CONTRATOS DE PRESTAMO
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Decreto 1614/99
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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse
con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Reforma de
la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba.**
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Bs. As., 9/12/99
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VISTO el expediente Nº 2002-12696/99-1 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193
/OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD:
SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, propuesto para ser suscripto entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por una suma de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-), y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo
Nº 1193/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION
ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE
SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que se ejecutará por intermedio de la
SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
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Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por
finalidad aumentar la cobertura, promover la equidad y mejorar las condiciones
de salud de la población, a través de una reforma en la organización, entrega y
financiamiento de los servicios de la ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) en las
provincias, buscando aumentar su eficiencia y efectividad.
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Que el Programa será ejecutado por las provincias, bajo
el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que será responsable por
la estrategia nacional de capacitación de recursos humanos para la atención
primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel
nacional. La implementación inicial del programa será realizada en las
Provincias de SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.
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Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº
1193/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la
ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA
PAMPA y CORDOBA y las provincias participantes del mismo.
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Que la realización de las actividades previstas por el
Programa requiere la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo entre el
PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA
y las provincias participantes del mismo.
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Que la ejecución de los componentes del Programa requiere
la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo
previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR.
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Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR propuesto para ser suscrito, son las usuales
que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
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Que la formalización de esta operación requiere que la
NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR para el financiamiento
del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y
CORDOBA.
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Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
Ministerios de SALUD Y ACCION SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
han tomado la in-tervención de su competencia.
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Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y
la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 la JEFA-TURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
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Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del
artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º— Apruébase el modelo de Contrato
de Préstamo Nº 1193/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION
PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTINUEVE (29) Cláusulas, y
de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y
OCHO (48) Artículos y Anexos A, A-1, A-2, B y C, a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con cargo a los
recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya
copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.
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Art. 2º— Facúltase al Ministro de
EconomíaObras y Servicios Públicos o
al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y
representación de la NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR y
toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el
Artículo 1º del presente Decreto.
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Art. 3º— Facúltase al Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven
en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
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Art. 4º— Desígnase a la SUBSECRETARIA
DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL como Organismo
Ejecutor del ROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA
PAMPA y CORDOBA.
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Art. 5º— Facúltase a los Ministros de
Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social y/o a los
funcionarios que los mismos designen a suscribir en forma conjunta los
Convenios Subsidiarios de Préstamo con las provincias participantes del
Programa.
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Art. 6º— Facúltase al Subsecretario de
Atención Médica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o
de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a
consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes
muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, y
quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a
las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1193/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo
72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
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Art. 7º— A los fines de la ejecución
del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y
CORDOBA, se establece el Cronograma de ejecución que forma parte del presente
Decreto como Anexo II.
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Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Alberto Mazza.
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NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial
(Suipacha 767 - Capital Federal).