EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 1738/90
Dispónese la emisión de una nueva serie de Bonos de
Crédito con las características originariamente previstas en el Decreto
N°1333/89.
Bs. As., 5/9/90
VISTO el Decreto N° 296 de fecha 13 de Febrero de
1990, cuyo Artículo 5 dispuso: En el supuesto en que en ejercicio de la
facultad otorgada por el Art. 87 de la Ley N° 23.697 se prorrogase la
medida que autoriza el Art. 20 de la misma, el pago de los importes
correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y
beneficios a los que se refiere el Art. 1 del Decreto N° 1333/89 que se
devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del
corriente año, se efectuará mediante la entrega de BONOS DE CREDITO que
se emitirán en una o varias series con las mismas características que
las originariamente previstas en dicho Decreto, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 8 del Decreto N° 435 de fecha 4
de Marzo de 1990 se dispuso prorrogar a partir de su vencimiento, los
plazos de CIENTO OCHENTA (180) días fijados en la Ley N° 23.697 para
cada una de las medidas específicas dispuestas en la misma.
Que consecuentemente, se hace necesario emitir una
nueva serie de BONOS DE CREDITO con las mismas características que las
originariamente previstas, en el Decreto N° 1333 de fecha 29 de
Noviembre de 1989.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado por el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL para
dictar el presente decreto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de AGENTE FINANCIERO DEL
GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a solicitud de la SUBSECRETARIA
DE HACIENDA, una nueva serie de BONOS DE CREDITO por un monto de hasta
UN BILLON DE AUSTRALES VALOR NOMINAL (vAn 1.000.000.000.000.—), con las
mismas características que las originariamente previstas por el Decreto
N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989 y con fecha de emisión 26 de
Marzo de 1990.
Art. 2°— La nueva serie de
BONOS DE CREDITO se aplicará al pago de los importes correspondientes a
los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los
que se refiere el Artículo 1 del Decreto N° 1333/89, que se devenguen
desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente
año.
Art. 3° — Los BONOS DE CREDITO
emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 1738/90 podrán
aplicarse íntegramente al pago de los derechos de importación o
exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario,
para cuya determinación se utilizará el Anexo al Decreto Nº 173/85 y
complementarios, hasta la fecha del presente Decreto. La aplicación de
los citados BONOS DE CREDITOS al pago de los referidos derechos podrá
reiniciarse a partir del 25 de setiembre de 1991.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 374/91B.O. 12/3/1991)
Art. 4°— Mantienen vigencia los restantes aspectos a que se refiere el Decreto N° 1333/89, no modificados por el presente.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM — Antonio E. González.
(Nota Infoleg: por art. 3°Decreto N° 374/91*B.O. 12/3/1991se suspende, hasta nueva disposición, la entrega de los
BONOS DE CREDITO -Segunda Serie-, cuya emisión fuera establecida por el
Decreto Nº 1738/90 y -Tercera Serie-, emitidos conforme a lo dispuesto
por elDecreto Nº 214/91, destinados al pago de reintegros, reembolsos y, en su caso, devolución de tributos.)*