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ENTIDADES FINANCIERAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEGURIDAD

Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

DECRETO N° 1.835

Bs. As. 30/7/79

VISTO la necesidad de ordenar, unificar y actualizar las numerosas

disposiciones relacionadas con los dispositivos y medidas de seguridad

a adoptar en instituciones bancarias y entidades financieras.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Asesora sobre Medidas de Seguridad en las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 2°.- La Comisión que se

crea por el artículo anterior, será presidida por el señor Ministro del

Interior e integrada por un representante de ese Departamento de Estado

que actuará como coordinador ejecutivo y por sendos representantes del

Ministerio de Defensa, de la Policía Federal Argentina, del Banco

Central de la República Argentina y de la Comisión Coordinadora de

Bancos de la República Argentina.

Art. 3°.- Dicha comisión se

expedirá en el término de 120 días corridos a partir de la fecha del

presente decreto y elevará al Poder Ejecutivo las conclusiones y

proposiciones pertinentes.

Art. 4°.- Hasta tanto el Poder

Ejecutivo dicte las nuevas normas sobre dispositivos y medidas de

seguridad, suspéndense las facultades otorgadas al Banco Central de la

República Argentina por el artículo 3° del decreto N° 2.525/71 y

artículo 1° del decreto N° 1.833/77 como asimismo, el cumplimiento de

los plazos dispuestos por las Circulares números 398/78 y 620/79 de la

citada institución bancaria, sin que ello signifique disminución alguna

del grado de seguridad alcanzado hasta el presente por las

instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Arguindeguy.

José A. Martínez de Hoz

David R. H. de la Riva