GAS NATURAL
(c) a requerimiento de la Distribuidora, el Cliente haya instalado, a su costo, un sistema que permita a la Distribuidora realizar restricciones y/o cortes al caudal suministrado, en forma remota, y
(d) la Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
AMBITO DE APLICACION
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con SEIS (6) horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
Si el Cliente no interrumpiera el servicio cuando le sea requerido por la Distribuidora, en los términos de estas Condiciones Especiales, le serán aplicables las disposiciones del inciso (xiii) del Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes.
OBLIGACION DE ENTREGA
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente. La obligación de entrega estará estipulada en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente. La Distribuidora podrá suspender o terminar el servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales si el Cliente no acata una orden de corte debidamente emitida por la Distribuidora.
TARIFAS Y CARGOS
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CUBICO (m3) de gas multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) de consumo, y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la normativa vigente.
FACTURACION MINIMA
El cargo fijo por factura.
ANEXO III-C
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ANEXO III-C (Continuación)
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ANEXO IV-a
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio Gas Natural Comprimido - Transporte Firme "GNC"
DISPONIBILIDAD
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) El Cliente satisfaga los requisitos de una "Estación - GNC" según la definición que figura en el Artículo 2º de las Condiciones Generales del Reglamento, y contrate como mínimo, con la Distribuidora, la "Reserva Mínima de Capacidad para GNC" que haya sido establecida;
(c) La Distribuidora haya informado por escrito con una antelación de por lo menos QUINCE (15) días a la Autoridad Regulatoria, que existe capacidad de transporte firme disponible, y ello sólo en caso de que el Cliente no contaba, a la fecha de vigencia de la presente Condición Especial, con el servicio denominado Gas Natural Comprimido - Venta "GNC"
(d) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
AMBITO DE APLICACION
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará sobre una base Firme y no estará sujeto a reducción o interrupción, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
OBLIGACION DE ENTREGA
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente. La obligación de entrega estará estipulada en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente.
TARIFAS Y CARGOS
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo mensual pactado por METRO CUBICO (m3) de capacidad diaria reservada multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) de capacidad diaria reservada, con más el Cargo por metro cúbico de gas pactado multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) transportados, los que sumados y divididos por los METROS CUBICOS (m3) transportados no podrán exceder la Tarifa del Servicio de Venta Firme "GNC" menos el precio del gas incluido en la Tarifa Venta Firme "GNC", menos el costo del gas retenido, menos, de corresponder, la Tarifa del Servicio de Transporte Firme del Transportista (TF) hasta el Punto de Entrega del Transportista al Distribuidor, considerándose un factor de carga del CIEN POR CIENTO (100%); y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.
ANEXO IV-b
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio Gas Natural Comprimido - Transporte Interrumpible "GNC"
DISPONIBILIDAD
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente para la compra de gas natural a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de Gas bajo estas Condiciones Especiales;
(b) el Cliente satisfaga los requisitos de una "Estación - GNC" según la definición que figura en el Artículo 2º de las Condiciones Generales del Reglamento;
(c) a requerimiento de la Distribuidora, el Cliente haya instalado, a su costo, un sistema que permita a la Distribuidora realizar restricciones y/o cortes al caudal suministrado, en forma remota, y
(d) la Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio bajo las presentes Condiciones Especiales.
AMBITO DE APLICACION
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo estas Condiciones Especiales.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales es interrumpible y estará sujeto a reducción o interrupción (i) con SEIS (6) horas de aviso por parte de la Distribuidora, y (ii) por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.
Si el Cliente no interrumpiera el servicio cuando le sea requerido por la Distribuidora, en los términos de estas Condiciones Especiales, le serán aplicables las disposiciones del inciso (xiii) del Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes.
OBLIGACION DE ENTREGA
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente. La obligación de entrega estará establecida en el Contrato de Servicio suscripto por el Cliente. La Distribuidora podrá suspender o terminar el servicio prestado bajos estas Condiciones Especiales si el Cliente no acata, una orden de corte debidamente emitida por la Distribuidora.
TARIFAS Y CARGOS
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora la suma de (a) el Cargo fijo por factura, (b) el Cargo por METRO CUBICO (m3) de gas pactado, el que no podrá ser superior a la Tarifa para el Servicio Venta Interrumpible "GNC", menos el precio del gas incluido en la Tarifa Venta Interrumpible "GNC", menos el costo del gas retenido, y el total multiplicado por los METROS CUBICOS (m3) transportados; y (c) los restantes Cargos que resulten exigibles según lo establecido en la normativa vigente.
ANEXO V
MECANISMO DE CORTES
Introducción:
A los efectos de la confección del orden de prioridades de restricciones y cortes, y a efectos de la aplicación del criterio de restricciones y cortes establecido en el Artículo 12 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes, aprobado por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, los usuarios deben distinguirse según los componentes del servicio que le compran a la distribuidora. Debe, a estos efectos, también entenderse, que la expresión "precio" definida en el inciso (c) del mencionado Artículo, en el presente mecanismo corresponde a la expresión "tarifa sin gas".
En este sentido, las siguientes son las principales posibilidades existentes:
Usuarios servicio completo (G/T/GR/D), que adquieren a la distribuidora tanto el gas (G) como el transporte (T), el gas retenido (GR) y la distribución (D).
Usuarios de transporte y distribución (T/D) o (T/GR/D).
Usuarios de distribución (D).
Los usuarios con servicios firmes en los que la distribuidora se hubiera reservado por contrato la opción de restringir o interrumpir el suministro bajo circunstancias acordadas con el cliente, serán considerados como interrumpibles a los efectos de la aplicación de restricciones o interrupciones de suministro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el mencionado Artículo 12 del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes, y con lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998.
Los servicios firmes en los que la distribuidora se hubiera reservado por contrato la opción de restringir o interrumpir el suministro bajo circunstancias acordadas con el cliente, sólo podrán ser restringidos o interrumpidos cuando hayan sido ya interrumpidos todos aquellos servicios aquí considerados interrumpibles, que pagan una "tarifa sin gas" menor a la que paga el usuario al que se pretenda interrumpir en cada oportunidad.
A los efectos de determinar esta circunstancia se tendrán en cuenta el ingreso promedio por metro cúbico, neto del costo del gas ("tarifa sin gas"), y con un CIEN POR CIENTO (100%) de factor de uso de la capacidad neta del total de las restricciones y/o interrupciones posibles acordadas, para el caso de los servicios firmes con restricciones acordadas; y la "tarifa sin gas" por cada metro cúbico a suministrar, para el caso de servicios de la categoría interrumpibles.
Para los casos de servicios que incluyan el pago de un cargo de reserva de capacidad, la tarifa sin gas se determinará a partir de la tarifa promedio estimada en PESOS POR METRO CUBICO ($/m3) por la distribuidora para ese usuario (que surgirá de las condiciones establecidas en el contrato: volúmenes programados, cargo de reserva de capacidad y cargo por METRO CUBICO (m3) consumido); la distribuidora deberá adjuntar la memoria de cálculo y el respectivo soporte magnético, de las tarifas promedio estimadas para los usuarios que reúnan estas características.
(Introducción sustituida por art. 1° de la Resolución N° 657/2004de la Secretaría de Energía B.O. 15/6/2004. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial).
Restricciones y cortes a servicios considerados a estos efectos interrumpibles, efectuados por la Distribuidora por falta de capacidad de transporte:
Cuando no hay cortes de TF:
Mientras la transportista no realice cortes de servicios TF, la distribuidora no podrá restringir y/o cortar el suministro del servicio de distribución a los usuarios de distribución (D) que, por haber contratado un servicio de transporte firme (con la transportista, con un comercializador que tiene un contrato TF o con un tercero que le revendió un TF), puedan poner el gas en el/los punto/s de entrega de la/s transportista/s en la Subzona de esa distribuidora donde se encuentran las instalaciones del usuario a abastecer, siempre que exista capacidad de distribución disponible.
Las restricciones y/o cortes de la distribuidora deberán realizarse sobre los usuarios de servicios interrumpibles teniendo en cuenta que:
a los usuarios G/T/GR/D, T/GR/D y T/D se les deberá restringir y/o cortar el servicio en función de la tarifa sin gas (T+GR+D) respetando las siguientes pautas: (i) Para los usuarios de servicio completo se deberá restar, de la tarifa que surge del contrato vigente, el precio del gas incluido en el cargo por METRO CUBICO (m3) consumido correspondiente, establecido en las Tarifas Máximas Vigentes (ii) Para los usuarios de transporte y distribución que no deben proveer el gas retenido, (porque lo provee la distribuidora) se deberá tomar la tarifa que surge del contrato. (iii) Para los usuarios de transporte y distribución que deben proveer el gas retenido (porque no lo provee la distribuidora) a la tarifa que surge del contrato se le deberá sumar el costo del gas retenido según los valores correspondientes establecidos en las Tarifas Máximas Vigentes.
a los usuarios de distribución (D) que utilicen un servicio de transporte interrumpible (TI) la distribuidora deberá entregarles el gas que éstos puedan poner en disposición en el/los punto/s de entrega de la/s transportista/s correspondiente/s a la Subzona donde se encuentran las instalaciones del usuario a abastecer, siempre que exista capacidad de distribución disponible.
Cuando hay cortes de TF:
La distribuidora deberá entregarles a los usuarios de distribución (D) que hayan contratado algún/nos servicio/s de transporte firme (con la/s transportista/s, con algún/nos comercializador/es que tenga/n algún/nos contrato/s TF o con algún/nos tercero/s que le revendió/eron algún/nos servicio/s TF), el gas que puedan poner en el/los punto/s de entrega de la/s transportista/s correspondientes a la Subzona donde se encuentran las instalaciones del usuario a abastecer, siempre que exista capacidad de distribución disponible.
Las restricciones y cortes de la distribuidora a los usuarios de servicios interrumpibles deberán realizarse según el procedimiento indicado en el Apartado 1. anterior.
Restricciones y cortes a servicios considerados a estos efectos interrumpibles, efectuados por la Distribuidora por falta de capacidad de distribución:
Las restricciones y cortes de la distribuidora deberán realizarse sobre los usuarios de servicios interrumpibles teniendo en cuenta que a los CUATRO (4) tipos de usuarios (G/T/GR/D, T/GR/D, T/D y D) se les deberá cortar en función de la tarifa sin gas (T+GR+D) respetando las siguientes pautas:
para los usuarios servicio completo, se deberá restar de la tarifa que surge del contrato el precio del gas incluido en el cargo por METRO CUBICO (m3) consumido correspondiente, establecido en las Tarifas Máximas Vigentes.
para los usuarios de transporte y distribución que no deben proveer el gas retenido (porque lo provee la distribuidora), se deberá tomar la tarifa que surge del contrato.
para los usuarios de transporte y distribución que deben proveer el gas retenido (porque no lo provee la distribuidora), a la tarifa que surge del contrato se le deberá sumar el costo del gas retenido correspondiente, según los valores establecidos en las Tarifas Máximas Vigentes.
para los usuarios de distribución únicamente, a la tarifa (D) que surge del contrato, se le deberá sumar el componente "transporte" de los servicios interrumpibles (ID e IT) y el costo del gas retenido, ambos según los valores incluidos en las Tarifas Máximas Vigentes. Luego de finalizado el período de renegociación de contratos previsto en la Ley Nº 25.561, no deberá sumarse el componente de transporte antes indicado.
Restricciones y cortes a servicios considerados a estos efectos interrumpibles, efectuados por la Distribuidora por falta de gas:
La distribuidora no podrá cortarle el gas a los usuarios que le compran el gas a un tercero (productor o comercializador) y tengan disponible el fluido.
Las restricciones y cortes de la distribuidora deberán realizarse sobre los usuarios de servicio completo interrumpibles en función de la tarifa sin gas, la que se calculará según las siguientes pautas: se deberá restar de la tarifa que surge del contrato el precio del gas incluido en el cargo por METRO CUBICO (m3) consumido correspondiente, establecido en las Tarifas Máximas Vigentes.
Restricciones a servicios firmes proporcionados por las distribuidoras:
Si la distribuidora tuviera que interrumpir el suministro a usuarios de servicio firme deberá actuar de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho. En este caso la distribuidora deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el volumen que ha restringido a los usuarios, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrida la restricción.
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