DECRETO N° 1725
**SOCIEDADES
DEL ESTADO**
Sociedad del Estado Casa dela Moneda. Estatutoorgánico.
Modificación del Estatuto Orgánico.Bs. As., 19/7/79.
VISTO el Decreto 2475°de fecha 19 de agosto
de 1977, por el que se aprobó el estatuto orgánico de la Sociedad del Estado Casa
de Moneda, creada por Ley N° 21622°, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar
determinados artículos del aludido estatuto, así como derogar y sustituir
otros, con el fin de imprimirle un claro sentido de aplicación y facilitar de
este modo el mejor funcionamiento del ente estatal sujeto a sus disposiciones
legales.
Que, por otra parte, razones de
conveniencia administrativa aconsejan delegar en el secretario de Estado de
Hacienda las facultades asamblearias a que se refiere el artículo 5°de la
Ley N° 21622.
Que el artículo 3° de la
Ley N° 21622 faculta al Poder Ejecutivo
nacional a introducir modificaciones en el citado estatuto orgánico.
Por ello,
Artículo 1º — Modifícanse los artículos. 7º, 9º, 11, 12 y 15,
deróganse los artículos. 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y sustitúyense los artículos.
23 y 24 por los artículoss. 17 y 18 del Estatuto Orgánico de la Sociedad del Estado Casa
de Moneda, aprobado por Decreto N° 2475, de fecha 19 de agosto de 1977, en la
forma que figuran en anexo único del presente decreto.
Artículo 2º — Deléganse en el señor secretario de Estado de
Hacienda las facultades otorgadas por el artículo 5º "in fine" de la
Ley N° 21.622.Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Videla.-David R. H. de la Riva.-José A. Martínez de Hoz.
ANEXO UNICO
SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA
Modificación de su
Estatuto
Orgánico
Artículo 7º — La dirección y
administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por
tres miembros, quienes durarán tres años en el cargo, siendo cada uno de ellos
reelegibles. — Uno ejercerá la presidencia, otro la vicepresidencia, y el
restante se desempeñará como director.
El Presidente, el vicepresidente
y el director serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de
los Ministerios de Economía, de Defensa y el Banco Central de la República Argentina
respectivamente. — En el primer caso, la propuesta se efectuará con el
asesoramiento de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
Los integrantes del Directorio
durarán en su cargo hasta la expiración de su mandato, salvo renuncia,
incapacidad, remoción, fallecimiento o abandono de sus cargos.
En caso de vacancia, el Poder
Ejecutivo Nacional, nombrará a su reemplazante por el término que reste hasta
la finalización del período de duración para el que fue designado el integrante
a quien reemplaza.
La Comisión Fiscalizadora
procederá a designar el reemplazante provisional, el que actuará hasta tanto se
haga cargo el miembro nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto
aquélla deberá requerir a los organismos citados precedentemente, las personas
que, eventualmente, podrán ser designadas.
Artículo 9º — En garantía del
cumplimiento de sus funciones los directores depositarán en la caja de la
sociedad la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en dinero en efectivo,
valores o títulos nacionales.
Artículo 11 (último párrafo) —
Los integrantes del directorio están sujetos a las prohibiciones y
responsabilidades que se determinan en los artículos. 271 al 279 de la
Ley N° 19.550.
Artículo 12. — El Directorio
tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad,
sin otras limitaciones que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del
presente estatuto, correspondiéndole:
Proponer a la Secretaría de Estado de
Hacienda la estructura orgánica-funcional, misión y funciones de la sociedad y
sus modificaciones.
Someter a la consideración y
resolución de la autoridad competente, el presupuesto anual y el plan de
acción, conforme las pautas que establezca aquélla.
Someter a consideración y
resolución de la autoridad competente el balance general, estado de resultados,
proyecto de distribución de utilidades y memoria del ejercicio, así como
también toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad, que le
corresponda.
Someter a la consideración y
resolución de la autoridad competente, los reajustes al presupuesto o planes de
acción, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen.
Establecer las escalas de
sueldos, salarios y demás retribuciones de su personal, de acuerdo a las pautas
en materia salarial y demás disposiciones que sean aplicables de acuerdo a las
leyes para la convalidación pertinente por parte de la autoridad competente.
Celebrar contratos de mutuo o
comodato.
Resolver cualquier duda o
cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, ad
referéndum de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
La enumeración es enunciativa y
no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades
necesarias para administrar y disponer de los bienes de la sociedad y celebrar
todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en
el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente
designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada
caso se determine.
Artículo 15. — La fiscalización
de la sociedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de creación, estará a cargo
de la Comisión Fiscalizadora,
la cual se integrará con 3 (tres) Síndicos Titulares y 3 (tres) Síndicos Suplentes
que durarán en sus cargos durante 3 (tres) ejercicios, no obstante lo cual
seguirán ejerciendo los mismos hasta su reemplazo pudiendo ser reelegidos.
La Comisión Fiscalizadora
ajustará en su funcionamiento a la Ley N° 21.801
formándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y
adoptándose las decisiones por mayoría absoluta de los presentes debiéndose
llevar el correspondiente libro de actas.
En caso de disidencia el síndico
que adoptase tal temperamento, tendrá los derechos, deberes y atribuciones
fijados en el artículo 294 de la Ley N° 19.550.
Artículo 16. — La designación de
los síndicos, se ajustará a lo establecido por la
Ley N° 21.801.
Artículo 17. — El ejercicio
financiero de la Sociedad
del Estado Casa de Moneda comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio el Directorio formulará un
inventario, un balance general, un estado de resultados y una memoria de la
marcha de la sociedad, de acuerdo a las normas establecidas por la
Ley N° 19.550 y los principios generalmente
aceptados en la materia los que serán sometidos a la consideración y aprobación
de la autoridad competente, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora
dentro del término fijado en el artículo 234 de la
Ley N° 19.550.
De las utilidades líquidas y
realizadas se destinará un cinco por ciento para el Fondo de Reserva Legal,
hasta completar el veinte por ciento del capital social. Una vez cubierto el
fondo de reserva legal y demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio,
el remanente quedará a disposición de la autoridad competente, el que resolverá
sobre su destino, por sí, o a propuesta del directorio.
Artículo 18. — La liquidación de la Sociedad, previa
autorización legislativa, será efectuada por la autoridad administrativa que
designe el Poder Ejecutivo nacional para tal fin. Calculado el pasivo, abonados
los gastos de liquidación y reembolsado el capital, el remanente será puesto a
disposición del Estado Nacional a efectos de su distribución, de conformidad
con lo que la autoridad competente determine.