ACUERDOS
28.2. Conforme lo previsto en el CONTRATO DE
CONCESION, corresponderá al CONCESIONARIO, mantener constituida una
garantía de cumplimiento de CONTRATO. Dicha garantía ascenderá a $
30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES)
28.3. La suma prevista en el apartado 28.2 se
mantendrá constante durante toda la vigencia de la CONCESION, teniendo
como base la evolución registrada en la tasa de uso de aeroestación
internacional.
28.4. La constitución de esa garantía no podrá ser
invocada por el CONCESIONARIO para limitar o eludir el cumplimiento
íntegro de todas las obligaciones en el marco del CONTRATO DE CONCESION.
28.5. Podrá ofrecerse como garantía a satisfacción
del ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipotecas de inmuebles, así
como seguros de caución.
PAUTAS Y MECANISMOS DE REVISION DE LA PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
29.1 La PROYECCION DE INGRESOS Y EGRESOS contenida
en el ANEXO V del presente ACTA, refleja los ingresos, egresos
operativos, inversiones y obligaciones estimados de la CONCESION. El
mecanismo de revisión ordinario anual tiene por objeto verificar y
preservar el equilibrio entre las variables de dicha proyección.
29.2. El MECANISMO DE REVISION se llevará a cabo en
el mes de marzo de cada año con vigencia a partir del 1° de abril. La
primera revisión se realizará en el mes de marzo de 2008.
29.3. Dentro de los 90 (NOVENTA) días contados desde
la firma del presente ACTA ACUERDO, el ORSNA deberá elevar para la
aprobación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE un proyecto de acto
administrativo que contemple los mecanismos y procedimientos para la
revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la
CONCESION y las pautas y condiciones para el proceso de revisión. Dicha
reglamentación deberá considerar:
El porcentaje de asignación específica de ingresos,
y la relación entre inversiones directas a cargo del CONCESIONARIO y
sus ingresos totales, de cada año. En caso de realizarse modificaciones
entre diversos períodos deberá aplicarse una tasa de actualización
representativa, la cual será definida por el ORSNA en la reglamentación.
29.4. En oportunidad de realizarse la primer
revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOSY EGRESOS el ORSNA
deberá analizar la conveniencia y pertinencia de:
Promover un sistema de reducción de tasas de al
menos un 25% a las compañías aéreas que inicien nuevos vuelos a partir
de la citada revisión con el objeto de estimular el crecimiento del
número de operaciones internacionales de las líneas aéreas a la
Argentina — en los aeropuertos concesionados.
Extender las reducciones de tasas ante el
incremento de tráfico de pasajeros por sobre las previsiones
establecidas en el contrato, aplicando por cada punto porcentual de
crecimiento adicional a las previsiones un descuento de tres puntos
porcentuales en las tasas internacionales de las compañías aéreas, con
un tope del 15%.
Proponer un sistema de rebalanceo de las tasas a
fin de garantizar la protección del usuario del sistema de
aeronavegación de cabotaje y de la competitividad sistémica del modelo
de navegación con el objeto de: i) favorecer el transporte de cabotaje
con reducciones y/o eliminaciones de la tasa de uso de aeroestación
doméstica, ii) reducir un 30% las tasas internacionales de las líneas
aéreas; y iii) readecuar las tasas de uso de aeroestación internacional.
Lo dispuesto en el presente punto deberá realizarse respetando las disposiciones contenidas en las cláusulas 29.1, 29.2 y 29.3.
CESION EN GARANTIA
30.1 El CONCESIONARIO podrá ceder sus ingresos en
garantía derivados de la CONCESION a los fines de obtener recursos para
el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha cesión no podrá comprometer
la afectación específica de los ingresos de la Concesión previstos en
el Anexo III de la presente Acta, conforme al punto 5 de la misma, como
tampoco podrá afectar los recursos previstos para el financiamiento del
Plan de Inversiones detallado en el Anexo IV de la presente. En caso
que dicha cesión sea por fideicomiso podrá permanecer vigente aún ante
la finalización anticipada del CONTRATO DE CONCESION y en la medida que
la aplicación y destino de los fondos sean auditados por el ESTADO
NACIONAL y/o la firma consultora que se contrate a estos efectos a
satisfacción del ESTADO NACIONAL.
30.2 La citada cesión deberá ser autorizada
previamente por resolución fundada del ORSNA quien será responsable
además de auditar la aplicación de los fondos.
30.3 La cesión mencionada en ningún caso podrá
provocar una disminución en la calidad de prestación del servicio, ni
afectar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del
CONCESIONARIO. Asimismo, deberá reconocer las potestades y
prerrogativas del CONCEDENTE establecidas en el CONTRATO DE CONCESION y
garantizar que no se ejerciten derechos u acciones que pongan en riesgo
la continuidad del servicio público aeroportuario.
30.4 Hasta tanto no concluya la cesión el
CONCESIONARIO no tendrá derecho a indemnización por las inversiones
garantizadas. Concluida la cesión se abonará al CONCESIONARIO la
indemnización que correspondiera descontados los montos por los que se
hubiera hecho efectiva la cesión de los ingresos.
PROGRAMA DEFENSA E INTEGRACION DE LOS USUARIOS CON CAPACIDADES DIFERENCIALES
El CONCESIONARIO deberá implementar un programa para
dotar de manera integral a todos los aeropuertos objeto de la concesión
con los recursos básicos y mecanismos necesarios para el adecuado
desplazamiento de las personas con capacidades diferenciales en el
ámbito del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, todo ello,
con el fin de facilitar y garantizar un apropiado acceso al servicio. A
tal efecto el CONCESIONARIO, dentro de los 90 (NOVENTA) días de firmado
el presente ACTA ACUERDO presentará un cronograma con el detalle de las
actividades propuestas ante el ORSNA, quien contará con un plazo de 30
días desde su presentación para su tratamiento y resolución. A los
efectos de recoger e incorporar la problemática particular de los
usuarios discapacitados, el ORSNA solicitará a la ASOCIACION CIVIL EN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR DISCAPACITADO (ADECODIS) que realice las
observaciones pertinentes. El programa deberá ser aprobado por el ORSNA
previo a su implementación y deberá iniciarse dentro de los 30
(TREINTA) días posteriores a su aprobación.
PARTE QUINTA
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
1.1 Se encomienda a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que
dentro del plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días siguientes contados desde
la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO instrumente el FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS conforme las pautas
que se establecen en el SUBANEXO III-A de la presente.
PARTE SEXTA
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
CONDICIONES
1.1. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
1.1.1. El cumplimiento de los procedimientos
previstos en la Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y
26.204; el Decreto N° 311/03, y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y
44/2003 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.1.2. La presentación de los instrumentos
debidamente certificados y legalizados previstos en la PARTE TERCERA
del presente ACTA ACUERDO.
1.1.3. La presentación de los Seguros y Garantías de
cumplimiento contractual a satisfacción del ORSNA,conforme lo previsto
en los puntos 27 y 28 de la PARTE CUARTA del presente documento.
1.1.4. La presentación del Acta de Directorio y de
Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y autoriza la
suscripción del ACUERDO.
1.2. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se
hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto
del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
Una vez dictado dicho Decreto comenzarán a tener vigencia las
estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
INCUMPLIMIENTOS
2.1. Ante el supuesto de incumplimiento del
CONCESIONARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA
ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a
falta de previsión expresa, serán determinadas por el ORSNA conforme a
lo establecido en el CONTRATO DE CONCESION y la normativa vigente.
2.2. Las sanciones que se apliquen por
incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a
aquellas previstas para situaciones similares en el contexto de la
normativa vigente.
SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
3.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a
los procedimientos dirigidos a ratificar el presente ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL e intervenir en aquellos
requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el
CONCESIONARIO con relación a sus cometidos.
3.2. Ratificado por el PEN el ACUERDO DE
RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el
ORSNA, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los
procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación,
ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
3.3. Dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días de
aprobado el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el ORSNA procederá a dictar el texto
integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los
términos y condiciones resueltos por el referido ACUERDO, elevando el
mismo para aprobación del PEN. A tal efecto, el ORSNA podrá efectuar
las consultas o requerimientos que estime pertinentes a la UNIREN y al
CONCESIONARIO.
3.4. Las Partes establecen que toda controversia
vinculada a la interpretación o ejecución del presente ACTA ACUERDO,
del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, y del CONTRATO DE
CONCESION, será tramitada y dirimida por ante la Justicia Federal de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con expresa renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
3.5. El CONCESIONARIO se obliga a no promover el
dictado de medidas cautelares en su favor, ni ningún otro proceso
contra el ESTADO NACIONAL relacionado al CONTRATO DE CONCESION por ante
tribunales distintos que los previstos en el apartado 3.4 precedente.
3.6. Todo lo acordado en el presente ACTA ACUERDO no
significa justificar moras, ineficiencias o incumplimientos de
cualquiera de las Partes a las normas de la CONCESION de fecha anterior
o posterior de la firma del presente, como asimismo no significa
renuncia o desistimiento por parte del CONCEDENTE o del CONCESIONARIO
al ejercicio de las acciones administrativas o judiciales a que se
consideren con derecho por los incumplimientos o circunstancias de
hecho ocurridas con anterioridad a la fecha del presente ACTA ACUERDO
para el supuesto de no aprobarse esta renegociación.
AUTORIDAD DE APLICACION
A partir de la aprobación del ACTA ACUERDO, la
AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO será la del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la NACION, a
través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA cumplirá la función de
Organismo de Regulación y Control del Sistema. La AUTORIDAD DE
APLICACION propiciará el dictado de los actos administrativos
pertinentes para proceder a la determinación de las competencias y la
adecuada separación de funciones entre los citados organismos.
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
Los términos y condiciones del CONTRATO DE CONCESION
que no hubiesen sido modificados ni se opongan al presente ACTA ACUERDO
mantienen su plena vigencia.
En prueba de conformidad se firman 3 (TRES)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
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