ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1714/2010
Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la Sindicatura General de la Nación.
Bs. As., 19/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.411.917/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 13 de septiembre de 2010 de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al personal
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen
aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se
ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al
personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.181, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio
colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2010 de la referida Comisión
Negociadora.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de
un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores
designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en
cargos de Planta Permanente en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN), para quienes estuviesen designados en la Planta Transitoria y
para el personal comprendido en el régimen de contrataciones de
conformidad con el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo
establecido por las partes signatarias, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial regirá a partir del 1º de octubre de 2010.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —Homológase el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN), concertado entre el Estado Empleador y
los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 13
de septiembre de 2010, que como Anexo forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 2º — La vigencia del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el presente será a partir
del día 1º de octubre de 2010, conforme lo establecido por las partes
signatarias.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de
septiembre de 2010, siendo las 17 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su
carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la
Administración Pública Nacional, Sectorial Sindicatura General de la
Nación (SIGEN), acompañado por la Lic. Cecilia TÓRTORA, comparecen en
representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.
Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic. Norberto
PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y por la SIGEN, el Dr. Daniel Gustavo
REPOSO, la Dra. María Belén FRANCHINI, el Cdor. Arturo Jorge ZAERA, la
Cdra. Miriam Rosa LARIGUET y el Lic. Adolfo Raúl FOIERI, y en calidad
de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos
SANTAMARIA, el Arq. Eduardo SAMPAYO, Cdra. Natalia ERROZARENA; el Lic.
Gabriel ENRIQUEZ y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del
Estado Empleador; y por la parte gremial, en representación de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION la Sra. Sara GOLDRIZ, Analía RAMPELLO,
Adriana DALL’ASTA, Carlos CAPURRO y Hugo SPAIRANI; por la ASOCIACION
PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL, Manuel Héctor OTERO, Claudia N.
CAMERA y María Isabel BERON y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
Silvia Ester PARINI y Rodolfo MUSSI y la Dra. María TERRAGNO.
Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que ve
con beneplácito la suscripción del primer Convenio Colectivo de Trabajo
de la actividad.
Cedida la palabra a las representaciones sindicales,
éstas, en forma conjunta, MANIFIESTAN: que prestan conformidad y
celebran haber arribado a la firma de este primer Convenio Colectivo
Sectorial.
El funcionario actuante deja constancia de que se firma un ejemplar del CCT Sectorial como ANEXO a la presente acta acuerdo.
No siendo para más y siendo las 18.15 horas se da
por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo
ante mí que así lo CERTIFICO.
REPRESENTACION GREMIAL
ESTADO EMPLEADOR
Anexo
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
PARA EL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN)
TITULO I - AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial es de aplicación para los trabajadores designados de
conformidad con las disposiciones del mismo y para quienes
oportunamente fueron designados bajo el régimen de estabilidad para
prestar servicios en cargos de Planta Permanente de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Asimismo, resulta de aplicación al personal que se
encontrara bajo el régimen de designación en cargos de Planta
Transitoria así como bajo el de contrataciones, de conformidad con el
artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 con retribuciones equiparadas
a las establecidas en el presente con los alcances y salvedades de su
modalidad de empleo.
Queda convenido que las referencias a los
trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino
tienen carácter y alcance indistinto con las salvedades que se formulen
en atención a las particularidades que se establezcan.
ARTICULO 2º.- Las cláusulas del presente Convenio
Sectorial quedan incorporadas a los contratos individuales: existentes
al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con
efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los
signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la
Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80
del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional
(Decreto Nº 214/06).
ARTICULO 3º.- El cumplimiento de este Convenio es
obligatorio en todo el territorio nacional a partir del 1º de octubre
de 2010 y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años,
salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un
plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos
anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá
constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su
renovación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del
presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del
plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del
presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la
instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General
(CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el
inciso e) del artículo 80 de dicho Convenio.
CAPITULO I.-DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) constituida por CINCO (5)
representantes titulares y CINCO (5) suplentes del Estado empleador, y,
por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes de la
parte gremial.
ARTICULO 5º.- Además de las que se le asignen
expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
Interpretar a solicitud de las partes, el
presente Convenio con alcance general, buscando asegurar la debida
integración de la normativa del mismo con la del Convenio Colectivo de
Trabajo General y con la reglamentaria aplicable.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
Promover el desarrollo de relaciones laborales
armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio
a la comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de
modificación del régimen establecido por el presente Convenio que
faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en
éste, en el Convenio Colectivo de Trabajo General y en la Ley Nº
25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad
laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de
excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
Requerir la intervención de la Co.P.A.R,
constituida por el Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo
General o el que lo sustituya y, en virtud de las atribuciones
conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el
tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación,
integración o prevalencia de normas entre el presente Convenio y el
citado Convenio General.
Intervenir en la resolución de controversias y/o
conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de
Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la
aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado
previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las
instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con
competencia en la materia.
Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán
adoptarse por unanimidad entre las partes en un tiempo prudencial, a
formalizarse mediante el acta respectiva, los que serán aprobados
conforme la normativa vigente.
Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA
(1) vez al mes, excepto la inexistencia de temas a tratar o que las
partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión
extraordinaria convocada a tal efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las
previsiones del Convenio podrán ser publicadas en el Boletín Oficial
dentro de los CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su difusión
por los canales internos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
CAPITULO II.- REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 7º.- En todas aquellas instancias que
requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y
su reglamentación.
CAPITULO III.- DE LA RELACION DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 8º.- El personal queda comprendido por las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación,
así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo
General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos,
prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.
TITULO II.- REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 9º.- El personal de la Sindicatura General
de la Nación comprendido bajo el régimen de estabilidad, ingresa y
progresa en los diferentes Grados, Tramos, Niveles y Agrupamientos
Escalafonarios, así como por su acceso a cargos incorporados al
Nomenclador de Funciones Ejecutivas, de conformidad con el régimen de
carrera previsto en el presente Convenio y como resultado del nivel de
idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance.
La promoción vertical consiste en el acceso a
Niveles Escalafonarios superiores mediante los procesos de selección
diseñados a tal fin para ocupar puestos de trabajo o funciones de mayor
complejidad, responsabilidad y autonomía. La promoción horizontal
comprende el acceso a los diferentes Tramos y Grados superiores
habilitados para el Nivel Escalafonario en el que reviste el personal,
lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños
y competencias laborales respectivas.
ARTICULO 10.- El personal se integra a uno de los
Agrupamientos y revista en uno de los Niveles Escalafonarios según el
tipo de función o puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, y
de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
A este efecto, se entenderá por Agrupamiento
Escalafonario al conjunto del personal que desarrolla funciones y
puestos de trabajo caracterizados por una misma naturaleza o finalidad
funcional principal y por las exigencias de titulación académica que
ello exija según se define en el presente.
Asimismo, el personal revista en un Nivel
Escalafonario dentro del respectivo Agrupamiento, de acuerdo con la
complejidad, responsabilidad y autonomía que comporte la función o
puesto de trabajo para el que haya sido seleccionado, y según el grado
de educación formal y experiencia laboral que se exija.
El personal podrá acceder a uno de los Tramos
Escalafonarios previstos en el Nivel en el que reviste, como
consecuencia de la acreditación de sus mayores rangos de dominio
profesional o técnico de las competencias y capacidades laborales
específicas según corresponda, lo que le habilita para el ejercicio de
tareas, funciones y/o responsabilidades asociadas.
Asimismo, el personal promueve a un Grado
Escalafonario superior dentro del Nivel en el que revista, una vez que
acredita las calificaciones resultantes de la evaluación anual de su
desempeño laboral y la capacitación exigida a este efecto.
CAPITULO I.- DE LOS AGRUPAMIENTOS
ARTICULO 11.- El personal queda comprendido en uno de los siguientes Agrupamientos:
"PROFESIONAL": cuando fuera seleccionado para
desarrollar puestos de trabajo o funciones que exijan necesariamente
acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente
a carreras con ciclo de duración no inferior a CUATRO (4) años,
reconocidas oficialmente. El personal de este Agrupamiento revista en
los Niveles Escalafonarios "A" a "D".
"TECNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR" cuando fuera
seleccionado para desarrollar puestos o funciones que comporten
realizar tareas que, no requiriendo acreditar posesión de título de
grado universitario correspondiente a carreras de duración no inferior
a CUATRO (4) años, tengan como finalidad y naturaleza funcional dar
apoyo a la gestión a cargo del personal del Agrupamiento PROFESIONAL en
materias tales como asistencia técnica, administrativa, de servicios
complementarios, de mantenimiento o generales, o equivalentes. El
personal de este Agrupamiento revista en los Niveles Escalafonarios "B"
a "E".
CAPITULO II.- DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS
ARTICULO 12.- El personal revista en uno de los siguientes Niveles Escalafonarios:
NIVEL "A": comprende al personal seleccionado para desarrollar funciones que:
exijan realizar tareas profesionales altamente
especializadas en materia de control y de apoyo de la SIGEN, que
comporten el estudio, asesoramiento o ejecución de acciones complejas
y/o de planes y proyectos de especial relevancia para el cumplimiento
de los objetivos de la misma;
involucren la participación en la formulación y
propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción para el
conjunto de la Sindicatura; y/o
tengan asignadas la organización y/o dirección de unidades organizativas críticas de la SIGEN.
El desempeño de sus funciones conlleva
responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos y resultados con
sujeción a políticas generales de la SIGEN, con alto grado de autonomía
profesional dentro de la competencia asignada.
NIVEL "B": comprende al personal seleccionado para desarrollar funciones que comporten:
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