AGENCIA NAC DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Decreto 1660/96
Apruébase la estructura organizativa de la mencionada Agencia en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 27/12/96
VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 1274 de fecha
7 de noviembre de 1996, la Ley Nº 23.877 y su Decreto Reglamentario Nº
1331 del 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 1797 de fecha 13 de
octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Reforma del Estado II es
propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las
distintas áreas de la Administración Pública con el objeto de optimizar
el uso de recursos.
Que por Decreto Nº 1273 de fecha 7 de noviembre de
1996 se creó el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que establecerá las prioridades
nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y
Tecnología.
Que por Decreto Nº 1274/96 se han asignado las
funciones de elaboración de políticas científicas y tecnológicas a la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION.
Que para alcanzar las prioridades que se
establezcan, a través de la realización de planes y programas
nacionales de Ciencia y Técnica, es aconsejable contar con instrumentos
promocionales y de financiación fuera del ámbito de las instituciones
estatales y privadas que tienen responsabilidades de ejecución de
actividades científicas y/o tecnológicas.
Que tal observación se ve corroborada por las
recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la comunidad
científico-tecnológica nacional y por la experiencia internacional que
muestran la conveniencia de separar las funciones de promoción de las
de ejecución de las actividades de investigación y desarrollo
tecnológico.
Que esto se pone en evidencia en la National Science
Foundation de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Secretaría General del
Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del REINO DE ESPAÑA, los
CONICIT de la REPUBLICA DE VENEZUELA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y
REPUBLICA DE CHILE, COLCIENCIAS de la REPUBLICA DE COLOMBIA, el CNPQ de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el CONACYT de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la
ciencia y tecnología y no de la ejecución de dichas actividades.
Que el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO ha sido
transferido a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION, incorporándose de este modo a la misma
jurisdicción de aplicación de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento
de la Innovación Tecnológica, lo que permite una mejor y más efectiva
coordinación de ambos instrumentos de apoyo al sistema nacional de
innovación tecnológica.
Que en este contexto es conveniente integrar ambos
instrumentos y otros destinados al fomento de la investigación
científica y tecnológica, en un mismo organismo cuya finalidad
exclusiva sea la promoción del sistema nacional de ciencia, tecnología
e innovación tecnológica.
Que por tal razón es aconsejable la creación de una
Agencia de Promoción en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con las atribuciones
necesarias para el cumplimiento de aquella finalidad.
Que el establecimiento de una Agencia de Promoción,
incentivará a los organismos públicos y privados a realizar actividades
científicas y tecnológicas en el marco de las políticas nacionales de
desarrollo del sector.
Que las funciones de promoción deben ser sustentadas
en procedimientos de evaluación de la calidad de la actividad
científica y tecnológica estrictos, rigurosos y transparentes.
Que las actividades de investigación científica,
investigación tecnológica, desarrollo e innovación tecnológica exigen
instrumentos promocionales y modalidades de evaluación diferentes y
adaptados a las características de cada actividad.
Que es necesario promover áreas de trabajo poco
desarrolladas, atendiendo a una adecuada distribución en las diversas
regiones del país, priorizando en todos los casos la calidad por encima
de otras consideraciones.
Que en definitiva, las medidas contempladas en el
presente decreto se encuentran orientadas a obtener una mejora
sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa,
racionalizando la utilización de recursos a fin de aplicarlos
eficientemente a las funciones de promoción de la ciencia y la
tecnología.
Que han tomado la intervención que les compete la
UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el servicio
jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 2º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 3º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)Art. 5º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 6º — Apruébase la estructura
organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y
Acciones, que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 7º — El FONDO TECNOLOGICO
ARGENTINO (FONTAR) estará a cargo de la aplicación de la Ley Nº 23.877
de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, de la gestión de
los recursos provenientes de créditos externos destinados a innovación
y vinculación tecnológica, del recupero del financiamiento reembolsable
otorgado y de otros recursos que se le asignen.
Art. 8º — El FONDO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) tendrá como misión
principal la promoción y fomento de las áreas del conocimiento
científico y tecnológico, tanto en temáticas básicas como aplicadas, y
del desarrollo tecnológico, orientando el apoyo financiero en función
del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y los lineamientos
de política que establezca el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO.
Atendiendo a las características que diferencian las
actividades asociadas a la investigación básica y aplicada de aquellas
asociadas a la investigación y desarrollo tecnológico el FONDO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) establecerá dos
mecanismos separados de promoción y evaluación para el tratamiento de
los proyectos que promueva según correspondan a uno u otro tipo de
actividad.
Art. 9º — El FONDO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) promoverá la actividad
científica y tecnológica a través de la presentación de proyectos.
Serán objeto de promoción del FONCYT:
Proyectos de investigación científica y
tecnológica, incluyendo aquéllos destinados a establecer o aumentar la
cooperación científica y tecnológica entre grupos que realizan
actividades en diversas regiones del país y del exterior en el marco de
convenios de cooperación internacional.
Formación de recursos humanos incluyendo becas externas.
Nueva infraestructura con finalidades
específicas, a ser incorporadas al sistema científico tecnológico,
tales como: redes, informáticas, centros de información, laboratorios
nacionales, servicios de tecnología compleja, equipamiento de costo
significativo.
Apoyo económico, por tiempo limitado, y
previamente establecido, a instituciones que realizan actividades
consideradas prioritarias.
Realización de congresos en el territorio nacional y talleres y reuniones de trabajo de carácter nacional e internacional.
Art. 10. — El FONDO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) tendrá a cargo la
gestión y aplicación de los recursos presupuestarios del Tesoro
Nacional, los provenientes de operaciones de crédito externo y de la
cooperación internacional, destinados a financiar los objetos de
promoción mencionados en el artículo anterior.
Art. 11. — El FONDO PARA LA
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) no podrá tener bajo su
responsabilidad directa ninguna tarea de ejecución de actividades
científicas o tecnológicas, única forma de evitar el conflicto de
intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de
promoción y ejecución.
Art. 12. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por
resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la organización institucional del FONDO PARA
LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y los manuales
operativos, los que deberán considerar los siguientes criterios:
El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA (FONCYT) asignará recursos a través de concursos públicos y
abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de
ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará conocer con la
debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el
mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las
convocatorias y llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el
tratamiento diferenciado de las diversas áreas del conocimiento, grupos
establecidos, actividades incipientes de investigación y que cumplan
los requisitos de calidad, mérito y pertinencia que defina el mismo
FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT).
Con la finalidad de utilizar los recursos con la
mayor eficacia posible el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGIA (FONCYT) establecerá en el llamado a concurso las
características y condiciones que deberán cumplir los grupos que
formulen los proyectos en respuesta a las convocatorias y promocionará
el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones geográficas.
El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA (FONCYT) publicará y difundirá los resultados de las
convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y
boletines institucionales.
El financiamiento de proyectos podrá incluir
equipamiento, material de consumo, becas (excluyendo becas externas),
incentivos, viajes, obligaciones emergentes de convenios con otras
instituciones, nacionales y extranjeras, contrataciones de servicios a
terceros, publicaciones, asistencia a congresos y otros eventos
científicos en el país y en el exterior.
Art. 13. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por
resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, los manuales operativos del sistema de
evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda
actividad que sea promovida en su ámbito.
El sistema de evaluación y acreditación deberá
asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén
basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la
calidad y deberá también incluir un sistema de control de gestión
durante, y al finalizar, la ejecución de los proyectos.
El sistema deberá prever:
I. En el caso del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT):
Que se utilicen dos instancias en la evaluación;
en la primera instancia se hará evaluación de proyectos a través del
sistema de pares, y en la segunda se utilizarán Comisiones Asesoras
ad-hoc que respetando la opinión de los pares establecerán el orden de
mérito (calidad y pertinencia) de los proyectos.
La creación de un banco de datos de evaluadores
nacionales y extranjeros, constituido por personas de reconocido
prestigio en el área científica y tecnológica.
Que la evaluación por pares sea de carácter estrictamente confidencial.
Que los proyectos sean evaluados al menos por dos
pares, en lo posible uno nacional y otro extranjero, a través de
formularios debidamente confeccionados y adjuntando la documentación
adecuada.
Que ningún evaluador participe de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses.
II. En el caso del FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR):
El FONTAR desarrollará métodos de evaluación y
control de gestión que, compatibles con las modalidades ya establecidas
para las líneas de financiamiento en operación, tiendan a asimilar las
previsiones indicadas en I.
III. El desarrollo de mecanismos de evaluación de
personas y/o instituciones en los que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA intervenga.
Art. 14. — Disuélvase la DIRECCION
NACIONAL DE INSTRUMENTOS DE PROMOCION, dependiente de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, aprobada
por Decreto Nº 1274/96, y elimínase el ANEXO II de dicho decreto en la
parte pertinente a la misma.
Art. 15. — Sustitúyese el Organigrama
de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,
aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1274/96, por el Anexo que integra
el presente artículo.
Art. 16. — Sustitúyese la parte
pertinente del ANEXO III del Decreto Nº 1274/96 —PLANTA PRESUPUESTARIA,
JURISDICCION MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, ESCALAFON DECRETO Nº
993/91-SINAPA— por el Anexo que integra el presente artículo.
Art. 17. — El presente decreto no
demandará mayores gastos. Con posterioridad a su publicación se
adecuarán los créditos presupuestarios del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 18. — Derógase el Decreto Nº 1797/94.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.
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ANEXO II
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Identificar, proponer, administrar y evaluar instrumentos de promoción científica y tecnológica.
ACCIONES
Elaborar y proponer instrumentos promocionales.
Coordinar el funcionamiento de los fondos y otros instrumentos promocionales que administre.
Confeccionar el presupuesto y la programación anual de recursos y gastos.
Coordinar la elaboración de los informes y reportes
periódicos que se acuerden con los organismos nacionales e
internacionales de financiamiento.
Difundir las líneas operacionales que administre.
Intervenir en la aplicación del Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993.
FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
—FONCYT—
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Financiar proyectos en las áreas de la Ciencia y la
Tecnología en el marco de los planes, programas y prioridades
establecidos para el sector, a través de procedimientos de evaluación
estrictos, rigurosos y transparentes que aseguren la calidad, mérito y
pertinencia.
ACCIONES
Realizar concursos públicos y abiertos de proyectos
de investigación y otros programas de desarrollo científico y
tecnológico en el marco del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y
Tecnología.
Establecer y difundir ampliamente las bases de las
convocatorias y los resultados de la financiación de proyectos.
Implementar mecanismos de evaluación conformando órganos colegiados
que, respetando la evaluación por pares, prioricen los proyectos a
financiar, asegurando la transparencia en el método, la ética en el
proceder y el rigor en la selección de calidad.
Estimular la formulación de proyectos destinados a
establecer o aumentar la cooperación entre grupos de trabajo
localizados en distintas zonas del país.
Administrar los recursos que se le asignen.
FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO
—FONTAR—
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Financiar proyectos de modernización tecnológica de
las empresas productivas y desarrollar capacidades para prestar
servicios tecnológicos al sector productivo.
ACCIONES
Promover la realización de proyectos de modernización tecnológica.
Asesorar y asistir técnicamente a los interesados en la formulación de proyectos.
Coordinar la evaluación técnica, económica y financiera de las solicitudes de financiamiento.
Administrar los recursos que se le asignen,
incluidos los correspondientes a la Ley Nº 23.877 de Promoción y
Fomento de la Innovación Tecnológica.
Convenir con entidades del sistema financiero la administración de los recursos económicos.
Difundir los mecanismos promocionales.
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Director General de la Agencia Nacional
de Promoción Científica y Tecnológica en el control de gestión de los
instrumentos promocionales que organiza y administra, en el control
contable y de legitimidad de los actos y procedimientos administrativos
de los órganos de la Agencia, y en la elaboración de los reglamentos,
actos administrativos, contratos y convenios para el cumplimiento de
sus respectivas funciones.
ACCIONES
Procesar la información que le aporten las restantes
unidades de la Agencia para el control de gestión en orden al
cumplimiento de su misión promocional y ponderación de sus resultados.
Intervenir en los actos y procedimientos administrativos de la Agencia con fines de control contable y de legitimidad.
Verificar la regularidad de actos administrativos y
contratos otorgados por las autoridades de aplicación de las Provincias
y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de regímenes
promocionales de ejecución descentralizada, que impliquen
transferencias de fondos federales.
Participar en la elaboración de propuestas de
instrumentos de promoción y sus modificaciones, así como de
reglamentaciones específicas que requiera la Agencia.
Intervenir en la elaboración de actos administrativos, contratos y convenios inherentes a la actividad de la Agencia.
(Nota Infoleg: La expresión "actividad de
la Agencia" no surge del texto publicado en el Boletín Oficial pero sí
de la copia oficial del presente Decreto, por lo que hemos decidido
incluirla para su mejor comprensión.)
ANEXO AL ARTICULO 15
ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL GLOBAL
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Antecedentes Normativos:
- Artículo 1°,Nota Infoleg: por art. 17 delDecreto N° 958/2018*B.O. 26/10/2018, se sustituyen los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, aprobados por el artículo Nº 10 del Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios, por los obrantes en Planilla anexa
(IF-2018-54195955-APN-DNDO#JGM) al artículo de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente de su dictado;*
- Artículo 2° Primer Párrafo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 289/98B.O. 18/03/1998;
- Artículo 4° Inciso e) derogado por art. 3º delDecreto Nº 289/98B.O. 18/03/1998;
- Artículo 5° sustituido por art. 2º delDecreto Nº 289/98B.O. 18/03/1998.