ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2007-12-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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28.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE

CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO, mantener constituida una

garantía de cumplimiento de CONTRATO. Dicha garantía ascenderá a $

30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES)

28.3. La suma prevista en el apartado 28.2 se

mantendrá constante durante toda la vigencia de la CONCESION, teniendo

como base la evolución registrada en la tasa de uso de aeroestación

internacional.

28.4. La constitución de esa garantía no podrá ser

invocada por el CONCESIONARIO para limitar o eludir el cumplimiento

íntegro de todas las obligaciones en el marco del CONTRATO DE CONCESION.

28.5. Podrá ofrecerse como garantía a satisfacción

del ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de inmuebles, así

como seguros de caución.

29.

PAUTAS Y MECANISMOS DE REVISION DE LA PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS

29.1 La PROYECCION DE INGRESOS Y EGRESOS contenida

en el ANEXO V del presente ACTA, refleja los ingresos, egresos

operativos, inversiones y obligaciones estimados de la CONCESION. El

mecanismo de revisión ordinario anual tiene por objeto verificar y

preservar el equilibrio entre las variables de dicha proyección.

29.2. El MECANISMO DE REVISION se llevará a cabo en

el mes de marzo de cada año con vigencia a partir del 1° de abril. La

primera revisión se realizará en el mes de marzo de 2008.

29.3. Dentro de los 90 (NOVENTA) días contados desde

la firma del presente ACTA ACUERDO, el ORSNA deberá elevar para la

aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE un proyecto de acto

administrativo que contemple los mecanismos y procedimientos para la

revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la

CONCESION y las pautas y condiciones para el proceso de revisión. Dicha

reglamentación deberá considerar:

El porcentaje de asignación específica de ingresos,

y la relación entre inversiones directas a cargo del CONCESIONARIO y

sus ingresos totales, de cada año. En caso de realizarse modificaciones

entre diversos períodos deberá aplicarse una tasa de actualización

representativa, la cual será definida por el ORSNA en la reglamentación.

29.4. En oportunidad de realizarse la primer

revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOSY EGRESOS el ORSNA

deberá analizar la conveniencia y pertinencia de:

a)

Promover un sistema de reducción de tasas de al

menos un 25% a las compañías aéreas que inicien nuevos vuelos a partir

de la citada revisión con el objeto de estimular el crecimiento del

número de operaciones internacionales de las líneas aéreas a la

Argentina — en los aeropuertos concesionados.

b)

Extender las reducciones de tasas ante el

incremento de tráfico de pasajeros por sobre las previsiones

establecidas en el contrato, aplicando por cada punto porcentual de

crecimiento adicional a las previsiones un descuento de tres puntos

porcentuales en las tasas internacionales de las compañías aéreas, con

un tope del 15%.

c)

Proponer un sistema de rebalanceo de las tasas a

fin de garantizar la protección del usuario del sistema de

aeronavegación de cabotaje y de la competitividad sistémica del modelo

de navegación con el objeto de: i) favorecer el transporte de cabotaje

con reducciones y/o eliminaciones de la tasa de uso de aeroestación

doméstica, ii) reducir un 30% las tasas internacionales de las líneas

aéreas; y iii) readecuar las tasas de uso de aeroestación internacional.

Lo dispuesto en el presente punto deberá realizarse respetando las disposiciones contenidas en las cláusulas 29.1, 29.2 y 29.3.

30.

CESION EN GARANTIA

30.1 El CONCESIONARIO podrá ceder sus ingresos en

garantía derivados de la CONCESION a los fines de obtener recursos para

el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha cesión no podrá comprometer

la afectación específica de los ingresos de la Concesión previstos en

el Anexo III de la presente Acta, conforme al punto 5 de la misma, como

tampoco podrá afectar los recursos previstos para el financiamiento del

Plan de Inversiones detallado en el Anexo IV de la presente. En caso

que dicha cesión sea por fideicomiso podrá permanecer vigente aún ante

la finalización anticipada del CONTRATO DE CONCESION y en la medida que

la aplicación y destino de los fondos sean auditados por el ESTADO

NACIONAL y/o la firma consultora que se contrate a estos efectos a

satisfacción del ESTADO NACIONAL.

30.2 La citada cesión deberá ser autorizada

previamente por resolución fundada del ORSNA quien será responsable

además de auditar la aplicación de los fondos.

30.3 La cesión mencionada en ningún caso podrá

provocar una disminución en la calidad de prestación del servicio, ni

afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del

CONCESIONARIO. Asimismo, deberá reconocer las potestades y

prerrogativas del CONCEDENTE establecidas en el CONTRATO DE CONCESION y

garantizar que no se ejerciten derechos u acciones que pongan en riesgo

la continuidad del servicio público aeroportuario.

30.4 Hasta tanto no concluya la cesión el

CONCESIONARIO no tendrá derecho a indemnización por las inversiones

garantizadas. Concluida la cesión se abonará al CONCESIONARIO la

indemnización que correspondiera descontados los montos por los que se

hubiera hecho efectiva la cesión de los ingresos.

31.

PROGRAMA DEFENSA E INTEGRACION DE LOS USUARIOS CON CAPACIDADES DIFERENCIALES

El CONCESIONARIO deberá implementar un programa para

dotar de manera integral a todos los aeropuertos objeto de la concesión

con los recursos básicos y mecanismos necesarios para el adecuado

desplazamiento de las personas con capacidades diferenciales en el

ámbito del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, todo ello,

con el fin de facilitar y garantizar un apropiado acceso al servicio. A

tal efecto el CONCESIONARIO, dentro de los 90 (NOVENTA) días de firmado

el presente ACTA ACUERDO presentará un cronograma con el detalle de las

actividades propuestas ante el ORSNA, quien contará con un plazo de 30

días desde su presentación para su tratamiento y resolución. A los

efectos de recoger e incorporar la problemática particular de los

usuarios discapacitados, el ORSNA solicitará a la ASOCIACION CIVIL EN

DEFENSA DEL CONSUMIDOR DISCAPACITADO (ADECODIS) que realice las

observaciones pertinentes. El programa deberá ser aprobado por el ORSNA

previo a su implementación y deberá iniciarse dentro de los 30

(TREINTA) días posteriores a su aprobación.

PARTE QUINTA

1.

FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

1.1 Se encomienda a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que

dentro del plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días siguientes contados desde

la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO instrumente el FIDEICOMISO DE

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme las pautas

que se establecen en el SUBANEXO III-A de la presente.

PARTE SEXTA

ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL

1.

CONDICIONES

1.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

1.1.1. El cumplimiento de los procedimientos

previstos en la Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y

26.204; el Decreto N° 311/03, y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y

44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

1.1.2. La presentación de los instrumentos

debidamente certificados y legalizados previstos en la PARTE TERCERA

del presente ACTA ACUERDO.

1.1.3. La presentación de los Seguros y Garantías de

cumplimiento contractual a satisfacción del ORSNA,conforme lo previsto

en los puntos 27 y 28 de la PARTE CUARTA del presente documento.

1.1.4. La presentación del Acta de Directorio y de

Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la

suscripción del ACUERDO.

1.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se

hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto

del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.

Una vez dictado dicho Decreto comenzarán a tener vigencia las

estipulaciones contenidas en el ACUERDO.

2.

INCUMPLIMIENTOS

2.1. Ante el supuesto de incumplimiento del

CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA

ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a

falta de previsión expresa, serán determinadas por el ORSNA conforme a

lo establecido en el CONTRATO DE CONCESION y la normativa vigente.

2.2. Las sanciones que se apliquen por

incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a

aquellas previstas para situaciones similares en el contexto de la

normativa vigente.

3.

SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

3.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a

los procedimientos dirigidos a ratificar el presente ACUERDO DE

RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL e intervenir en aquellos

requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el

CONCESIONARIO con relación a sus cometidos.

3.2. Ratificado por el PEN el ACUERDO DE

RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el

ORSNA, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,

deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los

procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación,

ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

3.3. Dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días de

aprobado el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL por parte del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ORSNA procederá a dictar el texto

integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los

términos y condiciones resueltos por el referido ACUERDO, elevando el

mismo para aprobación del PEN. A tal efecto, el ORSNA podrá efectuar

las consultas o requerimientos que estime pertinentes a la UNIREN y al

CONCESIONARIO.

3.4. Las Partes establecen que toda controversia

vinculada a la interpretación o ejecución del presente ACTA ACUERDO,

del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, y del CONTRATO DE

CONCESION, será tramitada y dirimida por ante la Justicia Federal de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con expresa renuncia a cualquier otro

fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

3.5. El CONCESIONARIO se obliga a no promover el

dictado de medidas cautelares en su favor, ni ningún otro proceso

contra el ESTADO NACIONAL relacionado al CONTRATO DE CONCESION por ante

tribunales distintos que los previstos en el apartado 3.4 precedente.

3.6. Todo lo acordado en el presente ACTA ACUERDO no

significa justificar moras, ineficiencias o incumplimientos de

cualquiera de las Partes a las normas de la CONCESION de fecha anterior

o posterior de la firma del presente, como asimismo no significa

renuncia o desistimiento por parte del CONCEDENTE o del CONCESIONARIO

al ejercicio de las acciones administrativas o judiciales a que se

consideren con derecho por los incumplimientos o circunstancias de

hecho ocurridas con anterioridad a la fecha del presente ACTA ACUERDO

para el supuesto de no aprobarse esta renegociación.

4.

AUTORIDAD DE APLICACION

A partir de la aprobación del ACTA ACUERDO, la

AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO será la del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la NACION, a

través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA cumplirá la función de

Organismo de Regulación y Control del Sistema. La AUTORIDAD DE

APLICACION propiciará el dictado de los actos administrativos

pertinentes para proceder a la determinación de las competencias y la

adecuada separación de funciones entre los citados organismos.

5.

ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Los términos y condiciones del CONTRATO DE CONCESION

que no hubiesen sido modificados ni se opongan al presente ACTA ACUERDO

mantienen su plena vigencia.

En prueba de conformidad se firman 3 (TRES)

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento.

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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