcances de la norma citada.
Que por el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se
estableció, entre otros, los plazos y pautas para la implementación de
la reforma y modernización de las diferentes áreas del Estado
involucradas.
Que por el artículo 38 del Decreto N° 660 del 24 de
junio de 1996, se determinó la fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL (SENASA) y el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) constituyendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en
jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
actual. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que asume las
competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos
fusionados.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer la
organización institucional del mencionado Servicio a fin de posibilitar
el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas.
Que la ejecución de tal decisión, permitirá además
reducir en forma inmediata los costos operativos y de funcionamiento de
ambos organismos.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO
y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO,
han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) e inciso 7) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Capítulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I.
DE LAS CARACTERISTICAS
Art. 1: Establécese que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) actuará como
organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y
técnico- administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el
ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CAPITULO II.
DE LAS COMPETENCIAS
Art. 2: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá la responsabilidad de ejecutar
las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia. Asimismo, entenderá en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario
Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de
contralor higiénico-sanitario de los alimentos, se encuadran en lo
establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 sus
modificatorios y complementarios. (Párrafo incorporado por art. 3° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010
Art. 3: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá competencia sobre el control
del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y
enmiendas.
Art. 4: El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado a constituir un
régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas
administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de
las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
CAPITULO III.
DE LA CONDUCCION SUPERIOR
Art. 5: La estructura de conducción
superior del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
estará constituida por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente.
(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 6: El Presidente y el
Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, serán designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, debiendo poseer indistintamente, título
universitario de médico veterinario, ingeniero agrónomo o carrera afín,
y durarán en su cargo CUATRO (4) años.
Dada la complejidad organizativa y diversidad de
competencias asignadas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se abocarán, prioritariamente, cada uno de ellos, a la
atención específica de la temática referida a los productos de origen
animal y a los de origen vegetal.
(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 6º BIS: El Presidente y el
Vicepresidente del organismo serán asistidos por UN (1) funcionario
extraescalafonario sin estabilidad en su función, en carácter de
Gerente General, el que será designado y removido por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 7: El desempeño de las funciones
de Presidente, Vicepresidente y Gerente General del Organismo serán
incompatibles con la titularidad o el ejercicio de las funciones de:
director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor,
profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a
cualquiera de las actividades a que se refiere el presente acto.
(Artículo sustituido por art. 8° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 8: El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Ejercer la representación legal del Organismo.
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las materias de competencia del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.
Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes
y procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su
competencia, conforme a las políticas definidas por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Dictar las normas administrativas reglamentarias
propias de la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y de las leyes y decretos de los cuales el Organismo es
autoridad de aplicación.
Aplicar sanciones disciplinarias y aceptar renuncias del personal de conformidad con la legislación vigente.
Resolver los asuntos técnico-administrativos a
fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Organismo,
encontrándose autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios
que expresamente designe.
Elevar al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.
Elevar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas,
derechos, aranceles y contribuciones que corresponda al Organismo como
contraprestación a las actividades o servicios que ejecute o supervise.
Declarar el estado de alerta y/o emergencia
sanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse.
I) Dictar resolución definitiva en los trámites de
habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios
donde se produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen,
transformen, traten, transporten y comercialicen: animales, vegetales y
productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal; de
empresas certificadoras de calidad agroalimentaria; así como de
principios activos y productos químicos y/o biológicos destinados al
mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal, diagnóstico,
prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
Proponer al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, los regímenes de sanciones, penalidades y
procedimientos por infracciones a la normativa vigente en las materias
de su competencia.
Dictar resolución definitiva en lo atinente a la
aplicación de penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias
por infracción al cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito
de su competencia.
Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del Servicio Nacional para representarlo en los juicios en que
éste sea parte; pudiendo absolver posiciones por oficio, en juicios en
que el Organismo sea parte, no estando para ello obligado a comparecer
personalmente.
Asesorar al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca en los temas vinculados a las relaciones
internacionales que tengan estrecha relación con las funciones
inherentes a las competencias asignadas al Organismo.
Autorizar a los servicios del Organismo, cuando
razones de interés nacional así lo aconsejen, la elaboración, tenencia
y expendio de productos destinados al diagnóstico, prevención, control,
erradicación y tratamiento de las enfermedades y/o plagas de los
animales y/o vegetales.
Otorgar becas y autorizaciones a los agentes del
Organismo para realizar pasantías y cursos de capacitación en otros
organismos, institutos o entidades nacionales o extranjeras; así como
autorizar el otorgamiento de becas a técnicos y científicos para
realizar pasantías y cursos de capacitación en el Servicio Nacional.
Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones,
legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueran
ofrecidas al Organismo sin cargo.
Otorgar licencias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación vigente.
(Artículo sustituido por art. 9° delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 9: El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, licencia, fallecimiento, remoción o impedimento.
Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes.
Proponer al Presidente políticas y programas sanitarios y todo aquello que contribuya al accionar eficiente del Organismo.
Proponer al Presidente la declaración del estado de alerta y/o emergencia sanitaria.
Evaluar las proposiciones que efectúen las
Comisiones Provinciales o Regionales y el funcionamiento de las
entidades públicas o privadas con las cuales el Organismo haya acordado
el desarrollo de acciones sanitarias y recomendar al Presidente, la
adopción de las medidas pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 10 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 9º BIS: El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y
administrativas del Organismo, conforme los programas y/o planes de
acción elaborados por las áreas pertinentes.
Coordinar las relaciones entre la Presidencia y Vicepresidencia con
las distintas áreas de la Entidad, y de estas últimas entre sí,
diseñando aquellos sistemas de comunicación que permitan una
información ágil y actualizada sobre el desempeño de las distintas
unidades que integran el Organismo.
Entender en la coordinación, implementación y monitoreo de los
programas, planes y actividades de inspección, control, fiscalización,
habilitación y certificación desarrollados en los Centros Regionales.
Planificar y coordinar la ejecución de las acciones operativas que
se realicen en las barreras fitozoosanitarias y en los Puestos de
Inspección Fronterizos (PIFs) —aéreos, terrestres, marítimos y
fluviales—, asegurando la aplicación de las normas vigentes,
protocolos, procedimientos y acuerdos con terceros países.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 354/2013B.O. 10/4/2013)
Art. 10: Al Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo
Consultivo, que actuará como órgano de consulta no vinculante, el que
será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo del mencionado Servicio
Nacional y estará integrado con representantes oficiales y privados,
conforme se detalla a continuación:
UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
UNO (1) por la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
UNO (1) por la industria de la carne.
UNO (1) por la industria pesquera.
DOS (2) por las demás industrias alimentarias, a
propuesta de la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS (COPAL).
UNO (1) por la industria de insumos para la industria alimenticia.
CINCO (5) por las provincias, representando en
forma rotativa a las que integran las CINCO (5) regiones del país
(NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, NUEVO CUYO, PATAGONIA y
PAMPEANA).
UNO (1) por las asociaciones de consumidores.
UNO (1) por los trabajadores del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representando en forma
rotativa a las agrupaciones sindicales signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial Para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Decreto Nº 40 del 25
de enero de 2007, el que se desempeñará en sus funciones por el término
de UN (1) año. El orden de representación de cada una de las entidades
gremiales actuantes, será efectuado por sorteo en acto público.
(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)
Art. 11: Los miembros del Consejo
Consultivo serán designados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a propuesta de las entidades que representan, y durarán en su
cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ‘ad honorem’ y pudiendo
ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud
de las entidades que los propusieron.
A los efectos de la designación de los miembros del
Consejo Consultivo en representación de la actividad privada, la
propuesta se integrará con una terna de candidatos por cada una de las
entidades mencionadas en el artículo que precede. En cuanto al resto de
los representantes, su elección se efectuará entre las ternas de
candidatos que eleven las entidades de los sectores respectivos que al
efecto fueran convocados por el señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Para la elección de los representantes por las
provincias, cada región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su propuesta al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
(Artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
Art. 12: Los integrantes del citado
Consejo serán designados ‘ad honórerem’, sólo podrán percibir gastos de
traslados y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a
la normativa vigente en la materia aplicable al Organismo.
(Artículo sustituido por art. 5° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)
Art. 13: El Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, convocará al Consejo
Consultivo a reuniones ordinarias bimestrales, designando el respectivo
secretario de actas.
(Artículo sustituido por art. 6° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)
Art. 14: El Consejo Consultivo deberá
emitir opinión sobre las cuestiones requeridas por el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la
temática que hacen a las misiones y funciones del mencionado Organismo.
(Artículo sustituido por art. 13 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
CAPITULO IV.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 15: Apruébase la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(senasa), de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria y Acciones y Dotación, las que como ANEXOS I, II, IIIa y IIIb
forman parte integrante del presente decreto.
Art. 16: En un plazo de TREINTA (30)
días a partir de la publicación del presente, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá elevar la propuesta de
aperturas inferiores, conforme lo previsto en el Decreto N° 1545 del 31
de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución N° 422 de fecha 13 de
setiembre de 1994, del registro de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION° Hasta tanto,
quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los
respectivos cargos con funciones ejecutivas.
CAPITULO V.
DE LOS RECURSOS
Art. 17: Para el cumplimiento de sus
objetivos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
contará con los siguientes recursos:
Los saldos no comprometidos de ejercicios
anteriores, correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
y ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Los fondos provenientes del Estado Nacional.
Los fondos provenientes de las multas y sanciones que aplique.
Los fondos provenientes de donaciones y legados.
Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
Los intereses moratorios y punitorios que, por resolución judicial o administrativa, deban satisfacer sus deudores.
Los aportes extraordinarios del Tesoro Nacional.
Los fondos provenientes de la percepción de las tasas, derechos, aranceles y contribuciones.
Art. 17 BIS: Las deudas en concepto de
servicios arancelados y/o perjuicios fiscales determinados por actos
firmes y/o multas aplicadas por infracción a las normas cuya autoridad
de aplicación sea el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se certificarán en base a las registraciones
contables, revistiendo los respectivos certificados de deuda la calidad
de instrumento público y de título hábil para promover y sustanciar el
cobro de la deuda por la vía ejecutiva.
(Artículo incorporado por art. 14 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010)
CAPITULO VI.
DE LAS SANCIONES
Art. 18: Las infracciones a las normas
aplicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, serán sancionadas con las siguientes penalidades, las
que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
Apercibimiento público o privado.
Multas de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).
Suspensión de hasta UN (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros.
Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos.
Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida.
Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por
separado o en forma conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad
de la infracción y los antecedentes del responsable.
Art. 19: Las sanciones serán aplicadas
por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, o por el funcionario en quien este delegue tal
facultad, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del
imputado.
La sanción será recurrible de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 20: Las sanciones para imponer
sanciones prescribirán a los CINCO (5) años, contados a partir de la
fecha de la comisión de la infracción.
Art. 21: La prescripción de las
sanciones que se impongan operará a los TRES (3) años, contados a
partir de la fecha en que haya quedado firme la resolución que la
impuso.
Art. 22: Las prescripciones
establecidas en los artículos precedentes, se interrumpen por la
comisión de una nueva infracción, así como por todo acto,
administrativo o judicial, que impulse el procedimiento tendiente a la
aplicación de la sanción o a la percepción del crédito emergente por
dicha causa.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23: Desígnase en el cargo de
Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
al Médico Veterinario D. Luis Osvaldo BARCOS (D. N° I. N° 12.577.825).
Art. 24: Desígnase en el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos LEHMACHER (D. N° I. N°
12.888.321).
Art. 25: Incorpórase a partir de la
fecha del presente decreto, en el Nivel 1 del Anexo I de las
Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
1102 de fecha 17 de setiembre de 1992 y N° 1117 del 29 de setiembre de
1992, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 26: El señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y/o quien éste designe,
ejercerá la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA, creada por Ley N° 24.305.
Art. 27: Dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la aprobación del presente, el Presidente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá elevar a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta
sobre las medidas a adoptar para la unificación física de la actividad
del Organismo, así como también un programa de racionalización de
activos, a fin de proceder a la desafectación de los bienes muebles o
inmuebles sin destino, conforme la normativa vigente y en el marco de
la descentralización regional de los servicios agropecuarios.
Art. 28: El Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elevará al Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para su
aprobación, el reglamento de funcionamiento y atribuciones de las
Comisiones Provinciales o Regionales, así como la forma de designación
de sus integrantes.
Art. 29: Transfiérense al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la totalidad de los
créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y personal de los
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA) y ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
Art. 30: Facúltase al Presidente del
mencionado servicio a dictar los actos pertinentes para resolver las
situaciones del personal a que se refiere el artículo precedente que no
fueran incorporados a la estructura organizativa que se aprueba por el
artículo 15 del presente decreto.
Art. 31: El gasto que demande el
cumplimento de la presente medida, será atendido con imputación a los
créditos vigentes, en el Presupuesto Nacional correspondiente al
Ejercicio 1996, para el ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 32: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - RODRIGUEZ - FERNANDEZ
ANEXO I.
(Anexo sustituido por art. 8° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009)
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ANEXO II.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
OBJETIVOS
- Prevenir, diagnosticar, controlar y/o erradicar
las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al
hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales,
implementando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo
el país.
- Entender en la fiscalización y certificación de:
La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
El desarrollo de acciones preventivas, de control
y/o erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y
las de ese origen, transmisibles al hombre.
La calidad de los productos destinados al
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que
afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos,
subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal.
La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.
Las condiciones y la calidad de los insumos
químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y
vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la
producción y su elaboración, como para su conservación, envasado,
almacenamiento y transporte.
Las condiciones de los efluentes y residuos
resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y
tratamiento de enfermedades y/o plagas.
Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.
- Establecer zonas y/o fronteras epidemiológicas
cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal y/o
vegetal, aplicando las medidas necesarias.
- Adoptar y ejecutar las medidas técnicas
apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de
vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a
las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
- Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar
plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte
y comercialización de los productos del área de su competencia.
- Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.
- Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
- Fiscalizar y controlar:
El cumplimiento de las normas y reglamentos
higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y
faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen
animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
El cumplimiento de las normas de uso y
comercialización de productos, principios activos, drogas, materias
primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o
relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal,
determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
El cumplimiento de las normas y reglamentos
técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los
productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y
biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la
producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de
residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.
- Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad
y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y
derivados, así como aquellas referidas a los principios activos,
productos agroquímicos y/o biológicos.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad Primaria
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley N°
24.156, aplicando un modelo de control integral e integrado que
promueva el logro de los objetivos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, privilegiando las pautas dictadas por los
criterios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión operacional.
Acciones
Elaborar el planeamiento general de la Auditoría
Interna a desarrollar en el Organismo, de acuerdo a las normas
generales de control y auditoría interna.
Elevar el Ciclo y Plan Anual de Auditoría Interna
a la Máxima autoridad institucional y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION°
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.
Evaluar aquellos actos administrativos que, por
su trascendencia económica, puedan afectar en forma significativa el
patrimonio del Organismo.
Asesorar en la determinación y posterior
aplicación del Sistema de Control Interno del Servicio, como así
también en toda otra temática, relativa al quehacer específico del
área, que se le solicite.
Emitir informes respecto de las auditorías
realizadas de acuerdo con la planificación programada y no programada y
las solicitadas por la conducción superior del Organismo y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION°
Informar a las autoridades superiores y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el resultado del seguimiento de las
observaciones, conclusiones y/o recomendaciones que se hubieran
realizado en los informes de auditoría.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes o estados contables.
Elaborar los estados informativos, que las
autoridades del Organismo determinen, acerca de la actividad
administrativa y técnica de las unidades ejecutoras.
Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
sobre los temas que le sean requeridos, en lo atinente al desarrollo de
las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION REGIONAL (tipo)
Responsabilidad Primaria
Coordinar el desarrollo de las actividades del área
conforme a los planes, programas y proyectos, aprobados por el
Organismo, para dicha jurisdicción.
Acciones
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, elevando las
actuaciones originadas por infracciones a dicha normativa.
Efectuar los estudios y relevamientos necesarios
para la determinación de las necesidades, en materia de sanidad y
calidad agroalimentaria, en el área de su competencia; proponiendo las
acciones conducentes al mejoramiento de la problemática existente.
Entender en las tareas de gestión administrativa,
recursos humanos y bienes patrimoniales, coordinando su accionar con
las áreas competentes del Organismo.
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
Responsabilidad primaria
Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación
y supervisión de las normas y reglamentaciones que hacen a la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y
biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y
en el control de plagas.
Aplicar, en el ámbito federal, las normas
técnico-administrativas referidas al control de la elaboración,
fraccionamiento, distribución, tenencia y expendio de fármacos
nacionales e importados destinados al diagnóstico, prevención y
tratamiento de las enfermedades de los animales y el uso de drogas
aplicadas en medicina veterinaria y producción animal, alimentos para
animales, como así también aprobar documentación que corresponda a
productos, subproductos y derivados de origen animal que fueren
elaborados en las plantas habilitadas por el Organismo.
Acciones
Elaborar y proponer las normas técnicas y los
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Intervenir en la aprobación, restricción o
prohibición de la producción, comercialización o el uso de los
productos agroquímicos y biológicos.
Proponer los períodos de carencia y los niveles
de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de
productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos,
subproductos y derivados, así como también los niveles de tolerancia de
residuos derivados del uso de productos veterinarios en productos,
subproductos y derivados de origen animal.
Colaborar en las tareas de fiscalización y
cumplimiento de las normas técnico-administrativas de la producción,
comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos,
emitiendo los informes técnicos correspondientes.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
Aprobar la registración o no, de toda persona
física o jurídica, u objeto a ser registrado de acuerdo con lo
establecido por la normativa vigente.
Participar en las redes de acción toxicológica y ecotoxicológica existentes, en representación del Organismo.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre
habilitaciones de establecimientos destinados a desarrollar actividades
de elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y
expendio defármacos y drogas de uso veterinario, producción animal y
diagnóstico de enfermedades animales, manteniendo actualizado el
registro nacional de dichos establecimientos.
Aprobar o rechazar la documentación que
corresponda a productos, subproductos y derivados de origen animal,
elaborados en plantas habilitadas por el Organismo, llevando el
registro pertinente.
Intervenir desde el punto de vista técnico, en
las solicitudes de exportación e importación de productos y drogas de
uso en medicina veterinaria, de agroquímicos, de biológicos y de
alimentos de producción animal para asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente.
Fiscalizar el uso de envases, rotulados,
prospectos y/o propaganda relacionados con el uso y comercialización de
todos los fármacos y drogas de uso en medicina veterinaria, productos
agroquímicos y biológicos para el control de plagas.
Fiscalizar la distribución, despacho,
conservación y condiciones de venta de todos los fármacos y drogas de
uso en medicina veterinaria, productos agroquímicos y biológicos
utilizados en el control de plagas y la producción agrícola, así como
también controlar los importados y elaborados y/o fraccionados en todo
el país.
Establecer las características técnicas para la
utilización de envases, rotulados, prospectos y/o propaganda
relacionados con el uso y comercialización de todos los productos de
medicina veterinaria, como también en los productos importados,
elaborados y/o fraccionados en el país, realizando los controles de las
materias primas intervinientes.
Proponer y coordinar la creación y
reglamentación de los comités técnicos asesores en productos,
subproductos y derivados, del área de su competencia.
Participar, cuando así le sea requerido, en
representación del Organismo, en eventos de índole técnica, tanto en el
país como en el exterior.
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Responsabilidad Primaria
Realizar estudios para establecer las
características técnicas de productos, drogas, envases, rótulos,
prospectos y/o propagandas relacionados con la medicina veterinaria;
sanidad vegetal y producción agrícola; efectuar los estudios necesarios
para detectar todo tipo de sustancias contaminantes y/o residuales en
productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal;
realizar el control analítico en los aspectos microbiológicos,
tecnológicos, químicos y físicos de productos derivados de origen
animal y vegetal.
Realizar el control analítico, en todos sus
aspectos, de plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola,
así como también los estudios necesarios para establecer la presencia e
identificación de plagas y enfermedades de los vegetales.
Determinar la composición química y/o los parámetros
físicos, químicos y físico-químicos, y/o la identificación,
concentración de microorganismos y de residuos de sustancias químicas,
en medicamentos aplicados en la sanidad animal y/o vegetal, en
fertilizantes y agroquímicos; en vacunas, alimentos para animales, en
tejidos y fluidos, en productos, subproductos y derivados de origen
animal y/o vegetal; en pasturas, tierras y aguas, envases, aditivos
alimentarios, o en productos conexos como detergentes, grasas, pisos y
limpiadores.
Acciones
Realizar los estudios necesarios para establecer
las características técnicas de productos biológicos, así como de
drogas y productos biológicos, así como de drogas y productos
relacionados con medicina veterinaria, sanidad vegetal y producción
agrícola.
Proponer las características técnicas para la
utilización de fármacos veterinarios y alimentos, efectuando los
análisis correspondientes.
Efectuar, por sí mismo o en coordinación con
otras instituciones nacionales einternacionales, estudios para
determinar tipificaciones de virus, selección de cepas, pruebas
físico-químicas, análisis químicos, bacteriológicos y otras
determinaciones que fueran necesarias para el cumplimiento de dichos
fines.
Intervenir en la habilitación, acreditación y
fiscalización de los laboratorios de diagnóstico y elaboración de
antígenos, que integren la Red Nacional.
Promover una red de laboratorios regionales del
servicio, epidemiológicamente estratégicos, llevando el registro
nacional correspondiente según categorización.
Entender en el control, certificación y/o
realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y calidad
de los vegetales, productos, subproductos y derivados, insumos
específicos, productos alimenticios, residuos de agroquímicos y
contaminantes, utilizados o producidos en procesos de producción,
acondicionamiento y tratamiento, sean éstos de naturaleza inorgánica o
biológica.
Entender en la registración y fiscalización de
los laboratorios de organismos oficiales o instituciones privadas,
inscriptos y/o autorizados por el Organismo, actuando como laboratorio
de referencia.
Intervenir en la programación y coordinación de
las acciones de los planes de control de residuos e higiene de los
alimentos de origen vegetal y animal.
Determinar el diagnóstico de las enfermedades de
los animales y las plagas y enfermedades de los vegetales, incluidas
las exóticas.
Crear, organizar y administrar los registros de competencia del sector.
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Responsabilidad Primaria
Desarrollar las acciones de prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales, asegurando el
cumplimiento de las normas legales vigentes.
Acciones
Formular, proponer y evaluar los programas de
luchas contra las enfermedades de los animales, infecciosas y
parasitarias y de las consideradas zonosis.
Realizar la programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a nivel comunidad.
Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.
Coordinar la investigación permanente sobre
distintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de la
legislación normativa de su control.
Fiscalizar el movimiento de animales, semen y
embriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en tránsito como
en mercados, lugares de producción y/o concentración, otorgando los
certificados correspondientes.
Coordinar la investigación permanente sobre
enfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando y
difundiendo la legislación que regula su control sanitario.
Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.
Participar en eventos relacionados con su
quehacer específico, tanto en el país como en el exterior,
representando al Organismo.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
Responsabilidad Primaria
Fiscalizar, en le ámbito federal, el cumplimiento de
las normas higiénico-sanitarias de establecimientos elaboradores,
industrializadores y/o embarcaciones de captura pesquera, o de aquellos
que almacenen productos, subproductos y derivados de origen animal
comestibles y no comestibles.
Aplicar las normas técnico-administrativas referidas
a las certificaciones de origen, calidad comercial y reproductiva,
aptitud zootécnica, tipificación y clasificación de los productos y
subproductos ganaderos y granjeros y de los reproductores de las
distintas especies ganaderas y granjeras.
Fiscalizar y determinar la sanidad y calidad de los
vegetales y sus partes, productos, subproductos y derivados, insumos
específicos, productos alimentarios, residuos agroquímicos y
contaminantes y productos biológicos, tanto para consumo interno,
importación, exportación y tránsito.
Acciones
Fiscalizar el uso de técnicas, equipos y
procedimientos tendientes a lograr la mayor eficacia en materia de
construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos faenadores,
elaboradores, acondicionadores e industrializadores de productos
subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Fiscalizar el proceso y/o almacenamiento de
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
aplicando las sanciones que correspondan.
Mantener actualizado el registro de
establecimientos donde se faenen, industrialicen y/o depositen
productos, subproductos y derivados de origen animal, como así también
el de embarcaciones de captura y actividades afines.
Estudiar y proponer modificaciones al Reglamento
de Inspecciones de productos, subproductos y derivados de origen animal
y vegetal.
Promover el ordenamiento, actualización o
reajuste de las tasas y aranceles que deben abonar los beneficiarios de
los servicios de inspección.
Controlar el cumplimento de las normas y
convenios sobre requerimientos sanitarios, fitosanitarios, higiénicos,
técnicos y operativos relacionados con mercados y comercio
internacional.
Fiscalizar, habilitar y registrar los
establecimientos elaboradores, productores, industrializadores y
comercializadores de leche y productos lácteos, así como proponer las
normas necesarias para la ejecución de la política lechera nacional.
Coordinar la actualización de las normas de
clasificación, tipificación, calidad y especificaciones técnicas que
deben regir el comercio externo e interno de productos lácteos, lana y
miel.
Proponer normas zootécnicas que regulen la
comercialización de reproductores, material seminal, embriones y huevos
destinados a la reproducción.
Fiscalizar la calidad comercial, tipificación y
clasificación de productos, subproductos y derivados de la leche, la
miel, lanas y alimentos para animales, entendiendo en la habilitación y
registro de los establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen o
comercialicen los mismos.
Certificar y/o auditar la certificación, según
corresponda, de la calidad de productos y subproductos orgánicos de
origen ganadero y/o granjero, fiscalizando la producción de los mismos.
Fiscalizar las tecnologías aplicadas a la
producción ganadera, granjera y de especies no tradicionales,
fomentando programas e iniciativas integrales que tiendan a la
protección del medio ambiente animal.
Fiscalizar y certificar el cumplimiento de las
normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico-sanitarias en las
etapas de producción, acondicionamiento, manipuleo, acopio,
conservación, empaque, transporte y despacho, adoptando los recaudos
necesarios a fin de evitar infracciones a la normativa que rigen en
materia fitosanitaria y de calidad.
Entender en la fiscalización y certificación
fitosanitaria de los vegetales de propagación reproductiva y
vegetativa, coordinando su accionar con instituciones públicas y
privadas competentes en la materia.
Proponer las sanciones que corresponda aplicar a
los responsables de infracciones que se cometan en contravención de las
normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.
Entender en el otorgamiento de certificados de
origen, calidad y fitosanitarios de los productos vegetales destinados
al mercado interno, importaciones, exportaciones y en tránsito,
verificando Çque los mismos se ajusten a las normas internas e
internacionales que reglamentan la materia.
Ejercer, a través de las Direcciones Regionales,
las acciones específicas de fiscalización y toda otra función delegada
en el ámbito de su jurisdicción.
Proponer y coordinar la creación y reglamentación de los comités técnicos asesores en el área de su competencia.
Supervisar las tareas de control y tipificación
de ganados y carnes y el control de calidad de carnes, productos y
subproductos cárnicos destinados al mercado interno y/o a la
exportación.
Establecer un sistema de control zoosanitario de
fronteras que permita desarrollar las operaciones técnicas de
vigilancia adecuada, para impedir el ingreso de enfermedades exóticas o
de alto riesgo para el país.
Intervenir en la celebración de convenios con
organismos públicos nacionales o provinciales, así como con organismos
internacionales o entidades privadas, nacionales o extranjeras,
priorizando la descentralización operativa.
Supervisar la actualización permanente de los registros de competencia del sector.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Responsabilidad Primaria:
Entender en la protección fitosanitaria de los
vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos y
alimentos, elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas
físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que
actúen en la materia.
Entender en la planificación, programación,
organización, ejecución y/o supervisión de los planes y programas
destinados a la vigilancia, detección, prevención, control y
erradicación de plagas, especialmente las consideradas cuarentenarias y
enfermedades de los vegetales y sus productos.
Acciones:
Proponer la normativa fitosanitaria que debe
regir la producción agrícola, importación, exportación,
acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de
los vegetales, sus productos y subproductos, conforme con la política
nacional en la materia.
Elaborar y proponer las normas a las que deberá
ajustarse el accionar de las personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política
nacional fitosanitaria.
Formular y coordinar la ejecución de los planes
y/o programas de protección fitosanitaria en todo el país, para evitar
la introducción de plagas y enfermedades cuarentenarias.
Intervenir en las situaciones de emergencia
fitosanitaria que se presenten, coordinando su accionar con organismos
nacionales, provinciales, municipales o entidades privadas;
participando en las acciones que se determinen.
Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en los productos del área de su competencia.
Elaborar y proponer acuerdos de cooperación con
gobiernos, organismos públicos y privados nacionales e internacionales,
en materia fitosanitaria y de cuarentena vegetal.
Participar, cuando así se le requiera, en
organizaciones regionales, hemisféricas y globales, tanto en el país
como en el exterior, en eventos relacionados con su quehacer específico.
Formular y coordinar un sistema de vigilancia y
detección de plagas y enfermedades que afecten a los cultivos de mayor
importancia económica.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del área.
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Responsabilidad Primaria
Entender en la coordinación de las actividades de apoyo técnico, legales y administrativas del Organismo.
Acciones
Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los
proyectos de leyes, decretos y resoluciones vinculados con las
actividades sustantivas del Ente.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la jurisdicción.
Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así
como también lo relativo a los sumarios administrativo-disciplinarios y
por infracciones a las normas que regulan el accionar sustantivo del
Organismo.
Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa, determinando para cada trámite las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender
en el tema respectivo.
ANEXO IIIa
PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91
(niveles escalafonarios)
UNIDAD
ORGANIZATIVA
E.E.
A
B
C
D
E
F
SUBTOTAL
UNIDAD
PRESIDENCIA
2
2
4
25
16
8
-
58
UNIDAD AUDITORIA
INTERNA
1
2
3
5
2
-
-
12
DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS
-
1
4
22
20
12
-
59
DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
-
2
5
65
40
47
-
159
DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
-
2
7
56
64
19
-
148
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
-
1
14
38
72
35
2
162
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
-
3
8
41
28
7
-
87
DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT.
-
3
11
41
75
61
6
197
DIRECCION REGIONAL
NOA
-
-
2
23
12
19
-
56
DIRECCION REGIONAL
NEA
-
1
5
104
129
145
4
388
DIRECCION REGIONAL
PAMPEANA
-
1
32
331
549
420
-
1333
DIRECCION REGIONAL
NUEVO CUYO
-
1
4
26
17
19
1
68
DIRECCION REGIONAL
PATAGONIA
-
1
7
55
43
67
-
173
TOTAL
3
20
106
832
1067
859
13
2897
ANEXO IIIb
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
ENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUAL
REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91
UNIDAD ORGANIZATIVA
NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO
NIVEL
ESCALAFONARIO
CANT. DE CARGOS U HS. CAT.
UNIDAD
PRESIDENCIA
ASESOR
B
4
ASESOR
C
6
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
ASESOR
C
2
DIRECCION REGIONAL
NOA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
2
DIRECCION REGIONAL
NEA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
2
DIRECCION REGIONAL
PAMPEANA
ASESOR
C
5
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
8
DIRECCION REGIONAL
NUEVO CUYO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
2
DIRECCION REGIONAL
PATAGONICA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D
2
Antecedentes Normativos
- Artículo 9 Bis, incorporado por art. 11 delDecreto N° 825/2010B.O. 15/6/2010;
- Artículo 14 sustituido por art. 7° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;
- Artículo 11 sustituido por art. 4° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;
- Artículo 8° sustituido por art. 2° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° delDecreto N° 237/2009B.O. 30/3/2009;
- Artículo 6° sustituido por art. 2° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 14 sustituido por art. 6° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 12 sustituido por art. 5° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 10 sustituido por art. 4° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 8° sustituido por art. 3° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 8° sustituido por art. 5° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 10 sustituido por art. 6° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 12 sustituido por art. 7° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial;
- Artículo 14 sustituido por art. 8° delDecreto N°394/2001B.O. 4/4/2001. Derogado por art. 1° delDecreto N° 680/2003B.O. 2/9/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
| UNIDAD ORGANIZATIVA | E.E. | A | B | C | D | E | F | SUBTOTAL | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | UNIDAD PRESIDENCIA | 2 | 2 | 4 | 25 | 16 | 8 | - | 58 | | UNIDAD AUDITORIA INTERNA | 1 | 2 | 3 | 5 | 2 | - | - | 12 | | DIRECCION DE AGROQUIMICOS PROD. FARMACOL. Y VETERINARIOS | - | 1 | 4 | 22 | 20 | 12 | - | 59 | | DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO | - | 2 | 5 | 65 | 40 | 47 | - | 159 | | DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL | - | 2 | 7 | 56 | 64 | 19 | - | 148 | | DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA | - | 1 | 14 | 38 | 72 | 35 | 2 | 162 | | DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL | - | 3 | 8 | 41 | 28 | 7 | - | 87 | | DIRECCION NACIONAL DE COORDIN. TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRAT. | - | 3 | 11 | 41 | 75 | 61 | 6 | 197 | | DIRECCION REGIONAL NOA | - | - | 2 | 23 | 12 | 19 | - | 56 | | DIRECCION REGIONAL NEA | - | 1 | 5 | 104 | 129 | 145 | 4 | 388 | | DIRECCION REGIONAL PAMPEANA | - | 1 | 32 | 331 | 549 | 420 | - | 1333 | | DIRECCION REGIONAL NUEVO CUYO | - | 1 | 4 | 26 | 17 | 19 | 1 | 68 | | DIRECCION REGIONAL PATAGONIA | - | 1 | 7 | 55 | 43 | 67 | - | 173 | | TOTAL | 3 | 20 | 106 | 832 | 1067 | 859 | 13 | 2897 |
| JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SECRETARIA: AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ENTIDAD: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO ANUAL REGIMEN ESCALAFONARIO: DECRETO Nº 993/91 | | | | | --- | --- | --- | --- | | UNIDAD ORGANIZATIVA | NOMBRE Y DESCRIPCION DEL PUESTO | NIVEL ESCALAFONARIO | CANT. DE CARGOS U HS. CAT. | | UNIDAD PRESIDENCIA | ASESOR | B | 4 | | ASESOR | C | 6 | | | CONSEJO DE ADMINISTRACION | ASESOR | C | 2 | | DIRECCION REGIONAL NOA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL NEA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL PAMPEANA | ASESOR | C | 5 | | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 8 | | | DIRECCION REGIONAL NUEVO CUYO | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 | | DIRECCION REGIONAL PATAGONICA | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | D | 2 |