SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
Decreto Nacional 1.663/96
Apruébase su estructura orgánica.
Bs. As., 27/12/96
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.629 y los
Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y Nº 660 de fecha 24 de
junio de 1996, y el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en segundo término, en su
artículo 37, dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA
(CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES)
dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que razones de especialidad y economía
administrativa aconsejan que la actual Dirección Nacional del Servicio
Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pase a formar parte del Organismo
fusionado.
Que los organismos y dependencias fusionados en el
SEGEMAR, se hallan involucrados en el Programa de Apoyo al Sector
Minero Argentino (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y contempla
específicamente un componente de Fortalecimiento Institucional del
Sector Minero Nacional.
Que los estudios del mencionado Programa de
Fortalecimiento Institucional permitirán optimizar, en base a criterios
de racionalización y eficiencia, las actuales estructuras organizativas
y los servicios que prestan las distintas áreas del sector público
ligadas a la minería.
Que sin perjuicio del desarrollo del antedicho
Programa, resulta imprescindible en lo inmediato dotar al SEGEMAR de
una estructura organizativa básica que posibilite su funcionamiento y
operatividad.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado
y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional y la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de
conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y
Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global, que,
en calidad de ANEXOS identificados como I, II, IIIa, IIIb y IIIc,
forman parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º — Incorpórase al SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) el personal, equipamiento e
infraestructura de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se
transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones
Ejecutivas correspondientes, se agrega en SIETE (7) planillas anexas al
presente artículo.
Art. 3º — Transfiérese al SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) la dotación de personal,
equipamiento e infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, del CENTRO REGIONAL DE
AGUA SUBTERRANEA (CRAS), creado por Ley Nº 20.077 y del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), creado por Ley Nº 19.616,
todos ellos organismos descentralizados de la SUBSECRETARIA DE MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La
nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de
revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se incluyen en NUEVE
(9) planillas como anexos al presente Artículo.
Art. 4º — Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto Nacional -Recursos Humanos- de la
Jurisdicción 50.00, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA -SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)- de conformidad con el detalle que
en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.
Art. 5º — El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará
dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
(Artículo susituido por art. 5° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º — Serán atribuciones exclusivas del Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):
Ejercer la dirección general y la representación legal de la entidad.
Considerar el anteproyecto de presupuesto general
de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del
Subsecretario de Minería, para su aprobación.
Aceptar donaciones y legados efectuados en favor
del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y establecer los
aranceles que regirán los servicios que preste el Organismo.
Contraer obligaciones en nombre del Organismo, a los efectos del cumplimiento de sus finalidades.
Suscribir convenios con empresas y organismos,
públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución de
proyectos conjuntos dentro de las áreas de mutuo interés.
Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). (Inciso susituido por art. 6° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º — Serán atribuciones del Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):
Elaborar los Programas Operativos anuales.
Supervisar y controlar la gestión técnica.
Coordinar, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, contable y de personal.
Elaborar el Anteproyecto de presupuesto general
de gastos y cálculo de recursos para consideración del Presidente del
Organismo.
Reemplazar al presidente del Organismo en casos de ausencia temporaria del mismo.
(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 8º — Constituirán el patrimonio
del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) todos los bienes de
la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA afectados actualmente a la Dirección Nacional del
Servicio Geológico, y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).
Art. 9º — Los recursos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) se integrarán con:
Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas.
Herencias, legados y donaciones.
Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o
perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades; como así
también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales y los
beneficios o utilidades obtenidos como consecuencia de su participación
en proyectos destinados a la promoción o fomento del desarrollo minero.
Ingresos originados por servicios a terceros.
las patentes industriales que se registren a su
nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por
trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías.
Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 10. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá contratar profesionales, técnicos o
instituciones de prestigio, nacionales o extranjeros, con vistas al
mejor cumplimiento de las tareas propias del Organismo. Asimismo, podrá
destacar a sus profesionales y técnicos al exterior del país cuando
ello resulte necesario para proveer a su capacitación o para el
cumplimiento de tareas comprometidas con empresas usuarias de servicios.
Art. 11. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá acordar subsidios, subvenciones o
becas, en la forma, monto y oportunidad que estime conveniente, para el
mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo a las partidas
específicas del presupuesto.
Art. 12. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá registrar a su nombre las patentes
industriales y de invención que resulten de sus trabajos, quedando
habilitado para conceder y contratar las correspondientes licencias
para la utilización de las mismas por terceros.
Art. 13. — Los acuerdos, convenios,
contratos, órdenes de trabajo y todo otro compromiso preexistente en la
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS)
e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), serán asumidos
como propios por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y,
por tanto, respetados en su integridad.
Art. 14. — Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa definitiva del SERVICIO GEOLOGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), en orden a las recomendaciones que surjan de los
Estudios del Sistema Nacional de Tecnología Minera y de Fortalecimiento
Institucional, Subcomponentes específicos incluidos en el PROGRAMA DE
APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA), que cuenta con financiamiento
del BANCO MUNDIAL, las cuatro áreas sustantivas por especialidad que
integran el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) serán
dirigidas y administradas por los actuales titulares de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), e integradas por el
personal proveniente de las mencionadas unidades. En lo referente a las
áreas de Administración, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Legal,
el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
dispondrá las medidas conducentes a su inmediata unificación,
designando interinamente a cargo de cada una de estas áreas de apoyo al
Titular del Servicio Administrativo Financiero, al Titular de la Unidad
de Auditoría Interna y al Titular de Asesoría Legal de alguno de los
Organismos fusionados.
Art. 15. — Asígnanse a los cargos
extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos
correspondientes al Nivel 1 de las Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado Nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117, de
fecha 29 de setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que en UNA (1) planilla figura como anexo al
presente Artículo.
(Nota Infoleg: Artículo 15 derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 16. — El personal de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
(INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo
actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le
correspondan.
El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico
Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado
por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones
efectivamente desempeñadas.
La incorporación de dicho personal será dispuesta
conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N°
993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución
ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91.
(Artículo sustituido por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 348/2003B.O. 31/12/2003).
Art. 17. — Facúltase al Presidente del
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a dictar los actos
pertinentes para resolver las situaciones de los agentes del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA
SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES),
que no sean incorporados al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR).
Art. 18. — Las modificaciones
presupuestarias originadas por las disposiciones del presente Decreto
se harán efectivas a partir de la vigencia del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1997. Hasta
tanto ello se concrete, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento
de la presente medida estarán a cargo de los servicios
administrativo-financieros que las atienden en la actualidad.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos posteriores alDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998*que se hayan publicado en Boletín Oficial no se encuentran plasmadas en
el presente Texto actualizado, pueden consultarse clickeando en
el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
ANEXO I
Organigrama
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(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)
ANEXO II
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR
OBJETIVOS
— Generar y procesar la información
geológico-minera y tecnológica de los recursos naturales, suelo y
subsuelo y propender al uso racional de los mismos.
— Prevenir los efectos provenientes de los
riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de
asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.
— Desarrollar y adaptar tecnologías para el
sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento económico
de los recursos minerales como materias primas para la industria
manufacturera nacional,y procurar el acceso de esos productos a los
mercados internacionales,incrementando su valor agregado.
— Contribuir a planificar y tomar decisiones a
nivel estatal y privado,a partir de conocimiento del territorio, de los
recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad
humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.
— Elaborar y proponer las políticas geológica, tecnológica minera y de prevención sísmica a nivel nacional.
(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)
Responsabilidad Primaria y Acciones de las áreas sustantivas del Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
INSTITUTO DE GEOLOGIA Y RECURSOS MINERALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Examinar la estructura geológica y los recursos
naturales no renovables del territorio Nacional y asegurar la
disponibilidad de información geocientífica y experiencia técnica
requerida para promover la eficaz utilización de los recursos naturales
de la Nación y contribuir al resguardo de la vida y propiedades de sus
habitantes frente a los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos.
ACCIONES
Administrar en tiempo y forma la Legislación
Geológica, la supervisión y la coordinación consensuada de su
aplicación y ejecutar el Programa Nacional de Cartas Geológicas y
Temáticas.
Implementar y sostener el Repositorio Geológico Nacional.
Realizar el estudio e indentificación de los
Recursos Geológico Mineros del territorio Nacional e implementar
Programas de Evaluación del Potencial Minero Regional, Metalogenia,
Geoquímica, Geofísica Aérea y Geotermia, para favorecer las inversiones
sectoriales.
Identificar los riesgos emergentes de los
procesos geodinámicos externos para predecir o prevenir sus daños y
mitigar sus efectos socioeconómicos.
Programar y ejecutar estudios de base orientados
a la planificación racional del uso de los espacios y recursos
naturales vinculados a los asentamientos humanos, infraestructura y
emprendimientos económicos, en coordinación con autoridad provinciales
y municipales.
Intervenir en los estudios vinculados con las
grandes obras civiles, en lo atinente a la elaboración y/o aprobación
de los informes vinculados con los estudios geológicos correspondientes.
Procesar información teledetectada e implementar
sistemas de información geológica (SIG) en los que confluyen bases de
datos y atributos geográficos.
Intervenir en la preservación del paisaje,
promoción de monumentos geológicos naturales y protección de
yacimientos paleontológicos.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
— Coordinar y llevar a cabo el posterior examen de
las actividades desarrolladas por el ente, de conformidad con la
normativa de la Ley Nº 24.156, su reglamentación y normas
complementarias, utilizando el enfoque de control integral e integrado,
verificando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y
economía.
ACCIONES
Elaborar el planeamiento de la auditoría interna
a desarrollarse en el organismo, de acuerdo con las normas generales de
control y auditoría internos, aplicando el modelo de control integral e
integrado.
Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por las autoridades superiores del ente.
Participar en la definición de normas y
procedimientos a los efectos de establecer, de acuerdo con la autoridad
superior de organismo, el sistema de control interno y posteriormente
efectuar su seguimiento.
Revisar y evaluar la aplicación de los controles administrativos y operativos.
Verificar si las erogaciones son efectuadas de
acuerdo con las normas legales de contabilidad aplicables y los niveles
presupuestarios correspondientes.
Producir informes sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
Verificar y validar la formulación presupuestaria.
ASESORIA LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
— Asesorar y asistir en los temas de carácter
jurídico legal y representar legalmente al organismo en los asuntos de
carácter jurisdiccional.
ACCIONES
Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.
Ejercer la representación y patrocinio legal del organismo en juicio y en actuaciones administrativas.
Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por las autoridades superiores del organismo.
INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el estudio integral de los recursos
hídricos subterráneos, comprendiendo la búsqueda de agua subterránea,
la evaluación cuali-cuantitativa de reservorios y el planeamiento de su
explotación y preservación.
ACCIONES
Realizar estudios integrales de los recursos
hídricos subterráneos, en coordinación con las respectivas
jurisdicciones provinciales, comprendiendo en tales estudios la
prospección de fuentes de agua subterránea, la evaluación cuantitativa
de los reservorios, la calificación de los recursos según los usos a
que estén destinados (humano, doméstico, agrícola, ganadero,
industrial) y el planeamiento de su explotación y preservación en el
tiempo, a fin de evitar su agotamiento o degradación.
Asesorar y brindar servicios técnicos de su
especialidad a la actividad productiva y a los proyectos de inversión,
así como a los organismos municipales, provinciales, nacionales y
extranjeros responsables del planeamiento en la materia.
Realizar investigación permanente con el objeto
de determinar bases técnicas para la explotación y utilización justa y
armónica del agua subterránea.
Promover la investigación en los aspectos de su
competencia, participando sus resultados, para propender al más amplio
conocimiento del recurso hídrico subterráneo.
INSTITUTO DE PREVENCION SISMICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar estudios e investigaciones básicas y
aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica, destinados a la
prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que
permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las
estructuras civiles existentes en la zonas sísmicas del país.
ACCIONES
Planificar y realizar el estudio de la sismicidad
del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada
una de las zonas del mismo.
Operar en todo el Territorio Nacional la Red
Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelógrafos y
el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes.
Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las
construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas
del país que carecen de ellas.
Proyectar y realizar estudios tecnológicos referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.
Realizar campañas de divulgación en todos los
niveles, destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus
soluciones; realizar publicaciones de divulgación técnica.
Prestar asistencia técnica específica en los
casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los
problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras
civiles.
Actuar como unidad de validación a nivel
nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de
infraestructura tales como: complejos hidroeléctricos, establecimientos
mineros, centrales nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el
territorio nacional.
Implementar la Política de Prevención Sísmica Nacional.
INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Brindar apoyo a la actualización tecnológica del
sector minero, en particular a las empresas pequeñas y medianas y
ofrecer servicios de laboratorio a las otras unidades del Servicio
Geológico Minero Argentino.
ACCIONES
Implementar la política tecnológica-minera
nacional estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e
incorporación de nuevas tecnologías y al mejoramiento de las existentes.
Promover los conceptos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.
Constituir una herramienta tecnológica capaz de
acompañar y potenciar el desarrollo de la minería y de las industrias
que utilizan materias primas minerales.
Promover la implementación del sistema de
aseguramiento de calidad, en la producción, comercialización y
utilización de sustancias minerales y sus materiales derivados.
Monitorear y controlar tecnológicamente los
estándares y parámetros ambientales en la planificación y desarrollo de
las actividades mineras a requerimiento de las autoridades ambientales
mineras o del sector productivo, a fin de verificar el cumplimiento de
la ley de protección ambiental para la actividad minera.
Asistir técnicamente al desarrollo de la
inversión privada en el sector minero y/o en el estudio de análisis
sobre oportunidades de financiamiento para las inversiones mineras.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la gestión y supervisión de los servicios
administrativos, económico-financieros, patrimoniales y de servicios
generales, a fin de coadyuvar a las tareas del Servicio Geológico
Minero Argentino.
ACCIONES
Realizar la programación, organización, control y
registro de los actos administrativos vinculados con la administración
de los recursos humanos, económico-financieros y patrimoniales del
Servicio.
Realizar auditorías de las unidades
administrativo-contables de los Institutos y fiscalizar las rendiciones
de cuentas que realizasen por pago de sueldos, gastos e inversiones.
Efectuar el contralor de la ejecución del
Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros,
cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación
financiero-contable, para su presentación a los órganos de control.
Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.
Operar la Tesorería del Servicio, adoptar las
medidas de custodia de fondos y valores y efectuar el registro y
control de los bienes patrimoniales, adoptando las medidas para su
resguardo, mantenimiento y conservación y ejerciendo la supervisión de
los servicios generales.
Entender en la organización de los servicios generales, de conservación y mantenimiento del Servicio.
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Antecedentes Normativos
- Artículo 16, sustituido por el art. 1º de laDecisión Administrativa Nº 120/99B.O. 7/5/1999.