ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2010-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1714/2010

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 19/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.411.917/10 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 13 de septiembre de 2010 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al personal

de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen

aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se

ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al

personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.181, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio

colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2010 de la referida Comisión

Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de

un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores

designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en

cargos de Planta Permanente en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

(SIGEN), para quienes estuviesen designados en la Planta Transitoria y

para el personal comprendido en el régimen de contrataciones de

conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo

establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de octubre de 2010.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Homológase el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION (SIGEN), concertado entre el Estado Empleador y

los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13

de septiembre de 2010, que como Anexo forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir

del día 1º de octubre de 2010, conforme lo establecido por las partes

signatarias.

Art. 3º —Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de

septiembre de 2010, siendo las 17 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su

carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la

Administración Pública Nacional, Sectorial Sindicatura General de la

Nación (SIGEN), acompañado por la Lic. Cecilia TÓRTORA, comparecen en

representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic. Norberto

PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE

PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y por la SIGEN, el Dr. Daniel Gustavo

REPOSO, la Dra. María Belén FRANCHINI, el Cdor. Arturo Jorge ZAERA, la

Cdra. Miriam Rosa LARIGUET y el Lic. Adolfo Raúl FOIERI, y en calidad

de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos

SANTAMARIA, el Arq. Eduardo SAMPAYO, Cdra. Natalia ERROZARENA; el Lic.

Gabriel ENRIQUEZ y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del

Estado Empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION la Sra. Sara GOLDRIZ, Analía RAMPELLO,

Adriana DALL’ASTA, Carlos CAPURRO y Hugo SPAIRANI; por la ASOCIACION

PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL, Manuel Héctor OTERO, Claudia N.

CAMERA y María Isabel BERON y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO

Silvia Ester PARINI y Rodolfo MUSSI y la Dra. María TERRAGNO.

Declarado abierto el acto por el funcionario

actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que ve

con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo

de la actividad.

Cedida la palabra a las representaciones sindicales,

éstas, en forma conjunta, MANIFIESTAN: que prestan conformidad y

celebran haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo

Sectorial.

El funcionario actuante deja constancia de que se firma un ejemplar del CCT Sectorial como ANEXO a la presente acta acuerdo.

No siendo para más y siendo las 18.15 horas se da

por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo

ante mí que así lo CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

ESTADO EMPLEADOR

Anexo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL

PARA EL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN)

TITULO I - AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial es de aplicación para los trabajadores designados de

conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes

oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad para

prestar servicios en cargos de Planta Permanente de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION.

Asimismo, resulta de aplicación al personal que se

encontrara bajo el régimen de designación en cargos de Planta

Transitoria así como bajo el de contrataciones, de conformidad con el

artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 con retribuciones equiparadas

a las establecidas en el presente con los alcances y salvedades de su

modalidad de empleo.

Queda convenido que las referencias a los

trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino

tienen carácter y alcance indistinto con las salvedades que se formulen

en atención a las particularidades que se establezcan.

ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio

Sectorial quedan incorporadas a los contratos individuales: existentes

al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con

efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los

signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la

Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80

del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

(Decreto Nº 214/06).

ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es

obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 1º de octubre

de 2010 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años,

salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un

plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos

anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá

constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su

renovación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley

N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del

presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del

plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del

presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la

instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General

(CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el

inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.

CAPITULO I.-DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) constituida por CINCO (5)

representantes titulares y CINCO (5) suplentes del Estado empleador, y,

por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes de la

parte gremial.

ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen

expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes

atribuciones y funciones:

a)

Interpretar a solicitud de las partes, el

presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida

integración de la normativa del mismo con la del Convenio Colectivo de

Trabajo General y con la reglamentaria aplicable.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales

armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio

a la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de

modificación del régimen establecido por el presente Convenio que

faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en

éste, en el Convenio Colectivo de Trabajo General y en la Ley Nº

25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad

laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de

excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.P.A.R,

constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo sustituya y, en virtud de las atribuciones

conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el

tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,

integración o prevalencia de normas entre el presente Convenio y el

citado Convenio General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o

conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de

Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la

aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado

previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las

instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con

competencia en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán

adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a

formalizarse mediante el acta respectiva, los que serán aprobados

conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA

(1) vez al mes, excepto la inexistencia de temas a tratar o que las

partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión

extraordinaria convocada a tal efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las

previsiones del Convenio podrán ser publicadas en el Boletín Oficial

dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su difusión

por los canales internos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

CAPITULO II.- REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que

requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y

su reglamentación.

CAPITULO III.- DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO

ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las

prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación,

así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo

General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos,

prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

TITULO II.- REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 9º.- El personal de la Sindicatura General

de la Nación comprendido bajo el régimen de estabilidad, ingresa y

progresa en los diferentes Grados, Tramos, Niveles y Agrupamientos

Escalafonarios, así como por su acceso a cargos incorporados al

Nomenclador de Funciones Ejecutivas, de conformidad con el régimen de

carrera previsto en el presente Convenio y como resultado del nivel de

idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance.

La promoción vertical consiste en el acceso a

Niveles Escalafonarios superiores mediante los procesos de selección

diseñados a tal fin para ocupar puestos de trabajo o funciones de mayor

complejidad, responsabilidad y autonomía. La promoción horizontal

comprende el acceso a los diferentes Tramos y Grados superiores

habilitados para el Nivel Escalafonario en el que reviste el personal,

lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños

y competencias laborales respectivas.

ARTICULO 10.- El personal se integra a uno de los

Agrupamientos y revista en uno de los Niveles Escalafonarios según el

tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, y

de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

A este efecto, se entenderá por Agrupamiento

Escalafonario al conjunto del personal que desarrolla funciones y

puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad

funcional principal y por las exigencias de titulación académica que

ello exija según se define en el presente.

Asimismo, el personal revista en un Nivel

Escalafonario dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la

complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o

puesto de trabajo para el que haya sido seleccionado, y según el grado

de educación formal y experiencia laboral que se exija.

El personal podrá acceder a uno de los Tramos

Escalafonarios previstos en el Nivel en el que reviste, como

consecuencia de la acreditación de sus mayores rangos de dominio

profesional o técnico de las competencias y capacidades laborales

específicas según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de

tareas, funciones y/o responsabilidades asociadas.

Asimismo, el personal promueve a un Grado

Escalafonario superior dentro del Nivel en el que revista, una vez que

acredita las calificaciones resultantes de la evaluación anual de su

desempeño laboral y la capacitación exigida a este efecto.

CAPITULO I.- DE LOS AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 11.- El personal queda comprendido en uno de los siguientes Agrupamientos:

"PROFESIONAL": cuando fuera seleccionado para

desarrollar puestos de trabajo o funciones que exijan necesariamente

acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente

a carreras con ciclo de duración no inferior a CUATRO (4) años,

reconocidas oficialmente. El personal de este Agrupamiento revista en

los Niveles Escalafonarios "A" a "D".

"TECNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR" cuando fuera

seleccionado para desarrollar puestos o funciones que comporten

realizar tareas que, no requiriendo acreditar posesión de título de

grado universitario correspondiente a carreras de duración no inferior

a CUATRO (4) años, tengan como finalidad y naturaleza funcional dar

apoyo a la gestión a cargo del personal del Agrupamiento PROFESIONAL en

materias tales como asistencia técnica, administrativa, de servicios

complementarios, de mantenimiento o generales, o equivalentes. El

personal de este Agrupamiento revista en los Niveles Escalafonarios "B"

a "E".

CAPITULO II.- DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS

ARTICULO 12.- El personal revista en uno de los siguientes Niveles Escalafonarios:

NIVEL "A": comprende al personal seleccionado para desarrollar funciones que:

a)

exijan realizar tareas profesionales altamente

especializadas en materia de control y de apoyo de la SIGEN, que

comporten el estudio, asesoramiento o ejecución de acciones complejas

y/o de planes y proyectos de especial relevancia para el cumplimiento

de los objetivos de la misma;

b)

involucren la participación en la formulación y

propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción para el

conjunto de la Sindicatura; y/o

c)

tengan asignadas la organización y/o dirección de unidades organizativas críticas de la SIGEN.

El desempeño de sus funciones conlleva

responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos y resultados con

sujeción a políticas generales de la SIGEN, con alto grado de autonomía

profesional dentro de la competencia asignada.

NIVEL "B": comprende al personal seleccionado para desarrollar funciones que comporten:

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