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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Decreto 1723/2012

**Desafectación. Destínanse inmuebles al

desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios.

Créase Comité de Evaluación de Proyectos.**

Bs. As., 20/9/2012

VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de

fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contempla

el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos

constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico

con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,

configurando un importante activo para la ejecución de políticas de

carácter redistributivas para la población.

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y

destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios

rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en

valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y

regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas

públicas sobre salud, educación, medio ambiente, producción,

administración y vivienda, entre otros.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su

cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la

puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la

formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual

se le asignaron expresas facultades.

Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de

bienes inmuebles que al momento se hallan subutilizados en las

diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando

menester la optimización de su gestión.

Que entre ellos existen algunos afectados a la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE),

encontrándose TRES (3) de ellos ubicados en el ámbito de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES sobre sus trazas ferroviarias, en áreas

centrales remanentes a la dinámica urbana provistas de infraestructuras

de servicios.

Que dichos inmuebles, ubicados en los barrios de Caballito, Palermo y

Liniers, una vez refuncionalizados y puestos en valor a través de los

correspondientes desarrollos inmobiliarios, no sólo lograrán la plena

integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el

territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril,

que en el tramo Caballito - LIniers, actúa como barrera y factor

desintegrador de la vinculación norte - sur de la Ciudad, sino que por

su ubicación y potencial podría implicar un ingreso aproximado

equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la inversión real

directa necesaria para la realización de las obras de soterramiento del

Ferrocarril Sarmiento.

Que la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento es la obra más

importante encarada en los últimos CIEN (100) años en materia

ferroviaria, que traerá consigo una mejora sustancial en relación a la

seguridad vial y tránsito en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que un número cercano a los CIENTO CUARENTA MIL (140.000) habitantes

residentes en el área de influencia directa de las obras de

soterramiento mencionadas, serán beneficiados por el menor nivel de

ruidos, por la generación de un parque lineal que aumentará

significativamente los espacios públicos de libre acceso para el

esparcimiento y la recreación, con una extensión de aproximadamente

VEINTITRES (23) hectáreas en zonas de la ciudad con carencias

históricas de oferta de áreas públicas, y por mejoras significativas en

la accesibilidad, conectividad y transporte.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido

protagonista en la implementación de las políticas de inversión en

proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal

manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de

empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población,

entre las que cuenta la registrada en el marco del Fideicomiso creado

por el Decreto Nº 976/01, dispuesto para proveer, entre otros, al

financiamiento del soterramiento aludido.

Que en otro orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe

entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste

absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se

constituye como garantía de cobertura e inclusión social.

Que, en tal sentido, resulta procedente desafectar los inmuebles

aludidos a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de

proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO;

previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que se

generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la

posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de

soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos

financieros disponibles para ello.

Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de

asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se

constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el

ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales

efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante

los momentos positivos del ciclo.

Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una

Sociedad Anónima a la cual se transfieran a título gratuito los

inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los

términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984, un

instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras

concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y,

eventualmente, para procurar fondos del sector privado a tales fines.

Que a dichos efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos

dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la

misma disponga, con la participación de la SOCIEDAD CENTRAL DE

ARQUITECTOS, el que arrojará como resultado la modalidad de

implementación de la propuesta.

Que habida cuenta el rol ya referenciado asumido por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora

Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO y toda vez que la presente medida procura, en

definitiva, integrar un activo más a dicho fondo, la misma resulta a

todas luces equitativa.

Que en mérito de lo expuesto resulta procedente integrar al FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

las acciones de la Sociedad Anónima a constituir para desarrollar y

explotar proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales,

facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

para que, en su carácter de Administradora Legal del mismo y a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como su socio minoritario,

realicen todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo

consideren más adecuado procurando maximizar los beneficios que

resulten de dicha explotación, pudiendo inclusive modificar el estatuto

constitutivo.

Que a tenor de ello, resulta procedente llamar a un Concurso de

Presentación de Iniciativas y Proyectos, a ser evaluados por un Comité

de Evaluación de Proyectos el que, asimismo, deberá recomendar a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e

implementación de los mismos.

Que en función de la naturaleza del concurso a realizarse, resulta

pertinente invitar a participar del proceso de convocatoria a la

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, así como a integrar el Comité de

Evaluación de Proyectos aludido.

Que asimismo, habida cuenta del tenor de la propuesta que se realiza,

se entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES a integrar el mencionado Comité Evaluador, por las

implicancias directas que tendrá la ejecución de los proyectos de

desarrollo inmobiliario en el crecimiento urbano de la Ciudad.

Que dicho Comité estará integrado por un representante designado por la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá

su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD

CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación

cursada.

Que a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría

transferir la titularidad de los inmuebles en cuestión a favor de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego

ésta los transfiera en un corto plazo nuevamente a la Sociedad Anónima

encargada de la explotación definitiva de los mismos, se entiende

conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la

titularidad de los inmuebles directamente a favor de dicha Sociedad

Anónima, una vez constituida la misma por dicha Administración.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctanse los

inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y

decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del servicio

al que se encuentran afectados.

Art. 2° —Los inmuebles

referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos

integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese

a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su

carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que constituyan una

Sociedad Anónima dentro de los TREINTA (30) días de publicado el

presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el modelo

de estatuto consignado en el ANEXO II.

Las rentas, utilidades y/o beneficios que se generen como consecuencia

de la implementación del presente, integrarán el FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, debiéndose

evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las

obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los

instrumentos financieros disponibles para ello.

Art. 3° —La AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la

transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados en el

ANEXO I, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo

precedente, en oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.

La custodia de los inmuebles permanecerá a cargo de la ADMINISTRACION

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en

jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que deberá

garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO haya procedido a la

instrumentación de la transferencia dominial aludida.

Art. 4° — El desarrollo de los

proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios se realizará

mediante la convocatoria a un Concurso Abierto de Iniciativas y

Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones

que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.

Art. 5° —Invítase a la

SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS a participar del proceso de

convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos que

realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en

los términos del artículo 4° del presente, y a integrar el COMITE DE

EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 6° — Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 7° — Créase el COMITE DE

EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las

Iniciativas y Proyectos presentados y recomendar a la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación.

El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá

su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD

CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación

cursada a través de los artículos 5° y 6° del presente decreto,

respectivamente. El Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro

de íos TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.

Art. 8° — A los efectos de la

implementación de la presente medida, la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y

disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a

tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en

el ANEXO II.

Art. 9° —Incorpórase como inciso f) del artículo 3° del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, el siguiente texto:

“f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso

no previsto en los incisos anteriores provenientes de su

administración, gestión u explotación comercial.”

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 110/2017B.O. 15/02/2017)

[IMG]

ANEXO II

CONSTITUCION DE [............ S.A....] - ESCRITURA NUMERO: [_]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [___]

días del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana

autorizante,

COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), [.....], [.....], [.....], nacido el [____], DNI

[_], con domicilio en [_____]; a quien identifico en los términos

del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil, agrego

reproducción certificada de las partes pertinentes del documento

consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS], [.....], [.....], [.....], nacido el [......], DNI [_____],

domiciliado en [_], a quien identifico en los términos del inciso

[___] del artículo 1002 del Código Civil.

INTERVIENEN: el señor [....] en nombre y representación de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con

domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha

administración, justificando la personería invocada y habilidad para el

presente acto con: a) Decreto Nº [___] por el cual el compareciente es

designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); el señor [.....] lo hace en nombre y

representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; justificando la personería invocada y

habilidad para el presente acto con: a) Decreto Nº [____] por el cual

el compareciente es designado titular de dicha Secretaría. La

documentación consignada la tengo a la vista en originales y en

fotocopias autenticas se agregó: [______].

Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento

del Decreto Nº [] de fecha [], han resuelto constituir una

sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el desarrollo de

proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales, procurando

optimizar su explotación comercial en los inmuebles sitos en [____], de

conformidad con las pautas establecidas en el decreto antes mencionado.

De este modo, las partes establecen que la sociedad se regirá por la

Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente

Estatuto:

TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION:La

sociedad se denomina [.....], Sociedad no adherida al Régimen

Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. ARTICULO SEGUNDO: DURACION:

El término de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años

contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio,

pudiendo este plazo ser prorrogado por resolución de la asamblea de

accionistas. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO:

El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual la sociedad

podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de

representación dentro o fuera del país. TITULO II. OBJETO. ARTICULO CUARTO.

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o

asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la

siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta,

explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles

urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las

operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad

horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas

o privadas. ARTICULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL:

A) Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no

sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B) En

particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título

bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones

o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos

mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y

gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho

real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros,

sean personas físicas o jurídicas, mediante la constitución de

sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de

contratos de unión transitoria de empresas o de colaboración

empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase

de obligaciones, inclusive préstamos y celebrar todo tipo de

operaciones con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros,

organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza.

5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comercial. 6)

Aceptar y otorgar mandatos. 7) Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en

el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de

deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en

acciones de la sociedad. C) La Sociedad para desarrollar actividades

comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o

participar en personas jurídicas de carácter privado o público,

domiciliadas en el país o en el exterior. TITULO III. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO SEXTO: CAPITAL:

A) El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) representado

por CIEN MIL (100.000) acciones, de PESOS UNO ($ 1.-) valor nominal

cada una. La evolución del capital social figurará en los balances de

la sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las

acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. ARTICULO SEPTIMO: ACCIONES:

Las acciones de la sociedad son ordinarias, escriturales, de valor

nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y con derecho a UN (1) voto por

acción. B) La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin

derecho a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas

tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter

acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá

también fijárseles una participación adicional en las utilidades

líquidas y realizadas, u otra preferencia patrimonial admitida por la

legislación aplicable. ARTICULO OCTAVO: EMISION DE ACCIONES:

A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general

ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme

la legislación aplicable y de conformidad a la normativa dispuesta por

la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Toda resolución de aumento de

capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en

cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro

Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar

las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el

Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago,

pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes.

D) Los titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia

para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus

respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho

en forma y dentro del plazo que fije la asamblea y conforme a las

reglamentaciones aplicables. Asimismo, los titulares de acciones que

ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en

caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho, exista

un remanente sin suscribir. El derecho de acrecer debe ejercerse en

forma simultánea al de preferencia, quedando establecido que el

Directorio estará facultado a los fines de disponer la venta de las

acciones en mora, la caducidad de los derechos inherentes a las mismas

u optar por el cumplimiento del contrato de suscripción, conforme la

legislación aplicable. E) En caso de que en el futuro los aumentos de

capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en

oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su

inscripción. ARTICULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES:

A los fines de la consecución de su objeto social no regirá limitación

alguna a la transferencia de las acciones de la sociedad. ARTICULO DECIMO: OFERTA PUBLICA:

La sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier

bolsa o mercado de valores del país o del exterior, cumpliendo todos

los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines. TITULO IV. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TITULOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES:

A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones

negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por

las leyes aplicables. B) La emisión deberá ser decidida por la asamblea

general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la

legislación especial. La asamblea puede delegar en el Directorio todas

o algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación

aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la

legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión

de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia,

con la extensión admitida por la legislación aplicable. TITULO V. DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DIRECTORIO:

A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio integrado por TRES (3) miembros titulares e igual número de

suplentes, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo

ser reelegidos. ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIAS: En garantía del

cumplimiento de sus funciones, cada director titular debe depositar,

dentro de los CINCO (5) días de aceptado el cargo, en la caja de la

sociedad, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en dinero en efectivo

o en títulos de la deuda pública. ARTICULO DECIMO CUARTO: VACANCIAS:

En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento,

incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de

uno o más directores titulares, no existieran directores suplentes para

cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar

válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de

directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo

mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE CARGOS:

En su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, el

Directorio debe designar de entre sus miembros titulares aquellos que

ejercerán la presidencia y vicepresidencia. ARTICULO DECIMO SEXTO: REUNIONES:

A) El Directorio debe reunirse como mínimo UNA (1) vez por mes, sin

perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando

lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus

miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por

quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de CINCO

(5) días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas

no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con

posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar

constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal

efecto. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

QUORUM Y MAYORIAS. A) El quórum del Directorio se constituye con la

mayoría absoluta de sus miembros. B) El Directorio adoptará sus

resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de

empate, el Presidente o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO:

El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y

dirigir la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a

tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9° del Decreto

Ley Nº 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre

de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social, entre otros comprar, vender, permutar,

alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo

constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías

prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar

todo tipo de contratos privados que sean necesarios o conducentes para

cumplir con su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o

valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o

extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y

cheques u otros títulos cambiarios sobre fondos propios o créditos en

descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales,

de administración u otros con amplias facultades, con o sin facultad de

sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones,

revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir

denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar

a las Asambleas Generales o Especiales, Ordinarias o Extraordinarias,

según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la

Asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del

ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La

enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el

Directorio podrá, en general, realizar toda operación acto, gestión y

celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con

las disposiciones legales. ARTICULO DECIMO NOVENO: LIMITACION:

A los efectos de enajenar y/o celebrar actos de disposición por

cualquier título sobre bienes inmuebles de la sociedad, será requerida

en forma previa la expresa conformidad del accionista ESTADO NACIONAL

representado en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la tenencia o

participación en el capital que tuviese. ARTICULO VIGESIMO.

REPRESENTACION LEGAL: La representación de la sociedad es ejercida por

el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace conforme las

disposiciones de este Estatuto. En ambos casos, los funcionarios que

ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de

Directorio que autorice el acto de que se trate. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRESIDENTE:

El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a

cualquier director titular, ejerce la representación de la sociedad de

conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, tiene doble

voto en caso de empate durante las reuniones de Directorio y debe

cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales

aplicables a la sociedad, como así también el presente Estatuto y las

decisiones de la Asamblea y del Directorio de la Sociedad. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. VICEPRESIDENTE:

El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o

definitiva. En caso de impedimento del Vicepresidente para asumir la

Presidencia por cualquiera de los motivos enunciados precedentemente,

el Director Titular reemplaza al Presidente. En todos los casos, con

excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo,

Presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. TITULO VI. FISCALIZACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: COMISION FISCALIZADORA:

A) La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión

Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3)

Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera

reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión

Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como

su Presidente. B) El mandato de los Síndicos dura UN (1) ejercicio. C)

La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que

requiera el cumplimiento de sus funciones. D) La Comisión Fiscalizadora

sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes. E) La Comisión Fiscalizadora

debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado

a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,

renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros

titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su

designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les

asigna la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984. H) La

remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General

Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. TITULO VII. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CONVOCATORIAS:

A) Toda asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por

la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley, o a

pedido de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%)

del capital social. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben

ser convocadas dentro de los TREINTA (30) días de solicitadas. B) Las

asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y

segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la

Ley Nº 19.550 T.O. 1984, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el

caso de asamblea unánime. A falta de convocatoria simultánea, la

asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá

celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la misma,

cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes.ARTICULO VIGESIMO QUINTO. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS:

A) Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea

de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en

instrumento privado con su firma certificada en forma notarial,

judicial o bancaria. B) Los condóminos de acciones deben unificar su

representación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PRESIDENCIA: Las

asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio, o por

el Director que se encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del

Directorio. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS:

El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244

de la Ley Nº 19.550 T.O. 1984, según la clase de asamblea que se trate.

TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL:

El ejercicio social comienza el 1° de enero de cada año y concluye el

31 de diciembre del año siguiente. A esta fecha se deben confeccionar

los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales,

reglamentarias y técnicas en vigencia. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES:

A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se

distribuirán conforme al siguiente detalle: 1) el CINCO POR CIENTO (5%)

hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social suscripto,

al fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la

remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora; 3) a dividendos

de las acciones preferidas, a participación adicional de las acciones

preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias, o

a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al

destino que determine la Asamblea. B) Los dividendos deben ser pagados

en proporción a las respectivas tenencias dentro de los TREINTA (30)

días de su sanción o en el plazo menor que fijen las normas aplicables

y el derecho a su percepción caduca a los TRES (3) años contados desde

la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. La

Asamblea puede autorizar el pago de dividendos trimestrales en la

medida que no se infrinjan disposiciones aplicables. TITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO TRIGESIMO:

DISOLUCION Y LIQUIDACION. A) Cuando la Sociedad decida su disolución,

el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe

proceder a su liquidación, salvo que la Asamblea designe una Comisión

Liquidadora; en este caso, la asamblea debe fijar las atribuciones de

los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el

remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus

respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente

Estatuto y según las disposiciones legales aplicables.

TITULO X. ARTICULO TRIGESIMO PRMERO. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL:

El capital social se suscribe e integra, según el siguiente detalle: la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suscribe

NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) acciones; la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS suscribe UN MIL (1.000) acciones. Las acciones

suscriptas son ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal

PESOS UNO ($ 1.-) cada una y de UN (1) voto por acción. En este acto

los accionistas ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS integran las acciones

suscriptas por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA

($ 24.750) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) respectivamente, o sea

el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social que equivale a la

suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) en dinero efectivo y el saldo

se integrará en la misma forma, dentro del plazo de UN (1) año contado

a partir de la fecha.- DIRECTORIO: Se designa para integrar el Directorio: Directores Titulares: [...] y Directores Suplentes: [...]. PRIMER DIRECTORIO: Presidente: [...]. Vicepresidente: [...]. Director Titular: [...] Directores Suplentes: [...] COMISION FISCALIZADORA: Se designa para integrar la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: [...] y Síndicos Suplentes [...]. Se establece el DOMICILIO SOCIAL

en la calle [...], de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Por último

facultan expresamente a los [...] para que cualquiera de ellos

indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la

conformidad administrativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y su

posterior inscripción pudiendo retirar la documentación una vez

inscripta, publicar los edictos correspondientes, solicitar el retiro

del depósito que establece la Ley Nº 19.550 T.O. 1984 y la posterior

rúbrica de los libros sociales.- Bajo los términos que anteceden los

comparecientes dejan constituida por este acto la sociedad “[...]

S.A.”.- SE ENCUENTRAN PRESENTES AL ACTO los señores [...] de quienes

doy fe de conocimiento en los términos del Artículo 1001 del Código

Civil por haberlos individualizado, en unión con los señores [...],

ACEPTAN LOS CARGOS para los que han sido designados en esta escritura y

constituyen todos en conjunto domicilio especial en la sede social o

sea [...], CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-