FONDO FIDUCIARIO INV TRANSPORTE Y DISTRIBUCION GAS
FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS
Decreto 1658/2004
Ratifícase la Carta de Intención suscripta entre los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, el Banco de la Nación Argentina, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomisos S.A., Petrobras Energía S.A., Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras y Transportadora de Gas del Sur S.A., en el marco del Programa Global para la Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación "Fideicomisos de Gas".
Bs. As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0299439/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.
Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.
Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441 generan una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.
Que la mencionada estructura jurídica forma parte de un número de medidas de política energética adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural y permita asegurar el incremento de la capacidad de gas natural en todo el país.
Que para contar con la capacidad de transporte firme incremental a partir de la temporada invernal del año 2005, resulta impostergable la implementación y constitución de los Fideicomisos de Gas previstos en la normativa enunciada ut supra.
Que en virtud de todo ello, con fecha 3 de noviembre de 2004, se suscribió una Carta de Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA - PETROBRAS y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicha Carta de Intención define la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero, precisando además los compromisos recíprocos de las partes firmantes orientados a concretar el objetivo trazado.
Que el Artículo 10.10 de dicha Carta de Intención previó que la misma fuera ratificada por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que todo lo señalado precedentemente fundamenta el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 3 de noviembre de 2004 entre MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA - PETROBRAS y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
CARTA INTENCION EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
"FIDEICOMISOS DE GAS"
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESOLUCION MPFIPyS Nº 185/04
entre
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y
SECRETARIA DE ENERGIA y NACION FIDEICOMISOS S.A.
y
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
y
PETROBRAS ENERGIA S.A.
y
PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS
3 de noviembre de 2004
La presente Carta Intención (la "CARTA INTENCION") se celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas, constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 (en adelante, el "Programa"), en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2004 entre;
EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto Nº 180/2004 (en adelante, el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º, de la Ciudad de Buenos Aires y;
EL MINISTERIO de ECONOMIA Y PRODUCCION, representado en este acto por el Señor Ministro Lic. Roberto LAVAGNA (en adelante, "el MINISTERIO DE ECONOMIA"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 5º, de la Ciudad de Buenos Aires y;
NACION FIDEICOMISOS S.A, representado en este acto por el Señor Director General, Emilio ESCUDERO; en tal carácter, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en Florida 101, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "NACION FIDEICOMISOS" o el "Fiduciario") y;
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por la Señora Licenciada Felisa MICELI; en su carácter de Presidente, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 326, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "BANCO NACION" o el "Co- Fiduciario Financiero") y;
PETROBRAS ENERGIA S.A., representado en este acto por los Sres. Rafael FERNANDEZ MORANDE y H. Daniel CASAL, en su carácter de apoderados, constituyendo domicilio en la calle Maipú 1, Piso 22º, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "PESA"); y
PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, representado en este acto por el Sr. Alberto DA FONSECA GUIMARAES, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Maipú 1, Piso 22º, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "PETROBRAS");
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina, como Licenciataria del Servicio Público de transporte de gas natural (Decreto Nº 2458/92, sus concordantes y modificatorias); representada en este acto por su Director General, Ing. Pablo FERRERO y por su Director Comercial Cont. Jorge GARCIA; constituyendo domicilio en Don Bosco 3672, Piso 7º de la Ciudad de Buenos Aires, (en adelante, "TGS" o el "Fiduciante") y;
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, en su carácter de Organizador, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8º de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA" o el "Organizador"); cada una de ellas será una Parte (la "Parte") y en conjunto las Partes (las "Partes") de la presente CARTA INTENCION.
Por otra parte suscribirán el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente CARTA INTENCION que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, las siguientes Autoridades:
(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires y;
(ii) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO y por el Ing. Hugo Daniel MUÑOZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1.Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado local.
Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.
Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA solicitó a TGS —mediante Nota SCC Nº 1053 del 12 de mayo de 2004— la presentación del proyecto para la ejecución de obras de ampliación en el Sistema de Gasoductos Sur para ser habilitadas en el período invernal del año 2005.
Que en cumplimiento de los requerimientos formulados por el Organizador y a solicitud de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA, el 1º de junio de 2004 TGS presentó ante el ENARGAS, un proyecto para la ejecución de obras de ampliación del Gasoducto San Martín —que obra agregado al Expediente ENARGAS Nº 8787/2004 como Actuación Nº 7520/2004.
Que posteriormente, y en cumplimiento de la Nota SCC Nº 1213 de fecha 21 de mayo de 2004 y en los términos de las Bases aprobadas por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GDyE/GAUD Nº 2751/04 del 3 de junio de 2004, TGS convocó al Concurso Abierto Nº 03/2004 que resultó en la asignación de una capacidad incremental de transporte firme de 2.900.000 M3/día.
Que bajo los términos del Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 185/04, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA dictó la Nota Nº 1564/04 de fecha 16 de junio de 2004 y, en consecuencia, mediante Nota ENRG/GDyE/GAUD Nº 3069 del 16 de junio de 2004 el ENARGAS aprobó los cargos adicionales que se aplicarán a todos los contratos de servicio de transporte firme de gas natural vigentes de TGS y que serán destinados a generar el flujo de fondos necesario para asegurar el recupero de las inversiones, gastos, costos, cargos e impuestos que se devenguen con motivo de la ejecución de la Ampliación del Fideicomiso —incluyendo aquéllos derivados de la constitución, puesta en marcha, emisión y suscripción de los Valores Fiduciarios del Fideicomiso de Gas— (los "Cargos Fideicomiso Gas"). El Organizador podrá instruir al ENARGAS al recálculo del Cargo Fideicomiso Gas, siempre que se observe la necesidad de hacer que el mismo tenga mayor equidad para los cargadores del sistema que revistan la misma categoría de servicio.
Que a través de la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 658 del 6 de julio de 2004, y en función de los términos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 663/04 de fecha 25 de junio de 2004, dicha SECRETARIA delegó en el ENARGAS las facultades emergentes de la misma vinculadas al seguimiento y control de gestión de las contrataciones de obras y servicios a realizar por TGS.
Que asimismo TGS, en el ejercicio de hecho del rol de Gerente de Proyecto y para no dilatar el cronograma de las obras de la Ampliación del Fideicomiso ni postergar su fecha estimada de inicio, dio comienzo —por cuenta y orden del Fiduciario y con imputación específica al Fideicomiso de Gas— a los procedimientos de contratación previstos en la Resolución SE Nº 663/04 y en el Régimen de Compre Trabajo Argentino —y demás normativa aplicable— para la locación de obras y servicios y para la provisión de bienes e insumos críticos necesarios para la ejecución de las obras de la Ampliación del Fideicomiso (el "Procedimiento de Contratación").
Que al encontrarse pendiente la constitución del Fideicomiso de Gas y la efectiva integración de los recursos financieros asociados, debieron instrumentarse medidas de resguardo tendientes a facilitar el aprovisionamiento, en condiciones favorables para el Fideicomiso de Gas, de ciertos bienes y servicios críticos para la ejecución de las obras de la Ampliación del Fideicomiso ("Compromisos Preexistentes").
Que para contar con la capacidad de transporte firme incremental a partir de la temporada invernal del año 2005, resulta impostergable la constitución del Fideicomiso de Gas para lo cual se requiere, como requisito precedente, la celebración de la presente CARTA INTENCION para definir la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero y para precisar los compromisos recíprocos de las Partes orientados a concretar el objetivo trazado.
Que resulta de suma prioridad la suscripción de la presente CARTA INTENCION, así como también la constitución del Fideicomiso de Gas, toda vez que constituyen instrumentos que contribuyen a ejecutar las obras de la Ampliación.
Que a tal fin, surgió la necesidad de conseguir los inversionistas que estuvieran dispuestos a financiar la Ampliación del Fideicomiso, intención que fue manifestada por determinados productores de gas natural.
Que dichos productores han solicitado que se los habilite para negociar la venta de gas natural de su producción (en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) con los adjudicatarios de la capacidad de transporte del Concurso Abierto Nº 03/2004, futuros usuarios de la Ampliación.
En el marco de lo aquí expresado, las Partes convienen celebrar la presente CARTA INTENCION, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTICULO PRIMERO
DEFINICIONES
Los términos en mayúscula utilizados en el presente tendrán el significado que se les asigna a continuación:
"Activo Esencial" tendrá el significado contenido en las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de TGS.
"Ampliación" significa las obras de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema de Gasoductos Sur licenciado a TGS que se ejecutarán para prestar los Servicios STF adjudicados en el Concurso Abierto 03/2004 y que incluye las obras derivadas de la Ampliación del Fideicomiso y las obras que integran el Aporte de TGS.
"Ampliación del Fideicomiso" significa las obras de ampliación que se financiarán y ejecutarán en el marco del Fideicomiso de Gas y que integrarán el patrimonio del Fideicomiso de Gas.
"Aporte de TGS" tendrá el significado indicado en el Artículo Quinto de esta CARTA INTENCION.
"Autoridad Competente" significa todas las autoridades gubernamentales de la República Argentina con competencia nacional, provincial o municipal, en la materia objeto del Fideicomiso de Gas, incluyendo los tribunales judiciales con jurisdicción sobre la Ampliación.
"Beneficiarios del Fideicomiso de Gas" significan los Beneficiarios definidos en el Artículo 4.2.6. de la Presente.
"Cargos Fideicomiso Gas" tendrá el significado indicado en el Considerando 7 de esta CARTA INTENCION.
"Carta Intención" significa la presente CARTA INTENCION y sus Anexos I y II.
"Caso Fortuito o Fuerza Mayor" significa el caso fortuito o fuerza mayor tal como se define en los Artículos 513 y 514 del Código Civil.
"CCR" significa el Convenio de Crédito Recíproco de ALADI.
"Co-Fiduciario" significa el Banco de la Nación Argentina, en el que el Fiduciario sustituirá la función fiduciaria únicamente a efectos de la titularidad y operación de las cuentas bancarias en las que se acrediten los recursos líquidos del Fideicomiso de Gas —incluyendo, pero no limitándose a los Fondos Fideicomiso Privado— y de las inversiones transitorias que se realicen con dichos recursos líquidos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.