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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 2019-03-05

CONTRATOS

Decreto 164/2019

**DECTO-2019-164-APN-PTE - Apruébase

Adenda.**

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 25.300

y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1633 de fecha 2 de

septiembre de 2002 y 628 de fecha 6 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo

de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el

objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las

sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las

entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha

ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las

mismas.

Que a través del Decreto N° 1633/02 fue aprobado el texto del Contrato

de Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME).

Que con fecha 22 de noviembre de 2002 fue suscripto el Contrato de

Fideicomiso del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME) entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del

ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Fiduciante y el BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA en su exclusivo carácter de Fiduciario.

Que mediante el artículo 8° de la Ley Nº 27.444 fue sustituida la

denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como

también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley Nº

25.300 y sus modificatorias.

Que mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron

las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),

habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte.

Que, asimismo, dicha modificación amplió los objetivos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el

mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas

las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en

el país.

Que por medio del Decreto Nº 628/18 se aprobó la reglamentación del

Capítulo II del Título II de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y se

designó a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr).

Que conforme el artículo 9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias,

corresponde remitir para aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el

respectivo Contrato de Fideicomiso.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar el texto de la

Adenda N° 1 al Contrato de Fideicomiso del Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo

9° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la Adenda N° 1 al “Contrato de

Fideicomiso” del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que como Anexo

(IF-2019-12370258-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Presidente de NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. y al

titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a suscribir la Adenda N°

1 cuyo texto y disposiciones se aprueban en el artículo 1° del presente

decreto, en representación de los mencionados Organismos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2019 N° 13518/19 v. 06/03/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

**ADENDA

N° 1 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO**

FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO ("FoGAr")

La presente adenda al contrato de

fideicomiso del "Fondo de Garantías Argentino - FoGAr-", anteriormente

denominado "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

"Contrato de Fideicomiso" o "FoGAr"), se celebra entre:

**El ESTADO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, en su rol de Fiduciante (en

adelante, el "Fiduciante"), representado en este acto por el Lic. Dante

SICA, D.N.I. N° 12.963.352, en su carácter de Ministro de Producción y

Trabajo, con facultades suficientes para suscribir la presente, con

domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su

exclusivo carácter de Fiduciario del FoGAr y no a título personal (en

adelante, el "Fiduciario"), C.U.I.T. N° 30-70786541-1, con domicilio en

la Avenida Belgrano N° 955, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financiero bajo el N° 38

e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el

N° 7, representada en este acto por el Sr. Federico Marcelo CAFASSO,

D.N.I. N° 25.190.410, en su carácter de Presidente, con facultades

suficientes para suscribir la presente.

Se deja constancia de que cuando se refiera en forma conjunta al

Fiduciario y al Fiduciante se los denominará las "Partes", y a cada uno

de ellos individualmente, la "Parte".

CONSIDERANDO:

1.

Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus

modificatorias (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa) se creó el "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa - FOGAPYME-", con el objeto de otorgar garantías en respaldo de

las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías

directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas

asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas, y otorgar

garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o

regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los

gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos

adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o

equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca.

2.

Que el 22 de noviembre de 2002 se suscribió el Contrato de

Fideicomiso, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto N°

1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el Estado Nacional a

través del ex Ministerio de Economía, en su calidad de fiduciante, y el

Banco de la Nación Argentina, en su exclusivo carácter de fiduciario.

3.

Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones

a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al

sistema de las sociedades de garantía recíproca, como así también

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que

desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,

habiéndose asimismo sustituido la denominación del "Fondo de Garantía

para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-" por "Fondo de

Garantías Argentino -FoGAr-".

4.

Que el FoGAr tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo de

las que emitan las sociedades de garantía recíproca; (ii) ofrecer

garantías directas e indirectas; y (iii) otorgar garantías en respaldo

de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos

respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,

siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la

Autoridad de Aplicación.

5.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio

de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley

N° 25.300 y sus modificatorias, se designó a Nación Fideicomisos S.A.

como fiduciario del FoGAr.

6.

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del

ex Ministerio de Producción se designó a la Secretaría de Emprendedores

y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación del

FoGAr (en adelante, la "Autoridad de Aplicación").

7.

Que el Banco de la Nación Argentina, en su anterior carácter de

fiduciario, suscribió, en función de la instrucción remitida por el

Comité de Administración, con Nación Fideicomisos S.A., en su carácter

de fiduciario sucesor, un acuerdo de sustitución de fiduciario (el

"Acuerdo"), con el objeto de proceder a la transferencia de los

derechos y obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario a Nación

Fideicomisos S.A., aceptando este último dicho cargo.

8.

Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la

Normativa Aplicable y atento a la necesidad de realizar las

adecuaciones pertinentes al FoGAr, las Partes estiman conveniente

suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso aprobando un texto

ordenado del mencionado Contrato de Fideicomiso (en adelante, la

"Adenda N° 1").

**ARTÍCULO

PRIMERO**

Definiciones e Interpretación

1.1. Definiciones.

Los términos utilizados en mayúscula en la presente Adenda N° 1 tienen

el mismo significado asignado en el Contrato de Fideicomiso.

1.2. Interpretación.

Para mejor comprensión de las disposiciones de esta Adenda N° 1, los

términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado

y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo

fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se

lo indique expresamente, o sea claramente requerido por el contexto en

el que figura.

Los términos definidos en la presente Adenda N° 1 tendrán el

significado que se les asigna en la presente y/o cuando se los utilice

en cualquier certificado o documento entregado conforme a esta Adenda

N° 1.

**ARTÍCULO

SEGUNDO**

Cambio de denominación

Aprobación del Texto Ordenado

2.1. Cambio de denominación.

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27.444, corresponde modificar la

denominación del Fideicomiso "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña

y Mediana Empresa" (FOGAPYME) por Fideicomiso Financiero y de

Administración "Fondo de Garantías Argentino" (FoGAr) (en adelante, el

"Fideicomiso" o "FoGAr"), no implicando una modificación en las

relaciones contractuales, legales o regulatorias que tenga el

Fideicomiso o las Partes del mismo entre sí o respecto de terceros.

2.2. Aprobación del texto ordenado.

Con motivo de las modificaciones que deben efectuarse en el Contrato de

Fideicomiso, en relación con la nueva normativa aplicable y lo

convenido entre las Partes a partir del presente Acuerdo, las Partes

aprueban el texto ordenado del Contrato de Fideicomiso (en adelante, el

"Texto Ordenado"), que se adjunta a la presente Adenda N° 1 como Anexo

A.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de la presente

Adenda N° 1 de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

**TEXTO

ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE**

**AMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS

ARGENTINO ("FoGAr")**

El presente Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso Financiero y de

Administración del Fondo de Garantías Argentino (en adelante, el

"Contrato de Fideicomiso" o "FoGAr", indistintamente) se celebra entre:

**El ESTADO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO**, en su rol de Fiduciante (en

adelante, el "Fiduciante"), representado en este acto por el Lic. Dante

SICA, D.N.I. N° 12.963.352, en su carácter de Ministro de Producción y

Trabajo, con facultades suficientes para suscribir la presente, con

domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., en su

exclusivo carácter de Fiduciario del FoGAr y no a título personal (en

adelante, el "Fiduciario"), C.U.I.T. N° 30-70786541-1, con domicilio en

la Avenida Belgrano N° 955, Piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, inscripta en el Registro de Fiduciarios Financiero bajo el N° 38

e inscripta en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos bajo el

N° 7, representada en este acto por el Sr. Federico Marcelo CAFASSO ,

D.N.I. N° 25.190.410, en su carácter de Presidente, con facultades

suficientes para suscribir el presente. CONSIDERANDO:

1.

Que por medio del artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus

modificatorias (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa) se creó el "Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa - FOGAPYME-", con el objeto de otorgar garantías en respaldo de

las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca y ofrecer garantías

directas a las entidades financieras acreedoras de las MiPyMEs y formas

asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, a fin de

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas, y otorgar

garantías en respaldo de las que emitan los fondos provinciales o

regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los

gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos

adopten, siempre que cumplan con requisitos técnicos iguales o

equivalentes a los de las sociedades de garantía recíproca.

2.

Que el 22 de noviembre de 2002 se suscribió el Contrato de

Fideicomiso, conforme al modelo aprobado por el Anexo II del Decreto N°

1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, entre el Estado Nacional a

través del ex Ministerio de Economía, en su calidad de fiduciante, y el

Banco de la Nación Argentina, en su exclusivo carácter de fiduciario.

3.

Que mediante la Ley N° 27.444 se efectuaron diversas modificaciones

a los fines de mejorar el sistema de garantías y complementar al

sistema de las sociedades de garantía recíproca, como así también

mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que

desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país,

habiéndose asimismo sustituido la denominación del "Fondo de Garantía

para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - FOGAPYME-" por "Fondo de

Garantías Argentino -FoGAr-".

4.

Que el FoGAr tiene por objeto: (i) otorgar garantías en respaldo de

las que emitan las sociedades de garantía recíproca; (ii) ofrecer

garantías directas e indirectas; y (iii) otorgar garantías en respaldo

de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos

respectivos cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten,

siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la

Autoridad de Aplicación.

5.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 628 de fecha 6 de julio

de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley

N° 25.300 y sus modificatorias, se designó a Nación Fideicomisos S.A.

como fiduciario del FoGAr.

6.

Que a través de la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del

ex Ministerio de Producción se designó a la Secretaría de Emprendedores

y de la Pequeña y Mediana Empresa como Autoridad de Aplicación del

FoGAr (en adelante, la "Autoridad de Aplicación").

7.

Que el Banco de la Nación Argentina, en su anterior carácter de

fiduciario, suscribió, en función de la instrucción remitida por el

Comité de Administración, con Nación Fideicomisos S.A., en su carácter

de fiduciario sucesor, un acuerdo de sustitución de fiduciario (el

"Acuerdo"), con el objeto de proceder a la transferencia de los

derechos y obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario a Nación

Fideicomisos S.A., aceptando este último dicho cargo.

8.

Que como consecuencia de las modificaciones efectuadas a la

Normativa Aplicable y atento a la necesidad de realizar las

adecuaciones pertinentes al FoGAr, las Partes estiman conveniente

suscribir una adenda al Contrato de Fideicomiso aprobando un texto

ordenado del mencionado Contrato de Fideicomiso (en adelante, la

"Adenda N° 1").

Que, en este sentido, las Partes acuerdan celebrar el presente texto

ordenado del Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración

Fondo de Garantías Argentino, el cual estará sujeto a los siguientes

artículos y condiciones:

**ARTÍCULO

PRIMERO**

**Reglas de interpretación y

definiciones**

1.1. Reglas de interpretación:

Para una mejor comprensión de las disposiciones de este Contrato de

Fideicomiso, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el

mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con

mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro

significado y/o alcance se indique expresamente, o sea claramente

requerido por el contexto en el que figura.

Los términos definidos tendrán el significado que se les asigna y/o

cuando se los utilice en cualquier certificado o documento emitido en

relación al presente. A efectos del Contrato de Fideicomiso, a menos

que se especifique lo contrario o el contexto lo requiera:

i. los términos definidos comprenderán el plural y el singular;

ii. los términos "en el presente", "del presente" y "en virtud del

presente" y términos similares se referirán al presente Contrato de

Fideicomiso en su totalidad y no a un artículo y otra subdivisión en

particular;

iii. las referencias a un artículo, sección, inciso, apartado, ítem o

Anexo en particular son al artículo, sección, inciso, apartado, ítem o

anexo pertinente del presente;

iv. las referencias a cualquier monto en depósito o pendiente de pago

en cualquier fecha serán el monto en depósito o pendiente de pago al

cierre de la actividad comercial en dicha fecha;

v. el término "incluyendo" significará "incluyendo sin limitación";

vi. las referencias a cualquier ley, decreto y/o reglamentación se

referirán a dicha ley, decreto y/o reglamentación con sus

modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las

modificaciones posteriores a la fecha del presente;

vii. las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a

dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la

fecha del presente e incluirán modificaciones posteriores a la fecha

del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo,

convenio o contrato;

viii. las referencias a cualquier persona incluirán a los sucesores y

cesionarios permitidos de dicha persona; y

ix. los encabezados serán a modo de referencia únicamente y no

afectarán de modo alguno el significado o la interpretación de

cualquier disposición del presente.

1.2. Definiciones.

"Activo Administrado": el total

del activo al cierre de cada estado contable.

"Aportes Solidarios": serán

aquellos aportes que se realicen al FoGAr en virtud de lo previsto en

el artículo 81 de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y

complementarias y/o las que en el futuro la remplacen. Dichos Aportes

Solidarios integrarán el Patrimonio Fideicomitido. Es el definido en el

Artículo Segundo del presente contrato en carácter de donación y no

darán derecho a la emisión de Certificados de Participación u otros

Títulos Valores.

"Asamblea de Tenedores":Es la

reunión de tenedores de Valores Fiduciarios, conforme lo establecido en

el Artículo Sexto del presente Contrato.

"Auditor Contable": Es la

persona humana o jurídica designada conforme lo previsto en el apartado

10.6. del presente Contrato.

"Autoridad de Aplicación":Es

la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del

Ministerio de Producción y Trabajo, o aquella que en el futuro la

remplace.

"BCRA": Es el Banco Central de

la República Argentina o aquella entidad que en el futuro la reemplace.

"Beneficiarios": Son los

tenedores de los Valores Fiduciarios que se emitan en el marco del

Fideicomiso y el Fiduciante.

"Bienes Fideicomitidos": Tiene

el significado previsto en el apartado 2.2. del presente Contrato.

"Certificados de Participación" o "CP":

Son los instrumentos que se emitan de conformidad con lo establecido en

el apartado 5.1. del presente Contrato. "Comité de Administración": Es

el órgano creado por el artículo 11 de la Ley N° 25.300 y sus

modificatorias, cuyas funciones y atribuciones han sido establecidas en

el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 628/18, o aquel que en el futuro

lo reemplace, complemente y/o modifique.

**"Contrato", "Contrato de Fideicomiso"

o "Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero FONDO

ARGENTINO DE GARANTÍA (FoGAr)":**

Refiere al presente Contrato y a los documentos relativos al mismo.

"Cuenta Fiduciaria": Es la

cuenta que se describe en el apartado 3.1. del presente Contrato.

"Desembolso": Son aquellas

transferencias de fondos que efectúe el Fiduciario a los Destinatarios

de los Desembolsos.

"Destinatarios de los Desembolsos":

Son aquellas personas humanas o jurídicas a las que el Fiduciario debe

efectuarle Desembolsos en virtud de los Instrumentos.

"Fecha de Puesta en Funcionamiento":

Es el día [] de [] de 20[_], fecha en la cual entró en vigencia

el Fideicomiso Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME), hoy FoGAr.

"Fideicomisario": Es el

Fiduciante.

**"Fideicomiso", "Fideicomiso Financiero

y de Administración", o "Fideicomiso Financiero y de Administración

FONDO ARGENTINO DE GARANTÍAS (FoGAr)":**Es el Fideicomiso

constituido por medio del presente Contrato.

"Fiduciario":Es NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A.

"Fiduciario Saliente": Es

el Banco de la Nación Argentina.

"Fiduciario Sucesor": Es NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A., por ser el Fiduciario designado en reemplazo del

fiduciario saliente.

"FOGAPYME" o "FoGAr": Es el ex

Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),

actual Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).

"Fondos Líquidos": Son aquellas

sumas dinerarias que se encuentren disponibles relativas a los Bienes

Fideicomitidos.

"Fondo de Reserva": Es el fondo

que podrá constituirse en el momento en que el Comité de Administración

decida emitir Valores Representativos de Deuda bajo el Fideicomiso.

"Fondo de Riesgo": Es el fondo

definido en el apartado 3.6. del presente Contrato.

"Garantías": Son aquellas que

sean emitidas por el Fideicomiso en el marco del objeto del mismo.

"Gastos" o "Gastos del Fideicomiso":

Son aquellas erogaciones necesarias para el funcionamiento y

administración del Fideicomiso conforme lo descripto en el apartado

3.5.2. del presente.

**"Impuestos" o "Impuestos del

Fideicomiso":** Son aquellos tributos enumerados en el apartado

3.5.1. del presente Contrato.

"Instrucción": Es el documento

que emana de la Autoridad de Aplicación en línea con lo decidido por el

Comité de Administración y/o de acuerdo a sus facultades y atribuciones.

"Instrumento": Son los

convenios y/o licitaciones mediante los cuales se seleccionarán y

otorgarán Garantías y re-afianzamientos, en virtud de lo decidido por

el Comité de Administración y lo instruido, al Fiduciario, por la

Autoridad de Aplicación, pudiendo estructurarse bajo la figura de carta

oferta.

"Inversiones Elegibles": Tiene

el significado asignado en el apartado 3.7. del presente Contrato.

"Manual Operativo": Es el

documento a ser suscripto por la Autoridad de Aplicación y por el

Fiduciario a través del cual se establecerán los lineamientos generales

y particulares para la implementación de los Instrumentos previstos en

el presente Contrato. El mismo será aprobado y/o modificado por

Resolución de la Autoridad de Aplicación. Toda vez que el Contrato es

suficiente, las Partes entienden que hasta tanto se suscriba este

manual, las Partes operarán según lo dispuesto en el Contrato de

Fideicomiso.

"Normas del BCRA":Refiere a

todas las normativas, circulares y demás disposiciones del Banco

Central de la República Argentina.

"Normativa Aplicable":Son las

disposiciones de los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Código Civil y

Comercial de la Nación, el Capítulo II de la Ley N° 25.300 y sus

modificatorias, el Decreto N° 628/18 y demás normativa que refiera al

FoGAr, junto con aquella que la modifique, complemente y/o actualice.

"Patrimonio Fideicomitido": Es

el definido en el Artículo Segundo del presente Contrato.

"Pesos" o "$": La moneda de

curso legal en la República Argentina.

"Reserva para Gastos" e "Impuestos":Es

la suma prevista en el apartado 3.4. del presente Contrato.

"Tenedores": Son los titulares

de los Valores Fiduciarios que emitan en el marco del Fideicomiso.

"Valores Fiduciarios":Son los

valores fiduciarios a emitir en el marco del Fideicomiso, ya sean

Valores Representativos de Deuda o Certificado de Participación.

**"VRD" o "Valores Representativos de

Deuda":**Son los títulos de deuda que se emitan de conformidad

con lo establecido en el apartado 5.2. del presente Contrato.

**ARTÍCULO

SEGUNDO**

Del Fideicomiso

2.1. Objeto.

El objeto del Fideicomiso es aplicar los fondos provenientes de los

Bienes Fideicomitidos a otorgar Garantías en respaldo de las que emitan

las Sociedades de Garantía Recíproca, como así también Garantías

directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al

crédito de las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades

económicas y/o productivas en el país, a:

a. las entidades financieras autorizadas por el BCRA;

b. las entidades no financieras que desarrollen herramientas de

financiamiento;

c. inversores de instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta

pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente

autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Asimismo, el Fideicomiso podrá otorgar Garantías en respaldo de las que

emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires constituidos por los respectivos gobiernos,

cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que

cumplan con los requisitos técnicos que establezca la Autoridad de

Aplicación.

El otorgamiento de las Garantías por parte del Fideicomiso será a

título oneroso.

El Fiduciario administrará el Fideicomiso y confeccionará los

Instrumentos que implementen las Garantías de acuerdo a los términos y

condiciones generales aprobadas por el Comité de Administración y a las

condiciones particulares que determine la Autoridad de Aplicación a

través de las Instrucciones emitidas por ésta al Fiduciario.

2.2. Bienes Fideicomitidos.

Los Bienes Fideicomitidos son todos los activos cuya propiedad

fiduciaria adquiera el Fiduciario de acuerdo con los términos y

condiciones del Contrato, incluyendo aquellos que los sustituyan por

cualquier causa, abarcando sin limitación el producido de los mismos,

sus intereses, frutos y rendimientos de las inversiones y/o las

indemnizaciones. Comprenderán al solo efecto enunciativo:

a. Los aportes efectuados oportunamente a favor del FOGAPYME.

b. Los recursos que le asigne el ESTADO NACIONAL.

c. El recupero de las Garantías honradas.

d. Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de

acciones o los ingresos provenientes de su venta.

e. Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos

financieros.

f. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los

Bienes Fideicomitidos.

g. Los ingresos obtenidos por emisión de VRD que emita el Fiduciario en

los términos establecidos en el Contrato y/o prospecto respectivo.

h. Los Aportes Solidarios destinados al FoGAr de acuerdo a regímenes

específicos que los establezcan.

i. Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o

donaciones específicamente destinados al FoGAr.

Podrán además incrementar dicho fondo los aportes de organismos

internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o

extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que

adhieran a los términos del Fideicomiso, en los términos que defina el

Comité de Administración.

En el marco del Fideicomiso, podrán constituirse fondos de afectación

específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a

empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros

parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación.

Respecto del punto c), cuando se trate de Garantías indirectas, el

Fiduciario podrá delegar el recupero en cada entidad financiera con la

que se haya suscripto el Instrumento.

2.3. Patrimonio Fideicomitido.

El Patrimonio Fideicomitido está integrado por los Bienes

Fideicomitidos, según se encuentran descriptos en el apartado 2.2. del

Contrato, y los derechos adquiridos y las obligaciones asumidas por el

Fiduciario, en cumplimiento del Contrato.

El Patrimonio Fideicomitido constituirá la única y exclusiva fuente y

medio de pago de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, así como

también de los Desembolsos, de acuerdo con los términos y condiciones

del presente Contrato y los Instrumentos suscriptos.

2.4. Cesión Fiduciaria.

El Fiduciante cedió y transfirió en forma irrevocable en propiedad

fiduciaria al Fiduciario, y éste aceptó la cesión fiduciaria de los

Bienes Fideicomitidos, en los términos y con las formalidades de la

Normativa Aplicable.

2.5. Domicilio.

El FoGAr tiene su domicilio legal y fiscal y sede administrativa en

Avenida Belgrano N° 955, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

o aquel que el Fiduciario determine en el futuro en esta jurisdicción.

2.6. Plazo del Fideicomiso.

El Contrato de Fideicomiso tiene un plazo de extinción de VEINTICINCO

(25) años, a contar desde la Fecha de Puesta en Funcionamiento,

conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 25.300 y sus

modificatorias.

Al vencimiento del plazo establecido, todos los bienes que integran el

Patrimonio Fideicomitido serán transferidos al Fideicomisario, previa

deducción de todos los gastos, impuestos, deudas y/u obligaciones

pendientes de cumplimiento, llevando a cabo todos los actos que

resulten necesarios a tal fin, en un proceso que deberá iniciar el

Fiduciario dentro de los CINCO (5) Días Hábiles de ocurrido tal

vencimiento.

2.7. Destino de los fondos.

Los recursos de FoGAr serán aplicados de conformidad con los términos

de este Contrato de Fideicomiso a los destinos especificados en la Ley

N° 25.300 y sus modificatorias y demás normativa aplicable, en

particular, en concordancia con lo previsto en el apartado 2.1. del

presente Contrato.

Los Desembolsos que en el marco de los Instrumentos se destinen

conforme a lo previsto en la Normativa Aplicable, serán realizados por

el Fiduciario de acuerdo a las condiciones generales que apruebe el

Comité de Administración y los criterios particulares que instruya la

Autoridad de Aplicación.

2.8. Instrumentos.

Los Bienes Fideicomitidos serán aplicados por el Fiduciario al pago de

los Desembolsos de acuerdo a lo previsto en los Instrumentos

celebrados.

Los Instrumentos serán confeccionados por el Fiduciario siempre que se

verifiquen las condiciones requeridas, conforme a lo aprobado por el

Comité de Administración, a lo instruido por la Autoridad de Aplicación

y en el marco del presente Contrato, el Manual Operativo, de

corresponder, y demás normativa aplicable.

2.9. Inscripción del Fideicomiso.

A fin de que las Garantías que se otorguen en el marco del Fideicomiso

sean del tipo preferidas "A", en el marco de las Normas del BCRA, el

Fideicomiso se mantendrá inscripto en el BCRA y el Fiduciario deberá

cumplimentar con el régimen informativo allí previsto, recibiendo a tal

fin la colaboración de la Autoridad de Aplicación y del Fiduciario

Saliente, en caso de corresponder.

**ARTÍCULO

TERCERO**

Administración del Fideicomiso

3.1. Cuenta Fiduciaria.

Es la cuenta corriente especial abierta: [Señalar cuentas del

Fideicomiso], [Banco], [Sucursal], de titularidad del Fideicomiso, en

la que se acreditan las sumas correspondientes a los Bienes

Fideicomitidos.

Sin perjuicio de la Cuenta Fiduciaria prevista en el párrafo

precedente, el Fiduciario podrá disponer la apertura de UNA (1) o más

cuentas bancarias en cualquier entidad financiera, en caso de

considerarlo necesario y/o beneficioso para la operatoria del

Fideicomiso.

3.2. Aplicación de los Fondos Líquidos.

El total de los Fondos Líquidos ingresados al Fideicomiso se aplicará

de acuerdo al siguiente orden de prelación:

i. Impuestos;

ii. Gastos;

iii. Constitución o recomposición, en su caso, de la Reserva para

Gastos e Impuestos;

iv. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Reserva;

v. Desembolsos;

vi. Intereses de los VRD, de corresponder;

vii. Amortizaciones de los VRD, de corresponder;

viii. Fondo de Riesgo; y

ix. Pago de los Certificados de Participación, de corresponder.

**3.3. Aplicación de las sumas

provenientes de la integración de los VRD.**

El total de las sumas provenientes de la aplicación de los VRD se

aplicará de acuerdo al siguiente orden de prelación:

i. Impuestos;

ii. Gastos;

iii. Constitución o recomposición, en su caso, de la Reserva para

Gastos e Impuestos;

iv. Constitución o recomposición, en su caso, del Fondo de Reserva;

v. Al pago de los Desembolsos;

vi. al Fondo de Riesgo.

3.4. Reserva para Gastos e Impuestos.

El Fiduciario detraerá de los Bienes Fideicomitidos la suma de PESOS

[_] ($___.-) como Reserva para Gastos e Impuestos.

Tal suma será considerada un aporte del Fiduciante.

En todo momento, durante la vigencia del Fideicomiso, la Reserva para

Gastos e Impuestos deberá tener un saldo mínimo equivalente a la suma

necesaria para hacer frente a los DOS (2) próximos meses de los Gastos,

Impuestos e intereses, de corresponder. A tal fin, la Reserva para

Gastos e Impuestos se reconstituirá con los Bienes Fideicomitidos.

**3.5. Impuestos y Gastos del

Fideicomiso.**

3.5.1. Impuestos.

Son los tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras contribuciones,

incluyendo a título enunciativo, el impuesto a las ganancias, el

impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos, el impuesto

al valor agregado y/o cualquier otro impuesto presente o futuro que

resultare aplicable al Fideicomiso de acuerdo con todas las leyes y

reglamentaciones tributarias en vigencia durante el término del

presente Fideicomiso.

3.5.2. Gastos.

Salvo indicación expresa en contrario en el presente Contrato, serán a

cargo del Fideicomiso todos los gastos y costos relacionados con su

constitución y funcionamiento, incluyendo sin limitación:

i. Los honorarios y gastos del Fiduciario.

ii. Los costos y gastos de preparación, envío y recibo de informes,

declaraciones, notificaciones, presentaciones o cualquier otra

comunicación requerida.

iii. Los costos y gastos habituales provenientes de la administración,

adquisición y conservación del Patrimonio Fideicomitido.

iv. Los costos y gastos vinculados a las contrataciones que pudiera

requerir la Autoridad de Aplicación en el marco del Fideicomiso.

v. Todos aquellos costos y gastos correspondientes a la celebración de

los Instrumentos, incluyendo, a título enunciativo, los sellados,

honorarios y certificaciones, excepto que el Comité de Administración

decida lo contrario al momento de aprobar el Instrumento, no pudiendo

quedar bajo ningún concepto a cargo del Fiduciario.

vi. Los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la legislación

aplicable, incluyendo los Impuestos.

vii. Los gastos aprobados por el Comité de Administración en relación

con el Fideicomiso.

3.5.3. Se deja constancia que

el Fiduciario no tendrá en ningún momento la obligación de abonar con

fondos propios las sumas debidas en virtud de los Gastos e Impuestos,

salvo aquellos en que se haya incurrido por culpa o dolo del Fiduciario

declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia judicial firme.

3.6. Fondo de Riesgo.

Es el fondo compuesto por los activos derivados de los Bienes

Fideicomitidos destinados a otorgar cobertura a las Garantías que se

den en el marco del Fideicomiso.

Este fondo deberá estar invertido contemplando las opciones y

condiciones previstas en el apartado 3.7. del presente Contrato.

Asimismo, deberá cumplimentar con lo previsto en las Normas del BCRA

respecto de fondos de garantía de carácter público y demás normativa

aplicable.

El mismo solo podrá ser utilizado por el Fiduciario para la realización

de Desembolsos, en caso de ejecución de Garantías, de acuerdo a los

Instrumentos suscriptos por el Fiduciario en base a las Instrucciones

de la Autoridad de Aplicación.

El Fiduciario solo podrá suscribir nuevos Instrumentos cuando el Fondo

de Riesgo cumpla con los requisitos previstos en las Normas del BCRA.

3.7. Inversiones Elegibles.

En caso de que el Comité de Administración no efectúe ninguna

Instrucción específica, el Fiduciario invertirá y mantendrá invertidas

las sumas del Fondo de Riesgo y de los demás Fondos Líquidos en los

instrumentos permitidos por las Normas del BCRA para los fondos de

garantía de carácter público inscriptos en el registro habilitado del

BCRA, con los parámetros allí establecidos.

Ni el Fiduciario, ni ninguna persona relacionada a este, serán

responsables por las pérdidas originadas en virtud de la inversión que

se realice en los términos del presente, excepto culpa grave o dolo así

calificados por laudo arbitral o sentencia judicial firme.

**ARTÍCULO

CUARTO**

**Del Comité de Administración y la

Autoridad de Aplicación**

**4.1. Finalidad del Comité de

Administración.**

El Comité de Administración será el encargado de administrar el

Patrimonio Fideicomitido, con el alcance establecido en el apartado

4.2. del Contrato, la Normativa Aplicable y aprobar los criterios de

elegibilidad de las operaciones a avalar en el marco del Fideicomiso.

**4.2. Facultades y Deberes del Comité

de Administración.**

Las funciones y atribuciones del Comité de Administración serán las

siguientes:

a3 Establecer la política de inversión de los recursos del Fondo de

Garantías Argentino (FoGAr), con un adecuado grado de diversificación,

solvencia y liquidez, acorde con los compromisos contingentes por las

Garantías otorgadas.

b. Aprobar o determinar otras operaciones en virtud de las cuales el

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) recibirá financiamiento, fondos o

bienes.

c. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el

otorgamiento de re-afianzamientos a las Sociedades de Garantía

Recíproca y fondos de garantía, en el marco de las prescripciones de la

Ley N° 25.300 y sus modificatorias, y demás normas que al respecto

dicte la Autoridad de Aplicación.

d. Fijar los términos y condiciones generales y requisitos para el

otorgamiento de garantías directas e indirectas, a propuesta de la

Autoridad de Aplicación.

e. Aprobar los lineamientos generales aplicables a los convenios a

suscribir entre el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y las entidades

previstas en el artículo 8° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias,

para el otorgamiento de garantías, a propuesta de la Autoridad de

Aplicación.

f. Aprobar los niveles y modalidades de tarifas y comisiones a percibir

por el otorgamiento de garantías, a propuesta de la Autoridad de

Aplicación.

g. Establecer las pautas y criterios de calificación de entidades

financieras y de garantías para la determinación de los porcentajes de

cobertura de riesgo en el otorgamiento de garantías y reafianzamientos.

h. Fijar las pautas de fiscalización y control de cumplimiento de los

requisitos y condiciones establecidos en los convenios a suscribir.

i. Aprobar el régimen informativo al que deberán sujetarse las

entidades financieras y de garantías, a propuesta de la Autoridad de

Aplicación.

j. Aprobar las rendiciones de cuenta del Fiduciario.

k. Disponer la elaboración de la documentación contable y financiera

correspondiente, auditada externamente y aprobar dicha documentación si

correspondiere.

l. Aprobar las operaciones de financiamiento que entienda necesario

celebrar el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a efectos de

incorporar fondos al Fideicomiso.

m. Las demás atribuciones que se establezcan en el presente Contrato o

en la Normativa Aplicable.

**4.3. Funciones y Facultades de la

Autoridad de Aplicación.**

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y facultades:

a. Elaborar las condiciones y criterios generales de los Instrumentos,

y ponerlos a consideración del Comité de Administración a los fines de

su aprobación.

b. Establecer las condiciones particulares correspondientes.

c. Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo

aprobado por el Comité de Administración.

d. Suscribir el Manual Operativo.

e. Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el presente

Contrato y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación,

remitirlas al Fiduciario.

f. Designar a los miembros del Comité de Administración, en línea con

lo previsto en la Normativa Aplicable.

g. Remitir las Instrucciones para que el Fiduciario celebre los

Instrumentos que correspondan, de acuerdo a las condiciones generales

aprobadas por el Comité de Administración.

h. Solicitar al Fiduciario las contrataciones que resulten necesarias

en el marco del Fideicomiso.

**4.4. Instrucciones de la Autoridad de

Aplicación.**

La Autoridad de Aplicación remitirá Instrucciones al Fiduciario, en

base a las decisiones del Comité de Administración, debiendo el

Fiduciario regir su actuación conforme a lo allí previsto y al presente

Contrato.

**ARTÍCULO

QUINTO**

Valores Fiduciarios

**5.1. Emisión de Certificados de

Participación.**

5.1.1. Una vez finalizado cada

ejercicio anual, y en el supuesto de que la situación patrimonial así

lo requiera, el Fiduciario podrá emitir tantos CP como sea la suma

necesaria para atender los Gastos e Impuestos devengados durante dicho

ejercicio. Dichos CP no requerirán Instrucción. Asimismo, serán

suscriptos e integrados por el Fiduciante gradualmente con las sumas

que deberán ser detraídas de los Bienes Fideicomitidos.

5.1.2. Asimismo, por decisión

del Comité de Administración, el Fiduciario podrá emitir CP para ser

suscriptos por organismos internacionales, entidades públicas y/o

privadas, nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales, municipales

y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fideicomisos, entre otros.

El procedimiento de emisión, los términos y condiciones de emisión y

los derechos y obligaciones que confieren cada clase de CP y los montos

de emisión de cada serie serán aprobados por el Comité de

Administración.

5.2. Emisión de los VRD.

El Comité de Administración podrá resolver la emisión de VRD y sus

condiciones, los que podrán ser colocados en forma pública o privada,

debiendo tener en consideración los Bienes Fideicomitidos.

5.3. De los Valores Fiduciarios

El Fiduciario, conforme lo resuelva el Comité de Administración y lo

instruya la Autoridad de Aplicación, procederá a emitir CP y/o VRD, a

través del procedimiento de oferta pública o privada.

El Comité de Administración determinará los términos y condiciones de

las emisiones, los derechos y obligaciones que conferirán los Valores

Fiduciarios, y el procedimiento o forma de emisión, los que serán

detallados en la Instrucción de la Autoridad de Aplicación que

oportunamente se emita, en caso de corresponder.

El Fiduciario no asumirá, respecto de los Valores Fiduciarios otra

obligación que la de efectuar o procurar que se efectúe su pago de

intereses, amortización y cancelación, según corresponda de acuerdo a

las condiciones de emisión y sujeto a la suficiencia del Patrimonio

Fideicomitido, en la proporción que corresponda a cada Tenedor, y de su

liquidez si los pagos debieran realizarse en dinero.

Los Valores Fiduciarios serán escriturales, nominativos no endosables,

transferibles y de valor mínimo nominal de PESOS UNO ($ 1.-) cada uno.

**ARTÍCULO

SEXTO**

Asambleas de Tenedores

6.1. Convocatoria.

Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores

que representen por lo menos el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del

valor nominal de capital en circulación de todos los Valores

Fiduciarios correspondientes al Fideicomiso o a una serie en

particular, según sea el caso, el Fiduciario deberá convocar a una

Asamblea de Tenedores de los Valores Fiduciarios circulación, o de los

correspondientes a dicha serie y/o clase en particular, según el caso

(en adelante, la "Asamblea de Tenedores"), para realizar, dar o recibir

cualquier solicitud, demanda, autorización, notificación,

consentimiento, instrucción, renuncia u otra acción que los términos y

condiciones de dichos Valores Fiduciarios o la ley aplicable dispongan

que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Tenedores.

La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los

QUINCE (15) días hábiles de recibida la solicitud de los Tenedores. En

este caso, el orden del día será el establecido en la solicitud de los

Tenedores.

La convocatoria a cualquier Asamblea de Tenedores (que deberá incluir

la fecha, el lugar y la hora de la misma, el orden del día y los

requisitos de asistencia) deberá ser comunicada a los Tenedores por

medio fehaciente.

El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar

simultáneamente, pero la Asamblea de Tenedores en segunda convocatoria

deberá tener lugar por lo menos UNA (1) hora después de la fijada para

la primera.

Las Asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del

Fiduciario, en la fecha y el lugar que el Fiduciario determine. El

Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá estar presente o ser

representado por un apoderado con facultades suficientes en cualquier

Asamblea de Tenedores.

En cualquier momento, Tenedores que representen el CIEN POR CIENTO (100

%) del valor nominal de capital en circulación de todos los Valores

Fiduciarios correspondientes a una serie en particular, podrán celebrar

Asambleas de Tenedores mediante notificación enviada al Fiduciario y

sin necesidad de realizar la publicación antes mencionada, en cuyo caso

las decisiones serán válidas en la medida en que sean adoptadas por

unanimidad de los Tenedores de la clase de que se trate, con derecho a

voto.

La celebración de asambleas de Tenedores podrá ser reemplazada por

instrucciones de los Tenedores al Fiduciario, a cuyos fines el

Fiduciario requerirá dichas instrucciones por medio fehaciente dirigido

al domicilio constituido de cada uno de los Tenedores, con

certificación de firma y personería, dentro de los CINCO (5) Días

Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor

que el Fiduciario indique, siendo de aplicación a tales instrucciones

escritas el régimen de mayorías establecido en virtud del presente

Contrato de Fideicomiso. El silencio importará una respuesta negativa

al requerimiento efectuado por el Fiduciario, pudiendo el Fiduciario,

en caso de no haber recibido respuesta de todos los Tenedores, convocar

una Asamblea de Tenedores a los mismos fines.

6.2. Quórum.

Excepto en los supuestos especialmente contemplados en el presente, el

quórum para cualquier Asamblea de Tenedores se conformará con Tenedores

que tengan o representen por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del

valor nominal del capital en circulación de todos los Valores

Fiduciarios correspondientes a cada clase. No habrá quórum mínimo en

segunda convocatoria.

6.3. Mayorías.

Excepto en los supuestos que requieran la decisión unánime de los

Tenedores según lo dispuesto en el apartado 6.4. ("Unanimidad"), las

decisiones de la Asamblea de Tenedores serán tomadas por el voto

favorable de los Tenedores que representen más del CINCUENTA POR CIENTO

(50 %) del valor nominal de capital de los Valores Fiduciarios

presentes o representados en dicha Asamblea de Tenedores.

6.4. Unanimidad.

Se requerirá la presencia y el voto favorable unánime de los Tenedores

que tengan o representen el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor nominal

de capital en circulación de todos los Valores Fiduciarios

correspondientes al FOGAR a efectos de adoptar válidamente una

resolución en cualquier Asamblea de Tenedores convocada para considerar

alguna de las siguientes propuestas: (i) postergar la fecha de

vencimiento para el pago de las cuotas de amortización de los Valores

Fiduciarios o la fecha de los intereses de los Valores Representativos

de Deuda, (ii) reducir o cancelar el valor nominal de capital de los

Valores Fiduciarios o los intereses pagaderos o a devengarse respecto

de los Valores Representativos de Deuda, y (iii) modificar las

disposiciones concernientes al quórum requerido para cualquier Asamblea

de Tenedores o a la mayoría requerida a fin de adoptar una resolución

respecto de los puntos mencionados en este párrafo.

Sin embargo, los Tenedores que representen el CIEN POR CIENTO (100 %)

del valor nominal en circulación de los Valores Fiduciarios de una

serie podrán decidir la postergación de la fecha de vencimiento y/o la

reducción de la tasa de interés exclusivamente respecto de la serie de

Valores Representativos de Deuda que representen.

**ARTÍCULO

SÉPTIMO**

De los Beneficiarios

7.1.Dentro de los DIEZ (10)

Días Hábiles de firmado el presente Contrato, el Fiduciante notificará

fehacientemente a los Beneficiarios existentes al momento de la

suscripción del presente Contrato, el Acuerdo y la presente

modificación al Contrato de Fideicomiso, aclarando que en tales

modificaciones no se han visto vulnerados sus derechos como Tenedores

del Fideicomiso.

**ARTÍCULO

OCTAVO**

Del Fiduciante

8.1. Declaraciones y Garantías.

El Fiduciante realiza las siguientes declaraciones y garantías, que son

de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha basado el

Fiduciario para celebrar el presente, que se entenderán como repetidas

y con efecto retroactivo a la Fecha de Puesta en Funcionamiento y sin

necesidad de que ningún certificado o documento así lo exprese, y por

el solo hecho de la transferencia fiduciaria:

i. Constitución y cumplimiento.

El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para

ceder la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y para

llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento

que el Fiduciante deba suscribir y otorgar bajo el presente; así como

para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y

cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas

en éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento del

Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante

del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos.

ii. Autorización suficiente.

La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las

obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al

Fiduciante conforme al mismo, han sido debidamente autorizados por sus

autoridades, mediante la obtención de las normas, aprobaciones,

permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la

Normativa Aplicable.

iii. Obligaciones. Las

obligaciones que corresponden al Fiduciante conforme al presente

Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente

exigibles al mismo.

iv. Legalidad. La celebración

del presente y el cumplimiento de las obligaciones, así como el

ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante conforme al

presente Contrato, no se oponen, incumplen, ni violan, en forma actual

y/o futura, las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de

leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma,

incluyendo pero no limitado a la Normativa Aplicable, ni tampoco de

instrumentos o dictámenes públicos o privados, a los que estén sujetos

el Fiduciante, el Fiduciario y/o los bienes de aquellos.

v. **Ausencia de Procedimientos o

Acciones**. El Fiduciante no tiene conocimiento fehaciente de ser

objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad

gubernamental alguna, de acciones administrativas o judiciales

promovidas por terceros, de la existencia de ninguna clase de

procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental

alguna, ni de acciones administrativas o judiciales promovidas por

terceros, de inminente iniciación contra el Fiduciante (i) cuyo

resultado fuera la invalidez del presente respecto del Fiduciante, del

Fiduciario y/o del Fideicomiso, (ii) que impida o pueda impedir el

cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que

corresponden al Fiduciante conforme al presente, y (iii) que afecte o

pueda afectar adversamente la capacidad legal, solvencia y/o situación

patrimonial del Fiduciante para cumplir sus obligaciones y ejercer sus

derechos conforme al presente.

vi. Legitimidad. Los Bienes

Fideicomitidos: (i) están instrumentados en debida forma y no

contrarían ninguna ley ni disposición normativa en general y cumplen en

todos sus aspectos esenciales con los requisitos legales y normativos;

(ii) están libres y exentos de todo tipo de gravamen, embargo, prenda,

cargas, derechos reales de garantía de cualquier naturaleza, y no han

sido cedidos con anterioridad.

vii. A su leal saber y entender, el Fiduciante no conoce la existencia

de ningún hecho o circunstancia que, de haber sido informados

oportunamente, habrían convertido cualquiera de los hechos,

manifestaciones y declaraciones contenidas en este artículo en (a)

inexactos, (b) conducentes a error, o (c) engañosos.

viii. Da cumplimiento cabal a las disposiciones de la Ley N° 25.246,

sus modificatorias y concordantes.

**8.2. Incumplimiento de las

declaraciones y garantías.**

En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a las declaraciones y

garantías mencionadas en el apartado 8.1. ("Declaraciones y Garantías")

por culpa o dolo del Fiduciante declarado como tal por un laudo

arbitral o sentencia judicial firme y el Contrato ya se hubiere

firmado, el Fiduciario podrá resolver de pleno derecho el Contrato por

exclusiva culpa del Fiduciante, quedando a salvo el derecho del

Fiduciario a reclamar al Fiduciante los daños y perjuicios que su

incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere indemnización,

cargo o responsabilidad alguna del Fiduciario.

Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan

generarse con motivo de la resolución del "Contrato", bajo las

circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciante.

**8.3. Obligaciones durante el Contrato

de Fideicomiso.**

Las obligaciones del Fiduciante bajo el Contrato de Fideicomiso se

extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten

necesarios y/o que le fueran requeridos por el Fiduciario en el marco

del presente Contrato. Constituyen obligaciones del Fiduciante:

a. Informar al Fiduciario, inmediatamente de ocurrido o conocido,

cualquier hecho o acto que pudiere afectar el cumplimiento de las

obligaciones que ha asumido en el Contrato.

b. Suscribir los contratos y los documentos que sean necesarios para

ejecutar el presente Contrato.

c. Realizar satisfactoriamente las prestaciones que den origen a los

Bienes Fideicomitidos, de modo que el Fiduciario se encuentre en

condiciones de afrontar la totalidad de las obligaciones del

Fideicomiso.

d. No ejecutar actos ni incurrir en omisiones que puedan afectar el

cobro de los Bienes Fideicomitidos, salvo que tales acciones u

omisiones se encuentren motivadas por órdenes o mandamientos emanados

de autoridad administrativa o judicial.

e. Mantener totalmente indemne al Fiduciario, a sus agentes y/o

dependientes, durante toda la vigencia del Fideicomiso.

f. Proveer al Fiduciario de toda la información que pudiera ser

solicitada por éste.

g. Proveer en el caso que le sea requerido por el Fiduciario los fondos

necesarios para cumplir con las obligaciones del Fideicomiso.

h. Dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resolución N°

140/12 de la Unidad de Información Financiera, reglamentaria de la Ley

N° 25.246 y sus modificatorias, remitiendo al Fiduciario la información

y documentación que este como sujeto obligado le solicite, tendiente al

cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Lavado de

Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el Fiduciante se

compromete a realizar las gestiones necesarias a fin de que los

Beneficiarios nominados o los que en el futuro se identifiquen en

virtud de la operatoria del Contrato, cumplan con la misma.

i. Dar cumplimiento a toda otra obligación prevista en este Contrato.

8.4. Obligaciones subsistentes.

Una vez extinguido el FoGAr, las obligaciones del Fiduciante se

mantendrán plenamente vigentes, incluyendo sin limitación las derivadas

de contingencias impositivas y las derivadas de las indemnidades

otorgadas al Fiduciario, a sus directores, agentes y/o dependientes.

**ARTÍCULO

NOVENO**

Del Fiduciario.

**9.1. Declaraciones y garantías del

Fiduciario.**

El Fiduciario efectúa al Fiduciante las siguientes declaraciones y

garantías, que son de su exclusiva responsabilidad, sobre las que se ha

basado el Fiduciante para celebrar el presente, que se entenderán como

repetidas y con efecto retroactivo a la Fecha de Puesta en

Funcionamiento y sin necesidad de que ningún certificado o documento

así lo exprese, y por el solo hecho de la transferencia fiduciaria.

(i) Constitución y Cumplimiento.

El Fiduciario cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser

titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la

manera en que es titular de tales bienes y lleva a cabo dicha actividad

comercial en la actualidad.

(ii) Capacidad. El Fiduciario

cumple con todos los requisitos necesarios para celebrar el presente y

obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las

autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios

aplicables en virtud de la legislación vigente para celebrar el

presente y obligarse conforme a sus términos.

(iii) Autorización Suficiente.

La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el

ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciario conforme el

mismo han sido debidamente autorizados por el Fiduciario.

(iv) Obligaciones. Las

obligaciones que corresponden al Fiduciario conforme al presente

representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al

mismo conforme a sus términos.

(v) Legalidad. La celebración

del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de

los derechos que corresponden al Fiduciario conforme al presente no

violan ni resultan, en forma actual o futura, en el incumplimiento de

ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de

cualquier otro documento constitutivo del Fiduciario.

(vi) Ausencia de Procedimientos.

El Fiduciario no tiene conocimiento fehaciente de ser objeto de ningún

procedimiento o investigación por parte de autoridad gubernamental,

persona o entidad alguna y, a su mejor saber y entender, no existe

ningún procedimiento o investigación por parte de autoridad

gubernamental, persona o entidad alguna de inminente iniciación contra

el Fiduciario (1) cuyo resultado fuera la invalidez del presente

Contrato respecto del Fiduciario o del Fideicomiso, y (2) que impida o

tienda a impedir la constitución del Fideicomiso o el cumplimiento de

las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al

Fiduciario conforme al presente.

**9.2. Incumplimiento de las

declaraciones y garantías.**

En caso de que no se hubiere dado cumplimiento a las declaraciones y

garantías mencionadas en el apartado 9.1. ("Declaraciones y Garantías

del Fiduciario") por culpa o dolo del Fiduciario declarado como tal por

un laudo arbitral o sentencia judicial firme y el Contrato ya se

hubiere firmado, el Fiduciante podrá resolver de pleno derecho el

Contrato por exclusiva culpa del Fiduciario, quedando a salvo el

derecho del Fiduciante a reclamar al Fiduciario los daños y perjuicios

que su incumplimiento hubiere ocasionado, sin que ello genere

indemnización, cargo o responsabilidad alguna del Fiduciante.

Todos los costos, gastos y honorarios que se hubieren generado o puedan

generarse con motivo de la resolución del "Contrato", bajo las

circunstancias precedentes, estarán a cargo del Fiduciario.

9.3. Obligaciones del Fiduciario.

El Fiduciario tendrá las siguientes obligaciones:

a. cumplir las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de

Fideicomiso;

b. llevar a cabo las funciones que le corresponden como

Fiduciario, obrando con la lealtad, diligencia y prudencia de un buen

hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada

en él;

c. ejercer las facultades y obligaciones previstas en el Contrato de

Fideicomiso, preservando y administrando el Patrimonio Fideicomitido,

de la mejor manera posible a su alcance;

d. receptar la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos,

identificarlos y registrarlos por separado en un sistema contable

independiente de sus bienes propios y de bienes correspondientes a

otros fideicomisos que tenga o llegare a tener como consecuencia de sus

operaciones;

e. abstenerse de constituir gravámenes sobre los Bienes Fideicomitidos,

salvo indicación expresa del Comité de Administración;

f. confeccionar y ejecutar los Instrumentos de conformidad con lo

establecido en este Contrato de Fideicomiso, siempre que existan en la

Cuenta Fiduciaria los fondos suficientes para celebrar, ejecutar los

mismos y que se verifiquen todas las restantes condiciones previstas en

este Contrato para efectuar los Desembolsos;

g. abonar con los Bienes Fideicomitidos los Gastos e Impuestos

relacionados con la constitución y funcionamiento del Fideicomiso;

h. otorgar a costo del Fideicomiso, poderes generales y/o especiales a

personas que se desempeñen como agentes del Fiduciario, a los fines del

cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud del

Contrato de Fideicomiso, previa autorización del Comité de

Administración, siendo responsables por la actuación de los apoderados

que actúen en su nombre;

i. rendir cuentas con la periodicidad prevista en el apartado 10.1 del

Contrato y conforme a lo establecido en la Normativa Aplicable;

j. dar a los Bienes Fideicomitidos el destino previsto en este Contrato

de Fideicomiso, conforme las Instrucciones que le sean impartidas por

la Autoridad de Aplicación;

k. contratar las auditorías correspondientes;

l. llevar la contabilidad correspondiente a los Bienes Fideicomitidos

conforme los principios contables generalmente aceptados en la

República Argentina;

m. custodiar la documentación de respaldo del FOGAR y de los activos

que lo integran, realizando todos los actos necesarios para desarrollar

su tarea en forma adecuada y eficiente;

n. emitir Valores Fiduciarios, cancelar y amortizar los mismos, en el

tiempo y modo establecidos en sus condiciones de emisión y en este

Contrato de Fideicomiso, en caso de corresponder;

o. coordinar y estructurar un sistema de administración que permita la

incorporación al Patrimonio Fideicomitido del cobro, según corresponda,

del dinero y/o derechos y/o cuotas y/o cosas y/o bienes que sean

incluidos por el Fiduciante; p. suministrar al Fiduciante o al Comité

de Administración cualquier información relativa al Fideicomiso, que al

efecto le sea solicitada; y

q. realizar toda otra actividad que le sea necesaria a los fines de

cumplir con el objeto del Fideicomiso y en el marco de lo establecido

en la Normativa Aplicable y en el presente.

r. Desarrollar e implementar a su cargo y costo, un sistema

informático para la administración de las garantías brindando acceso al

Fiduciante, según los términos y condiciones que de común acuerdo entre

las Partes se establezcan. (Inciso incorporado por artículo primero del Anexo aprobado por art. 1º delDecreto Nº 319/2021B.O. 8/5/2021. Vigencia: Ver artículo tercero del mencionado Anexo)

Ningún artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que

el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de

cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en

el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo

el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario estará

obligado a realizar ningún acto descripto en el presente cuando, a su

criterio, no existan garantías adecuadas o no se encuentre

razonablemente asegurado el reembolso de cualquier adelanto.

9.4. Facultades del Fiduciario.

Sujeto a las disposiciones previstas en el presente Contrato de

Fideicomiso, y las disposiciones de la Normativa Aplicable, el

Fiduciario podrá ejercer todos los derechos y facultades inherentes a

su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin

limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos

jurídicos, por sí o a través de sus agentes.

Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones

contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán

exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo

dispuesto en la Normativa Aplicable, salvo por culpa o dolo del

Fiduciario declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia

judicial firme.

El Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que se estipulan

en este Contrato y no será responsable sino por el cumplimiento de las

mismas. No deberá interpretarse en contra del Fiduciario la existencia

de compromisos u obligaciones implícitas bajo el Contrato.

Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes:

a. el Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los

documentos e instrumentos que sean necesarios a fin de llevar a cabo el

objeto del Fideicomiso, y para conservar y proteger la integridad del

Patrimonio Fideicomitido;

b. el Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el

pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que

grave la propiedad de cualquiera de los bienes que integran el

Patrimonio Fideicomitido o los ingresos derivados del producido de

dichos bienes; ni cualquier honorario y/o gasto derivado de la

instrumentación, administración, extinción o liquidación del

Fideicomiso salvo culpa o dolo del Fiduciario declarado como tal por un

laudo arbitral o sentencia judicial firme;

c. el Fiduciario podrá, en aquellos casos en que los términos del

Contrato de Fideicomiso no sean suficientes para determinar la

actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la

previa conformidad del Comité de Administración, siempre y cuando en la

razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente;

d. el Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en

Instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación, siempre que

haya actuado sujetándose a la letra de las mismas;

e. el Fiduciario no estará obligado a cumplir con las instrucciones de

la Autoridad de Aplicación si ellas no estuvieren de acuerdo con este

Contrato y la Normativa Aplicable;

f. el Fiduciario, independientemente de lo dispuesto en el Contrato de

Fideicomiso podrá no considerar la celebración del Instrumento o la

realización de los Desembolsos en los siguientes supuestos (i) si no se

ha cumplido con los requerimientos impuestos por la normativa de

prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y toda

otra normativa que le resulte aplicable, y/o (ii) no se ha recibido la

documentación necesaria para el otorgamiento del Instrumento; y/o (iii)

no se han cumplimentado con todos los extremos establecidos en el

procedimiento previsto en el Manual Operativo, en caso de corresponder.

9.5. Responsabilidad del Fiduciario.

El Fiduciario y/o sus dependientes no tienen responsabilidad alguna

como consecuencia del incumplimiento por el Fiduciante de transmitir la

propiedad de los Bienes Fideicomitidos que fueran necesarios para

afrontar las obligaciones a cargo del Fiduciario. Sus respectivas

obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y

exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la Normativa

Aplicable, salvo que el Fiduciario haya incurrido en culpa o dolo

declarado como tal por un laudo arbitral o sentencia judicial firme.

Ni el Fiduciario ni los agentes del Fiduciario ni sus dependientes

asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en

virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por

una conducta dolosa o culposa, calificada tal por sentencia firme y

definitiva de tribunal competente, en el cumplimiento de sus deberes

tal como específicamente estuvieran establecidos en el presente

Contrato y en la Normativa Aplicable.

9.6. Indemnidad del Fiduciario.

El Fiduciante y, en caso de emitirse VRD, los Tenedores por el solo

hecho de la suscripción de los VRD, indemnizarán y mantendrán al

Fiduciario indemne ante cualquier reclamo, demanda, trámite

administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro

tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de

sus funciones, facultades y/o responsabilidad derivadas del Contrato.

En particular - pero sin carácter limitativo- el Fiduciante y los

Tenedores indemnizarán y mantendrán al Fiduciario indemne ante

cualquier reclamo, acción o procedimientos judiciales o administrativos

tendientes a ejercer, proteger o hacer valer la integridad de los

Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario deba promover, incluyendo los

costos y honorarios profesionales generados en virtud de cualquier

reclamo o procedimiento relacionados con el Contrato. El Fiduciario

podrá retener y compensar el importe de sus créditos de los Bienes

Fideicomitidos. En particular, el Fiduciante mantendrá indemne a NACIÓN

FIDEICOMISOS S.A. ante cualquier reclamo, demanda, trámite

administrativo y/o acción de daños y perjuicios y/o de cualquier otro

tipo, del que sea objeto o que sufra como consecuencia del ejercicio de

sus funciones, facultades y/o responsabilidad derivadas de la

instrumentación, ejecución y extinción, de las Operaciones, así como

también del incumplimiento de las declaraciones y garantías realizadas

por el Fiduciante en el Contrato.

Los Tenedores y el Fiduciante tendrán el derecho de requerir al

Fiduciario participar en la defensa del reclamo o acción judicial o

extrajudicial, utilizando a tal efecto los asesores legales que

consideren convenientes. Sin embargo, el derecho de retención y de

compensación aquí acordado al Fiduciario quedará sin efecto si el costo

o daño cuyo reembolso se reclama se debe a culpa o dolo del Fiduciario,

calificados tales por sentencia firme y definitiva de tribunal

competente, o al incumplimiento por parte del mismo, de cualquier

calificada como tal por sentencia firme y definitiva de tribunal

competente.

La indemnidad Fiduciario brindada por el Fiduciante y los Tenedores de

VRD prevista en el presente punto, no comprenderá los reclamos

vinculados con el accionar doloso y/o culposo del Fiduciario, así como

tampoco los reclamos por sus obligaciones laborales, impositivas y/o

previsionales, incluso respecto del personal que el Fiduciario pudiere

afectar, directa o indirectamente, al cumplimiento del presente

Contrato.

El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante, sobre cualquier

responsabilidad, daño y/o reclamo, actual o potencial, y suministrará

al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o

documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí

previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y

brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al

Fiduciario.

Las disposiciones de este Artículo se mantendrán en vigencia hasta la

prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los

conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones

opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del

Fideicomiso.

Los montos correspondientes a los Honorarios del Fiduciario en ningún

caso serán imputados a los montos a ser percibidos en virtud del

presente Artículo, siendo ambas obligaciones independientes una de la

otra.

9.7. Honorarios del Fiduciario. El Fiduciario recibirá en concepto de honorarios por el ejercicio de sus funciones en el presente lo siguiente:

Honorarios por Administración:

una suma equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) anual,

calculado sobre el Activo Administrado, facturado por mes vencido y

abonado en forma mensual. El honorario a ser percibido mensualmente no

podrá ser inferior al equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MÓDULOS

(1850 M) más el IVA, ni superior a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

MÓDULOS (2650 M) más el IVA, conforme el valor del Módulo establecido

en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de

septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Con el fin de determinar el Activo Administrado sobre el que se

calculará el primer honorario previsto en el párrafo anterior, se

tomará como referencia el Estado Contable auditado y aprobado con

cierre al 30 de junio de 2020.

Lo aquí establecido resulta de aplicación a los honorarios que se

hubieran devengado o se devenguen a partir del 1° de julio de 2020,

inclusive.

El Fiduciario se compromete a utilizar el último Estado Contable

emitido auditado y aprobado a efectos de mantener actualizado el monto

del Activo Administrado.

(Cláusula 9.7. sustituida por artículo segundo del Anexo aprobado por art. 1º delDecreto Nº 319/2021B.O. 8/5/2021. Vigencia: Ver artículo tercero del mencionado Anexo)

9.8. Renuncia del Fiduciario.

El Fiduciario podrá renunciar ante incumplimientos del Fiduciante a las

obligaciones asumidas bajo el presente y cuando éstos no se hayan

subsanado luego de transcurrido un plazo de NOVENTA (90) días corridos

a partir de la intimación a subsanar.

Luego de transcurridos DOS (2) años de la firma del presente, el

Fiduciario podrá también renunciar en cualquier momento sin invocación

de causa alguna siempre y cuando notifique su voluntad por medio

fehaciente al Fiduciante con CIENTO VEINTE (120) días corridos de

anticipación a la fecha de renuncia.

Todos los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del

Fiduciario Sucesor serán a cargo del fiduciario saliente, en tanto

dicha renuncia no sea con justa causa. En el caso de que sea con justa

causa, será abonada con el Patrimonio Fideicomitido.

El Fiduciario percibirá los honorarios fijados en el apartado 9.7 hasta

su reemplazo, entendiéndose por tal la transferencia de los bienes que

integran el Patrimonio Fideicomitido y la asunción del cargo de

fiduciario por parte del Fiduciario Sucesor.

9.9. Remoción del Fiduciario.

El Fiduciante podrá remover al Fiduciario mediante resolución judicial

promovida sobre la base de alguna de las causales establecidas en el

Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, pasado UN (1) año de la firma del presente, el Fiduciante

podrá remover al Fiduciario sin invocación de causa, notificándolo con

una anticipación no menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos, en cuyo

caso el Fiduciario continuará percibiendo el honorario previsto en el

apartado 9.7 del presente hasta su efectiva remoción.

**ARTÍCULO

DÉCIMO**

**Rendición de cuentas y Auditor

Contable**

**10.1. Rendición de Cuentas Mensuales,

trimestrales y anuales.**

10.1.1.El Fiduciario deberá

rendir cuentas documentadas de su gestión mensualmente (la "Rendición

de Cuentas Mensual"), dentro de los QUINCE (15) días hábiles del mes

calendario subsiguiente remitiendo a la Autoridad de Aplicación el

siguiente detalle:

a. Los Desembolsos efectuados.

b. Colocaciones en Inversiones Elegibles, consignando fecha de

colocación, entidad, monto, plazo y fecha de vencimiento, tasa de

interés, e intereses a generar a su vencimiento.

c. Estado de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s al cierre del período del

informe y conciliación de saldos correspondiente.

d. Detalle de los recuperos por las Garantías honradas en el período.

e. Los pagos, Gastos y cargos del Fideicomiso, incurridos durante el

período informado, desagregados por cada una de las Cuentas

Fiduciarias, si correspondiere.

10.1.2. El Fiduciario deberá

rendir cuentas al Fiduciante trimestralmente, o en la periodicidad que

exija el BCRA, dentro de los NOVENTA (90) Días Hábiles de finalizados

los períodos en cuestión, por medio de un estado contable que cuente

con un informe específico del Auditor Contable, conforme a las Normas

del BCRA.

10.1.3.Dentro de los CIENTO

VEINTE (120) Días Hábiles de concluido cada año calendario, durante

toda la vigencia del Contrato, el Fiduciario remitirá a la Autoridad de

Aplicación, la rendición de cuentas anual sobre la base de los estados

contables anuales del Fideicomiso (la "Rendición de Cuentas Anual",

conjuntamente con la Rendición de Cuentas Mensual y la rendición de

cuentas trimestral del apartado 10.1.2., las "Rendiciones de Cuentas").

La presente rendición deberá contar con informe de Auditoría Externa

emitido por el Auditor Contable.

10.2. Conformidad a las

Rendiciones de Cuentas.

El Fiduciante y/o la Autoridad de Aplicación podrán requerir al

Fiduciario aclaraciones y/o ampliaciones relativas a las Rendiciones de

Cuentas dentro de los siguientes CUARENTA (40) Días Hábiles de su

puesta a disposición, para lo cual deberá efectuar la solicitud por

medio fehaciente ante el Fiduciario e indicar los motivos de dicho

requerimiento. Vencido dicho plazo sin que se hubiesen efectuado

aclaraciones y/o ampliaciones, la rendición se reputará tácitamente

aprobada.

Una vez recibida la solicitud de las aclaraciones y/o ampliaciones por

parte del Fiduciante, y/o la Autoridad de Aplicación, el Fiduciario

coordinará las reuniones a llevarse a cabo entre las partes

involucradas, a efectos de brindar en un plazo de QUINCE (15) Días

Hábiles las aclaraciones y/o ampliaciones de la información

suministrada por medio de nota.

10.3. Cierre de Ejercicio.

La fecha de cierre del ejercicio económico anual del Fideicomiso será

el 31 de diciembre de cada año calendario.

**10.4. Estados Patrimoniales del

Fideicomiso.**

El Fiduciario deberá presentar en forma anual, y en forma trimestral,

este último en caso de que así lo requieran las Normas del BCRA, la

información contable y patrimonial del Patrimonio Fideicomitido, con

discriminación de los ingresos, costos, gastos, honorarios y pagos

efectuados por el Fiduciario.

Asimismo, el Fiduciario deberá presentar estados contables finales

debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción del

Fideicomiso.

10.5. Libros y Registros.

El Fiduciario registrará en libros y registros contables en forma

separada de su propia contabilidad el Patrimonio Fideicomitido, de

acuerdo con lo que prevén las normas de contabilidad de la República

Argentina y lo establecido en el presente Contrato.

10.6. Auditor Contable.

El Fiduciario solicitará a la Auditoría General de la Nación que se

constituya como Auditor Contable del Fideicomiso. En caso de que la

Auditoría General de la Nación no aceptase en tiempo y forma, el

Fiduciario designará al Auditor Contable del Fideicomiso mediante una

compulsa de precios, conforme a sus normas internas para contrataciones

debiendo contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación.

**ARTÍCULO

ÚNDECIMO**

Extinción y liquidación

11.1. Extinción del Fideicomiso.

El presente Contrato, y consecuentemente el Fideicomiso, se extinguirán:

i. Vencido el plazo establecido en el presente.

ii. Producido el agotamiento de los Bienes Fideicomitidos.

iii. A pedido de alguna de las Partes, invocando alguna de las causales

previstas por el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la

Nación, y una vez cancelados los Gastos e Impuestos y, en su caso, la

amortización de los VRD que se emitan.

**11.2.

Liquidación. Administración posterior a la extinción del Fideicomiso.

Fondos Líquidos para hacer frente a la Liquidación.**

11.2.1.En caso de extinción

del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el

Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación de los Gastos e

Impuestos que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del

Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria

que al efecto indique el Fideicomisario, cesando en ese momento el

derecho del Fiduciario a percibir los honorarios establecidos en el

presente Contrato.

11.2.2. Los pagos que demande

la liquidación y transferencia del Patrimonio Fideicomitido remanente

conforman Gastos e Impuestos del Fideicomiso y deberán ser atendidos

con los Bienes Fideicomitidos. Si éstos no fuesen suficientes, la

diferencia deberá ser afrontada por el Fiduciante.

**11.3. Obligaciones del Fiduciario ante

la extinción del Fideicomiso.**

11.3.1.Deberá realizar una

rendición de cuentas final documentada y presentar estados contables

finales debidamente auditados y suscriptos con motivo de la extinción

del Fideicomiso. La conformidad con la rendición de cuentas se regirá

por lo establecido por el apartado 10.2 del presente.

11.3.2.Deberá acreditar en

forma fehaciente las revocaciones de las designaciones y/o poderes que

oportunamente pudiera haber otorgado a terceros en razón del

cumplimiento de sus obligaciones como Fiduciario en virtud del presente

Contrato.

11.3.3.El Fiduciario deberá

acreditar al Fiduciante, en forma fehaciente, la/s baja/s en los

organismos de contralor nacionales, provinciales, municipales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto impositivos como los de otra

materia o naturaleza, en los que se haya dado de alta al Fideicomiso

oportunamente, con motivo de su gestión.

11.4. Fondo de Reserva de Liquidación.

Iniciado el proceso de liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario

retendrá de los Fondos Líquidos remanentes las sumas necesarias para

afrontar los Gastos e Impuestos del Fideicomiso que hubiere que

afrontar con posterioridad al cierre de la Cuenta Fiduciaria,

incluyendo contingencias impositivas y de cualquier otra índole,

durante el plazo de prescripción respectivo.

**ARTÍCULO

DUODÉCIMO**

**Jurisdicción, Ley aplicable y

Notificaciones**

12.1. Jurisdicción y Ley Aplicable.

12.1.1. Cualquier controversia

derivada del presente Contrato se regirá por las leyes de la República

Argentina, sometiéndose las partes al régimen de resolución de los

conflictos interadministrativos regulado por la Ley N° 19.983 o, en su

caso, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con

sede enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a

cualquier otro fuero o jurisdicción. La ley aplicable será la de la

República Argentina.

12.2. Domicilios y Notificación.

12.2.1.A todos los efectos

legales del presente Contrato, las partes constituyen domicilios

especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente

Contrato.

Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal

circunstancia a la otra Parte mediante un medio fehaciente.

12.2.2.Cualquier reclamo,

demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o

renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado a las

Partes en relación con este instrumento se tendrá por cursado si se

formaliza a través de nota simple con constancia de recepción de la

Mesa de Entradas de cada una de las Partes o a través del Sistema de

Gestión Documental Electrónica (GDE) y/o aquel que lo remplace en el

futuro, con la sola excepción de las notificaciones a efectuarse en

virtud de los apartados 9.7 y 9.8, las que deberán instrumentarse

mediante carta documento.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del presente de

un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el

encabezado del presente.

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Anexo

Número: IF-2019-123 7025

8-APN-MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 28 de Febrero de 2019

Referencia:

EX-2019-01653412-APN-DGD#MPYT - CONVENIO ADENDA DEL CONTRATO DE

FIDEICOMISO - FoGAr

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 53

pagina/s.

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