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GRAVAMENES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GRAVAMENES

DECRETO N° 1837

**Distribución del porcentaje que grava el producto de la venta de

boletos en el Hipódromo Argentino, a partir del 1° de Enero 1985.**

Bs. As., 23/9/1985

VISTOel Decreto N° 1947 del 19 de Junio 1984 y lo propuesto por los señores Ministros de Economía y de Salud y Acción Social y

CONSIDERANDO:

Que al haber establecido la citada norma la distribución del porcenteje

del 31% que grava el producto de la venta de boletos en el

Hipódromo Argentino "para lo que resta del Ejercicio 1984" su

vigencia sería hasta el 31 de diciembre próximo pasado;

Que de no mediar una norma que la modifique, retomaría plena vigencia

la distribución fijada por el Decreto N° 696/76 y la Ley N° 21.519;

Que al no haber desaparecido los motivos que originaron el dictado del

Decreto N° 1.947/84 se hace imperioso establecer un ordenamiento de

aquellos porcentajes que contemple, además de la necesidad de mayores

recursos para la Cuenta Especial N° 326, una equitativa participación

de quienes se benefician con el producido del Hipódromo Argentino;

Que se hace necesario una mayor participación del Comando de Remonta y Veterinaria para paliar en parte su déficit de recursos;

Que la Ley N° 21.121 faculta en su artículo 5 (incorporado a la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto) al Poder Ejecutivo , a

propuesta del Ministerio de Economía y con intervención del Ministerio

jurisdiccional respectivo y de la Secretaría de Hacienda, a modificar

los porcentajes determinados con afectación especial en la distribución

del producido y recaudación de la Lotería Nacional y de los Hipódromos,

sin que ello signifique modificar la participacion que corresponda a

provincias y municipalidades;

Por ello,

**El Presidente De La Nacion Argentina

Decreta:**

Artículo 1º - El porcentaje del

31 % que grava el producto de la venta de boletos en el Hipódromo

Argentino, a partir del 1 de enero de 1985, se distribuirá de la

siguiente forma:

a)

El 1,2261% para el Ministerio de Educación y Justicia.

b)

El 0,5742% para el Comando y Dirección de Remonta y Veterinaria.

c)

El 2,0435% para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

d)

El 1,5562% para el Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

e)

El 22,50% para la Lotería Nacional como recurso de la cuenta especial 326: Explotación Hipódromos.

f)

El 3,10% para el Ministerio de Salud y Acción Social, con destino a

inversiones, servicios, obras y fomento de actividades en los campos de

la Vivienda y Salud Pública.

(Nota Infoleg: Ver modificación de aranceles por art. 1° delDecreto N° 274/1998B.O. 16/03/1998)

Art. 2º- Autorízase a la Lotería Nacional (Explotación Hipódromos)

para que realice las operaciones que fueran menester a los efectos de

ajustar los importes ya distribuidos a los que pudieran resultar de la

aplicación de los nuevos porcentajes fijados por el presente.

Art. 3º - Oportunamente, por intermedio del Ministerio de Economía,

dése cuenta de las presentes modificaciones al Honorable Congreso de la

Nación.

Art. 4° - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

ALFONSIN

Aldo Neri

Juan V. Sourrouille

Mario S. Bordersohn