← Texto vigente · Historial

INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Decreto 1722/2012

Desafectación. Destínase inmueble al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de

fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se

contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como

elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo

económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,

configurando un importante activo para la ejecución de políticas de

carácter redistributivas para la población.

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y

destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios

rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en

valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y

regional, la incorporación del valor social y la afectación de los

mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación,

medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.

Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de

bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y

concesionados, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes

jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la

optimización de su gestión.

Que entre tales inmuebles se encuentran aquellos antiguamente afectados

a la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

encontrándose uno de ellos ubicado en la zona sur de la costanera, en

el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho inmueble, ubicado en las adyacencias del barrio de Puerto

Madero, resulta de óptimas condiciones para el desarrollo de un centro

que aglutine los distintos bienes y servicios implicados en la

industria cinematográfica y de producción audiovisual, habida cuenta de

la dispersión geográfica que los mismos registran en la actualidad en

el ámbito delimitado por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el

conurbano bonaerense.

Que en tal sentido, la generación de un Polo Industrial Audiovisual

ofrecerá un conjunto de externalidades positivas para promover la

radicación de empresas del rubro dentro de sus instalaciones, poniendo

a disposición de las mismas infraestructura de alta calidad y espacios

comunes de interacción para el libre intercambio de ideas creativas,

favoreciendo la cooperación y el desarrollo de sinergias productivas,

con un fuerte impacto en el aprovechamiento del tiempo y consiguiente

disminución de los costos.

Que una vez puesto en valor el inmueble en cuestión, a través de los

correspondientes desarrollos, se logrará la funcionalidad de una

industria en franco crecimiento en nuestro país, como es la de

producción cinematográfica y audiovisual, y se generará una mayor

oferta de espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento.

Que asimismo, las notables características del inmueble en cuanto a su

dimensión, ubicación y potencialidades, lo convierten en un soporte de

valor estratégico único en la ciudad para el desarrollo de una variada

gama de proyectos de inversión, en los que pueden coexistir el

funcionamiento de la industria cinematográfica y la construcción de

edificaciones de diverso uso comercial, educativo o recreacional, entre

otras, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos y de una

nueva fuente de ingresos, transformándolo en un recurso ideal para

fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.

Que, en consecuencia, corresponde desafectar el inmueble aludido

antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y

VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS para destinarlo a la creación de un Polo Industrial

Audiovisual, el que será desarrollado y explotado por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en su carácter de

administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que en pos de tal objetivo, dicha Administración constituirá una

sociedad anónima con la participación de la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la cual se

transfiera a título gratuito el inmueble en cuestión, siendo necesario

procurar fondos del sector privado para la puesta en valor del mismo,

el desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y la realización del

resto de las obras concernientes a su explotación, a fin de generar el

marco a partir del cual se implemente a través de acciones concretas la

sinergia que puede alcanzar el trabajo conjunto de los sectores público

y privado cuando confluyen en los mismos intereses.

Que una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley de

Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 es uno de los instrumentos

disponibles más flexibles y adecuados para la captación de inversión

privada en el sentido aludido.

Que para la captación de inversión privada precedentemente mencionada,

la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a

un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al

público en general, en los términos y condiciones que la misma

disponga, el que arrojará como resultado la modalidad y participación

del sector privado en la propuesta.

Que por otra parte, cabe recordar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como administradora legal del FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas

de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional,

contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión

social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de

vida de la población, motivo por el cual la presente medida, que

procura en definitiva integrar un activo más a dicho fondo, resulta a

todas luces equitativa.

Que en mérito de lo expuesto, las acciones de la sociedad anónima a

constituir para desarrollar y explotar el Polo Industrial Audiovisual y

servicios conexos, se integrarán al FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme

lo establecido en el ANEXO, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de administradora

legal del mismo, realice todos los actos necesarios para ello, en la

forma que lo considere más adecuado procurando maximizar los beneficios

que resulten de dicha explotación.

Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de

asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se

constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el

ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales

efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante

los momentos positivos del ciclo.

Que en otro orden de ideas, y a los efectos de evaluar las Iniciativas

y Proyectos de Inversión a ser presentados en el concurso que debe

implementar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

conforme lo expuesto, resulta menester la creación de un Comité de

Evaluación de Proyectos integrado por un representante de cada

organismo involucrado en la propuesta: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho Comité deberá,

asimismo recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) el desarrollo e implementación del proyecto que considere más

adecuado.

Que teniendo en cuenta el tenor de la propuesta que se realiza, se

entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES a integrar dicho Comité, por las implicancias directas que tendrá

la ejecución del proyecto seleccionado en el desarrollo urbano de la

Ciudad.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su

cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la

puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la

formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual

se le asignaron expresas facultades.

Que por otra parte, y a los efectos de evitar el desgaste

administrativo que implicaría transferir la titularidad del inmueble en

cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), para que luego ésta lo transfiera en un corto plazo nuevamente

a la sociedad anónima encargada de la explotación definitiva del Polo

Industrial Audiovisual que se desarrolle en el mismo, se entiende

conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la

titularidad del inmueble directamente a favor de dicha sociedad

anónima, una vez constituida la misma.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctase el inmueble, antiguamente a cargo de la

DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ubicado en

calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle s/Nº de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES (Plano M-13 - 2011), Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 10 - Fracción D, y declárase

el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que se

encuentra afectado.

Art. 2° — El inmueble referido en el artículo 1° deberá destinarse al

desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines instrúyese

a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su

carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, para que constituyan una sociedad anónima dentro de los

TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en

los términos indicados en el ANEXO.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 153/2017*B.O. 10/3/2017 se deja sin efecto el destino asignado por el presente artículo al inmueble

ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D,

estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de

un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora

de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas

aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la

actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o

remodelaciones en la zona.)*

Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de la

titularidad del inmueble consignado en el artículo 1° a favor de la

sociedad anónima mencionada en el artículo precedente, cuando la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.

La custodia del inmueble permanecerá a cargo de sus actuales tenedores,

quienes deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad

hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, haya procedido a la instrumentación de la transferencia

dominial aludida.

Art. 4° — El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área

denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la

inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de

Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones

que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.

(Artículo sustituido porart. 3° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 5° — (Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 6° —(Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 7° — A los efectos de la implementación de la presente

medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar

toda clase de actos de administración y disposición previstos en la

legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar

modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.

(Artículo sustituido porart. 4° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 8° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las

adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación

actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo

Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie

a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto

en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los

estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.

(Artículo sustituido porart. 5° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

CONSTITUCION DE [………S.A…….] - ESCRITURA NUMERO: [____]

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los [_____] días

del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante,

COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES)], [__][_][], nacido el [_____], DNI

[__], con domicilio en [_____]; a quien

identifico en los términos del inciso [______] del artículo 1002 del

Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes

del documento consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

[__][_][], nacido el [………..], DNI [___],

domiciliado en [_______], a quien identifico en los términos del

inciso [_____] del artículo 1002 del Código Civil.

INTERVIENEN: el señor [____] en nombre y representación de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con

domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha

administración, justificando la personería invocada y habilidad para el

presente acto con: a) Decreto Nº [__] por el cual el

compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el señor [_______] lo hace en

nombre y representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA

DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto

con: a) Decreto Nº [__] por el cual el compareciente es designado

titular de dicha Secretaría. La documentación consignada la tengo a la

vista en originales y en fotocopias autenticas se agregó: [__].

Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento

del Decreto Nº [_] de fecha [_], han resuelto constituir

una sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el

desarrollo inmobiliario y la explotación de un Polo Industrial

Audiovisual en el inmueble sito en [_____], de conformidad con

las pautas establecidas en el decreto antes mencionado. De este modo,

las partes establecen que la sociedad se regirá por la Ley de

Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente Estatuto:

TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION:La

sociedad se denomina [.....], Sociedad no adherida al Régimen

Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. ARTICULO SEGUNDO: DURACION:

El término de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años

contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio,

pudiendo este plazo ser prorrogado por resolución de la asamblea de

accionistas. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO:El

domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá

establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación

dentro o fuera del país. TITULO II. OBJETO. ARTICULO CUARTO.

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o

asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la

siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta,

explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles

urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las

operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad

horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas

o privadas.ARTICULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL:A)

Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y

realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no

sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B) En

particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título

bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones

o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos

mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y

gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho

real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros,

sean personas físicas o jurídicas, mediante la constitución de

sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de

contratos de unión transitoria de empresas o de colaboración

empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase

de obligaciones, inclusive préstamos y celebrar todo tipo de

operaciones con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros,

organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza.

5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comercial. 6)

Aceptar y otorgar mandatos. 7) Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en

el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de

deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en

acciones de la sociedad. C) La Sociedad para desarrollar actividades

comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o

participar en personas jurídicas de carácter privado o público,

domiciliadas en el país o en el exterior. TITULO III. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO SEXTO: CAPITAL:

El capital social es de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) representado por

CIEN MIL (100.000) acciones, de PESOS UNO ($ 1.-) valor nominal cada

una. La evolución del capital social figurará en los balances de la

sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las

acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción.ARTICULO SEPTIMO: ACCIONES:

Las acciones de la sociedad son ordinarias, escriturales, de valor

nominal PESOS UNO ($1.-) cada una y con derecho a UN (1) voto por

acción. La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho

a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán

derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no,

conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles

una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas, u

otra preferencia patrimonial admitida por la legislación aplicable. ARTICULO OCTAVO: EMISION DE ACCIONES:A)

El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General

Ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme

la legislación aplicable y de conformidad a la normativa dispuesta por

la Inspección General de Justicia. Toda resolución de aumento de

capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en

cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro

Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar

las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el

Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago,

pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes.

D) Los titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia

para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus

respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho

en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y conforme a las

reglamentaciones aplicables. Asimismo, los titulares de acciones que

ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en

caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista

un remanente sin suscribir. El derecho de acrecer debe ejercerse en

forma simultánea al de preferencia, quedando establecido que el

Directorio estará facultado, a los fines de disponer la venta de las

acciones en mora, la caducidad de los derechos inherentes a las mismas

u optar por el cumplimiento del contrato de suscripción, conforme la

legislación aplicable. E) En caso de que en el futuro los aumentos de

capital estuviesen gravados por algún impuesto, este será abonado en

oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su

inscripción. ARTICULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES:A

los fines de la consecución de su objeto social no regirá limitación

alguna a la transferencia de las acciones de la sociedad. ARTICULO DECIMO: OFERTA PUBLICA:La

sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier bolsa

o mercado de valores del país o del exterior, cumpliendo todos los

requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines. TITULO IV. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TITULOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES:

A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones

negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por

las leyes aplicables. B) La emisión deberá ser decidida por la Asamblea

General, Ordinaria o Extraordinaria según corresponda de acuerdo a la

legislación especial. La Asamblea puede delegar en el Directorio todas

o algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación

aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la

legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión

de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia,

con la extensión admitida por la legislación aplicable. TITULO V. DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DIRECTORIO:

A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio integrado por TRES (3) miembros titulares e igual número de

suplentes, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo

ser reelegidos. ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIAS:

En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular

debe depositar, dentro de los CINCO (5) días de aceptado el cargo, en

la caja de la sociedad, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en

dinero en efectivo o en títulos de la deuda pública. ARTICULO DECIMO CUARTO: VACANCIAS:

En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento,

incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de

uno o más Directores Titulares, no existieran Directores Suplentes para

cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar

válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de

Directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo

mandato se extenderá hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE CARGOS:

En su primera reunión luego de cada Asamblea General Ordinaria, el

Directorio debe designar de entre sus miembros titulares aquellos que

ejercerán la Presidencia y Vicepresidencia. ARTICULO DECIMO SEXTO: REUNIONES:

A) El Directorio debe reunirse como mínimo una vez por mes, sin

perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando

lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus

miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por

quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de CINCO

(5) días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas

no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con

posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar

constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal

efecto. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS.

A) El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de

sus miembros. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de

la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien

lo reemplace, tiene derecho a doble voto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO:El

Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y

dirigir la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a

tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9° del Decreto

Ley Nº 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social, entre otros comprar, vender, permutar,

alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo

constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías

prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar

todo tipo de contratos privados que sean necesarios o conducentes para

cumplir con su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o

valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o

extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y

cheques u otros títulos cambiarios sobre fondos propios o créditos en

descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,

de administración u otros con amplias facultades, con o sin facultad de

sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones,

revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar

a las Asambleas Generales o Especiales, Ordinarias o Extraordinarias,

según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la

Asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del

ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La

enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el

Directorio podrá, en general, realizar toda operación acto, gestión y

celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con

las disposiciones legales. ARTICULO DECIMO NOVENO: LIMITACION:A

los efectos de enajenar y/o celebrar actos de disposición por cualquier

título sobre bienes inmuebles de la sociedad, será requerida en forma

previa la expresa conformidad del accionista ESTADO NACIONAL

representado en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la tenencia o

participación en el capital que tuviese. ARTICULO VIGESIMO. REPRESENTACION LEGAL:

La representación de la sociedad es ejercida por el Presidente del

Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este

Estatuto. En ambos casos, los funcionarios que ejerzan la

representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio

que autorice el acto de que se trate. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRESIDENTE:

El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a

cualquier Director Titular, ejerce la representación de la sociedad de

conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, tiene doble

voto en caso de empate durante las reuniones de Directorio y debe

cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales

aplicables a la sociedad, como así también el presente Estatuto y las

decisiones de la Asamblea y del Directorio de la sociedad. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. VICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o

definitiva. En caso de impedimento del Vicepresidente para asumir la

presidencia por cualquiera de los motivos enunciados precedentemente,

el Director Titular reemplaza al Presidente. En todos los casos, con

excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo

Presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. TITULO VI. FISCALIZACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: COMISION FISCALIZADORA:

A) La fiscalización de la sociedad está a cargo de una Comisión

Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3)

Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera

reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión

Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como

su Presidente. B) El mandato de los síndicos dura UN (1) ejercicio. C)

La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que

requiera el cumplimiento de sus funciones. D) La Comisión Fiscalizadora

sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes. E) La Comisión Fiscalizadora

debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado

a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,

renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros

titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su

designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les

asigna la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984. H) La

remuneración de los síndicos debe ser fijada por la Asamblea General

Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. TITULO VII. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CONVOCATORIAS:

A) Toda asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por

la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley, o a

pedido de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%)

del capital social. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben

ser convocadas dentro de los TREINTA (30) días de solicitadas. B) Las

asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y

segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la

Ley Nº 19.550 T.O. 1984, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de asamblea unánime. A falta de convocatoria simultánea, la

asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá

celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la misma,

cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS:

A) Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea

de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en

instrumento privado con su firma certificada en forma notarial,

judicial o bancaria. B) Los condóminos de acciones deben unificar su

representación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PRESIDENCIA:Las

asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio, o por

el Director que se encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del

Directorio. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS:

El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244

de la Ley Nº 19.550 T.O. 1984, según la clase de asamblea de que se

trate. TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL:

El ejercicio social comienza el 1° de enero de cada año y concluye el

31 de diciembre del año siguiente. A esta fecha se deben confeccionar

los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES:A)

Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se distribuirán

conforme al siguiente detalle: 1) el CINCO POR CIENTO (5%) hasta

alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social suscripto, al

fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la

remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; 3) a

dividendos de las acciones preferidas, a participación adicional de las

acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones

ordinarias, o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a

cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. B) Los dividendos

deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de

los TREINTA (30) días de su sanción o en el plazo menor que fijen las

normas aplicables. El derecho a su percepción caduca a los TRES (3)

años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los

accionistas. La Asamblea puede autorizar el pago de dividendos

trimestrales en la medida que no se infrinjan disposiciones aplicables.

TITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO TRIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

A) Cuando la sociedad decida su disolución, el Directorio con

intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su

liquidación, salvo que la Asamblea designe una Comisión Liquidadora; en

este caso, la Asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores.

B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se

distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas

integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto y

según las disposiciones legales aplicables.

TITULO X: ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL:

El capital social se suscribe e integra, según el siguiente detalle: la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suscribe

NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) acciones; la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribe UN MIL (1000)

acciones. Las acciones suscriptas son ordinarias nominativas no

endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y de UN (1)

voto por acción. En este acto los accionistas ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de

administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS integran las acciones

suscriptas por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA

($ 24.750.-) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) respectivamente, o

sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social que equivale a

la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) en dinero efectivo y el

saldo se integrará en la misma forma, dentro del plazo de UN (1) año

contado a partir de la fecha.- DIRECTORIO: Se designan para integrar el Directorio: Directores Titulares: [...] y Directores Suplentes: [...]. PRIMER DIRECTORIO: Presidente: [...]. Vicepresidente: [...]. Director Titular: [...] Directores Suplentes: [...] COMISION FISCALIZADORA: Se designan para integrar la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: [...] y Síndicos Suplentes [...]. Se establece el DOMICILIO SOCIAL

en la calle [...], de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Por último

facultan expresamente a los [...] para que cualquiera de ellos

indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la

conformidad administrativa de la Inspección General de Justicia y su

posterior inscripción pudiendo retirar la documentación una vez

inscripta, publicar los edictos correspondientes, solicitar el retiro

del depósito que establece la Ley Nº 19.550 T.O. 1984 y la posterior

rúbrica de los libros sociales.- Bajo los términos que anteceden los

comparecientes dejan constituida por este acto la sociedad

“[...]S.A.”.- SE ENCUENTRAN PRESENTES EN EL ACTO los señores [...] de

quienes doy fe de conocimiento en los términos del Artículo 1001 del

Código Civil por haberlos individualizado, en unión con los señores

[...], ACEPTAN LOS CARGOS para los que han sido designados en esta

escritura y constituyen todos en conjunto domicilio especial en la sede

social o sea [...], CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.