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SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Decreto Nacional 1.663/96

Apruébase su estructura orgánica.

Bs. As., 27/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.629 y los

Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y Nº 660 de fecha 24 de

junio de 1996, y el Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en segundo término, en su

artículo 37, dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA

(CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES)

dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

Que razones de especialidad y economía

administrativa aconsejan que la actual Dirección Nacional del Servicio

Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pase a formar parte del Organismo

fusionado.

Que los organismos y dependencias fusionados en el

SEGEMAR, se hallan involucrados en el Programa de Apoyo al Sector

Minero Argentino (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y contempla

específicamente un componente de Fortalecimiento Institucional del

Sector Minero Nacional.

Que los estudios del mencionado Programa de

Fortalecimiento Institucional permitirán optimizar, en base a criterios

de racionalización y eficiencia, las actuales estructuras organizativas

y los servicios que prestan las distintas áreas del sector público

ligadas a la minería.

Que sin perjuicio del desarrollo del antedicho

Programa, resulta imprescindible en lo inmediato dotar al SEGEMAR de

una estructura organizativa básica que posibilite su funcionamiento y

operatividad.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado

y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de

conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y

Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global, que,

en calidad de ANEXOS identificados como I, II, IIIa, IIIb y IIIc,

forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º — Incorpórase al SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) el personal, equipamiento e

infraestructura de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se

transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones

Ejecutivas correspondientes, se agrega en SIETE (7) planillas anexas al

presente artículo.

Art. 3º — Transfiérese al SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) la dotación de personal,

equipamiento e infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, del CENTRO REGIONAL DE

AGUA SUBTERRANEA (CRAS), creado por Ley Nº 20.077 y del INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), creado por Ley Nº 19.616,

todos ellos organismos descentralizados de la SUBSECRETARIA DE MINERIA

dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La

nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de

revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se incluyen en NUEVE

(9) planillas como anexos al presente Artículo.

Art. 4º — Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto Nacional -Recursos Humanos- de la

Jurisdicción 50.00, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE MINERIA

dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA -SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)- de conformidad con el detalle que

en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.

Art. 5º — El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará

dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

(Artículo susituido por art. 5° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º — Serán atribuciones exclusivas del Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a)

Ejercer la dirección general y la representación legal de la entidad.

b)

Considerar el anteproyecto de presupuesto general

de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del

Subsecretario de Minería, para su aprobación.

c)

Aceptar donaciones y legados efectuados en favor

del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y establecer los

aranceles que regirán los servicios que preste el Organismo.

d)

Contraer obligaciones en nombre del Organismo, a los efectos del cumplimiento de sus finalidades.

e)

Suscribir convenios con empresas y organismos,

públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución de

proyectos conjuntos dentro de las áreas de mutuo interés.

f)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). (Inciso susituido por art. 6° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º — Serán atribuciones del Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a)

Elaborar los Programas Operativos anuales.

b)

Supervisar y controlar la gestión técnica.

c)

Coordinar, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, contable y de personal.

d)

Elaborar el Anteproyecto de presupuesto general

de gastos y cálculo de recursos para consideración del Presidente del

Organismo.

e)

Reemplazar al presidente del Organismo en casos de ausencia temporaria del mismo.

(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la

adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 8º — Constituirán el patrimonio

del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) todos los bienes de

la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA afectados actualmente a la Dirección Nacional del

Servicio Geológico, y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).

Art. 9º — Los recursos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) se integrarán con:

a)

Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b)

Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas.

c)

Herencias, legados y donaciones.

d)

Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o

perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades; como así

también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales y los

beneficios o utilidades obtenidos como consecuencia de su participación

en proyectos destinados a la promoción o fomento del desarrollo minero.

e)

Ingresos originados por servicios a terceros.

f)

las patentes industriales que se registren a su

nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por

trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías.

g)

Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 10. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá contratar profesionales, técnicos o

instituciones de prestigio, nacionales o extranjeros, con vistas al

mejor cumplimiento de las tareas propias del Organismo. Asimismo, podrá

destacar a sus profesionales y técnicos al exterior del país cuando

ello resulte necesario para proveer a su capacitación o para el

cumplimiento de tareas comprometidas con empresas usuarias de servicios.

Art. 11. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá acordar subsidios, subvenciones o

becas, en la forma, monto y oportunidad que estime conveniente, para el

mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo a las partidas

específicas del presupuesto.

Art. 12. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá registrar a su nombre las patentes

industriales y de invención que resulten de sus trabajos, quedando

habilitado para conceder y contratar las correspondientes licencias

para la utilización de las mismas por terceros.

Art. 13. — Los acuerdos, convenios,

contratos, órdenes de trabajo y todo otro compromiso preexistente en la

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS)

e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), serán asumidos

como propios por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y,

por tanto, respetados en su integridad.

Art. 14. — Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa definitiva del SERVICIO GEOLOGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), en orden a las recomendaciones que surjan de los

Estudios del Sistema Nacional de Tecnología Minera y de Fortalecimiento

Institucional, Subcomponentes específicos incluidos en el PROGRAMA DE

APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA), que cuenta con financiamiento

del BANCO MUNDIAL, las cuatro áreas sustantivas por especialidad que

integran el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) serán

dirigidas y administradas por los actuales titulares de la DIRECCION

NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), e integradas por el

personal proveniente de las mencionadas unidades. En lo referente a las

áreas de Administración, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Legal,

el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

dispondrá las medidas conducentes a su inmediata unificación,

designando interinamente a cargo de cada una de estas áreas de apoyo al

Titular del Servicio Administrativo Financiero, al Titular de la Unidad

de Auditoría Interna y al Titular de Asesoría Legal de alguno de los

Organismos fusionados.

Art. 15. — Asígnanse a los cargos

extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos

correspondientes al Nivel 1 de las Autoridades Superiores de los

Organismos del Estado Nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117, de

fecha 29 de setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, que en UNA (1) planilla figura como anexo al

presente Artículo.

(Nota Infoleg: Artículo 15 derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la

adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 16. — El personal de la DIRECCION

NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

(INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo

actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le

correspondan.

El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO

GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico

Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado

por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones

efectivamente desempeñadas.

La incorporación de dicho personal será dispuesta

conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N°

993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución

ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91.

(Artículo sustituido por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 348/2003B.O. 31/12/2003).

Art. 17. — Facúltase al Presidente del

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a dictar los actos

pertinentes para resolver las situaciones de los agentes del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA

SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES),

que no sean incorporados al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR).

Art. 18. — Las modificaciones

presupuestarias originadas por las disposiciones del presente Decreto

se harán efectivas a partir de la vigencia del Presupuesto General de

Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1997. Hasta

tanto ello se concrete, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento

de la presente medida estarán a cargo de los servicios

administrativo-financieros que las atienden en la actualidad.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos posteriores alDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998*que se hayan publicado en Boletín Oficial no se encuentran plasmadas en

el presente Texto actualizado, pueden consultarse clickeando en

el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

ANEXO I

Organigrama

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(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)

ANEXO II

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR

OBJETIVOS

1.

— Generar y procesar la información

geológico-minera y tecnológica de los recursos naturales, suelo y

subsuelo y propender al uso racional de los mismos.

2.

— Prevenir los efectos provenientes de los

riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de

asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos.

3.

— Desarrollar y adaptar tecnologías para el

sector minero, con el objeto de optimizar el aprovechamiento económico

de los recursos minerales como materias primas para la industria

manufacturera nacional,y procurar el acceso de esos productos a los

mercados internacionales,incrementando su valor agregado.

4.

— Contribuir a planificar y tomar decisiones a

nivel estatal y privado,a partir de conocimiento del territorio, de los

recursos y de la tecnología, en los distintos campos de la actividad

humana, con énfasis en la sustentabilidad ambiental de las actividades.

5.

— Elaborar y proponer las políticas geológica, tecnológica minera y de prevención sísmica a nivel nacional.

(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)

Responsabilidad Primaria y Acciones de las áreas sustantivas del Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR

INSTITUTO DE GEOLOGIA Y RECURSOS MINERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar la estructura geológica y los recursos

naturales no renovables del territorio Nacional y asegurar la

disponibilidad de información geocientífica y experiencia técnica

requerida para promover la eficaz utilización de los recursos naturales

de la Nación y contribuir al resguardo de la vida y propiedades de sus

habitantes frente a los riesgos emergentes de los procesos geodinámicos.

ACCIONES

1.

Administrar en tiempo y forma la Legislación

Geológica, la supervisión y la coordinación consensuada de su

aplicación y ejecutar el Programa Nacional de Cartas Geológicas y

Temáticas.

2.

Implementar y sostener el Repositorio Geológico Nacional.

3.

Realizar el estudio e indentificación de los

Recursos Geológico Mineros del territorio Nacional e implementar

Programas de Evaluación del Potencial Minero Regional, Metalogenia,

Geoquímica, Geofísica Aérea y Geotermia, para favorecer las inversiones

sectoriales.

4.

Identificar los riesgos emergentes de los

procesos geodinámicos externos para predecir o prevenir sus daños y

mitigar sus efectos socioeconómicos.

5.

Programar y ejecutar estudios de base orientados

a la planificación racional del uso de los espacios y recursos

naturales vinculados a los asentamientos humanos, infraestructura y

emprendimientos económicos, en coordinación con autoridad provinciales

y municipales.

6.

Intervenir en los estudios vinculados con las

grandes obras civiles, en lo atinente a la elaboración y/o aprobación

de los informes vinculados con los estudios geológicos correspondientes.

7.

Procesar información teledetectada e implementar

sistemas de información geológica (SIG) en los que confluyen bases de

datos y atributos geográficos.

8.

Intervenir en la preservación del paisaje,

promoción de monumentos geológicos naturales y protección de

yacimientos paleontológicos.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Coordinar y llevar a cabo el posterior examen de

las actividades desarrolladas por el ente, de conformidad con la

normativa de la Ley Nº 24.156, su reglamentación y normas

complementarias, utilizando el enfoque de control integral e integrado,

verificando el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y

economía.

ACCIONES

1.

Elaborar el planeamiento de la auditoría interna

a desarrollarse en el organismo, de acuerdo con las normas generales de

control y auditoría internos, aplicando el modelo de control integral e

integrado.

2.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por las autoridades superiores del ente.

3.

Participar en la definición de normas y

procedimientos a los efectos de establecer, de acuerdo con la autoridad

superior de organismo, el sistema de control interno y posteriormente

efectuar su seguimiento.

4.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles administrativos y operativos.

5.

Verificar si las erogaciones son efectuadas de

acuerdo con las normas legales de contabilidad aplicables y los niveles

presupuestarios correspondientes.

6.

Producir informes sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.

7.

Verificar y validar la formulación presupuestaria.

ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Asesorar y asistir en los temas de carácter

jurídico legal y representar legalmente al organismo en los asuntos de

carácter jurisdiccional.

ACCIONES

1.

Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas, de acuerdo con la normativa vigente.

2.

Ejercer la representación y patrocinio legal del organismo en juicio y en actuaciones administrativas.

3.

Instruir sumarios y las actuaciones investigativas dispuestas por las autoridades superiores del organismo.

INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar el estudio integral de los recursos

hídricos subterráneos, comprendiendo la búsqueda de agua subterránea,

la evaluación cuali-cuantitativa de reservorios y el planeamiento de su

explotación y preservación.

ACCIONES

1.

Realizar estudios integrales de los recursos

hídricos subterráneos, en coordinación con las respectivas

jurisdicciones provinciales, comprendiendo en tales estudios la

prospección de fuentes de agua subterránea, la evaluación cuantitativa

de los reservorios, la calificación de los recursos según los usos a

que estén destinados (humano, doméstico, agrícola, ganadero,

industrial) y el planeamiento de su explotación y preservación en el

tiempo, a fin de evitar su agotamiento o degradación.

2.

Asesorar y brindar servicios técnicos de su

especialidad a la actividad productiva y a los proyectos de inversión,

así como a los organismos municipales, provinciales, nacionales y

extranjeros responsables del planeamiento en la materia.

3.

Realizar investigación permanente con el objeto

de determinar bases técnicas para la explotación y utilización justa y

armónica del agua subterránea.

4.

Promover la investigación en los aspectos de su

competencia, participando sus resultados, para propender al más amplio

conocimiento del recurso hídrico subterráneo.

INSTITUTO DE PREVENCION SISMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar estudios e investigaciones básicas y

aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica, destinados a la

prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que

permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las

estructuras civiles existentes en la zonas sísmicas del país.

ACCIONES

1.

Planificar y realizar el estudio de la sismicidad

del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada

una de las zonas del mismo.

2.

Operar en todo el Territorio Nacional la Red

Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelógrafos y

el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes.

3.

Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las

construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas

del país que carecen de ellas.

4.

Proyectar y realizar estudios tecnológicos referentes a materiales y sistemas de construcción antisísmica.

5.

Realizar campañas de divulgación en todos los

niveles, destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus

soluciones; realizar publicaciones de divulgación técnica.

6.

Prestar asistencia técnica específica en los

casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los

problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras

civiles.

7.

Actuar como unidad de validación a nivel

nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de

infraestructura tales como: complejos hidroeléctricos, establecimientos

mineros, centrales nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el

territorio nacional.

8.

Implementar la Política de Prevención Sísmica Nacional.

INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Brindar apoyo a la actualización tecnológica del

sector minero, en particular a las empresas pequeñas y medianas y

ofrecer servicios de laboratorio a las otras unidades del Servicio

Geológico Minero Argentino.

ACCIONES

1.

Implementar la política tecnológica-minera

nacional estableciendo las medidas tendientes al desarrollo e

incorporación de nuevas tecnologías y al mejoramiento de las existentes.

2.

Promover los conceptos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional.

3.

Constituir una herramienta tecnológica capaz de

acompañar y potenciar el desarrollo de la minería y de las industrias

que utilizan materias primas minerales.

4.

Promover la implementación del sistema de

aseguramiento de calidad, en la producción, comercialización y

utilización de sustancias minerales y sus materiales derivados.

5.

Monitorear y controlar tecnológicamente los

estándares y parámetros ambientales en la planificación y desarrollo de

las actividades mineras a requerimiento de las autoridades ambientales

mineras o del sector productivo, a fin de verificar el cumplimiento de

la ley de protección ambiental para la actividad minera.

6.

Asistir técnicamente al desarrollo de la

inversión privada en el sector minero y/o en el estudio de análisis

sobre oportunidades de financiamiento para las inversiones mineras.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la gestión y supervisión de los servicios

administrativos, económico-financieros, patrimoniales y de servicios

generales, a fin de coadyuvar a las tareas del Servicio Geológico

Minero Argentino.

ACCIONES

1.

Realizar la programación, organización, control y

registro de los actos administrativos vinculados con la administración

de los recursos humanos, económico-financieros y patrimoniales del

Servicio.

2.

Realizar auditorías de las unidades

administrativo-contables de los Institutos y fiscalizar las rendiciones

de cuentas que realizasen por pago de sueldos, gastos e inversiones.

3.

Efectuar el contralor de la ejecución del

Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros,

cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación

financiero-contable, para su presentación a los órganos de control.

4.

Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

5.

Operar la Tesorería del Servicio, adoptar las

medidas de custodia de fondos y valores y efectuar el registro y

control de los bienes patrimoniales, adoptando las medidas para su

resguardo, mantenimiento y conservación y ejerciendo la supervisión de

los servicios generales.

6.

Entender en la organización de los servicios generales, de conservación y mantenimiento del Servicio.

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Antecedentes Normativos

- Artículo 16, sustituido por el art. 1º de laDecisión Administrativa Nº 120/99B.O. 7/5/1999.