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CONTRATOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1614/99

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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse

con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Reforma de

la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba.**

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Bs. As., 9/12/99

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VISTO el expediente Nº 2002-12696/99-1 del Registro del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193

/OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD:

SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, propuesto para ser suscripto entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por una suma de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1193/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION

ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE

SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que se ejecutará por intermedio de la

SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

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Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por

finalidad aumentar la cobertura, promover la equidad y mejorar las condiciones

de salud de la población, a través de una reforma en la organización, entrega y

financiamiento de los servicios de la ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) en las

provincias, buscando aumentar su eficiencia y efectividad.

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Que el Programa será ejecutado por las provincias, bajo

el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que será responsable por

la estrategia nacional de capacitación de recursos humanos para la atención

primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel

nacional. La implementación inicial del programa será realizada en las

Provincias de SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.

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Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº

1193/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la

ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA

PAMPA y CORDOBA y las provincias participantes del mismo.

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Que la realización de las actividades previstas por el

Programa requiere la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo entre el

PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA

y las provincias participantes del mismo.

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Que la ejecución de los componentes del Programa requiere

la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo

previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR.

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR propuesto para ser suscrito, son las usuales

que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

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Que la formalización de esta operación requiere que la

NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR para el financiamiento

del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y

CORDOBA.

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Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los

Ministerios de SALUD Y ACCION SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

han tomado la in-tervención de su competencia.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 la JEFA-TURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

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Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR

propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del

artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

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Que la presente medida se dicta en uso de las facultades

conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de Contrato

de Préstamo Nº 1193/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION

PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que consta de las Estipulaciones

Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTINUEVE (29) Cláusulas, y

de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y

OCHO (48) Artículos y Anexos A, A-1, A-2, B y C, a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con cargo a los

recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya

copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

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Art. 2º— Facúltase al Ministro de

EconomíaObras y Servicios Públicos o

al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y

representación de la NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR y

toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el

Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 3º— Facúltase al Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR cuyo modelo se

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven

en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

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Art. 4º— Desígnase a la SUBSECRETARIA

DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL como Organismo

Ejecutor del ROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA

PAMPA y CORDOBA.

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Art. 5º— Facúltase a los Ministros de

Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social y/o a los

funcionarios que los mismos designen a suscribir en forma conjunta los

Convenios Subsidiarios de Préstamo con las provincias participantes del

Programa.

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Art. 6º— Facúltase al Subsecretario de

Atención Médica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o

de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a

consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes

muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, y

quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a

las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1193/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo

72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

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Art. 7º— A los fines de la ejecución

del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y

CORDOBA, se establece el Cronograma de ejecución que forma parte del presente

Decreto como Anexo II.

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Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Alberto Mazza.

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NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial

(Suipacha 767 - Capital Federal).