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DECRETOS DESCLASIFICADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 1591/1999

Buenos Aires, 09/12/1999

VISTO el Decreto Nº 1402 del 25 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dictar instrucciones para el mejor cumplimiento

de la aludida norma, a fin de adecuar su ejecución a lo establecido en

el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley de Defensa Nacional Nº

23.554, en el artículo 6º de la ley Nº 24.948 de Reestructuración de

las Fuerzas Armadas y en el Decreto Nº 1116 del 2 de octubre de 1996

(Anexo I, punto 3).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Póngase a disposición de los Comandantes Estratégicos

Operacionales, a los efectos de las tareas específicas establecidas en

el Anexo II del Decreto Nº 1402 del 25 de noviembre de 1999, los

organismos y elementos de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval

Argentina que establece la Directiva de Estrategia Militar “S” Nro

01/99, aprobada con fecha 15 de septiembre de 1999, en el punto 1.

Organización; a. Estructura del Sistema de Defensa Nacional y d.

Distribución Estratégica; 1) a 9).

ARTÍCULO 2º.- Los elementos mencionados quedarán bajo Control

Operacional de los respectivos Comandantes Estratégicos Operacionales a

los fines del planeamiento, a partir de la fecha del presente Decreto

y, a los efectos de la ejecución de las operaciones necesarias, a

partir del 29 de diciembre de 1999, hasta la finalización de los apoyos

requeridos.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Gendarmería y la Prefectura

Naval Argentina, proporcionarán el apoyo de personal y material a sus

elementos puestos bajo control operacional de los Comandos Estratégicos

operacionales, según lo determinado en la Directiva de Estrategia

Militar “S” Nº 01/99, en el punto 4. Estrategia; e. Tareas

Particulares; 9) Dirección Nacional de Gendarmería y Prefectura Naval

Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese. — MENEM. — Jorge Alberto Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Jorge Domínguez.