ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2007-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 1799/2007

Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación

contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de

Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Aeropuertos Argentina 2000

S.A.

Bs. As., 4/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0052536/2004 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su agregado sin acumular Nº

S01:0314363/2006 del mismo Registro, las Leyes Nros. 25.561, 25.790,

25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio

de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución

Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 12 de septiembre de 2006, las Resoluciones del HONORABLE SENADO

DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION (OD 1996), ambas de fecha 13 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública

en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,

delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las

medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del

régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,

autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de

obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la

obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a

aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de

este modo quedó sin efecto.

Que la referida ley estableció determinados

criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como

el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la

distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes

de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el

interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la

seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las

empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº

25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así

como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que, en función de cumplimentar el mandato conferido

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando

hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las

Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por

los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,

corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las

condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios

públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS, conforme

a la concesión que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 163 de fecha

11 de febrero de 1998.

Que la renegociación de los contratos se encuentra

reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la

Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº

44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las

Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación

de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la

misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de

obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales

con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos

ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos

concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas

y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a

los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas

recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios

públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión otorgada a la Empresa

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION

Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis

de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a

establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, en el marco del referido proceso de

renegociación, con fecha 20 de julio de 2005 fue suscripta una Carta de

Entendimiento entre la mencionada Unidad y la Empresa AEROPUERTOS

ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en la cual se establecieron las PAUTAS

para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de miembro del COMITE

SECTORIAL de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS.

Que, en virtud de las pautas establecidas y como

resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con

fecha 16 de junio de 2006 una CARTA DE ENTENDIMIENTO —que fuera

reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 23 de

agosto de 2006— conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación

contractual.

Que en este último instrumento fueron determinados

los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a

celebrarse entre el CONCEDENTE y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un

proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocada a través de la Resolución

Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 12 de septiembre de 2006.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA

posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios

y consumidores, así como también de distintos sectores y actores

sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis

de la renegociación.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó

conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera

oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación

de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el

sitio de Internet de la citada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA encontraron puntos de coincidencia respecto a las

modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que dicho consenso fue plasmado en una propuesta de

ACTA ACUERDO, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, fue

suscripta por las Autoridades de la mencionada Unidad y los

representantes de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD

ANONIMA, luego de cumplirse los procedimientos de rigor y ad referéndum

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO comprende la renegociación

integral del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION

Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con

miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha

emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del

Decreto Nº 311/03, efectuando consideraciones destinadas a lograr una

mejor operatividad del ACTA ACUERDO, sin formular objeciones a los

términos y condiciones contenidos en el mismo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente

descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado

la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de

la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto

del procedimiento llevado a cabo.

Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se

dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de

considerar el ACTA ACUERDO.

Que la propuesta de ACUERDO ha sido aprobada por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante las Resoluciones del

HONORABLE SENADO DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE

DIPUTADOS DE LA NACION (OD 1996), ambas del 13 de febrero de 2007.

Que se ha suscripto con fecha 3 de abril de 2007 el

ACTA ACUERDO definitiva que incorpora las adecuaciones propuestas por

la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas recomendaciones

realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que resultaron

viables en el marco del consenso alcanzado.

Que habiendo cumplido con los requisitos

establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las

Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS y el representante legal de la Empresa Concesionaria

suscribieron el ACTA ACUERDO que materializa la renegociación

contractual, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que dicho ACUERDO incorpora las adecuaciones

propuestas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas

recomendaciones realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que

resultaron viables en el marco del consenso alcanzado.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en

la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación

de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA

ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera

de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha

16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en

estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar

dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido

mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por

la Ministra saliente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº

1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Ratifícase el ACTA

ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE

RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la

Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de fecha 3 de abril

de 2007, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º— Comuníquese a la COMISION

BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme

a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Miguel G.

Peirano.

Unidad de Renegociación y Análisis

de Contratos de Servicios Públicos

ACTA ACUERDO

ADECUACION DEL CONTRATO DE

CONCESION

En Buenos Aires al día 3 del mes de abril de 2007,

en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios

públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,

26.077 y 26.204 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se

hallan presentes la Señora MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic.

Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, como Presidentes de

la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS, por una parte y por la otra la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA

2000 SOCIEDAD ANONIMA representada por el Señor Gustavo Pablo LUPETTI,

conforme lo acredita la documentación que tramita agregada en el

expediente CUDAP EXP-S01:0052536/2004, a efectos de suscribir el

presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo

aquí convenido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un consenso

sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION,

ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE

AEROPUERTOS, que se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO

conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la

Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, adjudicó al

Consorcio "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000" la concesión de la

administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de

aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos

convocada por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Oportunamente mediante el Decreto N° 163 de fecha 13

de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión

suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y el

Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, hoy AEROPUERTOS ARGENTINA 2000

SOCIEDAD ANONIMA.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a

fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N°

25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social,

económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de

diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la

crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los

contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561,

han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción

de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como

también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de

Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una

primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N°

293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de

2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio

de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de los Ministerios de

ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, respectivamente, ambas de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de

renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los

Ministros de Economía y Producción de Planificación Federal, Inversión

Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las

misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos

de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas

concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes

a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas

contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de

efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de

obras y servicios públicos al funcionamiento de los respectivos

servicios.

A través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, se ha dispuesto que la

UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y

Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario

Ejecutivo de la Unidad.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de

Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los

servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a

renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

En el marco del referido procedimiento de

renegociación el pasado 20 de julio de 2005 se suscribió una Carta de

Entendimiento entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que

estableció las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION

para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos

fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7°

del Decreto N° 311/03 y el Artículo 13 de la Resolución Conjunta N°

188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION de

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el

análisis de situación grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO

DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO

"A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN

diversos informes al respecto.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado

cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del

Contrato previsto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta del

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