ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 1799/2007
Ratifícase el Acta Acuerdo de renegociación
contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Aeropuertos Argentina 2000
S.A.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0052536/2004 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su agregado sin acumular Nº
S01:0314363/2006 del mismo Registro, las Leyes Nros. 25.561, 25.790,
25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio
de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución
Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 12 de septiembre de 2006, las Resoluciones del HONORABLE SENADO
DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION (OD 1996), ambas de fecha 13 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las
medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del
régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense,
autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de
obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la
obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a
aquellos contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de
este modo quedó sin efecto.
Que la referida ley estableció determinados
criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como
el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes
de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el
interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la
seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las
empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº
25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, así
como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que, en función de cumplimentar el mandato conferido
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando
hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las
Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por
los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,
corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las
condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios
públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS, conforme
a la concesión que fuera otorgada mediante el Decreto Nº 163 de fecha
11 de febrero de 1998.
Que la renegociación de los contratos se encuentra
reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la
Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que, a fin de llevar a cabo la renegociación con las
Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la citada Unidad tiene asignada, entre otras, la
misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales
con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos
ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos
concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas
y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a
los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios
públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la Empresa
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis
de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a
establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que, en el marco del referido proceso de
renegociación, con fecha 20 de julio de 2005 fue suscripta una Carta de
Entendimiento entre la mencionada Unidad y la Empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en la cual se establecieron las PAUTAS
para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos fijados por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de miembro del COMITE
SECTORIAL de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS.
Que, en virtud de las pautas establecidas y como
resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con
fecha 16 de junio de 2006 una CARTA DE ENTENDIMIENTO —que fuera
reemplazada por una nueva CARTA DE ENTENDIMIENTO firmada el 23 de
agosto de 2006— conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación
contractual.
Que en este último instrumento fueron determinados
los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual a
celebrarse entre el CONCEDENTE y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un
proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 728 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 1584 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 12 de septiembre de 2006.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA
posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios
y consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis
de la renegociación.
Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó
conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera
oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación
de la AUDIENCIA PUBLICA adjunto a las actuaciones y publicado en el
sitio de Internet de la citada Unidad.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA encontraron puntos de coincidencia respecto a las
modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que dicho consenso fue plasmado en una propuesta de
ACTA ACUERDO, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 311/03, fue
suscripta por las Autoridades de la mencionada Unidad y los
representantes de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, luego de cumplirse los procedimientos de rigor y ad referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ACTA ACUERDO comprende la renegociación
integral del CONTRATO DE CONCESION para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION
Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con
miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del
Decreto Nº 311/03, efectuando consideraciones destinadas a lograr una
mejor operatividad del ACTA ACUERDO, sin formular objeciones a los
términos y condiciones contenidos en el mismo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado
la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto
del procedimiento llevado a cabo.
Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se
dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar el ACTA ACUERDO.
Que la propuesta de ACUERDO ha sido aprobada por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante las Resoluciones del
HONORABLE SENADO DE LA NACION (CD-2/07) y de la HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION (OD 1996), ambas del 13 de febrero de 2007.
Que se ha suscripto con fecha 3 de abril de 2007 el
ACTA ACUERDO definitiva que incorpora las adecuaciones propuestas por
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas recomendaciones
realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que resultaron
viables en el marco del consenso alcanzado.
Que habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las
Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y el representante legal de la Empresa Concesionaria
suscribieron el ACTA ACUERDO que materializa la renegociación
contractual, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que dicho ACUERDO incorpora las adecuaciones
propuestas por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y aquellas
recomendaciones realizadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION que
resultaron viables en el marco del consenso alcanzado.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en
la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación
de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que, con motivo del cambio de titular de la Cartera
de Economía y Producción operado a través del Decreto Nº 910 de fecha
16 de julio del corriente, ha devenido necesaria su intervención en
estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar
dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido
mantener incólume el texto del ACTA ACUERDO oportunamente suscripta por
la Ministra saliente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Ratifícase el ACTA
ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de fecha 3 de abril
de 2007, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º— Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme
a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 3º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Miguel G.
Peirano.
Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos
ACTA ACUERDO
ADECUACION DEL CONTRATO DE
CONCESION
En Buenos Aires al día 3 del mes de abril de 2007,
en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios
públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972,
26.077 y 26.204 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se
hallan presentes la Señora MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Lic.
Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE VIDO, como Presidentes de
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS, por una parte y por la otra la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA representada por el Señor Gustavo Pablo LUPETTI,
conforme lo acredita la documentación que tramita agregada en el
expediente CUDAP EXP-S01:0052536/2004, a efectos de suscribir el
presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo
aquí convenido con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes manifiestan haber alcanzado un consenso
sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION,
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, que se instrumenta a través de la presente ACTA ACUERDO
conforme a las siguientes consideraciones y términos.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de la
Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, adjudicó al
Consorcio "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000" la concesión de la
administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de
aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos
convocada por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Oportunamente mediante el Decreto N° 163 de fecha 13
de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión
suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y el
Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, hoy AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a
fines de 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N°
25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social,
económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de
diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la
crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los
contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561,
han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción
de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204, como
también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de
Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una
primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos N°
293 de fecha 12 de febrero de 2002 y N° 370 de fecha 22 de febrero de
2002, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio
de 2003 y la Resolución Conjunta N° 188 y N° 44 de los Ministerios de
ECONOMIA Y PRODUCCION, y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, respectivamente, ambas de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de
renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los
Ministros de Economía y Producción de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las
misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos
de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas
concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes
a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de
obras y servicios públicos al funcionamiento de los respectivos
servicios.
A través de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION N° 188/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 44/03, se ha dispuesto que la
UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario
Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de
Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los
servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a
renegociación y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
En el marco del referido procedimiento de
renegociación el pasado 20 de julio de 2005 se suscribió una Carta de
Entendimiento entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AA2000, que
estableció las PAUTAS para la renegociación del CONTRATO DE CONCESION
para la EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO "A" DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sobre la base de los lineamientos
fijados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
El ORSNA, Ente de Control descentralizado en el área
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7°
del Decreto N° 311/03 y el Artículo 13 de la Resolución Conjunta N°
188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION de
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el
análisis de situación grado de cumplimiento alcanzado por el CONTRATO
DE CONCESION DE EXPLOTACION, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO
"A" DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, remitiendo a la UNIREN
diversos informes al respecto.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado
cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento del
Contrato previsto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta del
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